COMAC COOPERATIVA MAESTROS AHORRO Y CRÉDITO CÓDIGO DE ÉTICA COMAC

COMAC COOPERATIVA MAESTROS AHORRO Y CRÉDITO CÓDIGO DE ÉTICA COMAC ABRIL DE 2015 1 CÓDIGO DE ÉTICA DECRETO REGLAMENTARIO 198/12 DELA LEY18407-ART.

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COMAC COOPERATIVA MAESTROS AHORRO Y CRÉDITO

CÓDIGO DE ÉTICA

COMAC ABRIL DE 2015

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CÓDIGO DE ÉTICA DECRETO REGLAMENTARIO 198/12 DELA LEY18407-ART. 109-(Obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización) I.-Definición. Es un conjunto de normas que especifican los estándares morales y valores que rigen la entidad y que deben guiar la actuación de todas las personas vinculadas a la Cooperativa. II.-Población objetivo. Directivos, fiscales, integrantes de comisiones, funcionarios y socios e indirectamente proveedores de bienes y servicios, organismos de control y vigilancia y la comunidad en general. III.-Fines. Misión-Brindar soluciones a las familias y empresas de la región en base a los principios cooperativos y promover el ahorro sistemático. Visión-Ser una institución líder en el sistema cooperativo, que impone su marca en el medio y la región a través de la calidad de sus servicios. -Evitar comportamientos inmorales. -Disminuir conflictos. -Comunicar y facilitar el conocimiento de los valores de la entidad. -Contribuir a la trasparencia. -Ordenar las relaciones de poder. -Proteger la persona. -Lograr el buen gobierno. -Cumplir con el Decreto 198/12. IV.-Beneficios.-Mejora la imagen de la cooperativa. -Trasmite confianza a socios y la sociedad en general. 2

-Marca pautas de conducta uniformes. -Genera lealtad y cooperación. -Protege los intereses económicos. V.-Principios cooperativos.El sector cooperativo, como economía social tiene en su naturaleza los principios y valores éticos. Ellos son: 1-Libre adhesión y retiro voluntario de socios. 2-Control y gestión democrática por los socios. 3-Participación económica de los socios. 4-Autonomía e independencia. 5-Educación, capacitación e información cooperativa. 6-Cooperación entre cooperativas. 7-Compromiso con la comunidad. VI.-Valores cooperativos. 1-Ayuda mutua. 2-Responsabilidad. 3-Democracia. 4-Igualdad. 5-Equidad y solidaridad. 6-Creer en los valores éticos de: trasparencia, honestidad, responsabilidad social, y preocupación por los demás. VII.-Valor del Respeto. Directivos, fiscales, integrantes de comisiones, funcionarios y socios, actuarán con responsabilidad, lealtad y compromiso frente a COMAC, por lo que deben: -comprometerse a respetar y hacer respetar los principios y valores del cooperativismo, las leyes, el estatuto y los reglamentos internos. 3

-dar difusión de los mismos a quienes están vinculados de alguna forma a COMAC. -tratar a toda persona con respeto y cortesía, teniendo presente que los intereses individuales en el ámbito de la cooperativa están dentro de los intereses generales de la membrecía. -evitar toda clase de discriminación, política, religiosa, filosófica, por nacionalidad, clase social, raza y género. (Ley 18407, Art.8, Estatuto Art.4). -respetar el carácter confidencial de la información dada por los socios así como de las operaciones que realiza la institución. -mantener en todo momento actitud solidaria y responsable. -respetar el orden jerárquico del organigrama de la institución: Asamblea General

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

Comisión Electoral

Comité de Crédito

Comisión de Educación

Jefa de Área Comercial

Jefa de Área Contable

Auxiliar de Limpieza

Descuentos

Tesorero Cajero

Auxiliar de Crédito

Cadete Encargados de Agencias

VIII- El valor de la Honestidad y la Trasparencia. -La administración será de forma íntegra y trasparente, a los intereses comunes de los miembros de la institución.

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-No se intervendrá en decisiones relativas a contratos o créditos que lo beneficien directamente o indirectamente. -Queda prohibida cualquier práctica de tráfico de influencia o la colaboración activa o pasiva en actos ilegales. -El ingreso de funcionarios administrativos en calidad de suplentes o efectivos, se hará tras un concurso organizado por la institución. -Queda prohibida la contratación, para desempeñar tareas en forma temporal o permanente, de familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, cónyuge o concubino, de directivos, fiscales, integrantes de comisiones y funcionarios. -No se contratará mano de obra incumpliendo la regulación legal. -No se tolerará el abuso de poder. -Se brindará a los socios toda la información necesaria de los servicios, ésta debe ser clara, suficiente, veraz y oportuna. -Se informará sobre los riesgos en que se puede incurrir en el mal uso de los servicios que se prestan. -Brindar constante información de la institución por distintos medios ( prensa, cartelera, folletos, sitio de internet, etc.). -Cumplir con el artículo 11 del decreto 198/12, respecto a la información que se incluirá en la Memoria Anual para la Asamblea General Ordinaria. -Informar acerca de actividades sociales realizadas, tasas de interés e informe de la Auditoría Externa. -Directivos, integrantes de comisiones, funcionarios y los familiares de éstos hasta 1er grado de consanguinidad o cónyuge o concubino, no participarán en sorteos o selección -mediante reglamento- para obtener beneficios monetarios o materiales otorgados por la cooperativa. -Los miembros del Consejo Directivo harán declaración de actividades personales o comerciales, si existieran, que puedan competir con las actividades de la cooperativa, desarrolladas a título personal o por el cónyuge, concubino o parientes vinculados por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. (Art.11 Dec.198/12)

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IX-Igualdad. -Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones. -A cada socio se le reconoce un voto, “un socio un voto”. -Ningún directivo, Comité de Crédito o funcionario podrá tomar una decisión que proporcione una ventaja para sí o para alguna persona relacionada con él. -Los créditos otorgados a directivos, fiscales, integrantes de comisiones, y funcionarios, recibirán igual tratamiento que los otorgados a cualquier socio, salvo los casos de Directivos, integrantes de Comisión Fiscal e integrantes del Comité de Crédito, cuyos créditos superen sus partes sociales que serán tratados según lo establecido en el Art.41 inciso a del Estatuto. -Las irregularidades en el pago de cuotas de créditos otorgados a directivos, fiscales, integrantes de comisiones o funcionarios, serán pasibles de los trámites para la recuperación de activos establecidos para todos los socios. X-Control del cumplimiento del Código de Ética. El órgano natural de contralor, en su condición de representante de la masa social, es la Comisión Fiscal. -Podrá realizar observaciones al Consejo Directivo en caso de cualquier situación de irregularidad, a su juicio, denunciando el hecho a la Asamblea General Ordinaria. -Si observara alguna trasgresión a este reglamento, en cualquier otro ámbito de la cooperativa deberá denunciarlo al Consejo Directivo e informarlo a la Asamblea General Ordinaria. -Cualquier socio puede solicitar a la Comisión Fiscal la interpretación de una regla de ética, cuando lo crea necesario. -Cualquier integrante de la masa social de la cooperativa puede denunciar en forma escrita, ante la Comisión Fiscal, un caso que a su juicio transgrede éste código. La Comisión Fiscal investigará las denuncias, dará respuesta al denunciante expresando el resultado de la investigación, e informará del hecho a la Asamblea General Ordinaria. (Art.46, inciso G, Ley 18407) -La Comisión Fiscal deberá indicar las actividades realizadas con la finalidad de controlar el cumplimiento del Código de Ética en el informe a presentar a la Asamblea General Ordinaria. 6

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