CODIGO - OTRAS RAZAS

Esta norma, de obligado cumplimiento para todos los colegiados andaluces en aplicación de lo dispuesto por los Estatutos de este Consejo Andaluz aprob

81 downloads 135 Views 2MB Size

Recommend Stories


RAZAS MEDIANAS RAZA CALIFORNIA
RAZAS MEDIANAS ésta última, pero tiene mayor rendimiento de carne, su carne es de fina textura y la proporción de carne-hueso es mayor que la de la N

NOMENCLADOR IOMA: CODIGO EQUIVALENTE CODIGO
NOMENCLADOR IOMA: CODIGO 2 4 5 6 7 13 14 16 17 18 19 20 22 23 25 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 40 41 42 43 44 46 49 50 51 52 54 55 56 57 58 59 60 61

RAZAS DE GALLINAS PONEDORAS 2009
RAZAS DE GALLINAS PONEDORAS 2009 1 RAZAS DE GALLINAS PONEDORAS 2009 Todo el contenido de el “Razas De Gallinas Ponedoras” es propiedad de Informac

Story Transcript

Esta norma, de obligado cumplimiento para todos los colegiados andaluces en aplicación de lo dispuesto por los Estatutos de este Consejo Andaluz aprobados por Orden de 5 de Mayo de 1988 y los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española aprobados por Real Decreto 1840/2000, de 10 de Noviembre, intenta ser un instrumento al alcance del profesional veterinario complementario de la reciente legislación autonómica reguladora de la identificación y registro de animales de compañía en nuestra comunidad. En cumplimiento del mismo acuerdo reseñado, se transcribe el siguiente reglamento en orden a su difusión y publicidad, dirigido a los veterinarios identificadores andaluces para su completo conocimiento y cumplimiento.

56

03 En el ejercicio de las funciones encomendadas a este Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía en orden a la regularización y armonización del ejercicio de la profesión en nuestra Comunidad Autónoma, en reunión de su Comisión Ejecutiva de fecha 6 de julio del 2.006 se acordó por unanimidad de sus miembros aprobar el Reglamento de Uso y Funcionamiento del Registro Andaluz de Identificación Animal.

CODIGO - OTRAS RAZAS 3138 - DROMAIUS NOVAEHOLLANDIAE (EMÚ) 3049 - DROMEDARIO 3092 - ECLECTUS RORATUS POLYCHLOROS (LORO NOBLE ECLÉPTICO) 3092 - ECLECTUS RORATUS POLYCHLOROS (LORO NOBLE ECLÉPTICO) 3010 - ELEFANTE 3093 - ENICOGNATUS LEPTORHYCHUS (COTORRA PICO FINO) 3094 - EUDOCIMUS ALBUS (IBIS BLANCO) 3124 - GAMO 3146 - GINETA 3048 - HALCON DE LAS PRADERAS 3005 - HALCON PEREGRINO 3060 - HALCON SACRE 3059 - HARRIS HAWK 3021 - HURON 3007 - IGUANA 3011 - LEON 3126 - LEPTAILURUS SERVAL 3125 - LINCE EUROPEO 3064 - LOBO 3078 - LOPHOPHORUS IMPEJANUS (FAISAN HIMALAYO) 3095 - LORIUS GARRULUS (LORI GARRULO) 3096 - LORIUS GARRULUS FLAVOPALLIATUS (LORI GARRULO) 3040 - MACACA MULAPTA 3028 - MACACA SYLBANUS 3043 - MAPACHE 3097 - MITU TUVEROSUS (MITO) 3128 - MOFETA 3115 - MUFLON 3132 - MYOPSITTA MONACHUS 3110 - NANDAYUS NENDAY (COTORRA DE CABEZA NEGRA) 3014 - ÑANDU 3015 - OCO 3123 - PALOMA 3056 - PANTERA 3082 - PARABUTEO UNICINCTUS (GAVILAN MIXTO) 3119 - PAVO CRISTATUS (PAVO REAL) 3113 - PERRITO DE LAS PRADERAS 3098 - PIONITES MELANOCEPHALA (LORITO CABECINEGRO CHILENES) 3079 - PIONUS MIXIMILIANI (LORO CHOCLERO) 3041 - PITON NORULLUS 3099 - PLATYCERCUS ELEGANS ELEGANS (PENAL ROSELLA ELGANTE) 3102 - PLEGADIS RIDWAYII (IBIS NEGRO) 3100 - POLYTELYS SWANSONII (PERICO SOBERBIO) 3140 - POTOS FLAVUS (KINKAJOU) 3080 - PROBOSCIGER ATERRIMUS (CACATUA DE LAS PALMAS) 3101 - PSEUDEOS FUSCATA (LORI OSCURO SOMBRIO) 3135 - PSEUDEOS FUSCATA (LORY SOMBRIO) 3035 - PSITTACU ERITHACU (YACO GRIS) 3103 - PSITTACULA CYANOCEPHALA (COTORRA CABECICIRUELA) 3104 - PSITTACULA EUPATRIA (PERIQUITO ALEJANDRINO) 3105 - PSITTACULA KRAMERI (COTORRA DE KRAMER) 3085 - PSITTACUS ERITHACUS TIMNEH (YACO COLA DE VINAGRE) 3106 - PULSATRIX PERSPICILLATA (CARABO ENMASCARADO) 3107 - PYRRHURA MOLINAE (COTORRA DE VIENTRE CASTAÑO) 3108 - RAMPHASTOS TOCO (TUCAN GRANDE) 3067 - SAGUINUS CEDIPUS (TAMARINO CABEZA DE ALGODON) 3144 - SAGUINUS LABIATUS (TAMARINO LABIADO) 3068 - SAGUINUS MIDAS (TAMARINO MIDAS) 3145 - SAGUINUS MIDAS (TAMARINO MIDAS) 3088 - SAIMIRI SCIUREUS 3037 - SAIMIRI SCIUREUS (MONO ARDILLA)

3053 - TESTUDO GRAECA 3036 - TESTUDO HERMANNI 3086 - TESTUDO MARGINATA 3009 - TIGRE COMUN 3006 - TIGRON 3130 - TITO ALBA (LECHUZA) 3008 - TORTUGA 3018 - TORTUGA MEDITERRANEA 3018 - TORTUGA MEDITERRANEA 3012 - TORTUGA MORA 3016 - TORTUGA PARDALIS 3017 - TORTUGA SOULCATA 3050 - YAKO DE COLA ROJA 3065 - ZORRO

55 CODIGO - DE CABALLOS

CODIGO - OTRAS RAZAS

2020 - ANGLO HISPANO ARABE 2006 - ANGLO-ARABE 2010 - ANGLO-HISPANA 2030 - APPALOOSA 2014 - ARABE 2019 - ARDANES 2004 - ARGENTINO 2003 - ASNO ANDALUZ 2037 - ASNO ARGELINO 2035 - ASNO ASTURLEONES 2026 - ASNO CATALAN 2039 - ASNO LEONES-ZAMORANO 2032 - ASNO MORUNO 2023 - ASNO NORTEAFRICANO 2021 - CABALLO BRETON 2012 - CEBRA 2017 - COB INGLES 2001 - CRUZADO 2022 - CUARTO DE MILLA 2008 - ESPAÑOL 2011 - HANNOVERIANA 2002 - HISPANO ARABE 2033 - HOLSTEINER 2034 - HUNGARO 2018 - LUSITANO 2036 - MAJONERO 2015 - MULO 2038 - OLDENBURGO 2025 - OLDENBURGUER 2028 - PONEY SHETLAND 2007 - PONIE 2005 - PORTUGUES 2016 - PURA SANGRE INGLES 2031 - QUARTER HORSE 2013 - SANGRE CALIENTE SUECO 2009 - SILLA FRANCES 2029 - TRAKEHNER 2027 - TROTON FRANCES 2024 - WESFALIANO

3062 - AGUILA REAL 3118 - AIX GALERICULATA (PATO MANDARIN) 3143 - ALLIGATOR MISSISSIPPIENSIS (ALIGATOR AMERICANO) 3118 - ALOPOCHEN AEGYPTIACUS (OCA DEL NILO) 3139 - ALOPOCHEN AEGYPTIACUS (OCA DEL NILO) 3018 - ALOPOCHEN AEGYPTIACUS (OCA DEL NILO) 3069 - AMAZONA ALBIFRONS (AMAZONA DE FRENTE BLANCA) 3074 - AMAZONA AMAZONICA (AMAZONA GUARO) 3073 - AMAZONA AUTUMNALIS (AMAZONA BRILLANTE) 3047 - AMAZONA FARINOSA (AMAZONA BURRONA) 3070 - AMAZONA FESTIVA (AMAZONA DE LOMO ROJO) 3072 - AMAZONA OCHROCEPHALA (AMAZONA REAL) 3063 - AMAZONAS BELIZENSIS 3120 - ANAS PLATYRHNCHOS (ANADE REAL) 3071 - ANODORHYNCHUS HYACINTHINUS (GUACAMAYO AZUL) 3137 - ANSER ANSER (GANSO COMUN) 3083 - AQUILA RAPAX (AGUILA RAPAZ) 3003 - ARA ARAUNA 3061 - ARA CHLOROPTERA 3013 - ARA MACAO (GUACAMAYO ROSADO) 3077 - ARA MILITARIS (GUACAMAYO MILITAR) 3131 - ARATINGA AUREA 3141 - ARATINGA JANDAYA (COTORRA JANDAYA) 3001 - AVESTRUZ 3002 - AVESTRUZ AUSTRALIANA 3020 - AZOR 3134 - BALEARICA PAVONINA (GRULLA CORONADA) 3054 - BOS TAURUS 3129 - BUGO BUGO (BUHO REAL) 3114 - BUHO REAL 3142 - BUTEO JAMAICENSIS 3084 - BUTEUM JAMAICENSE (GAVILAN ROJO) 3109 - BYCANISTES BUCCINATOR (CALAO TROMPETERO) 3127 - CABRA DOMESTICA 3111 - CACATUA ALBA (CACATUA BLANCA) 3076 - CACATUA GOFFINI (CACATUA DE TANIMBAR) 3075 - CACATUA MOLUCCENSIS (CACATUA DE COPETE ENCARNADO) 3081 - CACATUA SULPHUREA (CACATUA DE MOÑO NARANJA) 3042 - CALLITHRIX JACCHUS (TITI COMUN) 3066 - CALLITHRIX PENICILLATA (TITI DE PINCELES NEGROS) 3052 - CAMALEON 3057 - CAMELLO 3121 - CARINA MOSCHATA (PATO CRIOLLO) 3122 - CATHARTES AURA 3055 - CEBU 3089 - CEBU NIGRITATUS 3046 - CEBUS APELLA (CAPUCHINO DE CABAZA DURA) 3004 - CERCOPITHECUS AETHIOPS (MONO VERDE) 3112 - CERDO VIETNAMITA 3133 - CHALCOPSITTA ATRA (LORY NEGRO) 3136 - CHALCOPSITTA DUIVENBODEI (LORY PARDO) 3087 - CHINCHILLA 3045 - CIERVO 3058 - COATI 3019 - CONEJO 3044 - CORZO 3090 - CRAX ALECTOR (PAUJÍ ALÉCTOR) 3051 - CYANOLISEUS PATAGONUS (LORO BARRANQUERO) 3117 - CYGNUS ATRATUS (CISNE NEGRO) 3116 - CYGNUS OLOR (CISNE BLANCO) 3091 - DEROPTYUS ACCIPITRINUS (LORO CACIQUE)

Legislación aplicable

• Ámbito Europeo • Reglamento 998/2003, de 26 de mayo, por la que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. • Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

• Ámbito estatal • LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. • REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

• Ámbito autonómico • LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. • DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía • Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la comunidad autónoma de Andalucía.

54

05 1. Legislación aplicable

0117 - SWEDISH VALLHUND 0330 - TECKEL 0321 - TECKEL DE PELO DURO 0324 - TECKEL DE PELO LARGO 0327 - TECKEL DE PELO LISO 0155 - TERRANOVA 0317 - TERRIER RUSO NEGRO 0765 - TIBETAN SPANIEL 0762 - TIBETAN TERRIER 0175 - TOSA-INU 0702 - TOY TERRIER 0746 - VOLPINO ITALIANO 0574 - WEIMARANER 0084 - WELSH CORGI CARDIGAN 0085 - WELSH CORGI PEMBROKE 0662 - WELSH SPRINGER SPANIEL 0293 - WELSH TERRIER 0297 - WEST HIGHLAND WHITE TERRIER 0617 - WETTERHOUND 0793 - WHIPPET 0752 - XOLOITZCUINTLE 0696 - YORKSHIRE TERRIER

CODIGO – DE GATOS 5012 - ABISINIO - ABYSSINIAN 5004 - AMERICAN CURL PELO CORTO 5003 - AMERICAN CURL PELO LARGO 5010 - ANGORA TURCO 5030 - AZUL RUSO - RUSSIAN BLUE 5035 - BALINESE 5013 - BENGALI - BENGAL 5024 - BOBTAIL JAPONES - JAPANESE BOBTAIL 5005 - BOSQUE DE NORUEGA 5015 - BURMESE 5016 - BURMILLA 5017 - CHARTREUX - CARTUJO 5018 - CORNISH REX 5001 - CRUZADO 5019 - CYMRIC 5020 - DEVON REX 5022 - EUROPEO - EUROPEAN 5002 - EXOTICO 5023 - GERMAN REX 5044 - HIMALAYO 5025 - KORAT 5026 - KURILEAN BOBTAIL LONGHAIR 5027 - KURILEAN BOBTAIL SHORTHAIR 5006 - MAINE COON 5028 - MANX 5021 - MAU EGIPCIO - EGYPTIAN MAU 5029 - OCICAT 5040 - PELICORTO DE LAS SEYCHELLES - SEYCHELLOIS SHORTHAIR 5014 - PELICORTO INGLES - BRITISH SHORTHAIR 5037 - PELICORTO ORIENTAL - ORIENTAL SHORTHAIR 5039 - PELILARGO DE LAS SEYCHELLES - SEYCHELLOIS LONGHAIR 5036 - PELILARGO ORIENTAL - JAVANES, MANDARIN, CUCU, ORIENTAL LONGHAIR 5041 - PERSA 5007 - RAGDOLL 5008 - SAGRADO BIRMANIA 5038 - SIAMES - SIAMESE 5009 - SIBERIANO 5032 - SOKOKE 5033 - SOMALI 5034 - SPHYNX 5042 - TONQUINES 5011 - VAN TURCO 5031 - ZAPATOS DE NIEVE - SNOWSHOE, SNOW CHOER

53 0097 - PASTOR MALLORQUIN 0044 - PASTOR NORUEGO 0049 - PASTOR POLACO 0052 - PASTOR PORTUGUES 0062 - PASTOR RUMANO 0099 - PASTOR RUSO 0063 - PASTOR SIRIO 0014 - PASTOR SUIZO 0065 - PASTOR VASCO 0929 - PELON CHINO 0710 - PEQ. BRABANZON 0497 - PEQ. SABUESO DE BERNA P.D. 0495 - PEQ. SABUESO DE BERNA P.L. 0493 - PEQ. SABUESO DE LUCERNA 0501 - PEQ. SABUESO JURA P.D. 0499 - PEQ. SABUESO JURA P.L. 0427 - PEQUEÑO AZUL DE GASCUÑA 0429 - PEQUEÑO GASCON SANTONJES 0443 - PEQUEÑO GRIFON AZUL GASCUÑA 0719 - PEQUEÑO PERRO LEON 0491 - PEQUEÑO SABUESO SUIZO 0570 - PEQUEÑO SPANIEL MÜNSTERLÄNDER 0716 - PEQUINES 0577 - PERDIGUERO DE BURGOS 0614 - PERDIGUERO DE DRENTE 0624 - PERDIGUERO PORTUGUES 0185 - PERRO CASTRO LABOREIRO 0686 - PERRO CRESTADO CHINO 0219 - PERRO DE AGUAS ESPAÑOL 0182 - PERRO DE AGUAS PORTUGUES 0168 - PERRO DE CANAAN 0350 - PERRO DE CARELIA 0823 - PERRO DE LOS FARAONES 0149 - PERRO DE PRESA CANARIO 0370 - PERRO FRANCES BI-NA 0368 - PERRO FRANCES BI-NE 0366 - PERRO FRANCES TRICOLOR 0331 - PERRO LOBO CHECOSLOVACO 0773 - PERRO PERUANO SIN PELO 0183 - PERRO SIERRA ESTRELLA 0123 - PINSCHER 0680 - PINSCHER ENANO 0305 - PIT BULL 0927 - PODENCO 0532 - PODENCO CANARIO 0529 - PODENCO IBERICO 0525 - PODENCO IBICENCO 0386 - PODENCO PORTUGUES GRANDE 0473 - PODENCO PORTUGUES MEDIANO 0474 - PODENCO PORTUGUES PEQUEÑO 0629 - POINTER 0575 - POINTER DANES 0360 - POITEVIN 0676 - POMERANIA 0435 - PORCELAINE 0573 - PUDEL-POINTER 0035 - PULI 0036 - PUMI 0187 - RAFEIRO DO ALENTEJO 0753 - RATERO MALLORQUIN 0423 - RATONERO 0538 - RIDGEBACK RODESIANO 0113 - ROTTWEILER

0222 - ROUGH COLLIE 0106 - SAARLOS WOLFHOND 0339 - SABUESO BAVARO DE MONTAÑA 0485 - SABUESO DE BERNA 0336 - SABUESO DE HANNOVER 0341 - SABUESO DE HOLSTEIN 0517 - SABUESO DE ISTRIA P.C. 0515 - SABUESO DE ISTRIA P.D. 0512 - SABUESO DE LOS BALCANES 0483 - SABUESO DE LUCERNA 0508 - SABUESO DE POSAVATZ 0475 - SABUESO DE SMÄLAND 0464 - SABUESO DE TRANSILVANIA 0389 - SABUESO ESLOVACO 0415 - SABUESO ESPAÑOL 0460 - SABUESO FINLANDES 0342 - SABUESO FRANCES 0462 - SABUESO GRIEGO 0467 - SABUESO ITALIANO 0487 - SABUESO JURA BRUNO 0489 - SABUESO JURA S. HUBERTO 0481 - SABUESO SUIZO 0519 - SABUESO YUGOSLAVO DE MONTAÑA 0523 - SABUESO YUGOSLAVOTRI. 0810 - SALUKI 0138 - SAMOYEDO 0213 - SAN BERNARDO 0403 - SAUERLANDER DACHSBRACKE 0092 - SCHAPENDOES 0478 - SCHILLERSTOVARE 0707 - SCHIPPERKE 0683 - SCHNAUZER ENANO 0114 - SCHNAUZER GIGANTE 0121 - SCHNAUZER MEDIANO 0276 - SCOTTISH TERRIER 0280 - SEALYHAM TERRIER 0630 - SETTER INGLES 0632 - SETTER IRLANDES 0634 - SETTER IRLANDES RO-BL 0777 - SHAR-PEI 0080 - SHETLAND COLLIE 0749 - SHIBA INU 0551 - SHIKOKU-KEN 0761 - SHITH-TZU 0236 - SILKY TERRIER 0283 - SKYE TERRIER 0797 - SLOUGHI 0756 - SMOUS HOLANDES 0286 - SOFT COATED WHEATEN TERRIER 0398 - SPANIEL ALEMAN 0950 - SPANIEL JAPONES 0622 - SPINONE ITALIANO 0116 - SPITZ FINLANDES 0750 - SPITZ JAPONES 0678 - SPITZ MEDIANO 0679 - SPITZ PEQUEÑO 0656 - SPRINGER SPANIEL INGLES 0616 - STABYHOUND 0290 - STAFFORDSHIRE BULL TERRIER 0402 - STEINBRACKE 0659 - SUSSEX SPANIEL 0117 - SWEDISH VALLHUND

Definiciones

• RAIA: Registro Andaluz de Identificación Animal, propiedad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. • Registro Central de Animales de Compañía: Es el registro de animales de compañía de Andalucía perteneciente a la Consejería de Gobernación y que por convenio y encomienda se corresponde con el RAIA. • Registro Municipal: Está compuesto por los datos de los animales y de sus propietarios en un municipio. • Ayuntamiento con convenio: Aquellos que tienen suscrito convenios con el Colegio Oficial de la provincia para le gestión del correspondiente Registro Municipal. • Transponder (chip): Cápsula de vidrio biocompatible que contiene un código de 15 dígitos único e irrepetible. • Lector: Aparato que mediante intercambio de energía es capaz de leer el código de 15 dígitos único e irrepetible contenido en el transponder. • Norma ISO 11784: Define los trasponders (microchips). Estableciendo un código universal de 15 dígitos, en un mensaje binario de 132 bits. • Norma ISO 11785: Estandariza los aspectos técnicos de la comunicación entre el transponder o microchip y el lector. • Veterinario identificador: Es aquel veterinario que cumpliendo lo especificado en el Decreto 95/2005 ha sido acreditado, siguiendo el protocolo establecido, por el Presidente del colegio Provincial correspondiente. • DAIRA: Corresponde a las siglas de Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal.

52

07 2. Definiciones

0599 - EPAGNEUL PICARD 0605 - EPAGNEUL PONT AUDEMER 0133 - ESQUIMAL 0685 - EURASIER 0650 - FIELD SPANIEL 0130 - FILA BRASILEÑO 0190 - FILA DE LA TERCEIRA 0193 - FILA DE SAO MIGUEL 0641 - FLAT-COATED RETRIEVER 0318 - FOX PAULISTINHA 0333 - FOX TERRIER 0229 - FOX TERRIER PELO DURO 0224 - FOX TERRIER PELO LISO 0345 - FOXHOUND 0392 - FOXHOUND AMERICANO 0818 - GALGO AFGANO 0796 - GALGO ANGLO-ESPAÑOL 0794 - GALGO ESPAÑOL 0311 - GLEN OF IMAAL TERRIER 0644 - GOLDEN RETRIEVER 0636 - GORDON SETTER 0029 - GOS DATURA CATALA 0388 - GRAHUND 0380 - GRAN ANGLO-FRANC. BL.NA 0376 - GRAN ANGLO-FRANC. TRI. 0352 - GRAN AZUL DE GASCUÑA 0456 - GRAN BASSET GRIFON VEND 0210 - GRAN BOUVIER SUIZO 0119 - GRAN DANES 0354 - GRAN GASCON-SANTONJES 0372 - GRAN GRIFON VENDEANO 0804 - GRAN PERRO JAPONES 0567 - GRAN SPANIEL MÜNSTERL 0126 - GRAN SPITZ 0784 - GREYHOUND 0608 - GRIFON ASTUR-CANTABRO 0609 - GRIFON AZUL DE GASCUÑA 0609 - GRIFON AZUL DE GASCUÑA 0708 - GRIFON BELGA 0610 - GRIFON BOULET 0709 - GRIFON DE BRUSELAS 0607 - GRIFON KORTHAIS 0441 - GRIFON LEONADO DE BRET 0437 - GRIFON NIVERNES 0135 - GROENLANDES 0470 - HALDENSTOVER 0477 - HAMILTONSTOVARE 0404 - HARRIER 0112 - HOVAWART 0139 - HUSKY SIBERIANO 0471 - HYGENHUND 0260 - IRISH SOFT COATED WHEATEN TERRIER 0259 - IRISH TERRIER 0654 - IRISH WATER SPANIEL 0789 - IRISH WOLFHOUND 0050 - JACK 0928 - JACK RUSSELL 0221 - JAGDTERRIER DEUTSCHER 0387 - JAMTHUND 0548 - KAI-KEN 0125 - KARAKACHAN 0129 - KEESHOND 0263 - KERRY BLUE TERRIER

0689 - KING CHARLES SPANIEL 0550 - KISHU 0033 - KOMONDOR 0755 - KOOIKERHONDJE 0675 - KROMFOHRLANDER 0034 - KUVASZ 0646 - LABRADOR RETRIEVER 0543 - LAIKA DE SIBERIA OCC. 0545 - LAIKA DE SIBERIA ORIENTAL 0541 - LAIKA RUSO-EUROPEO 0547 - LAIKA RUSO-FINES 0231 - LAKELAND TERRIER 0181 - LANDSEER 0801 - LEBREL ITALIANO 0124 - LEONBERGER 0764 - LHASA APSO 0472 - LUNDEHUND 0798 - MAGYAR AGAR 0799 - MAGYAR VIZSLA 0850 - MAJORERO 0267 - MANCHESTER TERRIER 0165 - MASTIFF 0146 - MASTIN DEL PIRINEO 0142 - MASTIN ESPAÑOL 0172 - MASTIN NAPOLITANO 0215 - MASTIN TIBETANO 0516 - MONTAÑA DEL PIRINEO 0081 - MUNSTERLANDER 0270 - NORFOLK TERRIER 0196 - NORRBOTTENSPETS 0395 - NORS ELGHUND GRIS 0397 - NORSK ELGHUND 0396 - NORSK ELGHUND NEGRO 0273 - NORWICH TERRIER 0670 - NOVA ESCOTIA RETRIEVER 0382 - OGAR POLSKY 0406 - OTTERHOUND 0422 - PACHON ESPAÑOL 0420 - PACHON NAVARRO 0421 - PACHON VITORIANO 0625 - PAPILLON 0930 - PARSON RUSELL 0042 - PAST. MAREMMANO-ABRUCES 0013 - PASTOR ALEMAN 0017 - PASTOR ALSACIANO 0086 - PASTOR AUSTRALIANO 0015 - PASTOR BELGA 0825 - PASTOR BELGA GROENENDAEL 0831 - PASTOR BELGA LAEKENOIS 0829 - PASTOR BELGA MALONOIS 0827 - PASTOR BELGA TERVUEREN 0040 - PASTOR BERGAMASCO 0016 - PASTOR DE BEAUCE 0019 - PASTOR DE BRIE 0060 - PASTOR DE KARST 0025 - PASTOR DE LOS PIRINEOS 0022 - PASTOR DE PICARD 0047 - PASTOR DE TATRA 0343 - PASTOR DEL CAUCASO 0056 - PASTOR ESLOVACO 0811 - PASTOR GARAFIANO 0093 - PASTOR HOLANDES 0038 - PASTOR ISLANDES

0002 - AFFENPINCHER 0005 - AIREDALE TERRIER 0010 - AKITA AMERICANO 0008 - AKITA-INU 0009 - ALANO 0011 - ALASKAN MALAMUTE 0179 - ALDI 0800 - AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER 0802 - AMERICAN STAFORDSHIRE BULL TERRIER 0665 - AMERICAN WATER SPANIEL 0101 - ANATOLIAN KARABASH 0459 - ANGLO-FRANCES 0431 - ARIEGEOIS 0447 - ARTESIANO NORMANDO 0735 - AUSTRALIAN CATTLE DOG 0089 - AUSTRALIAN KELPIE 0234 - AUSTRALIAN TERRIER 0808 - AZAWAKH 0613 - BARBET 0813 - BARZOI 0536 - BASENJI 0445 - BASSET ARTESIANO NORMANDO 0450 - BASSET AZUL DE GASCUÑA 0454 - BASSET GRIFON VENDEANO 0503 - BASSET HOUND 0452 - BASSET LEONADO DE BRETAÑA 0405 - BEAGLE 0458 - BEAGLE-HARRIER 0068 - BEARDED COLLIE 0241 - BEDLIGTON TERRIER 0738 - BICHON 0739 - BICHON BOLOÑES 0736 - BICHON FRISE 0745 - BICHON HABANERO 0742 - BICHON MALTES 0364 - BILLY 0347 - BLOODHOUND 0064 - BOBTAIL 0424 - BODEGUERO 0535 - BOERBOEL 0078 - BORDER COLLIE 0244 - BORDER TERRIER 0795 - BORZOI 0699 - BOSTON TERRIER 0198 - BOUVIER DE APPENZELLER 0202 - BOUVIER DE BERNA 0027 - BOUVIER DE FLANDES 0206 - BOUVIER DE LUCERNA 0055 - BOUVIER SUECO 0109 - BOXER 0564 - BRACO ALEMAN PELO ALAMBRADO 0553 - BRACO ALEMAN PELO CORTO 0561 - BRACO ALEMAN PELO LARGO 0408 - BRACO AUSTRIACO 0582 - BRACO AZUL DE AUVERNIA 0579 - BRACO DE ARIEGE 0411 - BRACO DE ESTIRIA P.D. 0593 - BRACO DE SAINT-GERMAIN 0585 - BRACO DEL BORBONESADO 0587 - BRACO DUPUY 0591 - BRACO FRANCES GASCUÑA 0589 - BRACO FRANCES PIRINEOS

08

51 CODIGO - DE PERROS

0619 - BRACO HUNGARO PELO CORTO 0620 - BRACO HUNGARO PERO DURO 0621 - BRACO ITALIANO 0640 - BRACO PORTUGUES 0413 - BRACO TIROLES 0439 - BRIQUET GRIFON VENDEANO 0247 - BULL TERRIER 0250 - BULL TERRIER MINIATURA 0163 - BULLDOG 0320 - BULLDOG AMERICANO 0723 - BULLDOG FRANCES 0164 - BULLMASTIFF 0151 - CA DE BOU 0425 - CA RATER MALLORQUIN 0253 - CAIRN TERRIER 0173 - CANE CORSO 0724 - CANICHE 0730 - CANICHE ENANO 0726 - CANICHE GRANDE 0728 - CANICHE MEDIANO 0732 - CANICHE TOY 0718 - CAREA LEONES 0768 - CARLINO 0693 - CAVALIER K. CH. SPANIEL 0626 - CESKY FOUSEK 0300 - CESKY TERRIER 0058 - CHARPLANINATZ 0668 - CHESAPEAKE BAY RETR. 0433 - CHIEN D´ARTOIS 0751 - CHIHUAHUA 0713 - CHOW CHOW 0533 - CIRNECO DEL ETNA 0533 - CIRNECO DEL ETNA 0649 - CLUMBER SPANIEL 0314 - CLYDESDALE TERRIER 0833 - COCKER SPANIEL 0672 - COCKER SPANIEL AMERICANO 0651 - COCKER SPANIEL INGLES 0074 - COLLIE PELO CORTO 0070 - COLLIE PELO LARGO 0505 - COONHOUND NEGRO-CREMA 0772 - COTON DE TULEAR 0925 - CRESTADO CHINO 0996 - CRESTON CHINO 0001 - CRUZADO 0639 - CURLY COATED RETRIEVER 0401 - DACHSBRACKE 0767 - DALMATA 0256 - DANDIE DINMONT TERRIER 0779 - DEERHOUND 0000 - DESCONOCIDA 0110 - DOBERMAN 0118 - DOGO ALEMAN 0394 - DOGO ARGENTINO 0162 - DOGO DE BURDEOS 0153 - DOGO ESPAÑOL 0557 - DRAHTHAAR 0479 - DREVER 0469 - DUNKER 0602 - EPAGNEUL BLEU PICARD 0595 - EPAGNEUL BRETON 0734 - EPAGNEUL ENANO CONT. 0597 - EPAGNEUL FRANCES

DAIRA

• Certificado oficial de identificación.(COI): Documento único válido para acreditar la identificación y el registro de animales. Es editado y distribuido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. • Despensa: Es el registro contenido en RAIA de aquellos códigos de microchips adquiridos por el veterinario identificador y que aún no se han implantado en un animal. Método informático para acceder a la despensa • En la pantalla principal, pulsar sobre el enlace “microchips en despensa”

• Todos los microchips que estén en despensa (pendientes de dar de alta) aparecerán ordenados por la fecha en la cual se incluyeron en la base de datos.

09 • REIAC: Siglas de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía. Esta constituida por las bases de datos y registro de distintas comunidades autónomas: - - - - - - - - - - -

RIAC. Comunidad de Madrid País Vasco Reiac Navarra RIAC La Rioja RIVIA. comunidad Valenciana RIAPA. Asturias RAIA. Andalucía SIACYL. Castilla y León ZOOCAN. Canarias Cantabria REGIAC. Galicia

• EUROPETNET: Abreviatura de European Pet Network. Integrada por las bases de datos o registros de 20 países europeos. Su sitio web es www.europetnet.com

CODIGOS DE RAZAS

Solicitud de acreditación como veterinario identificador

48

11 3. Solicitud de acreditación como veterinario



identificador

3.1 Requisitos generales La solicitud de autorización como veterinario identificador se presentará en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia en el que se encuentre colegiada la persona solicitante, con independencia de la provincia donde pretenda ejercer su actividad. En esta solicitud constarán el nombre y apellidos del veterinario solicitante, su número del documento nacional de identidad o del pasaporte, número de colegiado y especificación del régimen concreto de la seguridad social en el que se encuentra encuadrado. Para la admisión y tramitación de esta solicitud se requerirá inexcusablemente que la persona solicitante se halle al corriente en sus obligaciones como miembro del Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente.

10.8 El propietario se niega a firmar el impreso y el microchip ya esta implantado.

10.9 El propietario quiere inscribir su animal a su nombre pero éste está en el registro y figura otro propietario y no se puede contactar con él.

a) Certificación expedida por la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el hallarse de alta en el régimen que corresponda según el tipo de actividad para la cual el veterinario precise esta autorización y al corriente de sus correspondientes obligaciones con relación al régimen concreto.

c) Declaración jurada de disponer de forma permanente de un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996, indicando el fabricante, modelo y número de serie.

Se actuará en este caso de la siguiente forma: • El veterinario comunicará esta situación al RAIA • El RAIA intentará el contacto telefónico con el propietario anterior. De no obtener éxito procedería a mandar un telegrama a la dirección que figura en el Registro. Si el telegrama viniese devuelto o no se obtuviera respuesta del propietario 10 días después de la entrega del telegrama se informará al veterinario. En caso de poder contactar con el propietario anterior se procedería como en un cambio de propietario normal (apartado 6)

Para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5.4 del Decreto 92/2.005, de 29 de Marzo, a la solicitud de autorización se adjuntará la siguiente documentación:

b) Certificaciones expedidas por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

En este caso procederemos como en el apartado 10.5.b

• El RAIA comunicará con el veterinario y le dirá el número de telegrama, que el veterinario consignará en el apartado de firma del propietario anterior. Ej: telegrama nº 123454 • Se procederá como en el apartado 6

10.10 Una persona dice que tiene inscrito un animal pero que lo cedió a otra y no tiene forma de contactar con el nuevo propietario.

3.2 Requisitos para aquellos veterinarios que presten servicios en el sector privado por cuenta ajena 1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los solicitantes de autorización como veterinario identificador que presten servicios por cuenta ajena en una empresa del sector privado o sean titulares de las mismas, deberán igualmente acreditar que entre las funciones que desempeñan en dicha empresa están la de identificación y registro de perros, gatos y hurones, y a tales efectos también deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:



Se comprobará que la identidad de esta persona coincide con la que aparece en el Registro y si coincide se informará de la perdida de este animal, haciendo una reseña de esta situación en el campo de observaciones.

10.11 Correos ha devuelto la tarjeta por dirección insuficiente o por destinatario desconocido.

En este caso, el RAIA enviará al veterinario identificador el sobre con la tarjeta, la cual deberá ser entregada al propietario y corregir los defectos reseñados a fin de que la dirección sea correcta y facilitar la localización del propietario.

12

47 10.7 Deseo dar baja códigos en despensa de microchips por extravío, robo etc. Se debe notificar al RAIA para tramitar su baja en despensa a la menor brevedad enviando una declaración responsable del siguiente tenor: D............................................. Veterinario identificador colegiado en......................con el numero................ declara bajo su responsabilidad que el/los microchip/s con codigo/s: .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... Han sido extraviados/robados en .................................., provincia de.................... el dia...... de.......... y solicita se proceda a dar de baja en su despensa. (Nota: debe acompañarse de copia de la pertinente denuncia) En ................a.......de................de 20….

a) Si la empresa fuera una persona física: alta censal del empresario en la actividad veterinaria o de clínica veterinaria. b) Si la empresa fuera una persona jurídica: los estatutos o contrato de la sociedad mercantil en el que se especifique el objeto social, y que en el mismo se encuentra incluida la actividad veterinaria o de clínica veterinaria.

2.- Cuando para una persona física o jurídica presten sus servicios más de un veterinario identificador, lo dispuesto por el art. 6.1 del Decreto 92/2.005, de 29 de Marzo deberá ser cumplimentado por el empresario, asignándosele en este caso a cada uno de los demás veterinarios identificadores unos códigos de acceso al Registro Central de Animales de Compañía que quedarán vinculados a la continuidad o no de la relación laboral o mercantil.

3.- En cualquier caso, las obligaciones exigibles a los veterinarios identificadores serán personales, indivisibles e intransferibles.

3.3 Requisitos para aquellos veterinarios que presten servicios en el en el sector público.



Fdo. .....................................................

Conforme al artículo 5.5 del Decreto 92/2005 de 29 de Marzo, los solicitantes de autorización como veterinario identificador que presten servicios en la Administración Autonómica o Local podrán ejercer dichas funciones cuando sean inherentes a su puesto de trabajo, previa solicitud al Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia en la que se encuentren destinados, y para ello deberán acreditar exclusivamente que entre las funciones que desarrollan en la referida Administración se encuentran específicamente las labores de identificación y registro de perros, gatos y hurones, a cuyos efectos deberán aportar certificado acreditativo expedido por el órgano administrativo correspondiente, en el que también se hará constar la disposición de forma permanente de lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996, indicando el fabricante, modelo y número de serie.

D. , con DNI número y colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de con el número y domiciliado en de la localidad y provincia de y con código postal

46

13 3.4 Formulario de solicitud

10.4 El propietario no abona al veterinario los honorarios correspondientes a la identificación y registro a) Si ya se ha producido el alta telemática en RAIA y se ha cumplimentado el COI se enviara el original al RAIA con una nota grapada que indique “no tarjeta por impago”.

SOLICITA

b) Si el aun no se ha dado de alta en RAIA se deberá comunicar la incidencia indicando todos los datos del animal y propietario al Registro ya que código de chip se halla en la despensa propia.

Con carácter general:

10.5 El animal fallece antes de enviar el impreso al RAIA

Le sea concedida la autorización como veterinario identificador al amparo de la orden de 14 de junio de 2006 de la Consejería de Gobernación y para lo que aporta la siguiente documentación:

Certificaciones expedidas por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias. Declaración jurada de disponer de forma permanente de un lector de transponder conforme a la norma ISO 11785:1996, indicando el fabricante, modelo y número de serie. Declaración de hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales vencidas y exigibles. Para veterinarios que trabajan por cuenta propia: Certificación expedida por la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente en el pago de sus obligaciones sociales. Para veterinarios que trabajan para una persona física: Alta censal del empresario en la actividad veterinaria o de clínica veterinaria.

Se enviara el COI del alta al RAIA acompañado por otro consignando la baja por muerte de la forma descrita en el apartado 8.1.

10.6 Un transponder se rompe o inutiliza antes de su uso Se debe notificar al RAIA para tramitar su baja en despensa a la menor brevedad enviando una declaración responsable del siguiente tenor: D............................................. Veterinario identificador colegiado en......................con el numero................ declara bajo su responsabilidad que el/los microchip/s con código/s: ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... están inutilizados y solicitan se proceda a dar de baja en su despensa.

En ................a.......de................de 20….



Fdo. .....................................................

Para veterinarios que trabajan para una persona jurídica: Estatutos o contrato de la sociedad, civil o mercantil, en el que se especifique el objeto social, en el que deberá estar incluida la actividad de veterinario o de clínica veterinaria.

Al Ilmo. Sr. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de

14

45

3.5 Plazos:

El formulario de solicitud se presentará al Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de su provincia el cual tendrá un mes para resolver otorgando o denegando su autorización. La autorización concedida para ser veterinario identificador tendrá una validez de dos años, renovable por idénticos períodos, siempre a petición de la persona interesada y debiendo acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos para su concesión en el momento de la renovación.



• Se seleccionará la opción “encuentro”

• A continuación se informará de la fecha y el lugar del encuentro.

La autorización concedida podrá ser revocada por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, previa tramitación del correspondiente expediente y con audiencia del interesado, por incumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 92/2005 de 29 de Marzo o en esta Orden.

44 • En el menú de la derecha se seleccionará “perdida”

• A continuación se pedirán la fecha en la que se ha perdido el animal y la localidad. También se da opción a introducir algo que se quiera destacar.

Material necesario para la identificación

10.3 Se ha encontrado un animal Accedemos la pagina principal de RAIA se introduce el nombre de usuario y contraseña y se procede a introducir el código del chip en el campo “microchip con el que quiere trabajar” una vez que se obtiene la hoja registral correspondiente se procederá a notificar al propietario el encuentro. De igual manera se hace clic en el enlace “encuentro”. Si el animal no estuviera registrado como perdido primero se notificara la perdida y a continuación el encuentro. Es importante este procedimiento puesto que desconocemos las vicisitudes del animal en el tiempo que ha permanecido perdido y las posibles responsabilidades que se deriven. Informáticamente se procederá de la siguiente manera: • Se consultará el número de microchip en el campo “microchip con el que quiere trabajar”

16

43 10.

Casos particulares

10.1 El microchip no se lee correctamente. a)

comprobar que nuestro lector funciona correctamente y con batería en buen estado. (usar microchip no implantados)

4. Material necesario para la identificación 4.1 Certificado Oficial de identificación.

b) Se recomienda realizar radiografía al animal para valorar posible migración o implantación incorrecta. c) Comprobar concordancia entre DNI del propietario, DAIRA y reseña del animal. d) Efectuar nueva identificación y tramitar al RAIA el documento de alta del nuevo código y el COI de baja de la identificación anterior. e) Informáticamente se realizará los apartados 5.3 y 8.3

10.2 Se ha perdido o han robado a un animal

Se accede a la pagina principal de RAIA se introduce el nombre de usuario y contraseña y se procede a introducir el código del chip en el campo “microchip con el que quiere trabajar” una vez que se obtiene la hoja registral correspondiente se hace clic en el enlace “perdida” y se cumplimentaran los campos correspondientes. Si se trata de un robo lo haremos constar en el campo “observaciones”. La notificación al RAIA de la perdida o robo no exime de la correspondiente denuncia del hecho producido. Informáticamente se procederá de la siguiente manera: • Se consultará el número de microchip en el campo “microchip con el que quiere trabajar”

4.1.1.- El documento acreditativo de la identificación de perros, gatos y hurones a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 92/2005 de 29 de Marzo, se denominará Certificado Oficial de Identificación Animal, contendrá todos los datos que se detallan en el apartado 1 de dicho precepto

17 4.1.2.- Corresponde la edición y distribución de los impresos de Certificados Oficiales de Identificación Animal al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

4.1.3.- Tras la implantación del transponder al animal, el veterinario y veterinaria identificador cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal. Este documento será autocopiativo y estará compuesto por tres ejemplares.

4.1.4.- Una copia del mismo será entregada al propietario/a del animal en el mismo acto de la identificación. Otra copia quedará en poder del veterinario identificador y la tercera se remitirá debidamente cumplimentada al Registro Central de Animales de Compañía en el plazo de un mes desde la identificación.

4.1.5.- Únicamente tendrán acceso al Registro Central y Municipal de Animales de Compañía las identificaciones que se acrediten mediante el Certificado Oficial de Identificación Animal.

4.1.6.- La utilización por parte de un veterinario identificador de cualquier otro documento que no sea el previsto en esta Orden supondrá causa de revocación de la autorización concedida.

4.1.7.- Solo podrá adquirirse por los veterinarios identificadores en el Colegio Provincial donde se encuentre autorizado como tal.

4.1.8.- Los COI,s irán numerados para facilitar el control 4.1.9.- El Colegio provincial deberá llevar un riguroso control de los COI,s vendidos a cada Veterinario identificador

CASOS PARTICULARES

18 4.2 Transponder o microchip

El veterinario identificador una vez adquiridos los transponders dispone de quince días para notificar al RAIA los códigos correspondientes, lo cual deberá hacer mediante la presentación de una copia de la factura o albarán de compra y una pegatina original de cada uno de los transponders.

4.3 Lector de microchips Se utilizará con anterioridad a la implantación del microchip para verificar que el animal a identificar no tiene ya implantado uno. También se utilizará para verificar el correcto funcionamiento del transponder a implantar así como para verificar la coincidencia entre dicho transponder y los códigos de barras facilitados por el fabricante.

40 • Se seleccionará la opción “duplicado de tarjeta” del menú de la derecha

• Se introducirá la fecha de solicitud de la tarjeta así como el número de impreso con el que se realiza dicha solicitud

solicitud de alta en el RAIA • La tarjeta se enviará al propietario cuando el impreso tenga entrada en las oficinas del RAIA

39

20

9. solicitud de emisión de duplicado de DAIRA

(duplicado de tarjeta)

5. solicitud de alta en el RAIA

Se procederá a cumplimentar el COI señalando la casilla “Duplicado de tarjeta”

Sólo podrán ser dados de alta aquellos códigos (Chips) que previamente hayan sido asignados por RAIA al veterinario identificador.

El propietario del animal debe comprobar antes de su firma que los datos consignados en el documento son precisos y ciertos. Se entregará una de las copias del certificado a propietario y otra quedará en poder del veterinario identificador debiendo remitir el original al colegio provincial correspondiente en el plazo de un mes.

9.1 Proceso informático de solicitud de duplicado de tarjeta • Se cumplimentará un Certificado Oficial de Identificación tal y como se establece en el apartado anterior. • Se consultará el número de microchip en el campo “Microchip con el que se quiere trabajar”

5.1. Animales no identificados Protocolo de actuación . Debemos siempre proceder exactamente y en este orden. 1º Comprobar siempre y minuciosamente que el animal no esta identificado mediante la utilización sistemática del lector de transponder. No deben tenerse en cuenta las manifestaciones del propietario o tenedor del animal sobre la no identificación. El animal puede haber sido robado o extraviado y el tenedor puede negar la identificación previa por interés o por desconocimiento. 2º Cumplimentar en todos sus extremos el Certificado Oficial de Identificación. Este documento no será validado en RAIA si presenta enmiendas o tachaduras. Debe escribirse preferentemente con letras mayúsculas. 3º El propietario del animal debe comprobar antes de su firma que los datos consignados en el documento son precisos y ciertos. 4º Firma y sello del veterinario 5º Se entregará una de las copias del Certificado a propietario y otra quedará en poder del veterinario identificador debiendo remitir el original al colegio provincial correspondiente en el plazo de un mes. 6º Comprobación mediante el uso del lector que el transponder a implantar esta en uso y se corresponde exactamente con el código que aparece en las etiquetas adhesivas facilitadas por el fabricante. 7º Se procederá a realizar el acto clínico de la implantación del transponder. 8º El veterinario identificador realizara la inscripción registral telemática del alta en el RAIA antes de tres días.

21 5.2. Animales con microchip implantado y no registrados en el RAIA Ante el caso de encontrarnos con un animal que esta identificado con microchip norma ISO y no se encuentra registrado en RAIA el veterinario identificador solicitara mediante formulario electrónico la asignación del código correspondiente. El RAIA tras comprobar que el animal no está registrado en ninguna de las bases o registros de REIAC y Europetnet podrá incorporar en la despensa del veterinario el código del transponder En caso de respuesta negativa, el veterinario identificador procederá a la inscripción del animal, adjuntando al Certificado Oficial de Identificación Animal una copia por triplicado ejemplar de la consulta evacuada por el Registro Central. Sí el código consultado estuviera registrado en una base de datos o registro de REIAC o Europetnet, el RAIA deberá hacer las gestiones oportunas ante este para la aclaración de la situación generada, Ante el caso de que tengamos un animal con microchip norma ISO que no se encuentre registrado en el RAIA se procederá de la siguiente manera: • Se rellenará un Certificado Oficial de Identificación, que firmará el propietario, el veterinario y el propietario anterior si se tratase de un cambio de propietario, si bien no se hará entrega de la copia del propietario hasta que se complete el proceso, cobrando el trámite en este momento. (se procederá exactamente igual que en el apartado anterior hasta el punto 4º) • Se introducirá el número de microchip en la página web del RAIA en el campo “microchip con el que se quiere trabajar”

SOLICITUD DE EMISIÓN DUPLICADO DE DAIRA (DUPLICADO DE TARJETA.)

• Se introducirá la fecha en la que se produjo la baja del animal y el número de impreso. La baja será efectiva a partir de que el impreso tenga entrada en las oficinas del RAIA

22

37 • Se seleccionrá sobre la opción del menú de la derecha “Solicitud de baja”

• Se pinchará en la opción “solicitar asignación” que aparece en el menú de la derecha.

• Se completarán los campos que se solicitan de la siguiente manera: Nombre y apellidos de la persona que solicita la inscripción (propietario actual), Nombre y apellidos del propietario anterior si hubiera, correo electrónico del veterinario. En observaciones se comunicará cualquier cosa que se quiera destacar y el lugar de procedencia si se conociese.

• El RAIA consultará en REIAC el número de microchip. Si estuviera registrado en alguna base de datos, contactará con esta para comprobar los datos del propietario y si hay o no hay denuncia de perdida o robo del animal. Si todo fuera correcto se asignará el número de microchip al veterinario. • Si no apareciese el número de microchip en REIAC, se consultará en Europetnet, actuando de la misma forma si el animal se encontrará en alguna base de datos europea. • Si el animal no apareciera registrado de ninguna base de datos se asignará el microchip al veterinario. • En el caso que el resultado de la tramitación fuera la inclusión del código de transponder en la despensa del veterinario, este continuará con la tramitación desde el punto 5 del apartado anterior.

5.3. Procedimiento informático para la realización del alta de un animal • Se rellenará un Certificado Oficial de Identificación atendiendo a todo lo dicho en los puntos anteriores. • Se consultará el número de microchip en el campo “microchip con el que quiere trabajar” (procedimiento 1)

• También puede pulsarse sobre el enlace “microchips en despensa” y después pinchar sobre el número de microchip al cual queremos dar de alta (procedimiento 2)

36

23 • Si el RAIA denegase la asignación del microchip, el veterinario identificador enviará al registro las tres copias del Certificado Oficial de Identificación, aclarando en un escrito anexo la situación.

8.2 Baja por traslado a otra comunidad autónoma Las cancelaciones registrales por cambios de residencia del animal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por los acuerdos y convenios suscritos, en su caso, entre los titulares del Registro Central de Animales de Compañía, los Registros Municipales, y los titulares de los demás registros autonómicos, nacionales o internacionales.

8.3 Proceso informático para la realización de bajas registrales • Se procederá a rellenar un Certificado Oficial de Identificación de acuerdo con los puntos anteriores. • Se consultará el número de microchip en el campo “microchip con el que se quiere trabajar”

24

35 8. Bajas (Cancelaciones de inscripciones.) 8.1 bajas por muerte del animal Si el veterinario identificador tiene constancia fehaciente de que se ha producido la muerte del animal identificado y solo en este caso podrá cumplimentar un certificado oficial de identificación señalando la casilla “baja”. Se entregará una de las copias del certificado a propietario y otra quedará en poder del veterinario identificador debiendo remitir el original al colegio provincial correspondiente en el plazo máximo de un mes. El veterinario identificador realizara la inscripción telemática de la baja en el RAIA antes de tres días. La baja se hará efectiva cuando tenga entrada en el registro de RAIA el COI de baja Si, por cualquier causa, no fuera posible constatar de modo fehaciente la muerte del animal, se cumplimentara además por parte del propietario una declaración responsable sobre tal extremo, con el siguiente texto: Don/ña............................................... con DNI nº............... declara bajo su responsabilidad que el animal................... provisto de identificación electrónica con el código......................., ha muerto el dia..../...../......, por lo que solicita que se tramite su baja en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA)



En.............a.........de..................de 20..



Fdo. ..................................................

• En la siguiente pantalla, se debe de introducir la fecha de identificación (la fecha en la que se coloca el microchip, no la fecha en la que se da de alta en la base de datos), el número de impreso, el lugar de implantación del microchip (generalmente en el lado izquierdo del cuello), el código de raza (ver anexo de codigo de datos), el segundo código de raza (solo para animales cruzados, ver anexo II), el tipo de documento de identificación de cliente (NIF, NIE, CIF o pasaporte) y su número (sin guiones, ni puntos, ni separaciones de ningún tipo) y el código postal de la dirección del propietario (si el propietario del animal residiese en el extranjero se marcará la casilla “dirección extranjera”). Además, se da la posibilidad de incluir otro código postal para la dirección del animal, si este tuviera domicilio habitual distinto al del propietario.

25 • Se pedirán a continuación el nombre, sexo, capa y fecha de nacimiento del animal. Si el animal a registrar fuera un perro, además se pedirá el tamaño y la finalidad. También se pedirán los datos del propietario. Habrá que prestar atención al campo “localidad” ya que es posible que a un código postal le correspondan varias localidades; en este caso en este campo aparecerá un desplegable con las distintas opciones.

BAJAS (CANCELACIONES DE INSCRIPCIONES.) • Después de esto, se remitirá el Certificado Oficial de Identificación al Colegio Provincial correspondiente. Cuando éste llegue a las oficinas del RAIA, se procederá a enviar el DAIRA (tarjeta) al propietario del animal.

33 • En la siguiente pantalla se introducirán los nuevos datos del propietario. Hay que tener en cuenta que en el campo localidad, puede aparecer un desplegable con varios nombre de localidades que les corresponden el mismo código postal. Se seleccionará la localidad correcta.

• Después de esto el cambio queda registrado en el RAIA, si bien, no se hará efectivo hasta que el Certificado Oficial de Identificación llegue a las oficinas del RAIA. Hasta este momento tampoco se procederá a enviar tarjeta.

Cambios de propietario.

32

27 6. Cambio de propietario. 6.1.- Los veterinarios identificadores tramitarán los cambios de titularidad de los animales inscritos. A estos fines se cumplimentará por el veterinario identificador un Certificado Oficial de Identificación Animal que deberá ser necesariamente firmado por el titular registral (propietario anterior) y por el nuevo propietario, procediendo en el plazo de tres días a consignar el cambio de titular en el Registro Municipal correspondiente y simultáneamente en el Registro Central de Animales de Compañía, remitiendo uno de sus ejemplares al Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia para la tramitación del nuevo Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA).

6.2.- En los supuestos de fallecimiento o imposibilidad física del titular registral de un animal, justificados documentalmente, el veterinario y veterinaria identificador remitirá al Registro Central de Animales de Compañía la solicitud del nuevo propietario para el cambio de titularidad. Dicho Registro remitirá por un medio del que quede constancia una comunicación de tal solicitud al titular registral. No obteniendo respuesta a la referida comunicación o siendo la misma positiva, el Registro Central de Animales de Compañía, en defensa del bienestar del animal, autorizará el cambio de titularidad expresamente.

• Se hará click en la opción del menú de la derecha “solicitud de cambio de dirección”

6.3.- Asimismo y para el supuesto de que el Registro Municipal no este integrado en la base de datos del Registro Central de Animal de Compañía, el nuevo propietario del animal, dispone de siete días para entregar una copia compulsada del ejemplar del Certificado Oficial expedido por el veterinario en el Registro Municipal del término donde resida el animal.

6.4.- Proceso informático para la realización de un cambio de propietario.

• Se rellenará el Certificado Oficial de Identificación teniendo en cuenta todos los puntos anteriores. • Se introducirá el microchip del animal en el campo “microchip con el que

desea trabajar”

• Se consignará la fecha del cambio y el código postal de la nueva dirección del propietario. Si este código postal fuera de una localidad extranjera se marcará así en la casilla que aparece debajo al efecto. Si el animal viviera en una dirección distinta a la del propietario, se consignará además el código postal de la localidad donde el animal se encuentre habitualmente.

28

31 7. Cambio DE DATOS. 7.1 Las comunicaciones de cambios de datos registrales (cambios de dirección) por parte de un propietario se tramitarán como sigue, salvo que tales cambios tuvieran una regulación específica: a) El veterinario identificador cumplimentará el oportuno Certificado Oficial de Identificación Animal donde reflejará los cambios producidos, que será firmado por el titular registral. Estos cambios serán incorporados, mediante una clave de acceso al Registro Municipal correspondiente y simultáneamente al Registro Central, por el veterinario identificador en el plazo de tres días, quien a su vez enviará una copia del Certificado Oficial de Identificación Animal al Registro Central en el plazo máximo de un mes.

b) Para el supuesto de los Registros Municipales que no estén integrados en la base de datos del Registro Central de Animales de Compañía, el propietario del animal, dentro de los plazos establecidos al efecto, deberá comunicar al Registro Municipal donde resida el animal, en el plazo de siete días, los cambios producidos mediante copia compulsada del Certificado Oficial de Identificación Animal.

• En la página resultante, en el menú de la derecha se pinchará sobre “solicitud de cambio de propietario”

7.2 Proceso informático para la realización de cambios registrales • Se rellenará un Certificado Oficial de Identificación, teniendo en cuenta todo lo dicho en el apartado anterior. • Se introducirá el número de microchip en el campo “microchip con el que se quiere trabajar”

• Se consignará la fecha del cambio de propietario, el tipo del documento del nuevo propietario y su número, y su código postal. Si este código postal fuera de una localidad extranjera se marcará así en la casilla que aparece debajo al efecto. Si el animal viviera en una dirección distinta a la del propietario, se consignará además el código postal de la localidad donde el animal se encuentre habitualmente.

30

29 • En la siguiente pantalla se introducirán los datos del nuevo propietario. Hay que tener en cuenta que en el campo localidad, puede aparecer un desplegable con varios nombre de localidades que les corresponden el mismo código postal. Se seleccionará la localidad correcta

Cambios de DIRECCIÓN. • Después de esto el cambio queda registrado en el RAIA, si bien, no se hará efectivo hasta que el Certificado Oficial de Identificación llegue a nuestras oficinas. Hasta este momento tampoco se procederá a enviar tarjeta.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.