16) PROYECTO DE COMUNICACION

“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”    Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publi

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-1608/06) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación 1) Solicita al Poder

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“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”   

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-629/16) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación, Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el accionar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el hundimiento de un buque pesquero de bandera de la República Popular China, que se habría hallado pescando de manera ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE): 1. Detalle sobre los hechos acaecidos a partir del domingo 13 de marzo, con el buque pesquero LU YAN YUAN YU 010. 2. Detalle sobre incidentes similares ocurridos en los últimos meses. 3. Si se han dictado nuevos protocolos de actuación o instrucciones particulares para las fuerzas federales de seguridad, en particular la Prefectura Naval Argentina, para situaciones como la descripta. En caso afirmativo, acompañe la documentación respaldatoria. 4. Informe sobre la cadena de mando que intervino en el hecho, identificando a todos los funcionarios e integrantes de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas, que ordenaron, avalaron, participaron y ejecutaron las órdenes. 5. Cómo se determina -en general- la ilegalidad de la conducta de un buque pesquero y cómo se determinó específicamente en este caso. Cuáles son los criterios y qué funcionario lo determina. 6. Cuál fue la intervención del Ministerio de Seguridad en las órdenes y autorizaciones que fueron impartidas en este caso. Quién autorizó el uso de la fuerza. Remita copia de las actuaciones administrativas correspondientes al incidente. 7. Cuáles fueron las características particulares y determinantes del caso, que habilitaron el uso de la fuerza letal para disuadir al buque que aparentemente se encontraba en violación a legislación nacional de pesca, provocando un hecho de suma gravedad como el hundimiento de un buque con personas a bordo. 8. Informe sobre los incidentes de detección de buques de bandera extranjera hallados en violación a la legislación nacional, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en los últimos 20 años y la forma de resolución de dichos conflictos en cada caso. 9. Cuáles fueron las manifestaciones del Consulado y/o la Embajada de la República Popular China en este caso, qué respuestas se brindaron y cuál es la situación actual de la relación diplomática. 10. Qué órgano judicial intervino en el presunto hecho delictivo, o falta administrativa. Desde qué momento de los incidentes intervino el órgano judicial y que instrucciones impartió.

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11. Cuál es la situación legal de los presuntos detenidos y a disposición de qué autoridad se encuentran. 12. Qué medidas se adoptaron para hechos futuros y principalmente para resguardar la integridad y la vida de las personas, nacionales o extranjeras. 13. Si se ha determinado la empresa propietaria del buque en presunta infracción y qué medidas judiciales o administrativas se han llevado a cabo en relación al incidente. 14. Si se han registrado incidentes similares con buques de otros países. 15. Si algún otro país, organismo u organización internacional se ha manifestado o ha requerido información sobre el incidente. Virginia M. García. – María I. Pilatti Vergara. –Anabel Fernández Sagasti. – María E. Labado. –María de los Ángeles Sacnun. –Juan M. Pais. – Ana C. Almirón. – FUNDAMENTOS Señora Presidenta Motiva la presentación de este Proyecto, la situación acaecida días pasados al tomar conocimiento de un grave incidente ocurrido en el Mar Argentino, a la altura de la provincia de Chubut, que daba cuenta del hundimiento de un buque pesquero por parte de la Prefectura Naval Argentina. Conforme lo que se pudo conocer a través de los medios de comunicación y de un comunicado de prensa de la propia fuerza federal de seguridad interviniente, el domingo 13 de marzo por la noche la Prefectura Naval habría observado en sus radares, que un barco había ingresado dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) a la altura de la provincia de Chubut. Se trataría de un barco pesquero de bandera china, identificado bajo el nombre LU YAN YUAN YU 010, que aparentemente desarrollaba su actividad en forma ilegal dentro de la ZEE. La Prefectura Naval informó que desde el momento que se detectó el barco en plena actividad “puso en funcionamiento el protocolo de disuasión para que cesara su marcha y pudiera ser abordado por la tripulación del guardacostas.” Asimismo, conforme la información publicada se habrían efectuado reiteradas comunicaciones por radiofrecuencia (en español y en inglés) y realizado señales sonoras y visuales para hacer contacto con el mismo. Como respuesta, el buque habría apagado sus luces de pesca e iniciado la huida en navegación hacia aguas internacionales, sin responder a los llamados.

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Según relata Prefectura, “se puso en funcionamiento el protocolo para la defensa de los recursos ictiológicos y ante la negativa del buque para ser abordado, se efectuaron disparos intimidatorios que tampoco lograron detenerlo.” En el marco de la persecución se habría intentado el abordaje de la embarcación, realizando ésta “maniobras tendientes a colisionar al guardacostas de la Prefectura poniendo en riesgo no solo la vida de su propia tripulación sino también la del personal de la institución, por lo que se ordenó disparar a distintos sectores del buque logrando ocasionarle averías.” En este punto, el Prefecto Mayor Miguel Ángel Reyes declaró: “el buque chino estaba acompañado de otras dos embarcaciones que lograron escapar. Pero el "Lu Yan Yuan Yu 010" quedó rezagado y realizó varias maniobras tratando de colisionar con el barco de la Prefectura. Esto puso en riesgo a la tripulación del pesquero y a nuestro propio personal. Nos contactamos con el juez federal e inició una causa por resistencia a la autoridad, además de informar el Ministerio de Defensa de la Nación". Posteriormente el barco habría detenido su navegación, comenzado a hundirse, y fue abandonado por su tripulación. Cuatro de ellos, entre los cuales se encontraría el capitán, habrían sido capturados por la Prefectura Naval Argentina. El resto de la tripulación habría sido rescatada por un barco de bandera china. Ante estos hechos, es preciso que este Senado de la Nación y en particular esta Comisión de Seguridad y Narcotráfico, recabe la información necesaria de parte del Poder Ejecutivo Nacional para tener cabal conocimiento de un serio incidente del cual no se tenía registro en largos años. Corresponde que se detallen con claridad los hechos acaecidos, los protocolos aplicados y se brinde la información necesaria para comprender el incidente y evaluar la justificación del uso de la fuerza por parte de la Prefectura Naval Argentina contra una embarcación de bandera extranjera. De la información publicada, surgen serias dudas que merecen ser despejadas. No se comprende por qué si el buque había emprendido su marcha a aguas internacionales, y estando muy cerca del límite internacional, se procedió a su hundimiento. No se conoce con la certeza necesaria si se produjeron víctimas fatales o la tripulación fue efectivamente rescatada por otra embarcación desconocida. Ni siquiera se tiene certeza si el buque se encontraba cometiendo un delito en flagrancia, una falta administrativa, o se había desviado por error a aguas nacionales.

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No puede pasar por alto, que en los últimos meses asistimos a episodios novedosos, que por presentar ciertos denominadores comunes demandan la atención de este Honorable Senado de la Nación. Hace algunas semanas, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, se difundió masivamente un hecho presentado en la provincia de Corrientes como el debut en la aplicación de las “Reglas de protección Aeroespacial” (RPA) conocidas como Ley de Derribo, instrumentadas a través del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 228 de fecha 21 de enero de 2016, sin efectuar un análisis, evaluación, debate y reforma integral de la legislación pertinente, como la Ley de Seguridad Interior, la Ley de Defensa y la regulación normativa de las fuerzas armadas y de seguridad. En el mismo sentido, semanas atrás fue difundido, también a través de los medios de comunicación, un video en el cual se muestra a un buque de la Prefectura Naval Argentina, abriendo fuego contra una embarcación que presuntamente se encontraba pescando de manera ilegal. Finalmente, ahora asistimos absortos a la noticia que la Prefectura Naval Argentina y el Ministerio de Seguridad hundieron un buque de bandera extranjera. Estos hechos de máxima gravedad merecen nuestra atención y el despliegue de todas las herramientas disponibles para velar por la adecuada aplicación de la ley en nuestro país, garantizando por sobre todas las cosas el respeto a la vida e integridad de las personas. Observamos que se pretende instalar públicamente como correcta una presunta “guerra” contra el delito, y en virtud de ello, se habilita a las Fuerzas Armadas y de Seguridad a la aplicación del uso de la fuerza como hace décadas no se permitía en nuestro país. Al delito se lo previene, se lo investiga y se lo sanciona, pero debemos ser extremadamente cautos en el uso de la fuerza y la administración del poder estatal. Porque de lo contrario, estaremos creando el caldo de cultivo necesario para incrementar la violencia en nuestro país de manera ilegal e ilegítima. Nuestro país tiene un ordenamiento jurídico claro para la preservación de la vida e integridad de las personas y los bienes, desde nuestra constitución nacional hasta la legislación particular sobre Seguridad Interior y Defensa Nacional. Asimismo, las convenciones internacionales específicas en la materia. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, ha adoptado en

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1990, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En todo el ordenamiento nacional como internacional, se indica la prohibición del uso de las armas de fuego en contra de las personas excepto en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro de muerte inminente o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que implique una seria amenaza para la vida. No es ni más ni menos que lo que comúnmente se denomina el uso racional y proporcional de la fuerza por parte del Estado. La delegación de facultades y el uso desmedido de las fuerzas de seguridad y armadas de nuestra Nación, nos pueden llevar a situaciones y riesgos a los que no queremos volver. Se trata, en definitiva, de proteger a los ciudadanos del uso desmedido del poder del Estado bajo el pretexto de la protección de nuestros propios derechos. Como ya referimos, en los últimos días se observa un preocupante intento por parte del Poder Ejecutivo Nacional y sus Fuerzas Armadas y de Seguridad, por instalar en la opinión pública el empleo de la fuerza letal para la prevención del delito, alejándonos peligrosamente de su utilización como último recurso. Es por ello que, requerimos conocer detalladamente sobre el presente caso, para evaluar el correcto desempeño y legalidad en el accionar de nuestras instituciones. De lo contrario, corremos el riesgo de asistir inmóviles, ni más ni menos, que a una especie de “gatillo fácil” por aire y por mar. Por todo lo expuesto, para conocer los detalles del incidente y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo que evidencian un preocupante retroceso en las políticas nacionales de seguridad y que, por los fundamentos reseñados, generan gran preocupación, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo este pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional.Virginia M. García. – María I. Pilatti Vergara. –Anabel Fernández Sagasti. – María E. Labado. –María de los Ángeles Sacnun. –Juan M. Pais. – Ana C. Almirón. –  

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