CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS. Mundipharma Colombia S.A.S

CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS DE Mundipharma Colombia S.A.S I. DECLARACIÓN GENERAL – Nuestras Normas 2 II. ÁREAS PARTICULARMENTE SENSIBLES 3

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CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS DE

Mundipharma Colombia S.A.S

I.

DECLARACIÓN GENERAL – Nuestras Normas

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II.

ÁREAS PARTICULARMENTE SENSIBLES

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A. HONESTIDAD Y EL SENTIDO DE JUSTICIA 3 B. ENTRETENIMIENTO, REGALOS Y HONORARIOS 3 C. RELACIONES CON FUNCIONARIOS Y RELACIONES DE TRABAJO 4 D. CONTRATOS DE TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA Y CONFLICTOS DE INTERÉS 4 E. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PROPIA 5 F. PROPIEDAD INTELECTUAL E INFORMACIÓN PROPIA 6 G. POLÍTICAS SOBRE USO DE COMPUTADORES, E-MAILS Y COMUNICACIÓN 6 H. MANEJO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS 7 I. RESPONSABILIDAD RELATIVA A ASUNTOS DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD 7 J. REGISTROS PRECISOS Y COMPLETOS 7 K. COMPETENCIA Y LEYES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 8

III. NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS DE VIOLACIÓN DE LA LEY O DE LA POLÍTICA 9

IV.

A. POLÍTICA GENERAL B. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN C. INVESTIGACIÓN

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CASO DE VIOLACIÓN

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Certificación del Funcionario

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Mundipharma Colombia S.A.S

CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS

I. DECLARACIÓN GENERAL Mundipharma Colombia S.A.S (“la Empresa”) se esfuerza por cumplir todas las leyes y normas que se le aplican. Consecuentemente, elaboramos este Código de Ética en los Negocios (“el Código”) para garantizar que todos los funcionarios estén conscientes de su responsabilidad en cuanto a la legislación vigente y a las normas de conducta que espera la Empresa. En algunos casos, este Código impone exigencias más rigurosas que las estipuladas en la ley. La Empresa adoptó esta práctica para acreditar que nuestra conducta debe seguir el más alto nivel de integridad, especialmente teniendo en vista la amplia visibilidad de nuestro sector y nuestra excelente reputación. La Empresa espera también que cada funcionario reconozca y evite actividades y relaciones que involucren o puedan aparentemente involucrar conflictos de interés y comportamientos que puedan ocasionar limitaciones a la Empresa o puedan perjudicar su reputación de integridad. Por el hecho de que miembros del público, agencias gubernamentales y clientes puedan, en determinadas circunstancias, atribuir a la Empresa los actos de nuestros proveedores, consultores o terceros, esperamos que ellos observen las mismas normas cuando negocien con nosotros y con terceros a nuestro nombre. La Empresa espera que cada funcionario observe los siguientes principios:       

Ser honesto, justo e imparcial Tratar a los demás con respeto y dignidad y ofrecer oportunidades iguales a todos Cumplir las leyes y reglamentos aplicables Conducir los negocios de forma de evitar incluso la percepción de conducta o comportamiento impropio Crear productos seguros y eficaces Respetar y proteger la información de marca y la propiedad intelectual Proporcionar un local de trabajo seguro y proteger el medio ambiente

Es responsabilidad de la administración garantizar que estas normas sean comunicadas, entendidas y puestas en práctica, debiendo promoverlas positivamente por medio del ejemplo personal, sin derecho a permitir cualquier excepción al comportamiento exigido. A continuación verá una breve descripción de las exigencias legales y éticas que consideramos requieren elementos particularmente sensibles y procedimientos sobre cómo estar alertas de lo que podría significar una violación o una actividad impropia. En la medida en que el Manual de la Empresa o el Padrón de Procedimientos Operacionales (“SOPs”) u otras políticas existentes (inclusive, entre otras, la Política de Prácticas Promocionales de Mundipharma (“M3P”) o la Política de Combate a la Corrupción de Mundipharma (“MACP”) entreguen orientación más detallada sobre cualquiera de los temas abordados en este Código de Ética en los Negocios, ellos v1 - March 2013

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prevalecerán sobre la orientación general definida en este Código. En caso de que usted perciba que existe conflicto entre cualquier disposición de este Código y una política definida en el Manual de la Empresa o abordada en un SOP o en otra política, presente el tema a su supervisor, al Gerente General o al Departamento Jurídico local/regional. II. ÁREAS PARTICULARMENTE SENSÍBLES Todos deben estar conscientes de las exigencias éticas y legales básicas aplicables a sus responsabilidades profesionales. En caso de que usted tenga dudas en cuanto a si un determinado acto es lícito o apropiado, usted debe consultar a su supervisor, su Gerente General, su Departamento de RH o el Departamento Jurídico local/regional. Identificamos las siguientes áreas en que nuestros negocios pueden crear riesgos específicos de actos ilícitos o antiéticos. Algunas de esas áreas aplican a todos los funcionarios de la Empresa, otras se refieren sólo a los funcionarios que trabajan en determinados dominios especializados.

A. Honestidad y Sentido de Justicia La Empresa está involucrada en las más variadas relaciones de negocios con muchas otras personas físicas y jurídicas, siendo tanto vendedora de productos como compradora de productos y servicios y, a veces, colabora con otras empresas en actividades conjuntas. También está sujeta a una extensa reglamentación gubernamental. Por eso, muchos de ustedes son llamados, en el curso de sus atribuciones, a representar a la Empresa en las negociaciones con esas partes. No importa con cuáles personas físicas o jurídicas negocia usted, usted siempre debe seguir estas normas: 1. Jamás haga declaraciones falsas o deshonestas o declaraciones con la intención de conducir al error o a la desinformación. Si aparentemente algo que usted ha dicho podría haber sido mal entendido, corríjalo inmediatamente. 2. En caso de que usted esté involucrado, aunque sea indirectamente, en la venta de productos de la Empresa, usted debe enfatizar la eficacia, la seguridad, los costos o la eficiencia de estos productos de la manera justa y precisa. La promoción de nuestros productos debe obedecer a las normas de publicidad vigentes, las normas competentes contra la Competencia Desleal en la industria médica y la autorización de comercialización del producto. 3. No haga declaraciones inexactas, exageradas o despreciativas sobre productos o servicios de la competencia.

B. Entretenimiento, Regalos y Honorarios La Empresa tratará de forma justa e imparcial a todas las personas y empresas con las que tenga relación de negocio. Estas relaciones de negocios serán establecidas exclusivamente por sus méritos, en base a los mejores intereses de la Empresa y sin tomar en cuenta v1 - March 2013

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contrapartidas no relacionadas con el negocio. La oferta o aceptar regalos, entretenimiento, favores, descuentos personales, préstamos y gratificaciones semejantes podría influenciar o levantar dudas en cuanto a la imparcialidad de quien los recibe y podría violar la ley. Ningún funcionario debe hacer, ofrecer, solicitar o aceptar regalos, entretenimiento o favor personal que se pueda considerar razonablemente como teniendo alguna influencia – aunque indirecta – sobre operaciones comerciales. No se deberá hacer ni aceptar una oferta de entretenimiento, a menos que esté dentro de los límites de la cordialidad de los negocios generalmente aceptados. Los regalos que no se encuadran en los criterios arriba mencionados deben ser notificados a su supervisor o al Departamento de RH para que reciba información de cómo tratar con la situación. Los funcionarios deben intentar mantener cortesía en los negocios, como pago de comidas relativas a reuniones de negocios en bases recíprocas, en la medida de lo posible, con el fin de demostrar que no se está solicitando o concediendo ningún regalo. El trato con personal/representantes de gobierno requiere de cuidados especiales. Consulte al M3P y a MACP para obtener más detalles. Cuando aplique, las normas competentes contra la Competencia Desleal relativas a la industria médica definen las exigencias sobre regalos y hospitalidad para los profesionales de la salud. Si tuviera alguna duda en cuanto a si es o no aceptable ofrecer, dar o recibir un regalo, consulte a su supervisor, al Gerente General o al Departamento Jurídico local/regional.

C. Relaciones con Funcionarios y Relaciones de Trabajo La Empresa está comprometida con un ambiente de trabajo en que todos los individuos son tratados con respeto y dignidad. Cada individuo debe poder trabajar en un ambiente empresarial que promueva la igualdad de oportunidad de empleo y prohíba prácticas discriminatorias, incluyendo el asedio. Por lo tanto, la Empresa espera que todas las relaciones entre las personas en el local de trabajo sean profesionales y sin cualquier tipo de tendencia, prejuicio o asedio. Es política de la Empresa garantizar la igualdad de oportunidades de empleo sin discriminación o restricción, basado en la raza, color, origen étnico o nacional, religión, creencia religiosa o creencia filosófica semejante, sexo, edad, deficiencia física o mental, estado civil, orientación sexual, opinión o afiliación política o cualquier otra condición protegida por la ley. La Empresa prohíbe y no tolerará cualquier discriminación, asedio, violencia o amenaza de violencia. Es política de la Empresa cumplir con las leyes salariales y de jornada de trabajo aplicables y otras directrices y reglamentos que regulen la relación empleadorempleado y el ambiente de trabajo. D. Contratos de Trabajo Fuera de la Empresa y Conflictos de Interés

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Los funcionarios deben dedicar tiempo y atención integral a los asuntos de la Empresa durante la jornada de trabajo y no deben realizar cualquier otro trabajo, empleo o actividad de negocio sin el consentimiento expreso por escrito de la Empresa. También están prohibidas determinadas relaciones entre los funcionarios de la Empresa y los socios de negocios de la Empresa, pues tienen el potencial de ocasionar un conflicto de interés entre la responsabilidad de un funcionario con la Empresa y sus intereses personales. Dichas relaciones incluyen: 1. La implicación financiera personal o la obtención de participación sustancial en empresas con las cuales la Empresa tiene o pretende tener negocios, tales como vendedores, proveedores, agentes, clientes, contratados o licenciados. 2. Interés financiero personal u obtención de participación sustancial en cualquier empresa que compita con la Empresa o con los revendedores de productos o servicios de la Empresa. Cualquier acto descrito más arriba que constituya comportamiento inadecuado o cuestionable por parte de un funcionario, es igualmente inaceptable si se practica con el cónyuge, familiar o cualquier otra persona con la que el funcionario esté íntimamente identificado o por cualquier persona jurídica en la cual tenga alguna propiedad significativa o situación o interés financiero. En general se permite la propiedad de cuotas de un fondo mutuo registrado o de una empresa de inversiones o de valores inmobiliarios negociados regularmente en la bolsa de valores nacional o en venta libre. Sin embargo, cualquier funcionario implicado en el desarrollo de negocios o implicado en la evaluación o toma de decisiones sobre una posible operación estará obligado a divulgar estas tenencias y podrá estar obligado a limitar su negociación o venta durante el período en que esa operación esté pendiente.

E. Protección de Información de Propiedad Exclusiva La Empresa recluta y contrata a muchas personas de su competencia en la industria farmacéutica y de otros sectores que pueden estar en posesión de información confidencial de sus antiguos empleadores. Sin embargo, muchos negocios, contactos profesionales y personales (llamadas de ventas, reuniones del sector, etc.) resultan en contactos entre los funcionarios de la Empresa y las personas que poseen información confidencial de la competencia. Las directrices a seguir tienen como objetivo impedir el uso y/o la distribución indebida de información confidencial de la Empresa o de su competencia. 1. A los nuevos funcionarios contratados se les deberá decir que se espera que cumplan cualquier obligación de confidencialidad y de competencia existente con sus antiguos empleadores. 2. De la misma forma, los funcionarios existentes no deben traer a la Empresa, ni obtener, ya sea verbalmente o por escrito, información confidencial de sus antiguos empleadores. v1 - March 2013

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3. Algunos funcionarios tienen amigos o parientes que trabajan para diversos competidores. Aunque la Empresa no tenga la intención de controlar el contacto personal fuera del local de trabajo, no se deben discutir asuntos de negocio con personas ajenas a la Empresa, a menos que haya una necesidad de negocio para así proceder, lo que tiene que ser aclarado con alguien responsable. 4. Innumerable información de la Empresa es confidencial. Siempre que sea posible, el acceso a dicha información debe ser limitado a los funcionarios y, sujetos a un acuerdo de confidencialidad, a los vendedores o contratados que tengan la necesidad comercial de conocer la información. Sin embargo, la información confidencial no debe compartirse con competidores ni divulgarse a terceros que no tengan la necesidad comercial de conocerlas. 5. La Empresa reconoce como importante la comunicación interna de información pública sobre el foco de marketing y tendencias de ventas de sus competidores. Sin embargo, los funcionarios deben obtener esta información de manera profesional y ética y evitar cualquier percepción de falta de propiedad. Además de Por otra parte, si hubiese alguna duda con respecto a si una información es confidencial, ella no deberá ser obtenida ni divulgada. Es fundamental que todos los funcionarios cumplan estas directrices para proteger la información confidencial de la Empresa y para proteger a la Empresa de denuncias por el uso indebido de información confidencial de nuestra competencia. F. Propiedad Intelectual “Propiedad intelectual” es un término usado para describir los derechos de autor, marcas comerciales, patentes y secretos comerciales. “Secreto comercial” es cualquier información o plano que proporcione a su propietario ventaja competitiva por el hecho de ser desconocida al resto del sector. Las Fórmulas de productos, invenciones, listas de clientes y proveedores, software privado, previsión de ventas y cálculos de precio son ejemplos de secretos comerciales. Una parte sustancial de los negocios de la Empresa implica el uso y la licencia de patentes, marcas comerciales y derechos de autor, además del uso de derechos licenciados de terceros. La Empresa y sus socios comerciales invierten experiencia y recursos expresos para fabricar sus productos y esperan que su propiedad intelectual sea respetada y protegida. La confidencialidad de la propiedad intelectual confidencial de la Empresa es fundamental para el éxito de nuestro negocio y debe mantenerse rigurosamente. De la misma forma, los funcionarios contratados y consultores de la Empresa jamás deberán obtener o aceptar de terceros información o material conocido o que se cree contiene secretos comerciales de la competencia. Violar patentes de terceros, usar marcas comerciales sin derecho legal, reproducir obras protegidas por derechos de autor o usar secretos comerciales sin permiso puede responsabilizar severamente a la Empresa, incluso castigada en forma criminal. Ningún funcionario podrá usar cualquier propiedad intelectual que no pertenezca a la Empresa sin antes verificar si se ha concedido el permiso para su v1 - March 2013

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uso. Esto incluye, copias no autorizadas de diarios y publicaciones y descargas de software o de música. Las marcas comerciales de la Empresa o de sus licenciantes constituyen activos valiosos que pueden ser fácilmente perdidos en caso de que dicha marca comercial sea usada en forma indebida. Por lo tanto, las marcas comerciales deberán ser usadas en forma de impedir que se vuelvan genéricas e impedir que sean depreciadas de alguna otra forma. Consulte la M3P para conocer las Directrices de Mundipharma sobre el Uso Correcto de Marcas Comerciales.

G. Políticas Sobre Uso de Computadores, E-mails y Comunicación El acceso a Internet y a otros sistemas de comunicación electrónica, como e-mail y correo de voz, contribuye mucho para agilizar nuestros negocios en el día a día. A pesar de los múltiples beneficios de dicha tecnología, existen también otros puntos de preocupación para los funcionarios de la Empresa. Por este motivo, existe una serie de precauciones que debemos tomar para mantener la integridad de nuestra tecnología e información. La Empresa creó políticas relacionadas al uso de software, redes y computadores de la Empresa y creó también políticas específicas relacionadas con la seguridad de la información, correo electrónico y sistemas relacionados, uso de internet, registros y firmas electrónicas, llamadas telefónicas y e-mails personales y uso del correo de voz. La información almacenada en estos sistemas es de propiedad de la Empresa. En la medida en que se almacene material personal en estos sistemas, no se debe tener alguna expectativa de privacidad. Se espera que todos los funcionarios cumplan con estas políticas.

H. Manejo de sustancias controladas Los funcionarios están obligados a respetar rigurosamente todos los procedimientos relativos al manejo y almacenamiento de sustancias controladas y están obligados a notificar cualquier conocimiento o sospecha sobre el manejo inadecuado, pérdida o desvío de sustancias controladas a su respectivo supervisor, Gerente General o Departamento Jurídico local/regional. La Empresa evaluará entonces dicha información o notificación, investigará a fondo y determinará la acción necesaria, si fuese el caso. La no notificación de esta información en tiempo hábil podrá resultar en medidas disciplinarias apropiadas.

I. Responsabilidad Relativa a Asuntos de Medio Ambiente, Salud y Seguridad La Empresa está empeñada en conducir sus operaciones y gestionar sus productos de forma de proteger el medio ambiente, la salud y la seguridad de nuestros funcionarios, clientes, pacientes y público. Es esencial que funcionarios, consultores y contratistas que lidien con sustancias químicas, sustancias peligrosas o residuos peligrosos, en el curso de los negocios v1 - March 2013

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de la Empresa, cumplan todas las leyes y normas ambientales de salud y seguridad, explicados en programas de entrenamiento de la Empresa y previstos en los Modelos de Procedimientos Operacionales creados.

J. Registros Precisos y Completos Los registros precisos son esenciales para asegurar la mantención de los elevados patrones éticos y evitar muchos tipos de violaciones a la ley. Todas las operaciones de la Empresa deben ser registradas con precisión, de manera íntegra y oportuna o, si es necesario, simultáneamente. No ingrese nunca datos falsos o inexactos en cualquier registro de la Empresa. Nunca minimice ni exagere informes de ventas o de gastos ni altere cualquier documento usado para corroborar algún informe corporativo. Todos los activos y pasivos de la Empresa deben estar registrados en sus libros contables regulares, usando los principios contables generalmente aceptados. Si cualquier otro funcionario, aun un gerente o un tercero le pide que ingrese un registro falso o impreciso de cualquier naturaleza, usted deberá notificar lo ocurrido a su supervisor, Gerente General o Departamento Jurídico local/regional. Además, la información de datos selectivos o el ingreso de datos en otros registros que no son los oficiales (manuscritos o informatizados) no son aceptables.

K. Competencia y Ley de Defensa a la Competencia La competencia y las leyes de defensa de la competencia protegen la libre iniciativa. Las leyes prohíben las “restricciones de negocios” las que son determinadas conductas que involucran a la competencia, clientes o proveedores del mercado. Para alcanzar su propósito de garantizar que los mercados de productos y servicios operen de manera competitiva y eficiente, estas leyes prohíben acuerdos anti competencia, tales como carteles y otras conductas, como, por ejemplo, esfuerzos abusivos para eliminar la competencia. La empresa debe cumplir estas leyes.

Esto significa: 

Jamás divulgar o intercambiar información con la competencia o terceros para: - Fijar precios – puede incluir definición de precios mínimos o precios de “estabilización”; - Fijar términos relacionados a precios, fórmulas de precios, condiciones de crédito, promociones descuentos, subsidios, etc.; - Dividir mercados, clientes o territorios; - Imponer restricciones de salida o límites de producción; - Hacer fraude en un proceso de licitación, incluyendo acuerdos para presentar propuestas simuladas; - Boicotear un proveedor, cliente, distribuidor o tercero en el mercado.  Usted debe inclusive evitar que se forme la impresión de un acuerdo o entendimiento indebido, manteniendo las comunicaciones con nuestra competencia al mínimo. v1 - March 2013

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 Debe haber siempre una razón comunicaciones con la competencia.

comercial

legítima

para

todas

las

Cumplir las leyes de defensa de la competencia y las leyes antitrust significa también que usted debe:  No intentar monopolizar o dominar mercados excepto por medio de productos, servicios o desempeño superiores;  Obtener asesoría jurídica antes de vender “bajo el costo” (que, en ciertas circunstancias, puede significar fijación de precios “abusivos” ilegales);  Obtener asesoría jurídica antes de cobrar precios diferentes de clientes que compiten unos con otros. La participación en asociaciones comerciales y otras organizaciones profesionales puede servir para fines útiles y legítimos, como el intercambio de información sobre normas gubernamentales. Por otro lado, si los funcionarios tuviesen la oportunidad de hablar con los representantes de la competencia en cualquier área de negocio de la Empresa, deberán evitar hablar en circunstancias no estructuradas y casuales y jamás discutir temas que sean esenciales para la competencia, como precios, planes de marketing y desarrollo de productos. Si la discusión persiste, deben alejarse de la conversación e informar inmediatamente al supervisor, o Gerente General o al Departamento Jurídico local/regional. Las violaciones a las leyes de defensa de la competencia se tratan muchas veces como actos criminales que pueden resultar en condenas criminales tanto de personas jurídicas como físicas. *** Esta descripción de asuntos sensibles no es obviamente una lista completa de posibles actos ilícitos o impropios. No se debe interpretar como complicidad por implicación o de otra forma, a cualquier conducta ilegal o antiética. Si cualquier funcionario aún tenga dudas sobre las exigencias de la ley de este Código de Ética en los Negocios, deberá hablar con su supervisor, Gerente-General o Departamento Jurídico local/regional.

III. NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA DE VIOLACIÓN A LA LEY O A LA POLÍTICA A. Política General Como parte de su compromiso con la conducta ética y legal, la Empresa espera que sus funcionarios lleven a la atención de su supervisor, Gerente General o Departamento Jurídico local/regional información que tengan sobre sospecha de violaciones a la ley o a la política por parte de cualquier funcionario o representante de la Empresa. Los funcionarios están obligados a presentar esta información, sin considerar la identidad o cargo del infractor sospechoso. En algunos casos, de acuerdo a lo descrito anteriormente, se espera también que los funcionarios notifiquen posibles actos ilegales o impropios por parte de los clientes, proveedores, competencia, consultores o contratistas. v1 - March 2013

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La Empresa tratará la información de manera confidencial en la medida en que el sigilo sea compatible con una evaluación e investigación adecuadas. La Empresa procurará también garantizar que no se practique algún acto de venganza o represalia contra cualquier persona que haga una notificación de buena fe. Cuando la violación a la ley implique una posible actividad criminal, no hacer la notificación en sí será considerado de acuerdo a la ley como complicidad con el crimen. Enfatizamos la importancia de la notificación. No notificar el conocimiento de irregularidades podrá resultar en una medida disciplinaria contra aquellos que no la hicieron.

B. Procedimiento de Notificación La información sobre violaciones conocidas o sospechadas a la ley o a la política por cualquier funcionario o por terceros debe ser notificada inmediatamente. Usted puede notificar a su supervisor. En caso que se sienta más cómodo notificando a su Gerente General, está libre de hacerlo. También puede entrar en contacto con el Departamento de RH o el Departamento Jurídico local/regional. Lo importante es que usted haga la notificación. La empresa creó una Línea Directa de Ética y Cumplimiento disponible 24 horas al día. Las notificaciones pueden también ser enviadas por un sistema de internet que preserva el anonimato si así lo desea el notificador. Todas las notificaciones pueden ser hechas anónimamente, pero la Empresa pide que las notificaciones sean hechas personalmente y que el nombre sea informado para evitar ambigüedades o mal entendidos y facilitar una investigación eficiente. C. Investigación Las notificaciones de sospecha de actividad ilícita serán investigadas en forma inmediata, integral e imparcialmente de acuerdo a la “SOP” - Investigaciones Internas de Cumplimiento - pertinente. La investigación podrá incluir entrevistas con las personas involucradas y, si es necesario, individuos que puedan haber observado la conducta presunta o que sepan de otros elementos. Se espera que los funcionarios cooperen con la investigación de violaciones notificadas. Confidencialidad – En la medida que sea posible y adecuado de acuerdo a las circunstancias, se harán todos los esfuerzos para no revelar la identidad de cualquier persona que notifique una sospecha de violación a la ley o política o que participe en la investigación. Sin embargo, la necesidad de conducir una investigación adecuada y tomar medidas correctivas puede exigir la divulgación de cierta información. En algunas circunstancias, la Empresa podrá estar obligada por ley a identificar la persona que hace una notificación o que sea testigo. Protección Contra Represalia – Cualquier forma de represalia contra un individuo que notifique de buena fe una violación a esta política o a la ley, o que auxilie en la investigación de una violación notificada, constituye por sí solo una violación grave a esta política. Los actos de represalia deben ser notificados inmediatamente a su supervisor, al Gerente General o al Departamento Jurídico local/regional. Cualquier funcionario que se involucre en una represalia contra cualquier persona violando esta política sufrirá medidas disciplinarias correspondientes. v1 - March 2013

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IV. MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CASO DE VIOLACIÓN Todos los funcionarios deberán adherirse a este Código. En caso de que se haya concluido, después de la debida investigación, que se ha violado el Código – sea por medio de actos ilícitos o impropios, complicidad o no notificación de información sobre actos ilícitos o impropios practicados por otros, represalia contra aquellos que notificaron la sospecha de la irregularidad u otra sospecha – se podrá tomar medidas disciplinarias razonables, de acuerdo a lo que la Empresa juzgue apropiado de acuerdo con las circunstancias. Estas violaciones también pueden ser enviadas al Comité de Cumplimiento local competente. Al considerar qué medida disciplinaria es razonable, la Empresa o el Comité de Cumplimiento competente tomará en consideración al funcionario que se presenta para notificar su propia violación a la ley o a esta política.

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Certificado del Funcionario

Indique que recibió, leyó y cumplirá este Código de Ética en los Negocios firmando con su nombre y fechando este Certificado del Funcionario y devolviendo el original del mismo al Departamento de RH.

Al firmar más abajo usted certifica además que actualmente no tiene conocimiento de alguna violación a la ley o a la política en los términos de este Código de Ética en los Negocios, y que se compromete a notificar inmediatamente cualquier violación a la ley o a la política, sospechada o real, en el futuro.

Firma:

Fecha:

Nombre en Letra Imprenta:

Descripción del Cargo:

win/fer/50882.doc 23.5.13

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