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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE NOVIEMBRE DE 1974
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modificase los Artículos 20, 22, 24, 47, 69, 73, 77, 94, 97, 98, 100, 117, 139, 142, 147, 160, 176 y 203 de la Ordenanza
Impositiva
1974
(Ordenanza
Nº
694),
quedando
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO
20.-
valuación
a
La
que
alícuota se
general
refiere
el
aplicable
articulo
sobre
anterior,
la para
inmuebles edificados y baldíos, será del uno con ochenta y siete por mil (1,87%0), salvo lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 siguientes.
ARTICULO
22.-
Fijanse
para
los
inmuebles
edificados,
comprendidos en las zonas que se mencionan a continuación, las siguientes alícuotas diferenciales: a) Tres
con
ochenta
edificados
que
se
por
mil
(3,80%0),
encuentran
los
ubicados
inmuebles
sobre
calles
pavimentadas dentro de las avenidas incluidas estas, Zona I. b) Tres
con
treinta
y
cinco
por
mil
(3,35%0),
los
inmuebles ubicados que se encuentran ubicados frente a calles
sin
pavimento
dentro
de
pavimentadas fuera de ellas, Zona II.
las
avenidas
y
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO
24.-
Fijanse
para
los
inmuebles
baldíos,
comprendidos en las zonas que se mencionan a continuación, las siguientes alícuotas diferenciales: a) El veintiséis por mil (26%0), los terrenos baldíos que se
encuentran
comprendidos
dentro
del
siguiente
perímetro: Desde el Angulo de Avenida Guemes y Alem hacia el norte hasta Republica, de allí por Avenida Castillo hasta la horquilla del Regimiento, de allí por Avenida
Belgrano
hasta
Mitre,
de
allí
hacia
el
Sud
hasta rotonda de La Alameda, de allí por Avenida Ocampo hacia el oeste hasta Villegas, de allí al Sud hasta Avenida Sánchez Oviedo, de allí hacia el este hasta Caseros, de allí hacia el sud hasta Florida, de allí al este hasta Ayacucho, de allí al sud hasta Corrientes, de allí hacia el este hasta Los Regionales, de allí hacia el sud hasta Córdoba, de allí hacia el este hasta Hipólito Irigoyen, de allí hacia el norte hasta calle Rioja, de allí hacia el este hasta 25 de Mayo, de allí hacia el norte hasta Guemes y de allí hacia el este cerrando
el
perímetro.
Los
baldíos
situados
sobre
Avenida Castillo hasta puente sobre el Rió del Valle y por Ruta 62 hasta la entrada a Banda de Varela. Los
baldíos
ubicados
sobre
Avenida
Martínez
Zuviria
desde Avenida Belgrano hasta El Jumeal. Los
baldíos
ubicados
en
Avenida
puente sobre el arroyo La Florida.
Moisés
Varela
hasta
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Los baldíos ubicados en Hipólito Irigoyen hasta segunda paralela a calle Córdoba. Los
baldíos
ubicados
sobre
Avenida
Acosta
Villafañe
hasta Río del Valle. Los baldíos ubicados en Avenida Ocampo hasta entrada a Los Filtros. b) El
once
con
setenta
por
mil
(11,70%0),
los
terrenos
baldíos ubicados en otras zonas no previstas en el inc. a) del presente articulo.
ARTICULO 47.- Las tasas determinadas, en los artículos 45 y 46, se liquidaran anualmente y deberán ser abonadas hasta el día 30 de Abril de cada año. Los que incurrieren en mora en el pago de estas tasas, sufrirán un recargo del uno con cinco por ciento (1,5%) mensual.
ARTICULO
69.-
Establecese
un
derecho
de
inspección
por
demolición de edificaciones, torres, chimeneas, etc.: Edificios
de
planta
baja,
hasta
50
edificación.
$ 200,00
Por metro subsiguiente
$
m2
de
2,50
ARTICULO 73.- Los Directores Técnicos y a falta de estos, los
Constructores,
abonaran
conjuntamente
con
los
otros
derechos fijados por la presente Ordenanza, un derecho de inspección
cien
pesos
($100,00),
por
cada
planta
de
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca edificios
en
construcción.
En
caso
de
solicitarse
inspecciones parciales, la solicitud deberá ser efectuada con el sellado que establece la presente Ordenanza. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma de las inspecciones que prevé la Ordenanza de Construcción, será sancionada con una multa igual al diez por mil (10%0) del valor total de los trabajos proyectados, la cual se cobrara a los propietarios cuando las obras se ejecuten por Administración propia y al constructor o Director Técnico en los demás casos, no pudiendo ser menor de ciento veinte pesos ($120,00).
ARTICULO
77.-
solicitado
por
Por
reparación
de
cortes
particulares,
se
abonara
de la
pavimento, suma
de
doscientos pesos ($200,00) el metro cuadrado, sin perjuicio de los aranceles establecidos en los artículos 73, 74, 78 y 80.
ARTICULO 94.- Los recreos, cabaret, dancing, restaurante, bares, confiterías, boites, night club, whiskerias, etc., que
realicen
bailes
o
espectáculos
teatrales,
cinematográficos o variedades con orquestas y/o piano, y/o radio,
y/o
combinado,
etc.,
sin
cobros
de
entradas,
abonaran por día cincuenta pesos ($50,00) en concepto de inspección y fiscalización en lo que hace a seguridad y moralidad. En estos locales donde los organizadores cobren
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca recargos en la consumación por derecho de espectáculo, se cobrara
un
recargo
de
tres
pesos
($3,00),
por
mesa
existente en dicho local.
ARTICULO 97.- Por los espectáculos de box, catch, carreras de autos, motocicletas, fútbol, básquet, natación, tenis, etc., sea en campeonatos locales, provinciales, nacionales o especiales, de carácter amateur, en los cuales se cobre entradas, siempre y cuando el acceso a los niños de hasta diez
(10)
únicamente
años al
de
edad
valor
inclusive,
del
seguro
sea
que
corresponda
por
entrada,
serán
exceptuados. Será obligatorio y condición para la exención, que cada una de las ventanillas que expendan entradas este fijado un cartel de 0,60m. x 0,40m. con la leyenda NIÑOS HASTA DIEZ AÑOS INCLUSIVE, ENTRADAS PESOS......(fijara el valor
del
seguro
imputable
a
cada
entrada)
–
ARTICULO
Nº....ORDENANZA MUNICIPAL.
ARTICULO 98.- Por los espectáculos a que se refiere el articulo anterior, en los que se cobren entradas y no se acojan a lo que el mismo determina, abonaran el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado en los artículos 92 y 93 de la presente Ordenanza.
ARTICULO
100.-
Los
parques
de
diversiones
que
cobren
entradas, abonaran los siguientes derechos diarios, aparte
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de los que fijan los artículos 92 y 93 y por cada apartado destinado al esparcimiento de niños y/o adultos, dos pesos ($2,00). Por cada kiosco o casilla destinada al juego de cálculos de curiosidades o precisión.
$ 3,00
Por cada kiosco o casilla destinada al juego de suerte, ruletas o similares. Por
cada
casilla
$ 6,00 donde
se
presente
curiosidades o exhibiciones
espectáculos
de
$ 5,00
En caso de no cobrarse entradas, los juegos antes citados abonaran
el
cien
por
ciento
(100%)
mas
lo
especificado
anteriormente.
ARTICULO 117.- Los introductores de productos a las Ferias Francas, abonaran los siguientes derechos diarios: Por cada bolsa de hasta 25 kg. ............$ 0,20 Por cada bolsa de más de 25 kg. ...........$ 0,40 Por cada caja de tomates, bananas, manzanas, duraznos, etc. ............................$ 0,30 Por cada caja de hasta 15kg. (frutas) .....$ 0,20 Mercadería a granel (citrus) por cada kg. .$ 0,10 Mercaderías a granel: zapallos, sandias repollos, etc. por cada kg. ...............$ 0,10 Por derecho a carga y descarga de mercaderías, dentro del Mercado
de
siguiente:
Abasto,
en
horario
establecido
abonaran
lo
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Carrito de dos ruedas, jardineras, acopladitos chicos y
carga
de
cajones
vacíos
en
cualquier
tipo
de
carga
se
vehiculo .............................$ 1,00 Camionetas o furgones ................$ 2,00 Camión sin acoplado o furgones .......$ 3,00 Camión con acoplado o semi remolque ..$ 7,00 Este
derecho
deberá
ser
abonado
por
cada
efectué.
ARTICULO
139.-
Los
vendedores
ambulantes
de
carácter
permanente residentes en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, abonaran los siguientes derechos por mes y por adelantado: a) A pie, sin derecho a estacionarse con canasto de mano...............................$ 30,00 b) A pie, con derecho a estacionarse con carrito de mona,
triciclos,
mesitas
o
canasto
y
jardineras,
fuera del radio que determina el artículo 140 de la presente Ordenanza.................$ 50,00 c) Estacionamiento con exhibidor, mesas, tablones, carro - bar o cualquier otro no contemplado en el presente
artículo,
lo
abonaran
por
mes
y
adelantado, por cada metro lineal..$ 50,00 Vendedores de helados: a) Heladera portátil o conservadora de mano ............................$ 30,00
por
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca b) Carritos de mano, triciclos o bicicletas con porta – paquetes ............$ 50,00 Vendedores de flores: a)
Ambulantes
con
canasto
sin
derecho
a
estacionarse ................$ 30,00 b) Estacionados en el veredón del Cementerio ............................$ 80,00 c)
Estacionados
en
zonas
adyacentes
al
Cementerio ..................$ 55,00 Los vendedores de artículos de bazar, mercería, fantasías,
cuadros
y
afines
con
derecho
a
estacionar, abonaran por mes ...$ 150,00 Los vendedores de rifas, loterías, tómbolas y afines abonaran por año ........$ 100,00 Los
repartidores
de
gaseosas,
soda,
vino
y
afines que efectúen cargas y descargas en la vía pública, abonaran por año ......$ 500,00
ARTICULO
142.-
Para
uso
de
la
vía
publica
y
otros
servicios las compañías de teléfonos, abonaran por aparato instalado por año o fracción treinta pesos ($30,00).
ARTICULO 147.- Al vencimiento de los plazos para el pago de
las
tasas
que
fija
el
presente
Capitulo,
los
contribuyentes se considerarán incursos en mora, debiendo abonar multas del treinta y ocho por ciento (38%) del
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca valor de las tasas que correspondan, a excepción de lo dispuesto en el articulo 145.
ARTICULO 160.- Los letreros colocados en los Bulevares descriptos inclusive y calles que circunvalan la Plaza 25 de Agosto y Paseo General Navarro ........$ 15,00 Colocados en otras zonas .................$ 10,00
ARTICULO 176.- Las jugadas de Tómbolas, se ajustaran a las siguientes disposiciones: a) Las apuestas denominadas “tómbolas” que se juegan por intermedio de loterías, se permitirán únicamente a las Entidades
Deportivas,
Culturales
o
de
acrediten
personería
jurídica,
las
fomento que
que
quedaran
obligadas a inscribirse en esta Comuna, presentando la solicitud respectiva en el sellado correspondiente. b) Quedan
obligadas
estas
entidades
a
presentar
los
talonarios correspondientes antes de ser librados a la venta, para control y sellado de Inspección General. c) Las boletas deberán ser numeradas siguiendo un orden correlativo y llevaran impresa en todos los casos el nombre de la entidad responsable, la fecha del sorteo, precisando la lotería por la que se juega, el programa de
premios,
precio
unitario
de
las
boletas,
y
en
negrita especificar que del monto de los premios se
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca descontará
el
diez
por
ciento
(10%)
como
derecho
municipal, requisitos estos de carácter obligatorio. Dejase establecido que en todos los casos, los premios correspondientes
a
las
apuestas,
llamadas
tómbolas
deberán ser por dinero en efectivo. d) Las Entidades que realicen estos sorteos abonaran el diez por ciento (10%) del importe total de los premios, conforme a lo estipulado en el apartado c) debiendo dichos importes ser abonados en la Comuna, antes de la entrega de los números debidamente sellados. e) En ningún caso el valor total de los premios podrá ser menor de la tercera parte del monto a recaudar. f) La mora en mas de veinticuatro (24) horas, en hacer efectivos los premios, dará derecho a los favorecidos a efectuar
el
reclamo
Municipalidad,
correspondiente
haciéndose
pasible
por las
ante
la
Entidades
causantes a una multa equivalente al diez por ciento (10%) del importe de los premios, por día de mora a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes del sorteo. g) La
falta
de
pagos
en
los
premios,
producirá
la
cancelación definitiva del permiso para realizar este sorteo a la Entidad en falencia y las acciones que correspondieren serán trasladadas al orden judicial.
ARTICULO 203.- Por este servicio se abonará:
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Zonas beneficiadas con red cloacal: a) Por cada m3 de materia liquida extraída la primera vez .................................$
60,00
b) Por cada m3 de materia liquida extraída la segunda vez .................................$ 120,00 c) Por cada m3 de materia liquida extraída la tercera vez y ultima vez ....................$ 180,00 Zonas sin red cloacal: Se
cobrara
hasta
cinco
metros
cúbicos
(5m3)
de
materia liquida extraída ............$ 100,00 Por m3 que exceda de 5m3 se abonara .$
10,00
Cuando por causas no imputables a la Administración, no se efectué el servicio y se haya trasladado al sitio
pedido
los
implementos
necesarios,
el
solicitante abonara la suma de ......$ 30,00
ARTICULO 2º.- Agregase como articulo bis al Nº 213 de la Ordenanza Impositiva en vigencia, el siguiente texto: “Toda persona física mayor de sesenta y cinco (65) años o invalida de cualquier edad, que desarrolle actividad en la vía publica gravada por impuesto, tasa, patente, etc., por la Comuna, quedara
exenta
luego
de
sumario
tramite,
tendiente
acreditar los dos supuestos enunciados al comienzo.
ha
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO
3º.-
insértese
en
Comuníquese los
a
registros
Intendencia, oficiales
del
publíquese
e
Departamento
Ejecutivo y del Concejo Deliberante, publíquese y archívese. Dada Deliberante
de
la
en
la
sala
Ciudad
de
de San
sesiones Fernando
del del
Concejo Valle
de
Catamarca, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
O R D E N A N Z A
Nº 743 FDO: DR. EDUARDO MAYDA PRESIDENTE VICTOR MANUEL BOLLADA SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE