COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD

COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD Don/Doña. _____________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F.:

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COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD

Don/Doña. _____________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F.: __________________,con domicilio a efectos de notificación en la __________________________ de la localidad de _____________, código postal _____, provincia de _____, y telf.________________ en nombre propio, o en representación de______________________ con domicilio a efectos de notificación en la __________________________ con dirección de correo electrónico___________________ de la localidad de _____________, código postal _______, provincia de________ y telf.________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el 71 bis.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 42 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León : COMUNICA Que va a iniciar la actividad que a continuación se describe o modificar datos: ALTA de explotación ganadera CESE PARCIAL (art 47) / CESE TOTAL (art 48) de explotación ganadera con nº de CEA: ES24_______________ AUMENTO DE CAPACIDAD de la ES24___________________de___ a ____ animales

explotación

ganadera

con



de

CEA:

CAMBIO DE TITULARIDAD (art 46) de la explotación ganadera con nº de CEA:____________________________. Datos del/de la nuevo/a titular: Nombre y apellidos/Razón social:_______________________________ D.N.I./N.I.F.: _______________ Que ha finalizado las obras realizadas para el acondicionamiento de la instalación donde se ejerce la misma para el que se cuenta con permiso urbanístico municipal. Que dispongo la documentación que así lo acredita, y que me comprometo a cumplir dichos requisitos durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad. Que no se han ejecutado obras, ya que la actividad y la instalación en que ejerce reúnen las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico municipal, ordenanzas municipales y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables. DATOS DE LA ACTIVIDAD La actividad OVINA está contemplada como comunicación ambiental, en el apartado h) del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL nº 220 de 13 de noviembre de 2015). La actividad se va a situar en suelo rústico (polígono nº____, parcela nº. _______) o en suelo urbano (referencia catastral_______________), de la localidad de __________________, dentro del término municipal de _______________________, con una capacidad máxima de 2 U.G.M. Que deseo albergar además de la especie OVINA, otra/s especie/s en la misma ubicación, que se subraya/n a continuación: POLLOS, GALLINAS, PAVOS, PATOS, OCAS, CODORNICES, PALOMAS, FAISANES, PERDICES, BOVINO, CAPRINO, EQUINO, CERDOS, JABALIES, CONEJOS. Se adjunta/n además de la especie OVINA, las descripciones de las instalaciones de la/s especie/s subrayadas. La suma de todos los animales presentes en la explotación ganadera será de un máximo de 100 animales, no pudiendo superar cada especie animal el nº de U.G.M. permitidas.

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DOCUMENTACION INDICADA/APORTADA Una descripción de las instalaciones en las que se indica su incidencia ambiental (solamente en alta). Una memoria ambiental que determina las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, mediadas correctoras, controles para confirmar la idoneidad de estas medidas correctoras y medidas de control previstas Justificante de pago del abono del tributo correspondiente Licencia /Declaración responsable de obras (en su caso) Resolución de declaración de impacto ambiental ordinario y su publicación en BOCyL (en su caso) Otras autorizaciones administrativas que correspondan Documento acreditativo de la representación (en su caso) Certificado acreditativo de las condiciones del local Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana En _____________________________________, a __ de _________ de 2016

Fdo.-______________________________________________________

El ciudadano/a presentador de la instancia autoriza que los datos personales recogidos en este impreso sean incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento, pudiendo el interesado ejercer ante este Ayuntamiento derechos de acceso, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ___________________________________________________________________________

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE EXPLOTACIÓN OVINA DE PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN

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INDICE GENERAL

1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD OVINA PARA INSTALACION GANADERA MENOR 1.1.- Consideraciones previas 1.2.- Antecedentes 2.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD: 3.- UBICACIÓN 4.- DISTANCIAS 4.1.- Distancias entre explotaciones ovinas 4.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial 5.- Descripción de la infraestructura y equipamientos de la explotación ganadera 6.- RESIDUOS GANADEROS 7.- GESTION DE LOS ANIMALES MUERTOS 8. SANIDAD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES 9.- PROGRAMA HIGIENICO-SANITARIO 10.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL 11.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN 12.- REGISTROS DE EXPLOTACIÓN 13.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO 14.- RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y BIENES 14.1.- Personas 14.2.- Bienes 15.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL 16.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA 16.1.- Planos

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1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD OVINA 1.1.- Consideraciones previas La presente descripción de las instalaciones está referida a la presentación de comunicación ambiental para el desarrollo de la Actividad ovina, regulado por la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León. 1.2.- Antecedentes El Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su artículo 42, anexo III, apartado h), instalaciones ganaderas menores, contempla la actividad ovina como sujeta a comunicación ambiental, cuando no supere un máximo de 2 U.G.M. Se redacta la presente memoria de acuerdo con la documentación exigida en el Artículo 43.3.a). No existe normativa sectorial para la instalación de una explotación ovina. 2.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD Se trata de una explotación ovina, de producción de carne, en régimen mixto, utilizada exclusivamente para su engorde. CATEGORIAS

INSTALACIONES GANADERAS MENORES Nº U.G.M. TOTAL Nº MAXIMO Ovinos U.G.M. ANIMALES

Ovejas de reproducción 0,07 28 Corderas de reposición 0,058 34 Corderos 0,04 50 La suma de las diferentes categorías no podrá superar 2 U.G.M.

Nº MAXIMO U.G.M. 2 2 2

3.- UBICACIÓN La explotación ovina se situará en suelo rustico de la localidad de _________________, municipio de ________________, en el polígono ____parcela ______ . La explotación ovina se situará en suelo urbano de la localidad de _________________, municipio de ________________, calle/plaza/avenida ________________________, referencia catastral ________________________ Coordenadas UTM (ED-50): X: ____________ Y: ____________ Huso: ____

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4.- DISTANCIAS 4.1. Distancias entre explotaciones ovinas No hay regulación específica en este sector, salvo que exista ordenanza Municipal al respecto. 4.2.- Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial No hay regulación específica en este sector, salvo que exista ordenanza Municipal al respecto. 5.- Descripción de la infraestructura y equipamientos de la explotación ganadera Las construcciones, las instalaciones y los equipamientos mantendrán en todo momento su limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y en caso necesario desparasitación y estarán construidas con materiales que no sean perjudiciales para los animales. Las instalaciones se mantienen de manera que no presenten bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales. Todas las dependencias dispondrán de agua tanto para cubrir las necesidades de los animales como para facilitar la limpieza. Los animales recibirán una alimentación sana adecuada a su edad y especie y en cantidad suficiente para mantener un buen estado de salud y satisfacer sus necesidades nutricionales. 6.- Residuos ganaderos La gestión de las deyecciones se hará de acuerdo con la normativa específica. Los sistemas de almacenamiento estarán construidos con materiales que garanticen el estancamiento de forma que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y deben disponer de una capacidad que permita la gestión adecuada de las mismas. 7.- Gestión de los animales muertos La eliminación de los animales muertos en la explotación se efectuará de manera que se cumplan las disposiciones vigentes en cada momento, con el compromiso de no abandonar el/los cadáver/es de los animales de la explotación ganadera y no enterrarlos en fosos, tanto dentro como fuera de la explotación. 8.- Sanidad y bienestar de los animales La explotación cumplirá las condiciones de bienestar animal y protección de los animales establecidas en la normativa general (Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones.

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9.- Programa higiénico-sanitario Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de forma periódica por los servicios veterinarios oficiales de la Junta de Castilla y León, acogiéndose esta explotación a todo lo que estimen oportuno dichos servicios y poniendo a su disposición toda la información sobre el estado sanitario de los animales, así como consentir y prestar la colaboración necesaria para efectuar la inmovilización de los animales y facilitar la ejecución de las pruebas diagnosticas necesarias de Brucelosis ovina, y todo lo relacionado con vacunaciones y crotalaciones. 10.- Identificación de los animales y de los productos de origen animal Los animales ovinos presentes en la explotación ganadera cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y en la Orden AYG/392/2006, de 3 de marzo, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de las especies ovina y caprina nacidos después del 9 de julio de 2005 y se crea la base de datos de identificación individual de estos animales en Castilla y León; así como cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o autonómica que se establezca para el ganado ovino y caprino. 11.- Obligaciones de la persona titular de la explotación Presentar anualmente ante la dirección general competente en materia de ganadería, por vía telemática (modulo ganadero) o en las unidades Veterinarias, el impreso normalizado (anexo III), con los datos de los censos. El periodo de presentación de la comunicación se hará del 1 de enero al 1 de marzo de cada año, indicando el censo medio del año anterior. Notificar a la autoridad competente cualquier riesgo sanitario y cualquier signo clínico o sospecha de la aparición de alguna enfermedad de alta difusión muy virulenta o de declaración obligatoria, relacionada en el ejercicio de su actividad y en su caso en la correspondiente red de vigilancia, facilitando la información necesaria para una adecuada evaluación de los riesgos, y categorización sanitaria, de la explotación. 12.- Registros de la explotación Disponer de libro registro de explotación, según lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de la ORDEN AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la Comunidad de Castilla y León. 13.- Incidencia sobre el medio potencialmente afectado Dadas las características de la actividad ovina, la incidencia en la salubridad apenas existe ya que la actividad genera pocos residuos y cumpliendo con un suelo impermeabilizado donde depositar los residuos ganaderos no existiría contaminación de las aguas. No obstante, la explotación ovina permanecerá ordenada y limpia, guardando la máxima integración con su entorno.

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14.- Riesgos para personas y bienes 14.1. Personas Con carácter general las personas apenas se verán afectadas por esta actividad. Únicamente en el caso de los residuos ganaderos y por olores producidos por las deyecciones, se procederá a retirarlos de forma rutinaria a fincas de mi propiedad, distantes del casco urbano. 14.2. Bienes Los bienes no se verán afectados ya que los ovinos no ocasionan contaminación ni desperfecto alguno. 15. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial Las instalaciones ovinas están sujetas al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL nº 220 de 13 de noviembre de 2015), especificadas en el apartado h) del Anexo III. Una vez presentada en el Ayuntamiento la comunicación ambiental, y en cumplimiento de la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, se procederá a adecuar la explotación a la legislación vigente. 16.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA En el caso de personas jurídicas: documento de constitución y/o estatutos, fotocopia del DNI del representante legal y justificante del poder de representación. 16.1. Planos Documento/s que permita/n la localización geográfica de la/s ubicación/es, (catastro, sigpac, ...) con los datos de municipio, zona, polígono y parcela o coordenadas geográficas.

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