Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Junio de 1995. EL CONCEJO DELIBERA

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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Junio de 1995.

EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A CAPITULO I DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA

ARTICULO

lº.-

La

Actividad

de

Servicios

de

Transporte

de

Cargas en camionetas, denominadas Taxi Fletes, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca podrá prestarse mediante persona

físicas

y/o

jurídicas

legalmente

constituidas

e

inscriptas y habilitadas a tales efectos por el Organismo Municipal

competente

y

se

regirá

por

esta

Ordenanza

y

su

Reglamentación.

ARTICULO

2º.-

términos

que se enuncian tendrán el siguiente significado:

a) TAXIS

A

los

FLETES:

debidamente

fines

Vehículo

habilitado

de

la

presente

tipo

Ordenanza,

camioneta

destinado

de

los

alquiler

exclusivamente

al

servicio público de transporte de carga. b) CARGA: Cosa (bulto) cuyo peso recae en otra y que se transporta. c) BULTO: Todo cuerpo inanimado que por sus características particulares

(volumen,

peso,

etc.)

deben

transportadas por una camioneta abonando un flete.

ser

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca d) FLETES: Precio que se estipula por el alquiler total o parcial para el transporte de bultos. e) CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento extendido por el Organismo competente mediante el cual se acredita que un Taxi Flete esta afectado con exclusividad al servicio público de carga y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. f) LICENCIA

DE

TAXI

FLETE:

Permiso

otorgado

por

el

Departamento Ejecutivo Municipal a una persona física y/o jurídica legalmente constituida para la explotación del servicio público de transporte de carga en carácter de permisionario. g) PERMISIONARIO:

Persona

física

habilitada

por

el

Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación del servicio público del transporte de carga. h) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un Taxi-Flete mediante la licencia respectiva. i) AUXILIAR: Chofer del Taxi Flete dependiente del titular de la licencia. j) PATENTE DE TAXI FLETE: Número especial entregado por el Organismo Municipal competente al otorgar la licencia del Taxi Flete. k) AGENCIA: Empresa dedicada a prestar determinados servicios. En el caso de la presente Ordenanza transporte de carga. (1)

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca l) VALOR FIJO:(V.F.), valor equivalente al precio de un (1) litro de nafta súper.

CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

ARTICULO

3º.-

La

actividad

del

servicio

de

transporte

de

cargas en camionetas (Taxi Flete) se prestará con la mayor eficiencia

y

revestirá

características

que

garanticen

seguridad y continuidad en todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Mediante

permisionarios

licencia

especial

y/o

controles

autorizados

habilitados

expresamente

para

con la

explotación del servicio. b) Con

camionetas debidamente habilitadas de propiedad de

personas físicas y/o jurídicas. c) Dentro del ejido municipal de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de hacerlo dentro del territorio Provincial y Nacional. d) Reunir condiciones de comodidad, seguridad, eficiencia, permanencia y racionalidad. e) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, emanadas servicio.

su del

reglamentación Órgano

y

competente,

demás

disposiciones

relacionadas

con

el

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca f) Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con el municipio mediante el ejemplo. g) Con camionetas Taxi Fletes identificadas de conformidad a la reglamentación de la presente, estacionadas en los lugares autorizados por el Organismo competente que no sean lugares públicos de paseo (Plazas, Parque u otros).

CAPITULO III DE LAS AGENCIAS

ARTICULO 4º.- Las agencias serán habilitadas por Decreto del Ejecutivo Municipal, lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO prestar

5º.el

Podrán

servicio

ser de

habilitadas

transporte

como

de

agencias

carga

las

para

personas

físicas o jurídicas legalmente constituidas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas

Municipal;

Provincial

y

Dirección

General

de

Impositiva. c) Documentar

constancia

de

habilitación

de

las

instalaciones otorgadas por el órgano de aplicación de la presente Ordenanza

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca d) La

agencia

deberá

poseer

un

local

totalmente

independiente de otra actividad, en el que funcione la Administración, con sala de espera y con baño. e) Documentar

el

Decreto

administrativo

nacional

de

autorización

competente

del

para

el

organismo uso

de

frecuencia de radio. f) Fijar domicilio de la agencia y de sus instalaciones con el o los números de teléfonos comerciales a efectos de la prestación del servicio, dentro del ejido municipal donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúan. g) Las Agencias deberán instalarse fuera de la Poligonal de las cuatro Avenidas (Belgrano, Alem, Guemes y Virgen del Valle).

ARTICULO 6º.agencias

El Órgano Competente llevará un registro de las

habilitadas

y

su

parque

automotor

afectados

al

servicio donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.

ARTICULO

7º.-

Toda

agencia

en

concepto

de

certificado

de

habilitación abonará la suma equivalente de Seiscientos V.F. (600 V.F.). Todo permisionario de cada camioneta destinada al Servicio de transporte de carga abonará la suma equivalente de Ciento Veinte (120 V.F.).

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 8º.- Son obligaciones de las Agencias: a) Mantener

en

todo

momento

servicio

en

perfectas

el

Taxi

condiciones

Flete de

afectado

al

funcionamiento,

seguridad, higiene, estética y uso según establezca esta Ordenanza. b) Prestar servicio únicamente con el Taxi Flete afectado al mismo, inscripto en el órgano de aplicación y debidamente habilitado con conductores autorizados a tal efecto. c) Someter a inspección técnica cada cuatro meses a cada Taxi Flete afectado al servicio los que abonarán por el mismo la suma equivalente de treinta (30 V.F.). d) No

permitir

el

manejo

en

servicios

de

Taxi

Fletes

afectados al mismo a personas no autorizadas expresamente por el órgano competente. e) Llevar en el Taxi Flete durante las prestaciones del servicio la documentación que acredite la propiedad de la camioneta,

certificado

de

habilitación,

libreta

de

inspecciones técnicas licencia de conductor, cedulón que acredite encontrarse al día con el pago del impuesto al automotor y el previsto en el artículo 7º de la presente y

el

último

comprobante

del

pago

de

los

seguros

correspondientes. f) Responsabilizarse realizados

por

conforme

a

que la

todos

modalidad

los

viajes

establecida

artículo 3º inciso b) y g) de la presente.

sean en

el

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Responsabilizarse por que los permisionarios presten los servicios en perfectas condiciones psicofísicas; además por

el

correcto

trato

a

los

usuarios

debiendo

hacer

observar todas las disposiciones de tránsito, la de esta Ordenanza, la de carga y descarga y la que emane del Órgano de Aplicación. h) Responder

por

las

infracciones

que

cometieran

los

conductores durante la prestación del servicio. i) Hacer conocer a conductores y permisionarios la presente Ordenanza, su reglamentación y toda disposición emanada del Órgano de Aplicación.

CAPITULO IV DE LA LICENCIA DE TAXIS FLETES Y DE PERMISIONARIOS

ARTICULO 9º.- Las licencias de Taxis Fletes serán otorgadas mediante

Decreto

licencia

de

del

Taxis

Departamento

Fletes

otorga

Ejecutivo a

los

Municipal,

la

permisionarios

el

derecho a explotar el servicio mediante la afectación de hasta dos vehículos camioneta de su propiedad.

ARTICULO 10.- El número de licencia de Taxis Fletes estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Fernando efectuados

del

Valle

por

el

de

Catamarca,

Organismo

conforme

Provincial

a

los

Competente

censos y

no

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca excederá de una licencia de Taxis Fletes por cada mil (1.000) habitantes.

ARTICULO

11.-

Podrán

transporte

de

carga

jurídicas,

siempre

ser en

permisionarios

camioneta,

que

reúna

y

mayor

de

las

del

servicio

personas

mantenga

los

de

físicas

o

siguientes

requisitos: a) Personas

físicas,

edad,

o

ser

menores

y

mantenga

emancipado. b) Persona

jurídica,

siempre

que

reúna

los

requisitos enunciados en el artículo 5º de la presente. c) Ser

propietario

del

vehículo

afectado

al

servicio

y

acreditarlo mediante titulo de dominio otorgado por

el

Registro

con

Nacional, de

la

propiedad

del

automotor

radicación y empadronado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. d) Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúen e) Acreditar

certificado

de

antecedentes

expedido

por

la

Policía de la Provincia en el que conste que no pesa sobre él condena fija. f) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, seccionales de policía y todo otro punto de interés que se considere necesario.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Poseer

la

documentación

que

se

establezca

por

vía

reglamentaria.

ARTICULO 12.- No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a una licencia como taxis fletes: a) Los

empleados

municipales

pertenecientes

a

la

planta

permanente o transitoria de la Dirección de Tránsito o del Tribunal de Faltas Municipal. b) Toda persona que haya sido inhabilitada con la aplicación de esta Ordenanza o de la Ordenanza de Tránsito mientras no se hubiere cumplido el periodo de inhabilitación.

ARTICULO 13.- El organismo competente llevará un registro de los permisionarios habilitados y el parque automotor afectado al servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.

ARTICULO 14.- Todo permisionario abonará la suma equivalente a ciento

veinte

(120

V.F.),

en

concepto

de

arancel

por

el

otorgamiento del certificado de habilitación.

ARTICULO 15.- Son derechos del permisionario: a) Mantener la condición de permisionario mientras reúna los requisitos

establecidos

reglamentación.

por

esta

Ordenanza

y

su

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca b) Explotar

el

servicio

público

de

transporte

de

carga

otorgado mediante la licencia de Taxi Flete y trabajar como

conductor,

sin

otras

limitaciones

que

las

establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. c) Percibir el precio que establezca con el usuario teniendo en cuenta el valor estipulado por Km. por bulto, por hora y por cargas complementarias que deba realizar d) Designar conductor autorizado.

ARTICULO 16.- Son obligaciones de los permisionarios, además de

aquellas que se establezcan en la reglamentación: a) Mantener servicio

en

todo

momento

público

en

el

vehículo

perfectas

afectado

en

condiciones

el de

funcionamiento, uso, seguridad e higiene. b) Prestar servicio únicamente con el vehículo afectado al servicio público de transporte de carga inscripto en el Organismo competente y debidamente habilitado. c) Someter a la inspección técnica cada cuatro meses al vehículo

afectado

inspecciones

que

Todas

deberán

ellas

al

pueda

servicio disponer

efectuarse

además

el

órgano

de

otras

competente.

personalmente

por

el

permisionario. d) Podrá

prestar

el

servicio

personalmente

sin

el

acompañante dentro del ejido Municipal. e) Durante la prestación del servicio deberá llevar toda la documentación habilitante para prestar el servicio.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca f) El

vehículo

habilitado

para

el

servicio

debe

llevar

colocadas en los lugares reglamentarios la patente de identificación

y

oblea

respectiva

de

acuerdo

a

lo

establecido por la reglamentación de la presente. g) Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante. h) Responder

personalmente

por

las

infracciones

que

cometiera durante la prestación del servicio. i) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones de la Ordenanza de tránsito, la de esta Ordenanza de carga y descarga y las que emane del órgano de aplicación. j) Estar al día del pago del impuesto del automotor tasa municipales,

seguros,

impuestos

provinciales

y

multas

impuestas con relación al servicio, sin cuyos requisitos no podrán realizar ningún trámite referido al servicio bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica de la unidad. k) Responder

en

forma

exclusiva

por

cualquier

daño

que

pudiera ocasionar a terceros y/o sus bienes, por lo que el

permisionario

Responsabilidad

deberá

Civil

contratar

contra

terceros

carga.

CAPITULO V DE LOS TAXIS FLETES

un y

Seguro un

seguro

de de

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 17.Taxis

Fletes

Los vehículos que se afecten al servicio de deberán

reunir

y

mantener

los

siguientes

requisitos: a) Ser camioneta con capacidad mínima de carga hasta 500 Kg. cuan do la carga transportada afecte al medio ambiente, (ejem.

la_

basura,

arena,

ripio,

etc.)

deberá

dar

cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza NQ 2402/92. b) La

antigüedad

máxima

permitida

será

de

15

años

de

antigüedad los cuales serán computados a partir de la fecha de emisión del certificado de fábrica. c) Vencidas la antigüedad máxima establecida se dispondrá la baja

automática

de

los

vehículos

y

de

pleno

derecho

caducará la licencia de Taxi Fletes. d) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de Taxis Fletes.

ARTICULO 18.- Todo vehículo que se afecte al servicio de Taxis Fletes

deberá

ser

previamente

habilitado

por

el

órgano

competente sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. El permisionario deberá presentar periódicamente con la frecuencia establecida en el inciso c) del articulo 8º y del inciso c) del articulo 16º de la presente, el Taxis Fletes a inspección técnica, además de otras inspecciones que pueda disponer el órgano de aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTICULO 19.- La unidad afectada como Taxi Flete deberá encontrarse

en

higiene

y

perfecto uso,

estado

de

debiéndose

funcionamiento,

mantener

en

éstas

seguridad, condiciones

durante todo el servicio.

ARTICULO

20.-

especiales,

de

El

Departamento

acuerdo

a

lo

Ejecutivo

estipulado

fijará

en

el

paradas

articulo

34

inciso g), para el servicio a los efectos de facilitar el acceso de los usuarios al mismo.

CAPITULO VI DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES

ARTICULO 21.- El incumplimiento por parte de permisionario y/o agencias que presten el servicio de las obligaciones exigidas de la Ordenanza y su reglamentación, o de toda otra que se derive

de

la

naturaleza

misma

de

la

relación

entre

la

Municipalidad y el permisionario y/o agencia, quedará sujeto al

régimen

de

penalidades

que

determina

la

Ordenanza

de

infracciones al tránsito, la de horario de carga y descarga, la presente Ordenanza pudiendo aplicarse según la gravedad del hecho

desde

sanciones

pecuniarias

hasta

la

caducidad

y/o

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca inhabilitación transitoria o definitiva del permisionario como el de la agencia.

ARTICULO 22.- Corresponde la inhabilitación por el término de 90

días en los siguientes casos: a) Cuando exploten el servicio con el marbete de inspección vencido o con vehículo inhabilitado. b) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento

de

datos

o

información

requerido

por

la

autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio de transporte de cargas en camionetas.

ARTICULO 23.- Serán objetos de caducidad cuando: a) Explote

el

servicio

encontrándose

inhabilitado

en

la

licencia de Taxis Fletes. b) Cuando

el

vehículo

se

encuentre

con

dos

inspecciones

técnicas vencidas. c) Cuando se comprobare agresiones físicas a inspectores o funcionarios municipales.

ARTICULO 24.- Será sancionada con un monto equivalente a 100 V.F.

las

agencias

que

en

la

prestación

del

servicio

no

cumplieren con las obligaciones estipuladas en el articulo 8º de la presente.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 25.- Los permisionarios que no cumplieren con lo establecido

en

el

articulo

16º

de

la

presente,

serán

sancionados con un monto equivalente a 100 V.F.

ARTICULO 26.- Determinase como órgano competente para juzgar y/o

sancionar, la Justicia Municipal de faltas.

CAPITULO VII DEL RETIRO E INCAUTACION DEL VEHICULO

ARTICULO 27.- El órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todo vehículo habilitado y afectado a la actividad de Taxi Fletes en los siguientes casos: a) Cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal. b) Cuando posea el certificado de habilitación y de algunas de las situaciones que a continuación se detalla: 1. Ofrezca el servicio con modalidad no previstas en el artículo 3º de la presente. 2. Las chapas identificatorias provistas por el R.N.P.A. se encuentren total o parcialmente adulteradas. 3. Circulen con la identificación provista por el órgano competente, total o parcialmente adulteradas o carezca de ellas.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca 4. Se constaten el supuesto previsto en la articulo 8º inc. c) y el inc. a) del articulo 16º de la presente.

ARTICULO

28.-

municipal, quienes

Los

estarán

podrán

vehículos a

ser

transportados

disposición

entregados

de

sus

previo

al

corralón

propietarios,

cumplimiento

de

a las

disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadías, en su caso, que establezca por reglamentación el órgano competente.

ARTICULO

29.-

establece como

A

los

fines

órgano

de

la

competente

presente

o

de

Ordenanza

aplicación

se

a

la

Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 30.- El órgano competente convoca a los propietarios de

todas

Fletes

las

dentro

cumplimiento

camionetas

que

del

municipal,

con

ejido lo

exploten

estipulado

en

el

servicio

al

solo

el

articulo

de

efecto 9º

Taxi

de de

dar la

presente. Se tendrá en cuenta la antigüedad de la prestación del

servicio

para

el

otorgamiento

numeración correlativa de las mismas.

de

la

licencia

y

la

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

31.-

establecido Ordenanza,

A

en los

los

el

efectos

articulo

de

dar

17º

propietarios

de

inc. las

cumplimiento b)

de

la

licencias

a

lo

presente

habilitadas

tendrán un plazo de tres años a partir de la publicación de esta

Ordenanza

para

efectuar

el

cambio

de

la

unidad

automotriz.

ARTICULO

32.-

Registros

Comuníquese

Oficiales

del

a

Intendencia,

Departamento

insértese

Ejecutivo

en

los

y

Concejo

del

Concejo

Deliberante, publíquese y ARCHIVESE.

Dada Deliberante

de

la

en

la

Sala

Ciudad

de

de

San

Sesiones Fernando

del

Valle

de

Catamarca, a los veintidós días del mes de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco.

O R D E N A N Z A Expte. Nº 109-S-95.

Nº 2871/95

ERNESTO EDGARDO ACUÑA PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE LIC. ENRIQUE ABRAHAN SIR SECRETARIO GENERAL

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