CONCLUSIONES. A partir del desarrollo de los objetivos propuestos en el presente estudio

CONCLUSIONES A partir del desarrollo de los objetivos propuestos en el presente estudio y luego de un proceso de análisis y síntesis de los resultado

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CONCLUSIONES

A partir del desarrollo de los objetivos propuestos en el presente estudio y luego de un proceso de análisis y síntesis de los resultados obtenidos, se presentan las siguientes conclusiones: Al examinar el tratamiento dado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (2007) al Ajuste por Inflación, como primer objetivo procesado, se pudo conocer que este sistema nace de la necesidad de lograr valores reales al momento de realizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta, debido al aumento constante del fenómeno inflacionario. Por esta razón actualmente la aplicación del Ajuste por Inflación es sumamente necesario, además que Venezuela se encuentra en un rango cercano al de una economía hiperinflacionaria, motivo por el cual las empresas han requerido la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad No. 29 (NIC 29), la cual es aplicada a las economías donde la inflación acumulada en tres años es igual o mayor al 100%. Si bien es cierto, que esta norma es aplicada en Venezuela , su aplicación no surte ningún efecto para el ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que su ámbito es solo financiero. Al ahondar más en el tema, se determinó que éste sistema ha venido evolucionando y madurando paulatinamente. Se analizaron las diversas reformas de las cuales ha sido objeto el ajuste por inflación fiscal y que han

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producido cambios en

parte de su metodología y conservado otras, pero

logrando integrar paulatinamente partidas que por su naturaleza requieren de este ajuste. También puede señalarse, que la última reforma a este sistema sucedió el año 2007, y como se mencionó su metodología básica no ha cambiado en referencia a lo establecido en su promulgación. Entre estos aspectos se encuentra las dos fases el ajuste inicial y el reajuste regular, donde son tomadas en cuenta todas aquellas partidas que pueden ser afectadas por la inflación y que pueden ser revalorizadas a partir del efecto inflacionario. También ha conservado un aspecto importante como son las partidas a ajustar, las partidas no monetarias tanto activas como pasivas, la cuales generan un cambio en el patrimonio, ya sea aumento o disminución, produciendo a su vez un aumento o disminución en la renta gravable del contribuyente. Se observó que el Ajuste por Inflación no solo existe beneficiando al sujeto activo representado por el Estado, al momento de gravar el impuesto a valores reales y no nominales, sino que también representa un beneficio para el contribuyente al permitirle conocer su situación financiera real. Al explicar las partidas del balance general afectadas por el ajuste por inflación, se pudo concluir que las partidas del balance general que son objeto de ajustes por inflación están referidas a los activos y pasivos no monetarios como los inventarios, los activos fijos depreciables y los activos no depreciables, así como el patrimonio, partidas que no son afectadas por la

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inflación y cuyos resultados son capaces de afectar la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. En este sentido, los métodos de ajuste por inflación utilizados proporcionan información acerca del mantenimiento o no del patrimonio de los accionistas, es decir los aumentos o disminuciones que pudieran producirse en el mismo durante un período, como consecuencia del fenómeno inflacionario, esto significa que el balance general al cierre del ejercicio económico va a reflejar el efecto acumulado de la inflación desde la constitución de la empresa hasta la fecha de elaboración de los estados financieros. Puede señalarse que el ajuste de estas partidas por efecto de la inflación constituye una decisión ineludible para las empresas, pues el no hacerlo implicaría que al no variar los precios ni los datos históricos, los mismos proporcionarían una información inexacta para la preparación de los balances, además de ser un procedimiento obligatorio por ley. De igual forma se pudo conocer, que el efecto inflacionario que se determina a través de los diferentes procedimientos realizados para la actualización de los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, es acumulado año tras año en una cuenta denominada Actualización del Patrimonio,

cuenta

tal

que

afecta

directamente

el

patrimonio

del

contribuyente y lo predispone a un resultado que puede ser negativo para su capacidad contributiva. Asociado a lo anterior, se conoció que los aumentos del capital social

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de la empresa, realmente pagados en efectivo generan al aplicar la metodología de ajuste por inflación, una disminución de la renta gravable. Con este procedimiento se busca proteger el capital que se mantenga en la empresa y estimular la adquisición de activos que puedan ser incluidos en la generación de renta. Caso contrario sucede con las disminuciones del patrimonio, que en vez de beneficiar al contribuye nte, este se ve afectado, ya que se produce un aumento de la renta gravable. La disminución del patrimonio puede presentarse cuando se realizan las exclusiones al patrimonio o el pago de dividendos, pero esto depende solo de cómo tenga estructurado el sujeto pasivo su balance general y de su planificación financiera-fiscal. Entonces, se considera que la partida que se afecta en mayor grado por el ajuste por inflación es el patrimonio. Además de las exclusiones fiscales resultó que una de las partidas que producen un efecto negativo en la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es el ajuste de los inventarios, ya que de acuerdo a la normativa y la obligatoriedad que existe en el uso del sistema de valoración de inventarios UEPS, implica que este ajuste siempre genere un saldo a favor de la Administración Tributaria a consecuencia de un aumento constante de la inflación, que a su vez causa un aumento del valor del inventario, es decir que el inventario al final del periodo generalmente es mayor al del inicial. Al explicar los elementos básicos del principio tributario de la capacidad contributiva, se pudo determinar que este principio no se encuentra instituido

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en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir no está establecido como constitucional. Pero esto no le ha quitado su importancia dentro de nuestro sistema tributario, siendo en la actualidad uno de los principios fundamentales al momento de promulgar una ley, ya que este es relacionado con todos los principios tributarios que si se encuentran dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Se observa que a pesar de su carácter, puede fijar límites al poder tributario siendo su aplicabilidad imprescindible cuando más allá de la obligatoriedad, el tributo deviene inequitativo, lo cual sucede cuando la imposición excede el marco de la racionalidad o razonabilidad y cuando el gravamen despoja del patrimonio o asfixia la capacidad productiva de los contribuyentes infringiendo los derechos ciudadanos, en tanto que muchas veces no se toma en consideración la situación financiera, ni condiciones de los sujetos que soportan la carga tributaria, por lo que la imposición asume un carácter inconstitucional y en todo caso carecerá de validez jurídica dentro de un Estado de Derecho. Por otro lado, al relacionar el principio de capacidad contributiva con el principio de generalidad se pudo determinar que todos estamos obligado a contribuir o coadyuvar con las cargas tributarias, y que la única manera de que no haya esta obligación es cuando el sujeto pasivo carezca de capacidad contributiva o se encuentre exento o exonerado. Con respecto al principio de prohibición de confiscatoriedad, la relación

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presente entre los dos, es que el principio de capacidad contributiva limita a la confiscatoriedad de un tributo, ya que ningún impuesto puede sobre pasar la capacidad contributiva de un sujeto y afectar su patrimonio. Por otra parte, al analizar el principio de progresividad se determinó que algunos doctrinarios lo consideran como un complemento de los demás principios tributarios, ya que a través de este se puede obtener igualdad al momento de gravar a los sujetos pasivos progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica, y en consecuencia la contributiva, del sujeto pasivo. Además, representa justicia ante la distribución de los recursos que el Estado obtiene a través de la recaudación de los tributos. Ahora bien, según la investigación realizada se observó que entre el principio constitucional de la capacidad económica y el principio tributario de capacidad contributiva existe gran cantidad de similitudes, tanto así que muchos autores los definían como términos iguales. Entre las semejanzas que se pudieron apreciar es que ambos principios fueron creados con un propósito primordial que el de obligar al sujeto pasivo a contribuir con las cargas públicas, pero el Estado debe recaudar de acuerdo a la capacidad de cada sujeto. Otra semejanza observada, es el hecho que ambos principios denotan una restricción a las arbitrariedades que se puedan presentar al momento de legislar. Como diferencia se pudo considerar, que no siempre que exista capacidad económica va a existir la capacidad contributiva, ya que, antes de la determinación de un tributo existe la urgencia por parte del contribuyente

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de satisfacer sus necesidades. Tal y como ocurre en el caso del Ajuste por Inflación Fiscal, donde puede existir históricamente capacidad económica, pero al momento de la aplicación de este sistema esa riqueza se puede ver disminuida o aumentada, según sea su resultado, disminuyendo o aumentando el tributo a pagar. Resulta claro que estos principios constituyen los límites que debe respetar el sistema tributario venezolano, pues tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a fin de evitar cualquier tipo de coacción del mismo sobre los contribuyentes y/o sus propiedades, pues lo que se intenta es lograr los fines de justicia, seguridad y bien común, así como la garantía que brinda el principio de la capacidad contributiva al sujeto pasivo, que permite alcanzar un equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas, la cual deriva y prohíbe la existencia de privilegios fiscales. Por último, al determinar la afectación del ajuste por inflación sobre la capacidad contributiva, se pudo concluir que la aplicación del ajuste por inflación fiscal trata de evitar distorsiones que reflejen balances positivos en las empresas, pues en muchos casos a través de ellos son aplicadas ciertas partidas que hacen que una empresa muestre una situación financiera no real. De allí que, cuando se aplica el ajuste por inflación fiscal, se permite que los contribuyentes paguen impuestos sobre una ganancia real y no sobre

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una ganancia ficticia o nominal; pero esa ganancia real se obtiene solo depurando las partidas del balance general que son afectadas por este ajuste. A diferencia de lo que se cree, se pudo conocer que realmente la afectación del ajuste por inflación de fiscal sobre la capacidad contributiva depende de la cantidad de partidas monetarias que el contribuyente maneje en sus estados financieros; sin dejar a un lado el seguimiento a las partidas no monetarias que si deben ser ajustadas a través de este sistema. Pero no solo las partidas no monetarias afectan la capacidad contributiva, se conoció que las partidas que se recogen en la cuenta de Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, como las cuentas por cobrar accionistas, afectan el resultado del ajuste por inflación dependiendo, si son mayores las del activo y contribuyente no posee un patrimonio fortalecido, el efecto sobre la capacidad contributiva va a ser negativo para el contribuyente, pero si son mayores las exclusiones al pasivo el resultado será positivo para el contribuyente. Por lo tanto, se concluye que el responsable de que la capacidad contributiva se vea afectada por el ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, será el propio contribuyente y la buena o mala planificación fiscal que lleve a cabo.

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RECOMENDACIONES

En atención a las conclusiones de la investigación, se esbozan las recomendaciones siguientes: Se recomienda impulsar la armonización del ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta con lo establecido en la NIC 29, ya que dichas normas requieren que los activos no monetarios sean revalorizados a valores actuales a través de un proceso de tasación, procedimiento que no es aceptado por la Ley sin previa autorización. La armonización de ambos procedimientos permitiría una información más integral tanto para el Estado como para el contribuyente. Esta armonización puede lograrse a través de una acción conjunta entre el gremio de Contadores Públicos y la Administración Tributaria, donde se expondrían los beneficios que puede traer para ambos sectores (privado y público). Por otra parte, para la autora de la investigación resulta una necesidad imperiosa que la Administración Tributaria realice campañas de información sobre el Ajuste por Inflación Fiscal, que permitan al contribuyente conocer el punto de vista de este organismo con respecto a los beneficios o perjuicios que este sistema pueda producir. Por lo tanto, es necesario que la Administración Tributaria brinde apoyo al contribuyente como sujeto pasivo, sobre el contenido del ajuste por

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inflación, a través de charlas informativas preparadas principalmente para la temporada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad que el contribuyente se familiarice con el procedimiento, que conozca cual es el fin del mismo y no lo sienta como una carga tributaria más. Promover una acción coordinada de los diferentes organismos de administración tributaria del país, que tome en cuenta los efectos del contexto inflacionario, a fin de que se simplifique y facilite el cumplimiento de las obligaciones para los contribuyentes y que, además, permita establecer el ajuste por inflación fiscal, bajo condiciones que beneficien la capacidad contributiva del sujeto pasivo. En relación con el principio de capacidad contributiva, es necesario que los investigadores, tributaristas o personas ligadas directamente con el área tributaria se avoquen a aclarar la conceptualización referente a este principio y al de la capacidad económica, realizando charlas, ponencias o artículos donde se informe a la comunidad en general interesada en el tema, con finalidad de reducir las confusiones con respecto a este tema. Igualmente, se recomienda publicitar más los Principios Tributarios establecidos en la Constitución Nacional a través de campañas informativas, en función de que todo sujeto pasivo los conozca y maneje suficientemente, para que pueda hacer respetar sus derechos y garantías constitucionales al momento de establecer una relación jurídico – tributaria, sin menoscabo de los mismos y en atención a una justa distribución de las cargas impositivas.

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Por último, en referencia al cuarto objetivo, se recomienda al contribuyente la buena planificación fiscal, que permita mantener el balance general lo más depurado posible, principalmente en aquellas cuentas donde el ajuste por inflación pueda afectar el patrimonio y en consecuencia la capacidad contributiva . Es recomendable que dentro de esta planificación el contribuyente introduzca nuevos

activos fijos (propiedad, planta y equipo) que sean

generadores de renta, y mantener en bajo perfil las partidas monetarias y cuentas de exclusión del ajuste por inflación, que no se protegen del efecto inflacionario creciente y que afectarían el resultado fiscal al final del periodo fiscal y económico.

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