Condado de Stanislaus Plan Local De Educación Especial Del Área (SELPA)

Condado de Stanislaus Plan Local De Educación Especial Del Área (SELPA) Manual Para Los Padres (incluye Derechos de los Padres y Procedimientos de Pro

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Condado de Stanislaus Plan Local De Educación Especial Del Área (SELPA) Manual Para Los Padres (incluye Derechos de los Padres y Procedimientos de Protección) Martin G. Petersen Superintendente Oficina de Educación del Condado de Stanislaus Regina A. Hedin Directora SELPA de Stanislaus Domicilio de Correspondencia: 1100 H Street, Mailstop #841 Modesto, CA 95354 Localidad: Calles Hatch & Stonum (detrás del Complex de Educación Especial) Modesto, CA

OFICINA: (209) 541-2944 FAX: (209) 541-2947

July 2003

7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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Tabla de Contenido Legislación de Educación Especial……………………………………………………… 3 Elegibilidad Para Educación Especial………………………………………….…...…… 3 El Proceso del IEP……………………………………………………………………….. 4 • Referir • Aviso por Escrito Anticipado • Evaluar • Miembros del Equipo IEP y Responsabilidades • Plan Educativo Individualizado (IEP) • Contenido del Plan Educativo Individualizado • Prepararse para la junta del IEP Archivos Confidenciales………………………………………………………………… 7 • Acceso a los Archivos • Confidencialidad y Enmienda al Archivo a Petición de los Padres • Cambio de Domicilio de los Padres Derecho de Procedimientos de Protección……………………………………………… 8 • Intervención Local • Resolución Alternativa a una Disputa (ADR) • Mediación Alternativa • Conferencia de Mediación • Indemnización Honoraria de Abogado • Derechos del Processo de Audiencia • Evaluación Educacional Independiente • Colocación del Alumno Durante el Procedimiento del Processo de Audiencia • Quejas y Procedimientos de Apelación Suspensión/Expulsión/Acción Disciplinaria……………………………………………. 11 • Suspensión • Expulsión • Escenario Educacional Alternativo Provisional • Colocación Pendiente el Repaso Administrativo o Judicial • Alumnos Aun No Elegibles Para Servicios de Educación Especial

Colocación en Escuelas Privadas, no publicas o no-sectarias...........................................12 Niños asistiendo en Escuelas Privadas...............................................................................13 Comité Consejero de Comunitario(CAC)......……………………….…….……………. 13 Fuentes de Información Para Padres y Guardianes………………………….…...……... 14 Por favor llame a la oficina de educación especial de su distrito escolar, a la oficina de Educación Especial del condado de Stanislaus al 556-5613 o a la oficina SELPA al 541-2944 para mas información.

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Legislación de Educación Especial La Ley Publica 94-142, El Acta de Educación para Todos los Niños Incapacitados, y El Acta de Individuales con Incapacidades (IDEA), obligan a las escuelas a proveer gratis, educación publica apropiada (FAPE) en un ambiente lo menos restrictivo (LRE) para individuales con necesidades excepcionales. La ley declará que: • Alumnos con incapacidades tienen derecho a obtener educación publica apropiada, gratis en un ambiente lo menos restrictivo; • el Plan Educativo Individual (IEP) debe de ser basado en las necesidades del alumno; • los servicios del IEP deben de ser proveídos sin costo alguno a los padres; • padres y alumnos tienen el derecho de participar en el proceso de tomar decisiones educacionales; • derechos de procedimiento deben ser disponibles para resolver diferencias; • archivos de alumnos deben ser confidenciales; • padres deben dar consentimiento escrito para poder evaluar al alumno y/ó colocar al alumno en programas de educación especial; • padres / guardianes o sustitutos y/ó el alumno pueden examinar todo los archivos; • padres / guardianes tienen el derecho a una evaluación independiente del alumno y que la información sea considerada en la junta del IEP. Estas leyes obligan que los distritos escolares: • identifiquen a alumnos con necesidades excepcionales; • evalúen en todas las áreas relacionadas con la incapacidad sospechada; • desarrollar un IEP; • revisar el IEP anualmente; • evaluar de nuevo cada tres años para poder determinar la elegibilidad continua del alumno. Elegibilidad para Educación Especial Alumnos serán proporcionados con servicios de educación especial si reúnen el criterio de elegibilidad en una o mas de las áreas siguientes: • retrasado mental • sordura • impedimento de audiencia • sordura-seguera • impedimento de habla y lenguaje • seguera • visión parcial • perturbado emocional • impedimento ortopédico severo • otro impedimento de salud • lesiones traumáticas al cerebro • incapacidades de aprendizaje especificas • autístico • impedimentos múltiples

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El Processo del IEP Referir Padres, maestros, doctores, agencias de la comunidad o cualquier ciudadano preocupado puede pedir que un alumno sea considerado para servicios de educación especial poniéndose en contacto con la escuela o la oficina del distrito escolar. La referencia debe ser por escrito. Empleados de la escuela ayudan a los padres a escribir esta referencia, si es necesario. Recursos de educación general serán considerados, y utilizados cuando sea apropiado, antes de servicios de educación especial. Aviso Por Escrito Anticipado Ninguna evaluación será conducida sin obtener el consentimiento del padre por escrito. 20 USC 1414[a][c], EC 56321[c], 56346, 56506[e]. El distrito escolar le debe informar sobre propuestas para evaluar a su hijo en un aviso por escrito que sea comprensible y en su lenguaje natal u otro modo de comunicación, solamente que no sea factible hacerlo. Este aviso debe ser dado cuando el distrito escolar propone o reusa iniciar un cambio de identificación, evaluación, o colocación educacional de su hijo con necesidades especiales o la provisión de educación publica gratis y apropiada. (20 USC 1415[b][c][d], EC 56329, 56506[a], 56301, 56321, 56500.3[k], 56506[a]). El aviso de Procedimiento De Protección se le debe dar a usted: • Cuando pide una copia • La primera vez que su hijo es referido para una evaluación • Cada vez que reciva un aviso escrito de una junta del IEP para su hijo (incluyendo juntas del IEP sobre acciones disciplinarias) • Cada vez que su hijo sea re-evaluado • Cada vez que usted pida mediación • Cada vez que usted pida una audiencia del proceso de procedimientos El aviso por Escrito Anticipado debe incluir lo siguiente: • Una descripción de las acciones propuestas o negadas por el distrito escolar • Una explicación de porque la acción fue propuesta o negada • Una descripción de otras opciones consideradas y las razones porque estas fueron negadas • Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, archivo o reporte usado como base para la acción propuesta o negada. • Un comentario de que padres de un niño con una desabilidad están pretejidos por los procedimientos de protección. Evaluación Al recibir la referencia un plan de evaluación será desarrollada dentro de 15 días. Los padres tendrán por lo menos 15 días del día que reciban la propuesta del plan de evaluación para tomar una decisión sobre el plan de evaluación. Evaluación puede comensar en cuanto se reciba consentimiento. Evaluaciones deben ser realizadas por individuales con conocimiento en el área de la incapacidad sospechada y pueden incluir, pero no ser limitados a, uno o más de los siguientes: • especialista de recursos • psicólogo • especialista de habla / lenguaje • enfermera de la escuela • especialista de educación física adaptada Padres tienen el derecho de: 7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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• • • • • • • • • • •

tener el plan de evaluación en el lenguaje primario de los padres, o de otra manera de comunicación, solamente que no sea factible; obtener una evaluación independiente al costo del publico y proveer información al ser pedida sobre donde obtener una evaluación educacional independiente; 20 USC 1414[a][b], EC 56001[j] y 56320 presentar información, incluyendo los resultados de evaluaciones independientes, para ser consideración por la agencia educacional local (LEA); una evaluación diseñada para ser libre de discriminación racial, cultural, o sexual y que este en el lenguaje primario del alumno; revisar exámenes u otros materiales de evaluación; una descripción de los procedimientos y evaluaciones; ser informado de los resultados de evaluaciones; que se le proporcioné una copia de los resultados de evaluación; dar consentimiento escrito para obtener información confidencial; ser informados del progreso de su niño por lo menos tan seguido como se hace con los padres de niños sin incapacidades; ser informado que no se usara solamente un procedimiento como el único criterio para determinar un programa de educación apropiado. Miembros del Equipo IEP y Responsabilidades

El equipo del IEP incluye: • los padres del alumno, o el representante del padre; • un administrador / designado (que no sea el maestro del alumno) quien tenga conocimiento de las opciones del programa apropiado para el alumno y quien califique para proveer o supervisar las provisiones de educación especial; • un maestro (Si el alumno no tiene maestro, uno será asignado quien tenga conocimiento sobre el alumno. Si no hay maestro disponible, el representante será un maestro de salón general o maestro de educación especial calificado para enseñar a alumnos de esa edad); • el maestro de educación general del estudiante Cuando sea apropiado, el equipo del IEP incluirá: • el alumno; • otras personas que poseén aptitud o conocimiento necesario para el desarrollo del IEP; • individuos que dirijan la evaluación, con conocimiento sobre los procedimientos de evaluación y familiarizados con los resultados de la evaluación; • individuos que hallan observado la realización educacional del alumno. (Si el alumno es menor de cinco años o no esta inscrito en la escuela, un miembro del equipo observará al alumno en el ambiente natural.) LEAS deben tomar pasos para asegurar que los padres sean notificados y tengan la oportunidad de participar en las juntas del IEP. Si el padre(s) no pueden ser localizados o identificados, los distritos escolares deben asegurarse que un individuo es asignado para actuar como padre sustituto. Un padre sustituto también puede ser apuntado si el niño es un dependiente por la corte o protegido de la corte bajo el código del estado de Bienestar e Institución y el niño es referido para educación especial o ya tiene un IEP. (20 USC 1415[b], EC 56050). Este aviso debe incluir el propósito, hora / fecha, locación y otros que participaran el la junta. Se invitara a un interprete, si es necesario. Las responsabilidades del IEP incluyen: • • •

repaso de los derechos de padres; repaso de los resultados de la evaluación; determinación de elegibilidad para educación especial;

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• •

desarrollo de las metas y objetivos del IEP; recomendaciones y alternativas de colocación en programa;

Una junta del IEP será programada: • • • •

cuando el alumno demuestre una falta de progreso anticipado; cuando el padre o maestro solicité una junta para desarrollar, repasar, o revisar el IEP; por lo menos cada año para repasar el progreso del alumno; después de evaluación formal según especificado en el plan de evaluación Plan Educativo Individual (IEP)

Los padres tienen el derecho de: • tener una junta del IEP para desarrollar un Plan Educativo Individual dentro de 50 días de calendario de la fecha en que se recivio el consentimiento para evaluación firmado (sin contar días escolares de descanso mas de cinco días, y los días entre sesiones escolares (verano o quebrada de intercesión) como especifica en el calendario del distrito; • ser informado de opciones de programa; • dar consentimiento escrito para colocación inicial a educación especial e implementación del IEP; • retirar consentimiento a cualquier tiempo; • revisar el IEP por lo menos anualmente; • tener una junta del IEP 30 días siguiente de la petición escrita; • tener una junta del IEP antes de cualquier cambio de colocación, incluyendo suspensión de mas de 10 días en una año escolar; • electrónicamente grabar los procedimientos de la junta del IEP con una audio grabadora. Se debe de dar veinte y cuatro (24) horas de noticia a los miembros del IEP; • apelar la decisión del equipo del IEP siguiendo el proceso de procedimiento de audiencia. Contenido del Plan Educativo Individual El IEP incluye, pero no es limitado a lo siguiente: • • • • • • • • • • • • •

los niveles de realización educacional actuales del alumno; metas anuales, incluyendo objetivos de instrucción a corto plazo; instrucción educacional especifica y otros servicios relacionados, así como ayuda y servicios suplemental, según requerido por el alumno; la medida según cual el alumno podrá participar en programas y actividades de educación general; la fecha proyectada para iniciar y la duración anticipada de dichos programas y servicios; criterio objetiva apropiada, procedimientos de evaluación, y plan para determinar, en o por lo menos cada año, si los objetivos a corto plazo están siendo realizados; la participación del alumno en el curriculum de educación general; explicación de la abilidad del alumno de participar en el ambiente de educación general; servicios de transición para alumnos de 14 años; la necesidad de tecnología asistiva; participación en evaluación estandarizada del estado, o evaluación alternativa, según apropiado; empesando por lo menos un año antes de que el alumno cumpla 18 (la mayoría), una declaración que el alumno ha sido informado de sus derechos educacionales; reporte del progreso del estudiante que igualé al de la población de educación general.

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Cuando apropiado, el IEP también incluirá, pero no será limitado a lo siguiente: • • • • • • • •

educación de carrera para alumnos en los grados K-6; educación vocacional; entrenamiento de habilidad para vivir independiente para alumnos de los grados 7-12; modificaciones y estrategias necesarias para que el alumno complete el curso de estudio del distrito recetado para graduación; metas y objetivos de lengua apropiada para alumnos cual el idioma principal es otro que no sea Ingles; año escolar extendido; provisión para transición al ambiente general; servicios especializados apropiados, materiales, y equipo para el alumno con desabilidades de baja incidencia. Preparar para la junta del IEP

Modos en que los padres se pueden preparar para la junta: • • • • • • • •

observar a su hijo en la clase; conferencias con los maestros de su hijo; compartir sus preocupaciones sobre su progreso y/o su comportamiento con el personal de la escuela; compartir los puntos fuertes y necesidades; ofrecer sugerencias; revisar el archivo de la escuela de su hijo; pida ver los resultados de evaluaciones; lleve a alguien con usted a la junta. ARCHIVOS CONFIDENCIALES Acceso a los archivos

Los padres tienen derecho de: • • • • • •

inspeccionar y repasar los archivos que se relacionen con su hijo, sin retrasos no necesarios antes de una junta sobre el IEP de su hijo o antes de una audiencia de derechos de proceso; recivir noticias sobre archivos en pólizas, procedimientos, y derechos en su lenguaje nativo cuando sea posible; que se le expliquen los archivos y sean interpretados; tener un representante legal que inspeccioné y repasé los archivos; recivir copias de archivos antes de 5 días de una petición escrita o dicha; no ser cobrado mas de lo que cuesta reproducir los archivos. Confidencialidad y Enmiendas a Archivos a Petición de los Padres

Los padres tienen derecho, al pedir, de recivir una lista de los tipos y locaciones de archivos educacionales coleccionados, mantenidos, o usados por la agencia, un comentario sobre la confidencialidad de estos archivos y la póliza de mantenimiento de archivos del LEA. Padres de alumnos elegibles que crean que la información en los archivos educacionales son incorrectos o están en violación de privacidad o otros derechos del alumno, pueden pedir, por escrito, que la agencia participante enmiendé el archivo.(Un alumno elegible es alguien de dies y seis años o mas, o quien ha completado el grado dies)

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Dentro de 30 días de recivir la petición, la agencia decidirá si enmiendar el archivo. Si la agencia decide no enmiendar el archivo, los padres deben ser notificados de la decisión y de su derecho a una audiencia. 20USC 1415[b], EC 56501, 56504 y 49069. Cambio de Residencia de Padres Cuando un alumno se transfiere de otro SELPA, colocación provisional esta disponible para continuar con el IEP existente solamente que el padre/guardian decida de otra manera. Dentro de 30 días, el equipo del IEP revisara la colocación provisional y hará una recomendación final basada en información resiente y previa, archivos, y reportes. Cuando un alumno es colocado en una escuela no publica, los padres deben notificar al distrito previo de cualquier cambio de residencia. DERECHOS DE PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN Los padres pueden someter una petición para una audiencia de derechos de procedimiento. Esta petición debe incluir un comentario sobre sus preocupaciones y remedios propuestos. La petición para una audiencia de procedimientos debe ser archivada dentro de tres anos de la fecha que usted supo o tuvo razón de conocer los hechos que fueron la base de su petición para una audiencia. Intervención Local Cuando haigan desacuerdos sobre el programa del alumno y/o colocación, los padres se les anima a resolver estos desacuerdos al nivel local. SELPA tiene un Comité Consejero de la Communidad (CAC) que le puede asistir. Póngase en contacto con el Director de Educación Especial del distrito de su hijo o la oficina de SELPA para mas información. Resolución de Disputa Alternativa (ADR) El proceso de Resolución de Disputa Alternativa es voluntario. Un padre o el distrito pueden pedir un ADR que escuche sus preocupaciones. El ADR es programado dentro de cinco a diez días de la petición al Director de SELPA. Asistentes pueden asistir pero no pueden tomar el lugar del padre/guardian en una ADR. Abogados no son utilizados en este proceso. Las recomendaciones del ADR son referidas al equipo del IEP para implementación. Mediación Alternativa Antes de archivar una petición para audiencia de Derechos de Procedimiento, los padres se les anima que busquen resolución por medio de una pre-conferencia de mediación informal. Mediación Alternativa es un intento no-adversario para resolver cuestiones de identificación, evaluación, colocación, o provisión de FAPE. Abogados y asistentes no están envueltos en Medicación Alternativa. Póngase en contacto con McGeorge Escuela de Ley, Oficina de Audiencias de Educación Especial, 3200 Fifth Avenue, Sacramento, CA 95817, (916) 739-7053. Conferencia de Mediación El intento de la conferencia de mediación es un proceso informal conducido en un atmósfera no-adversario para resolver cuestiones relacionadas con identificación, evaluación o colocación educacional del alumno o la provisión del FAPE al alumno. Abogados y otros contratistas independiente no pueden asistir o participar en este proceso. Los padres pueden consultar un abogado antes de o después de la conferencia de mediación. El proceso de mediación es voluntario y no puede ser usado para retrasar el derecho a una audiencia de los padres. Un mediador calificado, imparcial, y preparado conducé la conferencia. La conferencia de mediación 7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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debe ser programada en una manera oportuna y en una locacion conveniente para todos los partidos. Un acuerdo de mediación escrito es desarrollado. Discusiones de mediación son confidenciales y no pueden ser usadas en audiencias subsiguiente o en procedimientos civiles. Los padres tienen derecho de negarse a mediación y juntarse con un partido neutral. Recompensa de Honorarios de Abogados En cualquier acción o procedimiento sobre la audiencia de procedimiento, la corte, a su discreción, puede otorgar honorarios de abogados razonables como parte de gastos a usted el padre de un niño con desabilidad si usted prevalece en la audiencia. Honorarios de abogados razonables también pueden ser otorgados siguiendo la conclusión de la audiencia administrativa con el acuerdo de los partidos. Honorarios pueden ser reducidos si alguna de las condiciones siguientes esta preválete: 1. La corte encuentra que usted sin razón valida retraso la resolución final de la controversia. 2. Los honorarios de abogados exceden la tarifa preválete en la comunidad para servicios similares por abogados con habilidades comparables razonables, reputación y experiencia. 3. El tiempo que tomo y los servicios legales proveídos fueron excesivos. 4. Su abogado no le proporciono al distrito escolar la información apropiada en la queja de protección de derechos. Honorarios de abogados no serán reducidos, sin embargo, si la corte encuentra que el estado o distrito escolar sin razón valida retrasaron la resolución final de la acción o procedimiento o que hubo una violación en esta sección de la ley. Honorarios de abogados no serán otorgados en relación a una junta del equipo del IEP solamente que la junta del IEP sea convocada como resultado de un procedimiento de una audiencia de procesó de protección o acción judicial. Honorarios de abogados también pueden ser negados si usted rechaza una oferta razonable para resolver hecha por el distrito / agencia publica diez días antes de que la audiencia comienze y que la decisión de la audiencia no es mas favorable que la oferta para resolver. Audiencia de Protección de Derechos Los derechos que tiene en una audiencia de protección de derechos incluyen pero no son limitados a: • • • •

el derecho a una conferencia de mediación; examinacion de los archivos del alumno; una audiencia administrativa justa e imparcial al nivel estatal; una audiencia dentro de cuarenta y cinco (45) días de recivir la petición escrita.

Audiencias de derechos pueden ser pedidas cuando hay un desacuerdo sobre identificación, evaluación, o colocación educacional del alumno o la provisión de FAPE o cuando el padre se reusa a dar consentimiento a una evaluación. Los padres tienen derecho de: • • • •

abrir o cerrar la audiencia estatal al publico; ser informados de sus derechos y procedimientos relacionados al processo de audiencia; recivir noticias de mediación y fechas de audiencia, incluyendo horario y locacion; recivir información sobre servicios legales de bajo costo o gratis que son disponibles u otros servicios apropiados; • tener un mediador presente para asistir con la identificación de cuestiones y propuestas de resoluciones;

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• • • • • •

presentar evidencia, argumentos escritos, y argumentos orales; ser representado por consejeros y/o individuales con conocimiento o preparación relacionado con alumnos con desabilidades; confrontar, examinar, y obtener la asistencia de testigos y presentar evidencia; recivir por escrito o registro electrónico de cada palabra de la audiencia; recivir por escrito los hallazgos de hechos y de decisiones dentro de cuarenta y cinco (45) días del calendario de haber recivido la petición de audiencia por el Superintendente del estado; tener el alumno presente en la audiencia.

Todos los partidos de la audiencia tienen el derecho de: • • • • • • • • • • • •

representación por consejeros (no necesariamente al costo del publico) y/o por individuales con conocimiento o preparación con respecto a problemas de alumnos con desabilidades; recibir aviso por lo menos diez (10) días antes de la audiencia que un abogado los estará representando; ser informados por los otros partidos de las cuestiones y su proposición para resolverlas por lo menos diez (10) días antes de la audiencia; excluir a testigos de la audiencia; Presentar a todos los partidos las evaluaciones completadas hasta esa fecha y recomendaciones basadas en las evaluaciones que el partido que presento piensa usar en la audiencia; estas revelaciones deben ser hechas por lo menos cinco (5) días de trabajo antes de la audiencia; prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no halla sido presentada al partido por lo menos cinco (5) días de trabajo antes de la audiencia; obtener por escrito o registro electrónico de cada palabra de la audiencia; obtener por escrito o electrónico los hallazgos de hechos y decisiones; utilizar un interprete pagado por la agencia de educación del estado; extender el tiempo de la audiencia por una buena causa; programar una conferencia de mediación a cualquier punto durante el proceso de audiencia; programar la audiencia en un lugar y horario que sea rasonablemente conveniente para todos los partidos.

Peticiones para audiencia de derechos deben ser sometidas por escrito con el Superintendente Estatal de Instrucción Publica o La Escuela de Ley McGeorge, el agente del estado. Peticiones pueden ser mandadas a: McGeorge School of Law, Oficina de Audiencia Educación Especial, 3200 Fifth Avenue, Sacramento, CA 95817, (916) 739-7053. La petición debe incluirá: el nombre del estudiante; domicilio; escuela de asistencia; descripción del problema; propuestas para resoluciones. La(s) persona(s) sometiendo la petición deben de proveer al otro partido una copia de la petición al mismo tiempo que la petición sea sometida. Los padres reciviran una lista de servicios legales de bajo costo o gratis y otros servicios relacionados dentro de tres días después de recivir la copia de la petición de audiencia. El proceso de audiencia es completado dentro de cuarenta y cinco (45) días a menos que el tiempo sea extendido durante una mediación. La decisión de audiencia es final y obligatoria para los dos partidos. Cualquiera de los partidos puede apelar la decisión archivando una acción civil en una corte estatal o federal dentro de noventa (90) días de la decisión final. Evaluaciones Educacionales Independientes Si el distrito escolar no esta de acuerdo que una evaluación independiente es necesaria, el distrito debe hacer una petición para una audiencia de procedimientos para provar que su evaluación fue apropiada. Si el distrito prevalece, los padres todavía tienen el derecho a una evaluación independiente pero no al costo del publico. (20 USC 1415, EC 56506[c], 56329[b], 34 CFR 300.502). 7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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Los procedimientos de la evaluación del distrito permiten la observación de la en-clase de estudiantes. Si el distrito de la escuela observa a su niño en su aula durante una evaluación, o si el distrito de la escuela se habría permitido observar su niño, un individuo que conduce una evaluación educativa independiente debe ser permitido también observar su niño en el aula. Si el distrito de la escuela propone una escuela nueva que pone para su niño y una evaluación educativa independiente se conduce, el tasador independiente debe ser permitido a observa primero la colocación nueva propuesta. (EC 56329 (b) y (c)) Colocación del Alumno Durante los Procedimientos de Derechos Durante cualquier procedimiento de derechos, el alumno involucrado en un procedimiento administrativo o judicial permanecerá en su colocación educacional actual a menos que usted y el distrito escolar lleguen a otro acuerdo. Si esta aplicando para admisión inicial a una escuela publica, su hijo será colocado en un programa en una escuela publica con su consentimiento hasta que los procedimientos estén completos. Procedimientos de Quejas y Apelación Cualquier persona, LEA, o organización puede someter una queja escrita con el Superintendente del LEA o con el Superintendente Estatal de Instrucción Publica. Para archivar una queja estatal, póngase en contacto con California Department of Educación, División de Educación Especial, 515 L Street, Suite 270, Sacramento, CA 95814. El Superintendente Estatal de Instrucción Publica tomara una decisión al recivirla si el estado o la agencia local tienen jurisdicción sobre la queja. Jurisdicción Estatal: • una investigación y decisión escrita será completada dentro de sesenta (60) días de calendario de haber recivido la queja y los dos partidos reciviran una copia de la decisión un corto tiempo después; Jurisdicción LEA: • el superintendente de esa agencia investigara la queja y le proveerá al que se quejo con una copia del reporte. Padres o la LEA pueden apelar la decisión local al Superintendente Estatal dentro de quince (15) días de calendario después de haber recivido la decisión. En espera de la reconsideración del Departamento de Estado, la decisión local permanece en effecto. El Superintendente Estatal de Instrucción Publica / asignado revisara y desarrollara hallazgos para la apelación dentro de treinta (30) días de calendario. Los dos partidos reciviran copias del reviso. ACCION DISCIPLINARIA Suspensión / Expulsión Los padres deben ser notificados, si la accion disciplinaria aprovo un cambio de colocación, por mas de diez dias. Un estudiante con desabilidad no puede ser suspendido, por mas de diez dias consecutivos, por violar las reglas de conducta en la escuela. Si una suspensión es menos de diez dias, una nueva junta no se requiere. Si una suspensión es mas de diez dias en el ano escolar, una junta IEP se requiere, en el transcurso de diez dias, para repasar el comportamiento del alumno. Si no hay plan de intervención de comportamiento, el equipo del IEP tiene que aprovar un acceso de análysis funcional en donde el plan de comportamiento se desarrollara. Si hay posible expulsión, el equipo del IEP tiene que tomar una propuesta determinada. S e determina si el alegado comportamiento esta relacionado con la desabilidad, programa o servicios del alumno. Se repasara el plan de comportamiento, para una suspensión de mas de diez dias, el equipo del IEP puede considerar una colocación alternativa cuando se a permitible, el alumno debe continuar y participar en su currículum general, y asegurar sus servicios detalladamente en el IEP, como se indique en el (LEA) debe continuar y proveer (FAPE) sin importar la colocación. 7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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Si usted no esta de acuerdo con la decisión del equipo IEP, usted puede pedir una audiencia de procedimientos rápida del Departmento de Educación de California Oficina de Audiencias de Educación Especial. (20 USC 1415[k]) Ambientes Educacionales Alternativo Provisional La ley Federal permite usar ambientes educacionales alternativos bajo ciertas circunstancias disciplinarias. 45 día las colocaciones educativas, alternativas y provisionales pueden ser causadas a estudiantes que han cometido una ofensa de armas o droga; las colocaciones previamente tales estaban sólo disponibles en casos de ofensas de armas. (CFR §300.520, subd. (a)(2). Un distrito puede colocar unilateralmente a un estudiante por los 45 días en esos casos sin el consentimiento paternal. Los padres pueden ejercitar sus derechos a una vista debida del proceso. A pesar del ambiente, el distrito escolar debe continuar a proveer una educación publica gratis y apropiada para su hijo. Ambientes educacionales alternativos, cuando sea permisible, deben permitir que su hijo continué participando en el currículo general y asegurar la continuación de servicios y modificaciones detalladas en el IEP. (20 USC 1415[k]) Colocación Pendiente Revisión Administrativa o Judicial Durante cualquier procedimiento de derechos, el niño involucrado en cualquier procedimiento administrativo o judicial debe permanecer en su colocación educacional actual a menos que usted y el distrito escolar estén de acuerdo en otro arreglo. Si esta aplicando para admisión inicial a la escuela publica, su hijo será colocado en un programa de escuela publica con su consentimiento hasta que todos los procedimientos hayan sido completados. Alumnos Aun No Elegibles para Servicios de Educación Especial Si ocurre una violación de reglas o códigos de conducta de la escuela y el LEA tenia conocimiento que el alumno podía ser elegible para servicios de educación especial, entonces los procedimientos de protección pueden applicar. La escuela se estima que tiene conocimiento si: • • • •

el padre expreso preocupaciones por escrito sobre la necesidad del alumno de educación especial; el comportamiento y realización del niño demostraron la necesidad de educación especial; los padres piden una evaluación; el maestro, u otro empleado de la escuela demuestra preocupación.

Si el distrito escolar no tiene conocimiento que el alumno tiene una desabilidad, el alumno puede ser sujeto a procedimientos disciplinarios regulares. Si se hace una petición para evaluación en un alumno que aun no es elegible durante el periodo de los procedimientos disciplinarios, la evaluación es adelantada. El alumno permanece en la colocación determinada por las autoridades de la escuela pendiente la evaluación. Si se determina que el alumno es elegible, el proceso de expulsión pára y se le provee servicios de educación especial. COLOCACIÓN EN ESCUELAS PRIVADAS O NO-PUBLICAS, ESCUELAS NO-SECTARIAS Reembolsos para educación en una escuela privada o no publica, no-sectaria puede ser proveído cuando el distrito y el equipo IEP juntas determinan que esta seria la colocación mas a propiada para el estudiante. Si usted coloca unilateralmente a su niño en una escuela privada y usted propone la colocación en la escuela privada ser financiada públicamente, el distrito de la escuela se debe dar la oportunidad de observar a su niño en 7/12/2006S, OP Section 23, – Parent Handbook – Spanish

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la colocación. El distrito de la escuela no puede observar ni puede valorar a cualquier otro niño en la escuela privada sin el permiso del otro padre de niño ni tutor. (EC 56329(d))

NIÑO ASISTIENDO A ESCUELAS PRIVADAS Niños que son inscritos por sus padres en escuelas privadas pueden participar en programas de educación especial fundados por el publico. Mientras que los distritos escolares tienen la responsabilidad clara de ofrecer una educación publica gratis y apropiada a estudiantes con desabilidades, cambios recientes a la ley federal han limitado considerablemente a estudiantes quienes padres han escogido para ellos que asistan a las escuelas privadas. La ley federal limita la cantidad que los distritos escolares deben gastar del derecho federal a una parte del aproporcionamiento de fondos del IDEA federales. Los padres tienen derecho a reembolso por los gastos asociados con la colocación en escuela privada solamente si la corte o un oficial de audiencia determina que la agencia publica no había hecho disponible la educación publica gratis y apropiada al niño. (20 USC 1412[a]; EC 56175; 34 CFR 300.453) La corte u oficial de audiencia puede reducir o rechazar el reembolso si usted no tuvo a su hijo disponible para una evaluación al recibir aviso del distrito escolar antes de remover a su hijo de la escuela publica. También se le puede negar reembolso si usted no informo al distrito escolar que usted hiba a rechazar la propuesta de colocación en educación especial hecha por el distrito escolar y dio aviso de sus preocupaciones e intención de inscribir a su hijo en una escuela privada al costo del publico. Su aviso al distrito debe ser dado en su IEP mas reciente al cual asistió antes de remover a su hijo de la escuela publica; o por escrito al distrito escolar por lo menos diez días de trabajo (incluyendo días de fiesta) antes de remover a su hijo de la escuela publica. (20 USC 1412[a]; EC 56174; 56176) Una corte u oficial de audiencia no puede reducir o negar reembolso si usted fallo o no dia aviso al distrito escolar por cualquiera de las siguietes razones; • Analfabeto o inhabilidad para escribir Ingles • Dar aviso resultaría en daños fisicos o emocionales para el niño • La escuela le impidió dar aviso Usted no había recivido una copia de este Aviso de Procedimientos de Protección o de otra manera fue informado de este requisito de aviso. (20 USC 1412[a]; EC 56177 [a][b][c][d]) COMITÉ CONSEJERO COMUNITARIO (CAC) El Comité Consejero Comunitario de SELPA esta compuesto de padres de alumnos en educación especial, padres de educación general, maestros, representantes del LEA, administradores, y otros individuos interesados. El CAC actúa en una capacidad de consejero al SELPA sobre: • el desarrollo y reviso de programas y servicios; • educación de padres; • conocimiento a la comunidad de individuos con necesidades especiales; • actividades de parte de alumnos con necesidades especiales; • comunicación entre escuelas, padres y la comunidad. Todas las juntas de CAC están abiertas a personas interesadas. La locación y horario de las juntas puede ser obtenida llamando a la oficina de SELPA.

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FUENTES DE INFORMACION PARA PADRES Y GUARDIANES Contactos del Distrito Escolar para Educación Especial Ceres Chatom Denair Empire Gratton Hart-Ransom Hickman Hughson Keyes Knights Ferry La Grange Newman-Crows Landing Oakdale Paradise Patterson Riverbank Roberts Ferry Salida Shiloh Stanislaus Union Sylvan Turlock Valley Home Waterford Oficina de Educación del Condado de Stanislaus Servicios Estudiantiles Educación Especial Intervención Temprana John F. Kennedy Centro de Educación Alternativa Petersen (PACE) Centro de Educación Alternativa Allard Servicios Humanos del Condado de Stanislaus, Salud Publica y Servicios Sociales Servicios de Niños de California Servicios de Niños de California, Unidad de Terapía Sonoma Salud Mental (Emergencia)

Teléfono 538-0145 664-8505 632-7514 521-2800 632-0505 523-9996 874-1816 883-4428 669-2921 881-3382 853-2132 862-2933 848-4884 524-0184 892-3700 869-2538 874-2331 545-0339 522-2261 529-9546 574-5000 667-0632 847-0117 874-1809 525-4900 556-5626 556-5632 556-5600 558-8595 664-8022 558-7515 558-8118 558-4600

Centros de Consejeria de Salud Mental del Condado de Stanislaus Modesto 1100 Kansas Ave. Modesto, Children Services 916 McHenry Ave. Ceres 2760 Third Ave. Eastside 631 West “F”, Oakdale Patterson 122 S. Fourth St. Turlock 2101 Geer Rd

558-7475 558-7454 541-2474 847-5927 892-8787 664-8044

Otras agencias y Organizaciones Desabilidades de Desarrollo Area VI Asistencia Legal Rural de California Centro para Servicios Humanos

239-6700 577-3811 526-1440

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2529 W March Lañe, suite 105, stockton 1020 15th St., Modesto 1700 McHenry Way, Ste. B, Modesto

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Recursos y Referencias para Cuidado de Niños Colegio Continuo de la Comunidad Departamento de Rehabilitación Agencia de Servicios Familiares ARC Centro Regional del Valle (VMRC)

1100 H Street, Modesto 1731 Colorado, Turlock 1317 Oakdale Rd., Ste. 520, Modesto 1030 15th St., Modesto 1424 Stonum Rd., Modesto 1620 Cummins Dr., Modesto

558-4030 632-2406 576-6220 524-6371 538-4000 529-2626

INFORMACIÓN ADICIONAL Para obtener información sobre la resolución de una disputa y como archivar una queja, póngase en contacto con el Departamento de Educación de California, División de Educación Especial, Servicio de Referencia en Protección de Procedimientos (1 800 926-0648) o al fax (1 916 327-3704) o visité al domicilio del internet al http://www.cde.ca.gov/spbranch/sed. Quejas alegando violaciones de leyes pueden ser sometidas por corréo a: California Department of Educación, Especial Educación División Procedural Safeguards Referral Service 515 L Street, Room 270, Sacramento, CA 95814 Teléfono: (800) 926-0648, Fax: (916) 327-3704, Atención: PSRS Intake CENTROS DE INFORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA PADRES Padres ayudando a padres de San Francisco (415) 841-8820 Apoyo para Familias con Niños con Desabilidades (415) 282-7494 Matrix, Un Centro de Recursos y Red de Conexión para Padres (415) 884-3535 Fondo de Defensa para Derechos de Desabilidades Educacional (DREDF) (510) 644-2555 Padres Ayudando a Padres (408) 727-5775 Padres Excepcionales sin Limítes (559) 229-2000 Centro de Abogados y Apoyo Familiar Excepcional (530) 876-8321 Equipó de Abogados para Niños Especiales (TASK) (714) 533-8275 Padres Vietnameses de Personas Desabilitadas (310) 370-6704 Querer a su Hijo Desabilitado (323) 299-2925 OTROS RECURSOS Centro de Información Central para Jovenes y Niños con Desabilidades (800) 695-0285 • Proveé información sobre educación especial en su domicilío de internet y por medio de materiales escritos. Protección y Abogados, Inc. (800) 776-5746 • Fundado por govierno federal para abogar por personas con desabilidades. Recursos en Educación Especial (RISE) (916) 492-9990 • Proveé información y recursos por medio de prestamos de la librería, materiales escritos, y telefonó/assistencia técnica electrónica. CalSTAT (707) 664-3062 • Proveé entrenamiento sobre IDEA por medio de talleres y trabajos de curso en el Internet.

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