CARICOM (Comunidad Del Caribe)

Organizaciones internacionales. Consejo Jurídico. Normas internacionales. Inversiones. Doble tributación

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La Comunidad Del Caribe (CARICOM) La Comunidad del Caribe (CARICOM) surgió en 1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó con tres objetivos fundamentales: Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común del Caribe. Estrechar las relaciones polÃ−ticas y económicas entre los estados miembros. Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los paÃ−ses de la Comunidad. El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, HaitÃ−, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa LucÃ−a, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Los paÃ−ses que participan en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán, México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas VÃ−rgenes es miembro asociado. Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el Consejo: La Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los jefes de Estado y de Gobierno de los paÃ−ses miembros. Su principal responsabilidad es trazar la polÃ−tica de la CARICOM. También se encarga de autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del Caribe y otras organizaciones de integración. El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga del desarrollo de los planes estratégicos de la CARICOM, de coordinar la integración en diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados miembros. Otros órganos de la CARICOM: Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial (COTED) Consejo para las Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR) Consejo para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD) Consejo para la Planificación Financiera (COFAP) La Comunidad del Caribe cuenta también con las siguientes instituciones: Agencia para la Cooperación ante Desastres y Emergencias (CDRA) Instituto Meteorológico del Caribe (CMI) Organización Meteorológica del Caribe (CMO) Corporación Caribeña para la Alimentación (CFC)

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Instituto Caribeño para la Protección del Medio Ambiente (CEHI) Instituto para la Investigación y el Desarrollo de la Agricultura Caribeña (CARDI) Instituto Caribeño para la Educación en la Protección de la Fauna y para la Asistencia Veterinaria (REPAHA) Asociación de Parlamentos de la Comunidad del Caribe (ACCP) Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe (CARICAD) Instituto Caribeño para la Alimentación y la Nutrición (CFNI). La CARICOM dispone además de instituciones asociadas como: Banco para el Desarrollo del Caribe (CDB) Universidad de Guyana (UG) Universidad de las Indias Orientales (UWI) Instituto Caribeño del Derecho/Instituto Central del Derecho del Caribe (CLI/CLIC). La Comunidad del Caribe (CARICOM) (en inglés: Caribbean Community) fue fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la Asociación Caribeña de Librecambio que habÃ−a sido creada en 1965. Es una organización de 15 naciones del Caribe y dependencias británicas. Los miembros de pleno derecho son: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa LucÃ−a, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago (las Islas VÃ−rgenes británicas y las Islas Turks y Caicos son miembros asociados). Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al mercado común creado en su seno, mientras que Angulla, República Dominicana, HatÃ−. México, Puerto Rico, Surinam, y Venezuela son paÃ−ses observadores. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe, la coordinación de la polÃ−tica exterior y la colaboración de campos como la agricultura, la industria, el transporte y las telecomunicaciones. Los principales objetivos de CARICOM son promover la integración económica y cooperación entre sus miembros, asÃ− como asegurar que los beneficios de la integración se distribuyan equitativamente, y para coordinar la polÃ−tica exterior. Sus principales actividades incluyen la coordinación de las polÃ−ticas económicas y la planificación del desarrollo, la elaboración y la institución de proyectos especiales para los paÃ−ses menos desarrollados dentro de su jurisdicción; funciona como un mercado regional único para muchos de sus miembros (mercado único del CARICOM), y la solución de controversias comerciales regionales. La sede de la secretarÃ−a tiene su sede en Georgetown, Guyana. Desde la creación de la Comunidad del Caribe (CARICOM), el inglés ha sido el idioma oficial de la organización, La CARICOM se ha convertido en plurilingüe en la práctica con la adición de Surinam, de habla holandesa, el 4 de julio de 1995, y HaitÃ−, donde se hablan francés y criollo haitiano, el 2 de julio de 2002. En 2001, los Jefes de Gobierno firmaron un Tratado Revisado de Chaguaramas, allanando asÃ− el camino para la transformación de la idea de un Mercado Común del aspecto de la CARICOM en un lugar del Caribe (CARICOM), Mercado y EconomÃ−a à nicos. Parte del tratado revisado entre los Estados miembros incluye el establecimiento y la aplicación de la Corte Caribeña de Justicia. La Comunidad del Caribe (CARICOM), que originalmente se llamó la Comunidad del Caribe y Mercado Común, fue establecida por el Tratado de Chaguaramas, que entró en vigor el 1 de agosto de 1973. 2

Los cuatro primeros signatarios fueron Barbados, Jamaica, Guyana y Trinidad y Tobago. CARICOM sustituyó a la Asociación de Libre Comercio del Caribe(CARIFTA) de 1965-1972, que habÃ−a sido organizada para proporcionar un enlace económico continuo entre los paÃ−ses de habla inglesa del Caribe tras la disolución de la Federación de las Indias Occidentales, que duró desde el 3 de enero de 1958 al 31 de mayo de 1962. El Tratado Revisado de Chaguaramas constitutivo de la Comunidad del Caribe, incluyendo la CARICOM Single Market and Economy (CSME) fue firmado por los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe, el 5 de julio de 2001 en su Vigésima Segunda Reunión de la Conferencia en Nassau, Bahamas. Objetivos La integración económica de los estados miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común. La coordinación de las polÃ−ticas exteriores de los estados miembros. Promover la cooperación en los ámbitos educativos, culturales e industriales. à rganos à rganos principales • Conferencia de jefes de estado • Consejo de Ministros Los órganos principales son asistidos por 4 consejos, 3 comisiones y una secretarÃ−a que constituye el principal órgano administrativo. Consejos Consejo de finanzas y planificación (COFAP) Consejo de comercio y desarrollo económico (COTED) Consejo de Relaciones Internacionales (COFCOR) Consejo de desarrollo humano y social (COHSOD) Comisiones Comité de asuntos legales: da asistencia legal a los órganos y comités Comité de presupuesto: examina el presupuesto y trabaja en el programa de la secretarÃ−a, también da recomendaciones al consejo de ministros. Comité banco central de gobernadores: da recomendaciones al consejo de finanzas y planificación en materia monteria y fiscal. Instituciones derivadas Algunas instituciones Magureguianas han sido creadas bajos los auspicios de la comunidad de jure como es el caso del Instituto Meteorológico del Caribe (CMI), la Organización Meteorológica del 3

Caribe (CMO), el Instituto de Investigación y Desarrollo AgrÃ−cola del Caribe (CARDI), la Organización Caribeña de Administradores de Impuestos (COTA) y el Instituto para la Alimentación y Nutrición del Caribe (CFNI). Otras instituciones se han asociado formalmente con la Comunidad: el Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), la Universidad de Guyana, la Universidad de las Indias Occidentales y la Organización de Estados del Caribe Oriental (OAECS). Estados miembros Los miembros plenos actualmente son:  Antigua y Barbuda (4 de julio de 1974)  Mancomunidad de las Bahamas (4 de julio de 1983)  Barbados (1 de agosto de 1973)  Belice (1 de mayo de 1974)  Mancomunidad de Dominica (1 de mayo de 1974)  Granada (1 de mayo de 1974)  República Cooperativa de Guyana (1 de agosto de 1973)  República de HaitÃ− (miembro provisional en 4 de julio de 1998, pleno en 2 de julio de 2002)  Jamaica (1 de agosto de 1973)  Federación de San Cristóbal y Nieves (26 de julio de 1974 como San Cristóbal-Nieves-Anguila)  Santa LucÃ−a (1 de mayo de 1974)  San Vicente y las Granadinas (1 de mayo de 1974)  República de Surinam (4 de julio de 1983)  República de Trinidad y Tobago (1 de agosto de 1973)  Montserrat (1 de mayo de 1974) (Dependencia del Reino Unido) Los miembros asociados son: •  Anguila (julio de 1999) (Dependencia del Reino Unido) •  Bermudas (2 de julio de 2003) (Dependencia del Reino Unido) •  Islas Caimán (16 de mayo de 2002) (Dependencia del Reino Unido) •  Islas Turcas y Caicos (julio de 1991) (Dependencia del Reino Unido) •  Islas VÃ−rgenes Británicas (julio de 1991) (Dependencia del Reino Unido) Español en la Comunidad del Caribe Aunque la lengua inglesa es oficial en la mayorÃ−a de sus miembros, el español va ganando terreno. En 2003 la Comunidad del Caribe acordó hacer del castellano su segundo idioma oficial, y reconoció la 4

necesidad de popularizarlo en la región, para lo que solicitó la ayuda de Cuba y de la Organización de Estados Americanos. Según declaró el 9 de octubre de ese año su subsecretaria general, Lolita Applewhite, los jefes de estado de la comunidad tomaron esa decisión para ayudar a reducir las distancias culturales y de comunicación que la separan de sus vecinos latinoamericanos.1 *Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República de Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM)

El Gobierno de la República de Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en lo sucesivo denominados “las Partes”: TOMANDO EN CUENTA los “Principios para un Acuerdo Multilateral entre Venezuela y la Comunidad del Caribe” suscrito por las Partes en Basseterre, St. Kitts y Nevis, el 1° de julio de 1991; CONSCIENTES de la necesidad de acelerar el proceso de Integración de América Latina y El Caribe y la significación acordada por las Partes a los diversos procesos de integración sub-regional, como medios para lograr una mayor competitividad internacional de la Región y facilitar su desarrollo integral; TOMANDO EN CUENTA los distintos niveles de desarrollo económico entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM; CONSIDERANDO la conveniencia de desarrollar una relación comercial y económica más dinámica y equilibrada entre las Partes; CONSIDERANDO la conveniencia de formular lineamientos claros y precisos que permitan una mayor participación de muy diversos entes económicos en el desarrollo económico de Venezuela y de los Estados Miembros de CARICOM; TOMANDO EN CUENTA los derechos y obligaciones derivados de la participación de Venezuela, en el Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, asÃ− como los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) por Venezuela y por aquellos Estados Miembros de la Comunidad del Caribe que son signatarios del GATT; DECIDIDOS a establecer relaciones más estrechas en materia de comercio e inversiones; CONVIENEN en celebrar un Acuerdo sobre Comercio e Inversiones en los siguientes términos; ArtÃ−culo 1: Objetivos El Presente Acuerdo tiene por objetivo fundamental el de estrechar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, a través de: • la promoción e incremento de la venta de bienes originarios de la Comunidad del Caribe (CARICOM) a través, entre otros, de un acceso unilateral libre de aranceles al mercado venezolano; • el estÃ−mulo de inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las Partes y a fortalecer su competitividad en el comercio internacional; • la creación y operación de empresas mixtas regionales; y • el estÃ−mulo a mecanismos para la promoción y protección de las inversiones realizadas por los 5

nacionales de las Partes. ArtÃ−culo 2: El Consejo Conjunto • Consejo Conjunto Venezuela/CARICOM sobre Comercio e Inversiones (El Consejo Conjunto), establecido por los “Principios para un Acuerdo Multilateral entre Venezuela y la Comunidad del Caribe” será el responsable de la administración del Acuerdo. • El Consejo Conjunto está compuesto por representantes de Venezuela y de CARICOM. • Las funciones del Consejo Conjunto serán las siguientes: • velar por que las Partes cumplan con las disposiciones de este Acuerdo; • resolver cualquier problema que pueda surgir de la aplicación de este Acuerdo; • mantener el Acuerdo en constante revisión, evaluar el funcionamiento del Acuerdo y recomendar las, medidas que estime convenientes para el mejor logro del objetivo del Acuerdo, • efectuar cualesquiera otras funciones que las partes le encomienden. • Las decisiones del Consejo Conjunto tendrán el carácter de recomendaciones a las Partes de este Acuerdo. ArtÃ−culo 3: Reuniones del Consejo Conjunto • El Consejo Conjunto se reunirá al menos anualmente, en las fechas que sean acordadas por las Partes. • Las reuniones del Consejo conjunto serán presididas conjuntamente por las Partes. • Las reuniones del Consejo Conjunto se celebrarán alternativamente en Venezuela y en un Estado Miembro de CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre Venezuela y CARICOM. • La Agenda para cada reunión del Consejo Conjunto será acordada por las Partes con al menos un mes de anticipación. • El Consejo podrá regular sus propios procedimientos, y podrá crear órganos subsidiarios que le presten asistencia en la ejecución de sus funciones. ArtÃ−culo 4: Programa de Liberalización • Venezuela se compromete a otorgar a los productos originarios de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) libre acceso a su mercado, mediante la ejecución de programas de reducción arancelaria y la eliminación de barreras no arancelarias. A tal fin: • La oferta exportable de CARICOM tendrá el siguiente tratamiento: • acceso inmediato libre de aranceles para los productos señalados en el Anexo I; • reducción gradual de los aranceles aplicables a los productos señalados en el Anexo II, en los siguientes términos: • Comenzando el 1 de enero de 1993 se aplicará el 75% de la tarifa arancelaria NMF; • Comenzando el 1 de enero de 1994 se aplicará el 50% de la tarifa arancelaria NMF; • Comenzando el 1 de enero de 1995 se aplicará el 25% de la tarifa arancelaria NMF; • Comenzando el 1 de enero de 1996 se aplicará un tratamiento libre de arancel. • La tarifa NMF se aplicará a los productos señalados en el Anexo III. • El Consejo Conjunto podrá, durante sus reuniones, examinar y tomar decisiones sobre cualquier solicitud efectuada por las Partes para proponer una modificación al tratamiento a ser otorgado a cualquiera de los rubros mencionados en los sub-párrafos (i), (ii) y (iii). • Para los productos distintos a los enumerados en al Párrafo A), se aplicará la tarifa arancelaria NMF a menos que el Consejo Conjunto tome una decisión en contrario. • Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por “Gravámenes”, los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo de los servicios prestados.

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ArtÃ−culo 5: Normas de Origen Las Normas de Origen que se aplicarán bajo este Acuerdo se especifican en el Anexo IV. ArtÃ−culo 6: Tratamiento de las Exportaciones de Venezuela a CARICOM • Las Partes acuerdan que CARICOM otorgará, en la aplicación de su Arancel Aduanero, tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF) a todas las importaciones procedentes de Venezuela. • CARICOM también se compromete a realizar consultas con Venezuela a través del Consejo Conjunto cuando se esté contemplando cualquier cambio en la estructura de las tarifas de su Arancel Aduanero. • CARICOM se compromete además a que los Estados Miembros de CARICOM no impondrán a los importaciones de Venezuela, sin previa consulta entre las Partes, ninguna restricción cuantitativa adicional a las que actualmente están vigentes, o a las que están autorizadas bajo el tratado que establece a la Comunidad del Caribe. ArtÃ−culo 7: Normas Técnicas El consejo Conjunto analizará las normas técnicas, industriales, comerciales y de salud pública de las Partes y recomendará las acciones que considere necesarias para garantizar que tales normas no constituyan un obstáculo al comercio entre las Partes. ArtÃ−culo 8: Excepciones Generales Este Acuerdo permite la adopción o ejecución por parte de Venezuela o de cualquier Estado miembro de CARICOM de medidas tales como las siguientes, a condición de que no sean utilizadas como obstáculos al comercio: • las necesarias para proteger la moral pública; • las necesarias para prevenir el desorden o el crimen; • las necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes o regulaciones relativas al control aduanero, o para la clasificación, calificación o mercadeo de bienes, o para la operación de monopolios mediante empresas estatales o empresas a las que se le otorguen privilegios exclusivos o especiales; • las necesarias para proteger la propiedad industrial, las marcas registradas y los derechos de autor para prevenir las prácticas desleales; • las vinculadas al oro o la plata, • las vinculadas a los productos de la mano de obra de las prisiones; • las impuestas para la protección de los tesoros nacionales de valor artÃ−stico, histórico o arqueológico; • las necesarias para evitar o aliviar la escasez crÃ−tica de alimentos en cualquiera de las Partes exportadoras, o • vinculadas a la conservación de recursos naturales no renovables. ArtÃ−culo 9: Tratamiento a las Inversiones Las Partes se comprometen a estimular la promoción y protección de inversiones por parte de sus nacionales mediante la conclusión de acuerdos bilaterales sobre inversiones entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM, de manera individual, siguiendo lo dispuesto en sus leyes y legislaciones nacionales. Las Partes acuerdan que la conclusión de los tratados bilaterales sobre inversiones a que se refiere el Párrafo 1 deberán facilitar, entre otros, los siguientes aspectos: • Flujo de Capitales 7

• Derechos de Establecimiento • Empresas Mixtas • Repatriación de Utilidades • Posibilidad de que los Estados Miembros de CARICOM obtengan préstamos para el establecimiento de empresas en Venezuela a través del Banco de Desarrollo del Caribe. Las Partes acuerdan que los nacionales de Venezuela podrán adquirir aquella parte del valor accionario de empresas de CARICOM, propiedad de Gobiernos individuales de CARICOM, a cambio de deuda contraÃ−da por tales Estados Miembros de CARICOM con el Gobierno de Venezuela. ArtÃ−culo 10: Acuerdos de Doble Tributación Las Partes acuerdan realizar esfuerzos para la suscripción de acuerdos de doble tributación entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM. ArtÃ−culo 11: Promoción Comercial Las partes acuerdan establecer programas de promoción comercial, facilitando las actividades de misiones ofÃ−ciales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, el intercambio contÃ−nuo de información, estudios de mercado y otras acciones tendentes al máximo aprovechamiento de las preferencias del Programa de Liberalización y de las oportunidades que brinden los procedimientos que se acuerden en materia comercial. ArtÃ−culo 12: Financiamiento al Comercio • El Consejo Conjunto mantendrá bajo constante revisión el financiamiento al comercio y decidirá cuáles mecanismos podrán ser implementados para facilitar el financiamiento del comercio entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM. • Las Partes, reconociendo la importancia de la puntualidad de los pagos para el desarrollo del comercio, se comprometen a garantizar que Venezuela o cualquier Estado Miembro del CARICOM no impondrán impedimentos al pago oportuno de los bienes comercializados dentro del contexto del presente Acuerdo. ArtÃ−culo 13: Comercio de Servicios • Las Partes reconocen la importancia que tiene el comercio en materia de servicios para el desarrollo de sus economÃ−as. • Las Partes reconocen además que será oportuno y necesario desarrollar la cooperación en este sector una vez se conozca el resultado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en el GATT. A tales efectos, las Partes negociarán enmiendas o elaboraciones adicionales al presente Acuerdo a los fines de tomar en cuenta y aprovechar el resultado de las negociaciones mencionadas. ArtÃ−culo 14: Transporte • Las Partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte como medio para facilitar el Comercio entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM. • El Consejo Conjunto mantendrá las estipulaciones del presente ArtÃ−culo bajo revisión, o identificará medidas, incluyendo la negociación de acuerdo en materia de transporte aéreo y marÃ−timo entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM, que contribuyan al mejoramiento de los servicios de transporte. • Las partes se comprometen además a explorar la posibilidad de crear empresas mixtas en el área de transporte y promover el establecimiento de centros para la consolidación de carga.

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ArtÃ−culo 15: Cláusulas de Salvaguardia • Venezuela aplicará medidas de salvaguardia con carácter transitorio cuando: • Ocurran importaciones de productos originarios de cualquiera de los Estados Miembros de CARICOM en cantidades tales que causen perjuicios graves en la producción nacional de bienes similares o directamente competidores; • fuere preciso corregir desequilibrios en la Balanza de Pagos o proteger la posición financiera exterior de Venezuela. • En lo que se refiere al sub-párrafo a) del Párrafo1, las medidas correctivas deberán consistir en la suspensión total o parcial de las obligaciones contraÃ−das con respecto a dichos productos. • Cuando Venezuela aplique restricciones por las razones expuestas en el sub-párrafo b) del Párrafo 1, las medidas correctivas podrán consistir en la reducción de volúmenes, o del valor de las mercancÃ−as importadas, sin exceder de los lÃ−mÃ−tes necesarios para evitar una disminución importante de las reservas monetarias, detener la disminución o aumentar las reservas monetarias internacionales, según el caso. • Cuando Venezuela proponga adoptar las medidas antes señaladas, deberá presentar previamente notificación a: • El Consejo Conjunto para que éste, en un plazo no mayor de quince (15) dÃ−as calendario a partir de la fecha de recibo de tal notificación, decida si la medida de salvaguardia es procedente en el caso particular. • Las Partes que tengan interés sustancial como exportadores del producto de que se trate, por intermedio del Consejo, para darle oportunidad de examinar las medidas que están siendo propuestas para su adopción. • La decisión que tomó el consejo Conjunto deberá estar fundamentado en la evidencia presentada por las Partes. En el caso de que la decisión sea afirmativa, el consejo autorizará la aplicación de las medidas restrictivas. • Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el periodo necesaria para reparar el perjuicio grave. A tal efecto, podrán tener hasta un año de duración.  ArtÃ−culo 16: Prácticas Desleales de Comercio En caso de presentarse en el comercio entre las partes situaciones de “dumping”, asÃ− como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con su legislación interna, cuando ella exista, la cual deberá en todo caso estar en conformidad con las estipulaciones del GATT. ArtÃ−culo 17: Solución de Controversias • El Consejo Conjunto es el órgano responsable de la solución de las controversias que pudieran presentarse con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. • Para la ejecución de sus facultades bajo el presente ArtÃ−culo, el Consejo Conjunto definirá lineamientos y mecanismos para la solución de controversias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Tales mecanismos podrán incluir la negociación, investigación, mediación, conciliación y el arbitraje. ArtÃ−culo 18: Evaluación del Acuerdo El Consejo Conjunto llevará a cabo una evaluación global de la ejecución del presente Acuerdo y del cumplimiento del objetivo, dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigencia. Sobre la base de esta evaluación, el Consejo Conjunto recomendará las medidas que estime necesarias para mejorar las relaciones comerciales entre las Partes sobre una base mutua. 9

ArtÃ−culo 19: Adhesión al Acuerdo por parte de otros Estados Miembros de ALADI • El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los demás PaÃ−ses Miembros de ALADI, sujeto a previa negociación entre las Partes y aquellos paÃ−ses que manifiesten su deseo de adhesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del ArtÃ−culo 9 del Tratado de Montevideo de 1980. • Las negociaciones deberán tomar en cuenta que el presente Acuerdo establece un trato preferencial concedido por Venezuela a los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), en razón de su menor grado de desarrollo relativo. ArtÃ−culo 20: Disposiciones Transitorias Venezuela procederá a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el Acuerdo ante ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros. ArtÃ−culo 21: Naturaleza de los Anexos Los Anexos del presente Acuerdo formarán parte integral del mismo. ArtÃ−culo 22: Denuncia • Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo comunicando por escrito su decisión a la otra Parte. La finalización se hará efectiva en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la denuncia sea recibida por la otra Parte. • A partir de la formalización de la denuncia cesarán automáticamente los derechos adquiridos y las obligaciones contraÃ−das en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a las obligaciones contraÃ−das en lo relativo a la importación de productos, las cuales continuarán en vigor por el término de un perÃ−odo adicional de un año, salvo que las Partes acuerden un plazo mayor. ArtÃ−culo 23: Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando ambas Partes se hayan notificado, a través de los canales diplomáticos, que todos los requisitos legales internos han sido cumplidos. En todo caso, tales procedimientos legales deberán cumplirse antes del l° de enero de 1993. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el Presente Acuerdo. Hecho en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, en los idiomas castellano e inglés y firmado en Caracas, a los trece (13) dÃ−as del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos. Â

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