CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 9 Nombre: Suspensión y terminación de la relación de trabajo Contextuali

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CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJO NOCTURNO
Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Departamento de Derecho Privado Facultad de Derecho Universidad de Cantabria TESIS DOCTORAL

Normas laborales y Derecho del Trabajo
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Derecho del Trabajo y normas laborales
Derecho Laboral. Contrato. Modalidades. Empresarios y trabajadores. Convenios. Tratados. Salarios

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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Sesión No. 9 Nombre: Suspensión y terminación de la relación de trabajo

Contextualización

Esta sesión trata acerca de las situaciones en que puede suspenderse la relación de trabajo sin necesariamente darla por concluida. Esta suspensión puede justificarse por razones especiales, como enfermedad o incapacidad laboral del empleado, falta de documentos, etcétera. Aunque, puede existir una finalización de la relación, producto de un acuerdo de las partes. La Ley Federal del Trabajo es suficientemente clara en cuanto a la exposición de motivos tanto del primero como del segundo caso.

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Introducción al Tema

El termino suspensión hace referencia a la interrupción de algo por un cierto tiempo, cuando hacemos referencia a la suspensión del contrato de trabajo se refiere a la pausa sin llegar a la ruptura de la ejecución del contrato, por otro lado la terminación del contrato de trabajo es cuando una relación de trabajo se termina en el momento que se produce una causa jurídica que da por terminada la relación entre patrón y trabajador.

En esta sesión el alumno distinguirá entre una suspensión y una conclusión de la relación laboral, por lo que aprenderá cuáles son las causas legales de cada una de ellas.

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Explicación IX.1 Causas legales convencionales de la suspensión ¿Cuáles son las causas legales de la suspensión laboral? Según el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la relación laboral podrá suspenderse temporalmente por varias razones, sin responsabilidad jurídica para el patrón (cuando deja de cubrir las contraprestaciones) y el trabajador (cuando deja de prestar el servicio). Se describen a continuación: •

En el caso de las enfermedades contagiosas y de la incapacidad por accidentes sin relación con el trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social



(IMSS) certificará que son razones válidas y suficientes para suspender temporalmente la prestación del servicio y la relación laboral. En cuanto concluya el tiempo de recuperación del empleado podrá regresar a su actividad.



Si el trabajador es arrestado o se le imputa algún delito como la prisión preventiva. La suspensión surtirá efecto si la sentencia de la autoridad judicial es absolutoria. Cuando concluya el proceso judicial, podrá recuperar su puesto de trabajo, aunque si la sentencia es condenatoria, entonces la relación laboral se dará por terminada.



Cuando los trabajadores aspiran a ser representantes legales de su gremio (ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como miembros de la cúpula sindical, entre otras) o bien representantes populares (diputados, alcaldes, etcétera), surte efecto la suspensión temporal de la prestación de su servicio cuando asumen la nueva función, pero no deberá exceder los seis años, de lo contrario se dará por terminada la relación de trabajo



Si el trabajador no cuenta con todos los documentos necesarios para mantenerse en un empleo. La relación laboral podrá suspenderse hasta por un periodo no mayor de dos meses, tiempo suficiente para que entregue la documentación solicitada, de lo contrario la relación se dará por terminada.

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La huelga produce una suspensión colectiva de trabajo en una empresa. Se determinará si se paga o no la remuneración correspondiente al tiempo de duración de la suspensión de labores, dependiendo de los motivos que la provocaron y del desarrollo de las negociaciones entre el sindicato y el patrón.



En el caso del derecho de protección de la maternidad, la relación laboral entre la mujer embarazada y el patrón podrá suspenderse desde las seis semanas previas hasta las seis posteriores al parto.

Duración y terminación de la suspensión ¿Cuándo se da por terminada la suspensión del trabajo? Ahora podemos preguntarnos en qué momento surtirá efecto la suspensión laboral. Es decir, el momento en que entra en pausa la prestación del servicio y el cumplimiento de las contraprestaciones correspondientes y cuándo se reanuda la relación de trabajo: •

En caso de enfermedad o incapacidad laboral del empleado, la suspensión laboral surtirá efecto cuando el patrón tenga conocimiento de ello y la duración será determinada por el IMSS.



En caso de arresto o prisión preventiva del trabajador, surtirá efecto cuando se acredite estar detenido o a disposición de la autoridad judicial o administrativa.



La suspensión tendrá vigencia hasta que termine el problema legal o que se dicte una sentencia absolutoria.



La suspensión surtirá efecto cuando el trabajador asuma un cargo de representante sindical o popular, hasta por un período de seis años.



En caso de que un trabajador no tenga los documentos que solicita su empleador, entonces la suspensión temporal otorga un plazo único de dos meses para entregarlos, so pena de rescindir el contrato de trabajo.

El trabajador está obligado a dar aviso al patrón sobre alguna de las causas válidas y suficientes de suspensión de la prestación del servicio. En caso

LIC. EN DERECHO 5 contrario, el empleador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad legal para él. Clasificación en la doctrina y en la ley de las causas de terminación ¿Cuándo termina jurídicamente la relación laboral? La Ley Federal del Trabajo en su artículo 53, considera las siguientes causas como válidas y suficientes para concluir una relación de trabajo, con todos los efectos correspondientes: •

Por terminación de la obra (propio de un contrato por obra determinada).



Por vencimiento del plazo (propio de un contrato por tiempo determinado).



Por muerte del trabajador.



Por consenso (mutuo) entre las partes.



Por incapacidad física o mental del trabajador. En caso de que ésta haya devenido de un riesgo no vinculado al trabajo, entonces tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio. Sin embargo, puede otorgársele un trabajo compatible con sus aptitudes, independientemente de las contraprestaciones a que tiene derecho.

Una causa especial de terminación de la relación laboral es cuando ocurre un hecho impredecible, que no deriva de las actividades del sujeto o por indicaciones del patrón, sino que deviene de la fuerza de la naturaleza o de accidentes desastrosos. Por ejemplo, un terremoto, una inundación o un incendio incontrolable. En este caso la finalización se debe a una causa de fuerza mayor. La doctrina nos señala que también existe otra forma de terminación del contrato laboral: ocurre cuando cierta empresa es vendida y el nuevo patrón decide liquidar a los trabajadores, con lo que daría por finalizada (jurídicamente) la relación de trabajo. Pero si desea recontratarlos, deberá respetar la antigüedad laboral de cada uno de ellos.

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Conclusión Las relaciones laborales pueden suspenderse por un tiempo determinado, siempre que exista una causa válida y suficiente que lo justifique. El empleado podrá recuperar su puesto de trabajo al término del lapso y así se reanudarán las obligaciones de ambas partes.

En cuanto a la terminación, patrón y trabajador pueden disolver el vínculo laboral por mutuo consentimiento. O bien, la relación jurídicamente concluye cuando desaparece la materia de trabajo, como sucede con los contratos por tiempo determinado y por obra determinada. Excepcionalmente, el vínculo laboral también finaliza si fallece el trabajador o por causas de fuerza mayor, como un terremoto, una guerra, entre otros fenómenos naturales.

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Para aprender más ¿Quieres reforzar los temas vistos en la sesión? En el siguiente enlace encontraras todo lo necesario para reforzar el tema visto en esta sesión: Suspensión y terminación del contrato de trabajo.

Machicado, J. (2010) Suspensión y Terminación del Contrato de Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier. http://brd.unid.edu.mx/suspension-y-terminacion-del-contrato-de-trabajo/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza un reporte donde expongas con ideas claras los temas vistos en esta sesión: Causas legales convencionales de la suspensión, duración y terminación de la suspensión, clasificación en la doctrina y en la ley de las causas de terminación. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que ésta actividad te ayudará a identificar las ideas centrales para que te sea más sencilla su aplicación en el mundo laboral.

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Bibliografía

Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford.

Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa.

Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica. México: Coparmex.

Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.). México: Porrúa.

Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia. México: Sista.

Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México: Porrúa.

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