COLEGIO MADRES DOMINICAS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ACTUALIZACION 2012

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ACTUALIZACION 2012

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INTRODUCCION El Colegio MADRES DOMINICAS, cumpliendo con las políticas del Ministerio de Educación y respondiendo a la normativa vigente (Constitución Política de la República, Ley General De Educación 20.370 del 12/09/2009 y la ley que modifica la LGE Nº 20.536 del 17 /09/2011, Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos del Niño, La Ley de Drogas Nº 20.000 artículo 50 del 02/02/2005 y la Normativa de Convivencia del 2004), define el presente Manual de Convivencia para todos los integrantes de la Comunidad Escolar. Todas las acciones, normas, procedimientos establecidos en este documento se desprenden de los valores y principios de convivencia que se explicitan en nuestro Proyecto Educativo Institucional:

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA: Inspirados en la vida de Domingo de Guzmán y en concordancia con los valores que fundamentan los Pilares Dominicanos, nuestro establecimiento promoverá una convivencia entre los distintos actores de la comunidad educativa basada en los siguientes principios:  Respeto a la diversidad: Principio básico de convivencia con todos, considerando que cada uno es una persona diferente con sus propias particularidades, con derechos y deberes dentro de la sociedad.  Diálogo y comunicación: Como una forma de resolución de conflictos que propenda a fomentar la tolerancia y la participación, contribuyendo así a evitar la violencia tanto física como verbal.  Reflexión personal: Como una forma de autoconocimiento para el desarrollo personal que permita a los distintos actores de nuestra comunidad descubrir sus propias potencialidades y las de los demás poniéndolas al servicio de la sociedad.  Colaboración: El trabajo colaborativo permite desarrollar una convivencia basada en la responsabilidad, el respeto por el prójimo y la entrega de las propias potencialidades en pos de un objetivo común.  Respeto por la vida: Valorar la vida como un don de Dios significa desarrollar una actitud de: auto cuidado, protección hacia las personas y preservación del entorno natural. 2

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR OBJETIVO GENERAL: “CONTRIBUIR A PREVENIR Y ENFRENTAR SITUACIONES DE CONFLICTO COMO OPORTUNIDADES DE APRENDIZAJE Y FORMACIÓN MANTENIENDO ASÍ, UNA SANA Y ARMÓNICA RELACION INTERPERSONAL ENTRE LOS DIFERENTES INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.”

I - FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO A. Régimen y Jornada Escolar Artículo 1: El colegio Madres Dominicas funciona bajo el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en los niveles 1º a 8º de enseñanza General básica, según el calendario escolar entregado por la SEREMI de Educación. La Jornada Escolar de los niveles mencionados es: Lunes a Jueves Mañana

08:20 a 09:50 hrs.

Recreo 09:50 a 10:10 hrs. 10:10 a 11:40 hrs. Recreo 11:40 a 12:00 hrs. 12:00 a 13:30 hrs. Recreo alimenticio 13:30 a 14:30 hrs. Tarde

14:30 a 16:00 hrs. 16:10 a 17:40 hrs. 1 vez por semana

Lunes Martes Miércoles Jueves

: : : :

1º y 2º básico 3º y 4º básico 5º y 6º básico 7º y 8º básico

Viernes 08:20 a 13:20 hrs. 3

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR El horario de clases se estructurará en sesiones de dos horas de clases, con un máximo de cinco bloques por jornada, debiendo existir un mínimo de dos recreos por jornada. Los recreos serán espacios de natural esparcimiento de los alumnos; con este fin las Inspectorías deberán supervisar las actividades desarrolladas por los alumnos durante los recreos, los que contarán con el apoyo rotativo de docentes y profesionales de apoyo a lo largo de la semana. Artículo 2: El nivel pre - escolar consta de los niveles pre - kinder y kinder en jornada diurna en el siguiente horario: Pre-kinder Kinder

08:30 a 13:00 hrs. 08:30 a 12:30 hrs.

Artículo 3: Todos los alumnos(as) deberán ingresar y salir formados de las salas de clases al toque de timbre o campana en: recreos, término de la jornada y/o en Plan de Evacuación acatando las normas e instrucciones emitidas por sus profesores e inspectores.

II - PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 4: La llegada y salida del establecimiento por parte de los alumnos(as) debe realizarse puntualmente dentro de los horarios establecidos. Se considerará como “atraso” el ingreso al colegio después del horario señalado en los artículos 1 y 2. Los ingresos a clases después de los recreos deberá realizarse al toque de campana o timbre. Artículo 5: Los atrasos serán considerados faltas a la responsabilidad propia de los alumnos y, en consecuencia, recibirán sanción, las que pueden ir desde una amonestación escrita en la hoja de vida del alumno(a) por tres atrasos, una citación al apoderado en Inspectoría por cuatro atrasos, hasta una suspensión por cinco atrasos o más. Artículo 6: El alumno(a) que presente un atraso en el ingreso al colegio en la jornada de la mañana como de la tarde no podrá ingresar sin la previa autorización del Inspector o Director del establecimiento. En el caso de enfrentar una dificultad específica, los apoderados deberán solicitar una autorización especial a la Dirección del colegio, la que de ser otorgada será respaldada por escrito en Inspectoría señalando el plazo durante el cual se asigna este beneficio. 4

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 7: El alumno(a) que presente un atraso una vez terminado el recreo no podrá ingresar sin la previa autorización escrita de Inspectoría. Este atraso quedará agregado al Registro de Conducta y Desarrollo del Alumno(a). Artículo 8: Los alumnos deben permanecer en el establecimiento durante toda la jornada escolar, a excepción de aquellos que asisten a sus casas en horario de recreo alimenticio. Esta medida se adopta para el resguardo de la seguridad de los alumnos(as). Cualquier salida del establecimiento durante este horario deberá ser autorizada por Inspectoría, sólo si ha sido justificada personalmente por el apoderado mediante la firma del Libro de registro de salidas. En caso de que una persona distinta del apoderado(a) sea quien retire al alumno(a), el apoderado(a) deberá autorizarlo expresamente y por escrito quedando este documento archivado en el colegio, además de requerirse la debida identificación del adulto que se hace responsable del retiro del alumno(a). Artículo 9: Si el alumno, estando en el colegio, se retira de éste sin autorización, la Inspectoría respectiva notificará y citará al apoderado. Por constituir una falta grave, se aplicará las sanciones correspondientes que se estipulan en este reglamento (Artíc. 66, Letra B). Artículo 10: La inasistencia a clases deberá ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría a más tardar el día en que el alumno de reintegre a clases. Artículo 11: Si un alumno deja de asistir a clases sin justificación alguna por segundo día consecutivo, Inspectoría se comunicará con el apoderado del alumno de modo de conocer los motivos de su ausencia. En todo caso el apoderado deberá justificar las inasistencias al reintegrar a su pupilo(a) a clases. Artículo 12: Los alumnos(as) deberán asistir a clases un mínimo de 85% del total de días trabajados durante el año escolar para hacer efectiva su promoción. Las inasistencias justificadas con certificado médico oportunamente presentado en el Colegio no se considerarán en el cómputo final de inasistencias para efectos de promoción. Los certificados médicos deberán ser presentados dentro de los primeros tres días de iniciada la enfermedad. Artículo 13: En caso de que un alumno(a) por enfermedad u otra causa previamente justificada no se presente a rendir una evaluación calendarizada, deberá hacerlo a su regreso a clases, en una fecha acordada con el profesor. En caso de ausencia injustificada, el alumno deberá rendir la evaluación pendiente al momento de reincorporarse al establecimiento. Si la evaluación de la que el alumno(a) ha estado ausente es una prueba semestral, deberá presentar certificado médico y recalendarizar la fecha de la prueba en conjunto

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR con el profesor(a) de la asignatura y el encargado de la Unidad Técnico Pedagógica respectiva. III - SALIDAS A TERRENO, PASEOS, GIRAS Y RECREACIÓN EN GENERAL

Artículo 14: Para salidas a terreno, los alumnos y alumnas deben presentar la autorización del apoderado por escrito a la Dirección del colegio, indicando el lugar, hora de salida y de regreso. Artículo 15: En el caso de Educación Física y Talleres Complementarios firmarán una autorización a principio de año ante cualquier actividad que se realice fuera del establecimiento. Artículo 16: Los alumnos(as) deben representar de manera digna y apropiada a su colegio en las salidas a terreno u otras actividades en las que participen destacando por una adecuada presentación personal, lenguaje y comportamiento. Artículo 17: Para realizar una gira de estudio, se deberá presentar a la Dirección del Colegio un proyecto con al menos 60 días de anticipación a la fecha en que se realizará. La Dirección del colegio tendrá la facultad de aprobar o rechazar este proyecto. Artículo 18: Si se va a pernoctar en algún lugar, los organizadores se encargarán de avisar a la Comisaría más cercana, especificando la dirección del lugar, cantidad de personas y sexo. Artículo 19: No obstante lo anterior, se informa que los paseos de curso no son autorizados por este establecimiento.

IV - DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

A. Presentación personal Artículo 20: El alumno y alumna deberá concurrir aseado(a) y correctamente uniformado(a) al establecimiento, además de cuidar su presentación durante toda la jornada de clases. 6

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 21: El uniforme oficial del establecimiento en acuerdo con el Centro General de Apoderados es el siguiente: Educación Pre - básica: Buzo institucional Delantal institucional Educación Básica: Varones: Polar y Polera institucional, institucional o azul marino.

pantalón gris, zapatos negros, parca

Damas: Polar, polera y falda institucional, calcetas o pantys grises, zapatos negros, parca institucional o azul marino. Artículo 22: Los varones deben presentarse con una higiene personal adecuada, usar pelo limpio y corto, sin patillas largas ni estilos de fantasía, sin colas ni tinturas y correctamente afeitados si procede. Deben excluir el uso de accesorios como aros, collares, piercing, maquillaje y otros que no correspondan al uniforme escolar. Los gorros, bufandas y otros artículos solo podrán ser usados en espacios abiertos. Artículo 23: Las damas deben presentarse con una higiene personal adecuada, usar pelo limpio, ordenado y sin tintura. Se debe excluir el uso de maquillaje, uñas pintadas, joyas y accesorios que no correspondan al uniforme oficial del colegio (piercing, tatuajes y otros similares). Sin embargo, podrán usar aros pequeños, no colgantes, pantalón escolar gris sin cinturones llamativos durante el periodo de invierno. El largo de falda deberá tener un máximo de 5 centímetros sobre la rodilla. Los gorros, bufandas y otros artículos solo podrán ser usados en espacios abiertos. Artículo 24: Si por alguna situación emergente no le fuere posible cumplir con el uniforme completo, solo podrá reemplazarlo por el buzo oficial del establecimiento. Para tal efecto debe presentar una solicitud escrita de su apoderado a la Inspectoría respectiva, la que autorizará e indicará el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicha petición. Artículo 25: En la clase de Educación Física deberán usar el buzo del colegio y sus útiles de aseo personal. Para las actividades de Talleres Complementarios pueden venir con buzo desde la mañana, siempre y cuando el buzo sea del colegio, en caso contrario deberán presentarse con uniforme y cambiarse en el momento del Taller. 7

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR B. Comportamiento y disciplina Artículo 26: Los alumnos(s) deben asistir y representar de manera digna y apropiada a su colegio en actos públicos y privados, desfiles, ceremonias u otros en los cuales les corresponda participar mostrando una correcta presentación personal, lenguaje y comportamiento. Artículo 27: El alumno(a) deberá respetar los principios y valores institucionales manteniendo siempre una actitud respetuosa frente a los principios del evangelio que sustenta el colegio como también hacia sus profesores, personal asistente de la educación, profesionales de apoyo, brigadas, compañeros y apoderados, cuidando su lenguaje y modales, demostrando así la formación y educación recibida en su hogar y en el colegio, evitando acciones conocidas como bullying, ciber - bullying, grooming, etc. Estas serán consideradas faltas gravísimas por lo tanto serán sancionadas según lo establecido en este reglamento (Artíc. 66, Letra C). Artículo 28: El alumno(a) deberá ajustarse al perfil del alumno del colegio mostrando un comportamiento adecuado , manteniéndose dentro de las normas de respeto y buena educación cuando se encuentre fuera del establecimiento educacional (buses, calles, otros espacios). Cualquier actitud que contravengan los fundamentos valóricos del colegio y que se registren fuera de éste y que representen un menoscabo para la imagen del colegio serán sancionados por el Director(a) del establecimiento como faltas graves o gravísimas según lo estipulado en el presente reglamento (Artíc. 66, Letras B y C). Artículo 29: Es obligatorio el uso de la AGENDA DEL COLEGIO DIARIAMENTE POR CUANTO ES UN DOCUMENTO OFICIAL DEL ESTABLECIMIENTO, la que se entrega al inicio del año escolar a todos los alumnos sin costo para el apoderado. El no uso de esta agenda es una falta a la responsabilidad y se sancionará según lo estipulado en este reglamento. Si se extravía, el apoderado o el alumno deberán adquirir una nueva, esta vez cancelando el costo de la misma (Artíc. 66, Letra A). Artículo 30: Está prohibido traer al colegio cualquier objeto que no haya sido solicitado por el profesor y que distraiga la atención del alumno(a) durante las clases, tales como: a) Juguetes o juegos para uso individual o colectivo. b) Objetos de valor: incluye dinero, joyas u objetos tecnológicos como juegos electrónicos, mp3, mp4, netbooks, notebooks, tablets, etc.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR c) Con respecto a los teléfonos móviles o celulares, medio alternativo de comunicación entre el alumno(a) y sus padres, éstos deben permanecer apagados durante las horas de clases. Si el alumno es sorprendido infringiendo esta regla en horas de clases, se le retirará el teléfono y quedará en custodia en la Inspectoría central del colegio para ser retirado sólo por el apoderado. El colegio no se responsabiliza ante la pérdida de objetos de valor. d) Elementos peligrosos, punzantes y explosivos tales como: cortaplumas, punzones, balines, perdigones, pistolas de fogueo, etc. En caso de que algún alumno sea sorprendido portando alguno de estos objetos, éstos serán retenidos por cualquier adulto responsable del colegio. Artículo 31: Respecto del uso de la infraestructura y bienes del colegio se determina lo siguiente: a) Durante las horas de recreo los alumnos(as) deberán presentar limpieza en el uso de baños y en el manejo adecuado de desperdicios, prudencia en la relación con los demás compañeros al compartir el espacio y respeto con los adultos (profesores, inspectores, profesionales de apoyo, auxiliares, apoderados, etc.) que se encuentren en el patio. b) El alumno deberá cuidar y dar adecuado uso a mobiliario, murales, persianas, papeleros, y recursos del medio ambiente. Todo destrozo o daño material deberá ser asumido por él o los alumnos causantes, en el plazo que determine el Inspector. c) La alteración de las actividades propias del establecimiento como consecuencia de conductas individuales o colectivas de daño hacia bienes de propiedad del colegio será considerado una falta gravísima, por lo tanto el o los responsables se exponen a las medidas disciplinarias contempladas en este reglamento (Artíc. 66, Letra C). d) Será responsabilidad de profesores y alumnos dejar las salas, laboratorios y/o cualquier espacio que se utilice para la realización de clases, limpio y ordenado, una vez finalizada cada actividad. Artículo 32: Se consideran faltas gravísimas, causales de cancelación de la matrícula, las faltas a la moral, las faltas de respeto reiteradas, introducir o ingerir en las dependencias del colegio bebidas alcohólicas o drogas, bullying, ciber bullying y otras que, a juicio de la Dirección revistan carácter de gravedad tales como: hurtos, amenazas y agresiones físicas y verbales de consideración y el uso de elementos corto punzantes o de armas de cualquier tipo (Artíc. 66, Letra C). Artículo 33: Los alumnos y alumnas que se movilizan en bicicleta, deben traer cadena y candado para evitar posibles pérdidas. 9

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Artículo 34: Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas por el colegio durante el desarrollo de actividades en la sala de clases o en cualquier otro espacio adecuado para ello. Se espera que los alumnos(as) presenten buena disposición al aprendizaje, una actitud de respeto hacia profesores, compañeros y demás personas involucradas en la situación de formación, y un comportamiento acorde con lo que la situación de trabajo le plantee. En caso de desconocer lo señalado en este artículo, se considerará una falta (Artíc. 65, Letras A, B y C).

C. Normas de prevención de riesgos, higiene y seguridad Artículo 35: Los alumnos y alumnas deberán dar un correcto uso a los materiales escolares propios como a aquellos facilitados por el colegio para realizar las diversas actividades propuestas en las clases y talleres prácticos. Artículo 36: Los alumnos y alumnas deberán evitar los juegos bruscos, reyertas, bromas o burlas que discriminen y/o afecten la integridad física y sicológica de sus compañeros o la propia. Artículo 37: Los alumnos y alumnas deben tener especial cuidado en no botar restos de comida, desechos o cualquier elemento sólido en desagües, servicios higiénicos o en lugares no autorizados. Artículo 38: En las clases en donde requieran manipular productos (químicos), realizar trabajos de laboratorio (experimentos) el alumno(a) debe cumplir con las disposiciones del reglamento del laboratorio y recomendaciones del profesor a cargo. Artículo 39: Los alumnos(as) no deben utilizar elementos gimnásticos o deportivos sin la autorización y vigilancia del profesor. Artículo 40: Los alumnos deberán evitar apoyarse en las ventanas y/o asomar el cuerpo a través de los marcos debido al peligro de caer, como tampoco lanzar cosas hacia el exterior. Artículo 41:

No correr por los pasillos, escaleras o lugares resbalosos.

Artículo 42: Si durante la jornada escolar se presenta alguna urgencia, el alumno deberá comunicar inmediatamente la situación al profesor jefe, profesor de asignatura o inspectores, antes de llamar directamente a su apoderado. 10

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Artículo 43: Es deber del establecimiento informar a las autoridades correspondientes del Tribunal de Familia cuando se detecte vulneración de los derechos del menor según establece el Código Procesal Penal. Artículo 44: Es deber del establecimiento informar a las autoridades correspondientes en Fiscalía cuando existan faltas constitutivas de delito según la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que rige para los alumnos(as) igual o mayores de 14 años.

V - DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 45: Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar y los reglamentos específicos de Biblioteca, Laboratorio de Computación, Laboratorio de Ciencias, Actividades Extraprogramáticas, Seguridad Escolar, Evaluación y Promoción, etc. Artículo 46: Los alumnos(as) tienen derecho a utilizar la Biblioteca, Laboratorio de Computación y materiales didácticos disponibles para el desarrollo de actividades de aula y de investigación, en horarios estipulados. Artículo 47: El alumno(a) tiene derecho a participar de las actividades del colegio y/o representarlo ante la comunidad siempre y cuando actúe en conformidad con las normas de este reglamento. Artículo 48: Los alumnos(as) tienen derecho a postular a cualquier beneficio otorgado por el colegio. Artículo 49: Los alumnos(as) tienen a recibir enseñanza acorde a los planes y programas aprobados por el MINEDUC para el nivel que cursa. Artículo 50: Los alumnos(as) tienen derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones a nivel de conocimiento y de comportamiento de parte de los profesores. Artículo 51: Frente a cualquier situación que altere la sana convivencia, previa aplicación de una medida disciplinaria, todos los alumnos tienen derecho al debido proceso en conformidad con las normas de este reglamento.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 52: Frente a cualquier situación que altere la sana convivencia, los alumnos(as) tienen derecho a solicitar la colaboración de algún miembro del colegio para buscar en conjunto la resolución del mismo mediante el diálogo, a explicar su conducta y reconocer sus errores cuando se equivocan, a asumir responsabilidades propias y compartidas, a pedir disculpas mutuas, a reparar el daño causado y a contraer un nuevo compromiso de buena y sana convivencia. Artículo 53: Los alumnos y/o los apoderados pueden solicitar orientación y/o apoyo al profesional psicólogo del establecimiento. El especialista determinará la pertinencia de la atención y/o respectiva derivación a entidades externas. Artículo 54: El alumno(a) tiene derecho a ser tratado con respeto en su integridad física y moral por parte de profesores, profesionales de apoyo, personal asistente de la educación, compañeros y apoderados del establecimiento. Artículo 55: El alumno(a) tiene derecho a expresar sus opiniones con dignidad y respeto, en aspectos académicos y/o valóricos. El conducto regular que debe seguir el alumno para plantear cualquiera de estos temas será el siguiente: 1. Situaciones Académicas: a. b. c. d.

Profesor de asignatura Profesor Jefe Coordinador de ciclo o Jefe UTP Dirección

2. Situaciones que afectan la Convivencia Escolar u otras: a. b. c. d. e.

Profesor Jefe / Psicólogo Profesor de asignatura Inspectoría Coordinador de ciclo o Jefe de UTP Dirección

3. Situaciones relacionadas con Talleres de Libre Elección: a. b. c. d. e.

Monitor o profesor de la especialidad / Profesor Jefe Coordinador(a) de talleres Inspectoría Coordinador de ciclo o jefe UTP Dirección 12

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 4. Situaciones relacionadas con las Actividades Extraprogramáticas: a. b. c. d. e.

Monitor o profesor de la especialidad Coordinador(a) de actividades extra programáticas Inspectoría Coordinador de ciclo o jefe UTP Dirección

Artículo 56: En caso de accidente escolar en la escuela o trayecto casa – escuela, el alumno o la alumna tiene derecho al Seguro Escolar. Para ello debe llenar una Ficha de Accidente Escolar en el establecimiento siendo éste, el documento oficial para recibir atención gratuita por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 57: A ningún alumno(a) del establecimiento se le suspenderá, expulsará o cancelará la matrícula por causales que deriven exclusivamente de la situación socioeconómica o de un bajo rendimiento académico.

VI - PROCEDIMIENTOS A. Procedimiento de investigación Artículo 58: Ante una actitud y/o comportamiento inadecuado que constituya o no una falta al presente reglamento y que involucre sólo al alumno o bien afecte a otro(s) miembro(s) de la comunidad escolar, se implementa el procedimiento de investigación que debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados. El debido proceso contempla: Que los involucrados sean escuchados Que sus argumentos sean escuchados Que se presuma inocencia Que se reconozca su derecho a apelación 1. Conversación con el o los alumnos involucrados 1.1 El responsable de la conversación con el o los alumnos(as) es el profesor, inspector, profesional de apoyo o asistente de educación que presencia o experimenta el conflicto y/o recibe la información sobre éste. 13

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1.2 El profesor, inspector, profesional de apoyo o asistente de educación conversa privada y directamente con él o los involucrados. Si el conflicto se desarrolla en medio de una actividad grupal, éste puede ser inicialmente abordado en el grupo. La instancia de diálogo se realiza utilizando un lenguaje acorde a la etapa de desarrollo de los niños, dando la oportunidad a cada uno, de exponer sus versiones en el marco del respeto de los derechos del niño. Es deber de los alumnos colaborar en situaciones de investigación interna relacionadas con el colegio. 1.3 En conjunto se determinan las responsabilidades individuales en los hechos. 1.4 En conjunto se busca la solución al conflicto y reparación de la falta. 1.5 Cualquiera sea la resolución del conflicto, el adulto que lo presencia, experimenta o recibe la información, deberá dejar constancia en el Registro de Conducta y Desarrollo del Alumno mediante una observación que de cuenta de lo sucedido. 1.6 En caso de no encontrarse una solución al conflicto (las partes no están totalmente de acuerdo) se deriva en primera instancia al Profesor Jefe. 1.7 Si el adulto responsable es el Profesor Jefe y no se logra solución del conflicto se deriva a la Inspectoría de cada sector. 1.8 Cualquiera sea la resolución del conflicto, el apoderado deberá ser informado del hecho por parte del profesor jefe. 1.9 Se deriva la situación a la Inspectoría correspondiente, entregando la información recopilada y el inspector procederá a aplicar las sanciones correspondientes considerando atenuantes y agravantes (Tít. VII, Artíc. 63 y Tít. VIII, Artíc. 64). 2. Entrevista con el apoderado 2.1 Citación cordial y formal al Apoderado por parte de Docentes, Inspectores y /o Profesionales de Apoyo. 2.2 Esta conversación deberá darse en un contexto de respeto mutuo permitiendo al apoderado informarse de la situación. 2.3 Buscar en conjunto con el apoderado formas de reparación de la falta. 2.4 Se informa al apoderado(a) sobre las sanciones adoptadas por el colegio si procede. 14

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B. Procedimiento de apelación Artículo 59: El derecho a apelación se aplica en cualquier circunstancia en que existan faltas leves al reglamento, por lo que el alumno tendrá la posibilidad de apelar fundadamente ante el Profesor Jefe quien resolverá en un plazo de dos días hábiles. Artículo 60: El derecho a apelación se aplica en cualquier circunstancia en que existan faltas graves al reglamento, por lo que el o los afectados tendrán la posibilidad de apelar fundadamente ante la resolución adoptada dentro de un plazo de 5 días hábiles presentando ésta por escrito ante la Dirección quien la someterá a estudio ante el Comité de Convivencia Escolar. Artículo 61: El derecho a apelación se aplica en caso de que existan faltas gravísimas, por lo que el apoderado podrá presentarla por escrito en un plazo de 5 días hábiles ante la Dirección quien la someterá a estudio ante el Comité de Convivencia Escolar. Artículo 62: Una vez estudiada la apelación a faltas graves y gravísimas, la resolución será comunicada por escrito sin ulterior recurso, debiendo quedar constancia de la recepción del documento por parte del apoderado.

VII - CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Artículo 63:

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

1. Haber presentado un buen comportamiento anterior a la falta. 2. Haber participado en el hecho estando bajo amenaza o influencia del grupo. 3. Haber participado en el hecho de forma accidental o involuntaria. 4. Reconocer por parte del alumno la falta antes de la determinación de las medidas disciplinarias. 5. Considerar las circunstancias personales o familiares.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR VIII - CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 64:

Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

1. Reiteración de una conducta negativa. 2. Mal comportamiento anterior aunque no esté referido a la reiteración de una misma conducta negativa 3. Haber actuado con premeditación. 4. No reconocer su falta o participación en los hechos. 5. Inducir y/o involucrar a terceros a participar en los hechos.

IX - CALIFICACION DE LAS FALTAS Artículo 65.- LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES SE CLASIFICARÁN EN: LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS. A. FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucre daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad, tales como: masticar chicle o comer durante el desarrollo de una clase o actividad formal del establecimiento, olvidar traer la Libreta de Comunicaciones, registrar comunicaciones en hojas del cuaderno, realizar actividades que no correspondan a la asignatura, falta de aseo y presentación personal (por ejemplo: uso de maquillaje ,pelo largo de los varones, etc.), asistir al colegio sin el uniforme oficial o solo de manera parcial, uso del celular durante las horas de clases y en forma inadecuada en el resto de la jornada , no prestar atención al profesor durante la clase, falta de disposición al trabajo escolar, retraso en la hora de ingreso a clases, , no cumplir con la responsabilidad asignada de aseo de la sala, no devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas; tener comportamiento inadecuado en el comedor como por ejemplo tirar la comida al suelo y no asistir al comedor ; ausentarse de la sala durante el desarrollo de clases sin autorización del docente, no realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella ordenada por docentes u otra autoridad del colegio y otras que respondan a la definición anteriormente enunciada. 16

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR B. FALTAS GRAVES Se considerarán faltas graves aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Por ejemplo: tener actitudes desafiantes o de burla frente al personal del establecimiento y/o padres y apoderados, impedir el normal desarrollo de una clase profiriendo gritos , lanzando objetos y molestando a sus compañeros; dar mal uso a los materiales escolares y mobiliario del establecimiento intentar y/o copiar en pruebas, exámenes , trabajos de investigación , otros; intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales; adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de otros cursos con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo; negarse de manera individual y/o grupal a realizar pruebas en la fecha indicada o cualquier acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase o de un proceso evaluativo interno o externo; organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extracurriculares; faltar el respeto a símbolos patrios y religiosos; faltar el respeto a directivos , docentes, administrativos, asistentes de la educación, apoderados ya sea de manera verbal como alzando la voz , decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes, organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula que genere daño físico o psicológico a los alumnos o a los docentes; agredir físicamente a cualquier miembro de la unidad educativa sin daños físicos y /o psicológicos de gravedad y/o que requieran de atención de urgencia especializada ,Salir del establecimiento durante la jornada sin autorización del inspector previa solicitud por escrito o personalmente del apoderado. Adulterar notas, firma de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales. La reiteración de las conductas calificadas como leves (2 veces) serán consideradas faltas graves.

C. FALTAS GRAVÍSIMAS Se considerarán faltas gravísimas actitudes y comportamientos que atente GRAVEMENTE la integridad física y psíquica de terceros, tales como: utilizar el nombre y /o símbolo del colegio sin la autorización de las autoridades competentes en hechos que menoscaben la imagen del colegio o para su provecho personal, alterar las actividades propias del establecimiento como consecuencia de conductas individuales o colectivas de daño hacia bienes de propiedad del colegio, agredir físicamente con o sin objetos a cualquier miembro de la unidad educativa causando graves daños físicos y psicológicos que 17

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR requiera atención especializada de urgencia, cometer- de palabra o hecho- de actos de violencia o intimidación ( bullying o acoso escolar y ciber - bullying) en contra de alumnos ,agresiones de hecho o palabra en contra de docentes, funcionarios, directivos y asistentes. Ingresar a los recintos del colegio revistas, imágenes, y material audiovisual de carácter inmoral que atente contra las buenas costumbres. Adquirir, fomentar, suministrar, vender, regalar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio, drogas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Ingresar y/o consumir cigarrillos al interior del colegio o en su entorno vistiendo uniforme del colegio. Realización de actos o conductas sexuales explicitas como masturbación, exhibicionismo y otras que atenten contra la moral y buenas costumbres y actitudes de acoso y/o abuso sexual. Portar o ingresar al establecimiento elementos corto punzantes o armas de cualquier tipo. Otras acciones como hurtos, amenazas y agresiones de consideración. La reiteración de faltas graves pasarán a considerarse faltas gravísimas. X - SANCIONES O MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 66: Todo alumno(a) que incurra en infracción, por acción u omisión, a las disposiciones del presente reglamento, ya sea a nivel de trabajo escolar o disciplinario, será merecedor de las siguientes medidas:

A. FALTAS LEVES 1. Amonestación verbal 2. Amonestación con constancia escrita en la hoja de vida del alumno y registro en Inspectoría 3. Labores de tipo comunitario, por ejemplo: aseo de alguna dependencia del establecimiento o de su entorno, cumplir con alguna responsabilidad acordada con Inspectoría correspondiente. 4. En caso de atraso al inicio de la jornada, retardar el ingreso a sala hasta después de la primera hora de clases, es decir, hasta las 09:05 hrs. 5. Recuperar tiempos no trabajados en clases después de la jornada escolar en un espacio dispuesto para ello y supervisado por algún adulto responsable. 6. Requisar celulares u otros elementos no permitidos en el colegio. 18

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR B. FALTAS GRAVES 1. Suspensión de clases por mínimo 3 días. 2. Suspensión de actividades extraescolares. 3. Cambio de curso (temporal o permanente) 4. Condicionalidad de matrícula. 5. Perder el cargo de representatividad de la comunidad educativa si procede. 6. Exclusión transitoria o permanente de actividades que involucren la representación del colegio en alguna competencia ya sea académica y/o deportiva. (talleres de libre elección, selección del colegio, etc.)

C. FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Denegación de la renovación de la matrícula 2. Cancelación de matrícula 3. Suspensión permanente de clases con derecho a rendir exámenes libres.

XI - ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO Artículo 67: En el caso que un(a) alumno(a) vivencie alguna problemática, se adoptarán las siguientes estrategias formativas y de acompañamiento: ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO

RESPONSABLES

Entrevistas al alumno que presente problemas Profesor Jefe, Psicólogo disciplinarios o de rendimiento escolar, con el fin de conocer su problemática y establecer acuerdos para el cambio. Entrevistas a los padres del alumno que presenten Profesor Jefe, problemas disciplinarios, para informarle la Psicólogo situación, de los acuerdos con el alumno(a) y establecer acciones de apoyo de su parte.

Profesores,

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Apoyo y acompañamiento dificultades en la conducta.

a

alumnos

Derivación a especialistas

con Psicólogo Profesor Jefe, Psicólogo

Seguimiento a alumnos que están siendo tratados Coordinaciones de ciclo por especialistas externos. Entrevista individual con el alumno(a), con el fin de Director(a) escuchar acerca de su evolución y establecer acuerdos para el cambio. Entrevista con los padres para tratar aspectos Director(a) relacionados con la evolución de la conducta de su pupilo y solicitarle su apoyo en aspectos específicos. Talleres o Charlas preventivas a cursos

Psicólogo, Profesores, otros

Encuentros espirituales para cursos

Encargado(a) de Pastoral

XII - PADRES Y APODERADOS Nuestro Proyecto Educativo Institucional reconoce en los padres y apoderados los principales educadores e sus hijos y colaboradores de la Visión y Misión del Colegio y de sus profesores. Consecuentemente con lo anterior, los padres deben conocer, comprender y aceptar las líneas formativas del colegio y colaborar asumiendo un rol participativo en la unidad educativa. A. DEBERES Artículo 68: Mantenerse constantemente informados de los acontecimientos ocurridos en el colegio, del desempeño escolar y conductual de sus hijos. Artículo 69: Velar por la correcta presentación personal de sus hijos(as) según lo estipulado en el reglamento. Artículo 70: Hacer cumplir los horarios, asistencia a clases y retirar del establecimiento a los alumnos en el horario que corresponde. Artículo 71: Asegurarse de que su pupilo tenga y cumpla con los materiales educativos que se le solicitan. 20

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 72: Supervisar a sus hijos en los deberes escolares. Artículo 73: Asistir a todas las reuniones de apoderados o enviar a un representante. Artículo 74: Concurrir a entrevistas personales con el profesor jefe, profesor de asignatura, profesional de apoyo y/o inspector cuando se solicite en el horario de atención establecido para ello. Artículo 75: Cuando su pupilo(a) sea derivado a neurología u otra especialidad, es deber del apoderado cumplir con la fecha de atención externa del alumno e informar al Profesor Jefe y/o a quien haya efectuado la derivación. Artículo 76: Es deber del apoderado hacer entrega de los informes emitidos por los profesionales externos a la Dirección o Jefe de UTP del establecimiento. Artículo 77: Cooperar con colegio en la aplicación del presente reglamento. Artículo 78: Reponer económicamente los daños ocasionados por los hijos Artículo 79: Relacionarse respetuosamente con el personal del colegio. Artículo 80: Participar activa y respetuosamente en las actividades organizadas por el colegio. Artículo 81: Ante las reiteradas faltas a los deberes explicitados en este reglamento, la Dirección del Colegio se reserva el derecho de solicitar el cambio de apoderado.

B. DERECHOS Artículo 82: Ser recibidos, escuchados y tratados con respeto por el personal del colegio. Artículo 83: Ser informados oportunamente sobre el desempeño escolar y conductual de sus hijos(as). Artículo 84: Recibir un trato igualitario sin discriminación. Artículo 85: Participar en la elección de la directiva del Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 86: Exponer sus inquietudes siguiendo establecidos y a recibir respuesta frente a éstas.

los

conductos

regulares

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR XIII - CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 87: Es responsabilidad de toda la Comunidad Escolar del Colegio Madres Dominicas velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 88: Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento, instancia que, si fuese necesario, se hará asesorar por quien lo estime pertinente. Artículo 89: En conformidad con la normativa vigente del MINEDUC sobre convivencia escolar, el presente reglamento ha sido revisado y reformulado con la participación de los representantes de todos los estamentos: Directivos, docentes, asistentes de educación, alumnos, apoderados y Consejo Escolar en acuerdo con el Proyecto educativo del Colegio Madres Dominicas durante el año 2012. Artículo 90: El documento será entregado a los apoderados en el momento de la matrícula de sus pupilos(as) o en la primera reunión de apoderados del año. Artículo 91: El presente reglamento será revisado y actualizado, si se requiere, cada dos años con la participación de los representantes de todos los estamentos que conforman la Unidad Educativa.

Pitrufquen, Noviembre 2012 22

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