Comunidad Siervos de las Bodas del Cordero. Estatutos

Comunidad Siervos de las Bodas del Cordero Estatutos DIÓCESIS DE QUILMES 2011 1 ARTÍCULO 1 Naturaleza de la Comunidad §1. Signos de los tiempos §2.

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Comunidad Siervos de las Bodas del Cordero Estatutos

DIÓCESIS DE QUILMES 2011 1

ARTÍCULO 1 Naturaleza de la Comunidad §1. Signos de los tiempos §2. Propuesta §3. La alabanza y la adoración del Santo Nombre de Jesús §4. La Nueva Evangelización §5. La unidad de los cristianos ARTÍCULO 2 Los miembros de la Comunidad §1. La Comunión espiritual de sus miembros §2. Los aspirantes §3. La Alianza fraterna ARTÍCULO 3 De los modos de asociarse a la Comunidad § 1. Los grupos de oración §2. Los Siervos Dedicados §3. Los ministerios §4. Los Siervos Consagrados §5. Las fraternidades ecuménicas §6. Las fraternidades sacerdotales §7. Los amigos de la Obra SBC §8. Los círculos de matrimonios ARTÍCULO 4 Sobre la Conducción de la Comunidad §1. Los Iniciadores §2. El Presidente de la Comunidad §3. El Consejo §4. Los Responsables de grupos, fraternidades y ministerios §5. Los Responsables de Sede ARTÍCULO 5 Administración de bienes materiales §1. Recursos económicos §4. Comunión de bienes §5. Los pobres ARTÍCULO 6 Relación con la Iglesia Diocesana §1. El Obispo local §2. La Sede diocesana §3. El capellán ARTÍCULO 7 Sobre disoluciones y extinción de la Comunidad §1. Extinción de la Comunidad §2. Responsabilidad de la disolución §3. Destino de los bienes materiales

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COMUNIDAD SIERVOS DE LAS BODAS DEL CORDERO ESTATUTOS

ARTÍCULO 1 Naturaleza de la Comunidad §1. Signos de los tiempos Es tiempo de Nueva Evangelización1. Queremos acudir obedientes a la Voz de Dios que nos llama a su santo servicio con renovado ardor y anhelo de santidad. §1.1.Una de las corrientes espirituales que el Espíritu Santo ha suscitado en la Iglesia después del Concilio Vaticano II y que propone una vida cristiana encendida en el ardor de una renovación espiritual al modo de Pentecostés 2 es la Renovación Carismática ó también llamada Renovación Pentecostal Católica 3 . En la comprensión eclesial de esta experiencia de Dios, que comienza con la gozosa aceptación del Señorío de Cristo y con la efusión del Espíritu, para ser miembros de la comunión de la Iglesia y servir al Reino de Dios, se enmarca esta Comunidad.

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Líneas Pastorales para la Nueva Evangelización 7-9; Ubicumque et Semper, introducción Hch 2 3 En el decreto del 9/5/2005 el Pontificio Consejo Para Laicos aprobó la revisión del anterior estatuto del ICCRS, que en parte dice: “La Renovación Carismática Católica (RCC) es una gracia de renovación en el Espíritu Santo de carácter mundial y con muchas expresiones en la Iglesia Católica, pero ni es uniforme ni unificada. No tiene un único fundador ni grupo de fundadores, y no tiene listas de miembros. Es más bien una corriente de gracia que permite a individuos y grupos expresarse de distintas maneras y formas de organización y actividades, a menudo bastante independientes unas de otras, en diferentes estadios y modos de desarrollo, con diferentes énfasis. No obstante, comparten la misma experiencia fundamental y abrazan los mismos objetivos generales. Este modelo de relaciones libres se encuentra en los niveles diocesanos y nacionales así como en el nivel internacional. Estas relaciones se caracterizan muy a menudo por la asociación libre, el diálogo y la colaboración más que por la integración en una estructura ordenada. El liderazgo se caracteriza más por ofrecer servicio a aquellos que lo quieren que por el gobierno. En varias realidades la RCC se organiza como Movimiento Eclesial, pero también hay estructuras tales como Comunidades, Redes, Escuelas de Evangelización, Estaciones de Televisión, Asociaciones, Institutos Religiosos y Seminarios, así como Editoriales, Músicos, Misioneros y Predicadores. Todos estos, aunque no estén formalmente asociados en una estructura específica tienen un perfil “carismático”. Los objetivos centrales de la RCC o Renovación Pentecostal Católica, como también se la llama, incluyen: 2

1. Amparar la conversión madura y constante a Jesucristo, nuestro Señor y Salvador. 2. Amparar una receptividad personal decisiva a la persona, presencia y poder del Espíritu Santo. Estas dos gracias espirituales a menudo se experimentan juntas en lo que se llama en diferentes partes del mundo un bautismo en el Espíritu Santo, o una liberación del Espíritu Santo, o una renovación del Espíritu Santo. Muy a menudo se las entiende como una aceptación personal de las gracias de la iniciación cristiana y como una capacitación para el servicio cristiano personal en la Iglesia y en el mundo. 3. Amparar la recepción y utilización de los dones espirituales (charismata) no sólo en la RCC sino también en la Iglesia en toda su extensión. Estos dones, ordinarios y extraordinarios se encuentran en abundancia entre los laicos, los religiosos y el clero. Su comprensión adecuada y utilización en armonía con otros elementos de la vida de la Iglesia es una fuente de fuerza para los cristianos en su camino hacia la santidad, y en la realización de su misión. 4. Amparar la obra de evangelización en el poder del Espíritu Santo, incluyendo la evangelización de los no bautizados, la reevangelización de los cristianos nominales, la evangelización de la cul-tura y las estructuras sociales. La RCC promueve especialmente el compartir la misión de la Iglesia proclamando el Evangelio de palabra y de obra, y dando testimonio de Jesucristo a través del testi-monio personal y a través de esas obras de fe y justicia a las que cada uno está llamado. 5. Amparar el crecimiento constante en santidad, a través de la integración adecuada de estos énfasis carismáticos en la vida plena de la Iglesia. Esto se consigue a través de la participación en una vida sacramental y litúrgica rica, y una apreciación de la tradición de la oración y espiritualidad católicas. Esto está guiado por el Magisterio de la Iglesia, y la participación en el plan pastoral de la Iglesia.”

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§2. Propuesta Ejerciendo el derecho natural y bautismal de libre asociación4, profesando con los pastores de la Iglesia Argentina la supremacía de la Gracia5, en comunión con nuestra Iglesia Diocesana y su Pastor, proponemos una Asociación de bautizados, una COMUNIÓN de cristianos, que trabajen gozosamente en la Viña del Señor bajo estos tres propósitos: §3. La alabanza y la adoración del Santo Nombre de Jesús No hay otro Nombre dado a los hombres por el cual alcanzar salvación6. Por eso, reunidos en su Nombre queremos alabarlo y adorarlo en espíritu y verdad7. Tales son los adoradores que el Padre busca en este tercer milenio: hombres y mujeres con una vida cotidiana profundamente contemplativa, adoradores de Dios en todo momento y de modo privilegiado, adoradores de Cristo en el Santísimo Sacramento. Descubrimos que en este encuentro místico, en la atmósfera gloriosa de la santidad de Dios, la gente anhela la santidad de Aquel que es tres veces Santo8, aprenden a someterse a la conducción del Espíritu y a mostrarse disponible para la construcción del Reino. Los cristianos de esta Comunidad quieren ser los siervos y las siervas que propicien el gozoso encuentro místico del Cordero con su Esposa, de la gente con Cristo Vivo9, animando momentos fuertes de intimidad del Amado con su Amada.10 §4. La Nueva Evangelización11 El anuncio del Evangelio del Hijo de Dios - encarnado en María, hermano de los hombres, bautizado con el poder del Espíritu para llevar buenas nuevas a los pobres y anunciar con signos y prodigios el Reino, Cordero inmolado en la cruz y resucitado para nuestra salvación, que ascendió al Cielo para ser EL SEÑOR y que envía su Espíritu a su Esposa, la Iglesia, enriqueciéndola con toda clase de dones para continuar su misión en el mundo- merece hoy de una nueva metodología, nuevas expresiones y un nuevo ardor12. Los cristianos de esta Comunidad se sienten llamados a crear, a discernir y a profundizar nuevos caminos para el anuncio del Evangelio para servir en los espacios de evangelización habituales y también en los más desafiantes de esta Hora de la Historia; especialmente se ocuparán de la predicación, de la formación de discípulos misioneros13, de la intercesión y del ejercicio de los dones del Espíritu.14 §5. La unidad de los cristianos Una sola es la Esposa de Cristo. El pecado de los hombres ha desfigurado el rostro de su Amada con el escándalo doloroso de la división. En el camino irreversible15 de la búsqueda de la Unidad visible, para que el mundo crea 16 , los siervos de esta Comunidad quieren tomar partido activamente en el movimiento ecuménico para que, con la ayuda del Espíritu Santo, verdadero Hacedor de la unidad de los cristianos, la Esposa se vea cada vez más engalanada17 con los dones de la Unidad para las Bodas escatológicas con el Cordero; y sobre todo buscando caminos de comunión con las iglesias del movimiento pentecostal18. Lo harán según las disposiciones y principios de Iglesia Católica. En comunión con la Iglesia local y su obispo19.

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Apostolicam Actuositatem 18-20; Documento de Aparecida 311 Navega Mar Adentro 80; Novo Millenio Inneunte 38 6 Hch 4,12 7 Jn 4, 23-24 8 Is 6,3 9 Ecclesia In America, capítulo 1; Documento de Aparecida 312 10 Cantar de los Cantares (completo) 11 Documento de Santo Domingo, mensaje de los obispos 12 y 28-32 12 Líneas para una nueva evangelización nueva en su ardor, en sus métodos y en su expresión, CEA 198- Documento de trabajo 13 Documento de Aparecida, parte VI 14 1 Cor 12, 8-11; Rm 12,6-8; Lumen Gentium 12; Catecismo Iglesia Católica 799-801, 910, 2003, 2024 15 Ut Unum Sint 3 16 Jn 17,21 17 Apoc 19, 7-9; Sal 44,11-18 18 Cardenal W.Kasper, actual Presidente del Consejo Pontificio para el Ecumenismo, repetidamente en sus alocuciones y conferencias (Cf. Especialmente “Los nuevos desafíos del Movimiento ecuménico” - Seminario para obispos de las conferencias episcopales del cono sur, San Miguel, Bs As, 19 al 13 de setiembre de 2007) 19 “Ecumenismo espiritual, una guía práctica” nº 51, Cardenal W. Kasper 5

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ARTÍCULO 2 Los miembros de la Comunidad §1. La Comunión espiritual de sus miembros Todo fiel católico que se sienta identificado con los propósitos de esta Comunidad puede aspirar a formar parte de ella y adquirir su pertenencia como miembro Siervo. Según su estado de vida y su vocación participará convenientemente según la reglamentación de estos estatutos. §1.1. El fundamento de la Comunidad es la comunión existente entre sus miembros, la cual se recibe como don y se acrecienta como tarea, según lo expresó nuestro Señor Jesucristo en la última cena cuando nos donó y nos exhortó a la caridad con su Mandamiento Nuevo.20 Este es el “ser” de la Comunidad, los tres propósitos el “hacer”. §2. Los aspirantes En cada caso, antes de adquirir la membresía de esta Comunidad el candidato deberá primero pasar un período de preparación cuyo tiempo determinará la Conducción y no será nunca menor a un año. En este tiempo la persona o el grupo de personas aspirantes, hacen su “Discipulado”21 y se forman en los propósitos de esta Obra y la Comunidad discierne si el candidato está preparado para asumir su membresía y si realmente su búsqueda expresa de modo íntegro el asumir los tres propósitos. Este discernimiento lo hará a través del servicio de quien hace las veces de quien llamamos el “Ananías”22. §2.1. El “Ananías” es designado por el Responsable de Sede y le toca acompañar y formar a los aspirantes – ya sea individualmente o en grupo- , después de que hayan terminado su Discipulado y su servicio concluye cuando gestione que los aspirantes puedan insertarse en alguno de los otros modos de pertenencia a la Comunidad. Su principal encargo es impartir a los aspirantes la Visión de esta Obra §3. La Alianza fraterna La plenitud de la pertenencia a nuestra Comunidad se adquiere profesando la ALIANZA FRATERNA, la cual nos compromete a vivir la espiritualidad de la comunión23 como sabiduría de vida, especialmente entre los mismos consiervos. El estado espiritual que significa vivir en Alianza supone dar un conciente y libre consentimiento para crecer en el amor a Dios y a su Iglesia, para participar en la comunión de bienes materiales y de dones espirituales, para brindar una mayor disponibilidad y apertura a los requerimientos de la Comunidad y a las asignaciones que fuesen encomendadas. §3.1. La Alianza Fraterna se expresa públicamente en una Eucaristía o en una asamblea de oración profesando las promesas de comunión fraterna. Dicha profesión se renueva anualmente, al menos por cinco años, hasta llegar a la profesión perpetua de promesas24. §3.2. Si el miembro solicita una licencia temporaria, la autoridad que corresponda puede dispensarla. La dispensa se hace siempre por escrito y con lapso de tiempo concreto y se entrega copia al miembro Siervo. §3.3. Si el miembro Siervo no renueva anualmente su Alianza Fraterna pierde su membresía. Si luego de la profesión perpetua de promesas el miembro Siervo dejara esta Comunidad, no olvide que su Alianza había sido pronunciada en la Presencia de Dios.25

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Jn 15, 12 O sea, se toma un tiempo de formación – a modo de cursillo - en el cual recibirá la instrucción espiritual, al modo carismático, de lo que significa ser discípulo de Jesucristo. Documento de Aparecida, Mensaje Final (nº 3) 22 Recordando el rol de aquel discípulo en Damasco que acompañó al Apóstol en sus primeros pasos (Hch 9, 10-19) 23 Novo Millenio Inneunte 43 24 Catecismo Iglesia Católica 2101-2102 25 Sal 50,14-15; 61,6.9; 116,12-19; 2 Tim 2, 11-13 21

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§3.4.Compete a la Conducción de esta Comunidad admitir, postergar o negar la admisión. En caso de escándalo o inmoralidad grave, la Conducción tiene el deber de desligar26 a un miembro de la Comunidad. § 3.5. En caso de cambio de estado de vida de un miembro (Por ejemplo: divorcio, abandono de las promesas perpetuas de consagración, cambio de confesión religiosa), su membresía a esta Comunidad queda suspendida hasta que la Conducción determine lo antes dicho en §3.4 de este mismo artículo. La determinación se hace por escrito con copia para el notificado.

ARTÍCULO 3 De los modos de asociarse a la Comunidad § 1. Los grupos de oración Nuestros grupos de oración son la forma más amplia de participación en la vida de nuestra Comunidad. Están coordinados por un miembro Siervo o un aspirante, si así las condiciones del discernimiento lo requieren. A sus encuentros puede participar quien lo desee. Pueden establecerse en las casas o bien en donde la autoridad competente los pidiese (Por ejemplo: parroquias, escuelas, hospitales, etc.) §1.1. Ocurriendo que desde esos mismos grupos de oración se produzcan extensiones, el grupo de origen tendrá el encargo de acompañarlo hasta que éste adquiera su plena autonomía, esto es, hasta que sus miembros adquieran la membresía a esta Comunidad. Cumplen con este encargo proveyendo al grupo naciente una coordinación y el acompañamiento necesario para la iniciación hacia la espiritualidad pentecostal católica descrita en la nota 4 del artículo 1º, e introduciéndoles en la formación como discípulos de Jesucristo. §1.2. En el caso de los grupos de oración que pidan ser establecidos en una Parroquia, la autoridad competente27 eleva su pedido por escrito al Responsable de Sede y recibe a los miembros Siervos, que formarán parte del Equipo de Servicio, a través de un contrato pastoral por tres años. Durante ese lapso de tiempo esos mismos Siervos considerarán como propios los intereses pastorales de la Comunidad Parroquial28, formando parte de ella, y en todo lo que se refiera al ámbito pastoral parroquial estarán sujetos a su Pastor, de este modo todo lo referido a su membresía en nuestra Asociación compete únicamente al fuero interno de los miembros Siervos. Los consiguientes plazos y las modalidades pastorales serán tratados en adelante entre el Pastor de la Comunidad parroquial y el Responsable de Sede. §1.3. Cuando haya grupos de oración de expresión carismática, en cualquier parte, que ya abrazan espiritualmente los tres propósitos de esta Obra y solicitan unirse a esta Comunidad de Siervos de las Bodas del Cordero (SBC), pueden ser admitidos en calidad de aspirantes con el consentimiento del Presidente; mientras podrán ser coordinados por un candidato de entre ellos o por un coordinador ofrecido por la Comunidad SBC, hasta que alcancen su plena membresía. § 1.4. Dichos grupos de oración presentan su pedido de admisión a la Comunidad SBC por escrito y su tiempo de aspirantado dura al menos un año; cada uno de sus miembros escribe entonces una carta con sus pedido de admisión al Presidente de la Comunidad. También pueden presentar su pedido de admisión quienes participen de los grupos de oración SBC vistos en § 1. y §1.1. § 1.5. La Comunidad SBC enviará al grupo aspirante un “Centinela”, o sea, a uno de sus miembros siervos que tiene la responsabilidad de ser un nexo entre ese grupo y esta Asociación. Dicho servicio es de comunión y no de autoridad, excepto que la necesidad lo demande. Es un servicio de formación para cultivar los propósitos de esta Comunidad, de reconciliación, de escucha y de diálogo, de corrección fraterna y de acompañamiento hacia una nueva madurez espiritual. 26

Mt 18,18 Párroco, Director pastoral, Administrador parroquial o Rector 28 Flp 2, 1-4 27

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§ 1.6. Una vez que el grupo adquiere su membresía en la Comunidad SBC por la profesión de las promesas, será visitado eventualmente por el mismo Centinela, o bien por otro que les sea asignado, de modo de poder continuar estrechando lazos de comunión y de seguir formándose como dice en § 1.4. de este mismo artículo. §2. Los Siervos Dedicados Son todos los fieles laicos, mayores de 21 años, que quieren abrazar los tres propósitos y vivir esta espiritualidad; Profesan su Alianza Fraterna después de formarse como discípulos en el “Discipulado” y luego de finalizar su tiempo de aspirantado; Ejercen diversos servicios y apostolados, siempre en comunión con la Conducción, con sus responsables y con las autoridades establecidas adonde fueren a servir; Buscan consagrar el mundo, impregnándolo de espíritu cristiano y dando testimonio vivo de Cristo adonde quiera que vayan.29 §3. Los ministerios En su multiforme gracia 30 , nuestro buen Dios suscita diversidad de ministerios para edificación de la Iglesia. Para la Nueva Evangelización se necesitarán nuevos ministerios31 que la expresen y renovar los ya existentes, especialmente tales como: ministerios de música, de intercesión, de predicación, de acciones solidarias, de acciones ecuménicas, de medios de comunicación, etc. §3.1. Los miembros de esta Comunidad pueden ejercer aquella diversidad de ministerios coordinados por un Responsable designado por la autoridad que corresponda. Para ministerios que se ejercen fuera de una diócesis (Por ejemplo: a nivel nacional, regional o internacional), la coordinación recae sobre la Conducción o en quien ella la delegue. Para ministerios ejercidos dentro de una diócesis la coordinación recae sobre el Responsable de Sede. §3.2. Los miembros de un ministerio pueden asociar a otras personas, para mejor desarrollo de su ministerio si así lo requieran y si así lo aprueba su Responsable. Dicha asociación es informal y no los hace miembros de la Comunidad SBC. § 3.4. Cuando haya ministerios de expresión carismática ya existentes en cualquier parte, que solicitan unirse a esta Comunidad SBC, pueden ser admitidos aplicando los mismos criterios que en §1.2, §1.3, §1.4. y § 1.5. de este mismo artículo. El centinela SBC identificará cuál es la comunidad originaria de esos ministerios o buscará darle forma de comunidad si no la tuvieren, según lo visto en el artículo 2 §1.1. §4. Los Siervos Consagrados Son el fruto maduro y profético32 de esta Comunidad, pues escogen radicalmente servir al Señor bajo los tres propósitos antedichos en el Artículo 1º abrazando la castidad por el Reino de los Cielos, según el consejo de san Pablo y la declaración del mismo Jesús33. §4.1. Las Siervas y los Siervos consagrados se identifican eclesialmente como laicas y laicos consagrados34, tienen responsabilidades temporales de estudio y trabajo y están siempre disponibles para ser enviados por esta Comunidad adonde quiera que se les necesite, porque ellos siguen al Cordero adonde quiera que vaya.35

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Lumen Gentium 33-36; Documento de Aparecida 209-213 1 Ped 4, 10-11 31 Documento de Aparecida 369 32 Vita Consecrata 84 - 85 33 1 Cor 7, 25-40; Mt 19, 10-12; Documento de Aparecida 216-218 34 Código Derecho Canónico 207 §2 35 Apoc 14,1-5 30

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§ 4.2. Para emprender el camino de consagración, los candidatos son acompañados por una persona consagrada SBC, a quien llamamos un “Felipe”36, a quien se le asignó este encargo especial, y toman un período de discernimiento no menor a un año antes de la primera profesión de votos privados. § 4.3. Los consagrados y consagradas toman como modelo de vida a Santa María y a San José. Ambos son modelo de obediencia amorosa al Espíritu Santo, instrumentos dóciles de Dios y un ejemplo magnánimo de vida entregada cuya causa más profunda es la persona de Jesús y su Reino. §.4.4. Las Siervas y los Siervos consagrados hacen sus primeras promesas de consagración de manera privada, que renuevan anualmente hasta siete veces. Teniendo en cuenta la edad con que iniciasen su aspirantado, en ese lapso de ese tiempo, o bien finalizado éste, profesan sus promesas de consagración perpetua de manera pública en el marco de una Eucaristía o de una Asamblea de oración. Quien de ellos no lo hiciere de este modo, automáticamente deja de ser una persona consagrada de esta Comunidad, aunque no pierde por esto su membresía. § 4.5. Las edades previstas para iniciar el camino de aspirantado a la vida consagrada serán entre 20 y 40 años. Después de los 35 años de edad el tiempo de profesión de promesas de consagración anuales puede ser menor a lo establecido en §4.4. pero nunca menor a cuatro años consecutivos. §.4.6. Con causas graves, la Conducción puede denegar o impedir la realización de las promesas de consagración, privadas o públicas, de una persona aspirante a consagrarse o consagrada de modo privado. § 4.7. El grupo de los Consagrados está coordinado por uno de entre ellos mismos, a quien llamamos el “Agabo”37, que tendrá con ellos el mismo servicio que tiene el Centinela y está descrito en § 1.4. de este mismo artículo. El Agabo puede además recorrer libremente, ya sea sólo o con acompañantes Siervos - sea Consagrados y/o Dedicados -, los diferentes grupos de pertenencia de la Comunidad SBC de cualquier parte con los propósitos proféticos de animar, exhortar y consolar38. § 4.8. Para este servicio de Agabo son aptas aquellas personas consagradas SBC con profesión de promesas de consagración perpetua. Pueden votar en su elección todas las personas consagradas con profesión de promesas de consagración perpetua y las personas consagradas con profesión de promesas de consagración privada de cuatro años consecutivos. El encargo dura tres años con posibilidad de una sola reelección consecutiva. §4.9. A algunos Siervos consagrados nuestra Comunidad podría pedirles39 que abracen el ministerio del diaconado permanente40. Dicho pedido podrían hacerlo los mismos Iniciadores y/o la Conducción de la Obra. Naturalmente el acceso al orden del diaconado se realizará siempre con el beneplácito del Obispo local y bajo las disposiciones existentes en su diócesis y a tenor del Derecho canónico – el cual extiende esta posibilidad también a varones viudos o casados41 con los cuales se procederá de la misma manera -. Ellos servirán a la Iglesia –con una particular dedicación a la Comunidad SBC - como Siervos con la especial gracia sacramental que supone el Orden del diaconado42. §4.10. Los Siervos consagrados que tuvieren el orden del diaconado permanente considerarán siempre la primacía de sus promesas de consagración. Seguirán perteneciendo al círculo de los Siervos Consagrados y coordinados por el Agabo, como todos los demás; no es propio de la identidad de nuestra Comunidad que el diaconado permanente sea un medio de acceso al Orden presbiteral43. 36

Recordando el servicio del discípulo que instruyó al eunuco etíope de camino a Gaza (Hch 8, 26-39) Recordando el servicio de aquel profeta de Hch 11,27-28 que pertenecía a la comunidad de profetas en Antioquía 38 1 Corintios 14, 3.29-33.39-40 39 Catecismo de la Iglesia Católica 1578 40 Juan Pablo II: audiencia general del 6/10/1993; Documento de Aparecida 205 -207 41 Lumen Gentium 29; CDC 236 42 Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes Nº 1 (Congregación para el Clero, 1998) 43 Documento de Aparecida 208; Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: junio de 1969): AAS 597 37

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§4.11. Para determinar el destino pastoral de los diáconos permanentes SBC se establecerá un convenio pastoral entre el Obispo Local y nuestra Comunidad. Dicho destino pastoral deberá considerar que los diáconos SBC tienen una particular dedicación de su vida al Señor bajo los tres propósitos fundacionales. §5. Las fraternidades ecuménicas Los siervos de las Bodas del Cordero pueden animar la vida de fraternidades cristianas que acojan a cristianos de diversas denominaciones que vivan similar espiritualidad y deseen abrazar los mismos propósitos, con el fin de testimoniar la Unidad y servir al Reino de Dios. Juntos pueden orar, servir a los pobres, luchar por la justicia y la paz, predicar y misionar44, etc. §6. Las fraternidades sacerdotales Los Siervos de las Bodas del Cordero pueden animar también encuentros fraternos entre sacerdotes, que es algo tan recomendado por el Concilio. 45 Nuestra Comunidad estima profundamente a los sacerdotes, sacramento de Cristo Esposo. Nosotros quisiéramos ser para ellos como el “amigo del Esposo”46 y servirles en todo cuanto sea posible. §6.1. Para los sacerdotes diocesanos y religiosos, la pertenencia a estos espacios de fraternidad es informal. Si así lo quisieren, pueden profundizar un tipo de pertenencia más estrecha a nuestra Comunidad, alcanzando ser “amigos de la Obra SBC”. §7. Los amigos de la Obra SBC Será el caso de todos aquellos cristianos que quisieran pertenecer a nuestra Comunidad pero que, por prudencia pastoral y profética, conviene que lo hagan sólo en un cierto grado. Es el caso de los sacerdotes, los seminaristas, los religiosos y las religiosas, aquellos que tienen profesión de promesas o votos en otras asociaciones eclesiales y aquellos que sean de otras confesiones cristianas. §7.1. Los amigos de la Obra SBC, para llegar a ser tales, además de identificarse íntegramente con los propósitos de nuestra Comunidad deberán hacer la experiencia de nuestro curso de Discipulado. §7.2. Los amigos de la Obra SBC no hacen la profesión de la Alianza Fraterna y, por tanto, no pueden acceder a puestos de conducción dentro de la Comunidad. Pueden, en cambio, ser beneficiarios de los eventos que organizase la Comunidad. §7.3. La Conducción de la Comunidad puede declarar “amigos de la Obra SBC” a personas que considere oportuno honrar 47 , aunque ellas no tengan real interés de participar en ella. Es el caso de algunos destacados bienhechores, personas ilustres por sus profundos valores humanos o hermanos en Cristo que hayan demostrado alcanzar magníficas virtudes espirituales. Dicha declaración de amistad se conseguirá con el consenso unánime de la Conducción o por disposición de los Iniciadores. §8. Los círculos de matrimonios La Comunidad SBC siente un particular aprecio también por quienes han recibido el sacramento del matrimonio, que expresa sacramentalmente la unión entre Jesús y la Iglesia48. Por eso los SBC propician ministerios de pastoral matrimonial. Uno de esos ministerios será difundir círculos de matrimonios cristianos para edificarles en la fe, en el diálogo, en las virtudes, etc.

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Cf. Ut Unum Sint 40 Presbyterorum Ordinis 8 46 Jn 3, 29 47 Rm 13, 7; Flp 4, 8 48 Ef 5, 21-33; Apoc 19; Catecismo de la Iglesia Católica 1601.1612.1617.1620. 45

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§8.1. El Responsable de Sede nombrará a quienes llamamos los “Aquila y Priscila”49, los responsables de cada círculo de matrimonios que se establezcan a nivel local. Tienen una duración de tres años, con posibilidad de ser re-designados las veces que el Responsable de Sede lo requiera.

ARTÍCULO 4 Sobre la Conducción de la Comunidad §1. Los iniciadores Quienes han comenzado a discernir en comunión los principios espirituales de esta Obra de Dios con sus tres propósitos son el Padre Miguel Angel Di Cosmo y el Padre Eduardo Javier Silio, de la Diócesis de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Mientras vivan, son los principales centinelas de esta Comunidad en cuanto a su ser y hacer. §1.1. Naturalmente forman parte de la Conducción de esta Comunidad SBC §1.2.No pueden ser expulsados de esta Comunidad. §1.3.Deben ser consultados y muy tenidos en cuenta en las cuestiones más importantes. §1.4. Pueden directamente solicitar al obispo diocesano nuevas revisiones para ulteriores aprobaciones de modificaciones de este estatuto. §1.5.Pueden pedir al obispo diocesano la desintegración canónica de esta Comunidad. §2. El Presidente de la Comunidad Es la responsabilidad eclesial más grande de esta Comunidad. La representa adonde quiera que vaya y la expresa íntegramente con su vida cristiana. Es garante de la comunión de todos los miembros y de la identidad de esta Comunidad SBC. Es la cara visible ante la Autoridad Eclesiástica y civil que corresponda. §2.1. Normalmente es una persona de entre los consagrados y consagradas SBC que se escogerá al Presidente, aunque en caso de necesidad grave cualquiera de los Dedicados o Dedicadas con profesión perpetua de promesas puede asumir este servicio. Además de las virtudes que supone vivir lo declarado en §2 el Presidente debe elegirse también por tener aptitudes de un sano liderazgo. §2.2. El Presidente es quien vela también con solicitud por la totalidad de la realidad de la vida consagrada que Dios suscitase en el seno de la Comunidad SBC. Cuando lo crea oportuno, convoque a los consagrados, según la modalidad necesaria (Por ejemplo: a nivel local, nacional, regional, etc.), para celebrar encuentros del género que fuere (formativos, de oración, deliberativos, etc). §2.3. Mientras vivan, los Iniciadores eligen directamente al Presidente. Luego, serán los Miembros Electores quienes elijan al Presidente. §2.4. Son Miembros Electores todas las personas consagradas de esta Comunidad y los miembros del Consejo. Cada Responsable de Sede puede discernir su voto propiciando escrutinios locales para recibir el mejor parecer de todos los miembros, aunque emitirá sólo un voto. §2.5. Resulta elegido Presidente quien sume los dos tercios de los votos.

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Recordando al matrimonio que colaboraba con el Apóstol y tenía un grupo en su casa (Hch 18,18; 1 Cor 16,19)

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§2.6. El Presidente tiene la facultad de elegir directamente a los Responsables de Sede, de confirmarlos o de remover a los existentes, si le parece prudente. §2.7. Cuando lo crea oportuno, el Presidente tiene la facultad de delegar su autoridad en un miembro del Consejo para que éste lleve adelante eventos de evangelización, encuentros de la Comunidad, etc.; o bien lo represente en asambleas pastorales de diversa índole eclesial, o bien en asambleas locales, regionales o internacionales de esta Comunidad o de la Iglesia. Llamamos la “Febe” 50 a quien reciba desde la presidencia este tipo de delegaciones. § 2.8. El Presidente designa también a quien llamamos el “Apolo”51, o sea, un miembro Siervo preparado teológica y espiritualmente que tiene como ministerio el encargo de mantener la formación de toda la Comunidad seleccionando materiales de tenor espiritual apropiado y haciéndolos llegar a todos los Responsables para que sirvan de instrucción y de edificación para todos los SBC. Además tiene la posibilidad de ir a enseñar en los grupos de pertenencia donde su ministerio de formación espiritual y doctrinal fuera requerido. A su vez, el “Apolo” puede convocar a otros miembros Siervos para que lo acompañen en esta tarea. § 2.9. El servicio de Presidente de la Comunidad SBC dura cinco años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. §2.10. A partir de la fecha en que la Comunidad SBC quedase ya sin sus Iniciadores, cada diez años el eventual Presidente convoque al Consejo para discernir si es necesario incluir cambios en estos Estatutos. El carácter de esa reunión será sólo expositivo y deliberativo, de modo de elegir los temas que se consideren quitar y/o agregar. Dése luego un tiempo razonable para tratarlos y sólo después modifíqueselos. Los artículos 1 y 2 de estos Estatutos, los cuales enuncian los propósitos y los principios fundamentales de esta Obra de Dios, nunca podrán alterarse ni tampoco este mismo inciso ni el que sigue. §2.11. Para que puedan realizarse alteraciones en los Estatutos debe expresarse unanimidad en el Consejo respecto de la materia a modificar. Sin esta unanimidad 52 , la cual expresa un consenso pleno en la comunión del Espíritu Santo, nada se modifique. Tal consenso quedará expresado en la firma de todos los miembros del Consejo en un acta. §2.12. En caso de su renuncia –que debe hacerse por escrito y presentada al Secretario del Consejo- o de algún tipo de impedimento grave, los Miembros Electores se reúnen para elegir al Presidente sucesor. Quien por razones graves no pueda asistir a esa reunión emitirá su voto de una manera rápida y segura al resto del Consejo reunido. Entre tanto se resuelva la elección del Presidente sucesor, asuma la Presidencia interina quien del Consejo sea el más antiguo en profesión perpetua de votos. §2.13. El Presidente interino guárdese de generar cambios sustanciales en la organización de la Comunidad, excepto en casos de extrema urgencia. Recuerde que su principal encargo es que sea elegido con la mayor rapidez el nuevo Presidente. §3. El Consejo Está formado por la suma de quienes son los Responsables de Sede y por dos consiervos que el Presidente elige libremente de entre todos los miembros de la Comunidad SBC para dejarse aconsejar. §3.1. En caso de necesidad grave, el Consejo tiene la competencia de remover al Presidente. La remoción únicamente puede aplicarse con el consentimiento por unanimidad del Consejo. La remoción se hace por escrito y todo el Consejo debe firmarlo.

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Recordando el servicio de aquella diaconisa de Cencreas a la cual Pablo le delegaba tareas (Rm 16,1) Recordando el servicio de aquel instruido discípulo de Hch 18, 24-28 que edificaba con sus enseñanzas 52 Hch 1, 12-14 51

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§3.2. El Presidente y el Consejo representan La Conducción de esta Comunidad, en la cual están incluidos, naturalmente, los Iniciadores mientras vivan y sean capaces de realizar su servicio. §3.3. El Presidente designe, de entre esos dos consejeros que había elegido libremente (Cf. §3 de este mismo artículo), al Secretario del Consejo, el cual tiene el encargo de colaborar con él en la preparación de las sesiones de La Conducción, en la elaboración de las actas, en la recepción de todas las notificaciones y nombramientos de la Comunidad, etc.

§4. Los Responsables de grupos, fraternidades y ministerios En todos los grados de pertenencia a esta Comunidad existen Responsables, a los cuales se les debe respeto y amorosa obediencia. Como auténticos pastores velan con solicitud por las ovejas del Señor que tienen a cargo y son instrumentos de comunión entre ellos y con la Comunidad SBC. §4.1. En todos los casos de responsabilidad en la Comunidad (Por ejemplo: de un grupo de oración, de un ministerio, de una fraternidad, etc.), excepto en el servicio de Presidente, habrá un primer Responsable, y normalmente un segundo Responsable, a quien llamamos “Timoteo”53, que elige personalmente el primero y que debe ser confirmado por el Responsable de Sede. El “Timoteo” es el apoyo del Responsable, lo secunda en autoridad, lo auxilia en el discernimiento y lo ayuda diligentemente en todo. §4.2. Para el caso del Agabo y del Apolo se aplica el mismo criterio y su Timoteo es confirmado por el Presidente. § 5. Los Responsables de Sede Los Responsables de Sede representan a la Comunidad SBC delante de la iglesia local. La representan y la expresan íntegramente con su vida de Siervos. Son garantes de la comunión de todos los miembros SBC dentro de su misma diócesis. Son la cara local visible ante la Autoridad Eclesiástica y civil que corresponda. Administran y coordinan en su jurisdicción toda la actividad espiritual y apostólica de los grupos de oración, de los ministerios y fraternidades § 5.1. El servicio de Responsable de Sede, que el Presidente designa o confirma por escrito, tiene una duración de tres años, con posibilidad de ser re-designado las veces que el Presidente lo requiera. § 5.2. Si por causa grave un Responsable de Sede renuncia a su encargo debe hacerlo por escrito dirigido al Presidente. §5.3. El Responsable de la Sede tiene la libertad de elegir a quien le secunde en la responsabilidad, quien también vendrá a formar parte del Consejo. Quien lo secunda, o sea su “Timoteo”; finaliza su servicio como tal al acabarse el servicio del Responsable de Sede. §5.4. El Responsable de Sede puede designar a quien llamamos un “Bernabé”54, un miembro SBC local para que se haga cargo de aquellos miembros siervos que están dispersos sin un ministerio o sin un grupo de referencia. De modo que los reúna y los acompañe por el tiempo que sea necesario y procurando ayudarles en el discernimiento hasta que cambien su condición. No es propio de un Siervo estar sin servicio en la Iglesia, excepto en tiempos de discernimiento o de año sabático.

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Recordando el rol del compañero y colaborador de san Pablo, a quien él le confiaba y le delegaba muchas de sus tareas Recordando el rol de aquel discípulo que se hizo cargo de Pablo en Antioquia (Hch 11, 22-26)

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ARTÍCULO 5 Administración de bienes materiales §1. Recursos económicos Ciertamente será necesario administrar recursos económicos para llevar adelante toda clase de emprendimientos e iniciativas pastorales; por lo cual, en cada nivel de organización de la Comunidad se nombrarán miembros aptos que administren los recursos económicos. §1.1. Los administradores son nombrados por los Responsables de cada nivel organizativo y tienen un tiempo estimado de duración. Su nombramiento constará por escrito y darán cuenta de su administración las veces que sus responsables lo requieran. §1.2. Para desempeñar mejor su tarea, los administradores pueden buscar apoyo en otros miembros de la Comunidad que tengan las aptitudes que esta tarea pide. §1.3. Sin caer en fundamentalismos, los responsables de cada nivel organizativo animarán la catequesis de la necesidad del sostenimiento no sólo de la Comunidad sino también de la Iglesia. §1.4. Los miembros de la Comunidad deben sostener la Obra con una ofrenda acorde a sus posibilidades y a su fe; los miembros recuerden que Dios bendice al que da con alegría55. §1.5. La Comunidad SBC puede recibir donaciones de todo tipo y de cualquier persona o institución. §2. Comunión de bienes Que se compartan los bienes materiales entre los miembros más necesitados de la Comunidad dará testimonio vivo del ideal de la Comunidad Primitiva.56 §2. 1. Sin embargo, el fondo común –producto de las regulares colectas que se hagan durante el año- no puede ser usado para solventar situaciones de necesidad personal: es un bien común que pertenece a todos y que cada uno puede pedir disponer de él mientras que sea para la obra de la evangelización. §3. Los pobres La Comunidad SBC será generosa con los pobres sosteniendo obras de misericordia coordinadas o no por Ella. Sembrar con fe en los preferidos del Señor, redundará en bendición pues se cosecha lo que se siembra.57

ARTÍCULO 6 Relación con la Iglesia Diocesana §1. El Obispo local Según las ya citadas disposiciones del Código de Derecho Canónico, el obispo tiene la potestad de aprobar la existencia de esta Comunidad SBC en su diócesis58. §1.1. Un obispo acepta la existencia de esta Comunidad y le dará la bienvenida en su diócesis por decreto. §1.2. Todos los miembros de la Comunidad tendrán, además de respeto y amorosa obediencia, un gran aprecio por su obispo local, ya que él representa a Cristo Pastor en la Iglesia diocesana59. Orarán con 55

2 Cor 9, 7-10 Hch 4, 32 57 Gál 6,7 58 Documento de Aparecida 214 56

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frecuencia por sus intenciones y se mostrarán disponibles para el servicio de la Iglesia local en todo lo que él les pida. §2. La Sede diocesana El Ordinario designará por escrito una Sede diocesana para la Comunidad; la cual puede ser una parroquia, una capilla, un centro de evangelización, una escuela, etc. En cada caso, la Sede prevista por el Ordinario debe ser un lugar en donde se facilite con completa libertad las acciones evangelizadoras y reuniones de la Comunidad. §3. El capellán En tanto que la Comunidad lo requiera, el Ordinario del Lugar designe por escrito un capellán, por el término que le parezca, que preste los servicios sacerdotales. La Comunidad SBC puede requerir el cambio de capellán cuando le parezca oportuno.

ARTÍCULO 7 Sobre disoluciones y extinción de la Comunidad §1. Extinción de la Comunidad Cuando la Comunidad advierta que, por variados motivos, se ha alejado sustancialmente de cualquiera de sus tres propósitos y parece no poder reencauzarse, debe tener la humildad de declarar su disolución, ya sea a nivel particular como en grado general. §2. Responsabilidad de la disolución En caso de disolución particular, los Responsables de Sede pueden dar por disuelto un grupo de oración, un ministerio o una fraternidad ecuménica; en cambio, la disolución de una Sede compete únicamente a la Conducción de la Comunidad SBC, con el consenso de dos tercios de sus votos. §2.1. Para dar paso a la disolución general, debe existir un gran consenso en todos sus miembros siervos: las dos terceras partes de todos ellos deberán estar de acuerdo en esto y deberá sumarse el consenso de las dos terceras partes de la Conducción. Luego el Presidente presentará las mociones al eventual obispo de la diócesis de Quilmes, quien decidirá la suerte de la Comunidad SBC. §3. Destino de los bienes materiales En caso de disolución particular, los bienes económicos pasarán a formar parte de la extensión comunitaria madre. §3.1. En caso de disolución general, todos los bienes de la Comunidad SBC serán donados a alguna obra de misericordia con los pobres de considerable envergadura.

Pbro. Eduardo Javier Silio

Pbro. Miguel Angel Di Cosmo

Agosto de 2011 Diócesis de Quilmes 59

Lumen Gentium 18; Pastores Gregis 43

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