CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

1 REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATA DE PROFESORES Y JEFES DE PRÁCTICA EN LA UNSAAC (Aprobado con Resolución Nº CU-051-2013-UNSAAC de 15 de

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1 REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATA DE PROFESORES Y JEFES DE PRÁCTICA EN LA UNSAAC (Aprobado con Resolución Nº CU-051-2013-UNSAAC de 15 de marzo de 2013) CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1° Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el concurso a plaza orgánica en calidad de contratado para cargo de profesor o jefe de práctica. Se rige por el cuarto párrafo del artículo 44° de la Ley Universitaria y los artículos 195° incisos h) e i), 229°, 246° y 248° del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC en adelante). Art. 2º Profesor contratado Por necesidad de atender el servició propio de la educación superior universitaria y cuando no sea posible hacerlo con profesores nombrados, la UNSAAC puede recurrir a los servicios de profesionales para que presten servicio docente a plazo determinado y en los términos que establece este reglamento y el contrato respectivo. Los profesores contratados gozan de los beneficios de los profesores ordinarios dentro de los límites establecidos por las normas de la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y normas del servicio civil y otras normas especiales. Art. 3º Acceso por concurso público de méritos y prueba de conocimientos Se accede en calidad de profesor o jefe de práctica contratado, mediante concurso público de: méritos, prueba de conocimientos y entrevista personal, convocado por la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario. Art. 4° Convocatoria pública El Consejo Universitario aprueba realizar el concurso. La convocatoria y cronograma del proceso de concurso son efectuados por la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario. La convocatoria es publicada en el diario judicial de la Región y en el Portal electrónico de la Universidad. Para convocar a concurso público a la docencia universitaria o jefes de práctica en calidad de contratado, se requiere:

a) Existencia de plaza vacante presupuestada y prevista en el Cuadro para Asignación de Personal, en el Presupuesto Analítico de Personal de la UNSAAC y en el Aplicativo Informático de Personal conforme a las normas de la materia. b) Estén claramente especificados: la categoría, régimen de dedicación y área de especialidad c) Los requisitos que debe reunir el postulante especificando competencias y méritos mínimos exigidos. d) La indicación expresa que sólo es posible postular a una plaza. Los plazos establecidos por el cronograma fijado en la convocatoria son inalterables, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Art. 5º Requisitos para postular a concurso por contrata Para postular a la docencia universitaria o jefe de práctica en calidad de contratado deben concurrir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud en la Unidad de Tramite Documentario de la Universidad con la declaración de voluntad del postulante de someterse al concurso convocado. Adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente. b) Tener hábiles los derechos civiles y laborales. (Declaración Jurada). c) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales incompatibles con el ejercicio de la función docente universitaria en el formato que establece la Ley Nº 29607.

2 Autorizando expresamente a la Institución recabar información directamente al Poder Judicial en caso de ser declarado ganador. d) Fotocopias autenticadas por Notario o Fedatario de la universidad de los diplomas de grados académicos y título profesional universitarios. e) Acreditación certificada del Colegio Profesional correspondiente de hallarse hábil para el ejercicio de la profesión según las normas del mismo en aquellos casos en que la Ley exija inscripción en el Colegio Profesional para ejercer la profesión, de conformidad al artículo 20° de la Constitución. f)

Currículo documentado con fotocopias autenticadas por Notario o Fedatario institucional, siguiendo el orden indicado por la tabla de méritos a que se refiere el presente reglamento. Sólo se considera documentos obtenidos dentro de los diez (10) años anteriores al primer día de la fecha de convocatoria.

g) Declaración jurada de no tener impedimento legal para acceder al servicio civil del Estado; ni incompatibilidad legal ni horaria para ejercer la docencia. h) Declaración jurada de no haber sido sancionado con destitución o cese temporal por falta administrativa grave en el servicio público y/o sanción por falta grave o despido por falta grave en el sector privado. i)

Certificado de salud expedido por servicios del Ministerio de Salud, que exprese que se halla en buen estado de salud físico y mental, compatible para el ejercicio de la función docente universitaria.

j)

Constancia de haber cumplido con el SESIGRA ó Prácticas Pre-Profesionales en Derecho o SERUMS en los casos que corresponda.

k) Presentar un silabo si se postula a plaza profesoral o plan de práctica si se postula para jefatura de práctica, de una asignatura en el área de concurso. Los originales del silabo o plan de práctica deben constar en el expediente y además se deben acompañar tres copias de los mismos. l)

Recibo de pago por adquisición de reglamento.

m) Organizar el expediente conforme a la tabla del Anexo 1 obligatoriamente foliado. El postulante no puede subsanar ningún documento una vez presentado su expediente de postulación en la Unidad de Tramite Documentario de la UNSAAC. La Unidad de trámite documentario abre un registro especial donde anota la fecha y hora de entrega y el número de folios del expediente. Al finalizar el periodo de presentación de expedientes fijado por el cronograma de concurso formula acta cerrando el proceso de recepción y remite los expedientes organizado por plazas a cada Facultad con los cargos respectivos. Los expedientes que no cumplan con el enciso m) del presente artículo serán declarados no aptos. Los documentos presentados son objeto de rigurosa fiscalización posterior por el Área de Personal para quién logre acceder a contrato docente. Bajo responsabilidad. Art. 6° Requisitos imprescindibles El postulante para acceder a plaza de académico de Doctor o Maestro en la especialidad otro conferidos por las universidades del país. profesional debe acreditar una antigüedad de tres título profesional.

profesor contratado debe poseer grado o Título profesional correspondiente, uno u El postulante que solo cuenta con título años contados a partir de la expedición del

3 El postulante para acceder a plaza de jefe de práctica contratado debe poseer grado académico de Doctor o Maestro en la especialidad o Título profesional correspondiente, uno u otro conferidos por las universidades del país. Art. 7° Grados y títulos obtenidos en el extranjero El grado académico o el título profesional conferido por Universidad extranjera debe estar revalidado por Universidad Peruana autorizada, certificado o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores, según sea el caso y debidamente registrados. Art. 8° Postulación única Sólo es posible la postulación a una plaza vacante. De lo contrario, la participación del postulante se invalida. Art. 9º Concurso desierto El concurso es declarado desierto, cuando: a) No se presente ningún postulante. b) Ningún postulante sea declarado apto por la comisión especial. c) Ningún postulante alcance el puntaje mínimo requerido. d) Ningún postulante se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el cronograma establecido para la entrevista personal. Art. 10º Carácter semestral del contrato El contrato es para un semestre académico. Sólo es posible la ampliación del contrato por un semestre adicional, siempre que y solo sí, la necesidad esté plenamente justificada bajo responsabilidad del Jefe del Departamento y Decano respectivos de conformidad al artículo 2° del presente reglamento. CAPITULO II DEL CONCURSO Sub capítulo I Organización Art. 11º Organización del concurso. El concurso es organizado y dirigido por la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario (CAPCU). La autorización de convocatoria y cronograma son aprobados por la CAPCU una vez que el Consejo Universitario haya aprobado la realización del concurso. Para la convocatoria a concurso debe existir requerimiento sustentado que demuestre que los profesores nombrados existentes en un Departamento Académico no pueden atender la carga lectiva. Y, que exista plaza orgánica vacante según los informes vinculantes de las Áreas de Programación y Evaluación Presupuestal y de Racionalización de la Oficina de Planificación Universitaria, considerando además el Aplicativo Informático de Personal. Art. 12º Concurso de méritos, entrevista y conocimientos. El concurso comprende una evaluación de méritos, una entrevista personal y una prueba de conocimientos, reguladas por el presente reglamento. El puntaje para cada caso se distribuye de la siguiente manera: Méritos Entrevista personal Prueba de Conocimientos

: : :

Cincuenta (50) puntos. Diez (10) puntos. Cuarenta (40) puntos.

Para el caso de personas discapacitadas que acrediten tal condición conforme a ley se bonifica con el 15% al puntaje total alcanzado de acuerdo al Art. 48º de la Ley 29973.

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Sub capítulo II Comisiones Art. 13° Nombramiento de comisiones Para procesar el concurso se conformarán comisiones en las siguientes instancias: 1.- En la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario se nombra con carácter general para procesar la prueba de conocimientos, las comisiones siguientes: 1. 2. 3. 4.

Comisiones de preparación de prueba Comisión central elaboradora de prueba; Comisión de recepción de prueba; y Comisión de traslado, procesamiento de hojas OMR, calificación y publicación de resultados.

2.- En el Consejo de Facultad, se nombran las comisiones siguientes: 1. Comisión Especial encargada de declarar aptos a quienes se presenten para participar en el proceso de concurso y realiza la evaluación de méritos de los declarados aptos. 2. Comisión de entrevista personal. El nombramiento como integrante de comisión es irrenunciable. La resistencia a cumplir las funciones encomendadas constituye falta grave que da lugar a la sanción de suspensión de tres días sin goce de remuneraciones. Los Decanos y Jefes de Departamento no podrán conformar ninguna comisión en la Facultad. Art. 14° Comisiones de preparación de prueba Para evaluar conocimientos, la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario en sesión extraordinaria, horas antes del examen sortea para cada área en concurso, entre los profesores ordinarios del Departamento Académico respectivo a dos profesores titulares y un suplente, preferentemente de las categorías de Principal o Asociado, excepcionalmente entre Auxiliares. En igual forma, a dos representantes entre los estudiantes del Tercio Estudiantil del Consejo Universitario. Los así nombrados conforman la Comisión que tiene a su cargo la preparación de prueba para el Departamento Académico que corresponda. Art. 15° Comisión central elaboradora de prueba La Comisión Central elaboradora de prueba de conocimientos está presidida por el Vicerrector Académico de la UNSAAC y conformada de la siguiente manera: a) Dos Decanos de la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario, designados por ésta mediante sorteo. b) Un Decano integrante de la Comisión de Control Interno de Consejo Universitario. c) Un representante de la Oficina de Control Institucional en calidad de veedor. d) Un delegado estudiante del Tercio Estudiantil de Consejo Universitario. La Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario puede solicitar al Ministerio Público la presencia de representantes. Asisten en calidad de observadores delegados de los gremios de docentes y estudiantes, debidamente acreditados y que no se hallen en alguna causal de impedimento conforme al presente reglamento. Su inasistencia no invalida el acto. Ingresa al local de elaboración de prueba, el personal docente nombrado conforme al artículo 14°, personal administrativo nombrado por la Comisión Especial en calidad de apoyo, incluido personal de servicio, refrigerios y seguridad.

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Art. 16° Comisión de recepción de prueba de conocimientos La Comisión de recepción de prueba de conocimientos cumple la función de controlar y atender el examen de conocimientos con la prueba elaborada entregándola y recogiendo las tarjetas de identidad y respuestas; las cuales son centralizadas y entregadas al Centro de Cómputo. Esta Comisión es presidida por el Vicerrector de Investigación y la conforman: a) Un Decano integrante de la CAPCU, a) Un Decano de la Comisión de Control Interno de Consejo Universitario. b) El representante del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. c) Un delegado estudiante del Tercio Estudiantil de Consejo Universitario. Su ausencia no impide el funcionamiento de la Comisión. Asisten en calidad de observadores delegados de los gremios de docentes y estudiantes, debidamente acreditados y que no se hallen en alguna causal de impedimento conforme al presente reglamento. Su inasistencia no invalida el acto. Art. 17° Comisión de traslado, procesamiento de tarjetas, calificación y publicación de resultados La Comisión de traslado, procesamiento de hojas OMR, calificación y publicación de resultados, es presidida por el Rector de la UNSAAC. Tiene como función cautelar y supervisar el correcto desarrollo de la recepción de la prueba, su procesamiento y calificación en el Centro de Cómputo y la publicación de los resultados del examen. Esta Comisión la conforman: a) Un Decano integrante de la CAPCU. b) Un Decano de la Comisión de Control Interno de Consejo Universitario. c) Un delegado estudiante integrante del Tercio Estudiantil del Consejo Universitario. d) Un representante del Órgano de Control Institucional en calidad de Veedor. La Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario puede solicitar al Ministerio Público la presencia de representantes para el acto de calificación. Asisten en calidad de observadores delegados de los gremios de docentes y estudiantes, debidamente acreditados y que no se hallen en alguna causal de impedimento conforme al presente reglamento. Su inasistencia no invalida el acto. Art. 18° Comisión Especial en Facultad La Comisión especial nombrada por el Consejo de Facultad, ciñéndose a lo establecido por el presente reglamento, tiene a su cargo calificar como Aptos o No aptos a los postulantes que hayan presentado postulación conforme lo previsto por el artículo 5°. Actúa en las fechas previstas por el cronograma y atiende las reclamaciones que se presenten dentro de las veinticuatro 24 horas de publicados los resultados. En la fecha prevista por el cronograma realiza la evaluación de méritos de los postulantes declarados aptos, aplicando la tabla de puntaje del anexo 1 del presente reglamento. El puntaje asignado puede ser objeto de reclamación dentro de la fecha establecida en el cronograma de concurso. La Comisión está integrada por dos profesores principales y uno asociado como titulares y un profesor principal o asociado como suplente, un delegado del Tercio Estudiantil ante Consejo de Facultad. Es presidida por el profesor principal más antiguo. Es conformada en el Consejo de Facultad por sorteo entre los profesores principales y asociados de cada Departamento Académico.

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Art. 19° Comisión de entrevista personal. La comisión de entrevista personal la integran dos profesores ordinarios del área en concurso preferentemente principal o asociado de cada Departamento Académico en calidad de titulares y un suplente; un delegado del Tercio Estudiantil ante Consejo de Facultad. Es presidida por el profesor más antiguo. Su nominación se realiza una hora antes de la hora establecida para la entrevista personal. Según el número de postulantes se puede conformar dos o más comisiones. En calidad de observador, sin ningún tipo de intervención, puede participar un representante del gremio de docentes. Su ausencia no invalida lo actuado. Art. 20° Funcionamiento de comisiones Las comisiones son instaladas por el Decano previa citación. Funcionan con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. La asistencia es obligatoria. La inasistencia injustificada constituye falta grave y se sanciona con suspensión de tres días sin goce de remuneración. La ausencia del representante del tercio estudiantil en las comisiones no invalida lo actuado por éstas. Art. 21° Impedimentos para integrar comisiones y deber de abstención Están impedidos y no pueden integrar comisión alguna ni participar las autoridades, docentes, personal administrativo y representantes de gremios que tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean cónyuges o tengan relación de hecho con alguno de los concursantes. Cumpliendo lo establecido por la Ley Nº 26771 y su reglamento. De presentarse cualquiera de las situaciones anteriores quienes resulten designados por sorteo o sean integrantes natos de comisiones tienen el deber de abstención y de comunicar inmediatamente al Decano de la Facultad. Quienes a pesar del impedimento participan, invalidan la participación del concursante implicado y conlleva la sanción administrativa por falta grave de Cese Temporal o Destitución, previo proceso administrativo disciplinario. Sub capítulo III De las obligaciones del Jefe Departamento Académico Art. 22° Obligaciones del Jefe de Departamento Académico Son obligaciones del Jefe de Departamento Académico cumplir en las fechas indicadas en el cronograma de concurso con las siguientes acciones: a) Convocar a Junta de Profesores para establecer las tres (3) asignaturas de contenido transversal a las áreas en concurso para la elaboración de la prueba de conocimientos. b) Remitir a la CAPCU y al decanato las tres (3) asignaturas de contenido transversal aprobadas por la Junta de Profesores con sus respectivos sílabos para la elaboración de la prueba de conocimientos. c) Remitir la bibliografía (tres textos como mínimo) correspondiente de las asignaturas para la prueba de conocimientos. d) Para la presentación de silabo debe publicar en lugar visible y proporcionar a los postulantes las sumillas de las asignaturas del área en concurso. e) Publicar en lugar visible las asignaturas del área de concurso con sus respectivas sumillas. f) Remitir a la CAPCU y al decanato las asignaturas del área de concurso con sus respectivas sumillas. g) Remitir al decanato la relación de los docentes ordinarios con sus respectivas categorías y régimen de dedicación. h) Remitir a la CAPCU la relación de profesores ordinarios indicando el área a que pertenecen. El incumplimiento de cada una de las obligaciones constituye falta grave que se sanciona con suspensión de un día por cada acción incumplida

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Sub capítulo IV De las evaluaciones Art. 23° Prueba de evaluación de conocimientos La prueba de conocimientos, se realiza en un solo acto para todos los postulantes y después de haberse procesado las evaluaciones de méritos y entrevista personal Para tal efecto los postulantes son ubicados en el ambiente establecido para tal propósito. La prueba tiene duración de una (1) hora. Art. 24° Contenido y valoración de la prueba. La Comisión Elaboradora de Prueba formula diez y seis (16) preguntas de selección múltiple, de las cuales catorce (14) preguntas son de conocimientos y elaboradas por la comisión respectiva a que se refiere el artículo 15°, previo sorteo de la asignatura y temario correspondiente; dos (2) preguntas elaboradas por los estudiantes conformantes de la Comisión y que tratará sobre la Ley Universitaria N° 23733. La Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario determina una (1) asignatura previo sorteo entre tres (3) propuestas por el Jefe del Departamento Académico correspondiente. Cada pregunta tiene un valor de dos puntos y medio (2.5). Los integrantes de la comisión preparadora y elaboradora de prueba permanecen en el local asignado hasta una hora de iniciado el examen. Por ningún motivo pueden permanecer en las zonas cercanas al ambiente donde se están rindiendo examen los postulantes. Art. 25° Calificación de la prueba de conocimientos La prueba de conocimientos es calificada en el Centro de Cómputo de la UNSAAC. Es fiscalizada por la Comisión de Recepción, Traslado, Procesamiento de Tarjetas, calificación y publicación de resultados. Los resultados de la calificación son publicados en el portal electrónico de la Institución una vez que hayan sido oficialmente establecidos. Art. 26° De la entrevista personal. La entrevista personal tiene por objeto ponderar si el postulante entrevistado es persona idónea para ejercer docencia universitaria y muestra capacidad en la especialidad sustentando el silabo o plan de práctica presentado. Se cumple considerando el área a que postula el entrevistado y es uniforme para todos los candidatos. Se califica de uno (1) a diez (10) puntos. La evaluación se efectúa en base a la ficha previamente elaborada. Califican los dos docentes y estudiante y se obtiene el promedio. El postulante dispondrá de diez (10) minutos para la sustentación del silabo o el plan de práctica. El Jurado dispondrá de quince (15) minutos para las preguntas. El puntaje asignado no es susceptible de reclamación. Sub capítulo V De los resultados Art. 27° Confirmación de calificación de conocimientos El resultado de la prueba de conocimientos es remitido por la Comisión de Recepción, Traslado, Procesamiento de Tarjetas, calificación y publicación de resultados a la CAPCU para su confirmación. Art. 28° Resultados en Facultad. En la fecha establecida en el cronograma, el Consejo de Facultad toma conocimiento del puntaje asignado en méritos y entrevista personal y elabora los resultados a ese nivel y sin mayor dilación eleva la información a la CAPCU.

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Art. 29° Orden de méritos Confirmada la calificación de méritos y entrevista según la información remitida por la Facultad y realizando la sumatoria del puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, la CAPCU elabora una relación en estricto orden de mérito. Con el orden establecido se procede a consignar como ganadores a los postulantes que obtengan mayor puntaje. En caso de empate entre dos o más postulantes, se resuelve a favor de quien tenga el más alto grado académico, de persistir el empate quien tenga mayor antigüedad en el título profesional. En plazas correspondientes a ciencias de la salud se prefiere al profesional que cuente con campo clínico. El puntaje mínimo para acceder a una plaza de profesor o jefe de práctica es de cuarenta (40) puntos. Art. 30° Aprobación de resultados y ganadores El resultado del proceso de concurso con el orden de mérito establecido designando ganadores e informando de plazas desiertas es remitido por la CAPCU al pleno del Consejo Universitario para su aprobación. Emitiendo la resolución disponiendo el contrato de los ganadores en la misma fecha de la aprobación y declarando las plazas desiertas. CAPITULO III DEL CONTRATO Art. 31º Estipulaciones obligatorias El contrato debe ser suscrito dentro de los tres (3) días siguientes de aprobados los resultados del concurso. El documento contractual debe expresar las asignaturas encomendadas, la obligación de cumplir las normas de evaluación que regula el reglamento de evaluación de alumnos. Estableciendo como penalidad del incumplimiento de entrega de la información académica a que está obligado, la devolución íntegra de las remuneraciones percibidas durante el semestre correspondiente. Sí transcurridos tres (3) días de notificado con la resolución que dispone su contratación el ganador de plaza no presenta carta de aceptación automáticamente es declarado en abandono. Adjudicándose la plaza a quien siga en el orden de mérito. El contrato estipula la fecha de inicio de la labor docente para el semestre 2013-1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Si, para la conformación de las comisiones que regula el artículo 13° no existiese representación estudiantil elegida, la CAPCU puede sí así lo considera nombrar por sorteo entre los estudiantes pertenecientes al quinto superior necesarios para atender la representación estudiantil. SEGUNDA.- Para conformar comisiones en Facultades que no cuenten con el número suficiente de profesores principales o asociados, las comisiones se completarán con profesores auxiliares, excepcionalmente. En las Carreras Profesionales que no cuenten aún con profesores ordinarios, las comisiones las conforma la CAPCU recurriendo a profesores de otros Departamentos Académicos y que atienden carreras afines. TERCERA.- En el cronograma de concurso se fija una fecha para una reunión de la CAPCU con los Jefes de Departamento para coordinar el proceso del concurso. CUARTA.- Sí, procesado el concurso no se cubrieran plazas vacantes. La CAPCU a propuesta del Vicerrector Académico en Coordinación con el Decano y Jefe de Departamento respectivo, podrá cubrir dichas plazas con los postulantes de la especialidad que aparezcan en el orden de méritos. De persistir plaza vacante, la CAPCU, procede a cubrirla mediante invitación a profesionales, que acrediten calificación por desempeño reconocido en entidades públicas o privadas en coordinación con el Decano y Jefe de Departamento.

9 QUINTA.- Por necesidad del servicio y siempre que y sólo si esté plenamente justificado el requerimiento podrá renovarse el contrato para el semestre siguiente. Excepcionalmente, lo justifique la atención del servicio académico, se recontratará para atender áreas diferentes a las que le cupo servir al profesor contratado en el semestre fenecido. SEXTA.- Por la naturaleza del objeto del concurso, esto es de contratación, el puntaje que regula el presente reglamento no es vigesimal. SÉPTIMA.- Los aspectos no contemplados en el reglamento los resuelve la Comisión Académica Permanente de Consejo Universitario.

Cusco, marzo de 2013

10 ANEXO 1 TABLA DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS EN CONCURSO PARA CONTRATA 1

GRADOS Y TÍTULOS, hasta 1.1 Grado de Doctor 1.2 Grado de Maestría 1.3 Título Profesional

20.00 20.00 14.00 12.00

Se califica el Grado más alto o Título expedido por una Universidad. La especialidad se acredita con los certificados de estudios que contengan asignaturas en la especialidad. Los grados y títulos obtenidos en el extranjero deben estar revalidados por Universidad autorizada, reconocidos o certificados por la Asamblea Nacional de Rectores conforme a ley. 2 2.1

2.2

CAPACITACIÓN, hasta Estudios de postgrado para doctorado en la especialidad: 1.0 punto por semestre, hasta

12.00 4.00

Estudios de postgrado para doctorado en otras especialidades: 0,50 puntos por semestre, hasta

2.00

2.3

Estudios de postgrado para maestría en la especialidad: 0.50 untos por semestre, hasta 2.00

2.4

Estudios de postgrado para maestría en otras especialidades: 0,25 puntos por semestre, hasta

1.00

2.5

Título de Segunda Especialidad:

1,00

2.6

Estudios de Segunda Especialidad : 0,25 puntos por semestre, hasta

1,00

2.7 Pasantía a nivel internacional en la especialidad con un mínimo de Cuatro meses, 0,25 puntos hasta

1,00

2.8 Pasantía a nivel nacional en la especialidad con un mínimo de Cuatro meses, 0,20 por vez hasta 1.00 2.9 Diplomados: 0.25 or vez, hasta

1.00

2.10 Cursos de capacitación en área de especialidad Con más de 20 horas: 0,25 por vez, hasta

1.00

Los estudios de postgrado de quienes ostentan grado académico, también se califican en este rubro. La especialidad se acredita con los certificados de estudio que muestren asignaturas en la especialidad. 3

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, hasta 3.1 Informe final de investigación con resolución y/o Certificación oficial de conclusión, hasta Condición: Director o responsable 1 punto por vez. Co-investigador o investigador asociado 0.50 puntos por vez Supernumerario 0.25 puntos por vez

10

2.00

11 3.2 Investigación en ejecución con resolución y/o Certificación oficial que está en proceso, hasta Condición: Director o responsable Co-investigador o investigador asociado Supernumerario

1.00 0,50 puntos por vez. 0,25 puntos por vez 0,20 puntos por vez

3.3 Libro publicado en la especialidad con registro ISBN y con depósito Legal en la Biblioteca Nacional (de ser necesario con código de barras Autor: 4 puntos Co-autor: 4 puntos. 3.4 Texto Universitario publicado en la especialidad con Registro en la Biblioteca Central de la UNSAAC, hasta Autor: 2 puntos Co-autor: 2 puntos. 3.5 Guías de práctica o Guías de Laboratorio en la especialidad Publicados, hasta 3.6 Artículos Científicos en la especialidad publicados , hasta En revistas de circulación internacional: 1 punto por vez hasta En revista nacional: 0,50 por vez En revista local o institucional: 0,25 por vez. 3.7 Artículos periodísticos en la especialidad: 0,25 puntos por vez, hasta

4.00

2.00

1.00 2.00

1.00

Se califica sólo la producción de los últimos cinco (5) años. 4

PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE FORMACIÓN CONTÍNUA, hasta (Congresos, Coloquios, Seminarios y Simposios) 4.1 Como directivo, organizador o ponente a nivel internacional: 1,00 por vez, hasta 4.2 Como directivo, organizador o ponente a nivel nacional: 0,50 por vez, hasta 4.3 Como directivo, organizador o ponente a nivel local: 0,25 por vez, hasta 4.4 Como directivo, organizador o ponente a nivel institucional: 0,20 por vez, hasta

5

3.00

2.00 1.00 0.50 0,50

IDIOMAS, hasta

5.00

5.1 Nivel básico: 0,50 puntos por idioma, hasta 5.2 Nivel intermedio: 0,75 puntos por idioma, hasta 5.3 Nivel avanzado: 2,5 puntos por idioma, hasta

1.00 1.50 5.00

Se considera también el idioma quechua. Este rubro se acredita con certificación o diploma expedido por el Centro de Idiomas de la UNSAAC y/o una institución de enseñanza de lengua quechua o extranjera con reconocimiento oficial.

12 ANEXO 2 FICHA PARA ENTREVISTA PERSONAL EVALUACION DE CONTENIDO DEL SILABO:

hasta

03,0 puntos

Dosificación, Sistematización y Bibliografía actualizada SUSTENTACION ORAL DEL SILABO:

hasta

03,0 puntos

Técnica expositiva EVALUACION DE DOMINIO: 02 Preguntas por Docente y una Pregunta el Estudiante

hasta

04,0 Puntos

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