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Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depósito de la CTS – Remuneración básica – Remuneración variable – Régimen de construcción civil – Régimen de las micro y pequeñas empresas.
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable •
I. RÉGIMEN GENERAL
1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable •
Datos – Fecha de ingreso : 10.10.2012 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 500,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 1 575,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 141,75
•
Información adicional – Asignación familiar
•
• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 200,00 – 1/6 gratificación julio 2014 : 283,15 –––––––– Total S/. 2 483,15
Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 1 500,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 gratificación julio 2014 (2) : –––––––– 262,50 Total S/. 1 837,50
• Cálculo del monto a depositar
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
: S/. 75,00
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 837,50 ÷ 12 x 6 = S/. 918,75
Total a depositar: S/. 918,75
Datos – Fecha de ingreso : 12.06.2014 – Tiempo computable : 4 meses (Del 12.06.2014 al 31.10.2014) y 19 días – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 2 200,00 – Gratificación de julio 2014 : S/. 1 698,88 – Bonificación extraordinaria del 9% : S/. 152,90 (Ley Nº 29351) (1)
• Cálculo del monto a depositar – En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar Computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 483,14 ÷ 12 x 4 = S/. 827,72 – En función a los días laborados: 19
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar Computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 2 483,14 ÷ 12 ÷ 30 x 19 = S/. 131,05
Total a depositar: S/. 958,77 (S/. 827,72 + S/. 131,05)
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– – –
TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS BENEFICIO
PERSONAL Empleados
SÍ
Obreros
SÍ
Trabajador extranjero CONDICIÓN
CATEGORÍA JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO
NO
Personal no sujeto a fiscalización inmediata
SÍ
Socios trabajadores de cooperativas
SÍ
De dirección
SÍ
De confianza Menos de 4 horas
REGÍMENES ESPECIALES
A plazo fijo
SÍ
A plazo indeterminado
SÍ
En moneda nacional
SÍ
En moneda extranjera
SÍ
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
NO SÍ
Sin negociación colectiva
SÍ
Trabajadores del hogar (15 jornales)
SÍ
• Remuneración computable – Básico : S/. 400,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 de la gratificación : 111,11 – Promedio de comisiones : 586,67 –––––––– Total S/. 1 172,78
Trabajador de microempresa Trabajador de pequeña empresa
Superado el período de prueba Menos de 1 mes de labor
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
Promedio de comisiones: S/. 586,67 (S/. 3 520,00 ÷ 6)
SÍ (generalmente incluida en la remuneración integral)
Con negociación colectiva
En período de prueba ANTIGÜEDAD
SÍ SÍ
Perciben 30% o más del importe de las tarifas que paga el público
• Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (2) • Mayo 2014 : S/. 600,00 • Junio 2014 : 550,00 • Julio 2014 : 710,00 • Agosto 2014 : 390,00 • Setiembre 2014 : 450,00 • Octubre 2014 : 820,00 –––––––– Total S/. 3 520,00
NO
4 o más horas
REMUNERACIÓN
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
SÍ
Beneficiarios de modalidades formativas
Remuneración integral anual
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Compensación por tiempo de servicios
SÍ (15 remuneraciones diarias) SÍ
En descanso vacacional
SÍ
De licencia con goce de remuneraciones
SÍ
Percibiendo subsidios por: – Enfermedad – Accidente – Maternidad De licencia sin goce de haber
SÍ (primeros 60 días) SÍ NO (el período de licencia no es computable)
b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal • Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
• Cálculo del monto a depositar
SÍ NO
: 05.07.2013 : 6 meses
Remuneración básica octubre 2014 : S/. 400,00 Gratificación de julio 2014 : S/. 666,66 Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 60,00
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 172,78 ÷ 12 x 6 = S/. 586,39
Total a depositar: S/. 586.39 b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria • Datos – Fecha de ingreso : 21.08.2014 – Tiempo computable : 2 meses y (Del 21.08.2014 al 31.10.2014) 11 días – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 4 300,00 – Gratificación de julio 2014 : S/. –– – Bonificación extraordinaria del 9% : S/. –– (Ley Nº 29351) (1) (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
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• Información adicional – Asignación por educación (2) : S/. 180,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (3) • Setiembre 2014 : S/. 320,15 • Octubre 2014 : 450,35 ––––––– Total S/. 770,50
– –
Promedio de comisiones: S/. 321,04 (S/. 770,50 ÷ 72(*) x 30) – Horas extras laboradas durante el último semestre (4) • Setiembre 2014 : • Octubre 2014 : Total
44,70 35,76 –––––– S/. 80,46
(*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.
• Remuneración computable – Básico : S/. 4 300,00 – Promedio de comisiones : 321,04 –––––––– Total : S/. 4 621,04 • Cálculo de monto a depositar – En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 4 621,04 ÷ 12 x 2 = S/. 770,17 – En función a los días laborados: 11
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 4 621,04 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 141,20 Total a depositar: S/. 911,37 (S/. 770,17 + S/. 141,20)
c. Trabajador destajero • Datos – Fecha de ingreso
: 17.04.2010
Período a depositar : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses • Mayo 2014 : S/. 1 250,00 • Junio 2014 : 3 380,00 • Julio 2014 : 2 250,00 • Agosto 2014 : 2 725,00 • Setiembre 2014 : 1 350,00 • Octubre 2014 : 2 630,00 ––––––––– Total S/. 13 585,00
Promedio de remuneraciones: S/. 2 264,17 (S/. 13 585,00 ÷ 6) – Gratificación de Navidad – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
: S/. 1 796,66 : S/. 161,70
• Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 264,17 – 1/6 de la gratificación : 299,44 ––––––––– Total S/. 2 563,61 • Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 563,61 ÷ 12 x 6 = S/. 1 281,80
Total a depositar: S/. 1 281,80 d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones • Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – Remuneración básica octubre 2014 – Gratificación julio de 2014 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
: 12.02.2012 : 06 meses : S/. 1 650,00 : S/. 1 650,00 : S/. 148,50
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional – Bonificación anual por productividad, mayo 2014 (2) : S/. 1 900,00 Proporción de bonificación por productividad (S/. 1 900,00 ÷ 12) : S/. 158,33 – Bonificación por cumplimiento de metas por semestre mayo-octubre 2014 (3) : S/. 740,00
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Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 740,00 ÷ 6)
2. Trabajadores remunerados semanalmente : S/. 123,33
– Bonificación por puntualidad (4) • Mayo 2014 : S/. 90,00 • Junio 2014 : 85,00 • Julio 2014 : 93,00 • Agosto 2014 : 81,00 • Setiembre 2014 : 79,00 • Octubre 2014 : 88,00 ––––––– Total S/. 516,00
a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo • Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – – – –
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 86,00 (S/. 516,00 ÷ 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que la bonificación por puntualidad es una remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa, la cuales serán computable para determinar la CTS, siempre que haya sido percibida cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.
• Remuneración computable – Básico : S/. 1 650,00 – 1/6 de la gratificación : 275,00 – Bonificación anual por productividad : 158,33 – Bonificación por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 123,33 – Bonificación por puntualidad : 86,00 –––––––– Total S/. 2 292,66 • Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 2 292,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 146,33
Total a depositar: S/. 1 146,33
Jornal diario octubre 2014 Remuneración básica mensual octubre 2014 (S/. 56,50 x 30) Gratificación julio 2014 Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
: 08.05.2013 : 6 meses : S/. 56,50
: S/. 1 695,00 : S/. 1 695,00 : S/. 152,55
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Remuneración computable – Básico : S/. 1 695,00 – 1/6 de la gratificación : 282,50 ––––––––– Total S/. 1 977,50 • Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 1 977,50 ÷ 12 x 6 = S/. 988,75
Total a depositar: S/. 988.75 b. Trabajador que percibe comisiones • Datos – Fecha de ingreso – Tiempo de servicios (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – – – –
Remuneración diaria octubre 2014 Remuneración básica mensual (S/. 94,00 x 30) Gratificación julio 2014 Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
: 27.12.2012 : 6 meses : S/. 94,00 : S/. 2 820,00 : S/. 2 895,00 : S/. 260,55
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
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• Cálculo del monto a depositar
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS Descanso vacacional
SÍ
Descanso semanal obligatorio
SÍ
Descanso en día feriado
SÍ
Licencia con goce de remuneraciones
SÍ
Licencia sin goce de remuneraciones
NO
Licencia sindical
SÍ
Descanso pre y post natal
SÍ
Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente)
SÍ (primeros 60 días)
Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria
SÍ
Días no laborados por despido después declarado nulo
SÍ
Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo
SÍ
Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración
SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador
SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador
NO
Inasistencias injustificadas
NO
Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal
SÍ
En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor
SÍ
Los sábados en que se labora medio día La suspensión del trabajador por medida disciplinaria Los días de huelga Los días de huelga declarada ilegal o improcedente
Total a depositar: S/. 1 782,00
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses • Datos – Fecha de ingreso – Duración de contrato – Período computable (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – Remuneración básica octubre 2014 – Gratificación julio 2014 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
SÍ NO
Período de prueba
SÍ
: S/. 159,03
Promedio de horas extras: S/. 28,95 (S/. 173,71 ÷ 6)
• Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre • Mayo 2014 : S/. 230,00 • Junio 2014 : 410,00 • Julio 2014 : 296,00 • Setiembre 2014 : 183,00 ––––––– Total S/. 1 119,00
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS.
• Remuneración computable – Básico : S/. 1 735,00 – Promedio de horas extras : 28,95 – 1/6 de la gratificación : 294,50 –––––––– Total S/. 2 058,45
Promedio de comisiones: S/. 186,50 (S/. 1 119,00 ÷ 6) • Cálculo de la remuneración computable – Remuneración básica mensual : S/. 2 820,00 – Asignación familiar : 75,00 – Promedio de comisiones : 186,50 – 1/6 de la gratificación : 482,50 –––––––– Total S/. 3 564,00
: S/. 1 735,00 : S/. 1 767,00
• Información adicional – Gratificación extraordinaria (2) : S/. 640,00 – Horas extras laboradas durante el último semestre • Julio 2014 : S/. 45,20 • Agosto 2014 : 39,40 • Setiembre 2014 : 52,84 • Octubre 2014 : 36,27 –––––– Total S/. 173,71
SÍ
SÍ
: 09.03.2013 : 2 años : 6 meses
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
NO
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 564,00 ÷ 12 x 6 = S/. 1 782,00
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 058,45 ÷ 12 x 6 = S/. 1029,23
Total a depositar: S/. 1 029,23
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b. Trabajador con contrato sujeto a modalidad inferior a seis meses
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2014. Sin embargo, esos 29 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2015.
• Datos – Fecha de ingreso : 19.08.2014 – Duración de contrato : 2 meses y 13 días – Periodo computable : 2 meses (Del 19.08.2014 al 31.10.2014) y 13 días – – –
Remuneración básica Gratificación julio 2014 Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1)
: S/. 5 940,00 : – : –
• Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 320,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS.
• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 5 940,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 6 015,00 • Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 6 015,00 ÷ 12 x 2 = S/. 1 002,50
5. Trabajadores cesados • Datos – Fecha de ingreso : 04.03.2012 – Fecha de cese : 15.10.2014 – Período a liquidar : 5 meses (Del 01.05.2014 al 15.10.2014) y 15 días – Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 910,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 910,00 – Bonificación extraordinaria del 9% : S/. 81,90 (Ley Nº 29351) (1) (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional – Horas extras percibidas en el tiempo computable • Junio 2014 : S/. 19,17 • Julio 2014 : 21,12 • Agosto 2014 : 18,03 –––––– Total S/. 58,32 Promedio de horas extras: (S/. 58,32 ÷ 168(*) x 30) = 10,41 (*) Promedio de días laborados en el periodo computable
– En función a los días laborados: 13
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 6 015,00 ÷ 12 ÷ 30 x 13 = S/. 217,21 Total a depositar: S/. 1 219,71 (S/.1 002,50 + S/. 217,21)
Nota: La CTS de S/. 1 219,71 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2014 a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2014 • Datos – Fecha de ingreso – Remuneración en octubre 2014 – Período a liquidar (Del 03.10.2014 al 31.10.2014)
: 03.10.2014 : S/. 2 233,00 : 29 días
• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 910,00 – 1/6 de la gratificación : 151,67 – Promedio de horas extras : 10,41 –––––––– Total S/. 1 072,08 • Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 5
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 072,08 ÷ 12 x 5 = S/. 446,70 – En función a los días laborados: 15
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 1072,08 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 44,70 Total a depositar: S/. 491,40 (S/. 446,70 + S/. 44,70)
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CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS INGRESOS Y REMUNERACIONES
BENEFICIOS
CTS
REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos
• Comisiones o destajo
• Horas extras
• Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados (si es regular)
• Remuneración vacacional
• Remuneración por vacaciones trabajadas
X
• Récord trunco vacacional
X
• Premios por ventas
• Alimentación en dinero
• Prestaciones alimentarias: suministro directo
• Prestaciones alimentarias: suministro indirecto
X
• Incremento 10.23% AFP
X
• Incremento 3.00% AFP
• Remuneración en especie
• Incremento 3.3% SNP
• Remuneración por la hora de permiso por lactancia
• Remuneración por licencia por paternidad
ASIGNACIONES • Asignación familiar
• Asignación o bonificación por educación
X
• Asignación por fallecimiento de familiares
X
• Asignación por nacimiento de hijos
X
• Asignación por matrimonio
X
• Asignación por cumpleaños
X
• Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias
X
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades
X
• Otras asignaciones otorgadas regularmente
BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios
• Bonificación por riesgo de caja
• Bonificación por producción, altura, turno, etc.
• Bonificación por cierre de pliego
X
• Bonificación 9% Ley Nº 29351
X
• Otras bonificaciones regulares
GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre
• Gratificación trunca
X
• Otras gratificaciones ordinarias
• Gratificaciones extraordinarias
X
INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas
X
• Indemnización por retención indebida de CTS
X
• Indemnización por despido arbitrario u hostilidad
X
• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo
X
• Indemnización por horas extras impuestas por el empleador
X
OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez
X
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES • • • • • • •
X X X X X X
CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Participación en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber
• Condiciones de trabajo • Canasta de navidad o similares • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador • Incentivo por cese del trabajador • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador • Subsidios • Subvención económica • Movilidad de libre disponibilidad
CTS
X X X X X X X
II. REGÍMENES ESPECIALES
1. Régimen laboral de la pequeña empresa
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 0082008-TR. No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS. Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible. a. Trabajador que ha laborado todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.05.2014 al 31.10.2014) – – –
: 04.11.2013 : 6 meses
Remuneración básica octubre 2014 : S/. 2 180,00 : S/. 1 090,00 Gratificación julio 2014 (1) Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (2) : S/. 98,10
(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. (2) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
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• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 180,00 – 1/6 gratificación julio 2014 : 181,66 –––––––– Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 2 361,66
Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de computable días del mes diarios 15 jornales –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––– S/. 2 361,66 ÷ 30 x 15 = S/. 1 180, 83 • Importe a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– ––––––––– S/. 1 180, 83 ÷ 12 x 6 = S/. 590,42
Total a depositar: S/. 590,42 b. Trabajador que no ha laborado todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso : 24.09.2014 – Tiempo computable : 1 mes (Del 24.09.2014 al 31.10.2014) y 7 días – Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 860,00 – Gratificación julio 2014 : –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) : –– • Información adicional – Alimentación principal en dinero
: S/.
95,00
• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 860,00 – Alimentación principal en dinero : 95,00 ––––––– Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 955,00 • Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––– S/. 955,00 ÷ 30 x 15 = S/. 477,50 • Importe a depositar – En función a los meses laborados: 1
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días computable del año en el mes a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 447,50 ÷ 12 ÷ 30 x 7 = S/. 8,70 Total a depositar: S/. 48,49 (S/. 39,79 + S/. 8,70)
• Cálculo de la CTS
– En función a los días laborados: 7
Remuneración Nº de meses Nº de meses computable del año a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 477,50 ÷ 12 x 1 = S/. 39,79
2. Régimen laboral de construcción civil
La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa. Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc. • Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (Del 21.08.2014 al 24.10.2014) – Jornal diario • Información adicional – Categoría – Jornada de trabajo – BUC – Bonificación por movilidad
: 21.08.2014 : 24.10.2014 : 65 días : S/. 55,60 : : : :
• Remuneración computable – Jornal diario
Operario 6 días a la semana S/. 17,79 S/. 7,20 : S/.
55,60
• Cálculo de la CTS Remuneración Nº de días efectiva- 12% del computable mente laborados Total total ––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 55,60 x 65 = S/. 3 614,00 S/. 433,68 Total a depositar: S/. 433,68
3. Régimen de trabajadores del hogar Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.
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La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el año o al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el periodo enero – diciembre, tomándose como remuneración computable la percibida en el mes de diciembre del año correspondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como remuneración computable la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
Total a depositar: S/. 337,50
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
b. Remuneración computable
a. Datos – Fecha de ingreso : 05.05.2012 – Tiempo computable : 1 año (Del 01.01.2014 al 31.12.2014) – Remuneración básica diciembre 2014
a. Datos – Fecha de ingreso : 01.06.2014 – Fecha de cese : 12.10.2014 – Tiempo computable : 4 meses y 12 días (Del 01.06.2014 al 12.10.2014) – Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 915,00
Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––– S/. 915,00 ÷ 30 x 15 = S/. 457,50 c. Cálculo de CTS
: S/. 675,00
b. Remuneración computable
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––––– S/. 675,00 ÷ 30 x 15 = S/. 337,50
c. Cálculo de CTS Remuneración Nº de meses Nº de meses Computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 337,50 ÷ 12 x 12 = S/. 337,50
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 457,50 ÷ 12 x 4 = S/. 152,50 – En función a los días laborados: 12
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días computable en el año en el mes laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 457,50 ÷ 12 ÷ 30 x 12 = S/. 15,25 Total a depositar: S/. 167,75 (S/. 152,50 + S/. 15,25)
Cálculo del incremento temporal de la disponibilidad de la CTS (Julio – diciembre 2014) – Monto depositado en cta. CTS
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Monto intangible de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración.
– Remuneración básica junio 2014 : S/. 1 200,00 – Gratificación julio 2014(2)
I. RÉGIMEN GENERAL
•
Datos – Fecha de ingreso – Solicitud del trabajador(1)
: 01.10.2011 : 19.07.2014
: S/. 1 275,00
– Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351)(3) : S/. 114,75
1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
: S/. 6 945,00
•
Información adicional – Asignación familiar
: S/. 75,00
– Asignación por cumpleaños(4)
: S/. 43,15
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•
Remuneración computable(5) – Remuneración básica : S/. – Asignación familiar : Total S/.
1 200,00 S/. 75,00 –––––––– 1 275,00
• Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––– 1 275,00 x 4 = 5 100,00 Monto depositado Monto en cta. Cts. intangible ––––––––––––––––––– –––––––––––– 6 945,00 – 5 100,00 =
Monto disponible para retiro –––––––––––––––– 1 845,00
(1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la asignación por cumpleaños no se considera remuneración computable para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 0082014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa • Datos – Fecha de ingreso – Solicitud del trabajador(1) – Monto depositado en cta. CTS – Remuneración básica agosto 2014(2) – Gratificación julio 2014(3) – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351)(4)
: 01.10.2009 : 04.09.2014 : S/. 9 310,00 : S/. 1 675,00 : S/. 1 675,00 : S/. 150,75
• Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre Marzo : S/. 264,00 Abril : S/. 196,00 Junio : S/. 172,00 Agosto : S/. 150,00 – Horas extras percibidas en el último semestre
Marzo Mayo Agosto
: S/. 146,00 : S/. 123,00 : S/. 205,00
• Remuneración computable(5) – Remuneración básica : S/. 1 200,00 – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas (mes de agosto)(6) : S/. 150,00 – Horas extras percibidas (mes de agosto)(7) : S/. 205,00 –––––––– Total : S/. 1 630,00 • Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––– 1 630,00 x 4 = 6 520,00 Monto depositado Monto en cta. Cts. intangible ––––––––––––––––––– –––––––––––– 9 310,00 – 6 520,00 =
Monto disponible para retiro –––––––––––––––– 2 790,00
(1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (4) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 0082014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. (6) Las comisiones son consideradas remuneración principal imprecisa según lo previsto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será computable las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida. (7) Las horas extras son consideradas remuneración complementaria imprecisa según lo previsto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será computable las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida.
b. Trabajadores con remuneración a destajo • Datos – Fecha de ingreso – Solicitud del trabajador(1)
: 07.03.2010 : 28.11.2014
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– – – –
Monto depositado en cta. CTS Remuneración básica octubre 2014 Gratificación julio 2014(2) Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351)(3)
• Información adicional – Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo)(4) – Remuneración mensual a destajo Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre
: S/. 165,02
•
: S/. 53,50 : S/. : S/. : S/. : S/. : S/. : S/.
841,57 756,23 914,19 772,41 805,00 955,00
• Remuneración computable(5) – Remuneración mensual a destajo (mes de octubre) : S/. 955,00 –––––––– Total : S/. 955,00 (1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en artículo 7° del Decreto Supremo N° 00397-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración computable para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
II. REGÍMENES ESPECIALES
1. Trabajadores bajo el régimen laboral de la pequeña empresa •
– Gratificación julio 2014(2) – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351)(3)
: S/. 5 013,00 : S/. 955,00 : S/. 1 833,65
Datos – Fecha de ingreso : 01.10.2012 – Solicitud del trabajador(1) : 26.12.2014 – Monto depositado en cta. CTS : S/. 3 984,00 – Remuneración básica noviembre 2014 : S/. 845,00
•
Información adicional – Bonificación por educación(4) – Comisiones percibidas en el último semestre: Junio Agosto Noviembre
: S/. 422,50 : S/. 38,02
: S/. 65,30
: S/. 85,20 : S/. 75,40 : S/. 91,30
Remuneración computable(5) – Remuneración básica : S/. 845,00 – Comisiones percibidas (mes de noviembre)(6) : S/. 91,30 –––––––– Total S/. 936,30
• Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––– 936,30 x 4 = 3 745,20 Monto depositado Monto en cta. Cts. intangible ––––––––––––––––––– –––––––––––– 3 984,00 – 3 745,20 =
Monto disponible para retiro –––––––––––––––– 238,80
(1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Supremo N.° 00397-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración computable para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. (6) Las comisiones son consideradas remuneración principal imprecisa según lo previsto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será computable las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida.
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