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CASOS PROPUESTOS CASO 1: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PELIGRO COMUN La madrina de EDUARDO ESTRADA le invito a almorzar a eso de las 15:30 tomando vino, y luego comieron chanco, a las 20:00 se retira a la casa de su enamorada, estaba detrás de una custer que paró intempestivamente a dejar a un pasajero, y no pudo evitar el choque, frenó pero no pudo evitar el contacto, colisionando con la parte de atrás de la custer y cayendo al suelo, se quedó tirado ahí, un señor de la custer aviso a los bomberos, el chofer de la custer vio que yo estaba mal herido, luego lo auxiliaron y lo llevaron a la clínica Arequipa donde lo atendieron con el SOAT, marcando el dosaje etílico en la Clínica cuyo resultado fue 0.67 g/l
CASO 2: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD TRAFICO DE MONEDA FALSA
El día 10 de setiembre del 2010 MIGUEL GARAY, ingresó a la Tienda de Abarrotes “La Lucecita”, de propiedad de LUCILA OCAMPO, a fin de comprar un saco de arroz valorizado en 180 nuevos soles, al momento de cancelar presentó un billete de 200 nuevos soles, siendo que LUCILA OCAMPO al momento de recibir dicho billete se percató que el mismo era falso, por lo que llamó al efectivo policial mas cercado a fin de poner la denuncia respectiva.
CASO 3: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Jesús Dionisio Alvarez Condori, mediante sentencia de fecha 17 de octubre del 2006, se le impuso acudir a su hijo Crhistian Llunco Pampa con una pensión mensual y adelantada de S/.120.00 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias, y mediante liquidación del periodo el 03.Feb.2005 al 31.Mar.2008, el demandado adeuda por concepto de pensiones alimenticias la suma de S/. 4,797.32 nuevos soles, la cual ha sido requerida para su pago bajo apercibimiento de denunciársele por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar y posteriormente se hizo efectivo tal requerimiento.
DESARROLLO CASO 1: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DECLARACION VOLUNTARIA DE EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS Siendo las 09:30 horas del día 13 de abril del 2011, presente en las oficinas de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con intervención de la suscrita Fiscal Adjunta CARMEN LUZ CORA CASTRO, la persona quien dijo llamarse EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS identificado con D.N.I.
de
años de edad, SOLTERO,
natural de Arequipa, nacido el ……………., hijo de ………………………y …………….., con grado de 5to de secundaria, ocupación estudiante, con domicilio en Avenida ……………………, en presencia de en presencia de su abogada defensora publica Dra. Giuliana Pastor Cuba con CAA ………… con domicilio procesal en Moral ….., a quien se le procede a recabar su declaración. a quien se le procede a recabar su declaración Seguidamente se le pone en su conocimiento al declarante que constituye su derecho el de la LIBRE DECLARACION en forma espontánea, pudiendo negarse a la misma y que esta decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo -reiterando- se le hace saber los derechos que le asisten conforme al Artículo 71º del Código Procesal Penal, siendo que tiene derecho a un abogado defensor y que tiene el derecho de solicitar la actuación de los medios de investigación que estime necesarios. En este acto se pone a su disposición la Carpeta Fiscal que corresponde al presente caso, procediendo a preguntarle si va declarar sobre los hechos materia de imputación, a lo que respondió que: Que si lo hará. Procediendo entonces a tomar su declaración con el siguiente resultado: 1.- ¿PREGUNTADO POR EL FISCAL, PARA QUE DIGA SI REQUIERE LA PRESENCIA DE SU ABOGADO? DIJO: esta presente su abogada ………………..con domicilio procesal en Moral ………. 2- ¿PREGUNTADO POR EL FISCAL, QUE OCURRIO EL DIA 21 DE ENERO DEL 2011 A LAS 20:50 EN LA AV. HARTLEY FRENTE AL INMUEBLE N°G-1 JLBYR? Mi madrina me invito a almorzar a eso de las 15:30 empezamos a tomar vino en la casa de mi madrina luego de haber comido chancho, cerca al lugar donde ocurrieron los hechos a las 20:00 me retiro de su casa tenia que ir a casa de mi enamorada, estaba detrás de una custer que paró intempestivamente a dejar a un pasajero, ya no pude evitar el choque, frene pero no puedo evitar el contacto, colisione con la parte de atrás de la custer y caí al suelo, me quede tirado ahí, un señor de la custer aviso a los bomberos, el chofer de la custer vio que yo estaba mal herido, luego me auxiliaron me llevaron a la clínica Arequipa donde me atendieron con el SOAT, me sacaron el dosaje etílico en la Clínica cuyo resultado fue 0.67 g/l
3- ¿PREGUNTADO POR EL FISCAL, ¿ EN QUE CONDICION DE ECUANIMIDAD SE ENCONTRABA USTED? DIJO: Yo me encontraba conciente, me sentía bien 4.- ¿PREGUNTADO POR EL FISCAL ¿QUE CANTIDAD DE BEBIDA CONSUMIO Y DE QUE TIPO? DIJO: Habré tomado unas 05 copas de vino chileno 5.- ¿SABE UD QUE CONDUCIR UN VEHICULO PARTICULAR EN ESTADO DE EBRIEDAD POR ENCIMA DE LOS 0.5 G/L DE ALCOHOL EN SANGRE CONSTITUYE DELITO? Si tengo conocimiento que es delito 6- ¿PREGUNTADO SI DESEA AGREGAR ALGO MAS? DIJO: Que quiero acogerme al principio de oportunidad. Estoy arrepentido de los hechos cometidos ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Siendo las 9:45 horas del día 13 de abril del 2011, presente en las oficinas del Ministerio Público de Arequipa, con intervención de la suscrita Fiscal Adjunta al Provincial Penal CARMEN LUZ CORA CASTRO, la persona quien dijo llamarse EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS identificado con D.N.I. …………, de …………………, SOLTERO, natural de Arequipa, nacido el …………….., hijo de ……………. y ……………… , con grado de 5to de secundaria, ocupación estudiante, con domicilio en Avenida ……………, en presencia de en presencia de su abogada defensora publica Dra. ……………. con domicilio procesal en Moral ……………….. , quien señala que desea acogerse al Principio de Oportunidad, por lo cual se le explica los alcances del mismo, contenidos en el Art. 2 del Código Procesal Penal. En uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llegar a un acuerdo con respecto al monto de la Reparación Civil en la denuncia que se le sigue por el delito Contra La Seguridad Pública, Peligro Común – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto en el Art. 274 del Código Penal en agravio de La Sociedad. En este estado se deja constancia que la Señora Fiscal como Representante de la Sociedad, esta facultado para participar en la Audiencia de Principio de Oportunidad en los delitos que tengan como único agraviado a la Sociedad, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN; por lo que en uso de tales atribuciones, corresponde a este Ministerio Público determinar el monto de la Reparación Civil. Asimismo se deja constancia, que luego de haber comprendido los alcances y efectos, el imputado EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS manifestó que si está de acuerdo y da su expreso consentimiento para aplicarse el Principio de Oportunidad, procediéndose de la siguiente manera: Primero.- En este acto la señora Fiscal como Representante del Ministerio Público y de la Sociedad, propone a la imputado una reparación civil de S/. 100.00 (cien Nuevos Soles), el mismo que será abonado en una sola cuota, el día de la fecha en el Banco de la Nación. Segundo - Por su parte el imputado EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS señala que se encuentra conforme con el monto de reparación civil y por consiguiente aprueba el mismo; indicando que hará efectivo el pago el día de la fecha por voluntad propia, se pone de conocimiento en este acto, que una vez cumplida la reparación civil, este Ministerio Público conforme a ley, procederá a abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública, y en caso de incumplimiento se ejercitara la acción penal inmediatamente.
CASO 2: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de Arequipa, siendo las 10:00 horas del día 09 de marzo de 2011, se hizo presente ante el Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, con intervención de la suscrita Fiscal Adjunta al Provincial Clara Tania Mendoza Torres, la persona quien dijo llamarse MIGUEL ÁNGEL GARAY PINTO, identificado con D.N.I.
, de …. años de edad, soltero, natural de
Arequipa, nacido el ………………., hijo de …………. y ……………… Montesinos, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio en ……………………… distrito de Alto Selva Alegre acompañado de su abogado defensor Dr. …………. con registro C.A.T…………. , con domicilio procesal en Calle Moral Nro. …………….. del Cercado de Arequipa, a quien se le procede a recabar su declaración en el siguiente sentido:
En uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llegar a un acuerdo con respecto al monto de la Reparación Civil en la denuncia que se le sigue por el delito de Trafico de billetes falsos, previsto en el Art. 254 del Código Penal en agravio del Estado, representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario. En este estado se deja constancia que habiendo inasistido la parte agraviada y conforme a lo dispuesto en la disposición 01-2011 providencia Nº 02-2011 y providencia Nº 03-2011, y estando que la inasistencia de la parte agraviada “no impedirá a esta Fiscalía determinar el monto de la reparación civil (…)”, de conformidad con el inc. 3 del Art. 2 del Código Procesal Penal; por lo que en uso de tales atribuciones, corresponde a este Ministerio Público determinar el monto de la Reparación Civil. Asimismo se deja constancia, que luego de haber comprendido los alcances y efectos, el imputado MIGUEL ÁNGEL GARAY PINTO, manifestó que sí esta de acuerdo y da su expreso consentimiento para aplicarse el Principio de Oportunidad, procediéndose de la siguiente manera: Primero.- En este acto la señora Fiscal como Representante del Ministerio Público, propone al Imputado una reparación civil de S/.200.00 (Doscientos Nuevos Soles), el mismo que será abonado en dos cuotas, en la cuenta del Banco de la Nación. Segundo - Por su parte el imputado MIGUEL ÁNGEL GARAY PINTO, señala que se encuentra conforme con el monto de reparación civil y por consiguiente aprueba el mismo. Tercero.- Indicando que efectuará el primer pago por la suma de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) el día 10 de marzo de 2011 y el segundo pago lo hará el 31 de marzo de 2011 por el monto ascendente de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES), se pone de conocimiento en este acto, que una vez cumplida la reparación civil, este Ministerio Público conforme a ley, procederá a abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. Con lo que concluyó la Diligencia, firmando las partes el Acta en señal de conformidad, siendo las 10:17 horas.
CASO 3: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR ACTA DE AUDIENCIA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Arequipa, año dos mil diez Mayo dieciocho .En Arequipa a los dieciocho días del mes de Mayo del año 2010, a hrs. 11:12 de la mañana se hicieron presentes ante el Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, el señor JESUS DIONICIO ALVAREZ CONDORI, identificado con DNI
, con domicilio en Pueblo Joven Río Seco
Jiron Lima C-2 04 Comité 9 Distrito de Cerro Colorado, con número telefónico de referencia ….. , acompañado de su abogado defensor el doctor …………….., señalando domicilio procesal en la Calle ……………; y el señor CRISTHIAN JESUS LLUNCO PAMPA, identificado con DNI N° ………….. , con domicilio en Urbanización ………….del Distrito ……. , telefono de referencia …………… acompañado de su abogado defensor, el doctor ……….. , con matricula Nº ………….. y señalando domicilio procesal en calle ……………… ; ante la Dra. Lila Suyco Peralta Palma, Fiscal Adjunta al Provincial, con el fin de poner de conocimiento la Transaccion Extrajudicial con firma legalizada de ambas partes,a fin de acogerse al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD fijada por éste Despacho, la misma que se encuentra en los siguientes términos: PRIMERO: Los cargos existentes en contra de Jesús Dionisio Alvarez Condori, se refieren a que, tal persona se encuentra obligado, mediante sentencia de fecha 17 de octubre del 2006, a acudir a su hijo Crhistian Llunco Pampa con una pensión mensual y adelantada de S/.120.00 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias, Que, mediante liquidación de fojas 15, se determinó el periodo comprendido entre el 03.Feb.2005 al 31.Mar.2008, el demandado adeuda por concepto de pensiones alimenticias la suma de S/. 4,797.32 nuevos soles,
la cual ha sido requerida para su pago bajo apercibimiento de
denunciársele por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar y posteriormente se hizo efectivo tal requerimiento. --------------------------------------SEGUNDO: En este acto la Señorita Fiscal expone a los presentes las consecuencias de la aplicación de este Principio en caso el imputado se acoja al mismo, señalándose que éste consiste en la Oportunidad que el Estado le brinda, de no accionar penalmente en su contra, si reconoce los cargos imputados por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. conforme lo dispone el artículo 2° del Código procesal Penal, vigente en este Distrito Judicial. -----
TERCERO: La Representante del Ministerio Público, en este acto recepciona la Transaccion Extrajudicial con firmas legalizadas en la cual las partes deciden acogerse al Principio de Oportunidad mediante el documento privado adjunto, expresando sus posiciones y posibilidades, siendo que arriban al presente ACUERDO por el cual: Que Jesús Dionisio Alvarez Condori, propone abonar la totalidad de la deuda alimenticia la misma que asciende a S/.4,797.32 Nuevos Soles, con una cuota inicial de S/.2,397.00 nuevos soles quedando un saldo de S/.2,400.00 nuevos soles , el mismo que será entregado en efectivo los días 18 de cada mes a partir del mes de Junio en 12 cuotas de S/.200.00 nuevos soles cada una de ellas. Que la parte agraviada Christian Jesus Llunco Pampa accede a la propuesta voluntariamente sin presión alguna de tercero. Se deja constancia que dichos pagos deberán realizarse en efectivo a la parte agraviada, comprometiéndose las partes a presentar ante este despacho constancia mensual del pago realizado. Terminada la presente audiencia, la Señorita Fiscal indica al imputado que deberá cumplir con el compromiso asumido, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el presente acuerdo y procederse a la acción penal por delito de Omisión a la Asistencia Familiar; así mismo, explica a ambos que el presente acuerdo tiene carácter definitivo y que una vez cumplida la última cuota dictará una disposición absteniéndose de ejercitar acción la penal contra el imputado, a lo que éstas manifiestan su conformidad, concluyendo la presente a las once horas, firmando los presentes al pie en señal de conformidad, luego de hacerlo la suscrita.-----------------------------