14) PROYECTO DE COMUNICACION

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”     Senado de la Nación Secretaria Parlamen

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15) PROYECTO DE COMUNICACION
“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”    Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

06) PROYECTO DE COMUNICACION
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-1608/06) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación 1) Solicita al Poder

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-2557/14) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, sobre las siguientes cuestiones vinculadas al funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, creado mediante la Ley 24.901:

1) Cuál es el plazo establecido para la cancelación de las obligaciones con los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad desde la efectiva prestación del servicio. En particular: a) Si dicho plazo se cumple para la cancelación de los honorarios con la totalidad de los prestadores del Sistema. b) Cuántos reclamos formales por incumplimientos en los pagos a prestadores del Sistema se han recibido durante los años 2013 y 2014. Precise cuántos se encuentran pendientes de resolución y el monto total adeudado al día de la fecha. 2) Por qué razón se modificó el carácter obligatorio de la aplicación de los aranceles de las prestaciones con cargo al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir de la Resolución 57/2010, que los considera meramente referenciales. Indique qué medidas han sido adoptadas tendientes a evitar la disparidad en la atención a los beneficiarios del Sistema en las diferentes jurisdicciones. 3) Por qué razón se resolvió no aplicar los ajustes arancelarios del nomenclador nacional, adoptados en base al estudio de costos presentado por Acta Nº 207 y aprobados por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad el 19/07/2006. Precise, también, por qué motivos no se corrigió desde entonces la distorsión que produjo tal medida en las próximas readecuaciones.

 

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4) Remita los estudios de costo que fueron elaborados para establecer los porcentuales de adecuaciones arancelarias a las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, otorgadas mediante Resoluciones MSAL 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013 y 1151 del 23 de julio de 2014. 5) Cuál es el número total de beneficiarios incluidos en el padrón del Programa Federal de Salud “INCLUIR SALUD”, creado mediante Resolución MSAL 1862/2011. Discrimine la información por provincia. 6) Indique fecha de recepción e importe de las facturas presentadas por la provincia de Córdoba destinadas a financiar los costos de atención a los beneficiarios del Programa Federal de Salud “INCLUIR SALUD” (cápita básica) correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014. Detalle la fecha en la que fueron efectivamente transferidos los importes correspondientes a las mencionadas facturas y cuáles se encuentran pendientes de transferencia. 7) Si durante el año 2014 le fueron transferidos fondos a la provincia de Córdoba en concepto de reembolsos por prestaciones no incluidas en la cápita del “Programa”. Detalle montos mensuales totales transferidos y fecha de presentación de cada factura. De existir facturas no canceladas a la fecha, informe monto total adeudado y fecha estimada para su cancelación. En caso de haber optado la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas por la cancelación directa con los prestadores, indique el total de prestaciones brindadas durante el año 2014 y su respectiva fecha de cancelación. 8) Cuál es la totalidad de prestaciones incluidas en el “Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas por Discapacidad” que, en el marco del Programa Incluir Salud, han requerido autorización durante el año 2014 desde la Unidad de Gestión Provincial (UGP) de Córdoba y cuántas han sido efectivamente autorizadas. En particular: a. De existir trámites de aprobación pendientes en la mencionada Dirección, cuál es la fecha en la que fueron iniciados y cuáles son las causas que obstaculizan su inmediata resolución.

 

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b. Cuántas prestaciones, de las ya autorizadas, han sido abonadas en su totalidad a las instituciones prestadoras y cuántas se encuentran pendientes de pago; detalle por fecha de efectiva prestación del servicio. 9) Con qué periodicidad la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, dependiente del Ministerio de Salud, audita la efectiva provisión en tiempo y forma de la medicación que garantiza la continuidad de los tratamientos a los beneficiarios del Programa. Indique si se verificó en el último año algún incumplimiento por parte de la UGP de la provincia de Córdoba. En caso afirmativo, informe qué medidas fueron adoptadas para garantizar la continuidad de los tratamientos médicos. 10) Cuál es el número total de prestadores, para cada uno de los niveles de atención, incluidos en la Red Provincial de Prestadores de Córdoba. Precise el número de beneficiarios que han sido asignados a cada uno de ellos. Norma E. Morandini. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: En 1997, mediante la sanción de la ley 24.901, se creó el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad” con el objeto de brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad. Esta norma fue reglamentada por Decreto 1.193/98, con la referencia, como antecedente inmediato, del Decreto 762/97 de creación del “Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. El artículo 2º de la ley 24.901 establece que las obras sociales tendrán a su cargo la “cobertura TOTAL de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad, afiliadas a las mismas”. Asimismo, garantiza el acceso universal de las personas con discapacidad a la totalidad de las prestaciones básicas consagradas en la Ley, al colocar en cabeza de los organismos del Estado la cobertura para aquellas personas que no cuenten con una obra social (Art. 4º). La norma establece las prestaciones básicas a las que tiene derecho toda persona con discapacidad y enumera taxativamente los servicios específicos que integran esas prestaciones, al tiempo que delega en la reglamentación la tarea de fijar sus alcances y características específicas, así como la posibilidad de su ampliación o actualización:  

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prestaciones preventivas, de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales. Estas prestaciones básicas se concretan a través de los servicios específicos, también enumerados en la propia ley: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro educativo terapéutico, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora, atención odontológica integral, sistemas alternativos al grupo familiar y prestaciones complementarias. Mediante el decreto 1.193/98, reglamentario de la ley 24.901, se estableció que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) es el órgano regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. La CONADIS es administrada por un Directorio y es la encargada de proponer a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía y Calidad de la Atención Medica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Asimismo, junto con el Ministerio de Salud (MNS), establece las normas de acreditación de prestaciones y servicios de atención en concordancia con el Programa de Garantía de Calidad de Atención Medica. El Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad aprobó el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Establecimientos de Atención del Sistema Único de Prestaciones, formalizado luego ante el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Por Resolución MSN 705/00 -modificada por Decreto 1.328/06-, se creó el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y se lo incorporó al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Es el “Marco Básico” el que describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y el que define los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario. Los valores de los servicios específicos son fijados por el Ministerio de Salud a través del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -creado por Resolución MSN 428/99- para cada una de las prestaciones previstas en el sistema en sus distintas modalidades, según la categoría del establecimiento y las prestaciones complementarias. Los valores de los servicios específicos han sido reactualizados en forma anual mediante  

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sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación siguiendo criterios económicos no trasparentados. A modo de reseña debemos mencionar las resoluciones, emanadas del Ministerio de Salud, que desde el año 2010 hasta la fecha muestran la evolución de los aranceles del sistema: - Resolución 2.299/10: aplicó una readecuación del 15% a partir del 01/08/2010 y del 10,5% a partir del 01/12/2010; - Resolución 1.534/11: aplicó una readecuación del 15% a partir del 01/08/2011; - Resolución 2.032/11: incorporó prestaciones específicas y generaliza el incremento otorgado mediante resolución 1534/11 a todas las prestaciones por un total del 16% a aplicar a partir del 01/11/2011; - Resolución 1.685/12: incrementa en un 20% a partir del 01/10/2012 las prestaciones básicas; - Resolución 1.512/13: aplica una readecuación del 15% a partir del 01/09/2013 - Resolución 1.859/13: aplica un incremento diferenciado entre las diferentes prestaciones entre un 6% y 50%; - Resolución 1.151/14: aplica una readecuación tarifaria del 18% aplicable a partir del 01/07/2014. Ninguno de los reconocimientos de mayores costos otorgados por el Ministerio de Salud cuenta con estudios que avalen la razonabilidad de los valores que el Estado paga a los prestadores, situación que los coloca en una riesgosa situación financiera y, por consiguiente, expone a los beneficiarios a la pérdida de los servicios que demandan. Tal situación tuvo oportunidad de ser revertida cuando el Directorio del Sistema Único, donde el gobierno nacional tiene representación, acordó realizar un estudio de costo. Este estudio fue realizado en el año 2005 y presentado en el Directorio mediante acta de reunión extraordinaria 207 del 19/07/2006. Sin embargo, los resultados del mencionado estudio fueron absolutamente ignorados por el Poder Ejecutivo al emitir la Resolución MSN 1977/2006, que otorgó una readecuación de los aranceles vigentes menor a lo establecido por el estudio. El retraso arancelario acumulado para las prestaciones delegadas por el Estado hacia instituciones privadas continuó acentuándose año tras año sin que las autoridades del Ministerio de Salud corrigieran esa distorsión. Retraso arancelario que sumado a los extensos plazos para la cancelación de los servicios efectivamente prestados ponen en riesgo hoy su continuidad y, por consiguiente, colocan en un preocupante estado de vulnerabilidad a los beneficiarios por el riesgo

 

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de falta de cobertura de prestaciones que el Estado debe garantizarles por sí o por terceros. En tanto las personas con discapacidad tienen el derecho a la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la ley 24.901 sin distinción de la jurisdicción en la que se requiera o frente a quien se reclame la prestación, es preocupante la modificación de la Resolución 428/99 introducida por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 57/2010 y partir de la cual se establece que: “Todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles que surgen de la resolución que por la presente se modifica, son REFERENCIALES y aplicables hasta los montos resultantes”. La consecuencia inmediata de esta modificación es que desde entonces ciertas Obras Sociales, y específicamente el PAMI, aplican valores inferiores a los vigentes, con la consiguiente reducción en la calidad del servicio que se brinda por la misma prestación. Por otro lado, Incluir Salud es el programa del Ministerio de Salud de la Nación que financia la cobertura medico-asistencial a los beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC). La gran mayoría de los afiliados pertenecen a grupos vulnerables con escasa capacidad para la gestión, por razones culturales y económicas. Con un padrón conformado en un 60% por personas con invalidez, resulta prioritario que el trámite de gestión sea simple y accesible, de forma tal que no se traduzca en un impedimento a la hora de hacer efectivo el beneficio, que no es sino el ejercicio de un derecho: la asistencia médica que el Estado debe brindar a quienes están en situación de vulnerabilidad. Para cumplir con este fin, la Nación transfiere recursos presupuestarios a todas las provincias, quienes son las responsables de brindar las prestaciones médicas a los titulares de las pensiones asistenciales y no contributivas, con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Actualmente Incluir Salud está a cargo de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud y es financiado por el Estado Nacional, pero su ejecución es descentralizada en las jurisdicciones que adhieren al Programa. Las provincias asumen a su cargo la atención primaria de los beneficiarios por intermedio de las Unidades de Gestión Provincial (UGP), las que deben trabajar en forma articulada con los Centros de Atención Personalizada (CAP), que representan a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en cada provincia.

 

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La cobertura médico-asistencial es brindada así por los sistemas de salud provinciales mediante convenio con la Nación y bajo el régimen de reintegro periódico de costos incrementales. Estos reintegros se calculan conforme al sistema de cápita contra la cantidad de beneficiarios empadronados en la jurisdicción prestadora del servicio. En los últimos meses se han replicado los reclamos de los beneficiarios, a lo largo de todo el país, por la falta o deficiente respuesta de parte de los prestadores. Se observa, con preocupación, falta o demora en la entrega de medicamentos, turnos a largo plazo con profesionales médicos o ausencia de cobertura de prestaciones adicionales. La respuesta de las jurisdicciones locales refiere tanto a retrasos arancelarios en la cápita como a la demora de la Nación en la transferencia de los fondos acordados. Esta situación resulta alarmante en tanto se trata de una población con necesidades básicas insatisfechas o con necesidades especiales por invalidez. En Argentina se registran más de 1.000 instituciones que brindan diferente tipo de servicios asistenciales a más de 100.000 beneficiarios con algún grado de discapacidad. Estas instituciones se encuentran en una grave situación financiera, provocada por los retrasos arancelarios que, conjugados con las demoras en los pagos por los servicios brindados y el contexto inflacionario, pone en riesgo serio la continuidad de la prestación al sector social más vulnerable. En el año 2000, mediante la ley 25.280, nuestro país aprobó la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contras las personas con discapacidad”, suscripta en Guatemala en el año 1999. Es deber irrenunciable del Estado garantizar su integración plena y el acceso efectivo a la salud y a todos los servicios que requiera su condición. Por tanto, debemos señalar y alertar sobre toda degradación o discontinuidad de las prestaciones del servicio de salud que implique una denegación del derecho que nuestras leyes han consagrado. En razón de tales motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. Norma E. Morandini. –

 

 

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