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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Junio de 1995.
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A CAPITULO I DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA
ARTICULO
lº.-
La
Actividad
de
Servicios
de
Transporte
de
Cargas en camionetas, denominadas Taxi Fletes, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca podrá prestarse mediante persona
físicas
y/o
jurídicas
legalmente
constituidas
e
inscriptas y habilitadas a tales efectos por el Organismo Municipal
competente
y
se
regirá
por
esta
Ordenanza
y
su
Reglamentación.
ARTICULO
2º.-
términos
que se enuncian tendrán el siguiente significado:
a) TAXIS
A
los
FLETES:
debidamente
fines
Vehículo
habilitado
de
la
presente
tipo
Ordenanza,
camioneta
destinado
de
los
alquiler
exclusivamente
al
servicio público de transporte de carga. b) CARGA: Cosa (bulto) cuyo peso recae en otra y que se transporta. c) BULTO: Todo cuerpo inanimado que por sus características particulares
(volumen,
peso,
etc.)
deben
transportadas por una camioneta abonando un flete.
ser
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca d) FLETES: Precio que se estipula por el alquiler total o parcial para el transporte de bultos. e) CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento extendido por el Organismo competente mediante el cual se acredita que un Taxi Flete esta afectado con exclusividad al servicio público de carga y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. f) LICENCIA
DE
TAXI
FLETE:
Permiso
otorgado
por
el
Departamento Ejecutivo Municipal a una persona física y/o jurídica legalmente constituida para la explotación del servicio público de transporte de carga en carácter de permisionario. g) PERMISIONARIO:
Persona
física
habilitada
por
el
Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación del servicio público del transporte de carga. h) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un Taxi-Flete mediante la licencia respectiva. i) AUXILIAR: Chofer del Taxi Flete dependiente del titular de la licencia. j) PATENTE DE TAXI FLETE: Número especial entregado por el Organismo Municipal competente al otorgar la licencia del Taxi Flete. k) AGENCIA: Empresa dedicada a prestar determinados servicios. En el caso de la presente Ordenanza transporte de carga. (1)
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca l) VALOR FIJO:(V.F.), valor equivalente al precio de un (1) litro de nafta súper.
CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO
3º.-
La
actividad
del
servicio
de
transporte
de
cargas en camionetas (Taxi Flete) se prestará con la mayor eficiencia
y
revestirá
características
que
garanticen
seguridad y continuidad en todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Mediante
permisionarios
licencia
especial
y/o
controles
autorizados
habilitados
expresamente
para
con la
explotación del servicio. b) Con
camionetas debidamente habilitadas de propiedad de
personas físicas y/o jurídicas. c) Dentro del ejido municipal de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de hacerlo dentro del territorio Provincial y Nacional. d) Reunir condiciones de comodidad, seguridad, eficiencia, permanencia y racionalidad. e) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, emanadas servicio.
su del
reglamentación Órgano
y
competente,
demás
disposiciones
relacionadas
con
el
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca f) Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con el municipio mediante el ejemplo. g) Con camionetas Taxi Fletes identificadas de conformidad a la reglamentación de la presente, estacionadas en los lugares autorizados por el Organismo competente que no sean lugares públicos de paseo (Plazas, Parque u otros).
CAPITULO III DE LAS AGENCIAS
ARTICULO 4º.- Las agencias serán habilitadas por Decreto del Ejecutivo Municipal, lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO prestar
5º.el
Podrán
servicio
ser de
habilitadas
transporte
como
de
agencias
carga
las
para
personas
físicas o jurídicas legalmente constituidas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas
Municipal;
Provincial
y
Dirección
General
de
Impositiva. c) Documentar
constancia
de
habilitación
de
las
instalaciones otorgadas por el órgano de aplicación de la presente Ordenanza
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca d) La
agencia
deberá
poseer
un
local
totalmente
independiente de otra actividad, en el que funcione la Administración, con sala de espera y con baño. e) Documentar
el
Decreto
administrativo
nacional
de
autorización
competente
del
para
el
organismo uso
de
frecuencia de radio. f) Fijar domicilio de la agencia y de sus instalaciones con el o los números de teléfonos comerciales a efectos de la prestación del servicio, dentro del ejido municipal donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúan. g) Las Agencias deberán instalarse fuera de la Poligonal de las cuatro Avenidas (Belgrano, Alem, Guemes y Virgen del Valle).
ARTICULO 6º.agencias
El Órgano Competente llevará un registro de las
habilitadas
y
su
parque
automotor
afectados
al
servicio donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO
7º.-
Toda
agencia
en
concepto
de
certificado
de
habilitación abonará la suma equivalente de Seiscientos V.F. (600 V.F.). Todo permisionario de cada camioneta destinada al Servicio de transporte de carga abonará la suma equivalente de Ciento Veinte (120 V.F.).
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 8º.- Son obligaciones de las Agencias: a) Mantener
en
todo
momento
servicio
en
perfectas
el
Taxi
condiciones
Flete de
afectado
al
funcionamiento,
seguridad, higiene, estética y uso según establezca esta Ordenanza. b) Prestar servicio únicamente con el Taxi Flete afectado al mismo, inscripto en el órgano de aplicación y debidamente habilitado con conductores autorizados a tal efecto. c) Someter a inspección técnica cada cuatro meses a cada Taxi Flete afectado al servicio los que abonarán por el mismo la suma equivalente de treinta (30 V.F.). d) No
permitir
el
manejo
en
servicios
de
Taxi
Fletes
afectados al mismo a personas no autorizadas expresamente por el órgano competente. e) Llevar en el Taxi Flete durante las prestaciones del servicio la documentación que acredite la propiedad de la camioneta,
certificado
de
habilitación,
libreta
de
inspecciones técnicas licencia de conductor, cedulón que acredite encontrarse al día con el pago del impuesto al automotor y el previsto en el artículo 7º de la presente y
el
último
comprobante
del
pago
de
los
seguros
correspondientes. f) Responsabilizarse realizados
por
conforme
a
que la
todos
modalidad
los
viajes
establecida
artículo 3º inciso b) y g) de la presente.
sean en
el
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Responsabilizarse por que los permisionarios presten los servicios en perfectas condiciones psicofísicas; además por
el
correcto
trato
a
los
usuarios
debiendo
hacer
observar todas las disposiciones de tránsito, la de esta Ordenanza, la de carga y descarga y la que emane del Órgano de Aplicación. h) Responder
por
las
infracciones
que
cometieran
los
conductores durante la prestación del servicio. i) Hacer conocer a conductores y permisionarios la presente Ordenanza, su reglamentación y toda disposición emanada del Órgano de Aplicación.
CAPITULO IV DE LA LICENCIA DE TAXIS FLETES Y DE PERMISIONARIOS
ARTICULO 9º.- Las licencias de Taxis Fletes serán otorgadas mediante
Decreto
licencia
de
del
Taxis
Departamento
Fletes
otorga
Ejecutivo a
los
Municipal,
la
permisionarios
el
derecho a explotar el servicio mediante la afectación de hasta dos vehículos camioneta de su propiedad.
ARTICULO 10.- El número de licencia de Taxis Fletes estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Fernando efectuados
del
Valle
por
el
de
Catamarca,
Organismo
conforme
Provincial
a
los
Competente
censos y
no
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca excederá de una licencia de Taxis Fletes por cada mil (1.000) habitantes.
ARTICULO
11.-
Podrán
transporte
de
carga
jurídicas,
siempre
ser en
permisionarios
camioneta,
que
reúna
y
mayor
de
las
del
servicio
personas
mantenga
los
de
físicas
o
siguientes
requisitos: a) Personas
físicas,
edad,
o
ser
menores
y
mantenga
emancipado. b) Persona
jurídica,
siempre
que
reúna
los
requisitos enunciados en el artículo 5º de la presente. c) Ser
propietario
del
vehículo
afectado
al
servicio
y
acreditarlo mediante titulo de dominio otorgado por
el
Registro
con
Nacional, de
la
propiedad
del
automotor
radicación y empadronado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. d) Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúen e) Acreditar
certificado
de
antecedentes
expedido
por
la
Policía de la Provincia en el que conste que no pesa sobre él condena fija. f) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, seccionales de policía y todo otro punto de interés que se considere necesario.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Poseer
la
documentación
que
se
establezca
por
vía
reglamentaria.
ARTICULO 12.- No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a una licencia como taxis fletes: a) Los
empleados
municipales
pertenecientes
a
la
planta
permanente o transitoria de la Dirección de Tránsito o del Tribunal de Faltas Municipal. b) Toda persona que haya sido inhabilitada con la aplicación de esta Ordenanza o de la Ordenanza de Tránsito mientras no se hubiere cumplido el periodo de inhabilitación.
ARTICULO 13.- El organismo competente llevará un registro de los permisionarios habilitados y el parque automotor afectado al servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 14.- Todo permisionario abonará la suma equivalente a ciento
veinte
(120
V.F.),
en
concepto
de
arancel
por
el
otorgamiento del certificado de habilitación.
ARTICULO 15.- Son derechos del permisionario: a) Mantener la condición de permisionario mientras reúna los requisitos
establecidos
reglamentación.
por
esta
Ordenanza
y
su
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca b) Explotar
el
servicio
público
de
transporte
de
carga
otorgado mediante la licencia de Taxi Flete y trabajar como
conductor,
sin
otras
limitaciones
que
las
establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. c) Percibir el precio que establezca con el usuario teniendo en cuenta el valor estipulado por Km. por bulto, por hora y por cargas complementarias que deba realizar d) Designar conductor autorizado.
ARTICULO 16.- Son obligaciones de los permisionarios, además de
aquellas que se establezcan en la reglamentación: a) Mantener servicio
en
todo
momento
público
en
el
vehículo
perfectas
afectado
en
condiciones
el de
funcionamiento, uso, seguridad e higiene. b) Prestar servicio únicamente con el vehículo afectado al servicio público de transporte de carga inscripto en el Organismo competente y debidamente habilitado. c) Someter a la inspección técnica cada cuatro meses al vehículo
afectado
inspecciones
que
Todas
deberán
ellas
al
pueda
servicio disponer
efectuarse
además
el
órgano
de
otras
competente.
personalmente
por
el
permisionario. d) Podrá
prestar
el
servicio
personalmente
sin
el
acompañante dentro del ejido Municipal. e) Durante la prestación del servicio deberá llevar toda la documentación habilitante para prestar el servicio.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca f) El
vehículo
habilitado
para
el
servicio
debe
llevar
colocadas en los lugares reglamentarios la patente de identificación
y
oblea
respectiva
de
acuerdo
a
lo
establecido por la reglamentación de la presente. g) Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante. h) Responder
personalmente
por
las
infracciones
que
cometiera durante la prestación del servicio. i) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones de la Ordenanza de tránsito, la de esta Ordenanza de carga y descarga y las que emane del órgano de aplicación. j) Estar al día del pago del impuesto del automotor tasa municipales,
seguros,
impuestos
provinciales
y
multas
impuestas con relación al servicio, sin cuyos requisitos no podrán realizar ningún trámite referido al servicio bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica de la unidad. k) Responder
en
forma
exclusiva
por
cualquier
daño
que
pudiera ocasionar a terceros y/o sus bienes, por lo que el
permisionario
Responsabilidad
deberá
Civil
contratar
contra
terceros
carga.
CAPITULO V DE LOS TAXIS FLETES
un y
Seguro un
seguro
de de
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 17.Taxis
Fletes
Los vehículos que se afecten al servicio de deberán
reunir
y
mantener
los
siguientes
requisitos: a) Ser camioneta con capacidad mínima de carga hasta 500 Kg. cuan do la carga transportada afecte al medio ambiente, (ejem.
la_
basura,
arena,
ripio,
etc.)
deberá
dar
cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza NQ 2402/92. b) La
antigüedad
máxima
permitida
será
de
15
años
de
antigüedad los cuales serán computados a partir de la fecha de emisión del certificado de fábrica. c) Vencidas la antigüedad máxima establecida se dispondrá la baja
automática
de
los
vehículos
y
de
pleno
derecho
caducará la licencia de Taxi Fletes. d) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de Taxis Fletes.
ARTICULO 18.- Todo vehículo que se afecte al servicio de Taxis Fletes
deberá
ser
previamente
habilitado
por
el
órgano
competente sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. El permisionario deberá presentar periódicamente con la frecuencia establecida en el inciso c) del articulo 8º y del inciso c) del articulo 16º de la presente, el Taxis Fletes a inspección técnica, además de otras inspecciones que pueda disponer el órgano de aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTICULO 19.- La unidad afectada como Taxi Flete deberá encontrarse
en
higiene
y
perfecto uso,
estado
de
debiéndose
funcionamiento,
mantener
en
éstas
seguridad, condiciones
durante todo el servicio.
ARTICULO
20.-
especiales,
de
El
Departamento
acuerdo
a
lo
Ejecutivo
estipulado
fijará
en
el
paradas
articulo
34
inciso g), para el servicio a los efectos de facilitar el acceso de los usuarios al mismo.
CAPITULO VI DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES
ARTICULO 21.- El incumplimiento por parte de permisionario y/o agencias que presten el servicio de las obligaciones exigidas de la Ordenanza y su reglamentación, o de toda otra que se derive
de
la
naturaleza
misma
de
la
relación
entre
la
Municipalidad y el permisionario y/o agencia, quedará sujeto al
régimen
de
penalidades
que
determina
la
Ordenanza
de
infracciones al tránsito, la de horario de carga y descarga, la presente Ordenanza pudiendo aplicarse según la gravedad del hecho
desde
sanciones
pecuniarias
hasta
la
caducidad
y/o
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca inhabilitación transitoria o definitiva del permisionario como el de la agencia.
ARTICULO 22.- Corresponde la inhabilitación por el término de 90
días en los siguientes casos: a) Cuando exploten el servicio con el marbete de inspección vencido o con vehículo inhabilitado. b) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento
de
datos
o
información
requerido
por
la
autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio de transporte de cargas en camionetas.
ARTICULO 23.- Serán objetos de caducidad cuando: a) Explote
el
servicio
encontrándose
inhabilitado
en
la
licencia de Taxis Fletes. b) Cuando
el
vehículo
se
encuentre
con
dos
inspecciones
técnicas vencidas. c) Cuando se comprobare agresiones físicas a inspectores o funcionarios municipales.
ARTICULO 24.- Será sancionada con un monto equivalente a 100 V.F.
las
agencias
que
en
la
prestación
del
servicio
no
cumplieren con las obligaciones estipuladas en el articulo 8º de la presente.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 25.- Los permisionarios que no cumplieren con lo establecido
en
el
articulo
16º
de
la
presente,
serán
sancionados con un monto equivalente a 100 V.F.
ARTICULO 26.- Determinase como órgano competente para juzgar y/o
sancionar, la Justicia Municipal de faltas.
CAPITULO VII DEL RETIRO E INCAUTACION DEL VEHICULO
ARTICULO 27.- El órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todo vehículo habilitado y afectado a la actividad de Taxi Fletes en los siguientes casos: a) Cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal. b) Cuando posea el certificado de habilitación y de algunas de las situaciones que a continuación se detalla: 1. Ofrezca el servicio con modalidad no previstas en el artículo 3º de la presente. 2. Las chapas identificatorias provistas por el R.N.P.A. se encuentren total o parcialmente adulteradas. 3. Circulen con la identificación provista por el órgano competente, total o parcialmente adulteradas o carezca de ellas.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca 4. Se constaten el supuesto previsto en la articulo 8º inc. c) y el inc. a) del articulo 16º de la presente.
ARTICULO
28.-
municipal, quienes
Los
estarán
podrán
vehículos a
ser
transportados
disposición
entregados
de
sus
previo
al
corralón
propietarios,
cumplimiento
de
a las
disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadías, en su caso, que establezca por reglamentación el órgano competente.
ARTICULO
29.-
establece como
A
los
fines
órgano
de
la
competente
presente
o
de
Ordenanza
aplicación
se
a
la
Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 30.- El órgano competente convoca a los propietarios de
todas
Fletes
las
dentro
cumplimiento
camionetas
que
del
municipal,
con
ejido lo
exploten
estipulado
en
el
servicio
al
solo
el
articulo
de
efecto 9º
Taxi
de de
dar la
presente. Se tendrá en cuenta la antigüedad de la prestación del
servicio
para
el
otorgamiento
numeración correlativa de las mismas.
de
la
licencia
y
la
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO
31.-
establecido Ordenanza,
A
en los
los
el
efectos
articulo
de
dar
17º
propietarios
de
inc. las
cumplimiento b)
de
la
licencias
a
lo
presente
habilitadas
tendrán un plazo de tres años a partir de la publicación de esta
Ordenanza
para
efectuar
el
cambio
de
la
unidad
automotriz.
ARTICULO
32.-
Registros
Comuníquese
Oficiales
del
a
Intendencia,
Departamento
insértese
Ejecutivo
en
los
y
Concejo
del
Concejo
Deliberante, publíquese y ARCHIVESE.
Dada Deliberante
de
la
en
la
Sala
Ciudad
de
de
San
Sesiones Fernando
del
Valle
de
Catamarca, a los veintidós días del mes de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco.
O R D E N A N Z A Expte. Nº 109-S-95.
Nº 2871/95
ERNESTO EDGARDO ACUÑA PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE LIC. ENRIQUE ABRAHAN SIR SECRETARIO GENERAL