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COMITÉS DE EMPRESA
Índice página 1.- Mesa electoral: composición y funciones .............................................................................................. 4 1.1. ¿Quiénes integran la Mesa electoral? 1.2. Composición de las Mesas con dos Colegios electorales 1.3. Funciones de la Mesa 2.- Censo laboral y electoral: cómputo de trabajadores .......................................................................... 6 3.- Número de miembros a elegir .............................................................................................................. 7 4.- Colegios electorales y representantes a elegir .................................................................................... 8 4.1. Ejemplo 1.- Colegio electoral único 4.2. Ejemplo 2.- Dos Colegios electorales
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9.- Ejemplo de atribución de resultados ....................................................................................................15 10.- Denegación e impugnaciones ............................................................................................................ 18 11.- Modelos que se deben entregar en la oficina pública ...................................................................... 20 12.- Síntesis del proceso electoral. ..............................................................................................................20 13.- Modelo de calendario electoral para Comités de Empresa .............................................................. 22 14.- Delegaciones de FSIE..............................................................................................................................23
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5.- ¿Quiénes pueden ser electores y elegibles?.......................................................................................... 10 6.- ¿Quiénes pueden presentar candidatos ................................................................................................ 11 7.- Candidaturas .......................................................................................................................................... 11 8.- Votación y reglas para la atribución de resultados ..............................................................................13 8.1. Proceso y reglas
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El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
1.3. FUNCIONES DE LAS MESAS
PRESIDENTE.El trabajador de más antigüedad de la empresa.
Los promotores deben comunicar a la empresa su propósito de celebrar elecciones y ésta, en el plazo de 7 días, dará el traslado del preaviso simultáneamente a los trabajadores que deben constituir la Mesa y a sus representantes, y se lo notificará a los promotores.
DOS VOCALES.Los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario.
La Mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
SUPLENTES.Se designarán a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
Funciones de la Mesa Electoral Central:
Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá en ella el suplente. Los cargos son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación, de tal forma que permita su sustitución por el suplente.
1.2. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS CON DOS COLEGIOS
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Si hubiese trabajadores suficientes para formar dos colegios electorales serían: • •
Mesa electoral del Colegio Técnicos y Administrativos: docentes, titulados o no y personal de administración. Mesa electoral del Colegio de Especialistas y No Cualificados: personal de servicios generales.
Los componentes de las Mesas serán los trabajadores del respectivo Colegio, que cumplan los requisitos generales ya expuestos para los miembros de la Mesa electoral.
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a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Elaborar y publicar el censo laboral, con indicación de quiénes son electores y elegibles. Resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones o exclusiones del censo. Designar los integrantes de las mesas electorales parciales. Elaborar los censos de electores por colegios electorales y grupo de 250 trabajadores o fracción asignados a cada una de las Mesas electorales parciales. Determinar el número de miembros del Comité que hayan de ser elegidos (*). Asignar el número de puestos a elegir en cada colegio electoral (*). Fijar la fecha de la votación. Proclamar las candidaturas que se presenten y resolver las reclamaciones que se presenten al efecto. Resolver las solicitudes de votación por correo, remitiendo el voto a la Mesa electoral parcial que corresponda. Recibir los escrutinios parciales efectuados por las correspondientes Mesas electorales parciales, realizando el escrutinio global proclamando los resultados finales. Redactar el acta cuyo original, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA
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1.1. ¿QUIÉNES INTEGRAN LA MESA ELECTORAL?
Para saber si son necesarias dos Mesas electorales por Colegios, consultar el apartado “COLEGIOS ELECTORALES Y REPRESENTANTES A ELEGIR”.
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Mesa electoral: composición y funciones
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GUÍA PRÁCTICA
Para determinar el número de representantes a elegir, la Mesa computará los trabajadores según se determina a continuación Nº TRABAJADORES QUE COMPUTAN
La Mesa resolverá en un plazo de 24 horas, las reclamaciones que se presenten al proceso electoral por cualquiera de los interesados. La Mesa adoptará sus acuerdos por mayoría. (*) Ver los ejemplos propuestos y modelo de calendario
TRABAJADOR FIJO
1 trabajador
TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO o con contrato de duración determinada superior a 1 año.
1 trabajador
TRABAJADOR CONTRATADO POR TÉRMINO DE HASTA 1 AÑO
Censo laboral y electoral: cómputo de trabajadores
Constituida la Mesa electoral, solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Ésta se hará pública en los tablones de anuncios y estará expuesta durante un tiempo no inferior a 72 horas.
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En el censo, se harán constar de cada trabajador, todos los datos establecidos en los modelos oficiales, distribuyéndose en un COLEGIO DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS y otro de ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS. En el caso de trabajadores que presten servicios cuando se inicia el proceso electoral y que hayan sido contratados por término de hasta un año, se hará constar el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección. FEDERACIÓN SINDICATOS DE ENSEÑANZA ELECCIONES DE SINDICALES EN INDEPENDIENTES LA ENSEÑANZA PRIVADA
3.
Cada 200 días trabajados o fracción = 1 trabajador
Número de delegados a elegir Nº REPRESENTANTES
Empresas entre 50 y 100 trabajadores
5 REPRESENTANTES
Empresas entre 101 y 250 trabajadores
9 REPRESENTANTES
Empresas entre 251 y 500 trabajadores
13 REPRESENTANTES
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2.
Computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección.
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de la Mesa o, en el caso de determinadas Comunidades Autónomas, en otras personas usando el modelo oficial al efecto. l) El Presidente extenderá, a petición de los interventores y ajustándose al modelo oficial, un certificado del resultado de la votación. m) Y, en general, formular instrucciones generales sobre la actuación de las Mesas electorales parciales y resolver las cuestiones que éstas les planteen.
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La empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la mmisma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de Empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
4.
Colegios electorales y representantes a elegir
Para ello, realizaremos una sencilla “regla de tres”. Si a 89 trabajadores le corresponden 5 miembros del comité: – –
A 82 trabajadores le corresponden “X” miembros A 7 trabajadores le corresponden “X” miembros
COLEGIO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
(7 x 5) : 89 = 0,40 miembros No le corresponde ningún miembro a elegir del Comité toda vez que sus decimales son inferiores a los de Técnicos y Administrativos
(82 x 5) : 89 = 4,60 miembros A este colegio le correspondería elegir a 5 miembros del Comité
La Mesa determinará cuántos miembros corresponden a cada Colegio electoral, en caso de existir más de uno. De ser así, los miembros a elegir en cada Colegio se repartirán proporcionalmente según el número de trabajadores que formen los Colegios existentes.
COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS
REDONDEO DE LOS DECIMALES: siempre que un Colegio Electoral tenga una fracción inferior a 0,50 se constituirá Colegio Electoral Único, formado por todos los trabajadores del centro.
A continuación detallamos dos ejemplos: composición de la Mesa en Colegio Electoral Único y en dos Colegio Electorales.
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Total de TRABAJADORES = 89 Número de miembros del Comité a elegir = 5 Por colegios electorales están distribuidos de la siguiente forma: • Colegio Técnicos y Administrativos = 55 • Colegio Especialistas y No Cualificados = 34 Ahora tenemos que repartir los miembros del comité que se tienen que elegir entre los dos colegios electorales, entre el de Técnicos y Administrativos y el de Especialistas y No Cualificados.
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Ahora tenemos que repartir los miembros del comité que se tienen que elegir entre los dos colegios electorales, entre el de Técnicos y Administrativos y el de Especialistas y No Cualificados.
4.1. EJEMPLO 2.- DOS COLEGIOS ELECTORALES
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Total de TRABAJADORES = 89 Número de miembros del Comité a elegir = 5 Por colegios electorales están distribuidos de la siguiente forma: • Colegio Técnicos y Administrativos = 82 • Colegio Especialistas y no Cualificados = 7
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4.1. EJEMPLO 1.- COLEGIO ELECTORAL ÚNICO
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Para ello realizaremos una sencilla “regla de tres”. Si a 89 trabajadores le corresponden 5 miembros de comité: – –
Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses en el momento de presentación de candidaturas.
A 55 trabajadores le corresponden “X” miembros A 34 trabajadores le corresponden “X” miembros COLEGIO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
(55 x 5) : 89 = 3,08 miembros A este colegio le correspondería elegir a 3 miembros del Comité
ELEGIBLES:
COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS (34 x 5) : 89 = 1,92 miembros A este colegio le correspondería elegir a 2 miembros del Comité: 1 por los enteros y 1 por tener mayor número decimal que los Técnicos y Administrativos
REDONDEO DE LOS DECIMALES: Siempre se distribuyen en primer lugar las partes enteras y, si queda algún puesto por repartir o existe empate, se acude a la fracción. En este supuesto, al ser la fracción (0,08) del Colegio de Técnicos y Administrativos inferior a la del Colegio de Especialistas y no Cualificados (0,92), se le adjudican 3 miembros del comité al primero y 2 al segundo.
6.
¿Quiénes pueden presentar candidatos?
•
Los sindicatos legalmente constituidos.
•
Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos, que deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición.
•
Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de electores de su mismo centro y colegio electoral, en su caso, equivalente al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir.
En el caso de que las fracciones fueran iguales, se adjudicaría el miembro del comité por sorteo.
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La presentación de candidaturas deberá hacerse utilizando el modelo oficial y junto a cada candidato se indicará el orden en que se habrá de votar aquella. La Mesa podrá requerir la rectificación de los defectos observados. Las candidaturas deben contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. Son listas cerradas. FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA
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ELECTORES: Los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes en el momento de la votación.
7.
Candidaturas
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5.
¿Quiénes pueden ser electores y elegibles?
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8.
Votación y reglas para la atribución de resultados
El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral. La votación se efectuará en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, y se tendrán en cuenta las normas que regulen el voto por correo. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose en urnas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel, serán de iguales características.
8.1. PROCESOS Y REGLAS 1º. Las listas de candidatos deben tener, como mínimo, el número de puestos a cubrir. La renuncia de cualquier candidato presentado antes de la fecha de la votación, no implicará la suspensión del proceso ni la anulación de dicha candidatura, siempre y cuando la lista afectada permanezca al menos con un 60% de candidatos.
3º. Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan.
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4º. No tendrán derecho a la atribución de representantes, aquellas listas que no hayan obtenido, como mínimo, el 5% de los votos válidos en el respectivo Colegio.
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2º. Cada elector, en su Colegio, podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas y el total de votos se agrupará por Colegios. Para cada lista se confeccionarán papeletas independientes, en las que deben figurar los candidatos y las siglas del sindicato, coalición o grupo de trabajadores que los presenta.
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6º. Teniendo en cuenta el apartado anterior, se hallará el cociente que resulte de dividir el resto de papeletas cumplimentadas por el número de puestos a cubrir. 7º. Se dividirá el número de votos de cada candidatura por el cociente obtenido en el apartado 6º, de cada Colegio. 8º. Se distribuirán los puestos según la parte entera obtenida y los puestos sobrantes se atribuirán a las candidaturas que hayan obtenido un mayor resto. En caso de empate de votos, de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa. 9º. Dentro de cada lista, resultarán elegidos los representantes por el orden en el que figuren en la candidatura.
Total de TRABAJADORES = 87 Colegio Técnicos y Administrativos = 45 Colegio Especialistas y No Cualificados = 42 DISTRIBUCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ POR COLEGIOS: COLEGIO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 45 x 5 : 87 = 2,58 = 3 miembros
COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS 42 x 5 : 87 = 2,42 = 2 miembros
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El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa, serán presentadas en el plazo de tres días hábiles, en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
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Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente en voz alta de las papeletas. Del escrutinio se levantará acta según modelo oficial en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas, y que será firmada por la Mesa, los interventores y el representante del empresario, si los hubiere. El Presidente remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios en las 24 horas siguientes.
9.
Ejemplo de atribución de resultados
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5º. A efectos de establecer la atribución de representantes, no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco, nulos, ni las candidaturas que no hubieran obtenido al menos un 5% de los votos de su Colegio respectivo.
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da Colegio Electoral. A este total se le divide por el número de miembros a elegir del Comité en cada Colegio Electoral:
VOTOS COLEGIO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
VOTOS COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS
FSIE
29
24
TUG
6
3
COOC
2
6
OSU
1
VOTOS EN BLANCO
CANDIDATURAS
– –
Colegio Técnicos y Administrativos: 37 votos : 3 miembros = 12,33 Colegio Especialistas y No Cualificados: 33 votos : 2 miembros = 16,50 VOTOS COLEGIO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
VOTOS COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS
FSIE
29:12,33 = 2,35
24: 16,5 = 1,45
1
TUG
6:12,33 = 0,49
3: 16,5 = 0,18
2
0
COOC
2:12,33 = 0,16
6:16,5 = 0,36
VOTOS NULOS
2
3
TOTAL
37 VOTOS
22 VOTOS
PAPELETAS CUMPLIMENTADAS (excluidas las blancas y las nulas)
38
34
TOTAL VOTOS EMITIDOS
42
37
Nos indicará el número de representantes a elegir de cada candidatura para la formación del Comité de Empresa. Se suman los votos obtenidos por cada sindicato y que sí hayan alcanzado el 5% de los votos válidos en caFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA
Teniendo en cuenta los cocientes obtenidos por cada candidatura, se asignan los miembros del Comité de la siguiente forma: COLEGIO TÉCNICOS COLEGIO ESPECIALISTAS CANDIDATURAS Y ADMINISTRATIVOS Y NO CUALIFICADOS FSIE
2
2
TUG
1
0
COOC
0
0
MIEMBROS
3
2
17
16
COCIENTES DE CADA COLEGIO ELECTORAL
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El sindicato OSU no alcanza el 5% de los votos VÁLIDOS en ninguno de los dos Colegios Electorales, por lo que no tiene derecho a la atribución de ningún representante.
CANDIDATURAS
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ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN
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10.
Denegación e impugnaciones
La denegación del registro de un acta por la oficina pública, sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo normalizado, falte la comunicación de la promoción electoral en la oficina pública, falte la firma del presidente de la Mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. En estos supuestos, la oficina pública requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la Mesa electoral para que, en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente.
11.
Modelos que se deben entregar en la oficina pública
• • • • • •
Acta de constitución de la Mesa electoral que debe ser cumplimentada en la fecha fijada en el preaviso. Acta de constitución de Mesas electorales de los distintos colegios Presentación de candidaturas. Actas de escrutinio de cada Mesa electoral. Acta global de escrutinio. Anexo con los representantes elegidos.
Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrían plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
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Todos los que tengan interés legítimo, incluso la empresa, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral, y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa electoral, requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto, y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil, salvo en los centros de menos de 30 trabajadores, en los que se hará constar en el acta la reclamación y la resolución tomada por la Mesa.
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Hora de inicio de la votación: ____________________
Votación y escrutinio (entre la proclamación definitiva de candidaturas y la votación mediarán al menos 5 días).
Reclamaciones a las candidaturas en el día laborable siguiente.
Hasta el día de la votación los sindicatos o candidaturas presentadas podrán realizar propaganda electoral. (Art. 8.4 del Reglamento)
Proclamación de las candidaturas en los dos días laborables siguientes.
Día _____ de____________
Autorización para la presentación de documentación (si la Unidad Administrativa lo autoriza).
Reflexión
13
Día _____ de____________
En el plazo de 3 días a contar desde la votación debe ser remitida la documentación a la oficina pública.
Resolución de la Mesa en el posterior día hábil.
12
Día _____ de____________
Certificado de la/s Mesas (Modelo 9)
hasta las ____horas
11
Del___ al____ de________
Las actas de escrutinio (Modelos 7.1.-7.2 y 7.3+ anexo).
Días ___ y __ de_________
10
(9 días naturales ambos inclusive)
Las Papeletas de votación deberán realizarse en formato normalizado.
hasta las ____horas
9
Presentación de candidaturas.
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos 5 días, siendo el último de ellos jornada de reflexión. Desde la proclamación de candidatos hasta las 0 horas del día anterior a la votación se podrá hacer propaganda electoral.
Del___ al____ de________
8
Determinar el número de miembros a elegir y su distribución por colegios, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán presentar reclamaciones en el día laborable siguiente resolviendo la Mesa en el posterior día hábil.
Día _____ de ___________
7
Resoluciones a las reclamaciones, si las hubiera y publicación definitiva del censo.
Se proclamarán las candidaturas en los dos días laborales siguientes.
Día _____ de ___________
6
hasta las ____horas
Se presentarán las candidaturas (Modelo 8) en el plazo de 9 días naturales a partir de la publicación definitiva del censo.
Reclamaciones al censo.
5
Día _____ de ___________
Publicará el censo definitivo en las siguientes 24 h. Determinando el número de colegios electorales y el número de miembros a elegir. En caso de que fuera necesario se constituirán las mesas electorales de cada colegio (modelos 4). (pueden constituirse ya el primer día)
Publicación del censo electoral (mínimo 72 horas expuestas).
4
Días ___,___ y___ de_____
La Mesa resolverá las RECLAMACIONES al censo en las 24h. siguientes a la exposición.
Constitución de la Mesa electoral y de las Mesas electorales de los colegios de Técnicos y Administrativos y de Especialistas y No Cualificados, si procede. Solicitar al empresario el censo laboral y confeccionar la lista de electores
3
CALENDARIO ELECTORAL
CONSTITUIDA LA MESA ELECTORAL (Modelo 3), ésta solicitará al empresario el censo laboral (modelos 2.1 y 2.2) para confeccionar el censo electoral que deberá exponerse en el tablón de anuncios durante al menos 72 horas.
COLEGIO ELECTORAL
2
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El PREAVISO electoral debe realizarse a la empresa entre un mes y tres meses antes de la fecha que figure en el mismo como comienzo del proceso electoral y que debe coincidir con la constitución de la mesa electoral. • La empresa, en el plazo de siete días a contar desde el recibo del preaviso, lo comunicará a los trabajadores que deban formar la Mesa Electoral. • La Mesa electoral deberá constituirse en la fecha indicada en el preaviso electoral como de inicio del proceso electoral.
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1
ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA
SÍNTESIS DEL PROCESO ELECTORAL. COMITÉS DE EMPRESA
Día ____ de_____________
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HUESCA Menéndez Pidal, 21 - Ofic. 8 (EHUSI-FSIE) 974 23 01 34 - 22004 Huesca
CIUDAD REAL Santa Mª de la Cabeza, 1 (FSIE) 926 27 14 19 - 13001 Ciudad Real
TERUEL Plaza José Gonzalvo, 2 670 225 758 - 44002 Teruel
CUENCA Pintor Emiliano Lozano, 1 - 3º F (FSIE) 969 32 43 69 - 16400 Tarancón (Cuenca)
ZARAGOZA Predicadores, 24. Local interior (FSIE) 976 43 82 33 - 50003 Zaragoza
GUADALAJARA C/ La Barca, nº 11, Local bajo (FSIE) 949 49 30 04 - 19005 Guadalajara
BALEARES Joaquim Togores, 3 - Bajos (FSIE) 971 91 51 04 - 07010 Palma de Mallorca
TOLEDO Avda. Las Perdices, 34, 2º C, local 1 (FSIE) 925 35 79 57 - 45593 Bargas (Toledo)
ARAGÓN FSIE ARAGÓN Predicadores, 24. Local interior (FSIE) 976 43 82 33 - 50003 Zaragoza
CASTILLA LA MANCHA FSIE-CASTILLA LA MANCHA Avda. Las Perdices, 34 local 1 (FSIE) 661 75 55 75/4 - 45593 Bargas (Toledo)
ASTURIAS Severo Ochoa 32, bajo - ofic. nº 2 984 39 18 24 - 33210 Gijón (Asturias) CANTABRIA Cádiz, 14 - entre P-14 (FSIE) 942 22 85 13 - 39002 Santander CANARIAS Castrillo 56, bajo (FSIE) 928 29 72 94 - 35004 (Las Palmas) FSIE TENERIFE C/ Obispo Rey Redondo 37. Oficina 6 38201 San Cristóbal de la Laguna 922 24 16 30 - Fax: 922 24 16 30
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ALBACETE Octavio Cuartero, 18, entreplanta (FSIE) 678 61 56 14 - 02003 Albacete CASTILLA LEÓN FSIE-CASTILLA LEÓN Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) 983 30 59 95 - 47005 Valladolid ÁVILA Pedro Dávila 8, of. 3 (FSIE) 920 25 21 46 - 05001 Ávila BURGOS Julio Saez de la Hoya, 8 - Oficina 9 (FSIE) 947 27 85 06 - 09005 Burgos LEÓN Juan de la Cosa, 16 - 1º dcha. A (FSIE) 987 22 40 01 - 24009 León PALENCIA Avda. de Valladolid, 2 - 3º D (FSIE) 979 71 18 46 - 34002 Palencia
CATALUÑA BARCELONA Rambla Catalunya nº 88, 1º - 1ª. (FSIE) 93 215 82 22 - 08008 Barcelona COMUNIDAD VALENCIANA FSIE-COMUNIDAD VALENCIANA C/ Hospital, nº 2-6 puerta 2 (FSIE) 963 38 23 43 - 46001 Valencia ALICANTE Floglieti, 30 - 1º D (FSIE) 96 592 22 55 - 03007 Alicante CASTELLÓN Herrero 10 - 2ª, 1ª (FSIE) 964 25 10 17 - 12002 Castellón VALENCIA Hospital 2, 6º prta. 2 (FSIE) 963 38 23 43 - 46001 Valencia EXTREMADURA FSIE-EXTREMADURA Antonio Maura 22 - 1ºB (FSIE) 924 81 24 81 - 06400 Don Benito (Badajoz)
EUSKADI (SIVE-ESIE) 658-74 22 72 Apartado 25, 48960 Galdakao (Bizkaia) GALICIA FSIE-GALICIA Pena Corneira, 4 - Galerias, local 7 (FSIE) 988 25 43 85 y 619 20 06 83 32005 Ourense SANTIAGO DE COMPOSTELA Rúa do Hórreo, 19 - local 49 Edificio Viacambre 619 200 683 15702 Santiago de Compostela A Coruña
MURCIA FSIE-COMUNIDAD MURCIANA Avda. Intendente Jorge Palacios 3, 2º A (FSIE) 968 21 66 62 - 30003 (Murcia) CARTAGENA Plaza Alcolea, 8 - 1º B (FSIE) 968 52 87 45 - 30201 Cartagena (Murcia) MURCIA Avda. Intendente Jorge Palacios 3, 2º A (FSIE) 968 21 66 62 - 30003 (Murcia) NAVARRA Abejeras 1, 1º C (SEPNA-FSIE) 948 24 93 66 - 31007 Pamplona
A CORUÑA Avda. Peruleiro, 8 - 1º dcha. Local B (FSIE) 981 27 65 87 - 15011 A Coruña LUGO R/ Nóreas, 15 - 2ª oficina 14, (FSIE) 616 189 094 - 27001 Lugo OURENSE Pena Corneira, 4 - Galerías, local 7 (FSIE) /Fax: 988 25 43 85 - 32005 Ourense PONTEVEDRA Marqués de Valladares, 12 - Galerías, Ofic. 18 (FSIE) 886 12 58 28 - 36201 Vigo (Pontevedra) MADRID C/ Doctor Mariani, 5 (FSIE) 91 554 08 68 - 28039 Madrid LA RIOJA Muro de la Mata, 9 - 6º dcha. (FSIE) 941 242 412 - 26001 Logroño
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA
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ANDALUCÍA FSIE-ANDALUCÍA Marqués del Nervión, 1 - Local 5 (FSIE) 95 458 11 14 - 41005 Sevilla ALMERÍA Paseo de Almería, nº 3-2º- 1(FSIE) 607 700 065 - 04001 Almería CÁDIZ Avda. Ana de Viga, Edf. Proserpina, of. 210 956 07 7116 - 11009 Cádiz CÓRDOBA C/ Historiador Díaz del Moral nº 3 - 1º Drcha (FSIE) - 957 49 81 58 - 14008 Córdoba GRANADA Águila, 8 - bajo izquierda (FSIE) 958 52 31 53 - 18006 Granada HUELVA Trigueros, 16 (Local) (FSIE) 959 24 05 20 - 21002 Huelva JAÉN Avda. Andalucía, nº 44 - 1º C (FSIE) 953 23 70 70 - 23005 Jaén MÁLAGA Casas de Campos, 20 - 2º A (FSIE) 952 22 77 31 - 29001 Málaga SEVILLA Marqués de Nervión, 1 - Local 5 (FSIE) 95 458 11 14 - 41005 Sevilla
SALAMANCA Pérez Oliva 2, 3ª planta (FSIE) 923 25 48 29 - 37005 Salamanca SORIA Morales Contreras 8, local (FSIE) 975 21 40 62 - 42003 Soria VALLADOLID Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) 983 30 59 95 - 47005 Valladolid ZAMORA Pasaje Cardenal Cisneros, 4 - Local 3 (FSIE) 980 67 16 43 - 49019 Zamora
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Direcciones de FSIE
El único sindicato independiente y profesional creado exclusivamente por y para los trabajadores de la enseñanza privada
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