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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, LA FRACCION II DEL ARTICULO 3, DE LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL ARTICULO UNICO FRACCION I DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E. El que suscribe Adrián Alanís Quiñones Senador de la República, a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta Cámara la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona, la Fracción II del Artículo 3, de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y por el que se Reforma y Adiciona el Artículo Unico Fracción I del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES La medida del tiempo ha sido motivo de preocupación social, desde la más remota antigüedad creando diversos instrumentos para establecer su medición, como los relojes de arena, de sol, el gnomon, de agua, el clepsidra y otros instrumentos que se utilizaron para tal fin. El geógrafo holandés Gerardo Kramer, nacido en 1512 y fallecido en el año 1594 es uno de los fundadores de la geografía matemática moderna, lleva su nombre el Sistema de Protección Cartográfica Cilíndrica en el que los meridianos están representados por rectas paralelas, ello nos confirma la investigación y el análisis con exactitud que hace más de cuatro siglos nuestro planeta ha sido dividido en meridianos palabra que proviene del latín Meridianus-Meridies, que quiere decir alteración del medio o medio día y que algunos estudiosos de las lenguas lo clasifican como lo relativo a la Hora del medio día, las 12:00 hrs, habiendo también algunos que lo interpretan como luminoso, muy claro o clarisimo. La ciencia ha determinado una gran variedad de meridianos: meridiano artificial, meridiano inferior, meridiano superior, meridiano magnético, línea meridiana, primer meridiano, o Greenwich, o meridiano cero que sirve de base para calcular la longitud del meridiano de cualquier otro lugar hasta 180º al Oeste o al Este, y si nuestro planeta tiene 360º y el Ecuador mide 40,075 km, esto nos da como resultado que cada grado de meridiano tiene una distancia de 111 km y cada 15º tiene una distancia de 1669 km, y los meridianos que comprenden cada 15º para determinar una hora ya que las 24 horas diarias que conforman un día multiplicados por los 15º que comprenden la banda del meridiano da como resultado los 360º que tiene nuestro planeta y cualquier esfera o círculo geométrico. Existe un meridiano geográfico que está definido como el círculo máximo determinado por la intersección de la esfera terrestre con el plano que pasa por un lugar de la Tierra y los polos, también se define como la línea que corta perpendicularmente todos los paralelos y el Ecuador. En fin, un meridiano es el círculo máximo de la esfera celeste que pasa por los polos del mundo y por el cenit, la Hora meridiana está definida como la Hora del medio día, por lo que usamos en nuestros Horarios por las mañanas el a.m. que es antes del meridiano y después del medio día el p.m. que es pasado meridiano. Cada grado de la Tierra equivale a cuatro minutos por lo que cada 15º equivale a una hora y como parte del meridiano cero que pasa por el Real Observatorio de Greenwich como principio para contar sobre el Ecuador los grados de longitud geográfica, este Real Observatorio está ubicado en el área Sur de la zona metropolitana de Londres, de ahí que es la base para que la banda que mide 15º tenga un eje central que es el 0o, al Este tiene

7.5º y al Oeste los otros 7.5º que es lo que en total le dan los 15º para que todo el País de Inglaterra tenga la misma hora y no como erróneamente algunos consideran que del 0o al 15º es una hora, esto seria tan absurdo como decir que la ciudad de Londres, del Centro al Este, tendría una hora y del Centro al Oeste tendría otra hora, por lo que estas bandas meridianas que miden en el Ecuador 1669 km en su eje central que son los meridianos 0o, 15º, 30º, 45º, 60º, 75º, 90º, 105º, 120º, 155º y 180º son ejes centrales de las bandas de los meridianos y que tienen al Este una distancia de 834 km y al Oeste la misma distancia de 834 km. La idea original del Huso Horario se debe a Standford Fleming quien era el Ingeniero en Jefe del Ferrocarril Pacífico - Canadá quien lo fundamentó en la Conferencia Internacional de Meridianos que se celebró en Washington, D.C. de Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1884 por lo que a partir de esa fecha se implementó en todos los países internacionales mucho tiempo antes de que existiera la ONU, el Huso Horario Oficial aceptado por todos los países convocados y reunidos en esa histórica ocasión, en la que por acuerdo unánime se tomó como meridiano inicial de longitud cero el que pasa por el Real Observatorio de Greenwich, Inglaterra dividiendo la esfera terrestre en 24 Husos Horarios; así a partir de esa fecha cuando la Hora de Greenwich se ha considerado como la Hora Oficial, la Hora Legal, o la Hora o El Tiempo Universal. La definición astronómica del Huso Horario es: cada una de las 24 partes iguales en que se divide la esfera terrestre y cada una de ellas representa la Hora Oficial. Cabe mencionar que existen tres tipos de Hora; la Hora Solar, que es la que marca la incidencia del sol en cada meridiano; la Hora Meridiana (GTM: Tiempo Meridiano Greenwich) que es la que marca el meridiano medio o eje central del Huso Horario correspondiente y la tercera que es la Hora de Referencia que puede marcar el Gobierno de un País para su uso, siendo ésta la que causa gran irritación social en el Estado de Durango ya que las dos primeras coinciden cuando originalmente se implementaron oficialmente los Husos Horarios en este País hace 80 años y es la misma que durante cuatro siglos ha existido en el Territorio Duranguense. Es importante señalar que la definición de la palabra Huso es la porción de la superficie de la esfera comprendida entre dos semicírculos máximos, esto a la vez, lo podríamos expresar como una banda que nace muy angosta de los polos y que se ensancha en el Ecuador. También podríamos definir al Huso Esférico como la parte de la superficie de una esfera comprendida entre las dos caras del ángulo diedro que tiene por arista un diámetro de aquella. Cabe destacar que existe una Oficina Internacional de la Hora en sus siglas en ingles B.I.H. que a la vez tiene la supervisión de la Unión Astronómica Internacional y que está auspiciada por la UNESCO quien oficialmente estableció el Tiempo Universal basado en el denominado Tiempo Verdadero que es la Hora Solar ya que la navegación, la topografía y muchas otras manifestaciones de la vida práctica necesitan disponer de la Hora exacta. El 29 de diciembre de 1921 por primera vez en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se acepta como meridiano tipo el 105º, el que pasa por el Centro del Estado de Durango destacando que este meridiano de 105º que se ubica al Oeste de Greenwich deberá aplicarse a la mayor parte de nuestro País a partir de las 0:00 hrs del 1º de enero de 1922 y para los Estados de Yucatán, Campeche y el Territorio de Quintana Roo se estableció el meridiano de 90º. Cinco años después en junio de 1927, se estableció el cambio de Husos Horarios para utilizar la Hora correspondiente al meridiano 90° en gran parte del País y únicamente continuó con el Huso Horario de 105° el Distrito Norte del Territorio de Baja California, con este cambio se pretendió favorecer la labor de los trabajadores para que sus actividades transcurrieran durante la luz del día y tuviesen mayor tiempo de luz para su esparcimiento, de igual forma se pretendió ahorrar el consumo de energía eléctrica. En 1930, se tomó la determinación de establecer los Horarios correspondientes a tres meridianos, de 120°, para la Zona Norte del entonces Territorio de Baja California; el de 90° para Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; correspondiendo el de 105° para el resto del País. En abril de 1931, se aplicó por primera vez en nuestro País el concepto de los Husos Horarios Estacionales que equivalen hoy al Horario de Verano, que consistió en desplazar del 1º de abril al 30 de septiembre el Horario de

meridiano 120° que utilizaba la parte Norte del entonces Territorio de Baja California al meridiano 105°, de igual forma la mayor parte de las Entidades Federativas del País que tenían el meridiano 105° pasaron al meridiano 90° donde permanecieron los ocho Estados que utilizaron la llamada Hora del Golfo. En abril de 1942, fue decretado el Horario de meridiano 105° para los entonces Territorios Norte y Sur de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit y el Horario del meridiano 90° para el resto del País. En diciembre de 1948 se decretó que en el Territorio Norte de Baja California se aplicará el Horario de meridiano 120°, con lo que complementó las disposiciones que rigen actualmente los Horarios en la República. Los Husos Horarios en la República Mexicana tuvieron un error Gubernamental durante 60 años en el que a los Estados de Chihuahua y Durango los clasificaron en el meridiano 90º cuando en el Centro de estas Entidades Federativas las cruza el eje del meridiano 105º, mismo que fue corregido a medias en la Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos. II. CONSIDERANDOS Con fecha 4 de septiembre del año 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 5/2001, que promovió el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en contra del Presidente de la República, dictaminando entre otros lo siguiente: “ …aunque los Husos Horarios no son en sí mismos considerados un sistema de medición de tiempo, si lo integran y por tanto forman parte del Sistema General de Pesas y Medidas, a que se refiere el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución General de la República. Conforme al precepto constitucional en cita, corresponde al H. Congreso de la Unión adoptar para el País un Sistema General de Pesas y Medidas, en el que debe incluirse un sistema de medición de tiempo que conforme al artículo 5° de la Ley Federal de Metrología y Normalización se integra con las unidades de segundo, de minuto, de hora y de día; y si por otra parte, los Husos Horarios integran ese sistema, es inconcuso que la invocada disposición constitucional otorga dicho órgano legislativo la facultad de expedir leyes en lo relativo a los mencionados Husos Horarios”. La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue acatada por el Congreso de la Unión por lo que se expidió la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos el pasado día 27 de diciembre del año 2001 y que presenta imprecisiones en sus alcances y efectos que de manera importante y en lo particular afecta al Estado de Durango ya que no se incluyó dentro del Huso Horario 105º que es el meridiano geográfico natural que científica y astronómicamente le corresponde. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre del año 2001 y es importante señalar que constituye un avance en el establecimiento de un mecanismo que prevé de forma clara los diversos Husos Horarios que derivado de la situación geográfica rige en nuestro País, sin embargo, la aprobación de esta Ley causó irritación social dentro de los Duranguenses ya que contempló la aprobación además del decreto por el que se establece el Horario Estacional aprobado el pasado 20 de febrero del año en curso y que cuando se aplica este Horario Estacional comúnmente denominado como Horario de Verano a Durango se le aplica el Huso Horario de 75º que dicho meridiano pasa por la base de Guantánamo todavía más al Este de la Habana, Cuba, por lo que en Durango hay un desfasamiento de 30º equivalente a 120 min., y que como ejemplo según señala el departamento de astronomía de la UNAM el día 26 de octubre del 2002, el sol saldrá en Durango a las ocho de la mañana con dos minutos y en el transcurso de todo el período que comprende el decreto del primer domingo de abril al último domingo de octubre no hay un solo día que amanezca antes de las 7:10 de la mañana en que saldrá el sol del 1º al 15 de junio de este año el promedio del amanecer será en este próximo período como lo establece el decreto para Durango las 7:40 de la mañana lo que a la vez provoca manifestaciones de inconformidad por parte de las sociedades de padres de familia, las sociedades de alumnos, las instituciones de educación y sus plantas docentes, así como las amas de casa y el Pueblo en general. El suscrito en forma conjunta con el Gobierno del Estado y el Congreso Local realizó amplios foros de consulta para determinar si la población estaba de acuerdo en que se legislara para que el Estado se ubicará en el meridiano 105º que es el que corresponde, con la importante participación de todos los sectores que conforman la sociedad Duranguense, celebrándose además Foros Regionales, Distritales y Municipales que sin importar Partidos Políticos, ni colores y con la destacada participación de asociaciones civiles, organizaciones sociales, asociaciones políticas, instituciones de educación, sociedades de padres de familia, asociaciones de

discapacitados, sociedades de alumnos, asociaciones de productores, consejo coordinador empresarial, clubes de servicio, colegios de profesionistas, cámaras de la iniciativa privada, amas de casa, obreros, campesinos y la sociedad en general se manifestaron en un porcentaje del 85.90% a favor de que Durango fuese contemplado oficialmente en el meridiano 105º correspondiente a la Zona del Pacífico; por lo que la Iniciativa tiene el único sentido de beneficiar a la Comunidad de mi Estado acatando el mandato popular que la Sociedad Duranguense me otorgó, apoyado desde luego en los foros que de manera previa realizamos, por lo que nuestra postura nos permite tener el respaldo científico, social, geográfico y político suficiente para defender nuestra posición. Es importante señalar que la ciudad de Durango esta ubicada en la latitud 24.03º y la longitud 104.67º que es el meridiano Greenwich y que son las coordenadas de nuestro planeta, cabe destacar que el meridiano 105º Greenwich como eje central de la banda del Huso Horario de 15º pasa por el Centro del Estado tocando importantes Comunidades como el Ejido Revolución del Municipio de Hidalgo, como la Purísima de Tepehuanes, como El Palmito de Indé, como Tejamen de Nuevo Ideal, Otinapa del Municipio de Durango, y San Bernardino de Milpillas de la Región Indígena del Municipio de Pueblo Nuevo de la superficie territorial que comprende el Estado, al Oeste del meridiano 105º tiene una distancia de 250 km que comprende el meridiano 107.25º al Oeste, y al Este tiene una distancia de 278 km hasta el meridiano 102.5º Greenwich por lo que la banda de 105º y que al Ecuador tiene una distancia de 1669 km el Estado de Durango se encuentra dentro de un total de 528 km que es su longitud total del Este a Oeste. Cabe destacar en esta consideración que el meridiano 90º en el que la Ley a aplicado erróneamente al Estado, en virtud de que el Estado de Durango colinda con cinco Entidades Federativas y una de ellas es el Estado de Coahuila, en los límites de ambas Entidades existe una zona conurbada que comprende tres ciudades importantes (Gómez Palacio, Torreón y Lerdo) y nueve municipios que conforman una zona productiva muy importante para ambas Entidades y que se le conoce como Comarca Lagunera, es importante que esta zona comprenda un solo Huso Horario tanto por sus cercanas distancias como por sus actividades laborales, comerciales, financieras, culturales, académicas, sociales y económicas, que deberán continuar con su ubicación actual correspondiente a la Zona Geográfica del Estado referida al meridiano 90º Greenwich y que contemplaría por el Estado de Durango a los Municipios Laguneros de Gómez Palacio, Lerdo, Tlahualilo y Mapimí, para que sigan manteniendo una situación de relación y equilibrio entre los Municipios correlativos al Estado de Coahuila, como son Torreón, Matamoros, Viezca, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias. Hay que destacar que el País vecino del Norte tiene Estados o Regiones que cuentan con dos Husos Horarios diferentes, tenemos el caso de Dakota del Sur que esta dividido a la mitad, al igual que el Estado de Nebraska o donde la Zona del Sur de Idaho es diferente a la Zona Norte, lo mismo sucede en Kentucky, o como Indiana que tiene la parte Noreste y Sureste distintos Husos Horarios del resto del Estado, o como en Texas que el 98% de todo su Territorio tiene el Huso Horario del Centro o sea 90º meridiano a excepción del Paso y su área conurbada que tiene el meridiano 105º Greenwich, Hora de la Montaña. Debemos decir con toda claridad que el objeto de esta Iniciativa es busca reformar las disposiciones legales en materia de Husos Horarios en el País para garantizar que la actividad económica, social, comercial, educativa y cultural del Estado de Durango y la Comarca Lagunera se desarrollen en completa normalidad y armonía acordes a las actividades de los Municipios vecinos a quien hoy les perjudica la Ley vigente en su actividad cotidiana. El legislador esta obligado tanto acatar los mandatos populares que debe representar dignamente como a estudiar, investigar y analizar profundamente a través de todos los métodos a su alcance con el único fin de aprobar leyes que beneficien al Pueblo de México. Por lo anteriormente expuesto me permito proponer a consideración ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 3, DE LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL ARTICULO UNICO FRACCION I DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO PRIMERO.- SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para quedar como sigue: Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del Territorio Nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan: I.

II.

III. IV.

Zona Centro: Referida al meridiano 90º al Oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del Territorio Nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo; Zona Pacífico: Referida al meridiano 105º Oeste y que comprende los Territorios de los Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, Sonora. y Durango, éste último con la excepción de los Municipios que conforman la Comarca Lagunera (Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo), que se regirán por el supuesto en la fracción I de este artículo; Zona Noroeste: Referida al meridiano 120º Oeste y que comprende el Territorio del Estado de Baja California, y IV Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

ARTICULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO UNICO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar como sigue: I.

Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, y Durango, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional. Los municipios que conforman la Comarca Lagunera: Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo del Estado de Durango, sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas contenidas en el presente decreto, para su instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos. S a l ó n de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.México, D.F. a 15 de marzo de 2002.

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