CASER EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

CASER EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASERDomicilio Social: Aveni

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CASER EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASERDomicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid

Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050

Página: 1

Mod. K0000093-F

www.caser.es

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Página: 2

ÍNDICE COBERTURA Y LÍMITES DE GARANTÍA .................................................................5 CONDICIONES GENERALES................................................................................8 ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES ............................................................... 8 ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS..................................................................... 14 1.1. INCENDIOS Y DAÑOS DIVERSOS ................................................................. 14 ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES .............................................................. 16 2.1. DAÑOS ELECTRICOS .................................................................................. 17 2.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS ........................................................................ 18 2.3. DAÑOS POR AGUA ..................................................................................... 21 2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS ............................................. 23 2.5. ROBO Y EXPOLIACIÓN................................................................................ 34 2.6. ROTURAS ................................................................................................. 36 2.7. PÉRDIDA DE BENEFICIOS ........................................................................... 37 2.8. INHABITABILIDAD ..................................................................................... 41 2.9. PÉRDIDA DE ALQUILERES ........................................................................... 41 2.10. AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.............. 41 2.11. MUERTE DEL GANADO ................................................................................ 52 2.12. MUERTE DEL GANADO POR ATAQUE DE ALIMAÑAS......................................... 54 2.13. ROBO DEL GANADO DENTRO DE LA EXPLOTACIÓN......................................... 55 2.14. ROBO DEL GANADO EN EL CAMPO O FUERA DE LA EXPLOTACION .................... 56 2.15. DAÑOS A BIENES EN EL CAMPO................................................................... 56 2.16. ROBO DE BIENES EN EL CAMPO................................................................... 57 ARTÍCULO 3º - NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL .............................. 58 ARTÍCULO 4° - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ............................................................... 59 I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES ................................................................... 60 II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ........................................................ 62 ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES.................................... 62 ARTÍCULO 6º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO.................................................... 63 ARTÍCULO 7º - DECLARACIONES - BASES DEL CONTRATO ..................................... 64 ARTÍCULO 8º - PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO ................................................................................................................. 64 ARTÍCULO 9º - PAGO DE LA PRIMA........................................................................ 65 ARTÍCULO 10º - DOMICILIACIÓN DE RECIBOS ...................................................... 65 ARTÍCULO 11º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA .............................................................................................................. 66 ARTÍCULO 12º - CONCURRENCIA DE SEGUROS ...................................................... 66 ARTÍCULO 13º - EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO ....................................... 66

Página: 3

ARTÍCULO 14º - EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO ..................................... 67 ARTÍCULO 15º - EN CASO DE INEXACTITUD DEL RIESGO ...................................... 67 ARTÍCULO 16º - EN CASO DE TRANSMISIÓN ......................................................... 67 ARTÍCULO 17º - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...................................................... 68 ARTÍCULO 18º - EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO ...................................... 68 ARTÍCULO 19º - COMUNICACIONES....................................................................... 68 ARTÍCULO 20º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO ...................................................... 68 ARTÍCULO 21º - TRAMITACIÓN DE SINIESTROS - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO........................................................................ 69 ARTÍCULO 22º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR......................................... 70 ARTÍCULO 23º - TASACIÓN DE DAÑOS - PERSONACIÓN DE CASER........................ 72 ARTÍCULO 24º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN .................................................... 72 ARTÍCULO 25º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS...................................................... 72 ARTÍCULO 26º - FALTA DE DESIGNACIÓN.............................................................. 72 ARTÍCULO 27º - TERCER PERITO ........................................................................... 72 ARTÍCULO 28º - DICTAMEN VINCULANTE .............................................................. 72 ARTÍCULO 29º - GASTOS DE PERITACIÓN ............................................................. 73 ARTÍCULO 30º - NORMAS DE TASACIÓN ................................................................ 73 ARTÍCULO 31º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ................................... 78 ARTÍCULO 32º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ..................................................... 79 ARTÍCULO 33º - OTRAS DISPOSICIONES - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN ............ 79 ARTÍCULO 34º - PRESCRIPCIÓN ............................................................................ 80 ARTÍCULO 35º - ARBITRAJE .................................................................................. 80 ARTÍCULO 36º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN................................................ 80 ARTÍCULO 37º - COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES ... 80

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ................................................................ 82

Página: 4

COBERTURA Y LÍMITES DE GARANTÍA

GARANTÍAS

Continente Contenido

Límite Máximo

Franquicias

GARANTÍAS BÁSICAS Incendio, explosión, caída del rayo

100%

100%

Gastos extinción

5%

5%

Gastos salvamento

100%

Gastos demolición y desescombro

5%

5%

Reposición de archivos y documentos

---

5%

Daños a bienes temporalmente desplazados Daños a bienes de terceras personas

---

5%

Gastos honorarios profesionales

5%

5%

15.000 €

Gastos permisos y/o licencias

5%

5%

6.000 €

30.000 €

100 %

La suma de todas estas coberturas no podrá sobrepasar el límite de indemnización para continente y contenido

GARANTÍAS OPTATIVAS

Continente Contenido

Límite Máximo

Franquicias

- en líneas y cuadros eléctricos

Límite a primer riesgo

15.000 €

150 €

- en transformadores

Límite a primer riesgo

15.000 €

150 €

- en motores eléctricos

Límite a primer riesgo

15.000 €

150 €

- en aparatos eléctricos

Límite a primer riesgo

30.000 €

150 €

DAÑOS ELECTRICOS

EXTENSION DE GARANTIAS - Actos de vandalismo o malintencionados - Acciones tumultuarias - Lluvia, pedrisco, viento y nieve - Inundación,

% SELECCIONADO

- Humo

150 €

- Choque o impacto de vehículos terrestres - Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas - Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, - Gastos de desembarre y extracción de 4% lodos por inundación. 10% Gastos de búsqueda y localización de la avería por derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de incendio.

DAÑOS POR AGUA

4%

30.000 € 6.000 €

% SELECCIONADO

Página: 5

150 €

GARANTÍAS

Continente Contenido

Límite Máximo

Gastos derivados de la búsqueda y localización de la avería

10%

6.000 €

RESPONSABILIDAD CIVIL

LIMITE ESTABLECIDO POR SINIESTRO Y PERIODO DE SEGURO

- Responsabilidad Civil de Explotación

LIMITE POR VICTIMA 60.000 €

- Responsabilidad Civil de Productos

Franquicias

150 € 150 €

- Responsabilidad Civil Patronal - Fianzas y defensas civiles

ROBO Y EXPOLIACION

INCLUIDAS

Continente Contenido

- Robo y expoliación del contenido

Límite Máximo

% SELECCIONADO

- Robo de Efectivo, títulos, valores: • En muebles cerrados con llave de difícil transporte • En caja fuerte de más de 100 kg. o empotrada - Expoliación de efectivo, títulos, valores, en local - Expoliación de efectivo, títulos, valores, durante el transporte de fondos - Infidelidad de empleados - Desperfectos por robo (excluidas lunas y cristales), aún cuando no se asegure continente

1.500 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 1.500 € 3.000 €

El conjunto de indemnizaciones por un mismo siniestro, no podrá exceder del total de contenido cuando la garantía se establezca al 100%, o hasta la parte alícuota (% del valor total) si se establece a valor parcial.

SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO

ROTURAS Rotura de Lunas, espejos, cristales, mármoles, loza sanitaria.

PERDIDA DE BENEFICIOS

OPCION ELEGIDA

24 horas

a) Gastos Permanentes b) Margen Bruto ---

10%

12.000 €

INHABITABILIDAD LIMITE ESTABLECIDO

PÉRDIDA DE ALQUILERES (12 MESES) AVERIA DE MAQUINARIA - Daños externos

HASTA SUMA ASEGURADA

150€

- Daños internos

HASTA SUMA ASEGURADA

150€

- Avería maquinaria ordeño

HASTA SUMA ASEGURADA

90 €

- Ordenadores y Equipos Electrónicos: daños internos

HASTA SUMA ASEGURADA

150€

Página: 6

GARANTÍAS

Continente Contenido

Límite Máximo

Franquicias

- Portadores externos de datos (al garantizar equipos electrónicos) - Incremento del coste de operación (máx 3 meses) - Rotura de depósitos y derrame

HASTA SUMA ASEGURADA

150 €

HASTA SUMA ASEGURADA

300 €

LIMITE ESTABLECIDO

150 €

- Bienes refrigerados (periodo de carencia: 12 horas)

LIMITE ESTABLECIDO

300 €

MUERTE DE GANADO POR Incendio, explosión, caída del rayo, Actos de vandalismo o malintencionados, Acciones tumultuarias, Lluvia, viento, pedrisco y nieve; inundación; humo, choque o impactos de vehículos terrestres Gastos extinción Gastos salvamento

MUERTE DEL GANADO POR ATAQUE DE ALIMAÑAS

HASTA SUMA ASEGURADA

5% de la suma asegurada para esta cobertura, Máximo de 6.000 € 6.000 € HASTA SUMA ASEGURADA

En función del tipo de ganado

En función del tipo de ganado

ROBO DEL GANADO - Robo en local - Robo en el campo

DAÑOS A BIENES EN EL CAMPO Incendio, explosión y caída del rayo, Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, Lluvia, viento, pedrisco y nieve; choque o impactos de vehículos terrestres, caída de astronaves o aeronaves. - Gastos extinción

% SELECCIONADO LIMITE ESTABLECIDO A PRIMER RIESGO HASTA SUMA ASEGURADA

- Gastos salvamento

ROBO DE BIENES EN EL CAMPO

Franquicias 10% del importe del siniestro con mínimo de 150 €

-

5% de la suma asegurada para esta cobertura, Máximo de 6.000 € 6.000 € HASTA SUMA ASEGURADA

- Robo en el campo

20% del importe del siniestro

Página: 7

CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta Póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona. 4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. 5.

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.

Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran; los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, y la Solicitud Cuestionario que sirvió de base para la emisión del seguro. 6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 7.

DAÑOS MATERIALES: La destrucción, o deterioro de los bienes asegurados.

8. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la Póliza, susceptible de producir daños materiales cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. 9. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por CASER. En caso de siniestro, y salvo pacto en contrario, se corresponderá con el valor real de los objetos asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del mismo. Cuando se pacte expresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales. 10. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada (o valor de un determinado periodo de tiempo), que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. 11. CARENCIA: El período durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.

Página: 8

12. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, en caso contrario, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia entre el citado valor de los bienes y la suma asegurada, y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. 13. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado será considerado propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado. 14. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional. 15. EXPLOTACION AGROPECUARIA: Es la unidad económica asegurada en lo que concierne a las actividades agrícolas o pecuarias que desarrolla. 16. ACTIVIDAD: Las operaciones y tareas de la explotación agropecuaria asegurada, declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares. 17. INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 18. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. También se considera como tal la deflagración producida por la combustión instantánea de los gases o polvos combustibles. 19. CAÍDA DEL RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 20. ROBO: Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en la explotación asegurada mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente. 21. INFIDELIDAD: Se entiende por infidelidad, la falsificación, estafa o apropiación indebida, con relación al metálico, billetes de banco, valores, objetos y mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado. 22. ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. 23. CAJA DE CAUDALES: Se entenderán por cajas de caudales aquellas cajas que cumplan las especificaciones siguientes: −

Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.



La puerta, así como la totalidad de las paredes deberán estar enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o por aquella composición que, por sus características, ofrezca al menos resistencia a la penetración y el fuego.

Página: 9

− 24.

Las cajas de menos de 100 kilogramos de peso que estén situadas en planta baja, deberán estar convenientemente ancladas al suelo o empotradas en la pared. CONTINENTE: Se entiende por Continente el conjunto de:



Todo bien inmueble destinado al ejercicio de una actividad agropecuaria, sus instalaciones fijas, dependencias anexas, muros, cercas, vallas y cerramientos en general destinados a delimitar o cerrar los terrenos en que se halle el inmueble Asegurado. Se excluyen los campos y cultivos.



La vivienda, siempre que figure expresamente en Condiciones Particulares, con sus elementos fijos de construcción y servicio de todo tipo, incluidas las obras de reforma, mejora o decoración incorporadas a aquella. Quedan incluidos los falsos techos, entelados, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, persianas así como vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.

En caso de existir varios inmuebles y/o dependencias anexas a la explotación agropecuaria, y que sean propiedad del Tomador y/o Asegurado, estos deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares. Quedan excluidos salvo que se relacionen individualmente en las Condiciones Particulares fijando la suma asegurada para cada uno: presas, canales, acequias, muros de contención de tierras, piscinas, balsas de riesgo, estanques, aljibes, frontones y otras instalaciones deportivas, viales y aceradas, obras de captación de aguas. Quedan excluidas las líneas de comunicación, tanto de audio como de vídeo, las de transmisión y distribución de energía eléctrica, incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, incluyendo subestaciones, y que se encuentren situadas, bajo tierra o sobre el terreno, a una distancia superior a 150 metros de los edificios asegurados Las sumas aseguradas son fijadas por el Tomador del seguro o Asegurado y deben corresponder con el coste de nueva construcción, salvo para edificaciones con más de 25 años que se aseguraran a valor real, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la nueva construcción, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por uso, antigüedad o estado de conservación. 25. CONTINENTE INCORPORADO: En caso de inmuebles arrendados y salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente (Continente Incorporado) la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos comprendidos en la definición de Continente en el punto anterior hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario y sean de su propiedad. De haberse contratado expresamente este concepto, cuantas referencias se hagan en la Póliza al Continente, deberán entenderse como referidas al Continente Incorporado. 26.

CONTENIDO: Se entiende por Contenido:

a) Mobiliario, maquinaria y sus instalaciones. Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida se entenderán incluidos los siguientes bienes: a.1) Respecto de la explotación agropecuaria.- Conjunto de bienes muebles, útiles, herramientas, aperos, transformadores y su aparellaje, líneas eléctricas, motores, maquinaria agrícola en reposo, sus accesorios y repuestos, equipo informático, motobombas y equipos de riego de más de 100 kg, con inclusión de sus elementos fijos de calderería e instalaciones fijas existentes, pivots cuyo eje de giro se encuentre perfectamente anclado al terreno. Bienes temporalmente desplazados.- Bienes que, como consecuencia de tener que ser reparados y/o revisados o bien para su exposición y venta tuvieran que se trasladados fuera de Página: 10

la explotación agropecuaria descrita en la Póliza. La Suma asegurada para este concepto queda limitada a un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido, con un máximo de 30.000 € por siniestro. CASER no será responsable de los daños que sufran los bienes durante su traslado. a.2.) Respecto de la vivienda del Asegurado, y siempre que, en condiciones particulares, se indique su aseguramiento: El conjunto de bienes muebles, mobiliario, enseres domésticos o de uso personal, ajuar, ropa, joyas, dinero en efectivo, provisiones y demás cosas y objetos propiedad del Asegurado, sus familiares, servidores domésticos y de personas que con él convivan, mientras permanezcan dichos bienes dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, trasteros, patios o jardines del inmueble destinado a vivienda y cuya identificación conste en las Condiciones Particulares Objetos de valor especial: Se entiende por objeto de valor especial las alfombras, tapices, pieles, obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, muebles de especial valor por su rareza o antigüedad, etc.), objetos de metales preciosos que no sean joyas, y colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier índole. Estarán aseguradas hasta un límite de 3.000,00 euros por siniestro y año de seguro. Joyas, alhajas y cualquier otro objeto de oro, relojes, plata y platino que estén en el interior de la vivienda. Estarán aseguradas hasta un límite de 600,00 euros por siniestro y año de seguro. b) Existencias y mercancías.- Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida, se entenderán incluidos los siguientes bienes: materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados y materias auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Respecto de las existencias de Paja o forrajes secos convenientemente empacada y apilada, se establece un límite máximo de indemnización de 12.000,00 euros por siniestro y año de seguro Quedan incluidas las existencias y mercancías propiedad de terceras personas, hasta el límite de 1.500,00 euros por siniestro y año de seguro, siempre que se encuentren dentro de la explotación agropecuaria y siempre que la naturaleza de las mismas tengan relación con la actividad asegurada. c) Vehículos a motor y maquinaria agrícola en reposo.- Siempre que se relacionen individualmente en las Condiciones Particulares, identificándose y fijando la suma asegurada para cada uno, se entenderán incluidos los siguientes bienes: vehículos a motor, tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Estos bienes estarán garantizados cuando se hallen en el interior de la nave o naves de la explotación agropecuaria, o en el exterior a una distancia no superior a 150 metros de las mismas. La forma de aseguramiento para estos bienes se realizará a PERDIDA TOTAL. Se entiende que existe pérdida total, cuando el importe de la reparación de los daños supere al 75% del Valor Venal del objeto asegurado. Por lo anterior, si el importe de la reparación de los daños no alcanza el citado porcentaje, CASER no estará obligada a realizar indemnización alguna ni a reparar el daño.

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Si el importe de la reparación de los daños supera dicho porcentaje, CASER procederá a la indemnización por el 100% del Valor Venal del objeto asegurado menos el valor de los restos. No tendrán la consideración de Contenido, salvo pacto expreso en contrario o lo establecido en las garantías opcionales si están contratadas: •

Elementos móviles tales como aspersores o tubos para riego en superficie.



Caravanas, embarcaciones y sus accesorios



Cosechas en pie, plantas, arboles, arbustos, y animales vivos



Dinero, valores, cheques, y cualquier otro documento que represente un valor o garantía de dinero

27.

BIENES EN EL CAMPO:

Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida y se identifiquen debidamente, se entenderá incluido en la cobertura de la póliza el conjunto de bienes propiedad del Asegurado, que, por su naturaleza o características, deban encontrarse en la finca o fincas pertenecientes a la explotación agropecuaria objeto del seguro, cuando se hallen fuera de los límites de la explotación agropecuaria y como mínimo en un radio de 150 metros del Continente y/o dependencias anexas. 28.

GANADO:

Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida se entenderán incluidos en la cobertura el conjunto de animales objeto de la explotación agropecuaria asegurada, destinados a conseguir un aprovechamiento económico. Dichos animales se asegurarán por su valor de mercado. Serán condiciones previas e indispensables para que el Ganado quede incluido en la cobertura de la póliza que: −

Los animales se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física, del tipo que fuese, en el momento en el que el seguro entre en vigor.



Se encuentre en fincas debidamente cercadas y que pertenezcan a la localización de la explotación agropecuaria definida en la póliza.



El animal se encuentre saneado por el Organismo Oficial competente y correctamente identificado mediante tatuaje, crotal o aplique. El animal de clase bovina, equina, porcina ovina, caprina y cunícola, deberá ser identificado de manera individual e inscritos los animales en el Libro de Explotación, conforme el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.



Los animales asegurados no sufran cambio de función o destino respecto del consignado en póliza.

No tendrán la consideración de animales vivos, a efectos de la póliza: •

Animales de una especie distinta a la consignada en Condiciones Particulares.



Animales que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en los puntos anteriores de este apartado, o bien que, por razones de edad, raza u otro motivo, estén expresamente excluidos en las Condiciones Particulares de la póliza

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29.

APARATO ELÉCTRICO:

Elementos o equipos que consumen energía eléctrica, debiendo entenderse como incluidos no solo las resistencias o bobinados sino también su carcasa o envolvente. Cuando formen parte integrante de una máquina mecánica se entenderán como aparatos eléctricos solamente aquellas partes que quedan definidas anteriormente. En ningún caso se considerarán incluidos en este concepto los equipos electrónicos o de corriente débil. 30. DESPOBLADO: Toda explotación o inmueble que se encuentre a más de 2 Km del límite de un núcleo urbano o grupo de viviendas con más de 100 habitantes. 31. OBJETO DEL SEGURO: Garantizar las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados, así como la Responsabilidad Civil (en el caso de que se contrate) exigible al Tomador y/o Asegurado por razón de la actividad asegurada.

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ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza, CASER garantiza las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia de los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS CAUSADOS POR:

1.1.

INCENDIOS Y DAÑOS DIVERSOS

Hasta el 100% de las sumas aseguradas para Contenido y/o Continente.

1.1.1.

RIESGOS CUBIERTOS:

a) Los daños materiales directos causados por la acción directa del fuego cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencias leves del propio Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Así como las siguientes consecuencias inevitables del incendio: −

Los daños materiales directos debidos a la acción de humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que se produzca como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.



Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.



Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.



Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.



El valor de los bienes desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que CASER pruebe que fueron robados o hurtados.

b) Los daños materiales directos causados por explosión, aunque dicho accidente se origine fuera del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados, salvo que aquella se hubiera producido por ensayos de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos. No se entenderán como explosión los fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipientes o conducciones debidas a congelación, fuerza centrífuga o golpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. c) Los daños materiales directos causados por la caída del rayo, aún cuando este accidente no vaya seguido de incendio.

1.1.2.

GASTOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS CUBIERTOS:

Se considerarán asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado por el punto 1.1.1. de estas Coberturas Básicas, por los conceptos y hasta los límites siguientes: a) Extinción:

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Quedarán garantizados los Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado, para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, hasta el 5% de la suma asegurada para continente y/o contenido. b) Salvamento: Quedarán garantizados los gastos que se ocasionen al Asegurado por el traslado del Contenido asegurado, hasta un almacén o depósito debidamente autorizado, hasta el 100% de la suma asegurada para Contenido. En ningún caso, CASER asumirá los gastos de depósito y/o almacenamiento de los bienes trasladados. c) Demolición y desescombro: Gastos ocasionados por la demolición necesaria para la reconstrucción de los elementos afectados de las edificaciones aseguradas y la retirada de escombros al lugar más próximo donde esté permitido depositarlos después de un siniestro cubierto por esta Póliza, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente. No quedan comprendidos dentro de esta garantía los gastos de retirada o demolición de: 1. Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos. 2. Cualquier edificio o parte del mismo cuya demolición sea exigida por las Autoridades competentes. 3. En ningún caso se encuentran garantizados por esta Póliza los costes de demolición de cualquier parte no dañada a consecuencia de un siniestro, de los edificios asegurados por causa de lo establecido en cualquier Ordenanza o Ley reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios. d) Reposición de archivos: Gastos de reposición de archivos, documentos, registros, microfilms, clichés, cintas o discos magnéticos, tarjetas perforadas, títulos y valores, moldes, modelos matrices y planos que se encuentren en los inmuebles asegurados, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido. e) Gastos de honorarios a profesionales: Gastos, en concepto de honorarios a profesionales en los que haya incurrido necesariamente el Asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada como consecuencia de su destrucción o daño. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente con un máximo de 15.000 € por siniestro. Quedan excluidos expresamente los honorarios de peritos o tasadores nombrados por el Asegurado. f) Gastos de permisos y/o licencias: Gastos en los que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir la propiedad siniestrada. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente con un máximo de 6.000€ por siniestro. Página: 15

1.1.3.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

Si la garantía afectada corresponde a uno de los riesgos comprendidos entre las Coberturas Básicas, la suma de todos estos gastos más las indemnizaciones que puedan corresponder como consecuencia de los riesgos cubiertos en el punto 1.1.1 no podrá sobrepasar, en ningún caso, el límite máximo de indemnización para Contenido y/o Continente establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

1.1.4.

RIESGOS EXCLUIDOS



Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.



Salvo pacto en contrario, los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del rayo, Esta exclusión no será aplicable a los aparatos de uso exclusivamente doméstico que se encuentren dentro de la vivienda asegurada.



La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera de la explotación agropecuaria.



Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de siniestro.



Los daños y/o gastos por fermentación, oxidación o combustión espontánea.



El funcionamiento normal de los equipos eléctricos y/o electrónicos, vicio propio o defecto de fabricación.



Los defectos estéticos que se produzcan en aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como los daños en válvulas, bombillas, fluorescentes y aparatos de alumbrado.



Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a las habitualmente utilizadas en la propia actividad de la explotación agropecuaria asegurada.



Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa.



Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en Póliza, tenga o no conocimiento de la misma el Asegurado.



Los daños producidos a los bienes asegurados por la quema de rastrojos por el Tomador y/o Asegurado.

ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la Póliza y pago de la prima correspondiente, podrían garantizarse todos o algunos de los grupos de riesgos que se indican, y siempre como complementarios de los garantizados por las Coberturas Básicas.

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2.1.

DAÑOS ELECTRICOS

2.1.1 RIESGOS CUBIERTOS CASER garantizará, hasta el límite a primer riesgo señalado en condiciones particulares, los daños ocasionados en líneas, cuadros eléctricos (excepto los específicos de máquinas; sus instalaciones y accesorios), transformadores, motores eléctricos y aparatos eléctricos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída del rayo, aún cuando no se derive incendio.

2.1.2 RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos: •

Lámparas, válvulas, tubos catódicos, fusibles, escobillas y aparatos de alumbrado.



Líneas de alta tensión.



Aparatos o instalaciones eléctricas que no cumplan el reglamento de alta tensión y baja tensión respectivamente.



Equipos instalados en pozos, bombas sumergidas.



Equipos y bombas de riego.



Componentes de vehículos y maquinaría agrícola.



Daños como consecuencia del uso o desgaste normal, erosión, oxidación, cavitación, herrumbre e incrustaciones, vicio propio o defectuosa conservación de los bienes.



Fluidos refrigerantes o aislantes.



Daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.



Los daños eléctricos en transformadores ocasionados por la falta de refrigerante.

2.1.3 SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIAS La suma asegurada para esta cobertura se establecerá en las Condiciones Particulares, a primer riesgo, para cada uno de los componentes asegurables (líneas y cuadros; transformadores y generadores; motores y aparatos eléctricos). Franquicias: Serán de aplicación en cada siniestro, las siguientes cantidades en concepto de franquicia: •

Motores.- 150 €



Líneas y cuadros.- 150 €



Transformadores y generadores.- 150 €



Aparatos eléctricos distintos de los anteriores.- 150 €

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2.2.

EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

Hasta el 100% de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido cuando la garantía se contrate a valor total, o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantizarán los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS CAUSADOS POR:

2.2.1 2.2.1.1.

RIESGOS CUBIERTOS Actos de vandalismo o malintencionados

Quedan comprendidos los cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder. También quedan comprendidos los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes. 2.2.1.2.

Acciones tumultuarias

Quedan comprendidos los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/183, de 15 de julio. Quedan excluidos respecto a las garantías 2.2.1.1. y 2.2.1.2., los daños, pérdidas y gastos por: •

Hurto o apropiación indebida.



Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.



Robo, tal y como se define en el Grupo C de Garantías Opcionales.



Huelgas o manifestaciones con carácter de motín o tumulto popular.



Ocasionados directamente por el Asegurado.



Hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente.

2.2.1.3.

Lluvia, viento, pedrisco o nieve



Lluvia siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.



Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 96 Km por hora, e inferior a 135 km por hora.



Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.

La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, mediante la aportación de pruebas pertinentes cuya apreciación quedará al criterio de los peritos nombrados por CASER y el Asegurado. Quedan excluidos: •

Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

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Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades siempre que sean debidas a defectos o vicios propios o de mantenimiento de las instalaciones aseguradas.



Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

2.2.1.4.

Inundación

Quedarán garantizados los daños producidos con ocasión o a consecuencia de: −

Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias y otros cauces en superficie construidos por el hombre.



Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos.



Desbordamiento o roturas de presas y diques de contención.

La inundación quedará garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se garantizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente, con un máximo de 30.000 €. Quedan excluidos: •

Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.



Los daños producidos en los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías y depósitos.



Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cms. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.



Los daños que se produzcan cuando el inmueble Asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

2.2.1.5

Gastos de desembarre y extracción de lodos

Se garantizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente con un máximo de 30.000 €. 2.2.1.6.

Humo:

Se garantizarán los daños producidos por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Quedan excluidos: •

Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.

2.2.1.7.

Choque o impacto de vehículos terrestres

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Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. Quedan excluidos: •

Los daños causados por vehículos y objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo el control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan.

2.2.1.8

Caída de astronaves, aeronaves:

Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por la caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas. Quedan excluidos: •

Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan.

2.2.1.9.

Ondas sónicas:

Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por las ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. 2.2.1.10.

Derrame, fuga o escape accidental:

Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por derrame, escape o fuga accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Asimismo quedarán cubiertos: Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta el límite del 10% de la suma asegurada para Continente con un máximo de 6.000 €. Quedan excluidos: •

Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios.



Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto Asegurado.

2.2.2

EXCLUSIONES GENERALES PARA EXTENSIÓN DE GARANTÍAS:



Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase, abandonado, falto de vigilancia o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos.



Las roturas de lunas, cristales y objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos del cristal (excepto en lo que concierne a la garantía 2.2.1.9. de ondas sónicas), así como las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación.



Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aún cuando se hallen protegidos por

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materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. •

Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos a alguna de las siguientes causas: •

al cambio de temperatura



interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque el origen de la misma fuese consecuencia de un siniestro amparado por este Grupo de Garantías.



Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este Grupo de Garantías.



Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento o disposiciones complementarias vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.



Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones.



Los daños causados por cualquier fenómeno meteorológico que sufran los muros sin cimentación, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la explotación.



Los daños a cristales, plásticos y cualquier elemento que forme parte de los elementos de cerramiento de invernaderos o de construcciones con similares características constructivas independientemente de la finalidad de las mismas.



Los daños causados por animales, vehículos de todo tipo, aeronaves u otros objetos, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que con él convivan, o de sus socios o empleados.



Los daños producidos a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en los edificios asegurados.

2.2.3

FRANQUICIA

En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150,00€ por siniestro.

2.3. 2.3.1

DAÑOS POR AGUA RIESGOS CUBIERTOS

Hasta el 100% de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido cuando la garantía se contrate a valor total o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantizan los daños materiales directos causados por

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a) Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos. b) La omisión del cierre de llaves o grifos. c) Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos. d) Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de las instalaciones y conducciones propias del inmueble Asegurado. El límite de indemnización para esta cobertura es del 10% de la suma asegurada para el Continente con un máximo de 6.000,00 €.

2.3.2

RIESGOS EXCLUIDOS



Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.



Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cms. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.



Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o aquellas las que se encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.



Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.



Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados



Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.



Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del Continente del inmueble Asegurado.



Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.



Los daños producidos por congelación de tuberías o conducciones, así como los que se produzcan en la localización y reparación de las averías ocasionadas por esta causa.

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Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.



Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este Grupo de Garantías.



Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.



Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones.

2.3.3

FRANQUICIA

En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150,00€ por siniestro.

2.4.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

2.4.1 2.4.1.1.

DEFINICIONES Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:



El Tomador del seguro y el Asegurado.



Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.



Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas.



Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

2.4.1.2. Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente de la actividad concreta objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Se considerará igualmente que todos los daños imputables a un mismo siniestro han ocurrido dentro del curso del año de seguro en que se produjo el primero de dichos daños. −

DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física.



DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

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PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas.

2.4.1.3.

Límites de indemnización



LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: Importe máximo de las prestaciones de CASER por todos los siniestros ocurridos durante un año o el período convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.



LÍMITE POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización a cargo de CASER por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas coberturas de este grupo opcional y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares.



SUBLÍMITES: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo.

2.4.1.4. Delimitación geográfica de la cobertura: Las garantías de este seguro se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles 2.4.1.5.

Vigencia temporal de la garantía

Quedarán amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente a CASER, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, CASER amparará las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a dicha extinción por daños causados durante el período contractual. 2.4.1.6.

Prestaciones de CASER

Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantizará al Asegurado: −

El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la Responsabilidad Civil del mismo.



El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro.



La defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de Responsabilidad Civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en el punto 2.4.5.



La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada. En caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades Civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados.

La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan del límite de la citada garantía.

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No responderá CASER del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.

2.4.2

RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION

2.4.2.1.

OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER tomará a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven de la actividad de la explotación agropecuaria especificada en las Condiciones Particulares. 2.4.2.2.

RESPONSABILIDAD ASEGURADA

Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de: −

La actuación de Asegurado y del personal a su servicio, socios, dependientes y asalariados, en el desempeño de su trabajo al servicio de la explotación agropecuaria asegurada.



La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones de la explotación agropecuaria asegurada.



La posesión, uso o mantenimiento de instalaciones de carga, descarga y almacenamiento; líneas eléctricas y transformadores; depósitos y canalizaciones de combustibles necesarios para la explotación; calles y caminos vecinales que, estando situados dentro de la explotación agropecuaria asegurada, estén destinados al desarrollo de la actividad asegurada.



El almacenaje y tratamiento de las mercancías de la explotación agropecuaria asegurada.



La organización y funcionamiento de servicios médicos de empresa, comedores y servicios sociales y recreativos para el personal, incluidas fiestas y excursiones. En el caso de que estos servicios hayan sido cedidos a terceros en régimen de arrendamiento o contrata, la Póliza tan sólo garantizará la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado.



Los guardas de la explotación y en general por los servicios de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. En el caso de que estos servicios hayan sido cedidos a terceros en régimen de arrendamiento o contrata, la Póliza tan sólo garantizará la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado.



El uso de herramientas, aperos y maquinaria dentro del recinto de la explotación asegurada. Quedan en cualquier caso excluidas las reclamaciones derivadas de daños causados a terceros, que pudieran o debieran estar asegurados a través del Seguro obligatorio de Automóviles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.



La participación en exposiciones y ferias de muestras, incluyendo los trabajos de montaje y desmontaje de stands. Se excluyen las acciones u omisiones de los participantes que tengan un carácter estrictamente privado.



El acceso a las instalaciones y centros de producción de visitas, proveedores y clientes.

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Los daños causados a terceros por los animales y mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado, como consecuencia de labores agropecuarias, durante las fases de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a los animales y/o a la mercancía objeto del transporte o manipulación y a los vehículos sobre los que se efectúen las operaciones de transporte, carga y descarga.



Mermas o pérdidas en cultivos de terceros, causados por el ganado propiedad del Asegurado y de los pasos de su maquinaria por fincas ajenas para acceso a las propias, siempre que tenga el correspondiente permiso para ello.



Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio y desarrollo de la actividad de la explotación asegurada a consecuencia de incendio y/o explosión y daños por humo salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la fabricación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.



Daños causados a terceros como consecuencia de incendio y/o explosión, siempre y cuando dicho incendio y/o explosión se haya iniciado en los bienes propiedad del Asegurado



Daños materiales causados a terceros a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado con el límite por siniestro y año de seguro del 10% de la suma asegurada por esta garantía.



La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad del asegurado y afectos a la explotación agropecuaria asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda del 10% del límite asegurado por siniestro para esta garantía, siempre que dichas obras no consistan en derribos, recalces, apuntalamientos, trabajos subterráneos o con utilización de explosivos, ni afecten a las estructuras o cimientos del inmueble.



Tenencia, guarda, cría y utilización de animales útiles en la explotación agrícola o forestal (perros, sementales para cubrición de animales ajenos, con inclusión de la responsabilidad derivada de daños ocasionados por el acto de cubrición natural, controlado o no, animales de tiro, animales de silla).



Uso de parasiticidas o herbicidas dentro de la explotación.



Quema de rastrojos y malezas, siempre que se haya obtenido la debida autorización y se hayan observado las correspondientes disposiciones legales.



Los daños causados a terceros por el ganado de la explotación, incluido el pastoreo fuera de la explotación, así como las responsabilidades civiles derivadas de los actos de los pastores en el desempeño de sus funciones de vigilancia del ganado, siempre que dependan laboralmente del Tomador del seguro y por los perros pastores que se destinen a su cuidado. No obstante lo anterior, se excluyen expresamente los daños causados por el ganado cuando, durante el pastoreo, no se encuentre bajo la vigilancia de los pastores.



La utilización o propiedad de silos, tanques de combustible para uso propio y depósitos de abonos necesarios para el desarrollo de su actividad.



La tenencia de acequias, balsas, canales, conducciones para regadío y similares, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites territoriales de la explotación y se destinen al regadío o consumo exclusivo y directo de la misma.

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Los actos de los trabajadores laboralmente dependientes del Asegurado y designados por éste para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores por aquellos actos cometidos en el desempeño de sus funciones en la explotación agropecuaria asegurada.



Las reclamaciones derivadas de la propiedad e instalación de pararrayos y antenas, incluidas las de radioaficionado, o cualquier otra de las previstas en la Ley 19/1983 de 16 de noviembre (BOE nº 283).



Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas de la actividad agropecuaria, especificada en las Condiciones Particulares y que no estén expresamente excluidas en el apartado Riesgos Excluidos del punto 2.4.2.6. y en el apartado 2.4.6.



En el caso de que la vivienda figure expresamente garantizada en Condiciones Particulares, quedan garantizados los daños derivados del ámbito privado causados por el Asegurado, su cónyuge, familiares, empleados domésticos, legalmente a su servicio, durante el desempeño de sus funciones y de cualquier otra persona, siempre que estén a su cargo o convivan con él.

2.4.2.3.

EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de: •

El contagio o la transmisión de plagas o enfermedades de animales y plantas.



El contagio de la encefalopatía espongiforme bobina (EEB), fiebre aftosa, o de cualquier otra enfermedad infecciosa transmitida por el ganado.



Daños causados a personas o animales, como consecuencia del suministro al ganado de piensos compuestos integrados por harinas de origen animal y/o sustancias alimenticias prohibidas por la ley o suspendidas por la administración carácter definitivo o cautelar.



La elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos, semillas, alimentos y productos modificados genéticamente.



Por daños derivados de la actividad de la caza.



La realización de los trabajos propios de la actividad empresarial del Asegurado fuera del recinto de la empresa, así como el uso de maquinaria para trabajos fuera de la explotación objeto del seguro. Esta exclusión podrá ser derogada mediante pacto expreso.



La cesión o alquiler de maquinaria o de personal propio, para ser utilizado en trabajos o explotaciones ajenas.



Daños a los bienes tratados con productos agroquímicos (parasicitidas, insecticidas, herbicidas, pesticidas, etc.) así como los daños causados por la inobservancia de las instrucciones de empleo del fabricante de dichos productos, o por la falta de la titulación legal requerida para su uso o por incumplimiento de las disposiciones legales al efecto.



Fumigación aérea.



Daños a animales en pensión.

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Daños causados por el ganado cuando durante el pastoreo no se encuentre bajo vigilancia de los pastores y/o en régimen extensivo.



Daños causados por el talado de árboles en un radio correspondiente a la altura del árbol a talar.



La propiedad o tenencia de ganado bravo, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.

2.4.3

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

2.4.3.1.

OBJETO DEL SEGURO

Mediante esta cobertura CASER garantizará al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. Quedará por tanto garantizada la Responsabilidad Civil por las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: −

Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.



Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.

Quedan igualmente garantizadas: −

Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable.



El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza.

2.4.3.2.

RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado por: •

Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 de Junio de 1.994.



Responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social.



Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.



Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo 127.3 de la Ley de Seguridad Social.

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Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.



Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.



Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de seguro fijado en las Condiciones Particulares.



El resarcimiento de los daños materiales.



Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y embarcaciones, así como de los accidentes de trabajo ocurridos “in itinere”.



Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.



Responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.



Responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.



Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.



Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral.



Responsabilidades directas y personales de contratistas y subcontratistas.



Responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar.

2.4.4

RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS ENTREGADOS

2.4.4.1.

OBJETO DEL SEGURO

Mediante esta cobertura CASER tomará a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, pueda derivarse para el Asegurado como civilmente responsable por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente causados a terceros siempre que sean ocasionados por productos fabricados, suministrados, vendidos o distribuidos por el Asegurado, si los daños se producen después de su entrega. Para esta cobertura, se considerarán como un solo siniestro:

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Varios daños ocurridos durante la vigencia de la póliza derivados de la misma causa, por ejemplo, del mismo defecto o vicio de fabricación, producción, instrucción, montaje o instalación salvo que, entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.



Varios daños derivados de entregas de aquellos productos que estén afectados de los mismos defectos o vicios.

El siniestro se considerará ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del momento de ocurrencia real de los restantes. En relación con esta cobertura, se hace constar expresamente que, los daños procedentes de productos entregados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidos, aunque dichos daños se produzcan o sean declarados durante la vigencia de la misma. 2.4.4.2.

RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de: •

El cumplimiento de contratos y toda pretensión por la devolución o no aceptación, el complemento, el mejoramiento o la ejecución posterior de la prestación convenida según contrato.



Daños o defectos que sufran o presenten los productos objeto del seguro, así como los costes o gastos destinados a averiguar o subsanar estos daños o defectos y gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de dichos productos a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.



La pérdida de renta o patrimonio como consecuencia de dichos productos defectuosos.



Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función o finalidad para la que están destinados, o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.



Incumplimiento de los contratos y responsabilidades contractuales que excedan de la legal.



La responsabilidad civil por productos y trabajos para aviones, tráficos aéreos y su control.



Daños resultantes de un defecto evidente en los productos y que podría haber sido descubierto por el Asegurado o por el cliente en el momento de la entrega. El conocimiento del defecto, así como la violación o inobservancia deliberada de las disposiciones legales establecidas al efecto serán consideradas como prueba dolosa del daño.



Daños y gastos ocasionados a productos ajenos fabricados mediante mezcla, transformación o sustitución con productos del Asegurado, o fabricados por máquinas suministradas, montadas o mantenidas por éste.



Gastos de reembalaje, trasvase y reetiquetado de productos debidos a defectos del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el Asegurado.



Daños ocasionados por la infracción deliberada de normas o prescripciones tecnológicas para la fabricación de los productos en cuestión, así como por las

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desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por la persona que encarga el producto. •

Daños ocasionados por productos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas de aplicación a tales supuestos.



Daños ocasionados por productos distintos a la propia actividad del Asegurado y que fueron incluidos en el programa de fabricación o de venta después de la entrada en vigor del seguro. Tales productos no estarán cubiertos a menos que CASER haya dado por escrito su conformidad respecto de la inclusión. No obstante, en los casos que considere conveniente, CASER se reserva el derecho de conceder cobertura a estos productos nuevos después del transcurso de un plazo de carencia.

2.4.5

DEFENSA DEL ASEGURADO

Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la garantía de Responsabilidad Civil, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieran en reclamación de las Responsabilidades Civiles cubiertas por esta garantía, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa de CASER, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de, ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en la póliza: Elección de abogado y procurador: el Asegurado, en todo caso, tiene derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses; disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones de CASER ni de los servicios jurídicos del mismo. Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado a comunicarlo a CASER lo antes posible.

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Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan por CASER hasta un máximo de 6.000 €, y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros. No obstante, cuando la naturaleza urgente de un asunto implique el cumplimiento de cualquier trámite procesal en el que deba intervenir un Letrado y cuya perentoriedad no haga posible lo dispuesto anteriormente, CASER asumirá el pago íntegro de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones del Abogado o Procurador, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. CASER no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.

2.4.6 EXCLUSIONES GENERALES y ADICIONALES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA GARANTÍA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la Responsabilidad Civil del Tomador del seguro y/o Asegurado: •

Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.



Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares.



Por daños causados a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplicará sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.



Derivada de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares.



Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.



Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado salvo pacto expreso en contrario, que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares, por el que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil locativa.



Derivada de perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en la póliza.



Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que no se encuentren en el ámbito de la Responsabilidad Civil legal.



Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.



Por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.

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Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares.



Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la legislación en materia de uso y circulación de vehículos a motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.



Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.



Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vías férreas y apartaderos de ferrocarriles.



Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial, salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.



Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados, salvo los depósitos y surtidores privados de combustible que sean destinados exclusivamente al consumo propio del Tomador del seguro.



Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.



A consecuencia de la Responsabilidad Civil decenal prevista en los Artículos 1909º y 1591º del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto.



Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o de sus agentes patógenos.



Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.



Por la Responsabilidad Civil patronal como consecuencia de accidentes de trabajo, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.



Por los daños ocasionados a terceros a consecuencia de los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, después de su entrega terminación o prestación, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.



Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos.



Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto. Página: 33



Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones o campos electromagnéticos.



Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente.



Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).



Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.



Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia.



Derivada de Responsabilidades Civiles de administradores, consejeros y directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1.564/89 de 22 de Diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen.

2.4.7

PRIMA NETA Y REGULARIZACIÓN DE PRIMA

La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo declaradas por el Asegurado se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima inicial. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas: Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá proporcionar a CASER los datos necesarios para regularizar la prima. Tales datos se referirán al último ejercicio contable cerrado. CASER tendrá, en todo momento y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificar o averiguar los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima está convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, CASER podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar, previsto en este apartado, o la declaración fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas: −

Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, CASER quedará liberado de su prestación.



En todo caso, la prestación de CASER se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiera aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para el cálculo de la prima.

2.5.

ROBO Y EXPOLIACIÓN

2.5.1. RIESGOS CUBIERTOS a) La desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados para Contenido como consecuencia directa de robo o expoliación, llevados a cabo por personas extrañas a la familia y que no convivan, ni dependan, ni sean socios del Tomador del Seguro o del Asegurado.

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En el caso de que figure expresamente incluido en Condiciones Particulares el Contenido de la vivienda: −

Los objetos de valor especial quedan garantizados hasta un límite de 3.000,00 euros por siniestro y año de seguro.



Las joyas quedan garantizadas hasta un límite de 600,00 euros por siniestro y año de seguro.

b) Los desperfectos causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, excluidas lunas y cristales, por robo o intento de robo. c) La infidelidad de empleados.

2.5.2. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Se establecen los siguientes límites de indemnización: a) Para el Contenido, hasta el 100% cuando la garantía se contrate a valor total, o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) cuando se garantice a valor parcial y así se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza. b) El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, a primer riesgo, en los siguientes términos: •

Hasta 1.500,00 € en caso de robo si, al ocurrir el siniestro, se hallasen en muebles cerrados con llave y de difícil transporte.



Hasta 6.000,00 € en caso de robo si, al ocurrir el siniestro, se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg de peso o empotrada en la pared, siempre que se encuentre cerrada, con la llave retirada y con la combinación puesta.



Hasta 6.000,00 € en caso de expoliación en el interior de la explotación asegurada.

Si la explotación y/o vivienda asegurada permaneciese cerrada durante un período superior a 48 horas consecutivas, CASER no responderá del dinero en efectivo que no hubiera sido depositado en cajas de caudales de peso superior a 100 Kg o empotradas en la pared. c) Transporte de fondos: Quedarán garantizados los daños o pérdidas en caso de expoliación durante el transporte de fondos efectuado por persona autorizada mayor de 18 años y menor de 65 entre las 8 y 21 horas, hasta un límite de 6.000,00€ por siniestro d) Infidelidad de empleados: Quedarán garantizadas las pérdidas producidas por la infidelidad de empleados, hasta un límite de 1.500,00€ por siniestro, quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido del cargo al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que los hechos hayan sido denunciados a la Autoridad competente. El Asegurado está obligado a emplear todos los medios razonables a su alcance para resarcirse de la pérdida sufrida. La Póliza sólo indemnizará aquellas infidelidades ocurridas, descubiertas y declaradas durante la vigencia de la misma.

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A efectos de esta cobertura se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original y a un mismo empleado. Tan sólo serán indemnizables aquellos siniestros en los que la infidelidad haya sido descubierta en un plazo de doce meses desde el primer acto de infidelidad indemnizable por esta garantía. e) Desperfectos al Continente, Quedarán garantizados los desperfectos causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, excluidas lunas y cristales, por robo o intento de robo hasta el un límite de 3.000 € por siniestro. El conjunto de las indemnizaciones por un mismo siniestro no podrá exceder de la suma asegurada para el Contenido cuando la garantía se contrate a valor total, o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza.

2.5.3. RIESGOS EXCLUIDOS A efectos de las coberturas de la presente Garantía de Robo, están excluidos los siguientes riesgos y bienes: •

Los bienes situados fuera del edificio destinado a vivienda o a explotación agropecuaria, aunque estén en dependencias anexas a la misma tales como terrazas, patios o jardines o edificaciones abiertas.



El robo o expoliación de los bienes asegurados cuando éstos estuviesen fuera del lugar descrito en la Póliza o con ocasión de su transporte, salvo o establecido para la garantía de transporte de fondos.



Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.



El robo cometido en los locales asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del Seguro o Asegurado.



El hurto y las simples pérdidas o extravíos.



La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma de la Solicitud de seguro, les supiese culpables de infidelidad cometida con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades.



Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan como consecuencia de siniestros amparados por esta Garantía.

2.6.

ROTURAS

2.6.1. RIESGOS CUBIERTOS Dentro de los límites establecidos a primer riesgo en las Condiciones Particulares, CASER indemnizará los daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de las lunas, vidrios, espejos, cristales, rótulos y luminosos y loza sanitaria que se encuentren fijamente sujetos, y formen parte del Contenido y/o Continente Asegurado, por su rotura, a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones indicadas en el apartado 2.6.2. de riesgos excluidos.

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2.6.2. RIESGOS EXCLUIDOS No serán objeto de indemnización: •

Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie o azogados.



Los cristales de valor artístico.



Los cristales que formen parte de invernaderos.



Accidentes ocurridos durante el traslado, obras de reforma y/o reparación y decoración efectuadas en el inmueble asegurado.



Los daños debidos a defectos de instalación o colocación; a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.



Los objetos de mano, lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, jarrones, aparatos de visión y sonido o proceso de datos (informática), máquinas recreativas o expendedoras, y cualesquiera otros aparatos portátiles.



Lentes y sus monturas.

2.7.

PÉRDIDA DE BENEFICIOS

2.7.1. DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA A los efectos de esta cobertura, se entiende por: 2.7.1.1.

SUMA ASEGURADA

Representa el límite de indemnización en caso de siniestro y se corresponderá a los conceptos asegurados dentro del período indicado en la definición “VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO”, señalado en el apartado 2.7.1.7. del presente apartado. En caso de que la garantía sea contratada a primer riesgo o con límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad de CASER no será el indicado en el párrafo anterior, sino el que se fije en las Condiciones Particulares de la Póliza para las partidas afectadas por el siniestro. 2.7.1.2.

MARGEN BRUTO

La suma que resulte de añadir al beneficio neto de la explotación los gastos permanentes. En caso de pérdidas, se considerará como margen bruto (a efectos del seguro) la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el beneficio neto negativo (Pérdidas Netas). 2.7.1.3.

BENEFICIO NETO

La ganancia neta de la explotación resultante exclusivamente de los negocios típicos del Asegurado en los locales descritos en la Póliza, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos totales (permanentes o no) y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios. 2.7.1.4.

GASTOS PERMANENTES

Se entienden como gastos permanentes, aquellos gastos propios de la explotación de la empresa que no varían en función directa de las actividades de la misma y que, en Página: 37

consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro. Estos son básicamente: −

Gastos de personal.



Dotaciones para amortizaciones.



Dotaciones a las provisiones (excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de créditos a corto y largo plazo).



Gastos financieros (excepto pérdidas en valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio).



Arrendamientos y cánones.



Gastos de investigación y desarrollo.



Reparaciones y conservación.



Servicios bancarios y similares.



Publicidad, propaganda y relaciones públicas.



Otros servicios.



Tributos que no giren sobre el beneficio de la empresa.



Otras pérdidas en gestión corriente.



Las partes permanentes de gastos en servicios de profesionales independientes, en primas de seguros y en suministros.



Cualquier otro gasto que por las especiales características del negocio tenga el carácter de permanente.

2.7.1.5.

VOLUMEN DE NEGOCIO

Es el conjunto de ingresos netos que percibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la explotación asegurada, y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa, en idéntico período. 2.7.1.6.

PORCENTAJE DE MARGEN BRUTO

Es el resultante de dividir los gastos permanentes o el margen bruto, entre el volumen anual de negocio. 2.7.1.7.

VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO

El que hubiera obtenido el Asegurado sin la ocurrencia del siniestro, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la primera de las dos fechas siguientes: −

La fecha en que el negocio ya no se vea afectado por el siniestro, o



La fecha en que termine el período máximo de indemnización.

2.7.1.8.

VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO

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El que, durante el período definido en el apartado 2.7.1.7. anterior, se corresponda con el período de indemnización. 2.7.1.9.

PERÍODO DE INTERRUPCIÓN

El transcurrido desde el día del siniestro y durante el cual los resultados del negocio queden afectados por un daño amparado por la cobertura de daños materiales correspondiente. Dicho periodo no podrá exceder del periodo de indemnización máximo indicado en las Condiciones Particulares. 2.7.1.10.

PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN

El periodo de cobertura de la garantía, durante el cual los resultados del negocio pueden quedar afectados negativamente por un daño amparado por la cobertura de daños materiales correspondiente. Este periodo deberá hacerse constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.7.1.11.

SINIESTRO

Todo hecho que tenga una repercusión económica en los resultados típicos de la cuenta de pérdidas y ganancias y que esté originado por un daño material.

2.7.2. MODALIDAD ASEGURADA La indemnización por la pérdida del rendimiento económico se establece en base a una de las siguientes opciones que deberá indicarse en las Condiciones Particulares: a) Gastos Permanentes. b) Margen Bruto.

2.7.3. RIESGOS CUBIERTOS Queda cubierta la pérdida de margen bruto o los gastos generales permanentes, según la modalidad pactada, debida a la disminución del volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro de daños materiales ocurrido en la explotación agropecuaria asegurada y cubierto por: a) Las Coberturas de Incendio, Explosión y Caída del rayo, de la Garantía Básica. b) Las Coberturas de Extensión de Garantías, siempre que se hayan contratado. c) La Cobertura de Daños por agua, siempre que se haya contratado.

2.7.4. RIESGOS EXCLUIDOS No quedan garantizados: •

Los perjuicios derivados de la destrucción o requisa de los bienes ordenada por la Autoridad.



Los perjuicios ocasionados por falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro elemento que se reciba a través de conducciones desde el exterior del riesgo Asegurado.

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Los perjuicios que resulten de la suspensión total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida de ventas y/o incremento en los costes de explotación.



El pago de multas o sanciones, o las consecuencias de su impago.



Los perjuicios derivados de la insuficiencia de fondos por parte del Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados.



Los perjuicios resultantes de insuficiencia de seguro contra el riesgo causante del siniestro.



Los incrementos en los perjuicios causados por las limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, para la reconstrucción del edificio o la reanudación de la actividad del riesgo Asegurado.



Los perjuicios ocasionados a consecuencia de hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados por las coberturas de daños, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.



Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o en general cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro de daños no amparado por el presente contrato.



Perjuicios causados por cualquier daño durante la cesación del negocio, liquidación amistosa o judicial y suspensión de pagos y quiebra.



Los perjuicios resultantes de daños en todo tipo de equipos eléctricos y electrónicos y/o por rotura y avería de la maquinaria.



Los perjuicios cubiertos si la empresa asegurada no reanuda su actividad, aunque si el cese definitivo se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que haya tenido el Asegurado conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del período de indemnización pactado.



Los daños materiales de cualquier naturaleza.



Los perjuicios derivados de la destrucción o desapariciones de metálico, billetes de banco, títulos de cualquier clase.



Las diferencias de cambio de moneda o divisa entre el día del siniestro y el de su liquidación.



Daños por fermentación, oxidación o combustión espontánea, salvo incendios propiamente dichos.

2.7.5

FRANQUICIA

En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 24 horas por siniestro.

Página: 40

2.8.

INHABITABILIDAD

Quedarán garantizados los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la vivienda (caso de estar garantizada) y/o el inmueble de la explotación agropecuaria a consecuencia de un siniestro de Incendio, caída del rayo o explosión. Estos desembolsos comprenderán únicamente el traslado del contenido asegurado y el alquiler de una vivienda y/o edificio de explotación de parecidas características al asegurado, y tendrán, en todo caso, un límite del 10% de la suma asegurada para contenido, con un máximo de 12.000,00 €. El periodo de inhabitabilidad quedará limitado al tiempo en que la vivienda y/o el inmueble de la explotación se encuentre inutilizable a causa de su reparación, tiempo que será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda y/o inmueble de la explotación asegurado.

2.9.

PÉRDIDA DE ALQUILERES

Se garantizará la pérdida de los alquileres que el Asegurado obtuviera por el arriendo de la explotación agropecuaria asegurada siempre que el origen del siniestro sea a consecuencia de un siniestro de Incendio, caída del rayo o explosión. Dicha pérdida tendrá como límite la suma asegurada que figure en condiciones particulares, La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres diarios que se percibiesen en el día del siniestro, multiplicado por los días en los que el edificio de la explotación se encuentre inutilizable a causa de su reparación, tiempo que será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses Si los locales asegurados no estuviesen alquilados el día del siniestro, esta garantía no originará indemnización alguna.

2.10. AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS En lo que se refiere a instalaciones de procesamiento de datos y cámaras frigoríficas de coste superior a 6.000,00 €, será condición indispensable para la validez de esta cobertura la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor suscrito por el Tomador o Asegurado con el fabricante y/o proveedor de las indicadas instalaciones, En el caso de cámaras frigoríficas el requisito consistirá en la realización de una revisión anual llevada a cabo por empresa especializada, tanto de la maquinaria de refrigeración como de los aparatos de producción de frío. CASER quedará liberado de toda obligación de indemnizar si el Asegurado incumple las obligaciones establecidas en este apartado

2.10.1.

AVERÍA DE MAQUINARIA – DAÑOS INTERNOS

2.10.1.1.

Bienes asegurados

Quedará incluida en la presente garantía aquella maquinaria que se consigne expresamente en las Condiciones Particulares, identificándose cada máquina y fijando una suma asegurada para cada una de ellas. 2.10.1.2.

Bienes excluidos

Página: 41



Los automóviles de turismo, furgonetas, autobuses, camiones y/o motocicletas.



La maquinaria, ordenadores, cámaras frigoríficas y depósitos y sus contenidos que no se encuentren incluidas en las Coberturas Básicas de la Póliza.



Para la cobertura de Daños Internos quedará excluido en cualquier caso, la maquinaria móvil.



Máquinas con una antigüedad superior a 10 años.

2.10.1.3.

Riesgos cubiertos

Quedarán garantizadas la rotura o daños que se ocasionen a la maquinaria asegurada durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su inspección, limpieza, reparación o traslado dentro de la explotación asegurada, cuando los daños tengan su origen en un acto imprevisto y sobrevenido súbitamente de forma tal que necesite reparación o reposición, a consecuencia de los riesgos descritos a continuación, o de cualquier otro no excluido expresamente: −

Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o extraños.



La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas producidas tras la caída del rayo.



Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.



Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.



Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.



Caída, impacto, colisión así como los daños por entrada de cuerpos extraños.



Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.



Fallo en los dispositivos de regulación y/o climatización.

2.10.1.4.

Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por CASER por esta garantía: •

Los daños cuya causa origen sea externa al funcionamiento de la máquina.



La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera de la explotación asegurada.



Cualquier riesgo que pudiera ser amparado por cualquiera de las Coberturas Básicas o por alguna de las restantes garantías opcionales de esta Póliza.



Los daños o pérdidas ocurridos durante pruebas de cualquier naturaleza, o cuando la máquina es empleada de cualquier manera y para cualquier uso para los que no fue destinada.



Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, pérdida de mercado o clientes, depreciación o deterioro de mercancías, subida de Página: 42

costes de mantenimiento, imposibilidad de llevar a cabo operaciones comerciales, multas contractuales y, situaciones análogas; en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza. •

Defectos o vicios ya existentes y/o conocidos por el Asegurado al contratar el seguro.



Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o por influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, depósitos excesivos de orín y fango.



Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.



Mantenimiento en servicio de la máquina asegurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.



Los daños y pérdidas derivadas de la no realización periódica de los mantenimientos y pruebas de funcionamiento previas previstas por el fabricante o proveedor, así como aquellos de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o suministrador de los bienes asegurados, o los amparados por cualquier contrato de asistencia técnica o mantenimiento.



Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.



Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.



Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores y en interruptores eléctricos, y del mercurio utilizado en los rectificadores de corrientes.



Los gastos y daños debidos a la falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.



Los daños debidos a filtración de agua de lluvia, deshielo, nieve o voladuras.



Averías que se produzcan lentamente, como grietas, descomposición y pérdida de elasticidad o de otras características.



Los daños debidos a hundimientos de terreno, suelos, corrimiento de tierras, aludes, caída de piedras y desprendimientos de rocas y derrumbamiento, aun parcial, de edificios.



Las pérdidas o daños debidos directa o indirectamente por fallos o interrupciones en el aprovisionamiento de energía eléctrica, agua, gas, o del equipo de aprovisionamiento de aire.



Daños a maquinaria móvil o autopropulsada

2.10.1.5.

Suma asegurada y franquicia

Página: 43

Las sumas aseguradas en las Condiciones Particulares han de representar el valor de reposición a nuevo de las máquinas, incluidos los gastos de transporte, montaje, derechos de aduanas si los hubiera y en general cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor. Se establece una franquicia por siniestro de 150 €.

2.10.2.

AVERÍA DE MAQUINARIA – DAÑOS EXTERNOS

2.10.2.1.

Bienes asegurados

Quedará incluida en la presente garantía aquella maquinaria que se consigne expresamente en las Condiciones Particulares, identificándose cada máquina y fijando una suma asegurada para cada una de ellas. 2.10.2.2.

Riesgos cubiertos

Quedarán garantizadas la rotura o daños que ocurran a la maquinaria asegurada durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su inspección, limpieza, reparación o traslado dentro de la explotación asegurada, cuando los daños tengan su origen en un acto imprevisto y sobrevenido súbitamente de forma tal que necesite reparación o reposición, a consecuencia de los riesgos descritos a continuación, o de cualquier otro no excluido expresamente: −

Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o extraños.



La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas producidas tras la caída del rayo.



Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.



Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.



Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.



Daños por entrada de cuerpos extraños.



Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.



Fallo en los dispositivos de regulación.



Caída, vuelco o impacto.

2.10.2.3.

Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por CASER: •

Los daños cuya causa origen sea externa al funcionamiento de la máquina, excepto la caída, impacto o vuelco .



Cualquier riesgo que pudiera ser amparado por cualquiera de las Coberturas Básicas o por alguna de las restantes garantías opcionales de esta Póliza.



Los daños o pérdidas ocurridos durante pruebas de cualquier naturaleza, o cuando la máquina sea empleada de cualquier manera y para cualquier uso para los que no fue destinada.

Página: 44



Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.



Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, pérdida de mercado o clientes, depreciación o deterioro de mercancías, subida de costes de mantenimiento, imposibilidad de llevar a cabo operaciones comerciales, multas contractuales y, situaciones análogas; en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.



Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, depósitos excesivos de orín y fango.



Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.



Mantenimiento en servicio de la máquina asegurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.



Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o suministrador de los bienes asegurados.



Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.



Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.



Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores y en interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corrientes.

2.10.2.4.

Suma asegurada y franquicia

Las sumas aseguradas en las Condiciones Particulares han de representar el valor de reposición a nuevo de las máquinas, incluidos los gastos de transporte, montaje, derechos de aduanas si los hubiera y en general cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor. Se establece una franquicia por siniestro de 150 €. 2.10.3

MAQUINARIA DE ORDEÑO

2.10.3.1.

Bienes asegurados

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, CASER garantizará la MAQUINARIA DE ORDEÑO, cuya descripción y situación se detalle en las Condiciones Particulares, integrada por: −

Tanque de almacenamiento de leche, con compresor, circuito de refrigeración y sistema agitador (paletas y motor).



Equipo de ordeño: Motor y bomba de vacío, tuberías de vacío y transporte de leche, circuito de limpieza, pulsadores y pezoneras. Página: 45

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan garantizadas por esta cobertura las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados en: •

Medidor de leche, correas, bandas, cables, cadenas, fieltros, coladores o telas y en general, cualquier objeto de rápido desgaste.



Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes.

2.10.3.2.

Riesgos cubiertos

CASER indemnizará al Asegurado los daños materiales directos sufridos por las máquinas aseguradas, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, ocasionado por: −

La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas producidas tras la caída del rayo.



Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.



Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaría o que la golpeen.



Fallo en los dispositivos de regulación.

2.10.3.3.

Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por CASER por esta garantía: •

Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro.



Incendio o explosión, impacto directo del rayo.



Robo o hurto.



Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.



Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.



Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la maquinaria.



Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como la falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.



Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre e incrustaciones.



Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo



Maquinaria de ordeño con una antigüedad superior a 10 años.

2.10.3.4.

Franquicia: Página: 46

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia de 90 €.

2.10.4.

ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS

2.10.4.1.

Bienes asegurados

A los efectos de este contrato, se entenderá por: ORDENADORES: Conjunto de elementos, distintos de la maquinaria de producción y de oficina, destinado al proceso de datos. Estará compuesto por la unidad central y sus periféricos tales como: pantallas, teclados impresoras, unidades de cintas. Quedarán incluidos en la garantía los elementos que hayan sido relacionados en las Condiciones Particulares. EQUIPOS ELECTRÓNICOS: Toda aquella máquina que, conectada a la red o alimentada por baterías, usa la electricidad para un fin distinto de producir calor, frío o movimiento. Forman parte integrante del equipo electrónico sus propias instalaciones, sus accesorios y las líneas eléctricas de alimentación. Para instalaciones de procesamiento de datos de coste superior a 6.000 €, será condición indispensable, para la validez de esta cobertura, la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor suscrito por el Tomador o Asegurado con el fabricante y/o proveedor de las indicadas instalaciones. 2.10.4.2.

Riesgos cubiertos

Se garantizarán los daños materiales sufridos por los ordenadores y otros equipos electrónicos a consecuencia de un suceso súbito, accidental, e imprevisto debido a: −

Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o extraños.



La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas producidas tras la caída del rayo.



Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.



Caída, impacto, colisión, así como los daños por entrada de cuerpos extraños.



Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.



Fallo en los dispositivos de regulación y/o climatización.

2.10.4.3.

Riesgos excluidos



Daños a las pantallas y tubos catódicos.



Equipos portátiles.



Equipos electrónicos y ordenadores con antigüedad superior a 10 años.



Los riesgos excluidos para las coberturas de daños externos, y daños internos señalados en los puntos 2.10.1.4 y 2.10.2.3.

2.10.4.4.

Suma asegurada y franquicia

Página: 47

Las sumas aseguradas en las Condiciones Particulares han de representar el valor de reposición a nuevo de las máquinas, incluidos los gastos de transporte, montaje, derechos de aduanas si los hubiera y en general cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor. Se establece una franquicia por siniestro de 150 €.

2.10.5.

DAÑOS Y PÉRDIDAS DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS

Esta garantía únicamente surtirá efecto cuando también se incluya, en las Condiciones Particulares, la cobertura indicada en el apartado 2.10.4. asegurando el conjunto de maquinaria informática. 2.10.5.1.

Riesgos cubiertos

En caso de producirse pérdidas o daños en los portadores externos de datos de los equipos asegurados, CASER indemnizará: a) La reparación de los daños sufridos, o bien la reposición del portador externo de datos. b) El coste que represente la reproducción de los datos e informaciones contenidas en el portador externo de datos, perdidos a consecuencia del siniestro. 2.10.5.2.

Riesgos excluidos

Las garantías de este epígrafe no se extienden a los daños y pérdidas siguientes: a) Los que se deban a falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de información o descarte de portadores externos de datos y virus informáticos. b) Los ocasionados por pérdidas de datos e informaciones causadas por la acción de campos magnéticos e influencia comprobada del rayo. c) Los originados por privación de disfrute, suspensión o cesación de trabajos, los perjuicios, las pérdidas de beneficios y las sanciones. 2.10.5.3.

Suma asegurada y franquicia

Se establece una suma asegurada de 3.000€ por siniestro en concepto de capital a primer riesgo. En caso de siniestro, se aplicará una franquicia de 150 €.

2.10.6. 2.10.6.1.

INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN Riesgos cubiertos

Mediante esta cobertura CASER garantizará el alquiler temporal de un equipo informático, similar al Asegurado, durante el período de reparación de éste, siempre que dicha reparación sea debida a un siniestro indemnizable por la garantía de Equipos electrónicos de la póliza. Esta cobertura será de aplicación tan solo si la duración de la reparación del bien siniestrado es superior a quince días. 2.10.6.2.

Riesgos excluidos

Quedan excluidos de esta cobertura, los gastos adicionales derivados de:

Página: 48



Demoras excesivas en la reparación o reposición de los bienes dañados respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución, y de las que sea responsable el Asegurado o el Tomador del Seguro.



Restricciones para la reparación de los daños decretadas por cualquier Autoridad Pública.



Multas, rescisiones de contrato por cualquier causa y sanciones de cualquier naturaleza.

2.10.6.3.

Suma asegurada y franquicia

EL límite máximo de indemnización por esta garantía es de 3.000 € por siniestro en concepto de capital a primer riesgo, y una duración máxima de 90 días. Se establece para esta garantía una franquicia de 300€.

2.10.7.

ROTURA DE DEPÓSITOS Y DERRAME DE SU CONTENIDO

2.10.7.1.

Riesgos cubiertos

Rotura de Depósitos. Se garantizarán las pérdidas o daños materiales sufridos por los depósitos o instalaciones asegurados a consecuencia de un suceso súbito, accidental e imprevisto debido a causas como: −

Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o extraños.



Errores en el montaje.



Caída, vuelco, impacto, colisión y descarrilamiento.



Hundimiento del suelo o de cimentaciones, inundación no amparada por el Consorcio de Compensación de Seguros, caída de rocas y deslizamiento de tierra.



Cualquier otra causa no excluida expresamente en esta Póliza.

Derrame del Contenido de los depósitos. Se garantizarán las pérdidas que se produzcan en las existencias almacenadas, a consecuencia de un derrame de líquidos contenidos en los depósitos e instalaciones aseguradas, motivado por un siniestro indemnizable por la cobertura de Rotura de Depósitos, por las Coberturas Básicas, o por las garantías Opcionales que se hayan contratado. 2.10.7.2.

Riesgos excluidos



La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera de la explotación asegurada.



Cualquier riesgo que pudiera ser amparado por cualquiera de las Coberturas Básicas o por alguna de las restantes garantías opcionales de esta Póliza.



Los daños o pérdidas causados por cubrimiento total o parcial de mareas.



Los daños causados por voladuras.

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Los daños o pérdidas ocurridos durante pruebas de cualquier naturaleza, o cuando las instalaciones aseguradas sean empleadas de cualquier manera y para cualquier uso para los que no fueron destinadas.



Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como la falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.



Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.



Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, depósitos excesivos de orín y fango.



Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados a un esfuerzo superior al normal.



Mantenimiento en servicio de las instalaciones o depósitos asegurados después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.



Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o suministrador de los bienes asegurados.



Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en caso de fuerza mayor.



Hurto.



En ningún caso quedarán aseguradas las pérdidas ocasionadas por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros dispositivos, ni las que se produzcan en las operaciones de llenado, vaciado o trasvase y las derivadas de la merma, evaporación y filtración.

2.10.7.3.

Suma asegurada y franquicia

Las sumas aseguradas tanto para la garantía de rotura de depósitos como de derrame de líquidos deberán ser establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Estas sumas aseguradas se considerarán contratadas a primer riesgo, con lo cual constituyen el límite máximo de indemnización por siniestro. Se establece una franquicia de 150 € por siniestro para cada una de las coberturas, rotura y derrame.

2.10.8.

BIENES REFRIGERADOS

2.10.8.1.

Intereses asegurados

Se garantizan los daños que sufran las existencias de toda clase de productos propios de la actividad, que se hallen debidamente instalados en las cámaras frigoríficas propiedad del Asegurado, situadas en la explotación asegurada y que hayan sido incluidas en la garantía de Avería de Maquinaria – Daños internos, descrita en el punto 2.10.1. de estas Condiciones Generales. 2.10.8.2.

Ámbito temporal de la cobertura

Página: 50

La cobertura otorgada por garantía, surtirá efecto a partir del momento de la entrada de las mercancías en las cámaras frigoríficas, continuará durante su estancia en ellas y finalizará en el momento de ser extraídas de las cámaras frigoríficas para su transporte. 2.10.8.3.

Riesgos cubiertos

Durante el periodo de cobertura indicado en el punto anterior, se cubrirá la pérdida o deterioro de la mercancía asegurada a consecuencia de: −

Daños en los elementos refrigeradores, por avería en los mismos o en cualquiera de los órganos generadores y reguladores del frío, así como cualquier otra causa accidental, fortuita e involuntaria, que pudiera provocar daños en las cámaras o en sus controles automáticos o, como consecuencia de ello, a las mercancías aseguradas.



Daños en la conducción entre la máquina de producción de frío y el punto terminal de la empresa suministradora de electricidad.



La contaminación que por humos o por escape del gas refrigerante pudieran sufrir las mercancías aseguradas, siempre que ello fuera consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible.



Daño accidental visible en la estructura permanente de las cámaras que impida de forma inmediata la concentración de la temperatura, pese a estar debidamente regulada para el satisfactorio almacenaje de las mercancías aseguradas.



Se cubren asimismo los gastos de salvamento que para salvaguardar las mercancías y en evitación de daños mayores, pudieran producirse a consecuencia de un siniestro, tales como desalojo de las mercancías y/o transporte de ellas a otro frigorífico.



Los daños a la mercancía asegurada por fallos en el suministro público de energía eléctrica, siendo condición previa que: El abastecimiento de energía eléctrica se efectúe a través de una red de interconexión. Que el fallo del abastecimiento de la red pública dure, por lo menos, seis horas ininterrumpidas.

Sin embargo, sin tener en cuenta las causas concurrentes, CASER no indemnizará los daños a los bienes refrigerados que sean consecuencia de desconexiones por causa de escasez de combustible o de agua en los puntos generadores de energía eléctrica. 2.10.8.4.

Riesgos excluidos

No quedan amparados los siguientes daños y pérdidas: •

Los daños por desconexiones anunciadas previamente.



Daños cuya causa no está cubierta por la garantía de avería de maquinaria o por las Coberturas Básicas.



Vicio propio de la mercancía, siempre que esta anomalía no fuera producida por alguna de las causas accidentales previstas y cubiertas en el apartado 2.10.8.3 anterior.



No encontrarse la mercancía en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.



Daños por desgaste natural de la maquinaria o instalaciones. Página: 51



Mermas, faltas de peso, infección o putrefacción.



Derrames o esparcimientos que por mal o inadecuado embalaje o manipulación puedan sufrir las mercancías.



Pérdidas indirectas de cualquier tipo.



La parada sistemática de la instalación, con objeto de ahorrar energía y/o evitar servicios de guardia.



Daños en la mercancía durante el cierre de la explotación asegurada por un tiempo superior a las 72 horas.

2.10.8.5.

Suma asegurada, carencia y franquicia

La suma asegurada, que debe constar en las Condiciones Particulares, deberá corresponder al precio máximo estimado al que pudieran venderse las mercancías almacenadas en cualquier momento durante la vigencia del seguro. Para poder determinar el valor de las mercancías almacenadas, el contratante del seguro está obligado a llevar un libro de registro o relaciones mensuales, en los que conste, por cada cámara frigorífica, los movimientos diarios de las mercancías según clase, cantidad y valor de las mismas. La indemnización en concepto de gastos de salvamento previstos en el apartado 2.10.8.3. de riesgos cubiertos, no podrá exceder del valor Asegurado que tuvieran las mercancías salvadas. La cantidad máxima indemnizable por daños y/o pérdidas más los gastos de salvamento de las mercancías correspondientes a un mismo siniestro, no podrá exceder del valor Asegurado. Se establece una franquicia de 300,00 €, y se fija un período de carencia de 12 horas.

2.11.

MUERTE DEL GANADO

Mediante la inclusión de esta cobertura, se entenderá garantizado el ganado, descrito en las condiciones particulares del seguro, conforme a los siguientes criterios:

2.11.1.

Riesgos cubiertos

Se garantizarán las pérdidas materiales directas originadas por la muerte de los animales vivos de la explotación como consecuencia directa de: −

Incendio, explosión y caída del rayo.



Actos de vandalismo o malintencionados.



Lluvia, viento, pedrisco y nieve.



Inundación.



Humo.



Choque o impacto de vehículos terrestres.



Caída de aeronaves o astronaves.

Página: 52

Todas estas garantías se otorgan con el mismo alcance que las de igual denominación descritas en el Apartado 1.1.1. de las Garantías básicas y en el apartado 2.2.1. en la cobertura de Extensión de Garantías, para las expresamente indicadas en esta cobertura. Se considerarán asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado por esta cobertura, por los conceptos y hasta los límites siguientes: 2.11.1.1

Gastos de extinción

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, con un hasta un 5% de la Suma asegurada para esta cobertura, con un límite máximo por siniestro de 6.000 €. 2.11.1.2.

Gastos de salvamento

Quedarán garantizados los Gastos que se ocasionen al Asegurado por el traslado de los bienes asegurados de Contenido, hasta un almacén o depósito debidamente autorizado, con un límite máximo por siniestro de 6.000 €. En ningún caso, CASER asumirá los gastos de depósito y/o almacenamiento de los bienes trasladados.

2.11.2.

Riesgos excluidos

Además de las exclusiones establecidas en la Cobertura básica y en la de Extensión de Garantías, en ningún caso quedan cubiertos por CASER en esta cobertura: •

Animales que no cumplan alguna de las condiciones previas e indispensables para que el Ganado sea asegurable por esta póliza, tal como se especifican el punto 28 de las DEFINICIONES establecidas en estas Condiciones Generales.



Muerte por pánico: entendiendo por tal la reacción de temor intenso, de origen externo, que provoque en los animales un agrupamiento que determine su muerte.



La muerte de animales por riesgos incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios combinados para la Campaña o ejercicio que se trate, aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el Boletín del Estado, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobados por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.



Muerte por malos tratos, exceso de trabajo, mala calidad higiénica, insuficiencia de alimentos o por falta de cuidados y diligencia debida que exige una atención normal del ganado.



Animales que no sean propiedad del Asegurado.



La participación de los animales asegurados en apuestas, desafíos o deportes.



La asistencia a ferias, exposiciones, mercados o concursos.



Todo tipo de enfermedades: infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.



Envenenamientos e intoxicaciones.

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Accidentes no incluidos expresamente en el apartado 2.11.1. Riesgos Cubiertos de la presente cobertura, o cuando no se pueda constatar la causa de la muerte en el momento de realizar la peritación.



Las lesiones o enfermedades debidas a, o derivadas de la edad del animal.



Muerte por fenómenos eléctricos.



Golpe de calor. Entendiendo como tal el hecho accidental motivado por una exposición prolongada a temperaturas elevadas, que provocase en los animales lesiones celulares o la muerte.

2.11.3.

Límite de indemnización

Se establece un Límite máximo de Indemnización para las garantías cubiertas por esta garantía de 600.000,00 €. En ningún caso, la indemnización por animal o cabeza de ganado, podrá exceder de la que se haya expresamente convenido en Condiciones Particulares, según la raza, aptitud y clase o especie de ganado asegurado.

2.11.4.

Carencia y franquicia

Se conviene, salvo pacto en contrario, que la presente garantía no tomará vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto del contrato. En función de la actividad asegurada, se establecen las siguientes franquicias: −

Ganado ovino, caprino y bovino: 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros.



Ganado porcino: 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros



Ganado mixto (ovino, caprino, bovino y/o porcino): 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros.

2.12.

MUERTE DEL GANADO POR ATAQUE DE ALIMAÑAS

2.12.1.

Riesgos cubiertos

CASER indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada que se consigne expresamente en las Condiciones Particulares, las pérdidas producidas por la muerte del ganado de la explotación asegurada a consecuencia directa de: −

Ataque de alimañas, animales salvajes o asilvestrados; siempre que queden restos que demuestren, de forma inequívoca, que se ha producido el ataque.

2.12.2.

Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por CASER: •

Muerte por pánico: entendiendo por tal la reacción de temor intenso, de origen externo, que provoque en los animales un agrupamiento que determine su muerte.



Las producciones y los riesgos incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios combinados para la Campaña o ejercicio que se trate, aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el Boletín del Estado, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de

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diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobados por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. •

Todo tipo de enfermedades: infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.



Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.



Animales en régimen extensivo o no controlados.



Animales que no cumplan alguna de las condiciones previas e indispensables para que el Ganado sea asegurable por esta póliza, tal como se especifican el punto 28 de las DEFINICIONES establecidas en estas Condiciones Generales.

2.12.3.

Limite de indemnización

Se establece un Límite máximo de Indemnización para las garantías cubiertas por esta garantía de 600.000,00 €. En ningún caso, la indemnización por animal o cabeza de ganado, podrá exceder de la que se haya expresamente convenido en Condiciones Particulares, según la raza, aptitud y clase o especie de ganado asegurado.

2.12.4.

Carencia y franquicia

Se conviene, salvo pacto en contrario, que la presente garantía no tomará vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto del contrato. En función de la explotación asegurada, se establecen las siguientes franquicias: •

Ganado ovino, caprino y bovino: 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros.



Ganado porcino: 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros



Ganado mixto (ovino, caprino, bovino y/o porcino): 15% del importe del siniestro con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros.

2.13.

ROBO DEL GANADO DENTRO DE LA EXPLOTACIÓN

2.13.1.

Riesgos cubiertos

Se garantizarán, las pérdidas originadas por la desaparición del ganado como consecuencia directa de robo o expoliación, llevados a cabo por personas extrañas al Asegurado, y que no convivan, ni dependan, ni sean socios o familiares del Tomador del Seguro o del Asegurado

2.13.2.

Suma asegurada

La forma de aseguramiento de esta Cobertura será la misma que se haya establecido para el Grupo Opcional de robo y Expoliación, a valor total o hasta un porcentaje a valor parcial.

2.13.2.

Riesgos excluidos

Además de las establecidos en la cobertura Opcional de ROBO Y EXPOLIACIÓN, en ningún caso quedarán cubiertos por CASER:

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Los animales que no cumplan alguna de las condiciones previas e indispensables para que sean asegurables por esta póliza, tal como se especifica en el punto 28 de las DEFINICIONES establecidas en estas Condiciones Generales.

2.14.

ROBO DEL GANADO EN EL CAMPO O FUERA DE LA EXPLOTACION

2.14.1.

Riesgos cubiertos

Mediante la inclusión de esta garantía CASER indemnizará los daños derivados de Robo de Ganado en descampado, bajo la forma de seguro a PRIMER RIESGO y hasta la cantidad que expresamente figure en Condiciones Particulares para esta cobertura, debiendo estar el ganado debidamente identificado, dentro de los límites de la explotación agropecuaria asegurada, y en la situación o situaciones descritas en las Condiciones Particulares.

2.14.2.

Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por CASER por esta garantía: •

Los bienes que se encuentren en instalaciones no debidamente cercadas o fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.



Infidelidad de familiares, socios, empleados o personas al servicio del Tomador y/o Asegurado.



Los animales que no cumplan alguna de las condiciones previas e indispensables para que sean asegurables por esta póliza, tal como se especifica en el punto 28 de las DEFINICIONES establecidas en estas Condiciones Generales.

2.15.

DAÑOS A BIENES EN EL CAMPO

Hasta el límite de la suma asegurada que se consigne expresamente en las Condiciones Particulares para cada bien, CASER indemnizará los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta garantía, cuando se encuentren en el campo.

2.15.1.

RIESGOS CUBIERTOS

Se garantizarán los daños materiales directos producidos por: −

Incendio, explosión y caída del rayo.



Actos de vandalismo o malintencionados.



Lluvia, viento, pedrisco y nieve.



Inundación.



Humo.



Choque o impacto de vehículos terrestres.



Caída de aeronaves o astronaves.

Todas estas garantías se otorgan con el mismo alcance que las de igual denominación descritas en el Apartado 1.1.1. de las Garantías básicas y en el apartado 2.2.1. en la cobertura de Extensión de Garantías, para las expresamente indicadas en esta cobertura.

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Se considerarán asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado por esta cobertura, por los conceptos y hasta los límites siguientes: 2.15.1.1.

Gastos de extinción

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, hasta un 5% de la Suma asegurada para esta cobertura, con un límite máximo por siniestro de 6.000 €. 2.15.1.2.

Gastos de salvamento

Quedarán garantizados los Gastos que se ocasionen al Asegurado por el traslado de los bienes asegurados de Contenido, hasta un almacén o depósito debidamente autorizado, con un límite máximo por siniestro de 6.000 € En ningún caso, CASER asumirá los gastos de depósito y/o almacenamiento de los bienes trasladados.

2.15.2.

Franquicia.

Se establece una franquicia del 10% del importe del siniestro con mínimo de 150,00 €.

2.16.

ROBO DE BIENES EN EL CAMPO

Por esta garantía CASER indemnizará los daños derivados del apoderamiento ilegítimo de los bienes en el campo a consecuencia de Robo, en los términos y condiciones siguientes: −

EQUIPOS DE RIEGO: Entendiéndose como tales los pívots y los grupos motobombas de más de 100 Kg de peso, con inclusión de los elementos de calderería anejos a los mismos, e instalaciones fijas existentes.



ALMIARES DE PAJA O FORRAJES SECOS: Entendiéndose por tales las acumulaciones de paja o forrajes secos convenientemente empacados y apilados al aire libre.

Quedan excluidos de la presente garantía: •

Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos



Robos y hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que con ello convivan.



Robo de ganado en el campo.



Los elementos móviles de los equipos de riego, tales como: aspersores o tubos para riego en superficie.

2.16.1. −

Sumas aseguradas

EQUIPOS DE RIEGO Estos equipos se asegurarán por su valor real.



ALMIARES DE PAJA O FORRAJES SECOS

Se valorarán estos bienes en función de su valor en el mercado. CASER sólo cubrirá el 75% de su valor, siendo el Asegurado propio Asegurador del 25% restante.

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2.16.2.

Franquicia

Se establece una franquicia del 20% del importe del siniestro.

ARTÍCULO 3º - NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL Quedan excluidos de todas las garantías de la póliza los riesgos siguientes: 3.1. Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa grave, complicidad del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan o estén a sus expensas, o cuando éstas personas hayan intervenido en conceptos de autores o cómplices. 3.2. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera de la explotación asegurada, excepto lo indicado para: •

Transporte de fondos



Avería de maquinaria (daños externos a maquinaria móvil)



Daños a Bienes en el campo



Robo de Bienes en el campo



Robo de ganado en el campo

3.3. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, salvo lo dispuesto en las Coberturas Opcionales de pérdida de beneficios, inhabitabilidad, pérdida de alquileres e Incremento del Coste de la Operación. 3.4. Los daños por fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de las instalaciones y bienes asegurados. 3.5. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: 3.5.1. Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje, excepto lo indicado para la garantía de Actos de vandalismo o malintencionados 3.5.2. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión y operaciones bélicas de cualquier clase y terrorismo. 3.5.3. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, marejadas, maremotos, embates de mar en las costas, hundimientos y, en general, los hechos de carácter extraordinario o catastrófico. No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, quedará garantizado el mismo. En caso de que sea declarado catastrófico por su naturaleza extraordinaria sería indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia. 3.6. Los siniestros calificados por el Poder Público como Catástrofe o Calamidad Nacional.

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3.7. Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o trasmutaciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca. Los daños, pérdidas de valor o de aprovechamiento de los objetos asegurados a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. 3.8. Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados o para subsanar el desgaste notorio y conocido. 3.9. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo el carácter de extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones complementarias del mismo vigentes en la fecha de su ocurrencia. Asimismo, en ningún caso se amparan las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones. 3.10. Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional, distinta a la explotación agropecuaria designada en Condiciones Particulares, y que no se haya declarado expresamente. 3.11. Los siniestros como consecuencia de trabajos de mantenimiento, construcción o reparación, excepto lo establecido en el punto 2.4.4.2. de R.C. Explotación. 3.12. Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos. 3.13. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3.14. Cosechas en pie y bosques. 3.15. Animales vivos distintos a los propios de la explotación agropecuaria asegurada. 3.16. Cualquier pérdida directa o indirectamente causada por enfermedad infecciosa o contagiosa.

ARTÍCULO 4° - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

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g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Franquicia En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdidas de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

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En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES 1. Se conviene, si así se pacta en las Condiciones Particulares de la póliza, que los capitales base asegurados sobre Continente y/o Contenido, a los que se hace mención expresa en las Condiciones Particulares, quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios Industriales, o el que oficialmente le sustituya, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas. Los nuevos capitales, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento sobre el índice base: Se entiende por: −

ÍNDICE BASE: El que corresponde al último publicado por el organismo anteriormente citado, antes del 1 de Enero del año en que se emitió la póliza.



ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último índice publicado por dicho organismo antes del 1 de Enero correspondiente al vencimiento anual de que se trate.

2. Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límite de cobertura ni a los límites porcentuales. Página: 62

3. Valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro: La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se efectuará en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siendo de aplicación, por consiguiente, si procediese, la regla proporcional, salvo pacto en contrario, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 del Artículo 31º de las Condiciones Generales. De no quedar derogada la regla proporcional, se tendrá en cuenta la modificación que se indica en el apartado siguiente. 4. Compensación de capitales: Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital Asegurado en Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente Asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. 5. El Tomador del seguro, o Asegurado en su caso, podrá en cualquier momento solicitar por escrito la modificación, por aumento o disminución de los capitales asegurados. En este caso, CASER emitirá el correspondiente suplemento a la póliza.

ARTÍCULO 6º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO 1. Se conviene, si así se pacta en las Condiciones Particulares, la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferencia del 30% del valor de nuevo, cuando los daños se deriven de las coberturas indicadas en el apartado “Incendios y daños diversos” del Artículo 1º, y en el apartado de “Extensión de coberturas” de “Robo y expoliación” del Artículo 2º, ambos inclusive si se han contratado. Para que esta garantía sea de aplicación, queda convenido que el Asegurado se obliga a mantener los bienes garantizados en buen estado de conservación o mantenimiento. 2. Quedan excluidos: a) Para el Continente, locales en edificios cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente. b) Para el Contenido: •

Mercancías, moldes, modelos, clichés y diseños, así como los objetos inútiles o inservibles.



Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).

3. La reconstrucción del local y/o reemplazo de los objetos se efectuará de la siguiente forma y deberá hacerse en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha del siniestro: −

Para el Continente: La reconstrucción del inmueble asegurado se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento y se reconstruyese en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.



Para el Contenido: No se garantiza el reemplazo de un material en desuso o prácticamente irremplazable, ni el coste de la reconstrucción especial de dicho material. El valor de la

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reconstrucción a tomar, en su caso, como base de estimación, será el de un material moderno de igual rendimiento.

4. Especificaciones en caso de siniestro En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendo en cuenta el límite del 30% establecido en este Artículo, fuese insuficiente, será de aplicación, por separado para valor real y para valor de nuevo, lo estipulado al respecto a la aplicación a la regla proporcional en este contrato. En tal supuesto, si la suma asegurada fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro hubiera sido pactado sin la inclusión de esta cláusula de valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.

5. Indemnización de esta garantía de valor de nuevo La indemnización resultante de esta garantía se abonará, en lo que respecta al Continente, una vez se haya realizado la reconstrucción del edificio. No obstante, y a petición del Asegurado, CASER entregará a cuenta de dicha indemnización a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción, contra aportación de los correspondientes justificantes.

ARTÍCULO 7º - DECLARACIONES - BASES DEL CONTRATO La Solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición de CASER, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el Contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a CASER, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

ARTÍCULO 8º - PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO 1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de CASER comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. 2. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares. 3. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año que, en todo caso, habrán de prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante Suplemento o Apéndice a la póliza y con el devengo de la prima correspondiente.

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4. Sólo CASER está autorizado para librar recibos de prima, por lo que únicamente los recibos emitidos por CASER, o en caso de domiciliación en entidad financiera, los librados por ésta en nombre de CASER, tendrán carácter liberatorio.

ARTÍCULO 9º - PAGO DE LA PRIMA 1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato, las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. 2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla en que será el de cualquiera de las entidades financieras incluidas en el mismo. 3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla debe tomar efecto. 4. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, CASER tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER quedará liberado de su obligación. 5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de CASER queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. 6. En cualquier caso, CASER, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. 7. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los puntos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. 8. En los seguros anuales CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro, CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso. Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los puntos anteriores de este Artículo.

ARTÍCULO 10º - DOMICILIACIÓN DE RECIBOS Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: 1. El Tomador del seguro entregará a CASER carta dirigida a la entidad bancaria o caja de ahorros dando la orden al efecto. 2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta designada. En este caso, CASER notificará al Tomador del seguro o Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de CASER, y el Tomador del seguro o Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.

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3. Si CASER dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, CASER notificará tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a CASER la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a CASER.

ARTÍCULO 11º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA 1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo, la asunción por parte de CASER de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. 2. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar a CASER, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

ARTÍCULO 12º - CONCURRENCIA DE SEGUROS El Tomador del seguro o el Asegurado queda obligado, salvo pacto en contrario, a comunicar a CASER la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados.

ARTÍCULO 13º - EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada a CASER una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva. 2. CASER podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. 3. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, CASER queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso que no fuera mala fe, la prestación de CASER se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato si la agravación es imputable al Asegurado, CASER hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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ARTÍCULO 14º - EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO 1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de CASER todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro. 2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, CASER deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

ARTÍCULO 15º - EN CASO DE INEXACTITUD DEL RIESGO 1. CASER podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que CASER haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. 2. Si el siniestro sobreviniera antes de que CASER hubiera hecho la declaración a que se refiere el punto anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. 3. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, CASER quedará liberado del pago de la prestación.

ARTÍCULO 16º - EN CASO DE TRANSMISIÓN 1. En caso de transmisión del objeto Asegurado el adquiriente se subroga, en el momento de compraventa, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular. 2. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al comprador la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida, también deberá comunicarla por escrito a CASER o a sus representantes en el plazo de quince días. 3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, tanto el comprador como el Tomador o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. 4. CASER podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado al comprador, CASER queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. CASER deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 5. El comprador de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a CASER en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, CASER adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. 6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso, que afecten al Tomador del seguro o al Asegurado.

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ARTÍCULO 17º - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Podrán instar la resolución del contrato: −

El Tomador del seguro y CASER al vencimiento anual, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.



El Tomador del seguro y CASER, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el Artículo 13º.



El Tomador del seguro, conforme lo indicado en el Artículo 14º.



CASER, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15º.



CASER, conforme se establece en el punto 4, y el comprador, de conformidad con el punto 5, ambos del Artículo 16º.

ARTÍCULO 18º - EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO 1. Si, durante la vigencia del seguro, se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido, teniendo derecho CASER a hacer suya la prima no consumida, salvo lo estipulado en el punto 1 del Artículo 16º. 2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado a la indemnización del daño.

ARTÍCULO 19º - COMUNICACIONES Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a CASER. Asimismo, el pago de los recibos de la prima por el Tomador del seguro al referido agente se entenderá realizado a CASER, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en las Condiciones Particulares o Especiales del presente contrato de seguro. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a CASER, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de CASER. Las comunicaciones de CASER al Tomador del seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio del mismo recogido en el contrato de seguro.

ARTÍCULO 20º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO Cuando exista sobre el Continente garantizado por esta póliza un préstamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente deberá citarse como Beneficiario en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente: 1. En caso de siniestro que afecte al Continente, no se pagará por CASER cantidad alguna al Asegurado sin el previo consentimiento de dicho Beneficiario, que quedará subrogado en los derechos del Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier otro Beneficiario. 2. Para que no haya interrupción en la vigencia del seguro bajo ningún concepto, CASER puede, en su caso, ofrecer el pago de las primas al Beneficiario, pudiendo éste hacerlo efectivo por

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cuenta del Asegurado, si lo estima procedente. Lo expuesto anteriormente no deroga lo estipulado para el pago de las primas en las Condiciones Generales de la póliza. 3. Sin la autorización expresa del Beneficiario del seguro, no se podrá hacer ninguna anulación ni reducción de capital asegurado y riesgos cubiertos por la póliza, en lo relativo al Continente.

ARTÍCULO 21º - TRAMITACIÓN DE SINIESTROS - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO 1. Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar y conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del siniestro. 2. Comunicará a CASER el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo superior, pudiendo reclamar CASER los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que se demuestre que CASER tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Además, deberá indicar a CASER: −

Fecha y hora del siniestro.



Causas conocidas y presuntas.



Medios adoptados para aminorar las consecuencias.



Clase de objetos siniestrados y cuantía de los daños derivados.

En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. 3. El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado. Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta finalizada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. 4. El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el punto 1 anterior del presente Artículo, dará derecho a CASER a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a CASER, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esa obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de CASER, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. 5. En defecto de pacto expreso, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. CASER, si en virtud del contrato sólo tiene que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsarse la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador de seguro o Asegurado haya actuado siguiendo sus instrucciones.

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6. Se confiere a CASER, en los casos que justificadamente así proceda, el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo. 7. Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el anterior punto 2, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar por escrito a CASER la relación de los objetos existentes, al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor y la estimación de los daños. 8. En caso de que existiesen otros seguros que cubran los mismos riesgos y objetos y que no hubiesen sido declarados previamente por el Tomador del seguro o Asegurado, éste está obligado a comunicarlo a cada uno de los Aseguradores, indicando el nombre de las demás. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. 9. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado, cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

ARTÍCULO 22º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR 1. En caso de incendios y daños diversos, remitir a CASER escrito, en el plazo previsto en el punto 7 del Artículo 21º, firmado por el propio Tomador del seguro o Asegurado, en el que se especificarán todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y salvados, con o sin daños, e indicación de su valor. 2. En caso de siniestro a consecuencia de choque de vehículo o de animales, comunicar por escrito a CASER en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el punto 2 del Artículo 21º, el vehículo, objeto o animal causante de los daños, el nombre y dirección del propietario y de la persona que lo conducía o que lo tuviese a su cuidado, así como matrícula, marca, modelo y cuantos datos puedan aportarse para la identificación del causante del siniestro. 3. En caso de siniestro de Responsabilidad Civil 3.1. Dar cuenta a CASER de la fecha, lugar y circunstancias del accidente. Nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho. Nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las Autoridades. 3.2. El Tomador del seguro o el Asegurado vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. Comunicará a CASER, inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. 3.3. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de CASER. 3.4. El incumplimiento de estos deberes facultará a CASER para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle los daños y perjuicios. 3.5. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a CASER, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, CASER quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

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3.6. CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, CASER podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido. 4. En caso de robo, expoliación, actos de vandalismo o malintencionados y acciones tumultuarias. 4.1. El Asegurado, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. 4.2. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local de policía, con indicación del nombre y domicilio de CASER, y comunicará a éste, por escrito, la relación de los objetos robados y estimación aproximada de los daños, remitiendo, asimismo, copia del certificado de denuncia ante la Autoridad. 5. En caso de rotura de lunas, espejos, cristales, rótulos, mármoles o loza sanitaria, remitir a CASER copia de la factura de la reposición de las piezas afectadas, con especificación de la clase y medidas de la misma. 6. En caso de siniestro de muerte o robo de ganado El Asegurado deberá proceder por su cuenta y a su costa a ordenar un examen post-mortem del animal por un veterinario colegiado (indicando el nº de colegiado), y enviará a la Compañía en un plazo de máximo de 48 horas, declaración del siniestro que contendrá: −

Nombre, apellidos y domicilio del Asegurado.



Nº de póliza.



Nombre y reseña del animal fallecido.



Valor real del animal en el momento de su muerte.



Detalle de las causas que motivaron la muerte, indicando fecha y lugar de la misma y presuntos responsables si los hubiera.



Fotocopia de la cartilla ganadera.



Fotocopia del Libro de Registro de Explotación de la situación del riesgo asegurado.



Certificado expedido por el veterinario que asistió al animal en que se haga constar: ο

Nombre y reseña del animal siniestrado.

ο

Fecha en que fue requerido el veterinario para prestar asistencia.

ο

Día y hora en que ocurrió la muerte y causa que la determinó.

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Asímismo, se deberán tomar las medidas necesarias para la conservación del animal o de sus restos (en el caso de muerte) durante, al menos, las 72 horas siguientes a la comunicación del siniestro a la Compañía, de forma que se encuentre a disposición del perito que ésta designe para una eventual autopsia o examen.

ARTÍCULO 23º - TASACIÓN DE DAÑOS - PERSONACIÓN DE CASER CASER se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

ARTÍCULO 24º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el Artículo 32º.

ARTÍCULO 25º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS 1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el Artículo 24º dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. 2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos. 3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

ARTÍCULO 26º - FALTA DE DESIGNACIÓN Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.

ARTÍCULO 27º - TERCER PERITO Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento como perito tercero.

ARTÍCULO 28º - DICTAMEN VINCULANTE El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de CASER, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

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ARTÍCULO 29º - GASTOS DE PERITACIÓN Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y CASER. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

ARTÍCULO 30º - NORMAS DE TASACIÓN La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 1. Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro. 2. El mobiliario, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado más cercano a la explotación, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Si la maquinaria de procedencia extranjera es repuesta en el exterior, el precio de reposición a los efectos de lo dispuesto en las Condiciones Generales, se determinará conforme al precio de mercado del exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación así como eventuales bonificaciones. 3. Vehículos a motor (excepto maquinaria agrícola), se justipreciarán a Valor Venal, entendiéndose como valor venal, el establecido por el baremo GANVAM (trimestre vigente) para la compra de vehículos usados. 4. Maquinaria Agrícola, se justipreciarán según su valor venal, estableciéndose como tal valor el precio medio entre el de compra y el de venta en el correspondiente mercado de segunda mano más cercano a la explotación. 5. Equipo de riego, se justipreciará según el valor de nuevo en el mercado más cercano a la explotación, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Si el equipo de riego de procedencia extranjera es repuesto en el exterior, el precio de reposición a los efectos de valoración se determinará conforme al precio de mercado del exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación así como eventuales bonificaciones. 6. Almiares de paja y forraje seco, se justipreciarán según el coste de la paja y/o forraje seco en el mercado en el momento anterior al siniestro. 7. Animales vivos, se justipreciarán según el precio de cotización del animal vivo en la semana de ocurrencia del siniestro según la lonja más cercana a la explotación. En caso de que este precio no se publique en la semana de ocurrencia del siniestro, se utilizará como referencia el publicado en la semana anterior más cercana al siniestro. No obstante, la indemnización máxima por cabeza no podrá ser superior al límite máximo de indemnización establecido en Condiciones Particulares. 7. Las mercancías y existencias se estimarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Si las materias primas de procedencia extranjera son repuestas en el exterior, el precio de reposición a los efectos de lo dispuesto en las Condiciones Generales se determinará conforme al precio de mercado del exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación así como eventuales bonificaciones.

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8. El metálico, billetes de banco, valores, objetos de valor especial, cuadros, estatuas, y, en general toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro y como máximo a la cantidad fijada en las Condiciones Generales y Particulares. 9. Los demás bienes asegurados se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. 10. Si se trata de objetos que formen parte de juegos o conjuntos, CASER indemnizará tan sólo el valor de la parte siniestrada. CASER no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. En caso de daño parcial la indemnización abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada siendo de aplicación lo establecido en los puntos anteriores. 11. Tasación de la cobertura opcional de pérdida de beneficios. La pérdida sufrida será establecida en la siguiente forma: 11.1. Respecto a la disminución del volumen de negocio, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización correspondiente a la modalidad pactada, a la cifra en que el volumen de negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se vea afectado, con el límite máximo del período de indemnización pactado, con relación al volumen normal de negocio. Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte, fuera de los locales asegurados a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el volumen de negocio habido durante el período de indemnización. Cualquier tipo de pérdida de ventas que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del Asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales, no queda amparada por esta póliza. Del mismo modo, tampoco queda amparada la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro. Cuando se haya contratado la modalidad de seguro denominada gastos permanentes, si en el momento de ocurrir el siniestro tuviese beneficio neto negativo (pérdidas netas), el cálculo de la indemnización se efectuará como si la modalidad contratada fuese la de margen bruto. 11.2. Respecto al aumento en el coste de explotación, se indemnizarán los desembolsos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio que, a no ser por tales gastos, habría tenido lugar durante el período de indemnización. CASER indemnizará en concepto de salvamento, los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra, con el único fin de acortar el período en que el volumen de negocio se vea afectado por el siniestro. Si con ello se lograsen disminuir las pérdidas total o parcialmente antes de finalizar el período fijado en la franquicia temporal deducible o después de finalizado el período de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por CASER y el Asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes. Página: 74

Los costes indicados anteriormente serán indemnizados en su totalidad siempre que: −

No lleven el margen bruto a un nivel superior al que hubiese tenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del beneficio bruto obtenido de más por el Asegurado sobre el esperado.



Su montante no sobrepase a la parte de indemnización que habría que pagar, en caso de no haberlos llevado a efecto.

En el cómputo del período de indemnización sobre el que se calcula la pérdida de margen bruto, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa del siniestro. Si transcurrido el período de indemnización pactado no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que éstas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, CASER indemnizará los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El límite por este concepto estará en los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas en el salvamento. Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal deducible, la indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el margen bruto salvado durante el período de indemnización. Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes, que caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del período de indemnización contratado. Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación que pueden ser economizados o reducidos durante el período de la indemnización. De igual forma, se deducirán eventuales incrementos de margen bruto asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los 6 meses posteriores a la fecha en que finalice el período de indemnización. Cuando la estructura del Asegurado, ya sea una sola empresa o grupo de empresas, sea tal que los porcentajes de indemnización varían entre sus distintos departamentos y/o líneas de productos y/o empresas, la liquidación del siniestro se hará aplicando el porcentaje de indemnización que corresponda a los departamentos y/o líneas y/o empresas afectadas, corregidos con las pérdidas de ventas o beneficios de cualquier tipo que se produzcan en el resto del negocio por la repercusión debida a la dependencia interna de suministro de productos, de tal forma que la indemnización final corresponda con los conceptos asegurados del margen bruto consolidado perdido por el Asegurado. En caso de que se establezca una franquicia temporal deducible, para el cómputo de tiempo fijado en la misma, sólo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios programados. Cuando el margen bruto no esté cubierto en su totalidad, ya sea porque se ha contratado la modalidad de gastos permanentes, o porque tan sólo se hayan asegurado determinadas partidas en cualquiera de las dos modalidades, las indemnizaciones previstas en los apartados anteriores se reducirán de acuerdo con la relación existente entre la parte soportada por el Asegurado como propio Asegurador y la totalidad del margen bruto. En este caso, las posibles partidas economizadas o reducidas en los costes de explotación serán deducidas de la indemnización en la proporción existente entre la cantidad cubierta por CASER y la totalidad del margen bruto. Si la suma asegurada para pérdida de beneficios en la presente póliza fuese inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de margen bruto al volumen anual de negocio, el Asegurado Página: 75

se considerará como propio Asegurador de la diferencia y soportará, por tanto, la parte proporcional del perjuicio, de acuerdo con la regla proporcional prevista en este contrato. En los casos en que exista tal infraseguro, el Asegurado será propio Asegurador por la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera el valor del interés Asegurado, se indemnizará el perjuicio efectivamente causado. 12. La tasación de los riesgos de avería maquinaria (daños internos y externos y equipos electrónicos) se hará del siguiente modo: cuando este grupo de garantías sea cubierto por la póliza y en caso de siniestro que lo afecte, en cuanto al procedimiento de determinación de las causas se estará a lo dispuesto en el presente contrato, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: −

En las averías susceptibles de reparación, CASER indemnizará la totalidad de los gastos necesarios para dejar la máquina averiada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo costes de embalaje, fletes ordinarios, al y desde el taller donde se efectúe la reparación y derechos de aduanas si los hubiera. Si el coste de reparación fuese igual o superior al valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER indemnizará según se establece en el punto siguiente.



En caso de destrucción completa de la máquina asegurada, CASER indemnizará el valor real que la misma tuviera inmediatamente antes del siniestro.



Los costes de cualquier reparación provisional serán cargo de CASER, siempre que constituyan una parte de los costes de la reparación final, y no signifiquen un aumento en el coste total de la reparación.



Si la suma asegurada correspondiente a las máquinas dañadas fuese inferior a su valor de reposición, el Asegurado será considerado como propio Asegurador del exceso, y como tal habrá de soportar la parte proporcional del daño en cada máquina en que resulte deficiente el seguro.



Valor indemnizable para la garantía de bienes refrigerados. En caso de siniestro se fijará como precio indemnizable de las mercancías dañadas el que tuvieran en el mercado local que el Asegurado dispone en la fecha de ocurrencia del siniestro o los marcados por los organismos oficiales que competan para el producto dañado, bien entendido que el máximo indemnizable por este concepto no podrá exceder del valor asegurado. Para esta cobertura, la indemnización en concepto de gastos de salvamento no puede exceder del valor asegurado que tuvieran las mercancías salvadas. Por tanto, la cantidad máxima indemnizable por daños y/o pérdidas más gastos de salvamento de las mercancías correspondientes a un mismo siniestro, nunca podrá exceder del valor asegurado. Si la suma asegurada correspondiente al valor de las mercancías dañadas fuese inferior a su valor de mercado, el Asegurado será considerado como propio Asegurador del exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional del daño en que resulte deficiente de seguro.

13. Normas de valoración para la Avería de la maquinaria de ordeño La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas: a. Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, CASER indemnizará el importe de los gastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales

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gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere. No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas. b. Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán abonadas por CASER según el coste de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración. c. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento considerable de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se deducirá dicho aumento de los gastos de reparación. d. En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus elementos, la indemnización se efectuará según el valor actual de dicho objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos de desmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos. e. El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objeto del día del siniestro, las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad y obsolescencia. f. Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el coste de la reparación, calculado según se indica en el apartado a), del presente artículo, exceda del valor actual de dicho objeto. g. Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un siniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente, CASER no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento. h. CASER no abonará el coste de las piezas o recambios importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fueran de fabricación extranjera. i. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda al riesgo y ventura del Asegurado, que será el único responsable de los daños que se pudieran experimentar ulteriormente. 14. La tasación de los siniestros de Responsabilidad Civil se hará: −

Salvo pacto en contrario expresamente reseñado en las Condiciones Particulares, en caso de hechos cubiertos por la presente póliza, CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado o del causante de los hechos, y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándoles si hubiera lugar. Si no se alcanzase una transacción, CASER proseguirá por su cuenta, con sus abogados y procuradores, la defensa del Asegurado o del causante de los hechos en cuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto a las acciones penales, CASER podrá asumir la defensa con el consentimiento del defendido. Si el Asegurado fuera condenado, CASER resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. No obstante, si CASER estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y CASER obligado a reembolsarle todos los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si el recurso se obtuviese una resolución beneficiosa. Queda prohibido al Asegurado o al causante de los hechos realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de CASER.

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CASER garantiza también la constitución de las fianzas que por Responsabilidad Civil puedan ser exigidas por los tribunales al Tomador del seguro o al Asegurado, hasta las sumas fijadas en el anterior apartado de “Fianzas y defensas civiles y penales”. En el caso de que la fianza fuese exigida para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado.

ARTÍCULO 31º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro teniendo en cuenta, cuando así proceda, la aplicación de la adaptación automática de capitales, según se especifica en el Artículo 5º. 2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. 3. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. 4. Si la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir CASER el exceso de las primas percibidas. Si se produjera un siniestro, CASER indemnizará el daño efectivamente causado. 5. Cuando el sobreseguro previsto en el punto anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. CASER podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. 6. En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el apartado 3 del Artículo 13º. 7. En las coberturas específicas contratadas a primer riesgo, no será de aplicación la regla proporcional. 8. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 12º, CASER contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, CASER no estará obligado al pago de la indemnización. 9. Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros: Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho organismo vigentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta, además, los posibles pactos de inclusión facultativa en el seguro como garantía de valor de nuevo, etc.

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ARTÍCULO 32º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 1. El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente: −

CASER se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.



De no existir acuerdo entre el Asegurado y CASER, o entre los peritos nombrados por cada parte, se deberá acudir a dictamen pericial según el trámite dispuesto en la Ley.



La indemnización se abonará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el dictamen sea firme. Si éste fuera impugnado, CASER deberá abonar el importe pericial aceptado por él.

2. En todo caso, CASER deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. 3. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro CASER no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará según lo establecido en la legislación vigente sobre contrato del seguro. 4. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta. 5. En lo que concierne a la cobertura de Responsabilidad Civil, CASER abonará la indemnización en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido determinado por reconocimiento de responsabilidad efectuado por CASER. 6. Por lo que respecta a la garantía de robo y expoliación, si el objeto Asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, salvo que se estipule un plazo distinto en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono a CASER. 7. Si el objeto Asegurado es recuperado transcurrido el plazo a que se hace mención en el punto anterior, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando a CASER la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o las cosas restituidas. 8. Antes de proceder al pago de la indemnización, CASER podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados.

ARTÍCULO 33º - OTRAS DISPOSICIONES - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 1. Una vez pagada la indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, CASER queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a CASER en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, CASER ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. 2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, CASER no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo,

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pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Si la responsabilidad a que hace referencia el punto anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma. 3. En caso de concurrencia CASER y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. 4. CASER se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. 5. CASER podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado. 6. CASER podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.

ARTÍCULO 34º - PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, excepto para las garantías de daños personales de la Garantía Responsabilidad Civil que prescriben a los cinco años.

ARTÍCULO 35º - ARBITRAJE Si las partes estuviesen conformes, podrá someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 36º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

ARTÍCULO 37º - COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES 1. Daños materiales 1.1. Se establece para las partidas de edificios, mobiliario, maquinaria e instalaciones un primer riesgo relativo del 10%, por tanto, en caso de siniestro que afecte a estas partidas, se tendrá en cuenta el referido margen para la determinación del infraseguro. 1.2. Mayor stock de mercancías: Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada para existencias de cualquier naturaleza es inferior al valor del interés, CASER indemnizará íntegramente el daño causado, siempre que la diferencia entre el valor del interés y la suma asegurada no supere el 10% del valor total de las existencias. En caso contrario, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés garantizado.

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2. Pérdida de beneficios Habida cuenta de que la fijación de la suma asegurada se realiza en base a una previsión, se establece el siguiente sistema de regularización para corregir las desviaciones que puedan haberse producido: 2.1. Una vez finalizada la anualidad del seguro, el Asegurado deberá facilitar a CASER la cifra de margen bruto realmente obtenida en el período de doce meses que más se aproxime a la anualidad vencida de seguro. Dicha comunicación habrá de ser hecha en un plazo máximo de cuatro meses a partir del vencimiento, y deberá corresponder con la certificación de los auditores externos del Asegurado, o, en su caso, de los censores de cuentas. No obstante lo anterior, CASER se reserva el derecho de comprobar la certificación mediante sus propios empleados o representantes. 2.2. Se establecen unos márgenes, superior del 30% e inferior del 20%, a la suma asegurada. En caso de que la comunicación requerida en el punto anterior no fuera realizada en el plazo citado, transcurrido el mismo quedarán automáticamente anulados dichos márgenes, restableciéndose su cobertura a las cero horas del día siguiente al de la recepción de los datos por CASER. Del mismo modo, los citados márgenes automáticos no serán tenidos en cuenta si en caso de siniestro, CASER comprueba, por sus empleados o representantes, que el margen bruto declarado como obtenido en las dos últimas anualidades vencidas en inferior al real. Si por esta razón se han efectuado devoluciones de prima no procedentes, CASER podrá descontar de la indemnización del siniestro las primas indebidamente devueltas. 2.3. Si el margen bruto obtenido es superior a la suma asegurada prevista, el Asegurado abonará la diferencia de prima resultante, con el límite del margen superior Asegurado (30%). 2.4. Si el margen bruto obtenido es inferior al previsto, sobre la diferencia entre ambos se hará al Asegurado la correspondiente devolución de prima, calculada a prorrata, y con el límite inferior del margen previsto (20%). De haberse producido un daño que diera lugar a reclamación bajo esta cobertura, esta devolución de prima se efectuará solamente sobre la diferencia no motivada por dicho daño. Los conceptos “margen bruto”, “volumen anual de negocio” y “volumen normal de negocio” se ajustarán para compensar tendencias, fluctuaciones y/o cualquier otra circunstancia especial que afecte al negocio tanto antes como después del siniestro, o que le hubiera afectado de no haber ocurrido éste, a fin de que las cifras ajustadas representen lo más exactamente posible los resultados que hubieran obtenido durante el período correspondiente, si el siniestro no hubiera sucedido.

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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. CASER pone a disposición de sus clientes su Servicio de Atención al Cliente en Avenida de Burgos, 109, 28050 Madrid. Fax: 91 595 54 96, e-mail: [email protected]. 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, fax 91 339 71 13, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes. 4. En todas las oficinas de CASER abiertas al público y en la página web de CASER, www.caser.es, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación así como el Reglamento para la Defensa del Cliente de CASER, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación). __________________

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