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Certificado de seguros.
Seguro de protección de compras
Pág 2 Seguro de accidentes personales en transporte, incidencias en viaje, asistencia de emergencia y servicio de información telefónica (definiciones)
Pág 5 Seguro de accidentes personales en transporte
Pág 7 Seguro de incidencias en viaje
Pág 10 Asistencia de emergencia y servicio de información telefónica
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Certificado de Seguros
CERTIFICADO DE SEGUROS EVO FINANCE Este documento es muy importante. Léelo tranquilamente y guárdalo en un lugar seguro. INTRODUCCIÓN Este documento establece las coberturas, prestaciones, condiciones y exclusiones del Seguro de Protección de Compras y del Seguro de Accidentes Personales en Transporte, incidencias en Viaje y Asistencia de Emergencia y Servicio de información telefónica. Estos seguros han sido contratados por Avant Tarjeta EFC, S.A.U. (en adelante EVO Finance) y la cobertura es otorgada por Inter Partner Assistance, S.A., Sucursal en España (en adelante Inter Partner Assistance).
SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS El Seguro de Protección de Compras protegerá en caso de robo o deterioro accidental, la mayoría de los bienes que compres utilizando tu Tarjeta de Crédito EVO Finance. La cobertura comienza en la fecha en la que compres los bienes cubiertos por el Seguro y se mantiene durante un período de 100 días después de la fecha de compra. La cobertura se limita a aquellas cantidades no cubiertas por ningún otro seguro que hayas contratado y hasta el importe total de la compra, sujeto a las condiciones y exclusiones de la póliza (ver las secciones de exclusiones especiales en cada uno de los Seguros). 1. DEFINICIONES Familia: tú, tú cónyuge, hijos, padres y cualquier otra persona que conviva en tu domicilio de forma permanente. Bienes o artículos: los bienes que hayas comprado utilizando la tarjeta de crédito EVO Finance. Los bienes deben ser pagados en su totalidad con tu tarjeta EVO Finance. Aseguradora: Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España. Tomador: Avant Tarjeta EFC, S.A.U. (marca comercial EVO Finance). Asegurado: el Titular de la tarjeta de crédito EVO Finance. 2. COBERTURA DEL SEGURO La mayoría de los artículos que compres utilizando tu tarjeta de crédito EVO Finance (ver artículos excluidos en el apartado siguiente de "exclusiones") están protegidos contra
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Certificado de Seguros robo y daño accidental causado por objeto visible y externo. La cobertura comienza en la fecha en la que compras los bienes y se mantiene durante un periodo de 100 días posteriores a la fecha de la compra. La cantidad máxima que la Aseguradora pagará por cada artículo robado o dañado (teniendo en cuenta los límites por siniestro y cantidad máxima anual que se mencionan más adelante), será la menor de las dos siguientes: 1) La cantidad que pagaste con tu tarjeta de crédito EVO Finance o 2) 1.630 €. Asimismo, el límite a pagar por cada siniestro se establece en un máximo de 3.260 € y siempre con una cantidad máxima de 24.450 € en un periodo de doce meses. 3. EXCLUSIONES Los artículos/bienes siguientes quedan excluidos de la cobertura: Dinero en efectivo, divisas, billetes de cualquier tipo, cheques de viajero, tarjetas de crédito, documentos negociables (por ejemplo, certificados de acciones, bonos, etc.), monedas y sellos. Plantas y animales. Comida, bebida o cualquier artículo perecedero o consumible. Barcos o vehículos motorizados (incluyendo pero no limitándose a aviones, automóviles, motocicletas, sus motores, equipamiento y accesorios). Tierra o edificios. Servicios (incluyendo pero no limitándose al mantenimiento, reparación o instalación de productos, bienes o propiedades o servicios profesionales de cualquier tipo). Artículos dañados por una manipulación realizada por ti (incluidos el cortar, coser). Joyas, cámaras, equipos de audio, vídeo o informáticos contenidos en una bolsa, salvo que sean usados o portados por ti o un miembro de tu familia que viaje contigo. Las circunstancias siguientes quedan excluidas de la cobertura: Los primeros 80 € de todos y cada uno de los siniestros. La pérdida, destrucción o daño causados por fraude, abuso, o por derivados de: moho, polilla, parásitos, insectos, hongos, óxido, uso normal, corrosión superficial uniforme, arañazos, deterioro gradual o avería mecánica o eléctrica. El proceso real de teñido, limpieza, alteración, reparación o restauración. Manipulación incorrecta. Exceso de bobinado o daño interno salvo que el daño haya sido causado por algo visible y externo. Daño o robo malintencionado por tu parte o de tu familia o cualquier persona que resida legalmente en tu domicilio. Daño o robo malintencionado en tu domicilio si no lo has habitado durante 45 días seguidos. Fraude o engaño en el siniestro, a menos que dicho Titular de la Tarjeta sea a su vez víctima de engaño.
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Certificado de Seguros Ondas de presión causadas por un avión u otros objetos voladores que viajen a o por encima de la velocidad del sonido. Los bienes dejados sin atención o control por tu parte salvo que sea en el interior de una caja de seguridad, compartimento o habitación a los que solo tu tienes acceso. Fuego, inundación, rayo, tormenta, explosión, impacto de aeronaves o cualquier otro objeto volador o artículo desprendido del mismo. Participar, en atentar o actuar como colaborador en un delito. Participar en una huelga, conflicto laboral, conflicto colectivo o cierre patronal. Pérdidas indirectas derivadas de la pérdida o daño de los bienes. El coste de sustitución de cualquier bien no dañado o partes de bienes que formen parte de un conjunto, fila u otro grupo, color o diseño (que no sea para ropa) cuando el daño tenga lugar en un área que puede verse claramente, o en una parte específica, y tu no puedas obtener piezas de repuesto. Defectos inherentes al producto. Conflictos bélicos. Contaminación radioactiva, guerra, disturbios, revolución o cualquier acontecimiento similar. Bienes confiscados por cualquier gobierno, contrabando y pérdidas con origen en actividades o acto ilegal. Catástrofes naturales. La desaparición de tus bienes sin explicación. La pérdida de los bienes asegurados. Los bienes mientras estén al cuidado, custodia o control de cualquier transportista. Si la pérdida o el daño son causados debido a la falta de diligencia por tu parte al no adoptar las medidas razonables para protegerlos y prevenir el robo o daño; o no mantener los bienes en buenas condiciones y a punto. Los bienes sustraídos en lugares públicos no están cubiertos, a menos que se hubieran encontrado custodiados bajo llave, cómo y cuando las circunstancias lo permitan. Los bienes robados no estarán cubiertos a menos que el robo sea comunicado a la Comisaría de Policía del lugar de ocurrencia, dentro de las 36 horas siguientes al conocimiento del robo. Los bienes perdidos o robados por haberlos dejado sin vigilancia dentro de un vehículo, no estarán cubiertos, a menos que los mismos se encontraran en un maletero bajo llave. Los bienes comprados por Internet no se considerarán cubiertos sino hasta que los mismos te hubieran sido entregados y dicha entrega estuviera firmada por ti. 4. OTRAS CONDICIONES Si los bienes objeto de la cobertura fueran sustituidos como resultado de haber quedado cubiertos por el Seguro, la Aseguradora quedará facultada para retener los bienes originales. La cobertura de este Seguro es intransferible.
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Certificado de Seguros Si hubieras facilitado información falsa a EVO Finance durante o antes del inicio de tu contrato de tarjeta de crédito EVO Finance o bien a la Aseguradora en el impreso de notificación del siniestro correspondiente, la Aseguradora quedará facultada para cancelar la póliza del Seguro inmediatamente, pudiendo exigir el reembolso de cualquier compensación que ya hubiera sido abonada previamente. La póliza del Seguro está sometida a la legislación española.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN TRANSPORTE, INCIDENCIAS EN VIAJE, ASISTENCIA DE EMERGENCIA Y SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA 1. DEFINICIONES Accidente: significará cualquier evento repentino, inesperado, externo y violento que ocurra en un momento (fecha de ocurrencia) y lugar determinados y del que resulte un daño corporal. Daño corporal: daño físico identificado como consecuencia de un accidente y el que dentro de los 12 meses siguientes desde la fecha del accidente pudiera causar la muerte, Incapacidad Total Absoluta o pérdida de algún miembro del Asegurado. El daño corporal no incluirá las consecuencias de enfermedades o dolencias que no se deriven directamente de un accidente ni cualquier condición que se produzca de manera natural ni un proceso degenerativo o como resultado de una causa que opere gradualmente. Pérdida de miembro: miembro significará:
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a) En el caso de una pierna, la pérdida por amputación física permanente a la altura o por encima del tobillo o la pérdida total y permanente del uso de todo el pie o de una pierna. b) En el caso de un brazo, la pérdida por amputación física permanente de cuatro dedos a la altura o por encima de las articulaciones de la falange metacarpiana (donde los dedos se unen a la palma de la mano) o a la pérdida y total del uso de todo el brazo o la mano. Pérdida de un ojo: pérdida de un ojo significará la pérdida total de visión, que se considerará producida: a) En ambos ojos: si la Persona Asegurada fuera registrada en el Registro de Personas Invidentes, con la prescripción de un especialista oftálmico cualificado; b) En un ojo: si el grado de visión remanente, después de la corrección que se efectuará, resultara en 3/60 o inferior según la escala Snellen (lo que significa que la Persona Asegurada sea capaz de ver a 1 metro de distancia aproximadamente, lo que en circunstancias normales debería ver a 20 metros de distancia). Hospital: significará cualquier institución que cumpla totalmente todos y cada uno de los criterios siguientes:
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Certificado de Seguros a) Mantiene instalaciones permanentes y a tiempo completo para el cuidado de pacientes residentes internos y; b) Cuenta con servicios de diagnóstico y terapéuticos para el diagnóstico quirúrgico y médico, tratamiento y cuidado de personas lesionadas o enfermas por o bajo la supervisión de una plantilla de Profesionales Médicos y; c) Presta un servicio de enfermería continuado durante las 24 horas supervisado por enfermeras con título oficial o cualificaciones equivalentes; d) No será considerado como tal, salvo excepciones: i. Una institución mental; ii. Un centro de asistencia o casa de convalecencia o asilo de ancianos; o iii. Un centro para drogadictos o alcohólicos. Profesional Médico: Significará cualquier profesional médico cualificado legalmente, distinto de: a) La Persona Asegurada. b) Un miembro de la familia directa de la Persona Asegurada. Aseguradora: Inter Partner Assistance S.A, Sucursal en España. Asegurado/Persona Asegurada: significará cualquier persona no mayor de 75 años y que sea Titular de una tarjeta Classic, Gold o Platinum de EVO Finance, quedando incluidos la Familia y Acompañantes que se encontraran viajando junto con el Titular de la tarjeta en el mismo viaje, desde el lugar de residencia del titular y habiendo comprado los billetes de viaje previamente. Familia: significará el Titular de la tarjeta de crédito EVO Finance, su cónyuge e hijos dependientes que se encuentren viajando con él. Por cónyuge deberá entenderse además del cónyuge legal, cualquier relación análoga (aún entre personas del mismo sexo) que conviva en el mismo domicilio de forma permanente (con un período mínimo de 1 año de convivencia previa al viaje). Acompañante: significará cualquier compañero de trabajo o negocios, socio, cliente, invitado, amigo u otra persona que el titular de la tarjeta de crédito desee, con un máximo de 3 personas, que acompañen al Titular de la tarjeta en el mismo viaje. Hijos dependientes: significará cualquier hijo, hijastro o hijo legalmente adoptado del Titular de la tarjeta que viajara con él y a fecha de ocurrencia del daño corporal accidental fuera soltero, residiera en el domicilio del titular (salvo residencia en lugar distinto por razones de estudios), y que fuera menor de 19 años de edad (o menor de 24 años si se acreditara que es estudiante a tiempo completo). Enfermedad: significará cualquier deterioro repentino e inesperado de la salud, certificado por una autoridad médica competente y confirmada por el facultativo de Inter Partner Assistance. Resumen de Beneficios: es el importe máximo que pagará la Aseguradora al Asegurado por Tarjeta y por siniestro.
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Certificado de Seguros SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN TRANSPORTE 1. COBERTURA DEL SEGURO El Seguro de Accidentes Personales en Transporte te protegerá si durante el período de cobertura del seguro mencionado a continuación, sufres un daño corporal que derivara en Muerte o Incapacidad Permanente Absoluta o amputación de algún miembro, habiendo pagado por lo menos el 50% del importe total del transporte (excluyendo los gastos accesorios relacionados con el viaje) con tu tarjeta de crédito EVO Finance. 2. PERIODO DE COBERTURA DEL SEGURO La cobertura del Seguro comenzará desde que el Asegurado acceda a un aeropuerto, terminal de autobuses, trenes o barcos con el objeto de embarcar dicho medio de transporte y terminará, al bajar o desembarcar del mismo. 3. SUMA ASEGURADA Las que se indican en el Resumen de Beneficios más adelante. 4. EXTENSIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA En caso de muerte a consecuencia de daño corporal accidental fuera del país de residencia habitual de la Persona Asegurada, la Aseguradora pagará los gastos necesarios de transporte de los restos mortales y el equipaje personal de la Persona Asegurada a su país de residencia habitual. La Aseguradora pagará los gastos de sepelio (siempre que sean razonables) en los que se hubiera incurrido como resultado del fallecimiento a consecuencia del daño corporal accidental de la Persona Asegurada hasta un máximo de 4.070€. 5. EXCLUSIONES ESPECIALES DE ESTA COBERTURA Quedan excluidos los siguientes conceptos: Gastos que deberían haber sido abonados por el Asegurado, de no haber ocurrido el siniestro. Más de un siniestro respecto del mismo viaje. Gastos que resulten de tratamiento médico o quirúrgico, a menos que dicho tratamiento sea necesario debido al daño corporal causado. Otros daños corporales causados fuera del período de viaje cubierto por el seguro. 6.EXCLUSIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA Quedan excluidos de esta cobertura: Cualesquiera gastos que estuvieran cubiertos de forma más específica por o pudiera ser objeto de reclamación al amparo de cualquier otra póliza o sistema nacional de cobertura por el que el Titular de la Tarjeta se encontrara cubierto. Gastos incurridos como consecuencia de reclamaciones derivadas de siniestros que tuvieran lugar con carácter posterior al Viaje.
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Certificado de Seguros La prestación de cualesquiera servicios en aquellos supuestos en lo que la edad de Titular de la Tarjeta excediera de 75 años a la fecha de inicio del período de validez del Seguro o de cualquier viaje posterior. Cualesquiera defectos, enfermedad o condición preexistente respecto de la cual el Titular estuviera recibiendo tratamiento o asesoramiento médico a la fecha del Viaje o a la fecha de preparación del mismo, salvo acuerdo expreso por escrito por parte de Inter Partner Assistance. Aquellos Viajes que hubieran sido reservados o que se realizaran en contra de la opinión del facultativo correspondiente. Situaciones en las que un viaje se llevó a cabo específicamente con la intención de obtener un tratamiento médico. Aquellos supuestos en los que el Viaje haya sido reservado tras haberle sido comunicado al Titular de la Tarjeta o al Familiar un pronóstico de carácter terminal. Gastos correspondientes a enfermedades, trastornos o estados psiquiátricos respecto a los cuales se hubiera seguido cualquier tratamiento anterior. Cualesquiera gastos incurridos por razón de un embarazo, salvo en el supuesto de que surgieran complicaciones inesperadas, si bien tales gastos no estarán cubiertos en ningún caso si se hubieran alcanzado los 7 meses de gestación a la fecha del inicio del Viaje. Supuestos derivados de o relativos en cualquier forma a cualquier Daño Personal o Enfermedad auto infligida de forma dolosa por el Titular de la Tarjeta, ni derivados de demencia, abuso de alcohol o del uso de drogas o estimulantes, o de la exposición voluntaria a peligros incensarios (salvo en el supuesto de que dicha exposición tuviera como objeto el intento de salvar vidas humanas), ni supuesto de suicidio. Reclamaciones que trajeran causa de la falta de ejercicio por parte del Titular de la Tarjeta de cualquier diligencia razonable para protegerse a sí mismo y salvaguardar sus bienes. La comisión, o intento de comisión, de cualquier ilegalidad. Aquellos gastos, al margen de la existencia o no de cualquier supuesto de concurrencia de causas, que deriven de la utilización, liberación o amenaza al respecto de cualquier armamento nuclear o agente químico o biológico, incluyendo sin limitación alguna aquellos gastos causados o agravados en cualquier forma por cualquier acción terrorista o conflicto armado. Gastos que sean consecuencia directa de cualquier forma de reacción o radiación nuclear. Reclamaciones derivadas de la falta de reconocimiento o procesamiento incorrecto de fechas por parte de cualquier sistema informático. Daños de carácter consecuencial distintos de aquellos que estuvieran expresamente cubiertos. Servicios prestados por cualquier otra Parte distinta a Inter Partner Assistance y respecto de los cuales no se habría de cobrar importe alguno en el caso de que el presente certificado no estuviera vigente. Reclamaciones notificadas una vez transcurridos más de 90 días desde la fecha del siniestro. El ejercicio por parte del Titular de la Tarjeta de cualquier trabajo peligroso en relación con cualquier actividad, negocio o profesión. La participación del Titular de la Tarjeta en cualquier
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Certificado de Seguros forma de vuelo aéreo salvo como pasajero de pago en un vuelo de línea regular o una aeronave que contara con los correspondientes permisos respecto de una determinada ruta establecida. Los gastos derivados de cualquier accidente o daño sufrido durante la participación del Titular de la Tarjeta en cualquier actividad, pasatiempo o persecución peligrosa, exploración de cuevas, montañismo o alpinismo que requiera del uso de guías o cuerdas, espeleología, caída libre, paracaidismo, globo, vuelo en ala delta, submarinismo con escafandra y línea de aire, artes marciales, rallies, carreras de cualquier tipo salvo pedestres, y cualesquiera deportes organizados realizados a nivel profesional. La participación del Titular de la Tarjeta en deportes de invierno. La participación del Titular de la Tarjeta en cualquier servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país. La participación activa del Titular de la Tarjeta en cualquier conflicto armado (declarado o no) invasión, actuación de potencia enemiga, hostilidades, guerra civil, rebelión, disturbio, revolución o insurrección. Cualesquiera daño personal, enfermedad, supuestos de fallecimiento, pérdidas, gastos o cualquier otro daño atribuible al Virus de Inmunodeficiencia Humana o al síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o a cualquier otro similar, con independencia de su denominación, excepto si el mismo hubiera sido contraído en el curso de cualquier investigación, pruebas o tratamientos médicos (salvo que se tratara de cualquier investigación, pruebas o tratamiento médico que trajera causa del abuso de las drogas o de enfermedades de transmisión sexual). 7. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A ESTA COBERTURA La responsabilidad máxima de indemnización por parte de la Aseguradora con respecto a uno o más accidentes y respecto a la misma Persona Asegurada, no excederá en total, de la Suma Asegurada más elevada de las establecidas en el Resumen de Beneficios que se menciona más adelante. En el supuesto de desaparición de la Persona Asegurada, si después de un período considerable de tiempo, fuera razonable suponer que se ha producido la muerte del Asegurado como resultado del daño corporal por accidente, la indemnización será pagadera sujeta a un acuerdo firmado, por el que el receptor de la indemnización se comprometerá a devolver a la Aseguradora dicha cantidad, en caso de inexistencia de muerte. La notificación del accidente deberá ser remitida a la Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia o tan pronto como sea razonablemente posible. A efectos de comprobación del siniestro, en el caso de fallecimiento de la Persona Asegurada que resulte, o que presuntamente sea el resultado de un Accidente, la Aseguradora exigirá una copia del certificado de defunción correspondiente o en el caso de incapacidad, el certificado médico que lo acredite. La responsabilidad de pago de cualquier indemnización por parte de la Aseguradora a la Persona Asegurada o sus representantes, estará sujeta a que previa petición
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Certificado de Seguros por parte de la Aseguradora, cualquier expediente médico referente al objeto de siniestro, sea puesto a disposición del facultativo designado por la Aseguradora. Por lo anterior, el Asegurado deberá estar dispuesto a someterse a las revisiones médicas que fueran necesarias, todas ellas a cargo de la Aseguradora. Más de un siniestro respecto del mismo viaje. 8. RESUMEN DE BENEFICIOS Evento
Suma Asegurada Tarjeta EVO Finance Classic
Suma Asegurada Tarjeta EVO Finance Oro
Suma Asegurada Tarjeta EVO Finance Platinum
Muerte
100.000 €
200.000 €
270.000 €
Invalidez permanente Absoluta
100.000 €
200.000 €
270.000 €
Pérdida de Miembro
100.000 €
200.000 €
270.000 €
Tratándose de MENORES DE 16 AÑOS, las SUMAS ASEGURADAS anteriores quedan limitadas a 5.000€.
SEGURO INCIDENCIAS EN VIAJE 1. COBERTURA DEL SEGURO Con el Seguro de incidencias en viaje, la Aseguradora indemnizará a la Persona Asegurada por los gastos en los que necesariamente hubiera incurrido, por los siguientes conceptos y con las siguientes cantidades máximas: a) 407 € por alimentos, alojamiento o gastos de viaje adicionales en los casos de retraso o cancelación de algún vuelo, ferry o tren y en caso de pérdida de una conexión, si dentro de las 8 horas siguientes a la hora prevista de salida, ningún transporte alternativo fuera puesto a disposición del Asegurado como consecuencia de dicho retraso, cancelación o pérdida de conexión. b) 407 € por la compra urgente de prendas de vestir esenciales si el equipaje se retrasara por 12 horas o más y 407 € adicionales si el retraso fuera por 48 horas o más. 2. EXCLUSIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA Quedan excluidas las siguientes circunstancias: En caso de suspensión del servicio (temporal o no) de un avión por orden o recomendación de la Autoridad de Aviación Civil o cualquier organismo similar en cualquier país. En caso de conflicto colectivo: i. Que se hubiera notificado oficialmente a la Persona Asegurada con anterioridad a la compra del billete correspondiente. ii. Existente en el momento en que la Persona Asegurada hubiera comprado el billete correspondiente. En caso de incomparecencia o la no presentación de la Persona Asegurada en el aeropuerto a la hora señalada. En caso de que la Persona Asegurada no hubiera
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Certificado de Seguros obtenido por parte del operador aéreo o su agente de gestión, confirmación por escrito del número de horas de retraso y el motivo del mismo. La indemnización prevista para los casos de retraso o cancelación de algún vuelo, ferry o tren o pérdida de una conexión, durante las primeras 8 horas del retraso. La indemnización prevista para la compra urgente de prendas de vestir esenciales en caso de retraso de equipaje, durante las primeras 12 horas de retraso. Si el retraso fuera consecuencia de la negligencia por parte del Asegurado por no haber presentado documentación necesaria del viaje. Si el retraso fuera consecuencia de la negligencia por parte del Asegurado para llegar a tiempo al lugar de salida o embarque con conocimiento de las circunstancias habidas en ese momento. Si el retraso fuera resultado de una orden de suspensión o cancelación del servicio emitida por algún gobierno oficial. Participación en guerra (declarada o no), invasión, rebelión, guerra civil, revolución, etc. Con respecto a la cobertura de retraso en equipaje, si tal circunstancia no es reportada a la aerolínea o su agente de gestión dentro de las 24 horas siguientes desde que el Asegurado tenga conocimiento del hecho y hubiera obtenido Reporte escrito.
ASISTENCIA DE EMERGENCIA Y SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFONICA 1. ASESORAMIENTO MÉDICO TELEFÓNICO Este servicio será proporcionado por Inter Partner Assistance. Una vez que el Asegurado contacte con Inter Partner Assistance recibirá asesoramiento médico telefónico. El Asegurado debe tener en cuenta que el asesoramiento telefónico no conlleva la elaboración de ningún diagnóstico médico, por lo que dicho asesoramiento debe siempre ser considerado como un consejo, Inter Partner Assistance no podrá ser de ninguna manera considerado responsable por algún error en dichas consultas. Información de proveedores de servicios. Inter Partner Assistance facilitará los datos de contacto de servicios médicos (hospitales, clínicas, dentistas y clínicas dentales) y servicios legales. Inter Partner Assistance no tendrá la responsabilidad de facilitar diagnósticos médicos ni tratamientos. Aunque Inter Partner Assistance proporcione dichas referencias, no garantiza la calidad de los prestadores de servicios. Sin embargo, Inter Partner Assistance seleccionará con diligencia los prestadores de servicios a los que puedas ser referido. Seguimiento del estado médico durante y después de la hospitalización. En los casos en los que el Asegurado hubiera sido hospitalizado, Inter Partner Assistance realizará el seguimiento de su estado médico durante y después de la hospitalización, sujeto a todas y cada una de las obligaciones relacionadas con la confidencialidad y autorizaciones que correspondan. Suministro de medicamentos básicos o equipo. Inter Partner Assistance gestionará la entrega al Asegurado de medicamentos básicos, botiquines o equipos médicos necesarios para su cuidado y/o tratamiento
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Certificado de Seguros que no estén disponibles en su localidad. El suministro de dichos medicamentos y botiquines estará sujeto a la ley y normativas aplicables localmente. Inter Partner Assistance no pagará los costes de dichos medicamentos y/o botiquines ni los gastos de suministro de los mismos. Consulta médica. En el supuesto de emergencia en la que el Asegurado no pudiera ser asesorado telefónicamente para su posible traslado y el tratamiento médico no estuviera disponible, Inter Partner Assistance gestionará la visita médica de un profesional médico adecuado. Inter Partner Assistance no pagará los gastos del profesional médico, los costes de la consulta ni ningún gasto relacionado con los mismos. Garantía de depósito para admisión en un hospital. Inter Partner Assistance garantizará y pagará en nombre del Asegurado cualquier depósito exigido para la admisión en algún hospital. Dicha cantidad queda limitada al pago por parte de la Aseguradora de 2.500€ como máximo. En caso de ser necesaria la gestión de garantías financieras respecto al pago, para que Inter Partner Assistance pueda gestionar dichas garantías financieras será necesario que el Asegurado hubiera realizado un primer pago a Inter Partner Assistance mediante tarjeta de crédito o fondos familiares. Comunicación de pérdida o robo de tarjeta EVO Finance. En caso de que Inter Partner Assistance reciba notificación de la pérdida o robo de la tarjeta EVO Finance, Inter Partner Assistance informará a EVO Finance lo antes posible.
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Certificado de Seguros
2.ASISTENCIA DE EMERGENCIA En caso de emergencia contacta con: INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA C/ Tarragona, 161 08014 BARCELONA Telf. 93 496 38 92 Telf. + 34 93 496 38 92 desde el extranjero CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DEL SEGURO Cualquier fraude, declaración falsa o encubrimiento por parte de la Persona Asegurada en relación a cualquier asunto que afecte a los Seguros o las indemnizaciones previstas, facultará a la Aseguradora a considerar nulas las pólizas del Seguro. En el caso de que una Persona Asegurada posea una o más Tarjetas de Crédito EVO Finance cubiertas por los Seguros, se entenderá que las indemnizaciones serán pagaderas solo una vez y en relación con todas y cada una de las pérdidas o siniestros notificados. Todos los pagos de indemnizaciones se realizarán en España. Cualquier responsabilidad de la Aseguradora quedará sujeta al cumplimento por parte del Asegurado de los términos y condiciones previstos en las pólizas de seguro que le fueran de aplicación. NOTIFICACIÓN DE UN SINIESTRO Para la notificación de cualquier siniestro cubierto por cualquiera de los Seguros incluidos en este Certificado, deberás ponerte en contacto con Inter Partner Assistance en el teléfono +34 93 496 38 92 para solicitar el impreso de notificación del siniestro correspondiente. Desde Inter Partner Assistance te será facilitada toda la información necesaria para ayudarte a rellenar dicho impreso y te indicarán los datos y documentos que son necesarios para el estudio de la cobertura en cada caso. Una vez recibido el impreso, deberás rellenarlo y remitirlo a la dirección mencionada en el siguiente apartado (Servicio al Cliente) y siempre dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia. Ten en cuenta que de no recibir la notificación del siniestro en el plazo mencionado, la cobertura podría denegarse. El plazo de notificación del siniestro puede ser ampliado si así lo solicitas.
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SERVICIO AL CLIENTE Dado que el interés de la Aseguradora es prestarte un servicio de calidad, te rogamos contactar a los teléfonos que se mencionan más adelante en caso de tener alguna duda o consulta respecto a las pólizas de estos Seguros. Cuando llames, ten este documento a mano para que tu consulta pueda ser resuelta rápidamente. No obstante nuestro propósito es proporcionarte un servicio de alto nivel. Si por alguna razón consideras que las gestiones realizadas no están a la altura de tus expectativas y no queda satisfechos en algún aspecto, comunícanoslo igualmente, dirigiendo tu reclamación o queja siguiendo las instrucciones siguientes. Una vez hayamos recibido tu petición, será atendida de la manera más eficaz posible. Contacta con o escribe a: INTER PARNTER ASSISTANCE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA Calle Tarragona, 161 08014 BARCELONA Telf. 93 496 38 92 Telf. + 34 93 496 38 92 si llama desde el extranjero.
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