Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 2 DE MARZO DE 1979 ORDENANZA S.G. Nº 91

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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 2 DE MARZO DE 1979

ORDENANZA S.G.

Nº 917

EXPTE. 9563-S-78

VISTO: Las

atribuciones

conferidas

por

la

Ley

3099

del

Superior Gobierno de la Provincia.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Prohibese dentro de los limites del Municipio de

esta

Capital,

causar,

producir

o

estimular

ruidos

innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar la población, sea en

ambientes

públicos

o

privados,

cualquiera

fuera

la

jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto hecho o actividad de que se trate.

SUJETOS RESPONSABLES ARTICULO

2º.-

Las

disposiciones

de

esta

Ordenanza,

son

aplicables a toda persona de existencia física o ideal con personería jurídica o sin ella, esté o no domiciliada en

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca éste Municipio, cualquiera fuera el medio de que se sirve y aunque este hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

RUIDOS INNECESARIOS ARTICULO 3º.- Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de la población: a) La

circulación

de

vehiculo

con

llantas

de

hierro

sobre calles empedradas, asfaltadas y hormigonadas. b) La

circulación

de

vehículos

de

tracción

mecánica

desprovistos de silenciador de escape. c) La

circulación

de

vehículos

que

provoquen

ruidos

debido a ajustes defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocerías, rodaje u otras partes del mismo, cargas imperfectamente

distribuidas o mal aseguradas

o cualquier otra causa. d) La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos

múltiples

comprimido,

o

sirena

desagradables, o

campanas,

bocinas salvo

que

de

aire

fueren

necesarias por los servicios hospitalarios, etc. e) El uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidente de tránsito. f) Las aceleradas a fondo (picadas aún con pretexto de ascender por las calles en pendientes, calentar o probar motores, etc.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones. h) Desde las 22,00 hs. a las 6,00 hs., el armado o instalación en ambiente publico, por particulares, de tarimas, cercas, kioscos o cualquier otra instalación similar. i) Toda

clase

de

propagandas

difusión

comercial

realizada de viva voz, con amplificadores o altavoces tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito publico,

como

desde

este

sea

efectuada

desde

vehículos o sin éste. Se excluye de esta prohibición el pregón de diarios de 5,00 hs. a 22,00 hs. y toda situación debidamente autorizada. j) El

patinaje

en

ámbito

publico,

salvo

en

lugares

especialmente destinados para ello. k) Las cargas y descargas de mercaderías y objetos de cualquier

naturaleza

fuera

del

horario

y

lugar

determinado por normas sobre el particular. l) El

funcionamiento

de

cualquier

tipo

de

maquinas,

motores o herramientas fijados rígidamente a paredes medianeras las

y/o

medidas

elementos

técnicas

de

estructurales aislación

sin

tomarse

necesarias

para

atenuar suficientemente la propagación de vibraciones y/o ruidos. m) Cualquier enunciados

otro

hecho

o

actividad

precedentemente

y

que

semejante no

a

los

estuvieren

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca expresamente

incluidos,

serán

considerados

a

todos

los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.

RUIDOS EXCESIVOS ARTICULO afectación

4º.de

Se la

consideran

población,

los

ruidos

excesivos,

causados,

con

producidos

o

estimulados por cualquier vehiculo automotor que exceda los niveles máximos previstos en el siguiente cuadro: TIPO DE VEHICULOS 1- Motocicletas livianas cilindradas 50 c.c. incluye bicicletas y triciclos con motor acoplado ....... 75 d.b 2- Motocicletas de más de 50 c.c. hasta más de 125 c.c. de cilindradas. ............................ 82 d.b 3- Motocicletas de más de 125 c.c. de cilindradas y de dos tiempos ..................................... 84 d.b 4- Motocicletas de mas de 150 c.c. de cilindradas y cuatro tiempos .................................. 86 d.b 5- Automotores hasta 3,5 tn. de tara ............ 85 d.b 6- Automotores de más de 3,5 tn. de tara ........ 89 d.b

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a) Los niveles se medirán con un instrumento Standard medidor de niveles sonoros que debe cumplir con la norma IRAM 4074. Se emplea en la curva de ponderación “A” y en el modo de respuesta rápida. b)

Ambiente

Acústico:

el

nivel

de

ruidos

ambiente

incluyente vientos deber ser tal que la lectura en el medidor

sea

como

mínimo

10

d.b

“A”

menor

que

la

producida por el escape del vehiculo en prueba. El lugar de ensayo debe ser a cielo abierto y libre de obstáculo en un radio mínimo de 2 mts. alrededor del punto de medición con suelo pavimentado con hormigón, asfalto o material de alto poder reflectante. Además no deberá ubicarse el vehiculo a menos de uno (1) mts. del cordón de la acera si lo hubiere. La persona que realiza la medición debe sostener el

medidor

alejarse

con

del

el

brazo

punto

de

extendido medición

de en

manera

de

sentido

de

incidencia de la onda acústica. Solo se admite un observador además del que realiza la medición acústica y este deberá ubicarse detrás del mismo. c)- Condiciones del vehiculo: el vehiculo debe estar detenido

y

su

motor

en

marcha

a

la

temperatura

estabilizada de funcionamiento. d)- Método de medición: el motor se lleva en vació hasta

alcanzar

las

¾

partes

de

su

capacidad

de

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca aceleración

o

hasta

lograr

el

numero

de

vueltas

indicado en la siguiente tabla. Se libra posteriormente el acelerador en forma brusca. Se mide el valor máximo del nivel del ruido obtenido en el régimen indicado y durante su retorno al régimen de “relenti” (motor moderado o regulado). Motores Nafteros: (de 2 a 4 tiempos) 8 Cilindros ........................... 3.000

+

-

100

+

-

100

+

-

100

+

-

100

+

-

100

vpm. 6 Cilindros ........................... 3.200 vpm. 4 Cilindros ........................... 3.400 vpm. 3 Cilindros ........................... 3.500 vpm. 2 y 1 Cilindro ........................ 3.800 vpm. Motores Diesel: Cualquier número de cilindros: a la capacidad máxima de aceleración que permita el regulador. e) Posición o los fines de la medición: el micrófono del medidor se orienta dentro del plano vertical que contiene el eje de caño de escape con un ángulo de 45º hacia arriba, a partir de la horizontal que pasa por la boca del caño y a una distancia de un metro de la misma.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca En caso que aún así el micrófono no pudiera ubicarse, deberá

buscarse

la

máxima

aproximación

con

la

condición de que el micrófono quede por encima de la línea

inferior

de

la

carrocería

y

a

0,25

m.

como

mínimo de esta. En caso de que la salida del escape fuera vertical hacia arriba, la medición se efectúa a la distancia de un metro en el plano horizontal que pasa por la boca de salida. En caso de escapes con dos bocas de salida, que se encuentran

a

menos

de

treinta

(30)

centímetros

de

distancia entre ellas (0,30 m.) se efectúa la medición como si se tratara de una sola boca de escape. En el caso de dos o más salidas dispuestas a una distancia mayor de 0,30 m., se efectúa la medición de cada una de ellas

y se registra la que emite el nivel

sonoro más alto.

ARTICULO

5º.-

amplificadores, excesivos,

La se

siempre

ambiente

colocado

articulo

anterior,

propaganda

o

considerará que el en

no

que

supere

medidor el

difusión

eje

no

configura

el

nivel

Standard del

distancia y a 1,20 m. sobre el suelo.

efectuada

del

descrito

emisor

a

30

con

ruidos ruido en

el

m.

de

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca En

caso

de

verificación

de

estos

equipos

en

ambientes

cerrados, el nivel máximo de su potencia no excederá de 75 deb. “A” a 15 m. de elemento emisor y sobre su eje.

ARTICULO

6º.-

afectación

Se

del

consideran

público,

los

ruidos

excesivos,

causados,

con

producidos

o

estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo, etc., que supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:

RUIDOS AMBIENTE PICOS FRECUENTES

PICO POCO FRECUENTE

Ámbito Noche

Día

Noche

DIA

Noche

Día

I

40

50

50

55

60

65

II

50

60

60

70

70

75

III

55

65

65

75

70

80

Horario de noche se considerará de 22,00 hs. a 6,00 hs.

y

de

6,00

hs.

a

22,00

hs.,

horario

de

día.

Las

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro

de

mediciones se efectuarán en db. “A”.

cualquier

predio

preferentemente,

vecino, no

el

observador

necesariamente,

deberá

frente

a

colocarse

la

ventana

abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados por la o las fuentes de ruidos. En la tabla se han indicado: en primer termino cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente; a continuación de nivel promedio (máximo tolerable) llamado

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ruido ambiente, luego los niveles permitidos para los picos frecuentes (7 a 60 por hora), que se observen por encima del

ruido

picos

ambiente;

pocos

valores,

por

frecuentes,

que

excediendo

ultimo

se

han

considerando claramente

el

establecidos

como

tales

promedio

a

los los

ambiente

solo se producen entre una a seis veces por hora.

ARTICULO 7º.- Designase ámbito I Hospitalario o de reposo, y

abarca

los

hospitalarios,

alrededores sanatorios,

de

todos

clínicas

y

los

edificios

colegios

del

municipio. Designase ámbito II; a la zona de viviendas del municipio, no incluida en los ámbitos I y III. Designase ámbito III; zona industrial y abarca los alrededores de grandes fabricas e industrias y complejos industriales del Municipio. Se incluyen en estos los bordes de las rutas de acceso a la ciudad.

ARTICULO 8º.- En toda propiedad privada, establecimientos industriales, sociales, deportivos, etc., deberán adoptarse todas

las

medidas

y

previsiones

técnicas

tendientes

a

evitar que los ruidos a producir no excedan los niveles previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 9º.- En todo espectáculo publico: cines y teatros al

aire

libre,

autocines,

bailes,

reuniones,

kermeses,

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca parque de diversiones, circos, fiestas familiares y todo tipo de festival, la difusión de cualquier tipo de sonido que en ellos sea causado, producido o estimulado deberá circunscribirse al interior del local y no exceda de 75 db. “A” fuera de los limites del mismo en el horario de día y de 70 db. “A” en el horario de noche.

ARTICULO

10.-

En

todo

espectáculo

publico,

bailes,

reuniones, kermeses, parques de diversiones, circos, cines y

teatros

al

aire

libre,

autocines;

la

difusión

de

cualquier tipo de sonidos cesara a la 1,00 hs. salvo los días víspera de feriado, el horario se extenderá hasta las 3,00 hs.

ARTICULO 11.- Prohibese todo tipo de publicidad ambulatoria con parlantes, a viva voz y/u otros medios orales que por sus características configuren ruidos molestos. 1) En las calles adyacentes y a menos de una cuadra de todos los paseos públicos de la ciudad Capital. 2) Frente a edificios públicos, sean estos nacionales, provinciales o municipales. 3) Frente

a

todo

establecimiento

donde

se

asistan

enfermos: hospitales, sanatorios, asistencia pública, dispensarios, etc. 4) Frente a todo establecimiento educacional. 5) En las bocacalles.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 12.- La publicidad ambulatoria con parlantes u otros

medios

orales,

se

hará

únicamente

en

horarios

de

comercio, quedando absolutamente prohibido realizarlas en otras horas. Los sábados por la tarde se hará de 17,00 a 21,30 horas; domingo y feriados de cierre de comercio de 9,00 a 12,00 y de 17,00 a 21,30 horas.

ARTICULO

13.-

En

todo

ámbito

laboral:

industrial,

comercial, oficinas, talleres, sala de maquinas, cabina de vehículos de transporte y/o maquinas diversas etc., será obligatorio tomar todas las previsiones técnicas necesarias a fin de atenuar los ruidos excesivos; cuando a pesar de esto se presenten valores constantes o muy frecuentes que excedan los 80 db. “A” se exigirá la adecuada protección de personal.

RESPONSABILIDAD ARTICULO 14.- Responderán solidariamente con los que causen produzcan quienes

o

estimulen

colaboren

en

ruidos la

innecesarios

realización

de

la

o

excesivos,

infracción

o

faciliten la misma en cualquier forma.

ARTICULO

15.-

De

los

ruidos

innecesarios

o

excesivos,

causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con estos, aquellos de quienes los mismos dependen.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 16.- En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años, o personas sujetas a tutela, responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo cuidado.

ARTICULO causados,

17.-

De

los

producidos,

ruidos

innecesarios

estimulados

por

o

animales

excesivos o

cosas,

responderá, sus propietarios, quienes de ellos se sirven, los tengan bajo cuidado o guarda.

ARTICULO 18.- Cuando el medio por el cual se causen o estimulen vehiculo,

ruidos

excesivos

responderán

o

innecesarios

solidariamente

el

fuera

un

propietario

del

mismo y el conductor.

REGIMEN DE PENALIDADES: ARTICULO 19.- Cuando la infracción a la presente Ordenanza, se concrete por medio de un vehiculo automotor, el o los funcionarios actuantes procederán a confeccionar el acta respectiva. Si el nivel de ruido excede en hasta 5 db. “A” el máximo permitido por la presente Ordenanza, se considerará “infracción leve” y se emplazará al causante por el término de 72 horas, a fin de que adecue el sistema de escape a las normas establecidas.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca La no presentación del infractor en el termino establecido, a

efectos

de

la

verificación

en

el

puesto

de

control,

convertirá a esta automáticamente en infracción común, se aplicará la multa correspondiente y se ordenará le demora del vehiculo.

ARTICULO 20.- Las infracciones que por sus características no

puedan

considerarse

leves,

serán

sancionadas

con

la

demora del vehiculo, el cual será trasladado al Corralón Municipal y solo podrá ser retirado previa reparación del sistema de escape y pago de la multa correspondiente, sin perjuicio del pago de estadía o corralaje establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO

21.-

Toda

infracción

cometida

con

vehículos

diversos,

será

penada

con

a

la

automotores multa

de

presente y/o

Ordenanza,

con

cincuenta

motores

mil

pesos

($50.000). La misma se duplicará en caso de reincidencia i quedara asentada en el registro correspondiente.

ARTICULO

22.-

En

el

caso

de

motores

fijos

y/o

de

maquinarias para usos diversos, la intensidad del ruido permitido será acorde a la cilindrada del mismo (cuadro articulo 4º).

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 23.- Facultase al personal actuante, a trasladar hasta

el

puesto

de

control

a

cualquier

vehiculo

que

despierte sospechas de estar incurso en infracción.

ARTICULO 24.- Se considerará infracción leve en el caso de vehículos automotores, cuando el nivel de sonido exceda en hasta

5

db.

“A”

los

valores

máximos

permitidos

por

la

presente Ordenanza.

ARTICULO 25.- Las infracciones verificadas por el o los funcionarios actuantes en todos lo otros casos previstos por la presente Ordenanza, se sancionaran previa confección del

acta

respectiva

con

multas

de

acuerdo

al

cuadro

siguiente: ARTICULO



Puntos:

a,

d,

g,

j......Treinta

Mil

Pesos

($30.000) ARTICULO 3º Puntos: c, e, h, i, k, m.....Cincuenta Mil Pesos ($50.000) ARTICULO 5º. ..................... Cincuenta

Mil

Pesos

($50.000) ARTICULO 8. ...................... Ochenta

Mil

Pesos

($80.000) ARTICULO 9. ...................... Cien Mil Pesos ($100.000) Salvo el caso de fiestas familiares en casas particulares el monto de la multa será de treinta mil pesos ($30.000) ARTICULO 10. ..................... Cien Mil Pesos ($100.000)

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 11. ..................... Cincuenta

Mil

Pesos

($50.000) ARTICULO 12 ...................... Sesenta

Mil

Pesos

Mil

Pesos

($60.000) ARTICULO 13 ...................... Sesenta ($60.000)

ARTICULO 26.- Las sanciones enunciadas precedentemente se refieren

exclusivamente

a

la

primera

infracción,

toda

reincidencia se penará con una multa equivalente al doble de la aplicada anteriormente. Cuando existan circunstancias agravantes se incrementará en diez veces el valor de la multa que correspondiere y/o clausura del local.

ARTICULO 27.- Se considerará circunstancias agravantes: 1º) No

acatar

de

inmediato

las

exigencias

del

funcionario

actuante. 2º) Crear situaciones que interfieran o tiendan a obstaculizar el procedimiento del funcionario durante su cometido.

ARTICULO

28.-

Comuníquese,

Municipal y archívese.

publíquese,

dese

al

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