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Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 2 DE MARZO DE 1979
ORDENANZA S.G.
Nº 917
EXPTE. 9563-S-78
VISTO: Las
atribuciones
conferidas
por
la
Ley
3099
del
Superior Gobierno de la Provincia.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Prohibese dentro de los limites del Municipio de
esta
Capital,
causar,
producir
o
estimular
ruidos
innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar la población, sea en
ambientes
públicos
o
privados,
cualquiera
fuera
la
jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto hecho o actividad de que se trate.
SUJETOS RESPONSABLES ARTICULO
2º.-
Las
disposiciones
de
esta
Ordenanza,
son
aplicables a toda persona de existencia física o ideal con personería jurídica o sin ella, esté o no domiciliada en
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca éste Municipio, cualquiera fuera el medio de que se sirve y aunque este hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.
RUIDOS INNECESARIOS ARTICULO 3º.- Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de la población: a) La
circulación
de
vehiculo
con
llantas
de
hierro
sobre calles empedradas, asfaltadas y hormigonadas. b) La
circulación
de
vehículos
de
tracción
mecánica
desprovistos de silenciador de escape. c) La
circulación
de
vehículos
que
provoquen
ruidos
debido a ajustes defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocerías, rodaje u otras partes del mismo, cargas imperfectamente
distribuidas o mal aseguradas
o cualquier otra causa. d) La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos
múltiples
comprimido,
o
sirena
desagradables, o
campanas,
bocinas salvo
que
de
aire
fueren
necesarias por los servicios hospitalarios, etc. e) El uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidente de tránsito. f) Las aceleradas a fondo (picadas aún con pretexto de ascender por las calles en pendientes, calentar o probar motores, etc.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca g) Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones. h) Desde las 22,00 hs. a las 6,00 hs., el armado o instalación en ambiente publico, por particulares, de tarimas, cercas, kioscos o cualquier otra instalación similar. i) Toda
clase
de
propagandas
difusión
comercial
realizada de viva voz, con amplificadores o altavoces tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito publico,
como
desde
este
sea
efectuada
desde
vehículos o sin éste. Se excluye de esta prohibición el pregón de diarios de 5,00 hs. a 22,00 hs. y toda situación debidamente autorizada. j) El
patinaje
en
ámbito
publico,
salvo
en
lugares
especialmente destinados para ello. k) Las cargas y descargas de mercaderías y objetos de cualquier
naturaleza
fuera
del
horario
y
lugar
determinado por normas sobre el particular. l) El
funcionamiento
de
cualquier
tipo
de
maquinas,
motores o herramientas fijados rígidamente a paredes medianeras las
y/o
medidas
elementos
técnicas
de
estructurales aislación
sin
tomarse
necesarias
para
atenuar suficientemente la propagación de vibraciones y/o ruidos. m) Cualquier enunciados
otro
hecho
o
actividad
precedentemente
y
que
semejante no
a
los
estuvieren
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca expresamente
incluidos,
serán
considerados
a
todos
los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.
RUIDOS EXCESIVOS ARTICULO afectación
4º.de
Se la
consideran
población,
los
ruidos
excesivos,
causados,
con
producidos
o
estimulados por cualquier vehiculo automotor que exceda los niveles máximos previstos en el siguiente cuadro: TIPO DE VEHICULOS 1- Motocicletas livianas cilindradas 50 c.c. incluye bicicletas y triciclos con motor acoplado ....... 75 d.b 2- Motocicletas de más de 50 c.c. hasta más de 125 c.c. de cilindradas. ............................ 82 d.b 3- Motocicletas de más de 125 c.c. de cilindradas y de dos tiempos ..................................... 84 d.b 4- Motocicletas de mas de 150 c.c. de cilindradas y cuatro tiempos .................................. 86 d.b 5- Automotores hasta 3,5 tn. de tara ............ 85 d.b 6- Automotores de más de 3,5 tn. de tara ........ 89 d.b
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a) Los niveles se medirán con un instrumento Standard medidor de niveles sonoros que debe cumplir con la norma IRAM 4074. Se emplea en la curva de ponderación “A” y en el modo de respuesta rápida. b)
Ambiente
Acústico:
el
nivel
de
ruidos
ambiente
incluyente vientos deber ser tal que la lectura en el medidor
sea
como
mínimo
10
d.b
“A”
menor
que
la
producida por el escape del vehiculo en prueba. El lugar de ensayo debe ser a cielo abierto y libre de obstáculo en un radio mínimo de 2 mts. alrededor del punto de medición con suelo pavimentado con hormigón, asfalto o material de alto poder reflectante. Además no deberá ubicarse el vehiculo a menos de uno (1) mts. del cordón de la acera si lo hubiere. La persona que realiza la medición debe sostener el
medidor
alejarse
con
del
el
brazo
punto
de
extendido medición
de en
manera
de
sentido
de
incidencia de la onda acústica. Solo se admite un observador además del que realiza la medición acústica y este deberá ubicarse detrás del mismo. c)- Condiciones del vehiculo: el vehiculo debe estar detenido
y
su
motor
en
marcha
a
la
temperatura
estabilizada de funcionamiento. d)- Método de medición: el motor se lleva en vació hasta
alcanzar
las
¾
partes
de
su
capacidad
de
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca aceleración
o
hasta
lograr
el
numero
de
vueltas
indicado en la siguiente tabla. Se libra posteriormente el acelerador en forma brusca. Se mide el valor máximo del nivel del ruido obtenido en el régimen indicado y durante su retorno al régimen de “relenti” (motor moderado o regulado). Motores Nafteros: (de 2 a 4 tiempos) 8 Cilindros ........................... 3.000
+
-
100
+
-
100
+
-
100
+
-
100
+
-
100
vpm. 6 Cilindros ........................... 3.200 vpm. 4 Cilindros ........................... 3.400 vpm. 3 Cilindros ........................... 3.500 vpm. 2 y 1 Cilindro ........................ 3.800 vpm. Motores Diesel: Cualquier número de cilindros: a la capacidad máxima de aceleración que permita el regulador. e) Posición o los fines de la medición: el micrófono del medidor se orienta dentro del plano vertical que contiene el eje de caño de escape con un ángulo de 45º hacia arriba, a partir de la horizontal que pasa por la boca del caño y a una distancia de un metro de la misma.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca En caso que aún así el micrófono no pudiera ubicarse, deberá
buscarse
la
máxima
aproximación
con
la
condición de que el micrófono quede por encima de la línea
inferior
de
la
carrocería
y
a
0,25
m.
como
mínimo de esta. En caso de que la salida del escape fuera vertical hacia arriba, la medición se efectúa a la distancia de un metro en el plano horizontal que pasa por la boca de salida. En caso de escapes con dos bocas de salida, que se encuentran
a
menos
de
treinta
(30)
centímetros
de
distancia entre ellas (0,30 m.) se efectúa la medición como si se tratara de una sola boca de escape. En el caso de dos o más salidas dispuestas a una distancia mayor de 0,30 m., se efectúa la medición de cada una de ellas
y se registra la que emite el nivel
sonoro más alto.
ARTICULO
5º.-
amplificadores, excesivos,
La se
siempre
ambiente
colocado
articulo
anterior,
propaganda
o
considerará que el en
no
que
supere
medidor el
difusión
eje
no
configura
el
nivel
Standard del
distancia y a 1,20 m. sobre el suelo.
efectuada
del
descrito
emisor
a
30
con
ruidos ruido en
el
m.
de
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca En
caso
de
verificación
de
estos
equipos
en
ambientes
cerrados, el nivel máximo de su potencia no excederá de 75 deb. “A” a 15 m. de elemento emisor y sobre su eje.
ARTICULO
6º.-
afectación
Se
del
consideran
público,
los
ruidos
excesivos,
causados,
con
producidos
o
estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo, etc., que supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:
RUIDOS AMBIENTE PICOS FRECUENTES
PICO POCO FRECUENTE
Ámbito Noche
Día
Noche
DIA
Noche
Día
I
40
50
50
55
60
65
II
50
60
60
70
70
75
III
55
65
65
75
70
80
Horario de noche se considerará de 22,00 hs. a 6,00 hs.
y
de
6,00
hs.
a
22,00
hs.,
horario
de
día.
Las
Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro
de
mediciones se efectuarán en db. “A”.
cualquier
predio
preferentemente,
vecino, no
el
observador
necesariamente,
deberá
frente
a
colocarse
la
ventana
abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados por la o las fuentes de ruidos. En la tabla se han indicado: en primer termino cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente; a continuación de nivel promedio (máximo tolerable) llamado
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ruido ambiente, luego los niveles permitidos para los picos frecuentes (7 a 60 por hora), que se observen por encima del
ruido
picos
ambiente;
pocos
valores,
por
frecuentes,
que
excediendo
ultimo
se
han
considerando claramente
el
establecidos
como
tales
promedio
a
los los
ambiente
solo se producen entre una a seis veces por hora.
ARTICULO 7º.- Designase ámbito I Hospitalario o de reposo, y
abarca
los
hospitalarios,
alrededores sanatorios,
de
todos
clínicas
y
los
edificios
colegios
del
municipio. Designase ámbito II; a la zona de viviendas del municipio, no incluida en los ámbitos I y III. Designase ámbito III; zona industrial y abarca los alrededores de grandes fabricas e industrias y complejos industriales del Municipio. Se incluyen en estos los bordes de las rutas de acceso a la ciudad.
ARTICULO 8º.- En toda propiedad privada, establecimientos industriales, sociales, deportivos, etc., deberán adoptarse todas
las
medidas
y
previsiones
técnicas
tendientes
a
evitar que los ruidos a producir no excedan los niveles previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO 9º.- En todo espectáculo publico: cines y teatros al
aire
libre,
autocines,
bailes,
reuniones,
kermeses,
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca parque de diversiones, circos, fiestas familiares y todo tipo de festival, la difusión de cualquier tipo de sonido que en ellos sea causado, producido o estimulado deberá circunscribirse al interior del local y no exceda de 75 db. “A” fuera de los limites del mismo en el horario de día y de 70 db. “A” en el horario de noche.
ARTICULO
10.-
En
todo
espectáculo
publico,
bailes,
reuniones, kermeses, parques de diversiones, circos, cines y
teatros
al
aire
libre,
autocines;
la
difusión
de
cualquier tipo de sonidos cesara a la 1,00 hs. salvo los días víspera de feriado, el horario se extenderá hasta las 3,00 hs.
ARTICULO 11.- Prohibese todo tipo de publicidad ambulatoria con parlantes, a viva voz y/u otros medios orales que por sus características configuren ruidos molestos. 1) En las calles adyacentes y a menos de una cuadra de todos los paseos públicos de la ciudad Capital. 2) Frente a edificios públicos, sean estos nacionales, provinciales o municipales. 3) Frente
a
todo
establecimiento
donde
se
asistan
enfermos: hospitales, sanatorios, asistencia pública, dispensarios, etc. 4) Frente a todo establecimiento educacional. 5) En las bocacalles.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 12.- La publicidad ambulatoria con parlantes u otros
medios
orales,
se
hará
únicamente
en
horarios
de
comercio, quedando absolutamente prohibido realizarlas en otras horas. Los sábados por la tarde se hará de 17,00 a 21,30 horas; domingo y feriados de cierre de comercio de 9,00 a 12,00 y de 17,00 a 21,30 horas.
ARTICULO
13.-
En
todo
ámbito
laboral:
industrial,
comercial, oficinas, talleres, sala de maquinas, cabina de vehículos de transporte y/o maquinas diversas etc., será obligatorio tomar todas las previsiones técnicas necesarias a fin de atenuar los ruidos excesivos; cuando a pesar de esto se presenten valores constantes o muy frecuentes que excedan los 80 db. “A” se exigirá la adecuada protección de personal.
RESPONSABILIDAD ARTICULO 14.- Responderán solidariamente con los que causen produzcan quienes
o
estimulen
colaboren
en
ruidos la
innecesarios
realización
de
la
o
excesivos,
infracción
o
faciliten la misma en cualquier forma.
ARTICULO
15.-
De
los
ruidos
innecesarios
o
excesivos,
causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con estos, aquellos de quienes los mismos dependen.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 16.- En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años, o personas sujetas a tutela, responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo cuidado.
ARTICULO causados,
17.-
De
los
producidos,
ruidos
innecesarios
estimulados
por
o
animales
excesivos o
cosas,
responderá, sus propietarios, quienes de ellos se sirven, los tengan bajo cuidado o guarda.
ARTICULO 18.- Cuando el medio por el cual se causen o estimulen vehiculo,
ruidos
excesivos
responderán
o
innecesarios
solidariamente
el
fuera
un
propietario
del
mismo y el conductor.
REGIMEN DE PENALIDADES: ARTICULO 19.- Cuando la infracción a la presente Ordenanza, se concrete por medio de un vehiculo automotor, el o los funcionarios actuantes procederán a confeccionar el acta respectiva. Si el nivel de ruido excede en hasta 5 db. “A” el máximo permitido por la presente Ordenanza, se considerará “infracción leve” y se emplazará al causante por el término de 72 horas, a fin de que adecue el sistema de escape a las normas establecidas.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca La no presentación del infractor en el termino establecido, a
efectos
de
la
verificación
en
el
puesto
de
control,
convertirá a esta automáticamente en infracción común, se aplicará la multa correspondiente y se ordenará le demora del vehiculo.
ARTICULO 20.- Las infracciones que por sus características no
puedan
considerarse
leves,
serán
sancionadas
con
la
demora del vehiculo, el cual será trasladado al Corralón Municipal y solo podrá ser retirado previa reparación del sistema de escape y pago de la multa correspondiente, sin perjuicio del pago de estadía o corralaje establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO
21.-
Toda
infracción
cometida
con
vehículos
diversos,
será
penada
con
a
la
automotores multa
de
presente y/o
Ordenanza,
con
cincuenta
motores
mil
pesos
($50.000). La misma se duplicará en caso de reincidencia i quedara asentada en el registro correspondiente.
ARTICULO
22.-
En
el
caso
de
motores
fijos
y/o
de
maquinarias para usos diversos, la intensidad del ruido permitido será acorde a la cilindrada del mismo (cuadro articulo 4º).
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 23.- Facultase al personal actuante, a trasladar hasta
el
puesto
de
control
a
cualquier
vehiculo
que
despierte sospechas de estar incurso en infracción.
ARTICULO 24.- Se considerará infracción leve en el caso de vehículos automotores, cuando el nivel de sonido exceda en hasta
5
db.
“A”
los
valores
máximos
permitidos
por
la
presente Ordenanza.
ARTICULO 25.- Las infracciones verificadas por el o los funcionarios actuantes en todos lo otros casos previstos por la presente Ordenanza, se sancionaran previa confección del
acta
respectiva
con
multas
de
acuerdo
al
cuadro
siguiente: ARTICULO
3º
Puntos:
a,
d,
g,
j......Treinta
Mil
Pesos
($30.000) ARTICULO 3º Puntos: c, e, h, i, k, m.....Cincuenta Mil Pesos ($50.000) ARTICULO 5º. ..................... Cincuenta
Mil
Pesos
($50.000) ARTICULO 8. ...................... Ochenta
Mil
Pesos
($80.000) ARTICULO 9. ...................... Cien Mil Pesos ($100.000) Salvo el caso de fiestas familiares en casas particulares el monto de la multa será de treinta mil pesos ($30.000) ARTICULO 10. ..................... Cien Mil Pesos ($100.000)
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 11. ..................... Cincuenta
Mil
Pesos
($50.000) ARTICULO 12 ...................... Sesenta
Mil
Pesos
Mil
Pesos
($60.000) ARTICULO 13 ...................... Sesenta ($60.000)
ARTICULO 26.- Las sanciones enunciadas precedentemente se refieren
exclusivamente
a
la
primera
infracción,
toda
reincidencia se penará con una multa equivalente al doble de la aplicada anteriormente. Cuando existan circunstancias agravantes se incrementará en diez veces el valor de la multa que correspondiere y/o clausura del local.
ARTICULO 27.- Se considerará circunstancias agravantes: 1º) No
acatar
de
inmediato
las
exigencias
del
funcionario
actuante. 2º) Crear situaciones que interfieran o tiendan a obstaculizar el procedimiento del funcionario durante su cometido.
ARTICULO
28.-
Comuníquese,
Municipal y archívese.
publíquese,
dese
al
Registro