Comentarios a las metodologías para determinar los precios de Ventas de Primera Mano (VPM)

Nota Informativa Resolución por la que se expiden las metodologías para determinar los precios de ventas de primera mano de los productos petrolífero

1 downloads 59 Views 628KB Size

Recommend Stories


COMO DETERMINAR LOS COSTOS DE MANO DE OBRA
COMO DETERMINAR LOS COSTOS DE MANO DE OBRA AUTOR: E- MAIL: CARLOS MARIO PEREZ JARAMILLO [email protected] TARIFAS DE RECURSOS Para determ

LISTA DE PRECIOS. Los precios incluyen todos los impuestos ( ) * Alexis Sosa Vignoles Ejecutivo de ventas
Alexis Sosa Vignoles Ejecutivo de ventas 099 58 34 50 2924 9079 [email protected] LISTA DE PRECIOS AGOSTO 2016 Los precios incluyen todos l

Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas Principales observaciones en recientes fiscalizaciones JAVIER LUQUE BUSTAMANTE MARIO MADAU MARTINEZ MARIA JULIA SAENZ R

Story Transcript

Nota Informativa

Resolución por la que se expiden las metodologías para determinar los precios de ventas de primera mano de los productos petrolíferos y petroquímicos sujetos a regulación

Comentarios a las metodologías para determinar los precios de Ventas de Primera Mano (VPM)  Considerando Tercero: “(…) se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones (…) a un tercero o entre ellos (…)” Se requiere aclarar si las divisiones podrán ser áreas dentro de una misma entidad de Pemex o tendrán que ser entidades / personas morales distintas.  Considerando Noveno Fracción I Inciso d: “Los costos de logística y de otra naturaleza que sean necesarios para la evaluación del costo de oportunidad deberán tomar en cuenta soluciones óptimas en las condiciones de entrega.” o Se solicita aclarar el concepto “soluciones óptimas”, ya que se debe considerar la capacidad de la infraestructura logística existente y los medios de transporte actualmente utilizados para llegar a cada punto donde se realizará la VPM, así como las prácticas de comercio en el mercado relevante. Con la finalidad de incorporar el mayor número de participantes en el mercado, se puede incorporar una logística de importador marginal. o Dentro de la definición de “Soluciones Óptimas” es conveniente que incluya todos aquellos costos inherentes a la Operación Logística.

1

Nota Informativa

 Considerando Décimo Fracción II: “(…) deberán hacerse del conocimiento del público en general, a través de su portal electrónico, los distintos precios contratados, así como las condiciones bajo las cuales se otorgaron.” o Se insta a detallar cuáles son las condiciones que se deben hacer del conocimiento público. o Revelar condiciones comerciales puede violar la confidencialidad que Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones tengan con sus partes. Por lo que es conveniente detallar claramente que información se hará de conocimiento del público en general.

 Considerando Undécimo: “(…) Pemex y sus entes controlados deberán informar a la CRE de sus transacciones (…), a fin de poder verificar de manera permanente el desarrollo del mercado.” o Se solicita se defina la periodicidad de esta obligatoriedad, en términos de si será semestral o anual. o Se entiende que la vigencia de esta obligación será hasta que se determinen o existan condiciones de competencia en la VPM.  Considerando Decimotercero: “(…) Las metodologías de precios de VPM que establezca la CRE para gasolina, diésel y gas licuado de petróleo constituirán la regulación asimétrica (…) cuyo propósito es limitar el poder dominante de Pemex y sus entes controlados (…)” Se solicita aclarar si existirán disposiciones adicionales de regulación asimétrica aplicables a las VPM.  Considerando Decimonoveno Fracción IV: “Aplicarán transitoriamente los costos de logística vigentes establecidos en las metodologías previamente aprobadas (…)” Las metodologías aprobadas son las que autorizó la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el cálculo de precio productor, que es la base para determinar el pago de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2

Nota Informativa

(IEPS). En ellas se considera un costo neto de logística (CNT). Actualmente existe una logística de paridad para el diésel. Se exhorta a que en el modelo vigente se considere el modo de importación de diésel, de lo contrario habrá afectación a los resultados de Pemex, lo cual contraviene el Artículo 4 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que establece que se debe generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.  Considerando Decimonoveno Fracción V: “Aplicarán transitoriamente los ajustes vigentes de calidad y de otra naturaleza, comprendidos en las metodologías previamente aprobadas.” Las metodologías aprobadas son las que autorizó la SHCP para el cálculo de precio productor, que es la base para determinar el pago de IEPS. En ellas se considera un ajuste de calidad (AC). Actualmente, esta variable no contempla el ajuste por azufre cuando se comercializa gasolina de 87 octanos y diéseles con calidad ultra bajo azufre (15 ppm de azufre promedio). Con la finalidad de reflejar las mejores prácticas de la industria, se solicita que se consideren los ajustes por bajo contenido de azufre en la metodología para el cálculo del ajuste de calidad.  Considerando Vigésimo: “(…) esta Comisión podrá modificar dichas metodologías en el momento en que lo considere pertinente, ya sea de oficio o a solicitud de parte.” Pemex tiene una gran cantidad de contratos firmados con clientes, por lo que se insta a que las modificaciones que la Comisión considere pertinentes se anuncien de acuerdo a lo estipulado en los diversos compromisos contractuales, los cuales establecen que se podrá solicitar su modificación previa notificación a la otra parte con cuando menos tres meses de anticipación.  Resolutivo Segundo: “Se aprueban y expiden las metodologías para la determinación de los precios de ventas de primera mano de la gasolina y el diésel, conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución (…)” 3

Nota Informativa

Es necesario tomar en cuenta los tiempos establecidos para notificar cualquier modificación que afecte de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones contenidas en las obligaciones contractuales de Pemex.  Resolutivo Octavo: “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, filiales o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, presentarán a esta Comisión Reguladora de Energía el desglose del cálculo de los precios de venta de primera mano

determinados conforme a las metodologías a que se refieren los Resolutivos Segundo y Tercero así como los volúmenes de venta de primera mano de cada Petrolífero y Petroquímico, por punto de entrega, del mes inmediato anterior. Se exhorta que la Comisión aclare si el desglose del cálculo de precios y los volúmenes de venta corresponden a los productos a que se refieren los Resolutivos Segundo y Tercero (gasolinas, diésel y GLP) o a todos los productos cuya actividad estará regulada, con la finalidad de poder presentar en tiempo y forma la información de cálculo de precios y volúmenes de venta. Asimismo, es importante que el cálculo de los precios no revele la estructura de costos al mercado ya que esto pone a Pemex en desventaja ante posibles competidores.  Resolutivo Undécimo: “Petróleos Mexicanos deberá presentar la información de sus operaciones de ventas de primera mano, de acuerdo al Anexo 2” Es necesario que se aclare cuáles son los productos que deberán considerarse en esta entrega de información. El Anexo 2, en la hoja 2. Producto, tiene como menú los productos siguientes: IFO 380, gasavión, butano, etano, naftas pesadas y naftas ligeras. Sin embargo, en la hoja Catálogo de productos se incluye: gas LP, combustóleo de ultra bajo azufre, combustóleo de bajo azufre, combustóleo, gasolina 87 octanos, gasolina 93 4

Nota Informativa

octanos, gasolina natural, diésel, diésel de ultra bajo azufre, turbosina, gasóleo doméstico, IFO 180, IFO 380, gasavión, butano, propano, etano, naftas pesadas y naftas ligeras. Asimismo, se solicita se homologuen los productos a incluir en este Anexo 2 con aquellos del Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

Comentarios al Anexo I  Cotización de referencia. Las cotizaciones propuestas por la CRE señalan que se deben utilizar las referencias de Houston. Sin embargo, esta región no es el mercado relevante para las ventas del Pacífico, cuya referencia es Los Ángeles, California (EUA). Las metodologías de precios deben reconocer que para los puntos de venta de primera mano i del Pacífico, la cotización del mercado relevante es la de Los Ángeles. De lo contrario se contraviene el Considerando NOVENO, el cual señala que el costo de oportunidad de los productos en el lugar en que se realice la VPM, debe tomar en cuenta las condiciones de competitividad en mercados internacionales relevantes para el país y las cotizaciones de mercados competitivos, relevantes para el mercado nacional. Así como el Considerando DUODÉCIMO, que establece que los productos deben reflejar el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de un mercado internacional competitivo relevante. De igual forma, no referenciar los puntos de venta del Pacifico a Los Ángeles, desincentivaría las importaciones que se pretendieran efectuar por ese mercado lo que causaría distorsiones y arbitrajes en el mercado nacional. 5

Nota Informativa

Por último, es importante que la referencia sea la misma que se utilizará en el cálculo de los precios públicos máximos de la SHCP, en el 2016 y 2017, así se evitan distorsiones en el mercado. Dicha salvedad aplica también a la frecuencia y periodo considerado para cálculo del precio de referencia en dichos años.  Promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia. En las metodologías propuestas se indica que Platts será la publicación para proveer las cotizaciones a emplear. Esta empresa emite diariamente el precio alto, medio y bajo, sin embargo, la propuesta de la CRE indica que se deberá utilizar el promedio de las cotizaciones medias. La metodología debe contemplar cotizaciones altas en lugar de la media, en virtud de que dichas referencias constituyen el elemento principal para el cálculo de precio de venta de primera mano, que de acuerdo al Considerando Decimotercero es un precio máximo. Esto permitirá que los diversos agentes económicos puedan capturar el diferencial entre un precio alto y uno promedio, lo que reflejará de manera más oportuna las variaciones en las cotizaciones de referencia y propiciará la entrada de nuevos participantes en el mercado.  Promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia, de los días hábiles de la semana calendario inmediata anterior a la fecha de entrega t. Se exhorta a que se defina la semana calendario. Tal y como se establece en el Considerando Decimoctavo, la periodicidad debe ser congruente con los Incoterms, por lo que considerar un promedio de semana calendario contraviene dicho Considerando.  Ajuste de calidad.

6

Nota Informativa

En las Zonas Metropolitanas y zona Resto del País se suministra gasolina Magna con menor contenido de azufre. Asimismo, en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey se suministra diésel ultra bajo azufre. La importación y producción nacional de gasolina y diésel ultra bajo azufre (UBA) implica costos adicionales que actualmente no se reconocen, por lo que se deberá incorporar el ajuste por azufre en el cálculo de ajuste de calidad. Como referencia, se puede utilizar la metodología aprobada en la 210ª Sesión de Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural, Petroquímicos e Interorganismos, del 19 de diciembre de 2008.  Costo de logística, que incluye los costos en que se incurra para importar/exportar el producto bajo el escenario comercial vigente. Se debe aclarar el % de escenario comercial que deberá considerarse para cada producto con el fin de que aplique o no un cambio de logística. Asimismo, en el caso del diésel, se solicita se considere el modo de importación.  Factor de conversión. En términos de transparencia y rendición de cuentas, se debe incluir el valor de cada factor de conversión de las metodologías de precios.  Tipo de cambio, equivalencia peso/dólar para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación vigente en el día de la fecha de entrega. Esta condición hace que con los sistemas informáticos actuales sea imposible emitir el precio el día de la entrega. Se insta a que se considere el tipo de cambio que publica el Banco de México en el DOF, del día hábil anterior a la fecha de inicio de vigencia del precio. 7

Nota Informativa

 Metodología de precio VPM para la Gasolina de 93 octanos. De conformidad con la NOM-EM-005-CRE-2015, la gasolina Premium se define como gasolina con un índice de octano mínimo de 92. Se sugiere homologar estas metodologías con la normatividad vigente.  Metodología de precio VPM para el Diésel Marino Especial. La metodología para el diésel marino especial debe de eliminarse de la propuesta de la CRE y en todo caso, incluir este producto en la misma metodología para calcular el precio de Pemex Diésel y DIBA. Lo anterior toda vez que Pemex no segrega el diésel marino especial del resto de los diéseles por tratarse del mismo producto, por lo que debe tener el mismo precio que el resto de los productos para evitar arbitraje. Pemex no produce ni almacena por separado los diéseles y solo los distingue en su facturación para efectos fiscales. Introducir la cotización Marine gasoil puede generar distorsiones en el mercado ya que un precio distinto para un mismo producto puede provocar prácticas desleales o mercado ilícito.

8

Nota Informativa

Consideraciones Generales Las metodologías de precios de venta de primera mano hacen mención a la fecha de entrega en el día t. Actualmente existen limitaciones en la infraestructura de Pemex, con la finalidad de estar en condiciones de poder cumplir con la presente Resolución, se somete a consideración de la Comisión la inclusión de un Transitorio que permita desarrollar un esquema de precios flexible para responder de mejor manera a la condiciones fluctuantes del mercado, ello implica:    

utilizar cotizaciones de fecha t-2, si las cotizaciones serán de lunes a viernes definir si serán días hábiles de México o Estados Unidos tipo de cambio t-1

9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.