CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO

POLÍTICA INSTITUCIONAL CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA Revisado 2011 POLÍTICA INSTITUCIONAL CÓDIGO DE

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POLÍTICA INSTITUCIONAL CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA Revisado 2011

POLÍTICA INSTITUCIONAL CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO

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TABLA DE CONTENIDO I.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 2

II.

PROPOSITO ........................................................................................................ 3

III.

DEFINICIÓN ...................................................................................................... 3

IV.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO ............................................................. 4 ARTÍCULO I: RELACIÓN DEL EMPLEADO CON LA COOPERATIVA ................................................................................................... 4 ARTÍCULO II: RELACIONES ENTRE COMPAÑERO, EL EMPLEADO ........ 7 ARTÍCULO III: EMPLEADO CON RELACIONES DE PARENTESCO, EL EMPLEADO ....................................................................... 9 ARTÍCULO V: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ..................... 11 ARTÍCULO VI: CONFLICTOS DE INTERESES .............................................. 11 ARTÍCULO VII: CONFLICTOS DE INTERESES OPERACIONALES .............................................................................................. 13 ARTÍCULO VIII: EXPEDIENTES DE EMPLEADOS ...................................... 15 ARTÍCULO IX: ACCIÓN DISCIPLINARIA ...................................................... 15 ARTÍCULO X: PROCEDIMIENTO DE QUERELLA ........................................ 16 APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DEL CÓDIGO DE ÉTICA .......................... 18

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO I.

INTRODUCCIÓN Desde sus inicios la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia ha sido reconocida como una organización respetable, profesional y confiable, prototipo de excelencia en el sector de ahorro y crédito, y departamento no financiero. Requisitos esenciales en nuestra Cooperativa lo son la honradez, la responsabilidad, la integridad, la confiabilidad, el respeto y el profesionalismo. Por tal razón, se exige a sus empleados una integridad incuestionable en todas las actividades que se lleven a cabo. Es indispensable que no exista la más mínima posibilidad de crear conflictos de intereses independientemente del asunto o situación que se ventile. Con el fin de que esa conducta e imagen perdure se ha desarrollado y establecido oficialmente este Código de Ética. Gran parte de su contenido está fundamentado en reglas de conducta las cuales se han recopilado en este documento en forma explícita para reafirmar nuestra doctrina de trabajo y el compromiso que tienen todos los empleados que laboran en la Cooperativa al formar parte de nuestra Institución. El principal objetivo al desarrollar este Código de Ética es brindar una guía de conducta para los empleados de la Cooperativa donde se exprese el comportamiento que la matrícula de esta Institución espera de ellos ante cualquiera de las situaciones que a diario podrían surgir debido a la naturaleza del trabajo que lleven a cabo. En adición a este Código de Ética, los empleados de la Cooperativa tienen que cumplir con las leyes y reglamentos que emiten las agencias fiscalizadoras y otros organismos cooperativos así como con los reglamentos y normas de la propia Institución. Todo empleado debe estar consciente del compromiso contraído con la Cooperativa, al formar parte de ésta y ejecutar las directrices que establece el Código. No se tolerarán violaciones serias al Código de Ética. Se espera que todos los empleados dominen, practiquen y promuevan los principios planteados en este Código de Ética.

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II.

PROPÓSITO Este Código de Ética tiene el propósito de establecer normas de conducta ética para los empleados de la Cooperativa con el fin de: a. Reconocer que la ética es el principio que debe regir nuestro trabajo diario, y que es esencial que los empleados observen las reglas y normas de conducta en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que les han sido asignados. b. Cualquier acción disciplinaria que se tome con un empleado, por violación a las normas de conducta y reglas de la Cooperativa tendrá siempre el propósito de corregir una situación que podría perjudicar el mejor ambiente de trabajo y la eficiencia de los empleados, lo cual causa detrimento al funcionamiento de la Cooperativa.

III.

DEFINICIONES: Afinidad: parentesco por matrimonio Alcohol: incluye cualquier bebida alcohólica que pueda ser legalmente vendida y consumida. Buen Padre de Familia: se define como el grado de diligencia, cuidado y destreza que un empleado debe demostrar; aquel que bajo circunstancias semejantes ejercería una persona ordinariamente prudente en el manejo de sus negocios personales. Consanguinidad: parentesco de varias personas que descienden de un mismo tronco familiar. Cooperativa: significa “Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia, incluyendo sus sucursales, oficinas y unidades de servicio, si las hubiera. Empleado: es cualquier persona empleada, con remuneración o sin ella, por la Cooperativa. El término incluye a los empleados temporeros, provisionales, en período probatorio o regular. Estupefaciente: significa cualquier droga que no está legalmente disponible para el público en general incluyendo, pero no limitadas a drogas tales como marihuana, cocaína, opio y sus derivados, y anfetaminas, entre otras. Gerencia: significa toda persona que en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo a término fijo, indefinido o temporero y mediante el

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pago de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo designado como de supervisión o gerencial. Junta: significa la Junta de Directores de la Cooperativa debidamente constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley 255 del 28 de octubre de 2002. Préstamo: Es aquel que para su otorgamiento exige una garantía mueble o inmueble. Este crédito se documenta mediante un pagaré, en el cual debe quedar descrita la garantía. Incluye, entre otros, el financiamiento de préstamos personales, emergencia, enseres, viajes, líneas de crédito, tarjetas de crédito, los préstamos de auto e hipotecarios. Núcleo Familiar: significa el cónyuge del miembro de un cuerpo directivo o de un empleado de la Cooperativa; y los parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad (incluye padres, abuelos, hermanos, tíos y primos) o segundo grado de afinidad (comprende cónyuge y cuñados), y aquellas personas que comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal. IV.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL EMPLEADO

ARTÍCULO I.

RELACIÓN DEL EMPLEADO CON LA COOPERATIVA, EL EMPLEADO:

Sección 1.

Representará a la Cooperativa durante las veinticuatro (24) horas del día.

Sección 2.

Desempeñará sus deberes diligentemente, con la lealtad y con la eficiencia debida.

Sección 3.

Considerará con carácter confidencial todos los asuntos discutidos que estén relacionados con la Cooperativa, sus socios y/o clientes.

Sección 4.

Asistirá con puntualidad al trabajo y de no poder estar presente, informar y justificar tardanzas o ausencias al centro de trabajo, reconociendo que es responsable de sus deberes y responsabilidades. Asimismo, no excusará para incumplir con las reglas de conducta válidamente establecidas por la Cooperativa.

Sección 5.

Cumplirá con las responsabilidades asignadas dentro de un término requerido y razonable.

Sección 6.

Observará un buen comportamiento ético y moral que le permita llevar a cabo su labor eficientemente y con el deseo de ayudar a

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los demás siempre que le sea posible, recordando que somos una gran familia. Sección 7.

Mantendrá una apariencia personal adecuada en todo momento, incluyendo en sus vacaciones, cuando visite la Cooperativa.

Sección 8.

Evitará hablar en voz alta, cantar, gritar, silbar, o cualquier otro ruido innecesario, ya que estos pueden afectar a nuestros socios y compañeros de trabajo.

Sección 9.

Se prohíbe terminantemente el uso de buscapersonas (beepers), celulares o aparatos electrónicos en horas laborables que interfieran con el proceso normal de las operaciones. De mantenerse encendido deberá programarse en el modo silencioso y con la autorización del Presidente (a) Ejecutivo (a) o del Director (a) de Recursos Humanos.

Sección 10.

No se permitirá lenguaje profano y ofensivo, hacia los compañeros de trabajo, supervisores o cualquier otra persona que se encuentre en la Cooperativa, ni las amenazas o intimidaciones, interferencias con otros empleados y/o contratistas, supervisores, socios o visitantes.

Sección 11.

Las bromas, comentarios, murmuraciones, circulación de escritos o caricaturas o gráficas de cualquier índole dirigidas a crear un ambiente hostil están terminantemente prohibidas.

Sección 12.

El Internet, correos electrónicos (e-mails), los facsímiles, los teléfonos y cualquier medio electrónico de la Cooperativa no pueden utilizarse para fines personales o cualquier otra índole que no esté relacionada con su trabajo.

Sección 13.

Se prohíbe terminantemente presentarse al área de trabajo intoxicado, bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o el uso, posesión o distribución de drogas narcóticas, alucinógenos, estupefacientes o medicamentos controlados no prescritos por un médico en los territorios, instalaciones físicas y otras dependencias de la Cooperativa.

Sección 14.

Custodiará y mantendrá en buenas condiciones toda la propiedad de la Cooperativa que tenga a su cargo o bajo su responsabilidad. Todo empleado que de manera intencional o por descuido y/o negligencia destruya o dañe la propiedad de la Cooperativa estará sujeto a acciones disciplinarias que pudieran incluir desde una amonestación verbal hasta el despido.

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Sección 15.

No se dedicará a ninguna otra clase de negocios dentro de los predios de la Cooperativa que no sea el desempeño de sus funciones.

Sección 16.

Estudiará y practicará la filosofía del cooperativismo como parte de sus funciones esenciales.

Sección 17.

Las visitas personales están prohibidas en horas de trabajo. De ser necesario recibir alguna, deberá solicitar autorización del Supervisor. La misma deberá ser corta.

Sección 18.

Por razones de seguridad, está prohibido el que los hijos de los empleados permanezcan en el área de trabajo, mientras el personal labore, excepto en casos meritorios y con previa autorización de la gerencia.

Sección 19.

Es deber de todo empleado notificar, a la mayor brevedad posible, al personal a cargo del Recurso Humano, cualquier cambio de dirección postal, residencial o de teléfono.

Sección 20.

La Institución tiene un cuadro telefónico para llamadas oficiales, por lo que las llamadas personales están prohibidas, a menos que se trate de un caso de emergencia.

Sección 21.

La Cooperativa prohíbe a los extraños recaudar dinero, solicitar contribuciones individuales para organizaciones del exterior, o distribuir materiales escritos para cualquier propósito entre los empleados que están trabajando. De igual forma se prohíbe a los empleados recaudar dinero, solicitar compromisos o contribuciones individuales para organizaciones del exterior o para cualquier causa durante el tiempo de trabajo de dichos empleados, o incluso fuera de su tiempo de trabajo, si tales solicitudes tienen lugar en un área de la Cooperativa frecuentada por los socios o si interfieren de cualquier manera con el trabajo efectuado por otros empleados.

Sección 22.

En ningún momento se permitirá distribuir materiales escritos en áreas de servicio a los socios o en áreas de trabajo de los empleados durante horas de trabajo o en los predios de la Cooperativa. Los empleados que terminen su trabajo deben salir de la Cooperativa tan pronto como sea posible. No se permite a los empleados que no estén trabajando distribuir materiales escritos, recaudar dinero ni interferir con o importunar de ninguna manera a los empleados que están trabajando.

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Sección 23.

Es responsabilidad de todo empleado cooperar para mantener un buen estado de limpieza de las dependencias de la Cooperativa. A estos efectos, se evitará arrojar papeles al piso poner los pies en las paredes, sentarse en las meses del comedor asignado, escribir en las paredes, en los servicios sanitarios, en las puertas y en otros lugares o arrojar desperdicios en los alrededores de la Institución. Además, se ha de poner empeño en mantener limpios los servicios sanitarios y todas las instalaciones de uso común. Cualquier problema debe notificarlo de inmediato al personal de limpieza.

Sección 24.

No se tolerará la deshonestidad, falsificación, apropiación indebida de la propiedad ajena (bien sea de la Cooperativa, de un compañero, de un socio o de visitantes), incluyendo fraude, falsa representación o cualquier acción encaminada a tal fin en la cumplimentación de cualquier documento oficial.

Sección 25.

No se tolerará falsificar el registro de asistencia, incluyendo registrar horas en las que no se ha trabajado, registrar por otro empleado, o trabajar sin haber registrado la asistencia.

Sección 26.

Está prohibido portar armas de fuego, blancas o de cualquier naturaleza, según definida por la Ley de Armas de Puerto Rico, dentro de los predios de la Cooperativa y sus dependencias así como la celebración de cualquier actividad auspiciada por la Institución, independientemente de si está o no autorizado según las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico su portación, excepto en los casos meritorios debidamente autorizados por el Presidente Ejecutivo, en cuyo caso dicha posesión no esté expuesta.

Sección 27.

Cuando un empleado sea convicto por delito grave, o menos grave que envuelva depravación moral, o exhiba una conducta que a juicio de la Cooperativa afecte su imagen o lo descalifique para seguir desempeñando el puesto que ocupa, o cuando un empleado no cumpla con la ley y los reglamentos que rigen las cooperativas, será suspendido de su empleo y sueldo hasta tanto se lleve a cabo una investigación y concluya la misma, al cabo de la cual se determinara la acción disciplinaria que procede, si alguna. La investigación se llevara a cabo con premura y la suspensión será por el termino que se estime tomara la misma y estará sujeta a ser prorrogada de ser necesario.

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Sección 28.

Mientras esté en servicio al socio, clientes o público en general, se prohíbe ingerir alimentos, bebidas, dulces o golosinas que interfieran con el proceso normal de las operaciones.

Sección 29.

Cumplir con las normas establecidas en la Institución sobre aspectos de seguridad, códigos de conducta, y otros que apliquen a su posición.

Sección 30.

Observar todo reglamento o norma que se incluya a través de cartas circulares o memorandos, establecido oficialmente en la Cooperativa.

ARTÍCULO II. RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS, EL EMPLEADO: Sección 1.

Observará un comportamiento correcto, cortes y respetuoso en sus relaciones con sus compañeros de trabajo.

Sección 2.

No emitirá comentarios lesivos en contra de su compañero de trabajo que vaya en detrimento de la moral de éste.

Sección 3.

Tendrá el derecho a discrepar de la opinión de un compañero, pero lo hará en un lenguaje decoroso y respetuosamente. Por lo que está prohibida la falta de respeto, insulto, vejámenes, amenazas de agresión, intento de agresión o agredir a funcionarios, gerentes o supervisores, empleados de la Cooperativa.

Sección 4.

Deberá ser mesurado en la crítica y en el elogio.

Sección 5.

Seguir puntualmente las instrucciones de trabajo que recibe de su supervisor y mantenerlo informado de las dificultades y problemas que se le presenten.

Sección 6.

No influenciará sobre otros compañeros para obtener beneficio para sí mismo o familiares.

Sección 7.

Informará al Director de Recursos Humanos o al Presidente Ejecutivo sobre posibles situaciones de conflictos de interés.

Sección 8.

Evitará cualquier conducta que perturbare la paz y tranquilidad a funcionarios, gerentes o supervisores, empleados en cualquier lugar de trabajo o dependencias incluyendo en todas las actividades que se lleven a cabo en la Cooperativa.

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ARTÍCULO III. EMPLEADOS CON RELACIONES DE PARENTESCO: Sección 1.

La Cooperativa busca mantener un ambiente de trabajo cordial y armonioso entre todos sus empleados. Por tal razón, se crea la presente política con la finalidad de alejar la posibilidad de que puedan mal interpretarse decisiones administrativas y operacionales relacionadas al empleo de cónyuges y parientes de los empleados de la Cooperativa.

Sección 2.

Con excepción de cónyuges, la Cooperativa no empleará parientes de empleados o miembros de su Junta de Directores, dentro de su Núcleo Familiar, salvo en condiciones de extrema necesidad o urgencia de la Cooperativa, siempre y cuando no constituya una violación de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y sus reglamentos y cuando la Junta de Directores así lo decida sobre la base de la evaluación de cada caso en específico y en donde se determine que los intereses particulares de la Cooperativa así lo hagan necesario porque el talento de las personas envueltas son absolutamente necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa. Tanto con respecto al empleo de cónyuges como en los casos mencionados anteriormente, la Cooperativa tomará las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses en el empleo del cónyuge o pariente. De no ser posible un acomodo que permita evitar dicho conflicto, no se empleará al cónyuge ni al pariente.

Sección 3.

Esta política tiene como propósito el mantener un ambiente de trabajo libre de conflictos de intereses que pueden surgir cuando cónyuges y familiares trabajan juntos en una misma institución.

Sección 4.

La Cooperativa no discriminará contra aquellos empleados entre los cuales surja una relación sentimental consensual o matrimonial, a menos que surja un conflicto de interés prohibido por ley o reglamento. No obstante lo anterior, la Cooperativa adoptará las siguientes medidas de control interno para asegurar la pureza de sus procedimientos operacionales: a. Ningún empleado tendrá acceso a información alguna sobre la relación de empleo entre la Cooperativa y su pareja.

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b. Ningún empleado podrá intervenir de forma alguna en decisiones favorables o adversas que intente tomar o haya tomado la Cooperativa con relación a su pareja. c. No podrán reflejarse de forma alguna en el trabajo problemas, situaciones, controversias que puedan surgir entre la pareja. d. La pareja se abstendrá de envolverse en discusiones sentimentales en la Cooperativa y que afecten el ambiente de trabajo. e. La pareja se abstendrá de hacer manifestaciones sentimentales amorosas, como besos, abrazos, contacto físico, comentarios que tengan que ver con su relación amorosa. f. En casos de situaciones de enfermedad de hijos, parientes y otras situaciones de emergencia, la pareja deberá hacer los arreglos pertinentes, siempre que por la naturaleza de la situación sea factible, para que uno de los dos se presente a trabajar, y el efecto en el área de trabajo sea mínimo. g. No se asignará a ningún cónyuge o pareja sentimental a una posición en la que tenga que cotejar, procesar, repasar, auditar o de alguna forma afectar, intervenir y/o supervisar el trabajo de su cónyuge o pareja sentimental. h. No se asignará a ningún cónyuge o pareja sentimental a una posición en la que tenga que ver con, influenciar o de alguna forma intervenir en el progreso y/o salario de su cónyuge o pareja sentimental. i. Los expedientes de personal de los empleados indicarán claramente el nombre de su cónyuge y bajo ningún concepto dichos cónyuges tendrán acceso al expediente de su pareja. j. Ningún cónyuge tendrá participación ni injerencia en decisiones disciplinarias o administrativas que sean necesarias tomarse con relación a su cónyuge o pareja. k. Si la pareja trabaja en el mismo departamento y existe entre ellos una relación de supervisor-supervisado o trabajan en áreas que conflijan entre sí, éstos deberán notificar de tal hecho al Director de Recursos Humanos o Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia

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al Presidente Ejecutivo para determinar, una vez celebrada la ceremonia matrimonial, el acomodo más razonable basado en los siguientes parámetros: la complejidad de las funciones, las necesidades del departamento, el tiempo en el empleo y la preparación de cada empleado, el organigrama, la jerarquía y la línea de mando. De no ser posible dicho acomodo, uno de los cónyuges deberá renunciar a su empleo o de lo contrario se procederá a la terminación de empleo del cónyuge con menor antigüedad. l. Nada de lo expuesto en la sección anterior, se interpretará para efectuar un discrimen por matrimonio prohibido por ley. ARTÍCULO V.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Sección 1.

La confidencialidad entre la Cooperativa y cada uno de sus clientes, socios y clientes prospectivos, es un principio fundamental de negocios que siempre ha existido y ha sido reconocido por esta Cooperativa.

Sección 2.

Cada miembro de la Cooperativa, independientemente de la posición que ocupe dentro de la misma, debe respetar y mantener la naturaleza confidencial de la información que comparte con el socio o cliente.

Sección 3.

Las transacciones, correspondencia, correo electrónico y conversaciones que envuelvan los negocios de la Cooperativa, de sus clientes, socios, consumidores prospectivos o cualquier otro asunto relativo a la Cooperativa, no deben ser discutidos con persona alguna ni hacerse público de ninguna otra forma, para evitar cualquier conflicto o aparente conflicto de interés.

ARTÍCULO VI. CONFLICTOS DE INTERESES Sección 1.

El principio rector es que el empleado nunca debe permitir que sus intereses personales conflijan o aparenten confligir con los intereses de la Cooperativa o sus patrocinadores (socios, depositantes, suplidores, entre otros).

Sección 2.

Los empleados de la Cooperativa no podrán aceptar obsequios, regalos o cualquier tipo de compensación de parte de los socios, cliente, suplidores o consultores de la Cooperativa, que pueda

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ser interpretadas como una gratificación por favores o concesiones. Sección 3.

De no existir una situación indicativa de un posible conflicto de intereses, las siguientes atenciones no se consideran beneficios personales derivados de otras cooperativas, socios o instituciones con las que se tiene negocio: a.

Obsequios y agasajos en circunstancias especiales como lo son: nupcias, celebraciones de años de servicio, despedidas de compañeros, etc.

b.

Regalos, que no se hayan otorgado en dinero en efectivo y otros valores similares, y que se deban a una festividad.

c.

Cortesía tradicional en los negocios, tales como los almuerzos, cenas de negocios, actividades recreativas, etc., siempre y cuando éstas no sean demasiado continuas o excesivas.

d.

Cuotas, honorarios y otras compensaciones que reciba el empleado de parte de otra organización por desempeñar alguna labor en ella, siempre y cuando la Cooperativa, a través del supervisor inmediato, haya oficialmente autorizado el desempeño de tal labor, por no considerarla conflictiva con los intereses de la Cooperativa.

Sección 4.

Los empleados vienen obligados a cumplir con el Reglamento sobre Conflictos de Intereses que emita la autoridad nominadora de acuerdo a la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. Asimismo cualquier reglamento interno de la Cooperativa debe ser seguido por los empleados con respecto a los conflictos de intereses.

Sección 5.

No será necesario describir una situación en particular para entender que la Cooperativa espera que cada empleado trabaje siguiendo estas guías de conducta en conformidad con el sentido común.

Sección 6.

Cada supervisor, empleado o cualquier otra persona afiliada con la Cooperativa tiene el deber fundamental de evitar colocarse en situaciones que puedan traer o aparentar traer conflicto de interés, teniendo esto un efecto adverso para la Institución.

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ARTÍCULO VII. CONFLICTOS DE INTERÉS OPERACIONALES Sección 1.

Principios Generales sobre el Conflicto de Interés: a. Un empleado no debe representar la Cooperativa en cualquier transacción o poseer interés económico o propietario sustancial que implique cierto grado de control directo o indirecto en cualquier empresa cuyos negocios estén en competencia con los de la Cooperativa. Esta limitación contempla el mantener contratos de servicios, empleo o la tenencia de acciones o participaciones en la referida empresa. b. El empleado no puede haber sido miembro de alguno de los Cuerpos Directivos de la Cooperativa dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su nombramiento.

Sección 4.

Apertura de Cuentas: a. Ningún empleado deberá abrir, modificar o cerrar una cuenta que figure a su nombre o a favor de un socio o depositante que resulte ser un pariente dentro de su Núcleo Familiar, sino que lo referirá a otro compañero para su procesamiento. b. Ningún empleado de la Cooperativa debe figurar como firma autorizada en la cuenta de un socio o depositante con el cual no tenga una relación de parentesco directa, a no ser que haya sido designado como el tutor legal o administrativo del cliente. En esos casos acreditará tal designación al Presidente Ejecutivo para su evaluación y visto bueno.

Sección 5.

Acceso a Cuentas de Socios: a. Ningún empleado de la Cooperativa deberá acceder las cuentas que mantengan sus familiares, sus compañeros de trabajo o los directores de la Cooperativa y sus familiares, a menos que sea como parte de un servicio prestado al socio. En todo momento el empleado deberá velar por el fiel cumplimiento de la Política de Confidencialidad Financiera de la Cooperativa.

Sección 6.

Divulgación de Información: a. Ningún empleado de la Cooperativa deberá divulgar información sobre las cuentas que mantengan sus familiares, sus compañeros de trabajo o los directores de la Cooperativa

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y sus familiares, a menos que sea como parte de un servicio prestado al socio. b. Esta prohibición incluye, sin que se entienda una limitación, a la existencia o no de una cuenta, la visita de un socio a la Cooperativa, la divulgación de balances de cuentas, aprobaciones o denegatorias de préstamos, así como cualquier información relacionada a la administración de la cuenta. c. En todo momento el empleado deberá velar por el fiel cumplimiento de la Política de Confidencialidad Financiera de la Cooperativa. Sección 7.

Solicitudes de Préstamos: a. Ningún empleado deberá aprobar un préstamo a su favor o a la de un socio que resulte ser pariente dentro de su núcleo familiar, sino que lo referirá al Presidente Ejecutivo para su evaluación y determinación. b. Ningún empleado deberá procesar un préstamo a su favor o a la de un socio que resulte ser pariente dentro de su núcleo familiar, sino que lo referirá a otro compañero para su procesamiento. c. El empleado de la Cooperativa no debe figurar como firma garantizadora en el préstamo de un socio, sin obtener el visto bueno previo de la administración y/o el Comité de Supervisión de la Cooperativa.

Sección 8.

Procesar Transacciones en Caja: a. Ningún empleado procesará transacciones a su favor o de sus parientes dentro de su núcleo familiar, sino que lo referirá a otro compañero para su procesamiento.

Sección 9.

Asesores & Suplidores: a. Ningún asesor, consultor o suplidor de la Cooperativa podrá tener una relación de parentesco dentro de su núcleo familiar con un empleado o director de la Cooperativa. b. Es responsabilidad del empleado o director informar al Presidente Ejecutivo cualquier causa o asunto que implique un conflicto de interés. La falta de notificación, sin justa causa, constituirá una violación a nuestro Código de Ética y conllevará la aplicación de sanciones disciplinarias severas.

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c. El Presidente Ejecutivo evaluará y determinará si existe un conflicto de interés, para lo cual podrá consultar sus asesores legales o a COSSEC. Sección 10.

Transacciones de Certificados de Depósitos: a. Ningún empleado abrirá, renovará o cancelará un Certificado de Depósito a su favor o de un pariente dentro de su núcleo familiar, sino que lo referirá a otro compañero para su procesamiento.

Sección 11.

Cheques Operacionales: a. Ningún empleado autorizado a firmar cheques de la cuenta operacionales de la Cooperativa, podrá firmar un desembolso que sea a su favor o de un pariente dentro de su núcleo familiar, sino que lo referirá a otro compañero autorizado para su firma.

ARTÍCULO VIII. EXPEDIENTES DE EMPLEADOS Sección 1.

Se preparará un expediente de personal para cada empleado. En dicho expediente se encontrará toda la documentación relacionado con dicho empleado. Todo empleado tendrá el derecho a examinar su expediente de personal en presencia del Director de Recursos Humanos o de la persona a quien esté designado.

ARTÍCULO IX. ACCIÓN DISCIPLINARIA Sección 1.

La acción disciplinaria será de naturaleza correctiva, aplicándola progresivamente con miras a lograr mejorar las actuaciones que resulten indeseables o el pobre rendimiento.

Sección 2.

La acción disciplinaria, podrá consistir en una reprimenda verbal, una reprimenda escrita, una reprimenda escrita final, suspensión, o el despido, conforme a las disposiciones establecidas en el Manual del Personal.

Sección 3.

La consistencia y uniformidad en la aplicación de estas normas y reglas son principios altamente deseables, por lo que las mismas son aplicables a todos los empleados sin importar la posición que ocupe.

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Sección 4.

ARTÍCULO X.

No obstante lo expuesto en la sección anterior, la Cooperativa se reserva el derecho de despedir por la primera ofensa o falta, cuando la misma es de tal magnitud que revele una actitud o un detalle de su carácter tan lesivo a la paz, al buen orden y la seguridad de la Cooperativa que constituiría imprudencia esperar su reiteración para separarlo de la Institución. PROCEDIMIENTO DE QUERELLA

Sección 1.

Todo(a) empleado(a) que considere que algún compañero ha cometido alguna violación a esta Código, deberá informarlo de inmediato al Director de Recursos Humanos o al Presidente Ejecutivo.

Sección 2.

El ejecutivo ante el cual se presente la queja levantará una declaración recogiendo los hechos objeto de la querella, las partes involucradas, los testigos con conocimiento de los hechos alegados, y cualquier otro dato relevante a la investigación. En aquellas situaciones en que se haya recibido una queja o se haya traído a la atención del Ejecutivo algún incidente, éste investigará prontamente cualquier indicio o sospecha de conducta constitutiva de violación al Código de Ética de la cual tome conocimiento de por sí, o advenga en conocimiento a través de un empleado de la Cooperativa, recomendando las medidas correctivas que procedan para que cese inmediatamente la conducta en cuestión.

Sección 3.

Confidencialidad: La Cooperativa mantendrá la confidencialidad de las investigaciones que se lleven a cabo hasta donde sea posible dentro de su obligación de investigar y tomar acción correctiva. El empleado que viole dicha confidencialidad, está sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan, incluyendo el despido.

Sección 4.

Represalias: No se tomarán represalias por la colaboración de un testigo en una investigación.

Sección 5.

Informe de Querella: El oficial investigador determinará en el informe si de la prueba surgen hechos constitutivos de violación al Código de Ética. El informe contendrá determinaciones de hechos, las conclusiones de la investigación, las medidas correctivas recomendadas y la acción disciplinaria a ser aplicada, o la recomendación de archivo de la querella. El mismo debe ser aprobado por el Presidente Ejecutivo o, en su

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defecto, por uno de los gerenciales que lo sustituya, y sus resultados se notificarán a las partes. Sección 6.

Otras Querellas de Discrimen: El procedimiento interno, estará disponible para investigar querellas radicadas por cualquier empleado que alegue haber sido objeto de discrimen u hostigamiento por razón de sexo, edad, raza, impedimento, matrimonio, religión, origen o condición social, origen nacional, ideas políticas, servicio militar, por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Cualquier empleado que entienda haber sido objeto de discrimen en el empleo u hostigamiento ilegal utilizará dicho procedimiento interno para ventilar querellas sin temor a sufrir represalias por la radicación de su querella.

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APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE PERSONAL: Este Código de Ética del Personal fue revisado y aprobado por la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia en reunión . efectuada el ______________________________

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Presidente(a) Junta de Directores Cooperativa A/C La Sagrada Familia

Secretario(a) Junta de Directores Cooperativa A/C La Sagrada Familia

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