chí CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA GENERAL chí CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACTA RESOLUTIVA No. 050-PLE-CNE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA

1 downloads 112 Views 4MB Size

Recommend Stories


RESOLUCIÓN DE 2015 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:
OZGANIZACIÓN ENCIOMAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN 000078 DE 2015 ( 2 7 ENE 2315 ) Por la cual se reconoce al PARTID

CALENDARIO ELECTORAL NACIONAL 2007
CALENDARIO ELECTORAL NACIONAL 2007 BAJA CALIFORNIA Domingo, 24 de Junio de 2007 VERACRUZ Domingo, 02 de Septiembre de 2007 01 16 09 05 30 Diputados

Story Transcript

SECRETARIA GENERAL

chí CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ACTA RESOLUTIVA No. 050-PLE-CNE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LUNES 1 DE DICIEMBRE DEL 2014. VBj^uf'

CONSEJEROS PRESENTES:

DR. DOMINGO PAREDES CASTILLO

ING. PAÚL SALAZAR VARGAS LIC. NUBIA MAGDALA VILLAClS CARREÑO DR. JUAN PABLO POZO BAHAMONDE

SECRETARÍA GENERAL:

Abg. Alex Guerra Troya

El señor Secretario General (E), deja constancia que la doctor Roxana Silva Chicaiza, Consejera, no está presente en esta sesión, por encontrarse cumpliendo funciones inherentes a su cargo.

C)

Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

Io

Conocimiento del texto de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral de la sesión ordinaria de miércoles 26 de noviembre del 2014;

2o

Conocimiento y resolución respecto del Proyecto de Resolución sobre las funciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral;

3o

Conocimiento del informe No. 328-CGAJ-CNE-2014, de 24 de noviembre

del 2014, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, resolución respecto de la petición de consulta popular realizada por el doctor Carlos Darío Padrón Romero;

4o

Conocimiento del memorando Nro. CNE-CNTPE-2014-0887-M, de 26 de noviembre del 2014, del Coordinador Nacional Técnico de Procesos

íS^

SECRETARIA GENERAL

CHE

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Electorales; y, resolución respecto de la aprobación del Plan Operativo, Convocatoria y Presupuesto de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de Planificación; y, 5o

Conocimiento del informe No. 331-CGAJ-CNE-2014, de 25 de noviembre del 2014, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y del informe

No. 093-DNOP-CNE-2014, de 7 de noviembre del 2014, adjunto al memorando No. CNE-CNTPPP-2014-1544-M, de 12 de noviembre del 2014,

del Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política y de

la Directora Nacional de Organizaciones Políticas; y, resolución respecto

del trámite de inscripción del MOVIMIENTO DE UNIDAD SANANTONENSE,

con ámbito de acción en la parroquia San Antonio, del cantón Ibarra, de la provincia de Imbabura. 1.- PLE-CNE-1-1-12-2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Consejera; y, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica Electoral y de

Organizaciones Políticas, Código de la Democracia; establecen que el Consej o Nacional Electoral se integrará por cinco consej eras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente, y que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales; ejercerán sus cargos por tres años, y que el Presidente o Presidenta será representante de la Función Electoral; Que, mediante Resolución 02-144-CPCCS-2011, adoptada el 15 de noviembre de 2011, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social, designó a las Consejeras y Consejeros principales y suplentes, ganadores del Concurso de Méritos y Oposición para la designación de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral;

^^^

(^J

fas ^^A

SECRETARIA GENERAL

mk

cni

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Que, mediante resolución

PLE-CNE-1-29-11-2011, adoptada en sesión de

Pleno del Consejo Nacional Electoral el 29 de noviembre del 2011 designó al doctor José Domingo Raúl Paredes Castillo, Presidente del

Consejo Nacional Electoral, para un periodo de tres años, contados a partir de dicha fecha;

Que, mediante resolución PLE-CNE-2-29-11-2011, adoptada en sesión de Pleno del Consejo Nacional Electoral el 29 de noviembre del 2011 designó al ingeniero Paúl Alfonso Salazar Vargas, Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, para un periodo de tres años, contados a ^l^^/

partir de dicha fecha;

Que, el artículo 24 de la Constitución República del Ecuador, y el artículo 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República, Código de la Democracia, el Consej o de Participación Ciudadana y Control Social, mediante resolución 005-310-CPCCS2014, resolvió aprobar el texto de la CONVOCATORIA AL CONCURSO

DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LAS

Y

LOS

MIEMBROS

DEL

CONSEJO

NACIONAL

ELECTORAL; concurso que se encuentra en su fase final;

^)

Que, el artículo 36 del Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación para la Renovación Parcial de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, determina que: "...Art. 36.Posesión.- Proclamados los resultados definitivos del concurso, el Pleno del Consejo de participación Ciudadana y Control Social, remitirá de forma inmediata a la Asamblea Nacional, para el acto de posesión, los nombres de las y los consejeros principales y suplentes designados";

Que, es un imperativo que este Órgano Electoral, cumpla con las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley; hasta que se designen y posesionen los nuevos Consejeros y Consejeras, principales y suplentes; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar en funciones al doctor Domingo Paredes Castillo, como Presidente; y, al ingeniero Paúl Salazar Vargas, como Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, hasta que la Asamblea Nacional posesione a los Consejeros y Consejeras designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

nc^

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

DISPOSICIÓN FINAL:

El

señor

Secretario

General

notificará

la

presente

resolución

a

los

representantes legales de las funciones del Estado, a las Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales del Consejo Nacional Electoral, y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para los fines legales pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lo Certifico.-

O

2.- PLE-CNE-2-1-12-2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Consejera; y, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a ser consultados;

Que, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

que, el organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular

por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por

¿^

\J/

.-TívV

cu

SECRETARÍA GENERAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial. Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución. En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas;

Que, el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere

{f|p^

su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del

Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la

República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral; Que, el artículo 442 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será

tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de w^/

los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez

aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación; Que, el artículo 443 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, la ciudadanía para proponer una enmienda constitucional, reforma

constitucional, una iniciativa legislativa, procesos de consulta popular y procesos de revocatoria del mandato, deberá entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta;

f^^

SECRETARÍA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Que, el artículo 184 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisión de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía y con el dictamen previo de la Corte Constitucional, en los casos que amerite, convocará en el plazo de quince días a referéndum o consulta popular, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días;

Que, el artículo 187 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral podrá proponer la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. El trámite a seguir será el establecido para la consulta popular;

Que, el artículo 188 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, ante la Asamblea Nacional se podrán presentar propuestas de iniciativa ciudadana para la reforma parcial de la Constitución, que no supongan una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "La enmienda constitucional a través de referéndum por iniciativa popular.- La ciudadanía, con el respaldo de al menos el ocho por ciento

(8%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional, podrá proponer la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, mediante referéndum, siempre que no altere su estructura fundamental, o

el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, procedimiento de reforma de la Constitución";

o

que

no

modifique el

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Reforma constitucional parcial por iniciativa popular.- Por iniciativa

popular, la ciudadanía podrá presentar ante la Asamblea Nacional propuestas de reforma parcial de la Constitución que no supongan una restricción a los derechos y garantías constitucionales, ni modifiquen el procedimiento de reforma de la propia Constitución; para ello, deberá

• "

^* mk

SECRETARÍA GENERAL

Cfti

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

contar con el respaldo de, al menos, el uno por ciento (1%) de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional. El procedimiento será el señalado en la Constitución";

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Tramitación.-

La iniciativa de

enmienda constitucional

a

través

de

referéndum y el proyecto de reforma constitucional parcial por iniciativa popular, previa la recolección de firmas, deben ser enviados a la Corte

O

Constitucional para que se indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde. El Consejo Nacional Electoral, para la tramitación de la propuesta popular de reforma constitucional, seguirá el mismo procedimiento previsto para la iniciativa normativa popular en lo que tiene que ver con la admisión, requisitos, plazos y demás aspectos afines";

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:

"Consulta popular por iniciativa ciudadana.-La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Las consultas populares solicitadas por los gobiernos autónomos descentralizados o la

ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución. En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el

petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local, el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral. Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano; ésta requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.";

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: "Competencias.- Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para: ...3. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos: a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales, b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio

constitucional, cj Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción, d) Tratados internacionales, e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato, f) Estatutos de autonomía y sus reformas...";

nc^

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Que, el articulo 99 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: "Modalidades de control constitucional.- Para efectos del control constitucional de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los

siguientes mecanismos: 1. Dictamen de procedimiento. 2. Sentencia de constitucionalidad

constitucionalidad

de

de

la

convocatoria

las

a

referendo.

enmiendas,

3.

reformas

Sentencia de

y

cambios

constitucionales";

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: "Remisión de proyecto normativo.- Todo

proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte

-_

(-«^i

Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, de acuerdo en los siguientes casos: ...2. Cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía, antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a referendo o para la presentación a la Asamblea Nacional".

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: "Alcance.- La Corte Constitucional realizará un control

automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a

consulta, popular. El control de constitucionalidad se ejercerá en los mismos términos y condiciones que el control previsto en la Sección Tercera del Capítulo Cuarto del presente Título, y estará encaminado a garantizar la libertad de la electora o elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento. Las disposiciones jurídicas que fueren el resultado de un referendo, se someterán al régimen general del control constitucional";

Que, el artículo 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de

^%

Competencia de la Corte Constitucional, establece: "Trámite.- El proyecto de enmienda o reforma constitucional, cuya iniciativa provenga de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, según lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será presentado en la

\m

Secretaría General de la Corte Constitucional, conjuntamente con una solicitud fundamentada y la acreditación de quien comparece. En cuanto a

la recepción, registro admisión, sorteo y sustanciación se seguirá el trámite previsto en los Capítulos I y V del Título II de este Reglamento. La jueza o juez ponente, una vez recibido el expediente, emitirá su proyecto de dictamen en el plazo de quince días a partir del momento en que el expediente se encuentre al despacho y lo remitirá a Secretaría General. El Pleno de la Corte lo resolverá dentro de diez días que se contarán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento";

SECRETARIA GENERAL

mh

Cñi

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a

través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato; establece: "Consulta Popular por Iniciativa Ciudadana.- La consulta popular nacional requerirá el respaldo

o

de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro utilizado en el último proceso electoral. Cuando se refiera a la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, deberá contar con el respaldo de al menos el ocho por ciento. La consulta popular de carácter local, contará con el respaldo de un número no inferior al diez por ciento de las personas inscritas en el registro utilizado en el último proceso electoral de la respectiva jurisdicción. La iniciativa de consulta popular que provenga de ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior, por asuntos de su interés relacionados con el Estado Ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro utilizado en el último proceso electoral de la respectiva circunscripción especial del exterior. La consulta popular que tenga por objeto convocar a una Asamblea Constituyente, precisará el respaldo del doce por ciento de las personas inscritas en el registro utilizado en el último proceso electoral nacional"; Que, con oficio s/n de 6 de noviembre del 2014, el doctor Carlos Darío Padrón Romero, solicita la emisión del formulario necesario para la recolección de

las firmas de respaldo, para la consulta popular en los siguientes términos: "...El 2 de octubre de 2013 se publicó en el Registro Oficial el dictamen No. 001-13-DCP-CC de la Corte Constitucional en el cual se estableció la regla jurisprudencial de aplicación obligatoria que dispone que en toda consulta popular la Corte Constitucional debe verificar que exista legitimidad democrática. Por ende, cuando la iniciativa de la consulta viene de la

c

ciudadanía es necesario que primero el Consejo Nacional Electoral valide

que se ha obtenido el número indicado de firmas de respaldo, para solo entonces

proceder

al

control

de

constitucionalidad

ante

la

Corte

Constitucional. En su parte pertinente el dictamen dice: 'Para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a

consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral deberá remitir a la Corte Constitucional, junto con la petición de consulta, el informe favorable del cumplimiento de la legitimación democrática, en observancia a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución; requisito que deberá ser verificado por la Sala de Admisión en funciones conforme al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional". Este dictamen es aplicable a la consulta popular establecida en el Art. 104 de la Constitución

de la República. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la

Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, se determina que las ecuatorianas y los

LV^\i

ene flCj)

SECRETARÍA GENERAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ecuatorianos que decidan promover una consulta popular deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, el formulario necesario para la recolección de las firmas de respaldo, solicitud que deberá contener la información siguiente: a. Nombres, apellidos y números de cédula de el o los peticionarios; b. Nombres, apellidos, números de cédula, correo electrónico,

dirección, número telefónicos, original y copias a color de la cédula y papeleta de votación del representante o procurador común; y, c. Certificado de estar en ejercicio de los derechos de participación otorgado por el Consejo Nacional Electoral. Los textos de la propuesta de consulta popular se presentarán por escrito y en medio magnético. En todos los casos los formularios para la recolección de firmas podrán ser solicitados únicamente por ciudadanos inscritos en el registro electoral de la circunscripción en la que se propone la consulta popular. Las firmas de respaldo serán recolectadas únicamente en los formatos de formularios entregados por el Consejo Nacional Electoral. Los interesados reproducirán el número de formularios que se consideren necesarios. La pregunta presentada trata un tema de profundo interés nacional. En este sentido, busca defender el modelo de democracia vigente en nuestra Constitución y requiere de alternancia democrática real y efectiva para su fortalecimiento. En cumplimiento de la normativa citada, yo Carlos Darío Padrón Romero, por mis propios y personales derechos, con número de cédula de ciudadanía 1711091361 y en ejercicio de los derechos de participación, solicito la emisión del formulario necesario para la recolección de las firmas de respaldo...".

Que,

el texto de la pregunta planteada es: "¿Está usted de acuerdo en que se modifique la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular?";

Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, garantizan a las ciudadanas y ciudadanos el derecho de participación, a través de. mecanismos de democracia directa, constando entre ellos la consulta popular, debiendo cumplir los requisitos y procedimientos para su efectiva aplicación, en particular con el dictamen previo de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de la o las preguntas, la misma que podrá referirse a cualquier asunto con excepción de aquellas que se refieran a aspectos relativos a tributos, gasto público o a la organización político administrativa del país, debiendo contar para el efecto, cuando la consulta sea de carácter nacional, con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral y observará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la admisión; Que, la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución de la República, según lo determinado en el artículo 441 de la Carta Magna, que no 10

O

u

^*

SECRETARIAGENERAL

W&

cu

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

signifique alterar su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, restringir derechos y garantías o modificar el procedimiento de la reforma constitucional, puede proceder de las siguientes formas: 1) Referéndum solicitado por el Presidente (a) de la República o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8% de las

personas inscritas en el registro electoral. 2) A iniciativa de la Asamblea Nacional, por parte un número no inferior a las dos terceras partes de sus miembros;

^J

Que, mediante Auto No. 001-13-DCP de 25 de septiembre de 2013, dictado por la Corte Constitucional, señala que para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral deberá remitir a la Corte Constitucional, junto con la petición de consulta el informe favorable del cumplimiento de la legitimación democrática, en observancia a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución; requisito que deberá ser verificado por la Sala de Admisión en funciones conforme al Reglamento de de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional;

Que, el peticionario en su oficio hace referencia a que su consulta se enmarca en lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Dictamen No. 001-13DCP-CC de la Corte Constitucional, sin embargo remite el texto de la pregunta que textualmente dice ¿Está usted de acuerdo en que se modifique la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular?. Es decir, el mismo peticionario en forma expresa pretende que el pueblo se

pronuncie sobre una MODIFICACIÓN del texto constitucional. Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico

de Derecho Usual define

Modificación en los siguientes términos: "Modificación. ... Enmienda, corrección, adición"; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, norma el procedimiento cuando por iniciativa de la ciudadanía se solicita la enmienda constitucional a través de referéndum, y previa la recolección de firmas, debe el proyecto ser enviado a la Corte Constitucional para que se indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde. El artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que todo proyecto de enmienda

o

reforma

constitucional

debe

ser

enviado

a

la

Corte

Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, especificando que cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía, debe hacérselo antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a referendo;

//. SECRETARIA GENERAL

CÍIf CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Que, mediante Oficio 4920-CC-SG-2014, de 16 de octubre de 2014, suscrito por el

Doctor Jaime

Pozo

Chamorro,

Secretario

General

de

la

Corte

Constitucional, se indicó al Consejo Nacional Electoral, respecto al oficio No. CNE-PRE-2014-0880-Of de 25 de junio de 2014, lo siguiente: "Al respecto, se debe destacar que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador aprobó el informe elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional contenido en el oficio No. 0106-STJ-I-CCE-2014, de 02 de junio de 2014, en

donde se destacó: (...) la aplicación del artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no es excluyente de la aplicación de la regla jurisprudencial expedida en la causa No. 002-10-CP, por regular situaciones fácticas distintas. En el primer caso, cuando la iniciativa de reforma o enmienda a la Constitución provenga de la ciudadanía, debe presentarse el proyecto de enmienda o reforma de la

\^pr

Constitución ante la Corte Constitucional, antes de dar inicio a la recolección

de ñrmas, denominado por la propia Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional como "proyecto normativo". En el segundo caso, es decir, cuando se convoque a consulta popular en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución de la República, debe seguirse la regla jurisprudencial referida, de modo que se dé cumplimiento a la legitimación democrática establecida en la norma constitucional (••.)"; Que, el artículo 67 del "REGLAMENTO DE SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL determina que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional, cuya iniciativa provenga de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, según lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será presentado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, conjuntamente con una solicitud fundamentada y la acreditación de quien comparece..."; Que, con informe No. 328-CGAJ-CNE-2014, de 24 de noviembre del 2014, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en mérito a los fundamentos

constitucionales y legales mencionados, sugiere al Pleno del Consejo Nacional Electoral, que la solicitud constante en el oficio s/n de fecha 6 de noviembre del 2014, suscrito por el doctor Carlos Darío Padrón Romero, sea negada puesto que no se ha cumplido con lo establecido en el Art. 100 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y no se cuenta con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional; y, En uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo 1.- Acoger parcialmente el informe No. 328-CGAJ-CNE-2014, de 24 de noviembre del 2014, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica.

12

o

SECRETARIA GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Artículo 2.- Negar la solicitud presentada por el doctor Carlos Darío Padrón Romero, de que se entregue el formulario para la recolección de firmas de respaldo para una consulta popular nacional, por no haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, por no contar con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General (E), notificará la presente resolución al doctor Carlos

o

Darío Padrón Romero, peticionario; y a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lo Certifico.-

3.- PLE-CNE-3-1-12-2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Consejera; y, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

1L)

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 20 del artículo' 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, el numeral segundo del artículo 23 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el Consejo Nacional de Planificación estará conformado, entre otros, por cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno; Que,

mediante Oficio Nro. SENPLADES-CNP-2014-0003-OF, el Secretario del

Consejo Nacional de Planificación, solicita al doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral, se dé cumplimiento a lo 13

íftf^V

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral con Resolución PLE-CNE- 2-26-

11-2014, de 26 de noviembre de 2014, aprobó el REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS RESPECTIVOS

SUPLENTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN; y, Que, con memorando Nro. CNE-CNTPE-2014-0887-M, de 26 de noviembre del

2014, el Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales adjunta el

O

Plan Operativo, Cronograma y Presupuesto de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de Planificación; y, En uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo 1.- Acoger el memorando Nro. CNE-CNTPE-2014-0887-M, de 26 de noviembre del 2014, del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales.

Artículo 2.- Aprobar el Plan Operativo, Cronograma y Presupuesto, por el valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON TREINTA CENTAVOS

(USD $ 35.579,30), para llevar a cabo los Colegios Electorales para designar a

los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus

^--.

respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de Planificación.

\^J

Artículo 3.- Disponer a los Coordinadores Nacionales, Coordinadores Generales y Directores Nacionales, la implementación y ejecución del Plan Operativo para la realización de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de Planificación, que se realizarán el martes 16 y miércoles 17 de diciembre del 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General (E), notificará la presente resolución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, y Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley.

14

/^^S

SECRETARÍA GENERAL

Cfl

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lo Certifico.4.- PLE-CNE-4-1-12-2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Consejera; y, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, el numeral segundo del artículo 23 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el Consejo Nacional de Planificación estará conformado, entre otros, por cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno; Que,

mediante Oficio Nro. SENPLADES-CNP-2014-0003-OF, el Secretario del

Consejo Nacional de Planificación, solicita al doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral con Resolución PLE-CNE- 2-2611-2014, de 26 de noviembre de 2014, aprobó el REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS RESPECTIVOS

SUPLENTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, CONVOCA

nc^

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Artículo 1.- A los prefectos y prefectas provinciales, a los alcaldes y alcaldesas municipales, a los presidentes y presidentas de las juntas parroquiales rurales, a conformar los Colegios Electorales, para que elijan a sus representantes principales y respectivos suplentes de los gobiernos provinciales, gobiernos municipales y gobiernos parroquiales rurales, respectivamente, que integrarán el Consejo Nacional de Planificación, conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y; el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de \^^»

Planificación.

Artículo 2.- CONFORMACIÓN DE LOS COLEGIOS.- Los Colegios Electorales se conformarán con las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

NÓMINA DE LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO ELECTORAL DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES

PROVINCIA

NOMBRES COMPLETOS

AZUAY

PAUL ERNESTO CARRASCO CARPIÓ

BOLÍVAR

ÁNGEL VINICIO COLOMA ROMERO

CAÑAR

ROMMEL SANTIAGO CORREA PADRÓN BERNARDINO GUILLERMO HERRERA

CARCHI

VILLARREAL

CHIMBORAZO

MARIANO CURICAMA GUAMÁN

COTOPAXI

JORGE GONZALO GUAMÁN CORONEL

EL ORO

ESTEBAN LEOPOLDO QUIROLA BUSTOS

ESMERALDAS

LUCÍA DE LOURDES SOSA ROBINZON

GUAYAS

JIMMY JAIRALA VALLAZZA

IMBABURA

PABLO ANÍBAL JURADO MORENO

LOJA

RAFAEL ANTONIO DÁVILA EGÜEZ

LOS RÍOS

MARCO STALIN TROYA FUERTES

\gp

16

¿ftf^

SECRETARIA GENERAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

o

manabí

MARIANO NICANOR ZAMBRANO SEGOVIA

MORONA SANTIAGO

FELIPE MARCELINO CHUMPI JIMPIKIT

ÑAPO

SERGIO ENRIQUE CHACÓN PADILLA

ORELLANA

ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA

PASTAZA

GUILLERMO ANTONIO KUBES ROBALINO

PICHINCHA

MILTON GUSTAVO BAROJA NARVÁEZ

SANTA ELENA

PATRICIO BENJAMÍN CISNEROS GRANIZO

STO. DGO. TSÁCHILAS

EDGAR GEOVANNY BENÍTEZ CALVA

SUCUMBIOS

GUIDO GILBERTO VARGAS OCAÑA

TUNGURAHUA

LUIS FERNANDO NARANJO LALAMA

ZAMORA CHINCHIPE

SALVADOR QUISHPE LOZANO

.

NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO ELECTORAL DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES: PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRES COMPLETOS

CAMILO PONCE

MANUEL ELIAS ESPINOZA

AZUAY

ENRÍQUEZ

BARZALLO

AZUAY

CHORDELEG

GONZÁLEZ

AZUAY

CUENCA

PALACIOS

AZUAY

EL PAN

WILSON ROMÁN RAMÍREZ RIVAS

AZUAY

GIRÓN

GUAMÁN

AZUAY

GUACHAPALA

ORELLANA

AZUAY

GUALACEO

ü

JORGE ESTUARDO COELLO

HUGO MARCELO CABRERA

JOSÉ MIGUEL ÁNGEL UZHCA

RAÚL REMIGIO DELGADO

JUAN DIEGO BUSTOS

|

n§^

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

SAMANIEGO

DALILA MAGALI QUEZADA AZUAY

NABÓN

MINGA

AZUAY

OÑA

VALLEJO

AZUAY

PAUTE

ROSA GERMANIA ULLAURI

HELIOTH ONOFRE TRELLES

MÉNDEZ

Q

SEGUNDO ROGELIO REYES AZUAY

PUCARÁ

DELGADO

AZUAY

SAN FERNANDO

MARCO CECILIO PEÑA CALLE

MANUEL RODRIGO QUEZADA RAMÓN

AZUAY

SANTA ISABEL

AZUAY

SEVILLA DE ORO

FAJARDO

AZUAY

SIGSIG

GRANDA GRANDA

BOLÍVAR

CALUMA

LLUMIGUANO

BOLÍVAR

CHILLANES

JOSÉ RAMIRO TRUJILLO MENA

BOLÍVAR

CHIMBO

VÍCTOR AURELIO RUBIO

HONORATO MARCELINO

SEGUNDO ÁNGEL PACHALA

O

CÉSAR AUGUSTO VELOZ CEVALLOS FRANKLIN PATRICIO ESCUDERO

BOLÍVAR

ECHEANDÍA

BOLÍVAR

GUARANDA

WASHINGTON RAMSSES

BOLÍVAR

LAS NAVES

FROILÁN ALDAZ NÚÑEZ

SÁNCHEZ TORRES ESPINOSA

LEÓNIDAS SIMÓN YÁNEZ BOLÍVAR

SAN MIGUEL

OLALLA

18

¡A?}*

SECRETARIA GENERAL

Cfli

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

JAVIER VIRGILIO SAQUICELA CAÑAR

AZOGUES

ESPINOZA

CAÑAR

BIBLIÁN

SÁNCHEZ

CAÑAR

CAÑAR

PALLCHISACA

CAÑAR

DÉLEG

RUBÉN DARÍO TITO QUIZHPI

EL TAMBO

LUIS ALFREDO PINGUIL DUTAN

GUILLERMO MANUEL ESPINOZA

BELISARIO CHIMBORAZO

O

CAÑAR

.

SEGUNDO AMADEO PACHECO

CAÑAR

LA TRONCAL

RIVERA

CAÑAR

SUSCAL

ÁNGEL MARÍA GUAMÁN TACURI JORGE ALEXANDER ÁNGULO

CARCHI

BOLÍVAR

DÁVILA

CARCHI

ESPEJO

LENÍN CARRERA. LÓPEZ

CARCHI

MIRA

GUARDADO

CARCHI

MONTÚFAR

JUAN JOSÉ ACOSTA PUSDA

CARCHI

SAN PEDRO DE HUACA

HEREDIA

CARCHI

TULCÁN

JULIO CÉSAR ROBLES GUEVARA

CHIMBORAZO

ALAUSÍ

VILLA

CHIMBORAZO

CHAMBO

IVÁN RODRIGO PAZMIÑO NÚÑEZ

CHIMBORAZO

CHUNCHI

ARELLANO

CHIMBORAZO

COLTA

HERMEL TAYUPANDA CUVI

CHIMBORAZO

CUMANDÁ

MARCO ELI MAQUISACA SILVA

CHIMBORAZO

GUAMOTE

WALTER DE JESÚS VILLEGAS

NILO ORLANDO REASCOS

«tó^/

MANUEL SEGUNDO VARGAS

CARLOS EDUARDO AGUIRRE

LUIS ÁNGEL CHUQUIMARCA

ftl&

SECRETARIA GENERAL

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CORO OSWALDO VINICIO ESTRADA CHIMBORAZO

GUANO

AVILES

CHIMBORAZO

PALLATANGA

LENIN BROZ TITO RUILOVA

ROBÍN HUMBERTO VELASTEGUÍ CHIMBORAZO

PENIPE

SALAS

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

OLEAS

COTOPAXI

LA MANÁ

CEVALLOS

COTOPAXI

LATACUNGA

YÁNEZ

COTOPAXI

PANGUA

SOLANO

COTOPAXI

PUJILÍ

LUIS FERNANDO MATUTE RIERA

BYRON NAPOLEÓN CADENA

o

JUAN SANTO VILLAMAR

PATRICIO BOLÍVAR SÁNCHEZ

JUAN ESTUARDO MUÑOZ

HÉCTOR GUSTAVO GUTIÉRREZ COTOPAXI

SALCEDO

PADILLA

COTOPAXI

SAQUISILÍ

JOSÉ JUAN ALOMOTO TOTASIG MARIO EDUARDO ANDINO

COTOPAXI

SIGCHOS

ESCUDERO

EL ORO

ARENILLAS

ANGUIZACA

EL ORO

ATAHUALPA

PÉREZ

EL ORO

BALSAS

RAMÍREZ

EL ORO

CHILLA

HERMAJN RENE YUPANGUI TEKESACA

EL ORO

EL GUABO

SERRANO CARRIÓN

o

JOHN CESAR CHERREZ

EXAR VALERIANO QUEZADA

MANUEL ANDRÉS PINTO

MANUEL GUILLERMO ENRIQUE

20

SECRETARIA GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RONALD WILFRIDO FARFÁN EL ORO

HUAQUILLAS

BECERRA

EL ORO

LAS LAJAS

VALDEZ

EL ORO

MÁCHALA

AGUILAR

EL ORO

MARCABELÍ

ARMIJOS

HÉCTOR WILLIAN VALENCIA

CARLOS ALBERTO FALQUEZ

EFRÉN ESCOBAR CALOZUMA VHj^g/

CÉSAR GENARO ENCALADA EL ORO

PASAJE

EL ORO

PINAS

ROMERO

EL ORO

PORTOVELO

SIGUENZA

EL ORO

SANTA ROSA

RIOFRIO

EL ORO

ZARUMA

JHANSY MANUEL LÓPEZ JUMBO

ESMERALDAS

ATACAMES

BYRON APARICIO CHIRIBOGA

ERRAEZ

JAIME WILSON GRANDA

ROSITA PAULINA LÓPEZ

CLEMENTE ESTEBAN BRAVO

JOSÉ FRANCISCO CASTRO

O

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

AYOVÍ

ESMERALDAS

ESMERALDAS

LENIN JOSÉ LARA RIVADENEIRA

EDUARDO OSWALDO PROAÑO ESMERALDAS

MUISNE

ESMERALDAS

QUININDÉ

MONTESINO

ESMERALDAS

RÍO VERDE

DUBAL GUISAMANO PANTOJA

ESMERALDAS

SAN LORENZO

SAMANIEGO OCHOA

GALÁPAGOS

ISABELA

PABLO ARTURO GORDILLO GIL

GRACIA LIZARDO MANUEL CASANOVA

GUSTAVO ELEODORO

SECRETARIA GENERAL

mb

ene

CONSEJO NACIONAL ELEaORAL

PEDRO ANÍBAL ZAPATA GALÁPAGOS

SAN CRISTÓBAL

RUMIPAMBA

LEOPOLDO SALOMÓN BUCHELI

GALÁPAGOS

SANTA CRUZ

MORA

GUAYAS

A.BAQUERIZO MORENO

UGALDE YÁNEZ

GUAYAS

BALAO

LUIS IVÁN CASTRO CHIRIBOGA

NICOLÁS CONSTANTINO

\^0f

CIRILO GAUDENCIO GONZÁLES GUAYAS

BALZAR

TÓMALA

GUAYAS

COLIMES CRNL. MARCELINO

NELSON MARCELO HERRERA

GUAYAS

MARIDUEÑA

ZUMBA

ARTURO MAURICIO ZAMBRANO PARRALES

PEDRO OTTÓN SALAZAR GUAYAS

DAULE

GUAYAS

DURAN

PLÚAS

GUAYAS

EL EMPALME

POLIVIO LENÍN VALLE VERA

GUAYAS

EL TRIUNFO

CASTILLO

GUAYAS

GRAL. A. ELIZALDE

JOSÉ RUBÉN MIRANDA SACOTO

GUAYAS

GUAYAQUIL

JAIME JOSÉ NEBOT SAADI

GUAYAS

ISIDRO AYORA

BARZOLA ALEXANDRA MANUELA ARCE

ANDRÉS LUCIANO MACÍAS

o

RITA YEANNETTE MUÑOZ MARTILLO

LOMAS DE

SEGUNDO ARTURO NAVARRETE

GUAYAS

SARGENTILLO

BUENO

GUAYAS

MILAGRO

ANDRADE

GUAYAS

NARANJAL

DENISSE PRISCILA ROBLES

MARCOS ALBERTO CHICA

CÁRDENAS

22

SECRETARIA GENERAL

ene)» CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

GUAYAS

NARANJITO

MARCOS IVÁN ONOFRE LÓPEZ

GUAYAS

NOBOL/PIEDRAHÍTA

MARIANA DE JESÚS JÁCOME ÁLVAREZ

GUAYAS

PALESTINA

LUIS AUGUSTO PALMA LÓPEZ

GUAYAS

PEDRO CARBO

IGNACIO XAVIER FIGUEROA

GONZÁLES MIRIAM ELIZABETH LUCAS DELGADO

GUAYAS

PLAYAS

FRANCISCO JAVIER LEÓN GUAYAS

SALITRE

FLORES

GUAYAS

SAMBORONDÓN

JOSÉ MIGUEL YÚNEZ PARRA

GUAYAS

SANTA LUCÍA

SÁNCHEZ

GUAYAS

SIMÓN BOLÍVAR

CHANG

GUAYAS

YAGUACHI

JOSÉ DANIEL AVECILLA ARIAS

IMBABURA

ANTONIO ANTE

FABIÁN EFRÉN POSSO PADILLA

IMBABURA

COTACACHI

IMBABURA

IBARRA

MIGUEL ÁNGEL SOLORZANO

JOHNNY RICARDO FIRMAT

JOMAR JOSÉ EFREN CEVALLOS MORENO ALVARO RAMIRO CASTILLO AGUIRRE

GUSTAVO EDISON PAREJA IMBABURA

OTAVALO

CISNEROS

IMBABURA

PIMAMPIRO

ROLANDO

IMBABURA

URCUQUÍ

VÍCTOR JULIO CRUZ PONCE

LOJA

CALVAS

MARIO VICENTE CUEVA BRAVO

NARVÁEZ ROSALES ÓSCAR

^

SECRETARIA GENERAL

Cflf CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

JANET DEL CISNE GUERRERO LOJA

CATAMAYO

LUZURIAGA

LOJA

CÉLICA

JUMBO

LOJA

CHAGUARPAMBA

ROBLES

LOJA

ESPÍNDOLA

ROJAS

MANUEL MAXIMILIANO ORBE

LÍDER MOISÉS CORDOVA

MANUEL DE JESÚS ANDRADE

PAULO PATRICIO HERRERA LOJA

GONZANAMÁ

ROJAS

JOSÉ BOLÍVAR CASTILLO VIVANCO LOJA

LOJA

LOJA

MACARÁ

RUEDA

LOJA

OLMEDO

BARRERA

LOJA

PALTAS

NERIO RAMIRO MAITA SÁNCHEZ

LOJA

PINDAL

ROBERTO CARLOS VIÑAN

NÉSTOR RAÚL ARMIJOS

LIVAR GUILLERMO BUSTAMANTE CELI

\^jpf CARLOS PATRICIO GRANDA LOJA

PUYANGO

SÁNCHEZ FRANCISCO NEFTALÍ JARAMILLO

LOJA

QUILANGA

ALVERCA SEGUNDO ABEL SARANGO

LOJA

SARAGURO

QUIZHPE

LOJA

SOZORANGA

LAPO

LOJA

ZAPOTILLO

MONCADA

FREDI ENRIQUE GUERRERO

NELLY YULIANA ROGEL

24

ft

SECRETARIA GENERAL

mh

ene

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

MÓNICA DE JESÚS SALAZAR LOS RÍOS

BABA

LOS RÍOS

BABAHOYO

HIDALGO

JONNY ENRIQUE TERÁN SALCEDO ERWIN EDUARDO MENDOZA

LOS RÍOS

BUENA FE

PALMA LEANDRO RUFINO ULLON

o

LOS RÍOS

MOCACHE

LOS RÍOS

MONTALVO

MARTÍNEZ

LOS RÍOS

PALENQUE

ALBERTO VINICIO ULLÓN LOOR

LOS RÍOS

PUEBLO VIEJO

BARZOLA

RODRÍGUEZ ELIFONSO CLEMENTE CORTÉZ

CARLOS ENRIQUE ORTEGA

JORGE HUMBERTO DOMÍNGUEZ LÓPEZ LOS RÍOS

QUEVEDO

LOS RÍOS

QUINSALOMA

MUÑOZ

LOS RÍOS

URDANETA

FRANCISCO EMILIO SUBÍA VERA

LOS RÍOS

VALENCIA

JUAN CARLOS TROYA FUERTES

PASCUAL BRAULIO MANOBANDA

o

PATRICIO JAVIER URRUTIA

LOS RÍOS

VENTANAS

ESPINOZA

LOS RÍOS

VÍNCES

SANTANA

MANABt

24 DE MAYO

BARBERÁN

MANABÍ

BOLÍVAR

ÁLAVA

MANABÍ

CHONE

ALCÍVAR

CRISTIAN RAÚL VILLASAGUA

RAMÓN VICENTE CEDEÑO

FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ

DEYTON EDMUNDO ALCÍVAR

SECRETARÍA GENERAL

mb

Cflf

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

HUGO BENJAMÍN CRUZ MANABÍ

EL CARMEN

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

MANABÍ

JAMA

CEVALLOS

MANABÍ

JARAMIJÓ

BAWER AXDUD BAILÓN PICO

MANABÍ

JIPIJAPA

ANDRADE ALMEIDA

MANABÍ

JUNÍN

VILLAVICENCIO

ANDRADE

RAMÓN EDUARDO CEDEÑO MENDOZA

ÁNGEL ARTURO ROJAS

TEODORO HUMBERTO

KLÉBER MIGUEL SOLORZANO

JORGE ORLEY ZAMBRANO

MANABÍ

MANTA

CEDEÑO

MANABÍ

MONTECRISTI

ANCHUNDIA

MANABÍ

OLMEDO

RIVERA

MANABÍ

PAJÁN

FLORES

DIOMEDES RICARDO QUIJIJE

JACINTO BENJAMÍN ZAMORA

GALO ATAHUALPA BORBOR

NÉSTOR GABRIEL ALCÍVAR

MANABÍ

PEDERNALES

ROBLES

NILO ALEJANDRO ÁLAVA

MANABÍ

PICHINCHA

MANABÍ

PORTOVIEJO

MANABÍ

PUERTO LÓPEZ

MURILLO

MANABÍ

ROCAFUERTE

VACA

MANABÍ

SAN VICENTE

TORRES

MOLINA

AGUSTÍN ELÍAS CASANOVA CEDEÑO

MIGUEL ECUADOR PLÚA

DIMAS PACÍFICO ZAMBRANO

GEMA ROSSANA CEVALLOS

26

SECRETARIA GENERAL

:flf^

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RAMÓN FERNANDO CEDEÑO MANABÍ

SANTA ANA

ZAMBRANO MANUEL ANTONIO GILCES

MANABÍ

SUCRE

MERO AGUSTÍN LEONARDO SÁNCHEZ

MANABÍ

TOSAGUA

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

CHOCO

MORONA SANTIAGO

HUAMBOYA

YURANGUÍ

LUCAS

AUGUSTO PATRICIO ÁVILA

o

RAMÓN MARTÍNEZ JUA

FREDDY BOLÍVAR TORRES MORONA SANTIAGO

LIMÓN INDANZA

MONTENEGRO JINTIACH ROSENDO NURINKIAS

MORONA SANTIAGO

LOGROÑO

MASHIANT

MORONA SANTIAGO

MORONA

VILLARREAL CAMBIZACA

MORONA SANTIAGO

PABLO SEXTO

CATANI

MORONA SANTIAGO

PALORA

JAIME MARCELO PORRAS DÍAZ

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

SAQUICELA GALARZA

ROBERTO EUCLIDES

RAFAEL DOMINGO ANTUNI

CRISTIAM GREGORIO

w|j^/

SEGUNDO RAFAEL RUIZ MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

RODRÍGUEZ

MORONA SANTIAGO

SUCÜA

RIERA

MORONA SANTIAGO

TAISHA

CERGIO AYUY CHIRIAPA

MORONA SANTIAGO

TIWINTZA

ÑAPO

ARCHIDONA

GILBERTO SAÚL CÁRDENAS

TUITS OSWALDO MANKASH SHIMPIU

JAIME GUSTAVO SHIGUANGO PISANGO

27

SECRETARIA GENERAL

mh

CAE

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CARLOS JULIO

LUIS RODRIGO CAIZA

ÑAPO

AROSEMENA TOLA

CURIPALLO

ÑAPO

EL CHACO

DUVAL HERNÁN GARCÍA

ÑAPO

QUIJOS

ESPINOZA DE LOS MONTEROS

ÑAPO

TENA

KLEVER ESTANISLAO RON

ORELLANA

AGUARICO

ORELLANA

FCO.DE ORELLANA

PARRAGA

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

GALARZA

JAVIER ARTURO VINUEZA

FRANKLIN NICOLAYET COX SANMIGUEL

ANITA CAROLINA RIVAS

RODRIGO FABIÁN ROMÁN

WELINTON LIBORIO SERRANO ORELLANA

LORETO

BONILLA

PASTAZA

ARAJUNO

ANDY

PASTAZA

MERA

VILCACUNDO

PASTAZA

PASTAZA

TORRE ANDRADE

ELARIO GERARDO TANGUILA

LUIS GUSTAVO SILVA

ROBERTO EUCLÍDES DE LA

o

ROMULO CÉSAR CASTRO PASTAZA

SANTA CLARA

WILCAPI LUIS GUILLERMO

PICHINCHA

CAYAMBE

CHURUCHUMBI LECHÓN

PICHINCHA

MEJÍA

JÁCOME

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

RIVERA

PEDRO VICENTE

WALTER FABRISIO AMBULUDI

PICHINCHA

MALDONADO

BUSTAMANTE

RAMIRO PATRICIO BARROS

FRANK BORYS GUALSAQUI

28

CflC^

SECRETARIA GENERAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

NARCIZA ANTONIA PÁRRAGA PICHINCHA

PUERTO QUITO

IBARRA

PICHINCHA

QUITO

ESPINEL

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

MANTILLA

MAURICIO ESTEBAN RODAS

HÉCTOR SAÚL JÁCOME

SAN MIGUEL DE LOS

C

NUBIA SULEMA PIZARRO CANDO

PICHINCHA

BANCOS

SANTA ELENA

LA LIBERTAD

INFANTE

SANTA ELENA

SALINAS

SORIA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

ANTONIO ELÍAS ESPINOZA

OSWALDO DANIEL CISNEROS

DIONICIO ROMÁN GONZABAY

WALTER WILSON ANDRADE

STO DGO

TSÁCHILAS

SALINAS

LA CONCORDIA

MOREIRA

VÍCTOR MANUEL QUIROLA

STO DGO

TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

SUCUMBÍOS

CÁSCALES

SUCUMBÍOS

CUYABENO

CAMPOVERDE

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

LUIS BENJAMÍN ORDOÑEZ INGA

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

ABEL VINÍCIO VEGA JIMÉNEZ

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

GENNY PIEDAD RON BUSTOS

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

SINCHIRE

MALDONADO JAIME RUBÉN RIERA

RODRÍGUEZ ALIPIO AMADOR CAMPOVERDE

ESGAR ALONSO SILVESTRE

LUIS ARMANDO NARANJO

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

TUNGURAHUA

AMBATO

SÁNCHEZ

LUIS ALCIBIADES AMOROSO

m

SECRETARIA GENERAL

CHE CONSEJO NACIONAL RECTORAL

MORA MARLON FABRICIO GUEVARA TUNGURAHUA

BAÑOS

SILVA MAURICIO XAVIER MIRANDA

TUNGURAHUA

CEVALLOS

BADILLO

WULZON DANILO CARRANZA TUNGURAHUA

MOCHA

ORTIZ

V^gjií

LUIS MEDARDO CHILIQUINGA TUNGURAHUA

PATATE

GUAMBO

TUNGURAHUA

PELILEO

MANUEL CAIZABANDA JEREZ

TUNGURAHUA

PÍLLARO

RODRÍGUEZ

TUNGURAHUA

QUERO

JOSÉ RICARDO MORALES JAYA

TUNGURAHUA

TISALEO

CAPUZ

CENTINELA DEL

PATRICIO GEOVANI QUEZADA

ZAMORA CHINCHIPE

CÓNDOR

MORENO

JAIME PATRICIO SARABIA

HÉCTOR RODRIGO GARCÉS

ÁNGEL GERMÁN PAVÓN

ZAMORA CHINCHIPE

CHINCHIPE

ZAMORA CHINCHIPE

EL PANGUI

GONZÁLEZ

ZAMORA CHINCHIPE

NANGARITZA

QUEZADA

ZAMORA CHINCHIPE

PALANDA

ZAMORA CHINCHIPE

PAQUISHA

ROMERO

JAIRO BLADIMIR HERRERA

MANUEL GUILLERMO ZHIÑIN

SEGUNDO MISAEL JARAMILLO

QUEZADA JOSÉ BOLÍVAR JARAMILLO CALVA JORGE RODRIGO SARANGO LOZANO

ZAMORA CHINCHIPE YACUAMBÍ

30

/

SECRETARIA GENERAL

mh

Cfli

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

BLADIMIR GONZALO ARMIJOS ZAMORA CHINCHIPE YANZATZA

VIVANCO

ZAMORA CHINCHIPE

BERRU

HÉCTOR CORNELIO APOLO ZAMORA

NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO ELECTORAL DE LOS

GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES:

%^) PARROQUIA

NOMBRES

APELLIDOS

CARLOS

VÁSQUEZ

MARCELO

MENDIETA

CLAUDIO RUFINO

VILLA RUIZ

PROVINCIA

CANTÓN

AZUAY

ENRÍQUEZ

EL CARMEN DE PIJILÍ

AZUAY

CHORDELEG

LA UNIÓN

AZUAY

CHORDELEG

(DELEGSOL)

RENE OSWALDO

URDÍALES

SEGUNDO

CAMBIZACA

AZUAY

CHORDELEG

PRINCIPAL

GABRIEL

PELÁEZ

AZUAY

CHORDELEG

SAN MARTÍN DE PUZHÍO

RUBÉN OLIVERIO

VALVERDE

AZUAY

CUENCA

BAÑOS

EDGAR DAVID

CARMONA

AZUAY

CUENCA

CHAUCHAS / ANGAS

SONIA MARGOTH

AZUAY

CUENCA

CHECA JIDCAY

MANUEL ELICEO

IÑAMAGUA

AZUAY

CUENCA

CHIQUINTAD

MANUEL JESÚS

QUITO ZHAGUI

AZUAY

CUENCA

CUMBE

LEONARDO

ZHINGRI MEJIA

AZUAY

CUENCA

LLACAO

VÍCTOR MIGUEL

PERALTA COBOS

AZUAY

CUENCA

MOLLETURO

JOSÉ SALUSTINO

GUTAMA PAUCAR

GUSTAVO

PADILLA

AZUAY

CUENCA

NULTI/NULTI

DAMIÁN

LUZURIAGA

CAMILO PONCE

LUIS GALARZA O.

CASTRO

ESPINOSA

GUTIÉRREZ

G

RUILOVA FAJARDO

ALVARADO

JINSOP

A

*

31

SECRETARIA GENERAL

mh

cni

CONSEJO NACIONAL ELECTOBAL

OCTAVIO CORDERO AZUAY

CUENCA

PALACIOS

AZUAY

CUENCA

PACCHA

EDUARDO

RODRIGO

MORALES

AZUAY

CUENCA

QUINGEO

ROSENDO

GÓMEZ

AZUAY

CUENCA

RICAURTE

AZUAY

CUENCA

SAN JOAQUÍN

AZUAY

CUENCA

SANTA ANA

AZUAY

CUENCA

SAYAUSÍ

EDMUNDO

AZUAY

CUENCA

SIDCAY

JOSÉ SANTIAGO

ENCALADA

AZUAY

CUENCA

SININCAY

JOSÉ LUIS

ATANCURI ONCE

AZUAY

CUENCA

TARQUI

AZUAY

CUENCA

TURI

AZUAY

CUENCA

VALLE

EUGENIO

PAUTE PEÑA

AZUAY

CUENCA

VICTORIA DEL PÓRTETE

DARÍO PATRICIO

NOVILLO GUZMÁN

JANETH

GARZÓN

AZUAY

EL PAN

SAN VICENTE

ALEXANDRA

GONZÁLEZ

AZUAY

GIRÓN

ASUNCIÓN

MAURICIO

VÍCTOR

BARRETO

AZUAY

GIRÓN

SAN GERARDO

SALVADOR

ARÉVALO

AZUAY

GUALACEO

DANIEL CÓRDOVA TORAL

AQUILES

RODAS LEÓN

AZUAY

GUALACEO

JADÁN

WILSON RENE

LUCERO MORA

AZUAY

GUALACEO

LUIS CORDERO VEGA

FLOR AZUCENA

CHIQUI CHIQUI

CARLOS

GARCÍA GÓMEZ

DANIEL

MARCELO

GARCÍA PINEDA

WELLINGTON

BERREZUETA

MARTÍN

BOJORQUE

WILSON

QUILLE

EDUARDO

MOROCHO

MARTIN

LUCERO QUITO LONDA

SAQUIPAY

MARIO BOLÍVAR PAÚL GONZALO

NIVICELA

PAÑI SASAGUAY

GABRIEL

JORGE

CAJAMARCA PACCHA

SANDRO

ULLOA MATUTE SEGUNDO

32

Cfif^

SECRETARÍA GENERAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

MIGUEL

MARIANO

GALO

AZUAY

GUALACEO

MORENO/CALLASAY

AZUAY

GUALACEO

REMIGIO CRESPO TORAL

PATRICIO

VERA MOSCOSO

AZUAY

GUALACEO

SAN JUAN

JOSÉ RICARDO

QUICHIMBO TAMA

OLGER

SALAZAR

AZUAY

GUALACEO

SIMÓN BOLÍVAR

GEOVANNY

GALARZA

AZUAY

GUALACEO

ZHIDMAD

MÁXIMO CESARIO

AZUAY

NABÓN

COCHAPATA

PAÚL ANDRÉS

AZUAY

NABÓN

EL PROGRESO

CLAUDIO SAÚL

QUEZADA

AZUAY

NABÓN

NIEVES

VÍCTOR ADÁN

TACURI TORRES

AZUAY

OÑA

SUSUDEL

PATRICIO

NAULA INAGUAZO

AZUAY

PAUTE

IZQUIERDO

JUSTO PASTOR

BARRERA

CHICAN/ GUILLERMO

CARLOS

AZUAY

PAUTE

ORTEGA

ALBERTO

PAUCAR BUENO

AZUAY

PAUTE

DUGDUG

DAVID AGUSTÍN

IDROVO ZÜÑIGA

AZUAY

PAUTE

EL CABO

BOLÍVAR

ONCE CONDO

AZUAY

PAUTE

GUARAINAC

SILVIA EUGENIA

UZHCA ÁVILA

AZUAY

PAUTE

SAN CRISTÓBAL

OSWALDO

CASTRO CALLE

AZUAY

PAUTE

TOMEBAMBA

FÁTIMA ROSARIO

MONCAYO

AZUAY

PUCARÁ

SAN RAFAEL DE SHARUG

LUIS RODRIGO

YÁNEZ CEDILLO

AZUAY

SAN FERNANDO

CHUMBLÍN

MIGUEL ÁNGEL

ZHUZHINGO

BIENVENIDO

RODAS ÁLVAREZ

MARCOS

O

BUENO BALAREZO

GUANUCHE

ERRÁEZ CAPELO

SEGUNDO .

BULAN/J. VÍCTOR

©

SEGARRA

FLAVIO

SÁNCHEZ

CHACHA

33

^

SECRETARIA GENERAL

CHE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ABDÓN CALDERÓN / LA

WUASHINTON

UNIÓN

RIGOBERTO

MUÑOZ CONDO

JOSÉ ELÍSEO

CHIMBO

AZUAY

SANTA ISABEL

AZUAY

SANTA ISABEL

CAÑARIBAMBA

AZUAY

SANTA ISABEL

SHAGLLI

BENJAMÍN

OCHOA CABRERA

AZUAY

SEVILLA DE ORO

AMALUZA

NUBE BRÍGIDA

ALVARADO PARRA

AZUAY

SEVILLA DE ORO

PALMAS

ABELARDO

LUCERO TENA

AZUAY

SIGSIG

CUCHIL

FIDEL GABINO

ZÚÑIGA LEÓN

AZUAY

SIGSIG

GIMA

ÁNGEL DARÍO

NUGRA PUCHA

JORGE

ORTEGA

AZUAY

SIGSIG

GUEL

BENJAMÍN

SARMIENTO

AZUAY

SIGSIG

LUDO

DARÍO GONZALO MANUEL

CORAIZACA

AZUAY

SIGSIG

SAN BARTOLOMÉ

PATRICIO

TENECOTA

AZUAY

SIGSIG

SAN JOSÉ DE RARANGA

JOSÉ MARÍA

URGILÉZ

BOLÍVAR

CHILLANES

SAN JOSÉ DE TAMBO

LUIS ALBERTO

MONAR AGUILAR

BOLÍVAR

CHIMBO

ROBEL NEFTALÍ

LARA CARRERA

SAN SALVADOR DE

GUAYLLAZACA

ALCÍDES

KLÉVER

(\^¿záj/'

JIMÉNEZ

ÁLVAREZ

URGILÉZ

LA ASUNCIÓN

VARGAS

BOLÍVAR

CHIMBO

MAGDALENA/CHAPACOTO

ÁNGEL NEICER

MENDOZA

BOLÍVAR

CHIMBO

SAN SEBASTIÁN

JOSÉ LUIS

ARTEAGA LEÓN

BOLÍVAR

CHIMBO

TELIMBELA

MILTON RODRIGO

GARCÍA GARCÍA

BOLÍVAR

GUARANDA

FACUNDO VELA

NARCISA

FALCÓN MERA

BOLÍVAR

GUARANDA

JULIO E. MORENO

ÁNGEL AGUSTÍN

GUANO ZARUMA

BOLÍVAR

GUARANDA

SALINAS

ISAAC EFRAÍN

GÓMEZ CAIZA

BOLÍVAR

GUARANDA

SAN LORENZO

GONZALO

DOLORES

HOLGER

ARMIJO BAÑO

34

Q

f f

SECRETARIA GENERAL

mh

CHE

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

BOLÍVAR

GUARANDA

SAN LUIS DE PAMBIL

EDWIN ANÍBAL

BOLÍVAR

GUARANDA

SAN SIMÓN

JHONY FABIÁN

CHIMBOLEMA

BOLÍVAR

GUARANDA

SANTA FE

WILSON GERMÁN

PAZMIÑO MUÑOZ

BOLÍVAR

GUARANDA

SIMIÁTUG

MARIO DANILO

PACHA

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

BALZAPAMBA

JOHN GUILBER

ORLANDO

MOYANO

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

BILOVÁN

VINICIO

ROMERO

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

REGULO DE MORA

FLOR MARÍA

GAIBOR GAIBOR

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

SAN PABLO DE ATENAS

ÁNGEL SERAFÍN

SÁNCHEZ

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

ÁNGEL VINICIO

GARCÍA

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

SANTIAGO

LUIS IGNACIO "

GAIBOR MORA

CAÑAR

AZOGUES

COJITAMBO

JUAN DIEGO

CARABAJO

CAÑAR

AZOGUES

GUAPÁN

CARLOS OLIVERO

AUCANCELA

LEÓN BRAVO

ALDÁZ GONZÁLEZ TUALOMBO

DE LA CRUZ

SALTOS NARANJO

iKfcK^/

ROMERO

VERDEZOTO

URGILES

VALLEJO

G

JAVIER

CAÑAR

AZOGUES

LOYOLA/ CHUQUIPATA

CARLOS JULIO

CAÑAR

AZOGUES

LUIS CORDERO

ENRIQUE

ROJAS VERDUGO

MANUEL

CAÑAR

AZOGUES

PINDILIG

FLORENCIO

MORQUECHO MORQUECHO

CAÑAR

AZOGUES

RIVERA

WAZHIGTON

CAÑAR

AZOGUES

SAN MIGUEL DE POROTOS

NELSON MIGUEL

CAÑAR

AZOGUES

TADAY

ALBERTO

CAÑAR

BIBLIÁN

JERUSALÉN

DIANA MARICELA

MANUEL

CARLOS CASTRO SALAZAR

A

CALLE ALTAMIRANO

CARLOS RIVERA RIERA

JEREZ

PALAGUACHI

35

*

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.