COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY Institución Educativa Distrital Jornadas mañana y tarde Manual de Convivencia

COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY Institución Educativa Distrital Jornadas mañana y tarde Manual de Convivencia Aprobado por Resoluciones Nos. 20784 J

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO LOS AROMOS 2015 REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR _____________________

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COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY Institución Educativa Distrital Jornadas mañana y tarde Manual de Convivencia

Aprobado por Resoluciones Nos. 20784 JM y 20804 JT del 24 de noviembre de 1983 para los grados 6º a 9º y Resolución No. 21651 del 18 de diciembre de 1985 para los grados 10º y 11º Hasta Nueva Visita, emanadas del Ministerio de Educación Nacional (MEN); Resolución No. 1907 del 28 de junio de 2002 por la cual se integran el Colegio Nacional Nydia Quintero de Turbay y el Centro Educativo Florencia, que en adelante se denominará Institución Educativa Distrital Nydia Quintero de Turbay; Resolución No. 4702 de octubre 25 de 2004 mediante la cual se denomina "COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY - Institución Educativa Distrital" NIT: 899999731 - 5 DANE: 11126500400 REGISTRO SED: 2937 Sede A Dirección: Calle 75 No. 90 - 75 Barrio Florencia Teléfonos: 4 36 58 91 - 2 52 34 50 Sede B Dirección: Diagonal 74 B No. 87 - 40 Barrio Florencia

Teléfono: 2 51 15 99 1

DATOS PERSONALES Nombres_________________________________________________ Apellidos ___________________________________________________ Jornada

_______________________

DOCUMENTOS PERSONALES _____________________ No. _ ___________________________ _____________________ No. _ ___________________________ _____________________ No. _ ___________________________ Nombre del Padre__________________________________________ Dirección Oficina_____________________________________ ________________________ Nombre de la Madre _________________________________________________________ Dirección Oficina_____________________________________  _______________________ Dirección Residencia____________________________________  _______________________ Acudiente ____________________________________________________________________ Dirección _______________________________________________________________________ DATOS CLÍNICOS Tipo de sangre_ ____________________________________ RH _______________________ Alérgico a _ __________________________________________________________________ Médico, Dr. _____________________________________________________________________ Dirección Consultorio ___________________________________  _______________________ Clínica _______________________________________________________________________ Dirección _______________________________________________________________________ Observaciones Especiales ______________________________________________________ EN CASO DE URGENCIA AVIS AR A: Nombre ______________________________________________________________________ Dirección _______________________________________________ ________________________ Nombre ______________________________________________________________________ Dirección 

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TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I: FINES Y FUNDAMENTOS.............................................................................................10 CAPÍTULO II: RESEÑA HISTÓRICA: ...................................................................................................15 CAPÍTULO III: FILOSOFÍA Y HORIZONTE INSTITUCIONAL ..........................................................18 CAPÍTULO IV: LA COMUNIDAD EDUCATIVA......................................................................................20 CAPÍTULO V: COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA UNA SANA CONVIVENCIA ............................................................................................................................................. 25 CAPÍTULO VI: NORMAS, FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES .....33 CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.....................................................................................48 CAPÍTULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR .................................................................................................48 CAPÍTULO IX: MATRICULAS, COSTOS EDUCATIVOS, UNIFORMES, HORARIOS, VARIOS 52 ANEXO No 1: DECRETO 289 DE 2009................................................................................................61 ANEXO 2: PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA ........64 ANEXO 3: DEBIDO PROCESO........................................................................................................69 ANEXO 4: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ..................................................70 ANEXO 5: RESOLUCIÓN QUE ADOPTA EL SIEE DEL COLEGIO .........................................72 ANEXO 6: DECRETO 120 DEL 21 ENERO DE 2010 .................................................................80 ANEXO 7: REGLAMENTO SERVICIO SOPCIAL OBLIGATORIO……………………………..84 ANEXO 8:

REGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DEL REFRIGERIO……………

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CALENDARIO HIMNO NACIONAL REPÚBLICA DE COLOMBIA Letra: Rafael Núñez Música: Oreste Sindici Coro ¡Oh, gloria inmarcesible! ¡Oh, júbilo inmortal! En surco de dolores El bien germina ya.

HIMNO DE BOGOTÁ CORO Entonemos un himno a tu cielo, a tu tierra y tu puro vivir blanca estrella que alumbra en los Andes ancha senda que va al porvenir. (Bis)

ESTROFA 1

HIMNO DEL COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY

CORO Entonemos con gran entusiasmo este himno de fe y de valor que en el Nydia Quintero cantamos a la patria con mucho fervor I Bandera de color sin igual amarillo el saber, azul la libertad, rojo es el esfuerzo y verde su ideal su escudo, esperanza del verdadero triunfar.

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II Cultura virtud y trabajo son palabras que llevo ante mí, y en el pecho el escudo dorado como emblema de un gran porvenir. III Estudiantes del Nydia Quintero a Colombia juramos servir, cual creadores de ciencia y virtud que anhelamos la paz conseguir. IV Y mañana al correr de los días y al estar de sus aulas ausentes, recordemos con fe y alegría

nuestro claustro esperanza viviente.

COMUNIDAD EDUCATIVA

Rector(a) Coordinador Académico: Coordinador de convivencia: Orientador: Director de grupo: Secretario(a) administrativo(a): Bibliotecario(a): Pagador(a) almacenista:

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PROFESORES DE CURSO

ASIGNATURA

LÍDERES ESCOLARES

Delegado(a) de los Estudiantes al Consejo Directivo: Nombre: Personero Estudiantil: Nombre: Padres de Familia Delegados de Curso: Monitor de Comportamiento:

Representante Brigada de Seguridad: 6

MANUAL DE CONVIVENCIA Colegio Nydia Quintero de Turbay

CAPÍTULO I: FINES Y FUNDAMENTOS

PRESENTACION

La Comunidad educativa del Colegio Nydia Quintero de Turbay, con el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia que permitan el desarrollo integral, debe actuar de manera coherente con la misión institucional, el modelo pedagógico, los fines de la educación y bajo la orientación de los principios filosóficos estipulados en el Proyecto Educativo Institucional. Este Manual de Convivencia, construido por todos los estamentos de la comunidad, responde no solamente a buscar normativas específicas o exigencias legales, sino también, al encuentro de espacios escolares, generadores de una verdadera formación integral, de la cual, todos somos responsables, pero teniendo eso sí, claridad y garantía que la educación es fundamentalmente un derecho-deber. El Manual se expresa en términos para que las relaciones humanas, laborales, disciplinarias, pedagógicas y académicas entre los miembros de la comunidad, se desarrollen en armonía con formación en valores, educación ciudadana, cultura democrática, cabal cumplimiento de deberes, buen uso de derechos en procura del crecimiento individual y colectivo.

Artículo 1. ¿Qué es el Manual de Convivencia? Para nuestra institución, el Manual de Convivencia representa el Canon de comportamiento, ejemplo y testimonio de un estudiante valioso(a), con identidad, con carácter, que se somete y sujeta a la autoridad y que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los demás miembros de la comunidad; su objetivo fundamental consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida propio: "la muestra inequívoca de una educación integral con visión de futuro". El Manual proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en las diferentes situaciones que puedan presentarse en el diario quehacer educativo, además de orientar el cumplimiento de la ley desde la institución. El Manual contiene el

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compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, directivos, padres de familia o acudientes, estudiantes, egresados, administrativos), fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo expresan claramente las sentencias de la Corte Constitucional a ese respecto, que enmarcan así la responsabilidad como ejemplo y muestra de una educación integral, asumida y que cobra vida en el colegio en todas sus actividades. Artículo 2. ¿Para qué sirve el Manual de Convivencia?

Toda institución educativa debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concierte, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar, a través de un documento donde se consignen los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando con ello, la realización de las diversas actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de convivencia y entendimiento. Las normas, los procedimientos, la prevalecía de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado y por consiguiente, del crecimiento y maduración humana, cognitivo - curricular, convivencial y espiritual a que aspiramos todos los miembros de ésta comunidad educativa, ya que son pilares de nuestro énfasis, de tal forma que para el presente Manual de convivencia en obediencia al artículo 7 de la ley de Infancia 1098, los estudiantes son considerados individuos de derechos y también de deberes como lo consigna el artículo 15 de la misma ley 1098.

Artículo 3. Fundamentación legal

La Comunidad Educativa del COLEGIO NQDT, conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, así como los(as) ex-alumno(as), dan a conocer a través de éste documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación y demás políticas encaminadas al mejoramiento continuo de nuestra Institución. De tal forma, dando estricto cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional y a las disposiciones legales tales como: "La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el Educador como para

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los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). "La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudiente, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión".

(SC- 555/94).

Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de Colombia establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, arts. 18, 19, 27, 67 y 68). Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73 y 87). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el artículo 17, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes. Para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela.

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La composición del presente manual de convivencia escolar, se ajusta fundamentalmente a los siguientes criterios:

1. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los y las estudiantes. 2. Filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 3. Procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución. 4. Compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la matrícula.

ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO 004 de Noviembre 24 de 2010 mediante la cual se adopta el presente Manual de convivencia Escolar, a partir del año 2011. El (La) Rector(a) como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior del Colegio Nydia Quintero de Turbay, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO:

1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable, ineludible e inaplazable, de manera estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, La Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 de Infancia y la adolescencia en los 21 artículos de pertinencia escolar, Ley 87/93, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes, así como el Código del Menor en sus artículos 320 a 325 y decreto 1290 del 16 de abril de 2009 sobre evaluación. 2. Que se debe dotar a la COLEGIO NQDT de un instrumento legal que contemple los 10

criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad con la autoridad, la responsabilidad y la disciplina, respeto y fomento de los principios espirituales y de autoestima, en pertinencia con la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y que a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20 numeral 1 y numeral 4 y también a los artículos 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los(as) estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que les corresponde a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los artículos mencionados en el numeral 2 y dando igualmente pertinencia a la ley de los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000 (Ley 599). 4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los y las estudiantes y velar por su vida, Integridad, dignidad, sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y cognitiva curricular de su formación en las áreas formativa, educativa, tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando las normas que así lo garanticen. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, el currículo adecuado y el ejemplo moral y fundamental de un educando integral, promoviendo así los principios antropológicos, psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la Comunidad Educativa, (Rector(a), Los y Las estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución. 11

7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo y de Servicios Generales, lo mismo que de la asesoría brindada por "Colegio al Derecho" a través de reconocidos expertos, lo cual permite afirmar que está justificado estrictamente a la normativa de ley vigente por cuanto la obediencia a esta y su acatamiento NO es de consenso, sino de obligatorio cumplimiento, avalado y aprobado en Consejo Directivo según Resolución No. 004 de Noviembre 24 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia que registra los criterios que rigen las relaciones de la Comunidad Educativa del Colegio Nydia Quintero de Turbay. ARTÍCULO SEGUNDO: Revisar constantemente el presente Manual de acuerdo con las necesidades y circunstancias, de modo que los cambios, adiciones, supresiones y reformas sean pertinentes y ajustadas a las leyes y a la jurisprudencia. ARTÍCULO TERCERO: El presente Manual deroga los anteriores, salvo aquellos textos que han sido o sean pertinentes para la formación integral de los estudiantes. ARTÍCULO CUARTO: El presente manual entra en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2010. Nota: todas las directrices, enunciados y normas emanadas en el presente Manual entran en vigencia a partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible tipificar todos los actos, eventos y situaciones que se presentan dentro del ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros eventos, situaciones y actos que NO estén contemplados en el presente texto, pero se aclara que serán tomados en estudio y análisis por el Consejo Directivo, quien obrará de conformidad con la jurisprudencia vigente y en acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para proteger la vida, integridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes. En todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un particular, en obediencia a la sentencia de la Corte Constitucional ST-316/1994 (ver anexo)."Por tanto los estudiantes y

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Padres de Familia que firmen la matrícula se obligarán al cumplimiento del siguiente texto:". Acepto y doy fe de mi acatamiento por convicción y de manera inexcusable y obligatoria al presente documento, toda vez que lo acepto porque refleja las normas, cánones y la información completa del funcionamiento del colegio, que comparto y asumo como parte de la educación integral curricular y espiritual que busca la institución al momento de suscribir la presente matricula para mi HIJO(A).

___________________________________________________________ Firma Estudiante TI No.___________ Firma Padres CC ____________

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO 007 de Mayo 09 de 2012 mediante la cual se actualiza el presente Manual de convivencia Escolar para la vigencia 2012-13 El (La) Rector(a) como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior del Colegio Nydia Quintero de Turbay, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO: 1.Que es necesario revisar constantemente el presente Manual de acuerdo con las necesidades y circunstancias, de modo que los cambios, adiciones, supresiones y reformas sean pertinentes y ajustadas a las leyes y a la jurisprudencia, como lo señala el Artículo 2º de la Resolución de Adopción del presente Manual. 2. Que para el año 2012 hay elementos nuevos para incorporar en el Manual de Convivencia, como: el Reglamento del Servicio Social Obligatorio, el Reglamento del Manejo de los Refrigerios, la implementación de unas faltas graves, pasos en el debido proceso cuando hay acciones de tutela que lo vulneren, conciliación entre pares y sentencias de la Corte Constitucional RESUELVE:

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ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el presente Manual de Convivencia incorporando los elementos mencionados en los considerandos. ARTÍCULO SEGUNDO: Comprometer a los diferentes estamentos de la Comunidad Escolar para que en el curso de los años 2012 y 2013 vayan revisando y corrigiendo tanto el estilo como la redacción y demás aspectos gramaticales del presente Manual, así como la elaboración de las modificaciones necesarias al mismo. ARTÍCULO TERCERO: Designar como responsables de la dirección y liderazgo en el proceso de revisión del Manual a los Coordinadores de Convivencia, quienes estarán acompañados de los Comités de Convivencia de sus respectivas jornadas, una vez cada año, para el desarrollo de esta tarea, la cual deberá quedar terminada al final del mes de febrero de cada año. ARTÍCULO TERCERO: El presente Manual queda actualizado y entra en vigencia a partir de la aprobación de su actualización, aprobada por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 10 de mayo de 2012

CAPÍTULO II: RESEÑA HISTÓRICA:

La sección primaria de la institución comenzó a funcionar en 1964 cuando era supervisora Leonor de Berrío y directora Inés de Raimonds. La escuela funcionaba en casas de familias de la comunidad. Hacia 1970 se inauguró la sede en la que funciona actualmente y se le dio el nombre de barrio , que es Florencia. Allí funcionaban 10 cursos en las dos jornadas, desde el grado primero hasta el quinto; años más tarde se creó preescolar para contar seis grados y cursos en cada jornada. A partir de 2005 en preescolar hay dos cursos en transición y dos cursos en cada grado de primaria. El Colegio Nydia Quintero de Turbay es una institución de carácter oficial, creada a partir del Decreto 1971 del 16 de agosto de 1979 con el nombre de Colegio Nacional de Engativá. En junio de 1981, por Resolución 7071 se le otorga la denominación de Colegio Nacional Nydia Quintero de Turbay. Por Resolución 20804, del 24 de noviembre de 1983 se aprueban Hasta Nueva Visita los estudios de sexto a noveno del Nivel de Educación Básica Secundaria, modalidad académica. Según Resolución 21651 del 18 de diciembre de 1985 se prueban Hasta Nueva Visita los grados Décimo y Undécimo de Educación Media Vocacional, modalidad académica, Calendario A, en las jornadas mañana y tarde.

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Por Resolución1754 del 31 de mayo de 1988, se autoriza la experimentación gradual de los programas curriculares en Educación Básica Secundaria en algunos colegios distritales, entre estos el Nydia Quintero de Turbay. En septiembre de 2002 se inicia el proceso de Integración Institucional entre el CED Florencia y el Colegio Nydia Quintero de Turbay, cuya fusión dio paso a la INSITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL NYDIA QUINTERO DE TURBAY, ofreciendo así el ciclo completo de educación hasta el grado undécimo. A partir de 2005 y atendiendo las políticas trazadas en el Plan Sectorial de la SED, se ha ido implementando el uso de aulas especializadas y la estrategia de rotación, lo cual genera revisión de metodologías, redistribución de espacios y tiempos, que permiten mejorar la eficacia y eficiencia del proceso educativo del colegio. A partir de 2007, la SED inició la construcción de la nueva planta física, de acuerdo con los estándares internacionales de calidad exigidos para los centros educativos nuevos. En la actualidad el colegio cuenta con un moderno edificio de 15 aulas todas en funcionamiento. Sin embargo el proyecto de remodelación total que está diseñado continúa suspendido y no hay recursos disponibles para continuarlo durante la presente administración distrital. ESTRUCTURA DEL PEI

¿QUE LOGRA EL ESTUDIANTE DEL COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY I.E.D.?

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¿ Q u ié n s o y ? ¿ Q u é q u ie r o y p u e d o lle g a r a s e r ?

• E scucho • H a b lo • L e o - E s c r ib o • M e e x p re s o • M e p re g u n to s o b re e l m u n d o

• P o t e n c io m is fo r ta le z a s • T r a b a jo m is d e b ilid a d e s

CAPÍTULO III: FILOSOFÍA Y HORIZONTE INSTITUCIONAL

Formación integral

Se entiende por formación integral aquella que cubre todas las dimensiones del ser humano, como ser racional y social que es y en el que se involucran aspectos relativos a lo cognitivo, lo afectivo, lo ético, lo político, lo cultural,

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lo artístico, lo estético, lo religioso, lo moral, lo motriz, lo deportivo, lo lúdico, lo comunicativo, lo científico, lo tecnológico, lo actitudinal, entre otros. Misión Ofrecer una formación humana integral a los estudiantes construyendo proyectos de vida a partir del desarrollo de la dimensión comunicativa y las diferentes inteligencias con criterios de alta calidad. Visión Ser una institución educativa reconocida a nivel local y distrital por brindar a sus estudiantes una sólida formación en valores humanos y competencias intelectuales, laboralmente capaces de participar activamente en el propio crecimiento personal, de su familia y de nuestra sociedad. Filosofía: Principios y Valores El Colegio Nydia Quintero de Turbay orienta el desempeño de los estudiantes en las diferentes dimensiones del ser humano ya referidos en la descripción de "formación integral", promoviendo el desarrollo de sus capacidades y potencialidades tales como el análisis, la crítica, el trabajo, la responsabilidad, el sentido de pertenencia. La filosofía se basa en los siguientes principios y valores: Principios: Singularidad: Considera a cada persona como un ser único e irrepetible en su forma de ser, pensar, actuar y sentir. Apertura: Disposición para conocer, reconocer y aceptar nuevas ideas, formas, ciencias, tecnologías, conceptos éticos, morales y religiosos para la autogestión de nuevos modelos en la construcción del proyecto de vida. Trascendencia: Capacidad de desarrollar acciones positivas que dejen huella y legado a las futuras generaciones para tener un mundo mejor. Excelencia y Calidad: Reconocimiento de las fortalezas y limitaciones para desarrollar niveles de exigencia y esfuerzo ajustados a la realidad individual de modo que se tracen y alcancen las metas y propósitos. Pertenencia: Identificarse con la filosofía institucional, con la cultura y las sanas costumbres de nuestro país de modo que se facilite la convivencia. Democracia: Asumir la función de facilitadores en la construcción de una sociedad igualitaria que permita la expresión del pensamiento, la participación y el reconocimiento de los deberes y derechos constitucionales.

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Autonomía: Capacidad para autogobernarse y decidir adecuadamente sin la tutela de otro. Aplicar a sí mismo la norma de acuerdo con el contexto social y cultural en el que se desenvuelve. Identidad Nacional: Asumir los alcances e implicaciones colombiano, respetar los símbolos y emblemas patrios.

de

ser

Religiosidad: Relación del estudiante con un Ser Supremo, conjunto de creencias, actos, rituales basados en la revelación del Dios al ser humano. Ética: Conjunto de valores y normas que rigen el comportamiento humano. Valores:

1. Responsabilidad: Es la conciencia de las consecuencias que tiene todo lo que hacen las personas o dejan de hacer, sobre ellas mismas o sobre los demás; garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la familia, con el colegio y con la comunidad.

2. Respeto: Hace relación al trato con las personas. Las personas deben ser tratadas con dignidad de ser humano y con la posición que ocupan en la comunidad. El respeto es base fundamental de una sana y pacífica convivencia. Es practicar buenos modales y la norma de educación es una señal clara de respeto.

3. Honestidad: Hace relación a un correcto proceder que conduce al cumplimiento del deber, guardando el debido respeto a los demás, a sí mismo y a los bienes y valores de la comunidad y la sociedad. Es decir siempre anteponiendo la verdad y actuando con transparencia.

4. Tolerancia: Es la expresión más clara del respeto por los demás y el valor fundamental para la convivencia pacífica entre las personas; es el reconocimiento de los otros como seres humanos, con derechos a ser aceptados en su individualidad y diferencia. La tolerancia no puede entenderse como la aceptación incondicional de los caprichos, del irrespeto y del mal carácter.

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5. Solidaridad: Conjunto de esfuerzos humanos que conducen a un mismo fin para crear intereses positivos, responsabilidades y ayuda mutua.

6. Autoestima: Es la autovaloración positiva que la persona tiene de sí misma, en su forma de sentir, expresar, comportarse, pensar.

Objetivos

Construir procesos y estrategias para la apropiación de conocimientos, valores, habilidades y destrezas en el campo académico y tecnológico, para el fortalecimiento del desempeño y competitividad en sus áreas de acción. Trascender socialmente con base en el conocimiento científico y cotidiano a través de la práctica y promoción de los valores humanos que permitan transformar los entornos buscando una mejor calidad de vida para sí mismo y para los demás. Comprometer a los padres de familia, a los estudiantes y a los educadores en la tarea de vivir y practicar los valores humanos, particularmente los institucionales: responsabilidad, respeto, honestidad, tolerancia, solidaridad, autoestima. Planear, ejecutar y evaluar la gestión académica y administrativa de la institución, especialmente los desempeños y rendimiento de los estudiantes, el desempeño profesional de los educadores, directivos y administrativos, involucrando a los demás actores de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV: LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 4. ¿Qué es la comunidad educativa?

La comunidad educativa del Colegio NQDT, está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo,

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construyendo un proyecto común para consolidar la formación integral de los estudiantes.

Nuestra comunidad educativa se caracteriza por:

1. Practicar los principios del respeto, la honestidad, la moral, la disciplina, el orden, la solidaridad y la tolerancia. 2. Estar comprometida con el mejoramiento personal y del entorno. 3. Participar activa y efectivamente en los procesos pedagógicos. 4. Tener actitud positiva y emprendedora para el progreso del colegio.

Artículo 5. ¿Quiénes conforman la comunidad educativa?

La comunidad educativa del Colegio NQDT, tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; la integran:

1. Los(as) Directivas de la Institución Educativa NQDT: Rector y los Coordinadores Académicos y de Convivencia: encargados de dinamizar y motivar la acción educativa. Los(as) Orientadores: encargados de apoyar a los estudiantes en sus dificultades, así como liderar programas especiales como la orientación vocacional y profesional de los estudiantes y en general el mejoramiento continuo de la calidad educativa. 2. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una de los y las estudiantes. 20

3. El personal administrativo: que con su trabajo brinda ejemplo de servicio: Las Secretarias Académicas y de Apoyo; La Auxiliar Financiera; El Almacenista; La Bibliotecaria. 4. Sector productivo. 5. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas. 6. El personal de servicios generales: Indispensables e imprescindibles para el mantenimiento y aseo de la planta física. 7. Los(as) egresados(as): canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos en la realidad nacional.

La comunidad educativa se propone:

- Brindar educación pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los y las estudiantes y dar el testimonio de los valores, en cumplimiento del Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

- Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así cumplimiento al Artículo 15 y Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara: (ver sentencia de la Corte Constitucional ST- 527/95)

De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. de tal forma, que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la 21

correspondiente excusa, se considerará como abandono, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional del colegio, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios; de tal manera que para el presente manual se establece que el o la estudiante podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas. Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la Corte Constitucional (ver sentencias ST-235/97 y ST-527/95).

"En ningún momento el Colegio puede asumir la responsabilidad de los padres como primeros educadores de sus hijos e hijas". (Art. 7 Ley 115).

- Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de toda la comunidad que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

- Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, promover la paz entre los educandos y del mismo modo haciendo caso respectivo del debido proceso para dar así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94 y Ley 734/2002.

- Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, como identidad propia de la familia que sirve a los preceptos del colectivo social de convivencia, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44.

22

- Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal fin y para dar también así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. - Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto, los principios y la tolerancia para que se que promueva y permita una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguno de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098.

- Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve al mencionar a las instituciones educativas.

- Respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley de Garantes, bajo el título de "Acción y omisión", artículo 25 del Código Penal de 2000 (Ley 599), que dice:

"La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión". Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o

23

a la ley. Ligado este procedimiento también al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia.

Dar estricto cumplimiento a lo emanado de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la "carta de navegación" donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar. (ver sentencia ST-527/95).

Artículo 6. Perfil de los integrantes de la Comunidad Educativa.

Personas respetuosas, pacientes y tolerantes con los comportamientos de los demás, practicantes de una sana convivencia, con sólidos principios éticos y morales e idóneas profesionalmente. Toda vez que el ser humano es inquieto, complejo y un buscador incansable de la verdad, la interioridad, la formación y el criterio, se espera que desde esa perspectiva en sus interrelaciones adquieran madurez, más conocimientos y libertad, mediados por el Ser Supremo.

Artículo 7. Perfil del estudiante:

1. Comprometido(a) con la filosofía del Colegio y ejemplo de ciudadano practicante de los valores. 2. Líder: dinamizador(a) de la comunidad y comprometido(a) con su grupo social, buscando la cooperación, la concertación y el desarrollo de iniciativas. 3.

Autónomo(a) y libre: en el sentido intelectual y moral, capaz de auto educarse; de administrar su aprendizaje mediante el ejercicio responsable de la libertad asumiendo las consecuencias de sus actos y decisiones, que le lleva a un dominio personal, solvencia intelectual, afectiva y de madurez y formación de carácter.

4.

Introspectivo(a): dado a dirigir la mirada a su interior con lealtad y sinceridad para luego emplear ese autoconocimiento en beneficio y transformación de su entorno social.

5.

Comunitario(a): capaz de amar, compartir y aceptar a los demás, construyendo una comunidad más amable mediante el ejercicio de la ciudadanía y la democracia.

6.

Trascendente: buscador(a) permanente de la verdad, con miras a su crecimiento 24

integral, auto superación constante y relación con el entorno y la comunidad. 7.

Creativo(a): innovador(a), investigativo(a) y transformador(a) de su entorno.

8.

En lo Intelectual: Un o una estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales y motoras con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo de éxito y que sobresalga por su capacidad de liderazgo y brillantez.

9.

En lo físico: un o una estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus capacidades físicas.

10. En lo Morales y Estético: un o una estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí misma y por su cuerpo entendiendo que es DIGNO(A), un o una estudiante que desde la estética se dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia.

Además el Colegio NQDT, se compromete y dirige sus mayores esfuerzos a desarrollar en él y la estudiante las siguientes competencias que le hagan exitoso(a) en el ámbito laboral:

10. Competencias Intelectuales: Capacidad de poner sus habilidades de pensamiento al servicio de solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la solución de problemas, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes con la necesidad social actual. 11. Competencias Personales: condiciones propias de un estudiante brillante y su autoconocimiento, autodisciplina, carácter, con excelente manejo de la autoridad y acatamiento de la misma, talentos y potencialidades de toda índole incluidas las competencias artísticas, en la interacción con otros, inteligencia emocional adecuada, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio. 12. Competencias interpersonales: un estudiante con excelente relación y con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser 25

práctico(a) en las relaciones interpersonales e interactuar con otras(os) para obtener resultados exitosos y que permitan que a nivel particular y grupal el resultado destaque.

Artículo 8. Perfil de los Padres de familia:

1.

Núcleo de vida enmarcado en valores, moral, respeto y convivencia.

2.

Ejemplo de tolerancia y fraternidad

3.

Abierto al diálogo.

4.

Crítico y participativo.

5.

Conciliador y solidario.

6.

Trabajador y emprendedor.

7.

Receptivo ante los cambios educativos.

8.

Humano y respetuoso.

9.

Justo y equilibrado.

10. Guía y formador. 11. Tolerante y comprensivo. 12. Comprometido y responsable. 13. Amable, cordial y sin arrogancia.

NOTA: Se brinda formación y capacitación a los padres de familia por ser los primeros y fundamentales educadores de sus hijos e hijas, para ello desarrollamos los talleres escuela de padres y los programas pertinentes. Dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y adolescencia articulo 18, articulo 39, articulo 42 numeral 5, articulo 44 numeral 10 en las

26

disposiciones que emana. TALLERES DE FORMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE.

CAPÍTULO V: COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA UNA SANA CONVIVENCIA

Artículo 9. De los Directivos, Docentes y Administrativos

1.

Propender por el cumplimiento y acatamiento de la Ley de Infancia y Adolescencia, sentencias de las Cortes, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de convivencia que lo ameriten.

2.

Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa.

3.

Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional.

4.

Cumplir con la obligación de ley de denunciar y poner en conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de garantes y al artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.

5.

Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso y al conducto regular.

6.

No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualesquiera de los(as) estudiantes. Lo anterior se considera como una acción punible de lo cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.

7.

Conocer y acompañar a los estudiantes en su proceso de formación. 27

8.

Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, manifestándolo a través de su ejemplo.

9.

Orientar y formar con su testimonio de vida.

10. Promover relaciones cordiales, respetuosas y solidarias en la comunidad educativa. 11. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia. 12. Cumplir a cabalidad todas las funciones propias de su cargo, según lo establecido en la ley y en la organización institucional. 13. Abstenerse de sostener, mantener, propiciar o establecer relaciones erótico-sexuales o de índole amorosa con los(as) estudiantes.

Las funciones, deberes y derechos de los directivos, docentes y administrativos se encuentran regulados(as) por diferentes disposiciones legales que serán consultadas en caso necesario para efectos de la aplicación de este manual cuando se requiera. Artículo 10. De los Padres de Familia

Deberes:

1.

Cumplir y acatar la Ley de Infancia y Adolescencia (ver artículos 15 y 39) y demás normas legales y constitucionales vigentes en el ámbito escolar incluido el Manual de Convivencia. (El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento).

2.

Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos(as).

3.

Asistir de manera responsable y obligatoria a todas las reuniones programadas por el colegio, incluyendo los talleres de escuela de padres (ver sentencia ST-527/95). Si por alguna circunstancia no asiste a una reunión o citación, debe presentarse al colegio en el curso de la semana siguiente dentro del horario de atención a padres para recibir información de su hijo(a). Si no cumple con esta exigencia su hijo(a) será suspendido(a) hasta que el padre de familia se presente ante las coordinaciones académica y/o de convivencia para recibir el informe respectivo. 28

4.

Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar.

5.

Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral.

6.

Si firma libre y voluntariamente el contrato de matrícula asume a conciencia y jurídico-legalmente, las exigencias que el colegio tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente, toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a coordinadores, profesores, directores de grupo y a las directivas del colegio para exigir su cumplimiento. El contrato de matrícula es por un año lectivo. El colegio queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de retirar a su hijo o hija del colegio. Cumpliendo lo que rescata la corte constitucional a ese respecto cuando se pronuncia: (ver texto sentencias ST-527/95 y ST-235/97). Igualmente el Artículo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia y artículo 25 del código penal del 2000.

7.

Ser respetuosos con todos los miembros de la comunidad educativa y en cualquier caso seguir el conducto regular.

8.

Acudir al colegio para retirar al (la) estudiante cuando se le presente alguna eventualidad (citas médicas etc.) y justificar las ausencias en un plazo no mayor a tres días hábiles

Derechos:

1.

Formarse en la Filosofía e identidad de la institución educativa.

2.

Elegir y ser elegido para el consejo de padres y para la junta de la asociación de padres de familia si la hubiere. Igual que presentar propuestas preferiblemente a través de su representante.

3.

Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones.

4.

Ser informado de todas las actividades programadas por la institución. 29

5.

A que se le brinde formación integral a su hijo o hija.

6.

Ser escuchado y atendido.

7.

Recibir orientación familiar.

8.

Conocer las decisiones que tome el colegio respecto a los costos educativos, si los hubiere.

Artículo 11. Deberes y Derechos de los Estudiantes

El o La estudiante tiene como compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada. De igual forma acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que NO es de ninguna manera el único o única depositaria de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, en todos los casos atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto. Ver sentencias ST- 402/92 y ST-316/94).

Deberes:

1.

Deber de conocer al iniciar el año el Manual de Convivencia. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098.

2.

Ser el primer responsable de su propia formación. Presentar las solicitudes, reclamos y sugerencias de manera respetuosa siguiendo siempre el conducto regular. 30

3.

Cuidar el buen nombre de la Institución, en acciones como el aseo, la buena presentación en sus uniformes, llevándolo con decoro y dignidad. No forman parte del uniforme: piercings, maquillaje, collares, aretes en los hombres y otros elementos estrafalarios.

4.

Propender por el cuidado y el buen uso de los elementos del colegio; en este comportamiento se refleja la educación recibida en el hogar.

5.

Respetar la opinión y las diferencias sociales, culturales, políticas, religiosas, raciales, jurídicas, de género y demás factores contemplados en la Constitución Nacional.

6.

Ser respetuosos con todos los integrantes de la comunidad educativa, mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

7.

Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades comunitarias dentro y fuera del colegio, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

8.

Informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: "Acción y omisión", artículo 25 del Código Penal de 2000 -Ley 599-.

9.

El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente a quien corresponda, los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al evento.

10. Presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Obedecer estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestirlo digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 31

11. Asistir diaria y oportunamente de manera obligatoria a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentarse oportunamente a los eventos de evaluación correspondientes; incluyendo la asistencia a las actividades de intensificación para las diferentes pruebas de carácter Distrital, Nacional o Internacional, por ejemplo los días sábados. 12. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región y el colegio, además cuidando los enseres y servicios públicos. 13. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados, salidas, citaciones y demás. 14. No utilizar el teléfono celular ni otros elementos tecnológicos para fomentar la indisciplina o interrumpir las clases. Ver Sentencia T-967 de 2007. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). 15. El o La estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, erótico-sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma cuando esté portando el uniforme del colegio, velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia. 16. Abstenerse de participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones a la ley: fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, sustracción, y otros que la institución educativa considere. 17. Abstenerse de poseer, portar o traficar con armas de fuego, corto-punzantes, contundentes o explosivos. De hallarse culpable de tales conductas será privado de pertenecer al colegio de inmediato, después de cumplir el debido proceso correspondiente. En todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y al artículo 25 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones jurídico penales correspondientes. 18. Respetar y vivir los símbolos patrios e institucionales en los actos cívicos. 32

19. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290, el Proyecto Educativo Institucional y las Resoluciones sobre Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE). 20. Tener, portar y utilizar los elementos y útiles escolares necesarios para su buen desempeño académico. 21. El o La estudiante tiene como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o en el material didáctico, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y jurídico-legales a las que haya lugar. 22. Abstenerse de cometer todo tipo de fraude: engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento tanto en actividades académicas como de convivencia. 23. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos. 24. Abstenerse de entrar a la sala de profesores o lugares normalmente restringidos, sin autorización. 25. Participar con responsabilidad y respeto en los procesos de elección y cumplir los compromisos de los cargos y representaciones obtenidas. 26. Los estudiantes de 10 y 11 deberán prestar el Servicio Social Obligatorio, en cumplimiento de las disposiciones legales, desempeñándose en hospitales, ancianatos, jardines, escuelas públicas, cárceles y sectores marginales y según las indicaciones dadas por el Departamento de Orientación Escolar.

Derechos:

Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:

33

1.

Al iniciar el año escolar conocer la información total y clara sobre las normas que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlas a cabalidad. lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la siguiente sentencia: "Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones". (ST- 612/92)…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea" (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997).

2.

El o La estudiante tiene derecho a ser respetado(a) en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros". (SC-481/98).

3.

El o la estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, orientación sexual, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Articulo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o "filosofías" promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, NO serán aceptados en nuestra institución, por cuanto atentan contra la vida y están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes no tiene cabida en el ambiente escolar, para con ello proteger especialmente a la primera infancia. 34

4.

El o La estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Articulo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Articulo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

5.

El o La estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular y el debido proceso establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito encaso necesario.

6.

El o La estudiante tiene derecho a participar y conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura, área o ciclo de acuerdo con el SIEE.

7.

El(la) estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

8.

El o La estudiante, tiene derecho a elegir y ser elegido(a) en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098).

9.

Todos los y las estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo con su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

10. El o La estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado(a) ni intimidado(a), a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como -matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esta es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídicolegalmente los padres de los estudiantes que incurran en estas acciones, cuando el o 35

la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídico- legalmente el estudiante en primera persona cuando sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá en conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o -matoneo. (Ver sentencia ST- 235/97). 11. El o La estudiante tiene derecho a recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y solicitando profundización de los contenidos. 12. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocido(a) por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos. 13. El o La estudiante tiene derecho a presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa válida y de común acuerdo con los docentes. 14. El o La estudiante tiene derecho a un ambiente sano y a disponer de los recursos y mobiliario en buen estado, acordes con su dignidad y preservación de su seguridad e integridad, incluyendo sillas para zurdos en los casos que se requieran. 15. El o La estudiante tiene derecho a ser auxiliado(a) oportunamente en caso de accidente o caso fortuito o por enfermedad, por personal designado como primer respondiente, MÁS NO PROFESIONAL ESPECIALIZADO (puesto que el colegio no cuenta con este recurso humano), mientras pueda recibir la atención profesional adecuada y pertinente y/o llegue el acudiente a recogerlo. 16. El o La estudiante tiene derecho a identificarse como miembro de la Institución, por medio del carné estudiantil. 17. El o La estudiante tiene derecho a ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. 18. El o La estudiante tiene derecho a expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que considere que lo(a) afectan. 36

19. El o La estudiante tiene derecho a recibir Orientación Profesional.

Artículo 12. Estímulos a los estudiantes

1.

Reconocimientos verbales por sus buenas acciones: rendimiento, colaboración, comportamiento, logros especiales.

2.

Izar bandera.

3.

Felicitaciones escritas a los mejores estudiantes de cada curso, al finalizar cada período académico.

4.

Premios, menciones, diplomas o trofeos como reconocimiento a los eficientes desempeños en las actividades académicas, deportivas, culturales, sociales y demás.

5.

Participación en el Gobierno Escolar.

6.

Premio de "Honor al Mérito", al estudiante que obtenga el mejor puesto en las Pruebas Saber (Icfes) en el Grado Undécimo, en cada jornada.

7.

Premio "Excelencia" al mejor Bachiller, en cada jornada.

8.

Diploma de "Excelencia" al mejor estudiante de cada curso, en cada jornada.

9.

Graduación anticipada a quien en grado 11 se presente para el segundo semestre del año en curso a la Universidad Nacional y sea admitido.

10. Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso y en estudio previo del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI: NORMAS, FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES

37

Artículo 13. ¿Qué son las normas?

Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados en el P.E.I. Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del Colegio y el soporte legal y normativo como sustento. (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

Artículo 14. Conducto regular

Para el estudio de situaciones de convivencia social y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso. Los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos, en caso de solicitud, reclamo, queja y solución de casos deben seguir el siguiente conducto regular:

1.

El educador que conoce, en primera instancia el incidente.

2.

El Director de Curso.

3.

El Coordinador de Convivencia y/o Académico.

4.

Comisión de Convivencia.

5.

Rector.

6.

Consejo Directivo

En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida.

38

Nota aclaratoria: Ante situaciones complejas (venta o tráfico de sustancias psicoactivas o armas y demás conductas delictivas como agresión física o sustracción de objetos y las demás faltas especialmente graves), estas serán remitidas directamente al Consejo Directivo quien procederá según su competencia, sin perjuicio de reportar a las autoridades competentes los casos que a su juicio lo ameriten.

Artículo 15. ¿Qué son las faltas?

Son las acciones que por acción, omisión o por fallo, contravienen los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al(la) estudiante de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual.

Artículo 16. Sobre la disciplina

La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia y ST - 037/95. "La disciplina, que es indispensable en toda instancia e institución social o de comunidad, para asegurar el desarrollo y el logro de sus fines dentro de un orden mínimo y establecido, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir normas de sus estudiantes y comportamientos acordes a un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos y fines propios de la función formativa que cumple la educación. Cf. ST-037/95

Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:

Artículo 17. Faltas.

Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como:

39

Disuasivas: aquellas que se pueden aplicar haciendo llamados verbales de atención, no se escriben. En un segundo nivel se escriben, se consideran como una reconvención, el estudiante firma compromiso y el docente firma como testigo. En un tercer nivel el director de curso interviene formalizando un llamado de atención, donde ambas partes firman.

Correctivas: se hace un llamado a los padres de familia, los estudiantes realizan una acción reparativa y se configura una suspensión hasta de tres días. El estudiante lleva trabajo a su casa relacionado con la falta cometida. Interviene la coordinación. Reeducativas: estudiante, se Orientación; se la rectoría y/o Exclusión.

se hace un nuevo llamado a los padres de familia con el solicita un curso reeducativo; interviene la oficina de realiza taller; se configura una última instancia. Intervienen el Consejo Directivo. Puede significar un Ultimátum y la

Artículo 18. Clasificación de las faltas

Faltas leves: Situaciones que presenta un(a) estudiante y que afecta levemente el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, sin agredir de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo. Faltas especialmente graves: La reincidencia debe contarse a partir de la según vez aplicando artículo 22 # 1 Falta debido proceso para faltas especialmente graves . a) Porte y consumo de sustancias y alcohol. B)La evasión a clases. C) La posibilidad de ser autor de matoneo y/o bullying. D) En cuanto a inasistencia que aparezca un mayor seguimiento y exigencia en tanto el origen y la justificación. E) Porte del uniforme. Establecer convenios con entidades de carácter social (comedor, fundaciones, jardines) para que los estudiantes suspendidos cumplan un comparendo pedagógico.

Son consideradas faltas leves las siguientes:

1.

Impuntualidad ocasional.

2.

Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad, salón de clase, biblioteca u otros lugares sin la debida autorización.

3.

El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del 40

uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas. 4.

Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula.

5.

Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.

6.

Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.

7.

Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.

8.

Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.

9.

Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc.

10. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de autoridad competente.

Parágrafo 1

Las faltas leves se convierten en graves, cuando el(la) estudiante del colegio a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado, como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso, persiste en seguir cometiendo este acto u omisión.

41

Debido proceso para faltas leves:

Primera instancia:

- Docente conocedor del caso (docente no director, docente director, directivo). - Llamado de atención verbal, que se registra o del cual se deja constancia en el Observador del estudiante. - Acuerdo con el docente. En caso de ser necesario se solicitará la intervención del Director de Curso.

Segunda instancia:

- Director de grupo. - Registro de la situación en el Observador del estudiante - Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador del o la estudiante. Firma de compromiso.

Para faltas leves los padres de familia deben conocer los hechos. Faltas graves: Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que afectan el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material, incluidas las faltas leves (5 acumuladas), que se provocan reiteradamente. Son consideradas faltas graves las siguientes:

1.

Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o 42

vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina. 2.

No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos que motivaron el llamado a los padres de familia; o mentir para encubrir.

3.

Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable.

4.

Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación.

5.

El uso de celulares, beepers, I-pods, MP3, MP4, walkman, discman y demás elementos de comunicación en el aula de clase o actos comunitarios. El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos elementos.

6.

Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase como vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social.

7.

Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento, que al quinto llamado de atención constituye ya una falta grave, independientemente de la naturaleza de la falta.

8.

Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, sustracción de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.

Anotación en el observador 50% de nota en el área donde hizo fraude. Remitirlo al área de ética donde hará el comparendo pedagógico (exposición sobre la parte legal de fraude, engaño código penal, si no lo realiza tiene afectación de 50% en el área de ética para el período). 9. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde el estudiante haya incurrido en un delito de orden público. 10. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, 43

bisturíes, etc. 11. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares, manifestaciones eróticas (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma. 12. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as). 13. Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución o de miembros de la misma. 14. La burla e irrespeto contra cualesquier integrante de la institución. 15. Agraviar con expresiones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución. 16. Portar o distribuir material pornográfico a través de cualquier medio de comunicación dentro de la institución (incluidas las redes sociales). 17. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del estudiante que cumple años ese día. 18. Dañar o rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los (as) compañeros(as) o del colegio. 19. Sustracción, daño o uso inadecuado de elementos de la institución. 20. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca. 21. Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as) o cualquier integrante de la institución o con las demás personas. 22. Entrar sin autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad. 23. Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia. 44

24. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas. El caso será remitido a las autoridades pertinentes como presunción. 25. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable. 26. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el colegio. 27. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios. 28. La agresión física o la coerción a acciones violentas. 29. La agresión y el intento de abuso sexual, las que serán denunciadas a las autoridades pertinentes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias internas. 30. Entrar a salones que no correspondan y demás dependencias sin la debida autorización. 31. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios escolares. 32. El desperdicio del agua y/o vandalismo contra servicios públicos y zonas verdes recuperadas. 33. Uso inadecuado del refrigerio escolar consistente en desperdiciar, botar, jugar, lanzarlo al compañero, tomarlo para hacer bromas de mal gusto y toda actitud que no sea de aprovechamiento y consumo adecuado. En tal caso, como toda falta, tendrá un llamado de atención verbal y su reincidencia acarreará sanción de suspensión hasta por dos días sin proveer al estudiante de dicho alimento, con la respectiva comunicación al padre de familia para que dialogue con su hijo(a) al respecto y tenga conocimiento de la sanción. (ver Manual de Procedimiento Interno de Manejo de Refrigerios). 34. Evasión de clases y de la institución. 35. Ingresar y/o utilizar balones en tiempos y espacios no autorizados. 45

36. Realizar juegos con ánimo de lucro. 37. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico y Directivo se determinen como tales. 38. No asistir a los eventos programados por el colegio o por el Nivel Central de la Secretaria de Educación como las actividades de intensificación los días sábados.

Debido proceso en faltas graves.

Primera instancia

- Coordinador de convivencia con el acompañamiento del Director de Curso; el cual ya habrá elaborado el acta única de seguimiento a los estudiantes con dificultades; para cuya elaboración se contará con el tiempo y la frecuencia suficientes (mínimo una vez al mes), con dedicación exclusiva al tema. El acta debe estar firmada por el Director de Curso y los estudiantes implicados. - Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente.

Segunda instancia

- Coordinadores de Convivencia y Académicos que procederán según su competencia y remitirán los casos al Consejo Directivo, de ser necesario. - En esta instancia deben ser citados los acudientes para enterarlos de los procedimientos y sanciones a que haya lugar.

Tercera Instancia

-

Además de las anteriores, el rector y los representantes al Consejo Directivo (según jornada), quienes realizarán estudio previo de los casos para analizar la situación y 46

citar a los acudientes o padres de familia.

Cuarta instancia

-

Además de las anteriores, el Consejo Directivo en pleno con presencia de los acudientes y estudiantes implicados en los diferentes casos.

-

En esta instancia se tomarán decisiones según lo establecido en el Manual de Convivencia, la gravedad de la falta y las circunstancias.

CUARTA INSTANCIA: Agregar: El consejo directivo informará mediante escrito la(s) determinación(es) tomadas en relación con los casos disciplinarios a los padres de familia y/o acudiente, se entiende que lo anterior obra como notificación y se podrá hacer: a) personalmente, b) por correo certificado, c) por edicto, para lo cual se tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante dicho consejo dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la fecha de imposición de la sanción por parte del consejo directivo.

Estrategias formativas que se pueden utilizar para faltas graves

1.

Elaboración de un proyecto bien sustentado, o actividad extracurricular, acorde con la falta y exposición del mismo ante el Comité de Convivencia.

2.

Elaboración y firma de compromiso disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el cual podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovarse la matrícula; este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o acudientes.

3.

En caso de que un estudiante se presente al Colegio o sea hallado(a) o descubierto(a) en un "presumible" caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas, por exigencia del colegio, el(la) estudiante será remitido a la Comisaria 47

de Familia o Policía de Infancia y Adolescencia, donde están obligados por el artículo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro, además de asistir a un centro de atención para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y artículo 25 del Código Penal del 2000 o Ley de los garantes y en obediencia al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia. 4.

Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia según lineamientos acordados. Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al(la) estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.

5.

Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los (las) demás estudiantes del colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.

6.

Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.

7.

Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al estudiante temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.

8.

Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el consejo disciplinario o los cursos del nivel que se determine.

9.

Desagraviar al (a la) afectado(a): especificar por qué cometió la falta.

10. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el (la) estudiante no será evaluado en las asignaturas que corresponden a los días de la 48

suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados. 11. Desescolarización del estudiante, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.

Parágrafo 2. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los (las) estudiantes que causan perjuicios físicos, materiales o morales, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual. Nota: En todos los casos el (la) estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención espiritual y psicológica. Faltas especialmente graves

Falta que presenta el estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo del Proceso Académico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento a los artículos 18 y 44 numeral 9, artículos 53, 54 y 55 de la ley de infancia, así como la Ley de los garantes, donde se habla expresamente del trato negligente, la complicidad y la omisión. Se consideran faltas especialmente graves: El

ciberbullying o el ciberacoso escolar: Intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico.

1.

Maltrato o lesión a un superior o compañero. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo con lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de 49

Infancia 1098. 2.

Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros(as), a formar parte de grupos urbanos, subculturas, tribus urbanas, barras bravas, que dentro de sus conductas, comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida y la dignidad, a través de la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.

3.

Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros(as) y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los estudiantes, profesores o cualquier otra persona. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

4.

Ausentarse del colegio sin autorización de la coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños.

5.

Manipular o aprovecharse descaradamente de los(as) estudiantes de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.

6.

Irrespetar el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal docente, académico o administrativo.

7.

Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia 1098.

8.

Sustraer bienes de propiedad de otros estudiantes, de los docentes o de otras personas; o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de 50

infancia 1098. 9.

Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia 1098.

10. Presentarse a la Institución en "presumible" estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los(as) menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la "dosis personal" NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098. 11. Introducir al colegio o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el estudiante que comete la falta, utilizó o manipuló a niños(as) menores de edad o de la primera infancia, para tal fin. 12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o la de sus compañeros(as), en hojas, cuadernos, muebles, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento, que afecten moralmente a sus compañeros(as), superiores o a cualquier otra persona. 14. Inasistencia continúa por un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles. 15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del proceso educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad. 51

16. Dañar la pintura de los vehículos que se encuentren dentro de la institución o romper partes de los mismos. 17. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a las entradas autorizadas. 18. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc., sin la autorización respectiva y para beneficio propio. Esto es considerado fraude o estafa; por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, dentro o fuera de la institución, e inducir a otros a expenderla, portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 21. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 2 de esta clasificación, incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los "punketos", los "emo", las "oshare", las "otakus", los "dark gore" y cualquier otro sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4, articulo 39 numeral 1, articulo 20 numerales 1 y 4, articulo 18, artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se comprueben mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al artículo 18 de la Ley 1098, siempre siguiendo el debido proceso. 22. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás 52

información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente. 23. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zonas verdes y jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas. 24. Cualquier reincidencia en una falta grave referida en este Manual de Convivencia. 25. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la primera infancia. 26. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones del Colegio. 26. Reincidir en manoseos y otras manifestaciones físicas y corporales dentro de las instalaciones del colegio con o sin uniforme o hacer uso de rincones, salones,baños y/o pasillos para la expresión de su sexualidad dado que por la diferencia de edades e intereses se debe conservar el respeto por los niños de primaria y por su propia intimidad ,su imagen ante la comunidad educativa. Deben ser remitidos a orientación para su respectivo acompañamiento 27. Matricularse con certificados o documentos falsificados. 28. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el(la) estudiante representa al colegio portando el uniforme del mismo. 29. Otras que se consideren especialmente graves por parte de la legislación colombiana vigente.

Nota aclaratoria: Por el proceso evolutivo de los(as) estudiantes de preescolar y primero, las faltas especialmente graves serán estudiadas por las instancias institucionales respectivas en compañía de sus acudientes. De no participar el caso será remitido al ICBF, según la gravedad y la trascendencia de la misma si un(a) estudiante de estos grados no cumple un compromiso su caso se remitirá al Comité de Convivencia o Consejo Directivo donde se analizará la situación respectiva. Precisión de competencias

53

Son los directores de grupo quienes pasan a Coordinación mediante acta, el estado disciplinario y académico de los estudiantes, previa revisión de los registros del observador (una remisión puede ser devuelta si no existen los registros pertinentes y oportunos, agregar orientación en la precisión de competencias orientador (a) le corresponde analizar los casos reportados por el comité de convivencia a la luz de su entorno familiar, escolar e individual para brindar el acompañamiento o hacer la remisión a la entidad competente dando un tiempo prudente según el caso para el cumplimiento de su proceso de apoyo o valoración para poder dar un concepto al respecto.

Docentes en general: Les corresponde llamados de atención verbal, registro en el observador, tanto de los hechos como de los compromisos. Citaciones a los acudientes para lo relacionado con problemas disciplinarios menores y asuntos académicos. Directores(as) de Curso: Las competencias anteriores así como el reporte a coordinación, mediante acta, del estado disciplinario y académico de los estudiantes. Coordinadores de Convivencia: Les corresponde revisión de los casos reportados por los directores de curso de común acuerdo con ellos; citación a los acudientes; suspensiones de uno a tres días y reporte de los casos especiales debida y oportunamente documentados al Consejo Directivo. Coordinadores Académicos: Les corresponde hacer investigación y seguimiento de estudiantes con bajo rendimiento, incluidas las ausencias y reportarlos a los docentes, primeros interesados en el tema, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, de ser necesario, haciendo los respectivos registros; solicitar a los docentes actividades para que los estudiantes las realicen cada vez que uno de ellos se ausente por cualquier motivo (Banco de actividades académicas). Consejo Directivo: Le corresponde estudiar los casos reportados por las coordinaciones; tomar decisiones inmediatas cuando sean reportadas faltas graves reiteradas o especialmente graves.

Artículo 19. Sanciones Son las acciones que se toman contra un estudiante, previo estudio del proceso y clarificación de la falta. Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el colegio a través de las

54

diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994). Nota: En situaciones de "presumible" maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098. Artículo 20. Procedimiento disciplinario y aplicación de sanciones (Debido Proceso)

Debe buscarse una alternativa para los padres que son citados al colegio y no se presentan como por ejemplo ser remitidos a Bienestar Familiar

1.

Amonestación verbal con registro de quien detecte la falta (leve).

2.

Amonestación escrita por quien detecte la falta y firma de compromiso por parte del estudiante.

3.

Citación al acudiente y suspensión por un día en caso de reincidir hasta en tres faltas leves o incurrir en una falta grave.

4.

Citación al acudiente y suspensión hasta por tres días cuando acumule hasta tres faltas graves.

5.

Remisión al Consejo Directivo en caso de reincidir en faltas graves después de haber sido suspendido por tres días o cuando cometa una falta especialmente grave.

En caso de incumplir con dicha citación tanto acudiente como el alumno, debe existir un correctivo que se cumpla por parte del acudiente y el alumno. Debe existir un correctivo o sanción con carácter de estricto cumplimiento. Artículo 21. Causales para la cancelación de la matrícula: acciones reeducativas por faltas especialmente graves Especificar las faltas graves que son motivo de cancelación de matrícula, y dejar en claro que dichas faltas pasan a consejo directivo de forma directa, sin opción de apelación.

1.

Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un(a) estudiante del Colegio en 55

cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo después de hacer el debido proceso y se notificará mediante resolución rectoral al (a la) afectado(a) y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el Observador del Estudiante. En todos los casos, el soporte para tal resolución será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha producido a ese respecto". (ST235/97), (ST- 316/94), (ST- 519/92), (ST- 402/92), (SC- 555/94), (SC-481/98). 2.

En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un(a) estudiante del colegio, cualesquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudientes, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil.

3.

No renovación de la matrícula: el Consejo Directivo puede inhibirse de renovar la matrícula para el año siguiente al (a la) estudiante que presente dificultades de comportamiento o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, y lo(a) notificará por escrito al igual que a sus padres o acudiente a través de la rectoría o coordinaciones. Todo esto soportado en las sentencias de la corte constitucional mencionadas.

4.

A partir de la notificación de las sanciones todos los(as) estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá cinco días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.

5.

El (la) estudiante que incurra en una falta grave dentro de las convivencias o salidas pedagógicas, será retirado de la misma y se someterá al debido proceso desde coordinación de convivencia para faltas graves.

6.

De ser necesario y de acuerdo con la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia 1098 artículo 44 numeral 9, con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.

56

Artículo 22. Causales para la pérdida de cupo en el colegio Cualquiera de las faltas especialmente graves. El estudiante que se le compruebe mediante el debido proceso su incurrencia en faltas especialmente graves no tendrá derecho a apelación pues esto lo que hace es desvirtuar el debido proceso y poner en tela de juicio veracidad de los implicados.

1.

La reincidencia del estudiante en las faltas graves del presente manual.

2.

La reincidencia de los padres o acudientes en la no asistencia a talleres escuela de padres o a la entrega de boletines. (ST- 527/95).

3.

Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa.

4.

Por la pérdida de año del estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado.

5.

Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos(as), evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o no acudir a las citaciones hechas por el colegio, ni a los talleres escuela de padres además del desconocimiento del proceso formativo del (de la) estudiante y por el incumplimiento reiterado del presente manual.

6.

No acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños.

7.

No cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o acudientes y el (la) estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).

8.

Por las faltas reiterativas cometidas por el estudiante, que los coordinadores de convivencia social, académicos, educadores y Consejo Directivo, consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio.

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El colegio soporta estas causales en diversas sentencias de la Corte Constitucional: ST-527/1995, SC-481/1998, ST-612/1992, SC-555/1994, ST397/1997, ST-235/1997, ST-316/1994, ST-402/1992, entre otras.

Articulo 23. Causales para la no proclamación de bachilleres en ceremonia

1.

Los(as) estudiantes que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia.

2.

Los(as) estudiantes que firmen Matricula en Observación en grado undécimo. Queda claro, eso si, que los y las estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los y las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla.

Artículo 24. ¿Qué son los correctivos?

Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta:

1.

Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar.

2.

Identificación de la falta.

3.

Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación.

4.

Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso.

5.

Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.

Artículo 25. Tipos de correctivos

Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular,

58

determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo con los siguientes correctivos:

1.

Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público.

2.

Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias.

3.

Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias.

4.

Compromisos de Convivencia Social

5.

Remisión al Departamento de Orientación

6.

Estudio de la situación en las diferentes comisiones.

Artículo 26. Procedimiento respecto a los recursos de apelación y/o reposición. Medios:

1.

Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.

2.

Toda decisión tomada debe ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del observador del estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso.

3.

Todos los(as) estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual.

Artículo 27. Del derecho a la defensa.

El(la) estudiante, sus padres o acudientes una vez conozcan la acción correctiva de suspensión definitiva del establecimiento educativo tienen derecho a la defensa. Interponiendo Recurso de Reposición ante El Rector o

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La Rectora y/o de apelación ante el Consejo Directivo dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la acción correctiva. Pasados los CINCO (5) días la acción correctiva queda en firme si no se presenta. Todo procedimiento disciplinario tendrá el principio del debido proceso. Derecho fundamental (Artículo 29 de la Constitución Política). Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación y promoción de los estudiantes se regirá por el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que las reglamenta. El colegio las establece y comunica a través de la Resolución Rectoral No. 03 de Abril 26 de 2010 y que se encuentra en los textos anexos del presente Manual.

CAPÍTULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 28. ¿Qué es el gobierno escolar? Según la propuesta educativa que plantean la ley 115 y el decreto 1860, todos los colegios deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa. Si pretendemos construir unos procesos para la autonomía y la convivencia es indispensable propiciar unos espacios para la participación, que nos permitan un crecimiento colectivo en la verdadera democracia. Para la comunidad educativa del Colegio NQDT, el crecimiento y madurez humana, curricular e integral de sus estudiantes, sólo son posibles a través del desarrollo interior que se hace manifiesto en las actitudes y comportamientos de quienes conforman la comunidad educativa. Por ello, quienes desempeñan cualquier cargo dentro del gobierno escolar deberán tener una profunda identidad con la institución y conciencia de su compromiso. El gobierno escolar es un instrumento para la participación, un compromiso con la comunidad y un aporte al crecimiento del colegio. Artículo 29. Conformación del gobierno escolar

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El gobierno escolar está formado por los siguientes órganos según lo contemplado en el Decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 23, 31 y la Ley 115 en su artículo 142. Órganos de participación directa:

1.

El Consejo Directivo compuesto por: a. El Rector o La Rectora quien lo preside. b. Dos representantes del personal docente. Uno por Jornada c. Dos representantes de los padres de familia, uno proveniente de la junta directiva de la asociación de padres y el otro del consejo de padres de familia, o ambos de los Consejos de Padres de ambas Jornadas. d. Dos representantes de los y las estudiantes, uno por jornada. e. Un o una representante de los ex alumnos(as). f. Un representante del sector productivo elegido por el consejo directivo.

2.

El Rector o La Rectora. Es el o la representante de la institución ante las autoridades educativas, administrativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar. Igualmente hará las veces de representante ante las autoridades jurídicas, policivas y demás.

3.

El Consejo Académico compuesto por: a. El Rector o La Rectora. b. El Coordinador Académico. c. Representantes de áreas o ciclos.

Órganos que facilitan la participación:

1.

Consejo Estudiantil: compuesto por un estudiante que hace la vocería de cada uno de los grados de primaria a grado once, un o una a representante elegido(a) entre 61

los estudiantes, de los tres primeros grados de primaria. 2.

Consejo de Padres de Familia: está formado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.

3.

Personero(a): es el estudiante elegido por voto estudiantil y el o la encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y decretos de la república, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero deberá llevar un registro de sus reuniones, gestiones, actividades de manera que pueda quedar en el historial su gestión. Debe recibir toda queja por escrito conservando el debido proceso o pasándola al funcionario correspondiente según el caso. 4.

Asociación de exalumnos(as) La Asociación de Ex alumnos(as) del Colegio NQDT, pretende ser una institución de carácter civil, debidamente constituida y registrada, orientada a la fraternidad espiritual, la ayuda mutua, el fomento de la cultura de sus asociados y la promoción de obras de beneficio social. Busca unir a todos aquellos estudiantes que han recibido formación de parte de nuestra institución. Según sus propios Estatutos deben ser miembros Asociados: Aquellos(as) egresados(as) del Colegio, acreditados como tales por esta Institución, por derecho propio; de la misma manera aquellas personas que hayan cursado y aprobado por lo menos un año lectivo, aunque no se hayan graduado, que soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.

5.

Consejo de Padres de Familia: El Colegio promueve esta organización de carácter participativo de acuerdo con a la normatividad vigente (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).El Consejo está conformado por un delegado de cada uno de los cursos, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por la rectoría dentro de los dos primeros meses del año escolar del año que se cursa. El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con sus fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación que brindan a sus hijos(as), y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento del PEI.

El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría o de la Presidencia del mismo las veces que sea necesario. Será presidente(a) del Consejo de Padres el

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padre o la madre que resulte elegido en cada jornada para representarlos ante el Consejo Directivo.

El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: "El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades".

ORGANIGRAMA "El organigrama está en proceso de deliberación. La estructura fundamental indica que la máxima autoridad es el Consejo Directivo, presidido por Rector, posteriormente los(as) Coordinadores(as), enseguida los Docentes, por ciclos, áreas y grados y al final los estudiantes. Dependen directamente de rectoría los(as) Orientadores(as), (quienes también son línea de autoridad para los estudiantes), y el Personal Administrativo. Los guardas de Seguridad y los(as) Generadores de Aseo dependen de jefes de las empresas para las cuales laboran, aún cuando dentro del colegio el rector es quien se encarga del cumplimiento de sus funciones pero no es línea directa de autoridad. Como órganos del Gobierno Escolar están el Consejo Académico, el Consejo de Padres, el Consejo de Estudiantes".

CAPÍTULO IX: MATRICULAS, COSTOS EDUCATIVOS, UNIFORMES, HORARIOS, VARIOS

Artículo 30. Concepto de Matrícula

La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudiente y el representante legal del Colegio en beneficio del o la estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año). Pasado este tiempo el colegio y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no aseguran la continuidad del estudiante en el colegio NQDT, como tampoco una obligación de pertenencia del padre de familia, el cual si así lo estima

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prudente y necesario, podrá matricular a su hijo(a) en cualesquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma del colegio. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo(a), el colegio dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el (la) estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y el colegio podrá disponer de este. Con la firma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia del Colegio NQDT, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la Corte Constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia. Ver (ST- 612/92), (SC- 555/94).

Artículo 31. Proceso de admisiones y matrícula Haber sido admitido por el colegio previo a la presentación del historial comportamental de escolaridad del colegio anterior. Y pasar por el comité de convivencia tanto acudiente y alumno para darle a conocer lar normas del colegio. Analizando el caso firmar un compromiso escrito de prueba en donde se estipule en caso de incumplimiento a las normas del manual de matrícula será cancelada sentencia T519/A

Exigir el historial de convivencia del anterior colegio para si es el caso realizar un compromiso por parte del alumno y sus acudientes. Como requisito y así garantizar el derecho a la educación. Analizar las fortalezas y deficiencias académicas para un buen desarrollo del año escolar de los estudiantes nuevos, para facilitar la labor docente. 1.

La condición de estudiante activo(a) y miembro del Colegio NQDT, se adquiere mediante el acto de matrícula que consiste en firmar el contrato correspondiente por parte del estudiante, los padres de familia y/o acudientes y el Representante Legal del Colegio.

2.

Para adquirir la calidad de estudiante es necesario:

a) Haber sido admitido(a) oficialmente por el Colegio. b) Conocer, acatar, aceptar y vivir la identidad institucional del Colegio NQDT, su filosofía, sus principios, fines y normas que le rigen. c)

Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Contrato respectivo. 64

d) Haber aprobado todas las asignaturas previstas en el grado inmediatamente anterior. e) Demostrar buena actitud y disciplina. f)

Estar a paz y salvo con el Colegio por todo concepto y con el colegio del que viene si fuere el caso.

En el caso de primaria se sugiere agregar: Todo niño o niña que ingrese al colegio después de haber iniciado el año escolar deberá presentar una prueba académica del año cursado. En caso de no aprobar, la prueba diagnóstica se matriculará en el mismo grado cursado. Artículo 32. Requisitos para la matrícula

1.

Adquirir, diligenciar y entregar oportunamente el formulario de solicitud de matrícula, que es personal e intransferible, siempre y cuando se esté a paz y salvo con el colegio en todos los aspectos, de lo contrario puede perder su cupo en el colegio.

2.

Leer y firmar el contrato de matrícula.

3.

Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo grado, de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Educación.

4.

Reconocer y asumir las políticas, filosofía y orientación de la institución.

5.

Presentarse con los padres o acudientes el día y hora señalados para la firma de la matrícula.

6.

Presentar todos los documentos solicitados para legalizar la matrícula y autorizar el ingreso a las aulas.

7.

Estar a Paz y salvo con el colegio o del colegio de donde provenga. De lo contrario el colegio se eximirá de la responsabilidad de matricularlo(a).

8.

Pasado Judicial para los mayores de 18 años, sean estudiantes nuevos o antiguos. 65

Artículo 33. Documentos para legalizar la matrícula

Para los(as) estudiantes antiguos(as) y nuevos:

1.

Dos Fotografías recientes de 3x4 con fondo azul.

2.

Copia del Registro Civil de nacimiento para quienes no lo hayan presentado.

3.

Fotocopia legible del documento de Identidad.

4.

Fotocopia del carné o documento que acredite su afiliación a una EPS, IPS, ARS o SISBEN.

5.

Certificados originales de colegios de donde provenga si es estudiante nuevo(a). En los casos donde quien pretenda ingresar no pueda demostrar resultados definitivos de los períodos académicos anteriores, deberá someterse al reglamento académico establecido por el colegio para estos casos.

6.

Paz y Salvo.

7.

Pasado Judicial (Mayores de 18)

8.

Certificado de asistencia a inducción para la formalización de la matrícula.

Artículo 34. Costos educativos

Para efectos de costos educativos el colegio se rige por la Resolución 2580 del 27 de octubre de 2009, emanada de la Secretaría de Educación Distrital, mediante la cual se establece la gratuidad total en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá. Artículo 35. Uniformes El Colegio NQDT, hace énfasis en el porte digno del uniforme como elemento formador y organizador dentro de la institución. Cada estudiante ha de esmerarse por vestirlo bien, limpio(a) y con orgullo, pues es referente de la identidad educativa. El Uniforme es

66

expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas sanas, además de distinguir particularmente a los estudiantes del colegio de los demás establecimientos. En razón de ello, éste es el referente del reglamento de utilización y porte de los uniformes, que deberán tener en cuenta los estudiantes del colegio, tanto para actividades diarias dentro del plantel, como para cuando por algún motivo deban representar a la institución en eventos culturales y deportivos fuera de la misma. Se deberán cumplir con exactitud las indicaciones de confección y diseño de cada uno de los uniformes (incluidas las indicaciones sobre el calzado) que aparecen enunciados en los recuadros. a) No hace referencia a que es entubado. B) Peluqueado y peinado de estudiantes hombres. C) No es claro el proceso a seguir a la falta del uniforme.

UNIFORME DE DIARIO SEGÚN DISEÑO DEL COLEGIO JORNADA MAÑANA

HOMBRES

JORNADA TARDE



MUJERES

Los estudiantes traer cuello camisero y manga larga Buzo gris en V cerrado • Camisa blanca manga corta, cuello sport • Jean azul oscuro tradicional clásico-bota recta • Zapato de cuero negro de amarrar colegial, cordones negros • Medias azules oscuras no tobilleras. • Camiseta blanca cuello redondo debajo de la camisa (Opcional)

• • •

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• • •

• • •

Saco gris (abierto) de botones. Blusa blanca manga corta, cuello sport. Camiseta blanca cuello redondo debajo de la camisa (Opcional). Falda a cuadros gris a la altura de la rodilla. Media-media blanca (Debajo de la rodilla). Zapato de cuero azul oscuro de amarrar colegial, cordones blancos.

• • •

• • •

Buzo azul en V cerrado Camisa blanca manga corta, cuello sport Jean azul oscuro tradicional clásico-bota recta Zapato de cuero negro de amarrar colegial, cordones negros Medias azules oscuras no tobilleras Camiseta blanca cuello redondo debajo de la camisa (Opcional)

Saco azul de botones Blusa blanca manga corta, cuello sport. Camiseta blanca cuello redondo debajo de la camisa (Opcional). Falda a cuadros gris a la altura de la rodilla. Media- media blanca (Debajo de la rodilla). Zapato de cuero azul oscuro de amarrar colegial, cordones blancos.

UNIFORME DE EDUCACION FISICA SEGÚN DISEÑO DEL COLEGIO

67

JORNADA MAÑANA

HOMBRES • • • • • • MUJERES

• • • • • •

JORNADA TARDE

Sudadera: Uniforme de buzo cuello redondo con escudo del colegio, color azul rey y gris con vena blanca. Pantalón corte clásico azul-bota recta. Media- media blanca deportiva. Zapatos tenis totalmente blancos. Camiseta blanca cuello redondo. Pantaloneta blanca. Sudadera: Uniforme buzo cuello redondo con escudo del colegio, color azul rey y gris con vena blanca. Pantalón corte clásico azul con vena blanca-bota recta. Media- media blanca deportiva. Zapatos tenis totalmente blancos. Camiseta blanca cuello redondo. Pantaloneta blanca.

• • • • • • • • • • • •

Sudadera: Uniforme buzo cuello camisero tres botones azul rey y gris con escudo del colegio. Pantalón corte clásico azul con vena blanca-bota recta. Media media blanca deportiva. Zapatos tenis totalmente blancos. Camiseta blanca cuello redondo. Pantaloneta blanca. Sudadera: Uniforme buzo cuello camisero tres botones azul rey y gris con escudo del colegio. Pantalón corte clásico azul con vena blanca-bota recta. Media media blanca deportiva. Zapatos tenis totalmente blancos. Camiseta blanca cuello redondo. Pantaloneta blanca.

Las camisetas deportivas diferentes del uniforme que se soliciten para formar equipos con distintivos, se deben portar en morrales, maletas o bolsos y solo se utilizan mientras se realizan los encuentros deportivos.

1.

Portar el uniforme completo con pulcritud y todas las prendas debidamente marcadas con tinta indeleble, sin adornos, joyas y peinados extravagantes. (En caso de pérdida el colegio no se hace responsable)

2.

Utilizar las prendas apropiadas de educación física en horas y lugares establecidos.

3.

No utilizar cuando se porte el uniforme del Colegio maquillaje, uñas pintadas de colores, piercings, pulseras, anillos, collares, bufandas, manillas, aretes largos, etc.), estos serán decomisados por la coordinación, el director de curso y/o los docentes, por considerar que no son elementos que aporten al desempeño cognitivo curricular y que por el contrario si pueden presumiblemente coercitar, inducir y estimular a la primera infancia al uso e imitación de iconos y elementos que aun no comprenden a cabalidad.

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la

68

capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros" . (SC481/98).

4.

Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la institución o por fuera de los horarios extra clase en actividades personales.

5.

Cuidar su presentación personal y uniforme en todo momento, especialmente en la hora de salida.

6.

Para los estudiantes de grado 11no se autorizan otras prendas tipo chaqueta Prom.

7.

La camisa y/o camiseta de los respectivos uniformes deben permanecer dentro del pantalón, falda o sudadera según el caso. Por ningún motivo fuera de los mismos.

8.

Las camisillas que se coloquen debajo de las camisas del uniforme, deben ser completamente blancas, de cuello redondo y sin ningún tipo de dibujo o grabado.

9.

Los estudiantes que pierdan los accesorios con los cuales porten su uniforme y que no formen parte del mismo lo harán bajo su propia responsabilidad y el colegio se exonera de realizar acciones para su búsqueda.

10. Las estudiantes deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color. (El uso de accesorios extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme). 11. Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de las estudiantes, se define que el uso del uniforme de la institución de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos agreden la integridad, la dignidad y el buen nombre de estas, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos también resultados nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole; de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el Consejo Directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación del 69

Colegio, conforme a los principios de dignidad, para las estudiantes comprende el uso de la falda del colegio, cubriendo la rodilla o altura de la rodilla, sus medias serán media-media, debajo de la rodilla, las niñas sin maquillaje excesivo. De tal manera, que NO se coercite, coaccione, estimule o induzca a las niñas de primera infancia a adoptar o imitar iconos erótico sexuales inapropiados para su desarrollo, como lo consigna el articulo 20 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 12. Los pantalones de sudadera de los(as) estudiantes se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o las pantalonetas, (por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación homosexual). Tampoco el uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo, sino conforme al MODELO DE UNIFORME consagrado por el Consejo Directivo de la institución. Los estudiantes que usen piercings o similar, pueden usarlo, no se vulnera su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso se limitará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa. Los estudiantes NO deberán usar estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, como norma disciplinaria general, que los(as) estudiantes acogen al matricularse; igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los estudiantes más pequeños y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos(as) de manera digna y responsable.

Estas exigencias pretenden cumplir las disposiciones de ley, no afectar el libre desarrollo de la personalidad. Nota: Se llaman "otakus colegiales y oshares colegialas", niñas que visten la moda de usar medias arriba de la rodilla (imitación de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas del género anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, que son íconos de la pornografía y la prostitución, que estamos obligados moralmente a desvirtuar. (Tomada del libro "Subculturas: ¿Moda o peligro?. Editorial San Pablo.

70

Artículo 36. Horario de ingreso al colegio: Jornada Mañana: ingreso: de 6:10 a 6:20. A las 6:20 am se cierra la puerta. Jornada Tarde: ingreso: 12:20 a 12:30 pm. A las 12:30 pm se cierra la puerta.

Nota: Los estudiantes que lleguen pasada la hora establecida sólo podrán ingresar al colegio con el acudiente debidamente identificado. De lo contrario será responsable el padre del o los estudiantes. El colegio responde por sus hijos en el siguiente horario Artículo 37. Llegadas Tarde:

El estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.

Artículo 38. Horario de Atención a Padres

Artículo 39. Horarios de atención en Oficinas

Secretaría:

Lunes, miércoles y viernes: 8:30 A 11:00 Am JM y 2:00 a 4:30 pm JT

Pagaduría:

Lunes, miércoles y viernes: 10:00 A 11:00 Am JM y 3:00 a 4:00 pm JT

Biblioteca:

Lunes a viernes: 8:00 am a 12:15 pm JM y 1:15 a 5:30 pm JT

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Las estudiantes y padres de familia serán atendidos de acuerdo con sus necesidades. Los profesores atenderán según los horarios fijados desde las coordinaciones correspondientes. Artículo 40. Horario de clases Artículo 41. Medios de Comunicación Los medios de comunicación de la libre expresión de los estudiantes serán: Periódico mural, carteleras, expresión oral en las diferentes formaciones y actividades que desarrolla la Institución, Reuniones del Consejo Estudiantil, Reuniones entre los diferentes estamentos de la comunidad, El periódico estudiantil, participación en eventos con otras instituciones, la emisora estudiantil, otros

Artículo 42. Enfermería

Los servicios de enfermería fueron creados en el Colegio con el fin de prestar los primeros auxilios y desarrollar los programas de prevención para los estudiantes, NO son de ninguna manera servicios especializados para atención sino una fuente de ayuda idónea en caso de accidente o malestar de algún miembro de la institución. Los estudiantes que presentan enfermedades infectocontagiosas como gripa y eruptivas, se deben quedar en casa; de lo contrario, serán devueltos hasta obtener la autorización médica. Quien haga las veces de respondiente está encargado(a) de avisar a los padres acerca del estado de salud del estudiante y si deben recogerlo(a), siempre dando aviso al coordinador de convivencia. No se administran medicamentos. Las incapacidades médicas el alumno las debe cumplir en su casa, por ningún motivo debe asistir al colegio en este tiempo. Cumplir las normas que dicta que las embarazadas a partir de cierto tiempo no deben asistir al colegio.

Artículo 43. Cafetería y Tienda Escolar

Es deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa y usuarios del servicio de Cafetería y Tienda Escolar, alimentarse adecuadamente y velar por el orden y la limpieza de los lugares utilizados para este servicio. El responsable de Cafetería fijará en un lugar visible los horarios y los turnos

72

de atención, al igual que el menú diario, el cual puede ser consultado por los padres o acudientes en cualquier momento. Los usuarios y oferentes deben seguir unas normas para hacer uso del servicio:

1.

Respetar el horario asignado para servicio.

2.

Dar buen trato a las personas que atienden.

3.

Organizarse en fila y respetar el turno de los(as) demás compañero(as).

4.

Contribuir al mantenimiento del aseo de la cafetería y tienda escolar.

6.

Utilizar los cubiertos adecuadamente y mantener buenos modales en la mesa.

7.

Disciplina y respeto en todo momento, mantener el tono de voz moderado.

Artículo 44. Transporte escolar

El transporte es un servicio que no administra el Colegio, pero hay reglas que los usuarios y prestadores del servicio deben atender. Los padres de familia contratan el servicio. Las siguientes normas se deben tener en cuenta cuando se hace uso del transporte escolar:

1.

Estar a tiempo en sus respectivos paraderos. Las rutas no tienen la obligación de esperar a ningún estudiante.

2.

Las niñas y niños pequeños(as) que se dejan en los paraderos deben ser recibidos(as) por una persona mayor o adulto responsable.

3.

Tratar con respeto y dignidad al conductor, a la monitora o monitor de ruta, a los (as) demás compañeros(as) y a los transeúntes.

4.

Aceptar las disposiciones del (de la) monitora o persona encargada de la ruta.

5.

Cuidar el vocabulario que se emplea dentro y fuera del vehículo.

6.

Mantener orden y aseo en la ruta. 73

7.

Utilizar la ruta y el paradero asignados. Los permisos que se pidan en este sentido deben estar autorizados por la Coordinadora de Transporte.

8.

Por seguridad, ningún estudiante puede ir de pie durante el recorrido y debe guardar la postura correcta.

9.

Al subir y bajar de la ruta y durante el recorrido, el estudiante debe llevar el uniforme bien puesto.

10. No se permite jugar, comer, gritar, fumar, ni arrojar papeles u otros objetos por las ventanas. 11. Los(as) estudiantes durante la ruta al hablar, deben hacerlo en voz baja. 12. Una vez los estudiantes se hayan subido en el vehículo de la ruta escolar, no deben bajarse de este durante el recorrido hasta no llegar a su paradero correspondiente. 13. No se debe causar daños al vehículo o medio de transporte. Cuando esto ocurra, se debe cancelar el valor de la reparación y asumir las acciones correctivas correspondientes.

Nota: El incumplimiento a cualesquiera de los numerales anteriores y de acuerdo con la gravedad de la falta, llevará a una acción correctiva. Artículo 45. Actividades extracurriculares Estas son actividades lúdicas que ofrece el Colegio como complemento a la educación formal; unas son de carácter obligatorio y otras de carácter voluntario, pero el Colegio se reserva el derecho de admisión, ya sea por cupo o por problemas de comportamiento. Como parte de estas actividades está la participación en eventos en los que las estudiantes representan al Colegio. Estas actividades no hacen parte del contrato de matrícula y no es obligación del Colegio ofrecer ni transporte, ni garantizar la admisión de todos(as) en estas actividades. Estas actividades se rigen por el Manual de Convivencia. Por mal comportamiento disciplinario y de conducta, puede perderse el derecho a participar. Por medio de estas actividades en algunas ocasiones, los estudiantes representan al Colegio. De acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con la filosofía e identidad institucional, se considera un honor y un reconocimiento participar en estas.

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FIN MANUAL

ANEXO No 1: DECRETO 289 DE 2009 (Julio 10)

"Por el cual se establecen criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los numerales 18, 23 y 32 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, y, CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes, reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política y en las Leyes de la República. Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que "El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica." Que el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 señala que a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional. Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001 señala como competencias de los distritos y los municipios certificados, la de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica

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y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la misma ley. Que el numeral 8° del artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala como obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la de asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. Que los numerales 18, 23 y 32 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 señalan dentro de las obligaciones del Estado en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, las de asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación; diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo; así como erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. Que dentro de los programas del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos" del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" está el de "Acceso y permanencia a la educación para todas y todos", el cual busca generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos, conforme lo prevé el numeral 7° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 308 de 2008. De acuerdo con el principio de competencia administrativa emanado de la Ley 489 de 1998, cada organismo y entidad pública debe ejercer las potestades y atribuciones inherentes a la labor que desarrolla en virtud de unos parámetros normativos; de la misma forma y en virtud del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales.

Que en mérito de lo anterior,

Ver el art. 3, Decreto Distrital 293 de 2008

DECRETA:

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Artículo 1°- Objeto. Establecer criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá, con la participación de la familia, la sociedad, y de las instituciones educativas. Artículo 2°- Responsable. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará las medidas para asegurar el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Educativo, haciendo efectivo el derecho fundamental a la educación, para ello establecerá mediante actos administrativos el plan para identificar a los niños, las niñas y los adolescentes que no se encuentran vinculados al sistema educativo, el procedimiento para que hagan parte del mismo y tomará las medidas para prevenir y controlar la deserción escolar. Artículo 3°- Compilación. La Secretaría de Educación del Distrito, deberá adoptar un documento que recopile y precise tanto las obligaciones de la familia como de las instituciones educativas, relacionadas con el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá en el Sistema Educativo. Artículo 4°- Coordinación. De acuerdo con las competencias legalmente establecidas, las distintas entidades dependientes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, concurrirán de manera coordinada para apoyar las medidas que establezca la Secretaría de Educación y el plan para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo. Artículo 5°- Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa: En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 293 de 2008, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa impulsará las acciones que sean necesarias para apoyar el cumplimiento de este Decreto. Artículo 6°- Control. La Secretaría de Educación del Distrito a través de las Direcciones Locales de Educación, llevará un registro sobre los casos de deserción escolar y le informará a las autoridades competentes para que verifiquen la vinculación al sistema educativo de los niños, las niñas y los adolescentes, de conformidad con el numeral 7° del artículo 52 de la Ley 1098 de 2006. Artículo 7°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de julio de 2009

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SAMUEL MORENO ROJAS, Alcalde Mayor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, Secretario de Educación del Distrito

ANEXO 2: PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS DE LA RESOLUCION 1740 DE JULIO 15 DE 2009 Procedimientos: El decreto 289 del 10 de julio de 2009 tiene como objeto establecer criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y los adolescentes de Bogotá, con la participación de la familia, la sociedad y las instituciones educativas. Con el fin de dar cumplimiento a este Decreto, se reunieron algunas áreas de la SED y con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica se elaboró la Resolución 1740 del 15 de julio de 2009, mediante la cual se establecen las medidas y procedimientos para garantizar dicho acceso y permanencia en el sistema educativo y se definieron las acciones que deberán ser realizadas de forma coordinada y conjunta por el nivel central de la SED, las direcciones locales de educación y las instituciones educativas. Dentro de estas acciones se debe tener en cuenta la divulgación de los siguientes apartados: Artículo 3º. Coordinación Interinstitucional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 293 de 2008, el artículo 5º del Decreto 289 de 2009, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, en coordinación con la Secretaría de Educación, impulsará en el ámbito distrital, las acciones que sean necesarias para apoyar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo. En el ámbito local, los Consejos consultivos Locales de Política Educativa, en coordinación con las Direcciones Locales de Educación, definirán las acciones tendientes al desarrollo de esta Resolución, para lo cual podrán convocar a entidades como: personerías locales, juntas de acción comunal, policía de menores, casas de la cultura, organizaciones sociales y comunitarias, ICBF; y demás que consideren necesarias. En este sentido, cada una de las Direcciones Locales de Educación, debe construir un directorio de contactos con información de este tipo de entidades y socializarlo junto con el Decreto 289 del 10 de julio de 2009 y la Resolución 1740 del 15 de julio de 2009, a los colegios OFICIALES, con el fin de establecer comunicaciones efectivas que permitan dar curso a los casos reportados que impliquen la necesidad de restablecimiento de derechos. Igualmente se debe conservar un archivo con cada uno de los casos reportados por estas entidades que permita realizar seguimiento.

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Artículo 4º. Procedimientos para vincular al sistema educativo a los niños, niñas y adolescentes que no se hayan matriculado dentro de las fechas fijadas en el cronograma de matrículas. Para los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes que se encuentren por fuera del sistema educativo, se procederá así:

a.

Detección e informe. La Secretaría de educación a través de la Dirección de cobertura en coordinación con las Direcciones Locales de Educación, realizará acciones para la obtención de información que permita identificar a los niños, niñas, y adolescentes menores de edad que no se encuentren vinculados al sistema educativo o que, estando matriculados no asisten a las actividades escolares diarias. Para ello las personas naturales o jurídicas, especialmente las organizaciones sociales o comunitarias que tengan conocimientos sobre tales hechos, deberán informarlos a la Dirección Local de Educación, de conformidad con los principios de corresponsabilidad y concurrencia derivados de la Ley 1098 de 2006.

b.

Acción de la Dirección Local de Educación. El Director Local de Educación será el responsable de asignar el cupo de manera inmediata a los niños, niñas y jóvenes, de conformidad con los criterios establecidos en el acto administrativo de matrículas.

c.

Acción de los colegios. Los colegios matricularán a los niños, niñas y adolescentes; y establecerán compromisos con los padres para que cumplan sus obligaciones de acuerdo con la Ley y el Manual de Convivencia del colegio. De igual forma efectuarán una valoración académica a los menores, harán una inducción social y les ofrecerán los apoyos necesarios para que el niño, niña o joven, permanezcan en el colegio. Si los padres o representantes no acuden a matricular al menor o incumplen con las obligaciones contraídas, el colegio informará a la Comisaría o Defensoría de Familia para que dichos organismos, de acuerdo con sus competencias, prevengan, garanticen y restablezcan el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

d.

Correctivos. En caso de renuencia de los padres o responsables a matricular a los niños, niñas y adolescentes en los colegios, se dejará constancia mediante acta firmada por el(la) Rector(a) del colegio y se remitirá el caso a la Defensoría o Comisaría de Familia más cercanos, según sus competencias. Lo actuado se comunicará a la Dirección Local de Educación.

Tras la asignación del cupo, el rector puede hacer el seguimiento del resultado mediante los informes de verificación de docentes, coordinadores y secretarios, quienes al interior de las instituciones podrán consultar en el

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sistema de matriculas en el reporte de archivo plano la información de direcciones, teléfonos, identificación, nombres de los estudiantes, acudientes. Esto con el fin de elaborar los informes respectivos y los correctivos que sean necesarios. Artículo 5º. Procedimiento para garantizar la permanencia de la población en edad escolar y su retención en el sistema educativo. Con el fin de garantizar la permanencia de los estudiantes en los colegios, se establece el siguiente procedimiento:

a.

Detección. Ante la ausencia injustificada del estudiante durante un día al colegio, el director de curso o el funcionario que designe el rector del colegio, se comunicará de manera inmediata con el padre o representante legal del menor para establecer las causas de la inasistencia y procurar el regreso del estudiante al colegio a la mayor brevedad posible.

b.

Configuración de la deserción escolar. Si el estudiante deja de asistir al colegio de manera injustificada durante tres (3) días consecutivos, el rector determinará la existencia de deserción y citará al padre o representante del niño, niña o adolescente, con el fin de llevar a cabo una reunión. Se podrá citar hasta tres (3) veces al padre o representante del menor, de lo cual se dejará constancia escrita.

c.

Acuerdos y compromisos. En el colegio se realizará una reunión en la cual se establecerán las causas de la deserción, se definirán las acciones y compromisos del colegio, los padres y el estudiante, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, en el Manual de Convivencia y demás normas sobre la materia. De la audiencia se levantará el acta respectiva.

d.

Correctivos. En caso de inasistencia de los padres a la reunión o del incumplimiento de los compromisos pactados, se dejará constancia mediante acta firmada por el rector del colegio, el director de curso del estudiante y el orientador; el colegio deberá remitir el caso a la Defensoría o Comisaría de Familia más cercanos, según sus competencias. Lo actuado se comunicará a la dirección Local de Educación.

Parágrafo Primero: Para el caso de Bogotá D. C., tanto Comisarios como Defensores de Familia, de conformidad con el decreto 4840 de 2007, se encargan de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos; los primeros dentro del contexto de la violencia intrafamiliar y los segundos por fuera de dicho escenario.

80

Parágrafo Segundo: Las Direcciones Locales de Educación presentarán semestralmente un informe que dé cuenta del cumplimiento de la presente Resolución bajo los criterios propuestos por la Dirección de Cobertura. Así mismo, la Dirección de Cobertura, semestralmente consolidará el informe para el Distrito Capital, el cual servirá, entre otras tareas, para el desarrollo y la consolidación de la política educativa. Artículo 9º. Manuales de Convivencia y Plan Operativo Anual. A partir de la expedición del presente acto administrativo, los colegios ajustarán y revisarán el Manual de Convivencia y el POA, con el fin de consagrar en estos, las obligaciones, deberes de los padres y estudiantes y las acciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. Artículo 10º. Información, Seguimiento y Control. La Secretaría de Educación, a través de las Direcciones Locales de Educación y la dirección de Cobertura, llevará un registro sobre los casos de que trata esta Resolución, a fin de realizar el seguimiento y control correspondiente, en articulación con los demás organismos competentes.

Reportes:

En este sentido, y con el ánimo de dar cumplimiento a los artículos 4o y 5o, es necesario que las Direcciones Locales de Educación, además de recopilar, mensualmente, para seguimiento local, la información específica por estudiante, por jornada, grado y mes, reporten al nivel central de la SED la siguiente información semestral:

Cumplimiento al artículo 4, ACCESO:

1. Cantidad de casos identificados de estudiantes que no se encontraban vinculados al sistema educativo (reportados por parte de comisarías de familia, defensorías de familia, entidades sociales o comunitarias y particulares). 2. Cantidad de cupos asignados para cada colegio provenientes de estas organizaciones. 3. Cantidad de estudiantes matriculados por colegio de acuerdo con las 81

asignaciones anteriormente descritas. 4. Cantidad de casos reportados a comisarías de familia y defensorías de familia como incumplimiento de matricula por parte de padres o acudientes.

REPORTE DE ATENCION DE POBLACION DESESCOLARIZADA DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE ENGATIVÁ Período reportado del X de enero al X de junio Artículo 4 Resolución 1740 Información por colegio

co legio 1 co legio 2 co legio 3 co legio 4 Cole gi o 5 tota l de cupos asignados a co legios oficiales

Ca sos iden tifi cados estudiantes no vinculado s al sistema educa tivo xx xx xx xx xx xx

Cupos asi gnado s por cole gi o

ma tri culados

Repor tados a en tidad co mpeten te por in cumpli miento

x xx xx xx xx xx

xx xx xx xx xx xx

xx xx xx xx xx xx

Cumplimiento al artículo 5, PERMANENCIA:

• Número de fallas injustificadas por colegio • Número de veces en las cuales se configuro deserción escolar (inasistencia durante tres o mas días consecutivos) • Cantidad de acuerdos firmados con acudientes • Número de reuniones con padres de familia • Cantidad de casos reportados a comisarías de familia y defensorías de familia como incumplimiento de compromisos o inasistencia de padres. 82

REPORTE DE DESERCIÓN ESCOLAR DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE XXX Período reportado del 28 de enero al 18 de junio Artículo 5 Resolución 1740

Informa ción por co legio

co legio co legio co legio co legio … tota les

1 2 3 4

Fal las In ju stificada s

Deser ción escolar

Número de reunione s con padres

x x x x x x

x x x x x x

x x x x x x

Corre ctivos reportado s a la in stitu ción compe tente x x x x x x

Periodos y fechas de reporte:

Los periodos de reporte semestrales deberán estar de acuerdo con lo que expresa la Resolución 2555 por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2010 y el mismo que se establezca para cada uno de los siguientes años, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., definidos en el artículo 1 como: El primer periodo semestral de 25 de enero al 18 de junio de 2010 El segundo periodo semestral del 12 de julio al 3 de diciembre de 2010 Las fechas de entrega a la Dirección de Cobertura de dicho reporte por parte de las Direcciones locales de Educación serán:

Para el primer periodo semestral el día 01 de julio Para el segundo periodo semestral el día 15 de diciembre

Para los siguientes años lectivos, se fijarán las fechas en las correspondientes resoluciones de calendario académico del respectivo año.

83

ANEXO 3: DEBIDO PROCESO

Concepto:

El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir "un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley y en el art. 29 de la Constitución Política de 1991". Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes y ante un juez competente, quien tendrá en cuenta: presunción de inocencia; derecho a la defensa; presentación de pruebas y contravenir las que se alleguen en su contra; impugnación del fallo. Marco Jurídico del Debido Proceso Internacionalmente: Un Comité de Derechos Humanos de las Naciones unidas en Observación No. 13 dice: "La finalidad de todas estas disposiciones es garantizar la adecuada administración de justicia y a tal efecto, afirmar una serie de derechos individuales como la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley". Principios Fundamentales del Debido Proceso:

1.

Legalidad

2.

Juez Natural

3.

Presunción de inocencia 84

4.

Aportar y controvertir pruebas

5.

Ejecutoriedad

6.

Motivación

7.

Contradicción

8.

Imparcialidad información de motivos

Procedimientos y acciones que se deben tener en cuenta en el proceso sancionatorio:

1.

Tipificar las conductas sancionables y el procedimiento aplicable en el respectivo Manual de Convivencia.

2.

Aplicar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer.

3.

Asegurarse de la necesidad de la medida, en el sentido de que la falta cometida por el estudiante impida la convivencia, de modo que no exista otra respuesta que la sanción impuesta.

4.

Señalar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el estudiante pueda ejercer razonablemente su derecho de defensa, aplicando siempre la presunción de inocencia.

5.

5. Tener en cuenta la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica.

6.

El contexto que rodeó la comisión de la falta.

7.

La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio.

8.

Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo.

9.

La obligación que tiene el Estado de garantizarles a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. 85

Preguntas que se deben formular quienes intervienen en el proceso sancionatorio.

1.

¿Quién cometió la falta?

2.

¿por qué razones actuó de esa manera?

3.

¿Se trata de un hecho aislado, o por el contrario, demuestra la existencia de un grave problema estructural que aqueja a la institución educativa que se dirige?

4.

¿Dado el contexto socioeconómico en que se desenvuelve el estudiante, la imposición de la sanción truncará definitivamente su posibilidad de continuar con sus estudios? Es decir, ¿La sanción a imponer constituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a unos determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar?

Casos Conciliables entre Pares

Con la colaboración de los Conciliadores Escolares formados y certificados por la Cámara de Comercio de Bogotá, los estudiantes que incurran en conflictos entre pares que no incluyan agresión física ni ningún tipo de lesión física, deben pasar al centro de conciliación escolar (que estará reglamentado por Comité de Convivencia en desarrollo del Proyecto Hermes), cuya remisión la puede hacer un estudiante, un profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. La atención se realizará durante los tiempos de descanso.

En caso de Acciones de Tutela

Dado que se han presentado acciones de tutela contra decisiones del colegio, y de una de estas se hicieron recomendaciones para fortalecer los procedimientos, a continuación 86

se presentan elementos que se definieron en ese momento.

“Cuando en una Acción de Tutela el juez determina que se han vulnerado unos derechos y que debe corregirse y revisarse una decisión de retiro de un estudiante, bien porque se presentaron irregularidades en el Debido Proceso o bien porque se ha vulnerado el Derecho a la Educación: 1. El Consejo Directivo debe reunirse para conocer el fallo. 2. El CD deberá anular la decisión del retiro, específicamente en el asunto relacionado con la irregularidad, la cual puede ser parcial o total. Si es parcial deberá aclarar que las demás partes quedan ratificadas, no se modificarán, si así lo estima el CD. Si es total, anula toda la decisión. 3. Si el asunto es por debido proceso, el CD deberá ordenar nuevamente el inicio del proceso disciplinario en contra del estudiante conforme lo establecido en el Manual de Convivencia, para respetar el Debido Proceso. El CD envía al Comité de Convivencia la solicitud de reiniciar el proceso explicando las razones de cambiar la decisión. 4. Una vez realizado el proceso deberá llevarse nuevamente al Consejo Directivo para que evalúe la situación y tome la decisión que estime adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia. 5. Comunica al juez la nueva decisión, indicando que: “Atendiendo lo ordenado en el fallo de Tutela No. XXXX, de fecha XYZ, el Consejo Directivo anuló la decisión mediante la cual impuso una sanción al estudiante ABC, por irregularidades en el Debido Proceso (o en la vulneración del Derecho a la Educación, o el que señaló el juez en la sentencia), y ordenó nuevamente el inicio del proceso disciplinario, si es el caso, (o si es por vulneración de un derecho), acta que me permito anexarle”. Es decir, tan pronto como termine el proceso iniciado y se tenga definido el resultado, se comunica al juez de manera oportuna. 6. En el reinicio del proceso, en el Observador del Estudiante se registran los hechos de la ocurrencia de las faltas. El Comité de Convivencia deberá observar el paso a paso del proceso reiniciado. Este llamará a los padres del implicado para una diligencia de investigación para estudiar el caso. En todo momento se dejarán registros de lo actuado. 7. El Comité de Convivencia deberá citar nuevamente a los involucrados. Por ejemplo, si el asunto es entre agresores y agredidos: Si no llegaren a presentarse los padres de los afectados, se les deberá asignar un adulto (ad hoc) para que asista a los estudiantes (a fin de dar transparencia al proceso). Se acopian pruebas, se levantan las actas, se realizan pruebas de indagación y se consignan las versiones. 8. El Comité de Convivencia se reúne y con los elementos probatorios llega a conclusiones y profieren una SUGERENCIA DE SANCIÓN, TIPIFICANDO LA FALTA (Ilustrar el acerbo probatorio) o cambiando la recomendación. 9. El siguiente paso es enviar las pruebas y las sugerencias al CD para que este tome la decisión final. Bien sea que decida un retiro o cambie la decisión anterior. A este fallo le cabe el recurso de apelación. 10. En todo caso se debe escuchar a las partes”.

87

Nota: Lo anterior estará sujeto a permanentes aclaraciones, modificaciones, sugerencias, que lo adaptarán a la norma.

ANEXO 4: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

(ST- 235/97). "La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra". Sentencia T-323/94. Derecho a la Educación-Obligación Académica. “La educación es un derecho-deber que no sólo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el de no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico”. Sentencia T-519/94. Derecho a la Educación-Faltas disciplinarias. “Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo”. Sentencia T-340/95. Fallo de Segunda Instancia. “Por consiguiente: si bien es cierto que el derecho a la educación es de carácter fundamental y el mismo Estado la debe proteger, no lo es menos que incumbe al estudiante dar el rendimiento académico que exige el plantel educativo so pena de que, cuando el estudiante no rinda ese mínimo queda expuesto y corre el riesgo de perder el cupo o de no poder acceder al grado académico inmediatamente siguiente, independientemente de la excelente conducta y disciplina que el estudiante hubiere observado durante todo el año lectivo”.

88

“Y es que, evidentemente, el estudiante que pertenece al plantel no rinde o no se esfuerza por lograr el nivel mínimo de estudio, pierde su cupo para dar acceso a otros estudiantes que también tienen derecho a la educación, en igualdad de condiciones y circunstancias”. Sentencia ST-397 de agosto 19 de 1997). “El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”. (ST- 316/94). "La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa". (ST- 402/92). "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". (SC- 555/94). "La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables argumentos es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión". (ST- 519/92). "La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus

89

responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo". (SC-481/98). Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros". (ST- 527/95). "La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (Corte Constitucional. Sentencia T. 397 de agosto 19 de 1997). "El ser humano, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… …De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea". (cfr. Sentencia T-569 de 1994). Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el colegio a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante.

ANEXO 5: 90

RESOLUCIÓN QUE ADOPTA EL SIEE DEL COLEGIO

Resolución No 03 de Abril 26 de 2010

Por medio de la cual se hacen precisiones al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio Nydia Quintero de Turbay

EL RECTOR DEL COLEGIO NYDIA QUINTERO DE TURBAY

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las otorgadas por el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y, CONSIDERANDO:

Que el Consejo Académico Unificado del colegio estudió, elaboró y definió por espacio de seis meses el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, de acuerdo con las exigencias del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, proceso en el cual participaron estudiantes, padres de familia, docentes y docentes directivos, Que el Consejo Directivo estudió y definió en última instancia el Sistema Institucional de Evaluación aprobado por el Consejo Académico Unificado y lo consideró ajustado a la normatividad vigente, Que el Consejo Académico conoció oportunamente las observaciones hechas por el Cuerpo Técnico de Supervisores al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes realizando los ajustes pertinentes y que luego fueron revisados y aprobados por el Consejo Directivo en reunión del 28 de abril de 2010, RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar los ajustes realizados por el Consejo Académico de solicitudes efectuadas por el Cuerpo Técnico de Supervisores al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio Nydia Quintero de Turbay.

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Artículo 2º. Efectuar los ajustes al SIEE haciendo las correcciones del caso al texto original expedido en la Resolución Rectoral No. 01 del 5 de febrero de 2010. Los ajustes se resaltan en negrilla. Artículo 3º. Divulgar nuevamente entre los estamentos de la comunidad educativa esta resolución y hacer llegar copia a la Dirección Local de Educación, así como al Nivel Central de la SED, oficina de Evaluación, de acuerdo con lo ordenado y dispuesto en el Decreto 1290 expedido por el Gobierno Nacional el 16 de abril de 2009, en consonancia con las responsabilidades institucionales señaladas en el artículo 11 del citado Decreto, las cuales son las siguientes: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN SEGÚN DECRETO 1290 El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) diseñado para el Colegio Nydia Quintero de Turbay, es una herramienta que reglamenta las prácticas evaluativas de los estudiantes desde el grado primero hasta la educación media, en coherencia con los requerimientos del sistema nacional de evaluación. El SIEE, además de definir estas políticas educativas se proyecta como una estrategia para el mejoramiento en la calidad de la oferta educativa de la institución. En relación con la evaluación en Pre-escolar se hace claridad que el colegio se rige por el Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997, resaltando que en este grado no hay reprobación de estudiantes, se trabaja por dimensiones y se desarrolla una metodología por proyectos. En este sistema, la valoración se caracteriza por ser un proceso dinámico y multidimensional que realizan el docente, los estudiantes, la institución educativa y la sociedad; que tiene en cuenta tanto el proceso como los resultados del aprendizaje; brinda retroalimentación de manera cuantitativa y cualitativa; reconoce las potencialidades, las inteligencias múltiples y la zona de desarrollo próximo de cada estudiante (ritmos y estilos de aprendizaje) y se basa en criterios de desempeño que definen los requisitos de calidad con que deben desarrollarse y lograrse los procesos de aprendizaje, las evidencias, el campo de aplicación; y los conocimientos requeridos en el proceso de aprendizaje. En este sentido, el SIEE se estructura a partir del modelo de Formación Basada en Competencias, cuyo propósito central es formar individuos con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y pertinentes al desempeño social y laboral exitoso; y que se sustenta en el logro de estándares básicos de competencia, a través estrategias pedagógicas flexibles implementadas en ambientes de aprendizaje ricos en propuestas de trabajo, recursos didácticos y tecnológicos variados que hacen realidad dar un tratamiento integral a los contenidos formativos objetos de aprendizaje; genera en su dinámica la necesidad de aprender a aprender y la construcción de aprendizajes significativos y la formación continua de los estudiantes. Se basa en procedimientos de aprendizaje y evaluación, orientados a la obtención de resultados observables a través de los desempeños reflejados en las actividades de aprendizaje.

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El colegio se referencia en que un estándar en educación especifica lo mínimo que el estudiante debe saber y ser capaz de hacer para el ejercicio de la ciudadanía, el trabajo y la realización personal. El estándar es una meta y una medida; es una descripción de lo que el estudiante debe lograr en una determinada área, grado, ciclo o nivel; expresa lo que debe hacerse y lo bien que debe hacerse. En otras palabras, expresa lo que se debe aprender en cada área y en cada grado o ciclo, y por lo tanto, permite determinar si los estudiantes están adquiriendo las competencias que requieren para desempeñarse adecuadamente en la sociedad. (MEN, Bogotá, 2006). Se evalúa la identificación de competencias y sus respectivos desempeños a través de la implementación de metodologías activas para el y la estudiante con estrategias pedagógicas y didácticas flexibles, en ambientes de aprendizaje adecuados en donde la relación con el conocimiento hacen realidad la necesidad de aprender a aprender y de fortalecer la formación continua de docentes y estudiantes. Para el desarrollo de los propósitos señalados es preciso evidenciar que la formación académica requiere el diseño de un sistema de evaluación que sea pertinente y permita categorizar de diversas maneras que el estudiante sabe poner en juego adecuadamente sus conocimientos, valores sociales y personales, sus capacidades y destrezas frente al saber, saber-hacer, saber ser y saber estar. La evaluación busca en suma hacer del estudiante un "ser competente que es capaz de poner sus conocimientos a producir". Diseñar este sistema de evaluación requiere tener claro el concepto actual de evaluación, qué se quiere evaluar, para qué evaluar, cuáles herramientas se van a utilizar y qué políticas se van a implementar dentro del sistema. De acuerdo con lo anterior y con las solicitudes del Decreto 1290, en los siguientes artículos se da respuesta a los interrogantes que surgen frente a la implementación del sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE).

1. Criterios de Evaluación y Promoción. Competencias y Desempeños. En el colegio se evaluarán las Competencias y Desempeños de los estudiantes con base en los estándares del Ministerio de Educación Nacional. Esta evaluación será integral, dialógica y formativa. Cada ciclo organizará y definirá criterios específicos de acuerdo con las características del mismo así:

• Dimensiones en lo afectivo, comunicativo, cognitivo, corporal, estético, espiritual y ético-social. • Desempeños Actitudinales: responsabilidad, compromiso, interés, motivación y 93

participación activa. • Desempeños sobre lo que sabe y puede hacer: capacidad, destreza y competencia.

Promoción: los estudiantes a partir del grado 2º se promoverán sí al terminar el año académico alcanzan los desempeños básicos en cada área con una valoración de 3.0 o más. Se tendrá presente la observación hecha sobre la promoción en el grado primero cuando un estudiante se retire de la institución. En el ciclo uno, en los grados de preescolar y primero, no se reprueban estudiantes porque avanzan en el proceso según sus capacidades y aptitudes personales, salvo en los casos de estudiantes con necesidades especiales. Estos serán analizados con los padres de familia para tomar decisiones. En grado noveno todo estudiante para ser promovido debe cumplir con los desempeños básicos de la institución en cada una de las áreas. En grado undécimo además de lo anterior para ser proclamado en ceremonia pública debe haber cumplido con todas las condiciones institucionales establecidas en el manual de convivencia, haber desarrollado a satisfacción el proyecto de servicio social obligatorio y estar a paz y salvo por todo concepto. Los padres de familia han estado de acuerdo en que se realice la ceremonia pública de grado siempre y cuando los hijos hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución. Reprobación: los estudiantes no se promoverán al grado o al ciclo siguiente según sea el caso, sí al finalizar el año escolar su desempeño en tres o más áreas obtiene una valoración entre 1.0 y 2.9, equivalente a Desempeño Bajo y/o una inasistencia a clases del 25% en el área. El estudiante que no alcance los desempeños básicos en dos áreas deberá presentar y aprobar las actividades de recuperación en los tiempos establecidos a fin de ser promovido, si reprueba una de ellas, la Comisión de Evaluación y Promoción analiza el caso y toma las decisiones que considere adecuadas al respecto. El estudiante que no alcance los desempeños en una sola área deberá aprobar las actividades de recuperación en los tiempos establecidos a fin de ser promovido, si la reprueba la Comisión de Evaluación y Promoción analiza el caso y toma las decisiones que considere adecuadas al respecto. Es responsabilidad de las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado o ciclo estudiar caso por caso para determinar la Reprobación de

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estudiantes de la institución y definir con buena argumentación valoraciones, dejando registro escrito de las decisiones.

las

El o la estudiante que resulte no ser promovido(a), podrá reiniciar nuevamente el grado al año siguiente, pero sólo podrá repetir el grado por una sola vez, de lo contrario deberá buscar otra institución. Promoción Anticipada: Los estudiantes en el primer periodo académico presentarán la solicitud de promoción con el aval de sus padres o acudientes, siempre que tengan una valoración de Superior o su equivalente de 4.5 o más. Es el Consejo Académico quien dará el visto bueno para ser remitido al Consejo Directivo quien aprobará la promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la Escala Nacional: El colegio adoptará la siguiente escala de valoración numérica con su equivalencia en la Escala de Valoración Nacional

ESCALA NACIONAL

ESCALA INSTITUCIONAL

Desempeño Superior

4.5-5.0

Desempeño alto

4.0-4.4

Desempeño básico

3.0-3.9

Desempeño bajo

1.0- 2.9

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes son:

1. Partir de un diagnóstico de la realidad individual y grupal (caracterización de los estudiantes) incluyendo en los desempeños los aspectos, afectivo, estético, comunicativo, corporal, cognitivo, ético y social de los estudiantes. 2. Incluir la autoevaluación para garantizar equidad, democracia y participación, desarrollo de la autonomía y autocontrol, asignándole una valoración del 5% en cada periodo académico y el 95% restante en cada área y/o asignatura se distribuye entre las diferentes actividades, trabajos y evaluaciones generales realizadas en el transcurso del mismo período. Para ello se diseñarán instrumentos que faciliten el registro. 95

3. Programar evaluaciones escritas Bimestrales, trátese de pruebas tipo Saber o Icfes, exposiciones, producción textual o las diversas formas de evaluación escrita. 4. Realizar actividades de recuperación al finalizar cada periodo para superar dificultades de acuerdo con los desempeños y competencias planteados en el plan de estudios.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

1. Presentación y entrega a los estudiantes de las competencias y desempeños a desarrollar en la asignatura al iniciar cada periodo académico. 2. Trabajo personalizado en casos de necesidades especiales con colaboración de coordinación, otros profesionales y padres de familia en el momento que el estudiante lo requiera. 3. Apoyo y seguimiento desde orientación escolar a estudiantes, padres de familia y docentes. Previa remisión o solicitud. 4. Control y registro de asistencia a clase. 5. Análisis de las estadísticas de resultados entregados por docentes y empresa sistematizadora, por parte de las coordinaciones académicas, para el respectivo seguimiento al desempeño de los estudiantes. 6. Asistencia obligatoria de los padres, madres y/o acudientes a las citaciones y llamados del colegio cuando se requieran.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

La Autoevaluación es la que realiza el estudiante para conocer el desarrollo y alcance de su proceso de aprendizaje en relación con los parámetros concertados previamente. Le permite al estudiante verificar su situación de aprendizaje, para elaborar o proponer actividades para mejorar y superar las dificultades.

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1. Se llevará a cabo en el transcurso de cada período académico y en todas y cada una de las asignaturas que forman parte del plan de estudios en concordancia con los criterios y la organización que se haya dispuesto a nivel de la institución. 2. El estudiante orientado por el docente, diseña un instrumento que le permita registrar su rendimiento académico por área y período.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pendientes de los estudiantes.

Trabajo de docentes por grado y ciclo al finalizar cada periodo académico para evaluar el proceso pedagógico y determinar planes de acción según el caso. Este plan contiene: 1) Actividades de recuperación en cada una de las áreas al finalizar los periodos académicos. 2) Elaboración de proyectos con metodologías complementarias a la empleada en clase. 3) Elaboración de guías de trabajo complementarias con miras a superar las dificultades presentadas. 4) Informe académico de las dificultades y logros del estudiante parta tener el apoyo de los padres. 7. Las acciones para garantizar que los Docentes Directivos y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación:

1. Veeduría del proceso evaluativo por parte del Consejo Académico, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley General de Educación y el S.I.E.E. y su decreto reglamentario. 2. El Consejo Académico organizará las Comisiones de Evaluación y Promoción que se reunirán al finalizar cada periodo académico. 3. Visitas periódicas a los cursos por parte de los directivos docentes y orientación. 4. Participación de los padres en las Comisiones de Evaluación y Promoción. 5. Plantear criterios de evaluación que respeten la diferencia y los ritmos de 97

aprendizaje.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

Será de Cuatro Períodos Académicos bimestrales y un informe final.

9. La estructura de los informes. El informe bimestral consta de la siguiente estructura:

1. La valoración por escala numérica, el descriptor y/o desempeño 2. La valoración numérica y su equivalencia con la escala Nacional. 3. La acumulación de fallas. 4. La intensidad horaria de cada una de las áreas. 5. Informe final (quinta planilla) con definitiva del promedio de los cuatro periodos y para los que perdieron una o dos áreas con acta de recuperación y su respectiva valoración. 6. Valoración cualitativa del comportamiento social.

10. Instancias Procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

Cuando un estudiante o padre de familia tenga inconformidad con la evaluación o promoción, deberá seguir el siguiente procedimiento para reclamar:

Diálogo estudiante-docente titular. 98

Diálogo estudiante-director de curso-docente titular Diálogo estudiante-padre de familia- docente titular. Diálogo estudiante-padre de familia-docente titular- director/a de curso. Diálogo estudiante-docente titular - coordinación. Diálogo Consejo Académico. Rectoría y Consejo Directivo

11. Mecanismos de participación

En el proceso de participación se han realizado diferentes acciones muchas de las cuales continuarán durante todo el año.

• Convocatoria a cada uno de los estamentos que integran la comunidad educativa para realizar encuesta sobre aspectos generales de la evaluación para recoger los aportes. • Análisis del decreto 1290 para la construcción de la propuesta institucional. • Realización de talleres para conocer el estado de la evaluación en el colegio y formular propuestas con los lineamientos del S.I.E.E. • Aprobación de la propuesta por el Consejo Académico. • Aprobación por el Consejo Directivo. • Divulgación e implementación del S.I.E.E.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Colegio Nydia Quintero de Turbay, en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de abril de 2010.

RICARDO ARTURO SPINEL GÓMEZ Rector ANEXO 6: DECRETO 120 DEL 21 ENERO DE 2010

DISPOSICIONES RELEVANTES DESDE LO EDUCATIVO PARA EVITAR EL CONSUMO DE ALCOHOL

Artículo 8º. Programas educativos para evitar el consumo de alcohol. Los menores de edad, deberán recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol, la incidencia de enfermedades, la Discapacidad y la mortalidad debidas al consumo abusivo de alcohol. Para tal fin, el Ministerio de Educación Nacional, bajo los principios constitucionales, orientará a las secretarias de educación de las entidades territoriales para que en las instituciones educativas se adopten proyecto pedagógicos que desarrollen competencias en los menores de edad que les permita por un estilo de vida saludable. Artículo 12. Prohibición de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994. La persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o DPTAL de Policía. En caso de duda acerca de la edad de la persona, el expendedor o la persona que ofrezca o facilite bebidas alcohólicas deberán exigir la cédula de ciudadanía. Artículo 14. Cursos de prevención del alcoholismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre

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prevención del alcoholismo al Instituto Familiar o a la entidad que haga sus veces.

Colombiano

de

Bienestar

Artículo 23. Pactos por la vida. Los distritos y municipios promoverán la realización de Pactos por la Vida entre los residentes de las zonas consideradas como críticas, los dueños de establecimientos comerciales donde se expenda y consuma alcohol y los centros educativos del área de influencia en las zonas identificadas como críticas, con los que se definan estrategias. Orientadas a la disminución del daño y la minimización del riesgo que evite los desenlaces de accidentes, violencia cotidiana y criminalidad que acompañan los ambientes de consumos abusivos. Dichos pactos deberán contener medidas especiales de protección al menor de edad frente al consumo de alcohol y sus consecuencias. Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días de enero de 2010. ANEXO 7: REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Febrero de 2012 ASPECTOS LEGALES. NORMAS Y CONCEPTOS El artículo 97 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 67 de la Constitución Política, dispone que los estudiantes de Educación Media prestarán un Servicio Social Obligatorio durante los dos grados de estudios (10º y 11º); cuyo propósito principal de acuerdo con el Decreto 1860 de 1994 es el de integrar a los estudiantes a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, conforme con los temas y objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional de cada comunidad educativa. La Resolución 4210 de 1996, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, incluye dentro del currículo el servicio social obligatorio, el cual deberá atender prioritariamente las necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia de la institución educativa, como son la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, etc. Así las cosas, el artículo 7º de la resolución determina que es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller el haber atendido de manera efectiva las actividades propuestas dentro de los proyectos pedagógicos, haber cumplido con la intensidad horaria respectiva y obtener los logros definidos en los mismos.

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La Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005 sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es medio por el cual se materializa la función social de la educación, consagrada en la Constitución Nacional, fortaleciendo los lazos entre los estudiantes EL SERVICIO SOCIAL EN EL NYDIA QUINTERO DE TURBAY Siguiendo las recomendaciones de atención a las necesidades de la comunidad educativa y como un medio de acercamiento de los servidores sociales con su entorno más cercano, el servicio social de nuestra institución tendrá la siguiente reglamentación: 1. El Servicio Social será prestado por los estudiantes de los grados 10º y 11º 2. Todo estudiante que vaya a realizar el servicio social debe solicitar una carta de presentación ante el orientador de su jornada quien de acuerdo con las necesidades de la institución lo ubicará en la dependencia correspondiente. En todo caso ningún estudiante omitirá este paso dado que en orientación se lleva la base de datos de quienes están prestando el servicio social, para la organización y las aclaraciones respectivas que soliciten los padres, maestros y otras personas de la comunidad. Los maestros que requieran estudiantes para las clases de Educación Física, Artes, Danzas, etc., deben dar a conocer el listado al orientador para incluirlos en los listados de control. No se pueden certificar a última hora a estudiantes que no se hayan registrado en orientación. DÓNDE Y EN QUÈ LUGAR PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL Los estudiantes que han demostrado acatamiento excelente del Manual de Convivencia tendrán el beneficio de prestar su servicio en el propio colegio en la jornada contraria, previa recomendación personal de su último director de grupo o del coordinador, quienes podrán dar fe de su excelente comportamiento, porte del uniforme y otros aspectos del Manual de Convivencia. Los estudiantes que no gocen del beneficio anterior deben buscar una institución pública cerca a su residencia o al colegio que en lo posible no requiera costos de transporte ni otros gastos. Deben preguntar la posibilidad de realizar su servicio social suministrando al orientador(a) el nombre de la persona a quien debe ir dirigida la carta, cargo, nombre de la institución y los datos completos del estudiante (nombre, documento, teléfonos). Los estudiantes al recibir su carta de presentación recibirán también la hoja de registro de asistencia diaria al servicio social que será firmada oportunamente por el funcionario que supervisa dicho servicio en todas sus partes. Es importante que el estudiante sea cuidadoso en el cumplimiento de la consecución de esta firma ya que se han dado situaciones de retiro o traslado del funcionario, quedándose con su servicio social sin firmar. La hoja de asistencia debe conservarse hasta la finalización del servicio social ya que con esta es que el estudiante solicita su certificación. Los estudiantes prestarán su

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servicio social en las siguientes dependencias y programas con los que cuenta la institución¨: 

Apoyo en el aula a directores de grupo de preescolar y primaria en las sedes A y B o en el jardín Florencia con quien se tiene convenio.



Apoyo a profesores de Dibujo Técnico, Electricidad, Educación Física, Laboratorios y otros que sean requeridos. El estudiante es un apoyo al profesor y debe colaborar con lo asignado pero en ningún momento podrá reemplazarlo ni responder totalmente por situaciones que se presenten con los estudiantes en ausencia del titular. En caso de quedar sólo con un curso recurrirá a los Coordinadores de Disciplina para resolver cualquier situación presentada. Apoyo en las diferentes dependencias de la institución como son: Secretaría Académica, Orientación y Coordinación de Convivencia.





Apoyo de Tareas en jornada contraria a niños de primaria de la jornada de la mañana, 6º y 7º que no cuentan con un adulto en casa que esté pendiente de ellos y les orienten sus compromisos escolares..

Los estudiantes del SSO deben socializar temas que sean convenientes y participar en otras actividades de apoyo a la comunidad que sean solicitadas por otras entidades como Secretaria de Movilidad, entre otras. Los estudiantes formados como Conciliadores Escolares por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ adquieren 70 horas de servicio social por la capacitación y certificación dada por dicha entidad, por las conciliaciones realizadas y por todas las actividades propias del programa, que serán válidas como SERVICIO SOCIAL, siendo certificados en grado 11° sólo si el estudiante ha participado en todas las actividades. Estudiante que no sea certificado por la Cámara de Comercio por no haber cumplido la capacitación no podrá ser certificado por el colegio. DEL COMPORTAMIENTO DEL SERVIDOR SOCIAL El servidor social debe presentarse diariamente con el uniforme del colegio en completo orden, aseo y sin accesorios, a la hora acordada. Debe esmerarse por cumplir todas y cada una de las funciones asignadas y en caso de ausencia temporal del funcionario, debe continuar con las labores asignadas sin permitir el ingreso de personas no autorizadas a su puesto de trabajo. No debe entregar ni prestar elementos sin previa solicitud del funcionario de quien dependa. Tampoco debe tomarlos de ella; debe responder por los elementos de la misma. Por tanto debe ser cuidadoso con estos, como memorias USB, cosedoras, cintas, y demás que forman parte de los objetos de trabajo.

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No debe ingresar maleta y en caso de requerirlo debe solicitar un lugar para dejarla. Los objetos de uso personal tanto del estudiante como del funcionario son de su entera responsabilidad, por tanto cada uno deben asegurarse de tenerlos consigo para evitar pérdidas de los mismos. ANEXO 8: REGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DEL REFRIGERIO

REGLAMENTO INTERNO DEL MANEJO DE REFRIGERIO El presente procedimiento del manejo de refrigerios tiene como punto de partida la Resolución 3429 de 2010, emanada por Alcandía Mayor y la Secretaria de Educación del Distrito. En todas sus partes se busca hacer de este proceso una actividad pedagógica para los participantes, en la medida en que va integrado con el Proyecto de Medio Ambiente, como el manejo de residuos sólidos y aspectos relacionados con la salud. Se indica que deben existir Buenas Prácticas de Manufactura: que son los principios básicos y practicas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción. El refrigerio en nuestra institución debe manejarse como un proyecto trasversal que educa a sus participantes y ayuda a las diferentes áreas en la formación de valores, y hábitos, los cuales están inmersos en el procedimiento. 

El refrigerio es para los estudiantes, incluidos los de Servicio Social, siempre que se les pueda proveer.



El refrigerio llega a la institución a las 6:30 am en la JM y a las 12:30 p.m. en la JT. Es recibido por la orientadora en la JM y el Coordinador de Convivencia en la JT, quienes coordinan el tema, haciendo verificación del número de refrigerios, de la fecha de vencimiento y que el menú recibido esté de acuerdo con el consolidado entregado al principio del mes. Firmar la planilla del recibido a satisfacción, liderar todo el proceso y resolver las inquietudes y actividades que tengan que ver con el servicio.

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Conteo: Lo realizan los estudiantes de Servicio Social, quienes ingresarán al colegio en jornada contraria y se presentarán en completo orden y aseo. Al llegar deben lavarse las manos con jabón, usar guantes y tapabocas para iniciar el proceso de conteo. Se realiza de acuerdo con la cantidad de estudiantes de cada curso (suministrada por los coordinadores y que se actualiza frecuentemente en la ficha).



Se debe realizar alistamiento total para garantizar que cada curso tenga su refrigerio y en caso de faltar avisar a la coordinadora de refrigerio para avisar a la firma interventora. En todo caso garantizarles a todos los cursos y estudiantes su refrigerio.

HORARIO DE ENTREGA JM cursos PRIMARI A 6°-7° 8°-9 10°-11

lunes 7:15 - 7:30

martes 7:15 - 7:30

miércoles 7:30 - 7:45

Jueves 7:15 - 7:30

viernes 7:15 - 7:30

7:30 - 7:45 7:45 - 8:00 8:00 - 8:15

7:30 - 7:45 7:45 - 8:00 8:00 - 8:15

7:45 - 8:00 8:00 - 8:15 8:15 - 8:30

7:30 - 7:45 7:45 - 8:00 8:00 - 8:15

7:30 - 7:45 7:45 - 8:00 8:00 - 8:15

miércoles 1:30 - 1:45 1:45 - 2:00 2:00 - 2:15 2:15 - 2:30

Jueves 1:15 - 1:30 1:30 - 1:45 1:45 - 2:00 2:00 - 2:15

viernes 1:15 - 1:30 1:30 - 1:45 1:45 - 2:00 2:00 - 2:15

HORARIO DE ENTREGA JT cursos PRIMARIA 6°-7° 8°-9 10°-11

lunes 1:15 - 1:30 1:30 - 1:45 1:45 - 2:00 2:00 - 2:15

martes 1:15 - 1:30 1:30 - 1:45 1:45 - 2:00 2:00 - 2:15

La entrega: Antes de ingresar al cuarto de refrigerio, los monitores nombrados por los directores de grupo deben firmar la planilla de registro y luego reclamar el refrigerio con su respectiva ficha. Los monitores deben devolver la canasta y la ficha firmada por el profesor que estaba con el curso en el momento de la entrega. Los monitores no deben entregar el refrigerio en sitio diferente al aula de clase sin presencia de un maestro. En caso de que el curso se encuentre solo y ya sea la hora de reclamarlo debe avisar para que sea entregado por un estudiante de servicio social, de lo contrario NO SE RESPONDE POR LOS FALTANTES Deben velar por su entrega a todos los compañeros, su aprovechamiento y reportar cualquier novedad a la coordinadora d refrigerios. Deben avisar cuando tienen una salida para entregarles a primera hora, independientemente del horario.  

Los Monitores también deben asistir a las capacitaciones del manejo de residuos del refrigerio y socializarlo con el curso. Los Monitores deben socializar el reglamento interno con el curso, dejando un acta con las firmas de sus compañeros y director de grupo (según formato que entregó la coordinación de refrigerio).

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  

El refrigerio debe ser consumido inmediatamente se recibe en el aula con el fin de conservar todas sus propiedades nutricionales. La canasta no debe dejarse en el piso porque se contaminan los alimentos. Los estudiantes deben garantizar el aseo de sus manos para consumir el refrigerio con el lavado de agua y jabón o portar su gel desinfectante.

El refrigerio debe ser consumido en su totalidad y por ningún motivo debe guardarse o llevarse a otro lado. En caso de que un estudiante no desee ingerir uno o algunos de los alimentos, debe ofrecerlo a algún compañero. Los estudiantes deben hacer uso adecuado consumiendo su refrigerio y por ningún motivo debe ser utilizado para jugar, botar, pisar, golpear, mojar o darle un uso diferente, ESTO ACARREARÁ un llamado de atención verbal y SANCIÓN por uno o dos días si existiera reincidencia. Existen niños en nuestro país y en el mundo que no cuentan con estos alimentos por tanto no es tolerable su desperdicio o mal uso. Todo estudiante sancionado recibirá una notificación dirigida al padre de familia con el fin de que este hable con el estudiante y colabore en su formación para que corrija ese comportamiento indeseable. Todo uso indebido debe ser notificado en la Coordinación de Refrigerio, mediante un formato que se encuentra para este fin y puede diligenciarlo cualquier miembro de la comunidad educativa. Los residuos: los 3 residuos del refrigerio deben depositarse en las canecas indicadas para ello y devolver la bolsa grande plástica a quienes administran la distribución. No debe existir ningún residuo en el piso, así como en casa tampoco se permite. La canasta y la ficha deben ser devueltas inmediatamente se termine de distribuir . Una vez distribuido el refrigerio, los estudiantes de Servicio Social deben separar las canastas del proveedor y las canastas del colegio, levantar las estibas y avisar al personal de aseo para dejar limpio y en orden el lugar. Finalmente toda la comunidad educativa debe colaborar para que esto se cumpla.

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