15) PROYECTO DE COMUNICACION

“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”    Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

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15) PROYECTO DE COMUNICACION
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06) PROYECTO DE COMUNICACION
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-1608/06) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación 1) Solicita al Poder

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-3592/15) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se adopten las medidas que sean necesarias a los efectos de disponer: 1.- La prohibición por parte de cualquier compañía productora de agroquímicos y biotecnología destinados a la agricultura de solicitar a las compañías exportadoras de commodities agrícolas a que incorporen en los contratos de compra-venta de soja alguna cláusula que habilite el cobro de regalías por el uso de productos biotecnológicos. 2.- La prohibición por parte de cualquier compañía exportadora de commodities agrícolas de imponer a cooperativistas, acopiadores y productores en los contratos de compra-venta de soja que efectúen, la retención de canon alguno, por el uso de productos biotecnológicos. 3.- Se establezca que, en caso de la no observancia de las disposiciones precedentes, por parte de las compañías productoras y/o exportadoras, la autoridad pública podrá ejercer las acciones legales que resulten pertinentes. Fernando E. Solanas. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: En la segunda mitad del año 2014, la filial argentina de la empresa Monsanto, cursó una solicitud a las compañías exportadoras de commodities agrícolas, a los efectos de que incorporasen en sus contratos de compra-venta con los productores de soja, una cláusula que habilitara el cobro de regalías en caso de detectar la utilización de productos biotecnológicos no declarados por el productor. Cabe apuntar que Monsanto Company es una multinacional estadounidense productora de agroquímicos y biotecnología destinados a la agricultura, con sede en Creve Coeur, San Luis, en el estado de Missouri, Estados Unidos, y cuyo radio de acción se ha extendido mundialmente a todos aquellos lugares donde existe explotación agrícola.

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Excediéndose en los objetivos empresariales de producción de elementos biotecnológicos, ahora se ha puesto en evidencia el objetivo de la empresa de fiscalizar en nuestro país la producción de soja, a través de la retención compulsiva de un canon en su exclusivo beneficio. La exigencia de imponer esa cláusula, para la soja, se hizo efectiva en la anterior campaña respecto a los productores del Noroeste y Noreste, debido a que Monsanto obligó a los compradores finales, a agregar en forma compulsiva en sus contratos de compra-venta de soja la cláusula cuestionada. En caso de no hacerlo no había compra alguna, con el consiguiente perjuicio para los productores Al pretender poner en vigencia en todo el país para la próxima campaña, la citada cláusula que modifica reglas, usos y costumbres tradicionales en el comercio de granos, se obliga al productor a autorizar al comprador a realizar un análisis diseñado por Monsanto de la soja entregada para detectar el contenido de tecnología “Intacta”, y retener un importe arbitrario en concepto de regalías. Las autoridades regulatorias chinas exigen a las compañías que exportan granos o subproductos provenientes de materiales con eventos biotecnológicos cuenten con un certificado de bioseguridad expedido por la empresa desarrolladora del mismo (el cual fue previamente validado por el Ministerio de Agricultura de China). Ese proceso para obtener el certificado, que hasta entonces era sólo un trámite, pasó a ser un condicionante para que las principales compañías exportadoras – Cargill, Bunge, Aceitera General Deheza, Vicentin y Nidera, acepten incorporar la cláusula contractual exigida por Monsanto (con el riesgo, en el caso de no hacerlo, de que en 2016 los embarques argentinos de soja comiencen a ser rechazados al momento de llegar a las terminales portuarias de la nación asiática). A las denuncias formuladas por la Federación de Cooperativas (Fecofe), la Federación Agraria Argentina, la Federación de Acopiadores, la Federación de Ingenieros Agrónomos y la Federación de Acopiadores, se ha sumado con energía la cooperativa Agricultores Federados Argentinos, que configuran la última línea de resistencia contra las pretensiones de la empresa multinacional. Varias han sido las entidades que han expresado su preocupación por el tema. Las autoridades de la Federación de Acopiadores emitieron un comunicado para solicitar la urgente intervención del gobierno nacional en el asunto. “El conflicto requiere una solución del Estado arbitrando entre los intereses y posiciones de las partes…Desde la Federación de Acopiadores entendemos que es importante que a los dueños de las tecnologías se les retribuya por sus aportes a las semillas. Pero estamos convencidos que el procedimiento elegido por

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Monsanto, de utilizar a los comercializadores de soja para que funcionen como sus agentes de recaudación, no es el camino”, agregando que: “Como Monsanto no quiere asumir el costo de la cobranza del canon de la semilla, pretende utilizar a los agentes del comercio de granos como sus recaudadores. Así exportadores, acopiadores y cooperativas, que nada tienen que ver con el negocio de la semilla de soja, se ven involucrados en un mecanismo que distorsiona el comercio al ser obligados a actuar como agentes de retención y recaudación a favor de la empresa multinacional” A su vez la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), instó a los productores a no suscribir compromisos ajenos a los usos y costumbres que rigen el comercio de granos, y les aconsejó a tener presente que ni los exportadores ni los demás actores de la cadena “tienen derecho a tomar muestras, informar a un tercero o realizar retenciones en forma compulsiva, vulnerando así el artículo 83 de la ley de patentes 24481, el derecho de autodeterminación informativa y el Inc. 2 del artículo 173 del Código Penal, respectivamente”. También solicitó a las empresas exportadoras y demás actores de la cadena comercial, se abstengan de aplicar la metodología pretendida por Monsanto y exigió a las autoridades nacionales de manera urgente a tomar cartas en el asunto, y evitar que la multinacional o cualquier empresa privada, “imponga un régimen, inaplicable, arbitrario e constitucional”. Como entidades del agro, alentamos la incorporación de tecnologías que puedan ser aplicadas a la producción pero no aceptamos un sistema que avasalle derechos de los productores y que someta a las demás empresas de la cadena, a la inseguridad jurídica que el mismo conlleva”. Las informaciones de las que disponemos dan cuenta que para la campaña 2015/2016 la soja que provenga de todas las provincias productoras deberá ser analizada para detectar el evento Intacta RR2Pro de Monsanto, y de esa manera poner en marcha el procedimiento para proceder al cobro del canon que la empresa pretende La referida clausula establece: “El productor/acopiador reconoce y acepta que el grano de soja que entrega, vende o consigna descripto en el presente documento podría contener tecnología patentada por terceros, cuyo uso por el productor/acopiador origina el pago de regalías a favor del propietario de la tecnología patentada conforme los términos de uso de la misma establecida por el titular de la tecnología patentada, motivo por el cual acepta que el grano que entrega, vende o consigna sea analizado a fin de identificar la presencia de tecnologías patentadas por terceros y, en caso de detectarse la misma, de corresponder, se le descuente el importe de la regalía correspondiente y/o el pago sustituto, el cual será especificado

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en forma periódica por el propietario de la tecnología. Dicho importe será descontado por cuenta y orden del propietario de la misma o de quien este designe”. Los productores que, habiendo comprado en la última campaña semilla de soja con el evento Intacta RR2 Pro, y deseen sembrar este año para cultivar y lograr su propia multiplicación, tienen la opción de pagar un canon anticipado por tonelada estimada por producir en 2015/16 de 9,60 u$s/tonelada. Es decir: si proyectan producir 40 qq/ha, entonces deberían pagar 38,4 u$s/ha sembrada. Si finalmente cosechan 50 qq/ha, se les descontará, al momento de entregar la mercadería, 13 u$s/tonelada para esa porción no abonada. Y si cosechan 30 qq/ha, el canon remanente abonado quedará a cuenta de la campaña siguiente. A los productores que no declaren sembrar soja Intacta RR2 Pro y se les detecte ese evento al entregar la mercadería el año que viene, se les descontará un canon de 15 u$s/tonelada. Como puede verse esto determina que los exportadores puedan imponer en sus contratos de compra de grano de soja para la próxima campaña (forwards abril/mayo 2016), la cláusula de biotecnología por la cual tanto los cooperativistas como los acopiadores, deberán aceptar una retención de hasta 15 dólares la tonelada, en caso de que el grano contenga la presencia de la tecnología patentada por la multinacional Monsanto. Es tal la arbitrariedad de la pretensión, que no se tiene en cuenta en modo alguno que el procedimiento aplicado a la semilla, no tiene nada que ver con el grano y el uso que se le puede dar. Por otra parte, las entidades que pretendan hacer uso de esa retención caen en la manifiesta ilegalidad de retener de manera ilegal, dinero que es de los productores, debido a una orden de la multinacional empresaria, que muestra una vez más la avidez crematística de sus procedimientos. Resulta insólito por otra parte que, en una verdadera violación al orden jurídico, Monsanto pretenda imponer tales condiciones que determinaran la desaparición de pequeñas y medianas empresas que se dedican al acopio y a las cooperativas que son parte de una cadena de comercialización a la que Monsanto avasalla con condicionamientos inaceptables, como si fueran simples instrumentos de su poder económico, que no respeta elementales disposiciones legales. La iniciativa liderada por Monsanto, en caso de tener éxito, será implementada por todas las compañías semilleras que operan en territorio argentino y el país se transformará así en el primer caso mundial de cobro de regalías atado a productividad. Las cooperativas, y los acopiadores, que no tienen que ver con el negocio de la semilla de soja, de verse sometidos a las exigencias de

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la empresa multinacional, se verán obligados a convertirse en agentes de retención de un canon, por la sola voluntad de la misma, y en resguardo de sus propios intereses. A pesar de las reiteradas denuncias por parte de las entidades cooperativas, todavía no existe una decisión por parte del Poder Ejecutivo para terminar con la pretensión de Monsanto de favorecer únicamente sus propios intereses. Y urge resolver este problema, adoptando las medidas que sean necesarias debido a que los exportadores como Cargill, Aceitera Gral. Deheza, Nidera, Vicentín imponen esa cláusula en los contratos de compra venta de soja. Mediante la prohibición que proponemos, estaremos defendiendo a los productores y a los cooperativistas, que son los sectores más débiles de la cadena de comercialización, y poniendo límites a la inadmisible pretensión de la multinacional. Por lo expuesto, solicito a mis pares, se sirvan aprobar este Proyecto de Comunicación. Fernando E. Solanas. –

 

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