Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE NOVIEMBRE DE 1974 EL CONCEJO DELIB

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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 04 de Junio de 2009. EL CONCEJO DELIBERAN

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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de Noviembre de 2011. EL CONCEJO DELI

San Fernando del Valle de Catamarca, de Marzo de 2016
San Fernando del Valle de Catamarca, de Marzo de 2016. Sr. Presidente Concejo Deliberante de la Capital Juan Cruz Miranda Su despacho: Tengo el agr

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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE NOVIEMBRE DE 1974

EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Modificase los Artículos 20, 22, 24, 47, 69, 73, 77, 94, 97, 98, 100, 117, 139, 142, 147, 160, 176 y 203 de la Ordenanza

Impositiva

1974

(Ordenanza



694),

quedando

redactado de la siguiente forma:

ARTICULO

20.-

valuación

a

La

que

alícuota se

general

refiere

el

aplicable

articulo

sobre

anterior,

la para

inmuebles edificados y baldíos, será del uno con ochenta y siete por mil (1,87%0), salvo lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 siguientes.

ARTICULO

22.-

Fijanse

para

los

inmuebles

edificados,

comprendidos en las zonas que se mencionan a continuación, las siguientes alícuotas diferenciales: a) Tres

con

ochenta

edificados

que

se

por

mil

(3,80%0),

encuentran

los

ubicados

inmuebles

sobre

calles

pavimentadas dentro de las avenidas incluidas estas, Zona I. b) Tres

con

treinta

y

cinco

por

mil

(3,35%0),

los

inmuebles ubicados que se encuentran ubicados frente a calles

sin

pavimento

dentro

de

pavimentadas fuera de ellas, Zona II.

las

avenidas

y

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

24.-

Fijanse

para

los

inmuebles

baldíos,

comprendidos en las zonas que se mencionan a continuación, las siguientes alícuotas diferenciales: a) El veintiséis por mil (26%0), los terrenos baldíos que se

encuentran

comprendidos

dentro

del

siguiente

perímetro: Desde el Angulo de Avenida Guemes y Alem hacia el norte hasta Republica, de allí por Avenida Castillo hasta la horquilla del Regimiento, de allí por Avenida

Belgrano

hasta

Mitre,

de

allí

hacia

el

Sud

hasta rotonda de La Alameda, de allí por Avenida Ocampo hacia el oeste hasta Villegas, de allí al Sud hasta Avenida Sánchez Oviedo, de allí hacia el este hasta Caseros, de allí hacia el sud hasta Florida, de allí al este hasta Ayacucho, de allí al sud hasta Corrientes, de allí hacia el este hasta Los Regionales, de allí hacia el sud hasta Córdoba, de allí hacia el este hasta Hipólito Irigoyen, de allí hacia el norte hasta calle Rioja, de allí hacia el este hasta 25 de Mayo, de allí hacia el norte hasta Guemes y de allí hacia el este cerrando

el

perímetro.

Los

baldíos

situados

sobre

Avenida Castillo hasta puente sobre el Rió del Valle y por Ruta 62 hasta la entrada a Banda de Varela. Los

baldíos

ubicados

sobre

Avenida

Martínez

Zuviria

desde Avenida Belgrano hasta El Jumeal. Los

baldíos

ubicados

en

Avenida

puente sobre el arroyo La Florida.

Moisés

Varela

hasta

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Los baldíos ubicados en Hipólito Irigoyen hasta segunda paralela a calle Córdoba. Los

baldíos

ubicados

sobre

Avenida

Acosta

Villafañe

hasta Río del Valle. Los baldíos ubicados en Avenida Ocampo hasta entrada a Los Filtros. b) El

once

con

setenta

por

mil

(11,70%0),

los

terrenos

baldíos ubicados en otras zonas no previstas en el inc. a) del presente articulo.

ARTICULO 47.- Las tasas determinadas, en los artículos 45 y 46, se liquidaran anualmente y deberán ser abonadas hasta el día 30 de Abril de cada año. Los que incurrieren en mora en el pago de estas tasas, sufrirán un recargo del uno con cinco por ciento (1,5%) mensual.

ARTICULO

69.-

Establecese

un

derecho

de

inspección

por

demolición de edificaciones, torres, chimeneas, etc.: Edificios

de

planta

baja,

hasta

50

edificación.

$ 200,00

Por metro subsiguiente

$

m2

de

2,50

ARTICULO 73.- Los Directores Técnicos y a falta de estos, los

Constructores,

abonaran

conjuntamente

con

los

otros

derechos fijados por la presente Ordenanza, un derecho de inspección

cien

pesos

($100,00),

por

cada

planta

de

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca edificios

en

construcción.

En

caso

de

solicitarse

inspecciones parciales, la solicitud deberá ser efectuada con el sellado que establece la presente Ordenanza. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma de las inspecciones que prevé la Ordenanza de Construcción, será sancionada con una multa igual al diez por mil (10%0) del valor total de los trabajos proyectados, la cual se cobrara a los propietarios cuando las obras se ejecuten por Administración propia y al constructor o Director Técnico en los demás casos, no pudiendo ser menor de ciento veinte pesos ($120,00).

ARTICULO

77.-

solicitado

por

Por

reparación

de

cortes

particulares,

se

abonara

de la

pavimento, suma

de

doscientos pesos ($200,00) el metro cuadrado, sin perjuicio de los aranceles establecidos en los artículos 73, 74, 78 y 80.

ARTICULO 94.- Los recreos, cabaret, dancing, restaurante, bares, confiterías, boites, night club, whiskerias, etc., que

realicen

bailes

o

espectáculos

teatrales,

cinematográficos o variedades con orquestas y/o piano, y/o radio,

y/o

combinado,

etc.,

sin

cobros

de

entradas,

abonaran por día cincuenta pesos ($50,00) en concepto de inspección y fiscalización en lo que hace a seguridad y moralidad. En estos locales donde los organizadores cobren

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca recargos en la consumación por derecho de espectáculo, se cobrara

un

recargo

de

tres

pesos

($3,00),

por

mesa

existente en dicho local.

ARTICULO 97.- Por los espectáculos de box, catch, carreras de autos, motocicletas, fútbol, básquet, natación, tenis, etc., sea en campeonatos locales, provinciales, nacionales o especiales, de carácter amateur, en los cuales se cobre entradas, siempre y cuando el acceso a los niños de hasta diez

(10)

únicamente

años al

de

edad

valor

inclusive,

del

seguro

sea

que

corresponda

por

entrada,

serán

exceptuados. Será obligatorio y condición para la exención, que cada una de las ventanillas que expendan entradas este fijado un cartel de 0,60m. x 0,40m. con la leyenda NIÑOS HASTA DIEZ AÑOS INCLUSIVE, ENTRADAS PESOS......(fijara el valor

del

seguro

imputable

a

cada

entrada)



ARTICULO

Nº....ORDENANZA MUNICIPAL.

ARTICULO 98.- Por los espectáculos a que se refiere el articulo anterior, en los que se cobren entradas y no se acojan a lo que el mismo determina, abonaran el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado en los artículos 92 y 93 de la presente Ordenanza.

ARTICULO

100.-

Los

parques

de

diversiones

que

cobren

entradas, abonaran los siguientes derechos diarios, aparte

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de los que fijan los artículos 92 y 93 y por cada apartado destinado al esparcimiento de niños y/o adultos, dos pesos ($2,00). Por cada kiosco o casilla destinada al juego de cálculos de curiosidades o precisión.

$ 3,00

Por cada kiosco o casilla destinada al juego de suerte, ruletas o similares. Por

cada

casilla

$ 6,00 donde

se

presente

curiosidades o exhibiciones

espectáculos

de

$ 5,00

En caso de no cobrarse entradas, los juegos antes citados abonaran

el

cien

por

ciento

(100%)

mas

lo

especificado

anteriormente.

ARTICULO 117.- Los introductores de productos a las Ferias Francas, abonaran los siguientes derechos diarios: Por cada bolsa de hasta 25 kg. ............$ 0,20 Por cada bolsa de más de 25 kg. ...........$ 0,40 Por cada caja de tomates, bananas, manzanas, duraznos, etc. ............................$ 0,30 Por cada caja de hasta 15kg. (frutas) .....$ 0,20 Mercadería a granel (citrus) por cada kg. .$ 0,10 Mercaderías a granel: zapallos, sandias repollos, etc. por cada kg. ...............$ 0,10 Por derecho a carga y descarga de mercaderías, dentro del Mercado

de

siguiente:

Abasto,

en

horario

establecido

abonaran

lo

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Carrito de dos ruedas, jardineras, acopladitos chicos y

carga

de

cajones

vacíos

en

cualquier

tipo

de

carga

se

vehiculo .............................$ 1,00 Camionetas o furgones ................$ 2,00 Camión sin acoplado o furgones .......$ 3,00 Camión con acoplado o semi remolque ..$ 7,00 Este

derecho

deberá

ser

abonado

por

cada

efectué.

ARTICULO

139.-

Los

vendedores

ambulantes

de

carácter

permanente residentes en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, abonaran los siguientes derechos por mes y por adelantado: a) A pie, sin derecho a estacionarse con canasto de mano...............................$ 30,00 b) A pie, con derecho a estacionarse con carrito de mona,

triciclos,

mesitas

o

canasto

y

jardineras,

fuera del radio que determina el artículo 140 de la presente Ordenanza.................$ 50,00 c) Estacionamiento con exhibidor, mesas, tablones, carro - bar o cualquier otro no contemplado en el presente

artículo,

lo

abonaran

por

mes

y

adelantado, por cada metro lineal..$ 50,00 Vendedores de helados: a) Heladera portátil o conservadora de mano ............................$ 30,00

por

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca b) Carritos de mano, triciclos o bicicletas con porta – paquetes ............$ 50,00 Vendedores de flores: a)

Ambulantes

con

canasto

sin

derecho

a

estacionarse ................$ 30,00 b) Estacionados en el veredón del Cementerio ............................$ 80,00 c)

Estacionados

en

zonas

adyacentes

al

Cementerio ..................$ 55,00 Los vendedores de artículos de bazar, mercería, fantasías,

cuadros

y

afines

con

derecho

a

estacionar, abonaran por mes ...$ 150,00 Los vendedores de rifas, loterías, tómbolas y afines abonaran por año ........$ 100,00 Los

repartidores

de

gaseosas,

soda,

vino

y

afines que efectúen cargas y descargas en la vía pública, abonaran por año ......$ 500,00

ARTICULO

142.-

Para

uso

de

la

vía

publica

y

otros

servicios las compañías de teléfonos, abonaran por aparato instalado por año o fracción treinta pesos ($30,00).

ARTICULO 147.- Al vencimiento de los plazos para el pago de

las

tasas

que

fija

el

presente

Capitulo,

los

contribuyentes se considerarán incursos en mora, debiendo abonar multas del treinta y ocho por ciento (38%) del

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca valor de las tasas que correspondan, a excepción de lo dispuesto en el articulo 145.

ARTICULO 160.- Los letreros colocados en los Bulevares descriptos inclusive y calles que circunvalan la Plaza 25 de Agosto y Paseo General Navarro ........$ 15,00 Colocados en otras zonas .................$ 10,00

ARTICULO 176.- Las jugadas de Tómbolas, se ajustaran a las siguientes disposiciones: a) Las apuestas denominadas “tómbolas” que se juegan por intermedio de loterías, se permitirán únicamente a las Entidades

Deportivas,

Culturales

o

de

acrediten

personería

jurídica,

las

fomento que

que

quedaran

obligadas a inscribirse en esta Comuna, presentando la solicitud respectiva en el sellado correspondiente. b) Quedan

obligadas

estas

entidades

a

presentar

los

talonarios correspondientes antes de ser librados a la venta, para control y sellado de Inspección General. c) Las boletas deberán ser numeradas siguiendo un orden correlativo y llevaran impresa en todos los casos el nombre de la entidad responsable, la fecha del sorteo, precisando la lotería por la que se juega, el programa de

premios,

precio

unitario

de

las

boletas,

y

en

negrita especificar que del monto de los premios se

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca descontará

el

diez

por

ciento

(10%)

como

derecho

municipal, requisitos estos de carácter obligatorio. Dejase establecido que en todos los casos, los premios correspondientes

a

las

apuestas,

llamadas

tómbolas

deberán ser por dinero en efectivo. d) Las Entidades que realicen estos sorteos abonaran el diez por ciento (10%) del importe total de los premios, conforme a lo estipulado en el apartado c) debiendo dichos importes ser abonados en la Comuna, antes de la entrega de los números debidamente sellados. e) En ningún caso el valor total de los premios podrá ser menor de la tercera parte del monto a recaudar. f) La mora en mas de veinticuatro (24) horas, en hacer efectivos los premios, dará derecho a los favorecidos a efectuar

el

reclamo

Municipalidad,

correspondiente

haciéndose

pasible

por las

ante

la

Entidades

causantes a una multa equivalente al diez por ciento (10%) del importe de los premios, por día de mora a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes del sorteo. g) La

falta

de

pagos

en

los

premios,

producirá

la

cancelación definitiva del permiso para realizar este sorteo a la Entidad en falencia y las acciones que correspondieren serán trasladadas al orden judicial.

ARTICULO 203.- Por este servicio se abonará:

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Zonas beneficiadas con red cloacal: a) Por cada m3 de materia liquida extraída la primera vez .................................$

60,00

b) Por cada m3 de materia liquida extraída la segunda vez .................................$ 120,00 c) Por cada m3 de materia liquida extraída la tercera vez y ultima vez ....................$ 180,00 Zonas sin red cloacal: Se

cobrara

hasta

cinco

metros

cúbicos

(5m3)

de

materia liquida extraída ............$ 100,00 Por m3 que exceda de 5m3 se abonara .$

10,00

Cuando por causas no imputables a la Administración, no se efectué el servicio y se haya trasladado al sitio

pedido

los

implementos

necesarios,

el

solicitante abonara la suma de ......$ 30,00

ARTICULO 2º.- Agregase como articulo bis al Nº 213 de la Ordenanza Impositiva en vigencia, el siguiente texto: “Toda persona física mayor de sesenta y cinco (65) años o invalida de cualquier edad, que desarrolle actividad en la vía publica gravada por impuesto, tasa, patente, etc., por la Comuna, quedara

exenta

luego

de

sumario

tramite,

tendiente

acreditar los dos supuestos enunciados al comienzo.

ha

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO

3º.-

insértese

en

Comuníquese los

a

registros

Intendencia, oficiales

del

publíquese

e

Departamento

Ejecutivo y del Concejo Deliberante, publíquese y archívese. Dada Deliberante

de

la

en

la

sala

Ciudad

de

de San

sesiones Fernando

del del

Concejo Valle

de

Catamarca, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

O R D E N A N Z A

Nº 743 FDO: DR. EDUARDO MAYDA PRESIDENTE VICTOR MANUEL BOLLADA SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE

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