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Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
IEPC/UTCE/PES/033/2015
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.
AL PÚBLICO EN GENERAL Y DEMÁS INTERESADOS
Por este medio, se hace de su conocimiento que en el expediente citado al rubro, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rosario Santa Ana Campos, en contra del Partido de la Revolución Democrática y su militante activa Carmen Galeana González; por presuntas violaciones a la normatividad electoral que vulneran el principio de equidad en la contienda electoral y las calidades del sufragio en el proceso electoral, por promoción y coacción del voto mediante pago en especie y entrega de dadivas en la etapa de campaña electoral, a favor de la candidata Rosa María Abarca Torreblanca, candidata a la Presidencia Municipal de Tecpan de Galeana, así como a favor del candidato a Gobernador, Diputado Local por el Distrito 10 y Diputado Federal por el Distrito Electoral 3, todos del Partido de la Revolución Democrática; al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, con fecha veintitrés de mayo del dos mil quince, emitió un acuerdo que es del tenor literal siguiente:
RAZON.- Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintitrés de mayo de dos mil quince. La suscrita Licenciada María Esthela Alonso Abarca, Jefa de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; hago constar que siendo las diez horas con doce minutos del día veintidós de mayo dos mil quince, se recibió el oficio número 2120 de fecha veintiuno de mayo del año en curso, signado por el Lic. Pedro Pablo Martínez Ortiz, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante el cual remite escrito recepcionado a las trece horas con quince minutos ante la oficialía de partes de este órgano electoral de fecha catorce de mayo suscrito por el ciudadano Rosario Santa Ana Campos, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el
Consejo Distrital Electoral 10, con sede en Tecpan de Galeana
Guerrero, en contra del Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando y su militante activa la ciudadana Carmen Galeana González, por presuntas violaciones a la normatividad electoral que vulneran el principio de equidad en la contienda electoral y las calidades del sufragio en el proceso electoral, por promoción y coacción del voto mediante pago en especie y entrega de dadivas en la etapa de campaña electoral, a favor de la candidata Rosa María Abarca Torreblanca, candidata a la Presidencia Municipal de Tecpan de Galeana, así como a favor del candidato a Gobernador, Diputado Local por el Distrito 10 y Diputado Federal por el Distrito Electoral 3, todos del Partido de la Revolución Democrática. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintitrés de mayo de dos mil quince. - - - - - - - - - VISTO el oficio número 2120 de fecha veintiuno de mayo del año en curso, signado por el Lic. Pedro Pablo Martínez Ortiz, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de 1
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Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante el cual remite el escrito recepcionado a las trece horas con quince minutos ante la Oficialía de Partes de este Órgano Electoral de fecha catorce de mayo suscrito por el ciudadano Rosario Santa Ana Campos, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el
Consejo Distrital Electoral 10, con sede en Tecpan de Galeana
Guerrero, en contra del Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando y su militante activa la ciudadana Carmen Galeana González, por presuntas violaciones a la normatividad electoral que vulneran el principio de equidad en la contienda electoral y las calidades del sufragio en el proceso electoral, por promoción y coacción del voto mediante pago en especie y entrega de dadivas en la etapa de campaña electoral, a favor de la candidata Rosa María Abarca Torreblanca, candidata a la Presidencia Municipal de Tecpan de Galeana, así como a favor del candidato a Gobernador, Diputado Local por el Distrito 10 y Diputado Federal por el Distrito Electoral 3, todos del Partido de la Revolución Democrática, se: --------------------------- ACUERDA------------------------- PRIMERO.- Se tiene por recibido el escrito recepcionado a las trece horas con quince minutos ante la Oficialía de Partes de este Órgano Electoral de fecha catorce de mayo suscrito por el ciudadano Rosario Santa Ana Campos, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 10, con sede en Tecpan de Galeana Guerrero, en contra del Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando y su militante activa la ciudadana Carmen Galeana González, por presuntas violaciones a la normatividad electoral que vulneran el principio de equidad en la contienda electoral y las calidades del sufragio en el proceso electoral, por promoción y coacción del voto mediante pago en especie y entrega de dadivas en la etapa de campaña electoral, a favor de la candidata Rosa María Abarca Torreblanca, candidata a la Presidencia Municipal de Tecpan de Galeana Guerrero, así como a favor del candidato a Gobernador, Diputado Local por el Distrito 10 y Diputado Federal por el Distrito Electoral 3, todos del Partido de la Revolución Democrática. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 440 párrafo quinto de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, fórmese expediente por duplicado y regístrese bajo el número IEPC/UTCE/PES/033/2015, que es el que le corresponde de acuerdo al libro de Gobierno que se lleva en esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. TERCERO.- Visto el escrito de cuenta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, considera que la presente queja debe desecharse de plano, por no ser materia de un procedimiento especial sancionador, por las siguientes consideraciones. El artículo 439 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece los supuestos por los cuales se inicia el Procedimiento Especial Sancionador, siendo estos:
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ARTÍCULO 439. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en esta Ley, excepto en radio y televisión; III. Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña; IV. Todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador. En relación a la instrucción del Procedimiento especial sancionador serán competentes a) El Consejo General; b) La Comisión de Quejas y Denuncias; c) La Secretaría Ejecutiva; y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. La resolución del presente procedimiento especial corresponderá al Tribunal Electoral del Estado. El trámite y substanciación de los procedimientos especiales sancionadores en materia electoral, le corresponderán a la Secretaria Ejecutiva, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la cual estará adscrita de manera directa a dicha Secretaría. En este caso, si bien es cierto que el quejoso en su escrito de denuncia se sustenta en diversas disposiciones de la ley adjetiva electoral y Ley General de Partidos Políticos, para acreditar la infracción de las mismas con los actos denunciados, también es cierto que en el apartado de hechos manifiesta lo siguiente: 3. Asimismo deseo manifestar, que aproximadamente como a las 08:00 horas del día 08 de mayo de 2015, acudió ante mi presencia en la oficina que ocupa la sede distrital electoral local en Técpan de Galeana, Guerrero el ciudadano Ing. Arturo Rodríguez Pérez, para informarme que sobre la carretera federal Acapulco-Ixtapa-Zihuatanejo, a la altura del poblado San Luis san Pedro, municipio de Técpan de Galeana, Guerrero, se encontraba la ciudadana Carmen Galeana González, quien es una persona ampliamente conocida en el municipio atinente dada a su participación activa y constante como militante del Partido de la Revolución Democrática en el citado municipio, que junto con grupos de personas del sexo masculino, estaban bajando material de construcción “LAMINAS PARA VIVIENDA” de un camión pesado de plataforma “tráiler”, color banco, con placas de circulación 924-ER-9, con permiso de carga, de número económico 89 a su máxima capacidad; en el lugar, acudieron múltiples ciudadanos de dicha localidad quienes recibieron de forma directa el material de manos de la ciudadana denunciada en diversos vehículos tipo camionetas pick-up de color blanca y otras de color negra. Una vez que fui informado de los hechos anteriores, me constituí de manera inmediata al lugar de los eventos en compañía del ciudadano Ing. Arturo Rodríguez Pérez; y al llegar 3
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al lugar pude percatarme sin ser visto, que efectivamente en el lugar se encontraba la ciudadana Carmen Galeana González, con diversas personas del sexo masculino de diferentes edades pertenecientes de la misma población de San Luis San Pedro, trasbordando “laminas para vivienda” del camión tráiler a diversas camionetas, con la cual procedí a tomar diversas tomas fotográficas. 4.- Consecuentemente, los ciudadanos que recibieron las láminas de parte de la ciudadana Carmen Galeana González, en el día de los hechos antes descritos, manifestaron luego de preguntarles de forma directa la razón por la que habían recibido en material de construcción de parte de la citada denunciada; los ciudadanos beneficiados manifestaron de viva voz que la ahora denunciada había hecho un compromiso con ellos, en el sentido que si les repartía el material era con la condición y el firme compromiso que el día siete de junio del presente año, votarán exclusivamente por la ciudadana Rosa María Abarca Torreblanca, candidata a la Presidencia Municipal de Tecpan de Galeana, Guerrero, por el partido de la Revolución Democrática, y por todos los candidatos a gobernador, diputado local del distrito X Local y Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal 3, del mismo partido político, tan es así, que un día previo del de la repartición del material, le habían proporcionado los nombres de las personas beneficiadas, así como copia de la credencial de elector, cuyos datos y copias de los documentos fueron insertados en un folder y hoja de anotaciones, para que en el día de la jornada electoral, los ciudadanos que irán a votar a favor de todos los candidatos del partido de la Revolución Democrática, en las casillas que serán instaladas en la población atinente, se haga bajo el control de la relación de nombres de los votantes que ya obra en poder de la ahora denunciada Carmen Galeana González. De lo transcrito, se evidencia que los actos denunciados por el ciudadano Rosario Santa Ana Campos, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral Local número 10,
constituyen
probablemente hechos tipificados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al inferir de que se están distribuyendo materiales de construcción a ciertas personas con el compromiso de votar el día siete de junio del 2015, por los candidatos del Partido Político de la Revolución Democrática; ante lo cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, está impedida para tramitar y sustanciar la presente queja en la vía que lo solicita el quejoso. En consecuencia, en términos a la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de Junio del dos mil catorce, esta Unidad de lo Contencioso Electoral determina remitir copia certificada del expediente en que se actúa a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales en el Estado de Guerrero, para que en plenitud de jurisdicción y competencia determine lo conducente.
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Expuesto lo anterior, como se viene sosteniendo, lo conducente es desechar la presente queja bajo los argumentos vertidos, procediendo en consecuencia a realizar los actos procesales pertinentes.
CUARTO.- En virtud de la determinación a la que se ha arribado, remítase por oficio a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales en el Estado de Guerrero, copia certificada del expediente en que se actúa, por conducto del Secretario Ejecutivo de este Instituto, para los efectos legales pertinentes.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 440 párrafo quinto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, infórmese por oficio el presente acuerdo de desechamiento al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, para los efectos legales correspondientes.
SEXTO.- Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de la recepción de la presente queja en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 428 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
SEPTIMO.- Se habilita en este acto a los Licenciados, Efraín Moreno de la Cruz, Eufrasio Solano Cantú, Ma. Francisca Calderón Vargas, Timoteo Juan Ochoa Bahena, Manuel Campuzano Romero, Berenice Mesino Balmaceda y Ma. del Carmen Flores Pérez, Olegario Martínez Mendoza, Leonardo Rojas García, Alejandro Serrano González, personal de este Instituto Electoral, para que de manera conjunta e indistinta, lleven a cabo las notificaciones o diligencias ordenadas en el presente acuerdo.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente el presente proveído al denunciante en el domicilio señalado en su escrito inicial y por estrados al público en general y demás interesados de conformidad a lo establecido en los artículos 445 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 25 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para los efectos legales procedentes. NOVENO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. - - - Así lo acuerda y firma, la Licenciada María Esthela Alonso Abarca, Jefa de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ante el Secretario Ejecutivo quien autoriza y da fe. Cúmplase - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Rúbrica)
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Lo que hago del conocimiento al público en general y demás interesados, mediante la presente cedula de notificación, la cual se fija en los estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, siendo las quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil quince, en vía de notificación. Conste. - - - - - - - - - -
PERSONAL AUTORIZADO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL.
MA. FRANCISCA CALDERON VARGAS.
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