CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 2 Nombre: Denominación Contextualización En torno al derecho laboral ex

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CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJO NOCTURNO
Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Departamento de Derecho Privado Facultad de Derecho Universidad de Cantabria TESIS DOCTORAL

Normas laborales y Derecho del Trabajo
Derecho Laboral. Contrato. Modalidades. Derechos de empresarios y trabajadores. Salario. Jornada. Descansos, fiestas, vacaciones y permisos

Derecho del Trabajo y normas laborales
Derecho Laboral. Contrato. Modalidades. Empresarios y trabajadores. Convenios. Tratados. Salarios

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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

LIC. EN DERECHO 1

Sesión No. 2 Nombre: Denominación

Contextualización

En torno al derecho laboral existe diversas maneras de denominarlo; algunos doctrinarios han manifestado que debería llamarse derecho obrero o social, pero no del trabajo.

Para evitar la confusión con los términos, estudiaremos las diferentes denominaciones que tiene y ha tenido el derecho del trabajo. Aunque vale aclarar, que esta última designación la consideramos correcta, por lo que la utilizaremos en este texto.

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Introducción al Tema

¿Qué entendemos con la denominación laboral? Existe un problema técnico-jurídico sobre cómo designar la materia del derecho del trabajo, debido a que hay diferentes denominaciones para esta asignatura: obrero, social, laboral, entre otras. Incluso la Ley Federal del Trabajo (lft) en sus artículos dos y tres la señala como un derecho social.

En esta sesión el alumno analizará las diferentes denominaciones del derecho del trabajo para determinar cuál es la más apropiada y así enriquecer su criterio jurídico sobre esta rama del Derecho Mexicano.

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Explicación II.1 Planteamiento del problema de su denominación Para algunos estudiosos, el derecho del trabajo también puede entenderse como obrero. Sin embargo, esta última denominación no es suficientemente precisa, porque el patrón también tiene derechos que no pueden ser ignorados.

¿Quiénes legislan sobre las relaciones laborales? La Revolución Industrial inició la explotación moderna de los trabajadores (obreros) por parte de los dueños de las fábricas y empresas (capitalistas). Las condiciones de los empleados eran miserables, prácticamente eran esclavos. Por tal motivo, los Estados nacionales comenzaron a legislar sobre la relación entre capital y trabajo. El órgano constitucional de legislar las relaciones laborales fue el parlamento – en México fue el Congreso de la Unión- aunque también ha sido el poder ejecutivo que ha establecido decretos y propuestas de reformas de ley. Conforme la clase trabajadora se organizó mejor y fundó instituciones representativas de sus intereses, como sindicatos y partidos políticos, a la par aumentó el número de leyes promulgadas para regular la vida interna de las empresas. A este cuerpo legislativo se le conoce como legislación industrial. No obstante, la legislación industrial no es la materia exclusiva del derecho laboral, porque solamente regula a las empresas y no a las relaciones laborales. Aun así, algunos doctrinarios están convencidos de que ésta es la denominación correcta.

Derecho obrero El derecho obrero está orientado a la protección de los seres humanos que trabajan en las diversas industrias y que, gracias a su esfuerzo, contribuyen a la economía nacional.

LIC. EN DERECHO 4 Según la legislación mexicana, todo obrero tiene derecho a unas buenas condiciones laborales. Es decir, que su trabajo no implique riesgos para su salud, que los lugares estén limpios y que el patrón proporcione el equipo indispensable (por ejemplo, cascos, botas, lentes, petos, etcétera) para salvaguardar su integridad física. Por lo tanto, el Estado se encarga de vigilar que sean resueltas las necesidades laborales de los obreros y de proteger sus derechos (atención médica, vivienda, vacaciones, derecho de huelga, pensión de jubilación, entre otras), que incluyen los de sus familias o de aquellas personas que dependen económicamente de ellos. Derecho social ¿Por qué se dice que el derecho laboral es un derecho social? El derecho social se fundamenta en la necesaria nivelación y corrección, por parte del Estado, de las desigualdades socioeconómicas y sus efectos. Muchas de las figuras de ésta las encontramos en el laboral, por ejemplo, en que el trabajador merezca tener una vivienda digna En México, el Estado, el patrón y el propio trabajador, participan en organismos como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit), el cual se encarga de proporcionar créditos para la compra, construcción o reparación de una casa. El derecho social también incluye otras garantías de los trabajadores: •

Pensión de jubilación.



Pensión por retiro debido a un accidente laboral.

Y si el ingreso del trabajador no es suficiente para el sustento familiar, como habitualmente sucede, entonces el derecho social cubre: •

Las necesidades alimentarias.



Las necesidades de vestido.

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Y hasta las necesidades de recreación, entre otras.

Derecho del trabajo ¿Qué es el derecho del trabajo? El derecho del trabajo y el laboral son las que más se apegan al contenido de la Ley Federal del Trabajo, la cual no diferencia las clases de labor (si es subordinado o independiente) en cuanto a la protección de las garantías de la persona. Sin embargo, para ciertos estudiosos, la denominación derecho del trabajo no es la correcta, porque remite a todas las personas que laboran y según la LFT no incluye a la gente que trabaja de forma independiente. Por lo que la ley está interpretada erróneamente, pues sólo cuentan con derechos quienes tienen alguna relación laboral. Un ejemplo claro de lo que se está hablando es el siguiente: un sujeto es propietario de un camión de carga y se autoemplea transportando los desperdicios de alguna compañía. Este individuo trabaja para la empresa y aun así no tiene una relación subordinada; sin embargo, sí labora de manera conjunta con el patrón. Por eso es que se afirma que el derecho del trabajo no está dirigido a los empleados independientes, sino a los que tienen una relación de subordinación.

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Conclusión Podemos mencionar que las denominaciones más adecuadas son las de derecho laboral y de trabajo, aunque existen excepciones. El obrero está dirigido a un segmento social y no incluye a los profesionistas. En cambio, el social evoca solamente a una parte de la sociedad desfavorecida y que no tiene cubiertas sus necesidades elementales.

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Para aprender más DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Para que no te queden dudas con los temas de esta sesión te recomiendo que cheques el siguiente enlace



Livia Hernández. (2012) .El Derecho del Trabajo. Temas de Derecho. http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-del-trabajo/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza un reporte donde expongas con ideas claras en que consisten las diferentes denominaciones del derecho del trabajo. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a identificar las ideas centrales para que te sea más sencilla su aplicación en el mundo laboral.

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Bibliografía

Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia. México: SISTA. Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford.

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