COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO REGLAMENTO DEL CONCURSO INTERNO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y ACREDITACC

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO

REGLAMENTO DEL CONCURSO INTERNO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y ACREDITACCIÓN DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES (TITULARES, ALTERNOS Y AD HOC) DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, ANTE LAS COMISIONES TECNICAS DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

APROBADO MEDIANTE ACUERDO UNICO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015

IQUITOS NOVIEMBRE 2015

ALCANCES Artículo 1º El presente Reglamento contiene las disposiciones – procedimiento, que debe observar la Comisión de Asuntos Municipales del Consejo Departamental de Loreto; para la selección, designación y acreditación de los Delegados Municipales representantes (titulares, alternos y ad hoc) del Consejo Departamental de Loreto del Colegio de Ingenieros del Perú, ante las Comisiones Técnicas de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Loreto OBJETIVOS Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por objeto normar el concurso interno de méritos para la selección, designación y acreditación de los Delegados Municipales representantes (titulares, alternos y ad hoc) del Consejo Departamental de Loreto del Colegio de Ingenieros del Perú, ante las Comisiones Técnicas de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades Provinciales y Distritales. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- La aplicación del presente reglamento es obligación del Consejo Directivo del CDL, a través de la Comisión de Asuntos Municipales del Consejo Departamental de Loreto. DEFINICIONES Artículo 4º.- para efectos de aplicación del presente reglamento se considera: 4.1

Comisión Técnica.- Órgano Colegiado regulado por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una autorización o Licencia de habilitación o de edificación en los casos que corresponda.

4.2

Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas (CTDHU).- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Emite dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de Habilitación Urbana. Cada CTDHU está integrado por un (01) Ingeniero representante del CIP, que junto a los demás miembros señalados en la Ley Nº 29090 conforman la CTDHU.

4.3

Comisión Técnica Distrital para Edificaciones (CTDE).- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Emite dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de Edificación. Cada CTDE está integrado por tres (03) Ingeniero representantes del CIP, que junto a los demás miembros señalados en la Ley Nº 29090 conforman la CTDE.

4.4

Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas (CTPHU).- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Emite dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de

Habilitación Urbana en el ámbito del cercado y sobre los recursos de apelación formulados por las comisiones distritales. Cada CTPHU está integrado por un (01) Ingeniero representante del CIP, junto a los demás miembros señalados en la Ley. 4.5

Comisión Técnica Provincial para Edificaciones (CTPE).- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Cumplirá las funciones de la Comisión Técnica Distrital para los proyectos a desarrollar en el Cercado; emite dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de Edificación y sobre los recursos de apelación. Cada CTPE está integrado por tres (03) Ingeniero representantes del CIP, junto a los demás miembros señalados en la Ley.

4.6

Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitaciones Urbanas.- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Emite dictamen sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la comisión Técnica Provincial de Habilitación Urbana. Cada Comisión Técnica Provincial Ad hoc de habilitaciones urbanas está integrado por un (01) representantes del CIP, junto a los demás miembros mencionados en la Ley.

4.7

Comisión Técnica Provincial Ad hoc Edificaciones.- Órgano Colegiado y su funcionamiento se rige por la Ley 29090 y su reglamento. Emite dictámenes sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial de Edificaciones. Cada Comisión Técnica Provincial Ad hoc de Edificaciones está integrado por tres (03) representantes del CIP, junto a los demás miembros mencionados en la Ley.

4.8

Comisión de Asuntos Municipales de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú.- Órgano administrativo encargado de la selección, acreditación y supervisión a los delegados integrantes de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos de Edificación y de Habilitación Urbana y la labor de los delegados CIP ante las diferentes Comisiones que operan en las municipalidades en el ámbito de su competencia; así como seleccionar, categorizar, acreditar y supervisar a los ingenieros que asumen la responsabilidad de ser supervisores de obras municipales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29090, la Ley Nº 29476 sus Normas Reglamentarias así como el Reglamento de Comisiones de Asuntos Municipales del CIP.

4.9

Delegado Municipal Titular representante del CIP.- Ingeniero que habiendo participado en el Concurso Interno de Méritos para selección de Delegado Municipal, aprobó el proceso de evaluación, y logrado obtener una plaza por mérito, acreditado por la Decanatura del CDL – CIP, como Delegado Municipal Titular representante del CIP ante la Comisión Técnica Provincial y Distrital (un integrante por orden de mérito según especialidad).

4.10

Delegado Municipal Representante Suplente del CIP.- Ingeniero que habiendo participado en el Concurso Interno de Méritos para selección de Delegado Municipal,

superó el puntaje mínimo aprobatorio, y no alcanzó obtener plaza como delegado Titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento. Su designación será en estricto orden de mérito. El delegado suplente reemplazará al Delegado Municipal Titular representante del CDL – CIP, que no asista a una o más sesiones, por causa justificada previos al acto. Así mismo podrá acceder a la condición de Delegado Municipal Titular en caso de vacancia del Titular. PRINCIPIOS Artículo 5º El proceso de selección de los Delegados Municipales propicia la elección de los representantes del CDL – CIP, que reúnen las condiciones de idoneidad y competencia para ejercer la labor de revisión de proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en concordancia con la normatividad vigente, basado en los principios de:            

Promoción del Desarrollo Humano Libre concurrencia y competencia Moralidad Trato justo e igualitario Transparencia idoneidad equidad meritocracia Publicidad legalidad participación subordinación

PERFIL DEL DELEGADO MUNICIPAL DEL CDL – CIP Artículo 6º Es el Ingeniero delegado representante del Consejo Departamental de Loreto del Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia profesional y conocimiento del marco normativo de habilitaciones urbanas y edificatorias vigentes. Con criterio de aplicación de estas normas basados en su solvencia profesional, ética y moral: proactivo y resolutivo. Con capacidad de trabajar en equipos multidisciplinarios liderándolos, contribuyendo con su servicio al crecimiento armónico de las Ciudades en beneficio de la sociedad Loretana. COMPETENCIA DEL DELEGADO REPRESENTANTE DEL CDL - CIP Artículo 7º Las competencias del Ingeniero Delegado representante del CDL - CIP, se circunscriben en lo siguiente:   

Verificación que los proyectos de habilitaciones urbanas o de edificación, cumplan con las normas sobre las mismas. Resolver con criterio cualquier vacío que pudiera existir respecto a las disposiciones urbanas o edificatorias vigentes. Verificar el procedimiento administrativo – legal seguido por el expediente técnico presentado para su revisión y dictamen.

DEL CONCURSO DE SELECCIÓN Artículo 8º Alcances del concurso.- El concurso está dirigido a todos los ingenieros colegiados y habilitados, pertenecientes a la circunscripción del Consejo Departamental de Loreto, que deseen postular cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que consideren reunir las competencias establecidas y el perfil del ingeniero delegado representante (Art. 5º y 6º). Artículo 9º Responsable del proceso de selección.- La Comisión de Asuntos Municipales del Consejo Departamental de Loreto, es la responsable de implementar el proceso de selección para los Ingenieros Delegados representantes ante las comisiones municipales distritales y Provinciales. Artículo 10º Programación del concurso.- El concurso de selección de Ingenieros Delegados representantes ante las Comisiones Técnicas se realizara dentro del mes de Noviembre de cada año, para el periodo lectivo siguiente. El periodo de acreditación de los delegados ante las Municipalidades, será en el mes de Diciembre, encontrándose plenamente habilitados para el ejercicio de sus cargos, a partir del primer día útil del mes de enero del siguiente año. Las credenciales que otorgara la decanatura del CDL – CIP culminado el proceso de selección serán exclusivamente para el Distrito o la Provincia al que es designado. Periodo en el cual la Comisión de Asuntos Municipales evaluará su situación con un informe semestral hacia el Consejo Directivo del CDL – CIP, que servirá como insumo para definir la ratificación de su designación. El Consejo Directivo del CDL previo acuerdo, rotara a sus delegados representantes, de acuerdo a su necesidad de servicio o su desempeño dentro de su Comisión Técnica Municipal, con conocimiento de la Comisión de Asuntos Municipales. Artículo 11º Criterio de evaluación.- El concurso de selección para los delegados representantes que implementará el CDL a través de la Comisión de Asuntos Municipales, tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:    

Experiencia profesional Capacitación Conocimiento de la normativa urbanística y de edificaciones vigentes Idoneidad y Probidad para el cargo

Artículo 12º Requisitos para postular a Delegado Representante.- Para que un Ingeniero pueda participar en el concurso de selección de delegado representante del CDL – CIP, requiere cumplir con lo siguiente: 1) Ser Ingeniero con más de 10 años de Colegiado, con experiencia profesional en la ejecución o supervisión de proyectos de habilitación urbana o edificaciones (Art. 12 inciso 12.1 del D-S- 008-2013-VIVIENDA) 2) Estar habilitado para el ejercicio profesional de la Ingeniería. 3) Pertenecer a la Circunscripción del Consejo Departamental de Loreto, no menor a 2 años.

4) Presentar solicitud de postulación al Decanato del Consejo Departamental de Loreto, según formato correspondiente. 5) Presentar certificado de antecedentes penales 6) Presentar Declaración Jurada de no incurso en ninguno de los impedimentos establecidos, según Art. 13º del presente Reglamento. 7) Presentar certificado domiciliario Artículo 13º Impedimento para postular.- Están impedidos de participar en el concurso de selección de delegado representante del CDL – CIP, lo Ingenieros que sean: 1) Miembro del Consejo Directivo del CDL – CIP, en el periodo de vigencia. 2) Miembro de la Asamblea Departamental de Loreto del CIP. 3) Miembro de la Comisión de Asuntos Municipales. 4) Miembro Directivo de los Capítulos de Ingeniería: Civil, Sanitaria, Ambiental, Mecánicos Electricistas. 5) Miembro de la Comisión de ética. 6) Miembros de la orden que ocupen cargos rentados en el CDL. 7) Miembros de la orden que ocupe cargo de alcalde, regidor, funcionario de carrera o de confianza, empleado municipal y de gobierno central, o que mantengan algún vínculo contractual con las mismas, realizando servicios propios de la profesión de ingeniería (asesoramiento, consultoría, encargatura) durante el proceso de selección y designación. 8) Miembros de la Orden designados en cargo de confianza del Gobierno Central y Gobierno Regional. 9) Miembros de la orden que hayan sido pasibles de sanción, producto de medida disciplinaria acorde al Estatuto del Colegio de Ingenieros y el Código de Ética. 10) Miembros de la orden que hayan renunciado o abandonado a la delegación representativa municipal del CDL – CIP. 11) Miembros de la orden que representan a otras instituciones públicas o privadas, que pudieran generar doble representatividad institucional, que pudieran generar conflicto de intereses. Artículo 14º Del proceso de evaluación.- La evaluación para la selección de los delegados municipales representantes del CDL – CIP, ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y/o Edificación, se divide en:  Experiencia, Capacitación y Actualización profesional  Conocimiento de la Norma, acorde Artículo 15º del presente Reglamento. Artículo 15º De la experiencia, capacitación y actualización profesional.- La experiencia profesional se calificará en función a las actividades desempeñadas como: proyectista, supervisor de proyectos, supervisor de obra, evaluador y/o auditor de proyectos de inversión, peritos, funcionario municipal y consultoría de habilitación urbana o de edificación, experiencia como Delegado Municipal ante Comisiones Técnicas municipales, docencia universitaria como en administración pública, según indicadores y puntaje:

15.1 Experiencia como proyectista, supervisor de proyectos, supervisor de obra evaluador y/o auditor de proyectos de inversión, perito, gerente de proyectos, funcionario municipal en el área de revisión de proyectos o como delegado en Comisiones Técnicas revisoras de proyectos, (Máximo 40 puntos) Experiencia profesional, demostrada en proyectos de habilitaciones urbanas, o de edificación (indicador de verificación: Record CIP de proyectos, copias de licencia de obra, certificados de conformidad de labor, comprobantes de cancelación, contratos de servicios, otros) Experiencia en proyectos (por cantidad)

menos de 10 proyectos

Proyectista o consultor Supervisor de proyecto u obras Gerente de proyecto, perito y/o consultor en habilitaciones urbanas o edificación

1 punto 1 punto 1 punto

de 11 a 20 proyectos 2 puntos 2 puntos 2 puntos

de 21 a 30 proyectos

de 31 a 40 proyectos

Más de 40 proyectos

3 puntos 3 puntos 3 puntos

4 puntos 4 puntos 4 puntos

5 puntos 5 puntos 5 puntos

NOTA: Los proyectos que el postulante registre en este cuadro, no podrán ser usados en el cuadro siguiente.

Experiencia en proyectos (por monto contratado)

menos de S/. 50,000

Proyectista o consultor Supervisor de proyecto u obras Gerente de proyecto, perito y/o consultor en habilitaciones urbanas o edificación

1 punto 1 punto 1 punto

de S/. 50,001 a S/. 100,000 2 puntos 2 puntos 2 puntos

de S/. 100,001 a S/. 150,000 3 puntos 3 puntos 3 puntos

de S/. 150,001 a S/. 200,000 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Más de S/. 200,000 5 puntos 5 puntos 5 puntos

NOTA: Los proyectos que el postulante registre en este cuadro, no podrán ser usados en el cuadro anterior.

Experiencia profesional municipalidades

en

Gerente de Infraestructura u obras Sub gerente de obras privadas o de desarrollo urbano Pre calificador Periodo como Delegado Municipal CDL – CIP Puntaje

menos de 2 años 1 punto 1 punto

de 2 a 4 años

de 4 a 6 años

de 6 a 8 años

de 8 a 10 años

más de 10 años

2 puntos 2 puntos

4 puntos 4 puntos

6 puntos 6 puntos

8 puntos 8 puntos

10 puntos 10 puntos

0.5 punto

1 puntos

2 puntos

3 puntos

4 puntos

5 puntos

Menos de 2 años

2 a 4 años

De 4 a 6 años

Mayor a 6 años

4 puntos

6 puntos

8 puntos

10 puntos

15.2 Experiencia en Docencia Universitaria, (máximo 10 puntos) Docente Universitario Curso relacionado a habilitaciones urbanas o edificaciones; según especialidad del postulante

menos de 2 años 2 puntos

2 a 4 años

de 4 a 6 años

5 puntos

7 puntos

Mayor a 6 años 10 puntos

15.3 Actualización en cursos de capacitación.- Capacitación en cursos universitarios y/o de Ingeniería, en seminarios, cursos, foros, congresos, conversatorios, talleres, con una antigüedad no mayor a cinco años, según cuadro de puntaje, los cuales deben estar

debidamente acreditado en documento físico, como temas de normativa de edificaciones, planeamiento urbano, gestión de riesgos de desastre, especializaciones edificatorias (puntaje máximo 20 puntos). Capacitación y estudios de Post Grado Dictado por el CIP Dictado por Universidades u otros Estudios de Post Grado, en Universidades Públicas o Privadas relacionadas Diseño Urbanístico, Edificaciones o Medio Ambiente

Puntaje 0.15 punto por hora lectiva 0.125 punto por hora lectiva Doctorado Maestría Segunda especialidad o Diplomado

Puntaje Máximo 15 15 20 16 15

15.4 Reconocimiento por el Desempeño profesional (bono especial – máximo 5 puntos) El Ingeniero postulante que acredite haber obtenido reconocimiento por su desempeño en la profesión de la Ingeniería relacionado a habilitaciones urbanas o edificaciones, realizado por entidades privadas o Estatales – Gobierno, recibirán bonificación adicional según cuadro: Reconocimiento Entidad Internacional Reconocimiento Entidad Nacional Reconocimiento Entidad Regional Reconocimiento Entidad Municipal

5 puntos 4 puntos 3 puntos 3 puntos

Nota: El puntaje obtenido producto del reconocimiento por el desempeño profesional, considerado como bono especial, será adicionado al puntaje máximo de 100 puntos. Artículo 16º De La evaluación del conocimiento Normativo (Máximo 40 puntos).- la evaluación y calificación del conocimiento sobre la normativa urbanística y edificatoria versara sobre herramientas de evaluaciones elaboradas por la Comisión de Asuntos Municipales del CONSEJO Departamental de Loreto. Las pruebas serán diferenciadas una para los postulantes a Delegado para habilitaciones urbanas y otra para Delegado de edificaciones. Las pruebas constaran de dos partes:  Parte 1.- Prueba escrita de 15 preguntas sobre normativa, que será calificado de un punto por respuesta correcta, con un Máximo 15 de puntos  Parte 2.- Será mediante la revisión, evaluación de un Dictamen de un proyecto, calificado con un máximo de 25 puntos para el dictamen emitido de manera correcta de acuerdo a los procedimientos.

Cuadro Resumen de puntaje 1 Experiencia en proyectos de habilitaciones urbanas u edificatorias (por cantidad) 2 Experiencia en proyectos de habilitaciones urbanas u edificatorias (por monto) 3 Experiencia profesional en municipalidades 4 Periodo como delegado municipal 5 Docente Universitario 6 Capacitación y estudios de Post Grado 7 Del conocimiento de la Normativa TOTAL 8

Reconocimiento por el desempeño profesional –bono especial.

05 05 10 10 10 20 40 100 5

SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS Artículo 17º.- Los seleccionados y designados serán Ingenieros que hayan obtenido el puntaje mayor a 51, considerado como mínimo. El primer integrante a cada comisión técnica de edificaciones será designado por orden de mérito a solicitud del Delegado por cada especialidad, de acuerdo al listado de ordenamiento de comisiones establecido previamente por la Comisión de Asuntos Municipales del CDL. Las plazas para la designación de los delegados municipales del CDL – CIP ante las comisiones técnicas provinciales, serán cubiertas por los postulantes que la Comisión de Asuntos Municipales proponga; los mismos que hayan obtenido un puesto dentro del 10% del mayor puntaje del total de postulantes. Para cubrir la plaza de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, el integrante seleccionado será asignado por orden de mérito, iniciando el proceso con la designación del representante ante la Comisión Técnica Provincial y seguidamente de acuerdo al listado de ordenamiento de comisiones establecidas previamente por la Comisión de Asuntos Municipales. PERIODO DE DESIGNACIÓN Artículo 18º.- La designación del Delegado Municipal representante del CDL – CIP, es por un periodo de un (01) año calendario de enero a diciembre. El Delegado Municipal representante del CDL – CIP, no podrá ejercer el cargo por más de dos años en una misma Comisión Técnica Municipal, según lo dispuesto en el D.S. Nº 008-2013VIVIENDA. La acreditación de los delegados municipales se realizará en el mes de diciembre. El responsable de informar a las Municipalidades sobre la designación será la Decanatura del CDL con visto bueno de la Comisión de Asuntos Municipales del CDL. Las credenciales tendrán una vigencia de un (01) año y serán exclusivamente para la municipalidad al que fue designado el delegado. Los postulantes están obligados a aceptar la designación que hayan obtenido como resultado del concurso de selección interno.

DEL CONCURSO COMPLEMENTARIO Artículo 19º.- Cuando alguna de las plazas titulares no fueran cubiertas por falta de postulantes o por que los postulantes no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo establecido en el Art- 16 del presente Reglamento, la Comisión de Asuntos Municipales deberá implementar una nueva convocatoria pública a concurso complementario para plazas no cubiertas. El concurso complementario debe de efectuarse en la primera semana del mes de Diciembre, de persistir la vacancia de plazas estas serán cubiertas por el Consejo Directivo del CDL – CIP, entre los postulantes en orden de mérito, previo informe de concurso de la Comisión de Asuntos Municipales, caso contrario serán pasibles de sanción administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 20º.20.1 Las designaciones son exclusivas e intransferibles 20.2 Los delegados mencionarán en su carta de postulación hasta dos (02) Municipios Provinciales de su preferencia, en orden de prioridad. Los delegados que no acepten la plaza asignada, quedarán impedidos de participar en el siguiente concurso de selección de Delegados Municipales como representantes del CDL – CIP, ante las Comisiones Técnicas Municipales. Así mismo perderán la condición de suplencia. 20.3 Los postulantes que hayan alcanzado 51 puntos y no hayan alcanzado una plaza según el orden de mérito, quedarán automáticamente como suplentes. 20.4 En ningún caso el Delegado Municipal representante del CDL – CIP, podrá ser designado en dos Comisiones Técnicas Municipales a la vez en un mismo periodo, así como no podrá ser delegado representante de Habilitación Urbana y/o Edificación en dos periodos consecutivos en un mismo distrito o provincia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 21º.21.1 Si en el transcurso del año 2015, se presente solicitud de alguna Municipalidad para la designación de Delegado Municipal del CDL – CIP, ante las Comisiones Técnicas Municipales; el proceso de selección estará a cargo de la comisión de calificación aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo. 21.2 Si debido a razones de fuerza mayor, se iniciara un ejercicio presupuestal sin que la Comisión de Asuntos Municipales haya podido convocar a concurso interno de méritos a finales del ejercicio presupuestal anterior, se deberá convocar a concurso interno de méritos hasta antes del 31 de enero.

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