COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Peticiones 28.10.2016 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: 1. Petición n.º 1004/2014, presentada por Paul

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Parlamento Europeo 2014-2019

Comisión de Peticiones

28.10.2016

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto:

1.

Petición n.º 1004/2014, presentada por Paul Stefan, de nacionalidad austriaca, en nombre de la Verein Lebensraum Mattigtal (Asociación para la protección del hábitat de Mattigal), sobre una presunta elusión de la Directiva relativa a las evaluaciones de impacto sobre el medio ambiente

Resumen de la petición

El peticionario afirma que el Gobierno austriaco incumple las disposiciones de la Directiva 2011/92/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Los planes de las autoridades austriacas para la autopista (B 147) entre Braunau am Inn y Straβwalchen subdividen el proyecto de construcción en cinco secciones de menos de 10 kilómetros. Los planes tratan cada sección como una circunvalación independiente alrededor de una conurbación. El peticionario describe este proceso como la táctica de «divide y vencerás» por parte de las autoridades quienes, señala, han elegido este enfoque para eludir los requisitos de la Directiva 2011/92/CE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente. Según el peticionario, el proyecto previsto discurre por una zona con una gran densidad de población y las previsiones de tráfico muestran que el tráfico se triplicará cuando se haya construido la carretera, con las consecuencias para el medio ambiente y la salud pública que ello conllevará. El peticionario sostiene que la carretera no podría construirse si previamente hubiese de llevarse a cabo una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE. Según el peticionario, no se ha realizado ningún tipo de evaluación. Las solicitudes que la asociación del peticionario envió en este sentido al abogado de transporte (Verkehrsanwalt) de Linz y a la Oficina del Auditor Regional fueron ignoradas. El peticionario pide al Parlamento Europeo que estudie el asunto. 2.

Admisibilidad

Admitida a trámite el 27 de marzo de 2015. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento).

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PE564.893v02-00 Unida en la diversidad

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3.

Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de junio de 2015

En cuanto a la primera cuestión, cabe señalar que el Tribunal ha hecho hincapié sistemáticamente en que la subdivisión de proyectos en varias partes para eludir las obligaciones de la Directiva 2011/92/UE (EIA) contraviene los objetivos de la misma. Así pues, supondría un incumplimiento de la Directiva la subdivisión de un proyecto de construcción de una carretera de largo recorrido en secciones sucesivas más cortas con objeto de excluir tanto el proyecto en su totalidad como las secciones resultantes de esa división de la aplicación de los requisitos de la Directiva (C-392/96, C-142/07, C-205/08, C-2/07, C/275/09 y C-531/13). No obstante, de la información facilitada por el peticionario y de otras informaciones de público acceso se desprende que únicamente la circunvalación Mattighofen – Munderfing, de 7,7 km de longitud, se halla en fase de proyecto. Se ha concedido autorización a la construcción de la primera de las tres subdivisiones del proyecto de circunvalación Mattighofen – Munderfing, mientras que el procedimiento de autorización a la segunda sección está en curso. Por cuanto respecta al resto de la ruta de tránsito, se han realizado estudios sobre corredores, con vistas a la ampliación de la carretera B-147 en el Estado federado de Alta Austria. De acuerdo con la información actualmente disponible, en este contexto no hay por ahora ningún proyecto concreto al que deba aplicarse la Directiva EIA. Esos estudios se refieren a zonas al norte y al sur del proyecto de circunvalación Mattighofen – Munderfing. Por consiguiente, sobre la base de los hechos y de la información de que disponen los servicios de la Comisión, no cabe respaldar en estos momentos el punto de vista del peticionario de que las autoridades austriacas hayan subdividido un proyecto de construcción de carretera entre Braunau am Inn (Alta Austria) y Straßwalchen (Salzburgo), de 40 kms de longitud, para eludir la Directiva EIA. Sin embargo, en el caso de un proyecto de este tipo, el impacto ambiental ha de evaluarse para el proyecto en su conjunto. Asimismo habrán de tenerse en cuenta los efectos acumulados de cualquier nuevo proyecto previsto con los proyectos ya construidos o construidos, incluida la circunvalación Mattighofen-Munderfing (Asunto C-244/12 Salzburger Flughafen, apartado 21). Además, podrá ser necesario realizar una evaluación de impacto ambiental para las secciones segunda y tercera de la circunvalación Mattighofen – Munderfing si las autoridades nacionales llegaran a la conclusión de que el proyecto podría tener efectos importantes en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios pertinentes del anexo III. Además, parece ser que en Straßwalchen, en la región de Salzburgo, se construyó ya en 2014 una circunvalación de 2,5 km de longitud. Las repercusiones de esta circunvalación podrían solaparse con las de la circunvalación Mattighofen – Munderfing, y en ese caso, sus efectos ambientales deben considerarse cumulativos a la hora de autorizar las secciones segunda y tercera de la circunvalación Mattighofen – Munderfing. La Comisión de Peticiones decidió que el Parlamento Europeo solicitara a Austria, a través de la Representación Permanente, informaciones complementarias sobre el supuesto proyecto integral entre Straßwalchen y Braunau am Inn. La Comisión esperará hasta recibir esta información antes de decidir cómo procederá con respecto a este asunto. Por cuanto atañe a la segunda cuestión, cabe señalar que una asociación medioambiental PE564.893v02-00

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reconocida con arreglo a la sección 19, apartado 7, de la Ley austriaca sobre las EIA puede interponer ante los tribunales un recurso contra una decisión que desestime la necesidad de llevar a cabo una EIA, es decir, una decisión administrativa de que no hace falta una EIA (véase la sección 3, apartado 7, letra a). No puede exigir, en cambio, una decisión administrativa oficial sobre la necesidad de llevar a cabo una EIA (véase la sección 3, apartado 7, de la Ley austriaca sobre las EIA). Por consiguiente, en ausencia, como en este caso, de una decisión administrativa de que no es necesario realizar una EIA, una asociación medioambiental no puede presentar un recurso judicial contra la presunta omisión de una EIA. Esta situación suscita la interrogante de su posible incumplimiento de la Directiva 2003/35/CE, que transpone las disposiciones sobre el acceso a la justicia del artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en cuanto a las cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE. El 11 de febrero de 2015, el Tribunal Superior Administrativo austriaco concluyó que la situación arriba señalada es una laguna jurídica contraria al principio del «efecto útil». Por consiguiente, el Tribunal decidió que la asociación ecologista reclamante puede solicitar que la administración se pronuncie sobre la necesidad de una EIA, y presentar después, llegado el caso, un recurso contra la apreciación formulada (ECLI:AT:BVWG:2015:W104.2016940.1.00). Parece por ello que los tribunales austriacos han subsanado ese posible incumplimiento del Convenio de Aarhus y la transposición de la legislación de la Unión. Los servicios competentes de la Comisión intentarán conocer las intenciones de Austria con respecto al cumplimiento general de esta sentencia o a un cambio eventual de la legislación pertinente. En este contexto, el peticionario informó a la Comisión de que, el 6 de marzo de 2015, la asociación medioambiental que preside solicitó a la administración que se pronunciara sobre la necesidad de llevar a cabo la referida EIA. La Comisión espera ahora conocer el resultado de esta solicitud para determinar si la posición de los tribunales austriacos se refleja en la práctica administrativa y judicial. Conclusiones Sobre la base de la información complementaria que obtenga el Parlamento Europeo y el resultado de los procedimientos administrativos que se están instruyendo en Austria, la Comisión concluirá su análisis de las cuestiones planteadas y tomará una decisión sobre las medidas que sea preciso adoptar. 4.

Respuesta de la Comisión, recibida el 28 de octubre de 2016

Obligaciones derivadas de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA) Como se indica más arriba, la Comisión de Peticiones decidió que el Parlamento Europeo solicitara a Austria, a través de la Representación Permanente, informaciones complementarias sobre el supuesto proyecto integral entre Straßwalchen y Braunau am Inn. La Comisión optó por esperar a recibir esta información antes de decidir cómo procedería en este asunto. La Comisión no ha recibido ninguna información por parte del Parlamento. Sin embargo, el Ministerio federal austríaco de Medio Ambiente (BMLFUW) envió el 4 de enero de 2016 una nota a la Comisión en la que responde a las preguntas que esta planteó durante la reunión del 16 de octubre de 2015. Según se desprende de la información facilitada (TOP 14, punto 1.3), no parece haberse CM\1109016ES.docx

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producido ningún cambio en la situación desde el 30 de junio de 2015 (fecha en que la Comisión transmitió al Parlamento su anterior comunicación): tan solo la circunvalación Mattighofen – Munderfing, de 8,5 km de longitud, se halla en fase de proyecto. En lo que respecta al resto de la ruta de tránsito, el Ministerio ha confirmado que solo se han realizado estudios sobre corredores y que aún no está claro si se finalizará el proceso de planificación —y en qué fecha— y si podrá iniciarse el procedimiento de autorización. Por último, en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Directiva EIA, el Ministerio ha subrayado que, en caso de autorización, deberán examinarse los efectos acumulados de los nuevos proyectos previstos y de los proyectos ya autorizados. En ello sigue la opinión de la Comisión, según la cual, en caso de realizarse nuevas obras de construcción de carreteras entre Braunau am Inn y Straßwalchen, deberá evaluarse el impacto ambiental de los proyectos en su conjunto y examinarse los efectos medioambientales acumulados, incluidos los que resulten de la circunvalación Mattighofen – Munderfing ya autorizada. Por otra parte, cabe señalar que, según la información presentada por el peticionario, varias decisiones administrativas adoptadas en el marco de este proyecto han sido impugnadas por diversos demandantes ante los tribunales austriacos competentes, entre otros, el Tribunal Superior Administrativo. Hay que esperar que estos emitan sentencia. Transposición a la legislación austriaca de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo El 6 de marzo de 2015, la asociación ecologista presidida por el peticionario solicitó a la administración que se pronunciara sobre la necesidad de llevar a cabo una EIA. El 7 de julio de 2015, el Gobierno de Alta Austria consideró que esta solicitud no podía admitirse a trámite, subrayando que la asociación ecologista no podía considerarse como parte en dicho proceso. Esta decisión administrativa fue confirmada mediante sentencia del Tribunal Superior Administrativo de Austria de 28 de octubre de 2015 (ECLI:AT:BVWG:2015:W225.2112512.1.00), en la que se especifica que la sección 3, apartado 7, de la Ley austriaca sobre las EIA no exige que una asociación ecologista tenga que presentar una petición para decidir sobre la necesidad de realizar una EIA. No obstante, esta decisión judicial parece contradecir la sentencia del mismo Tribunal de 11 de febrero de 2015 (ECLI:AT:BVWG:2015:W104.2016940.1.00). En esta última sentencia, el Tribunal considera que existe un vacío jurídico en la legislación austriaca, en la medida en que una asociación ecologista solo puede interponer un recurso ante los tribunales contra una decisión que desestime la necesidad de llevar a cabo una EIA, es decir, una decisión administrativa de que no hace falta una EIA, pero no puede pedir una decisión administrativa oficial sobre la necesidad de efectuar una EIA, por lo que el Tribunal considera que este vacío debe subsanarse. Conclusiones En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la información transmitida por Austria a la Comisión no indica en ningún momento que las autoridades austriacas hayan PE564.893v02-00

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tenido intención de eludir sus obligaciones derivadas de la Directiva EIA en esta fase. Es preciso esperar a que los tribunales austriacos dicten sentencia en relación con este caso. En cuanto a la transposición de la Directiva 2003/35/CE al ordenamiento jurídico austriaco, los servicios competentes de la Comisión siguen examinando la intención, por parte de Austria, de garantizar una interpretación uniforme de la ley y/o de modificar su legislación pertinente en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de trato.

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