2016
CONFERENCIA:
2016 Lic. Carlos Francisco Huitz Gutiérrez Magistrado Lic. William Antonio Pech Navarrete Secretario Proyectista
Mtra. Alejandra Moreno Lezama Secretaria Proyectista
Naturaleza Jurídica y Marco Normativo Es la máxima autoridad Jurisdiccional local especializada en materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; el cual tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.
Reformas Constitucionales
Marco Normativo
10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral
Constitución Federal Tratados Internacionales
10 de febrero de 2014, en materia Político-Electoral
Constitución Local Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
Antecedentes del Órgano Jurisdiccional Local en materia Electoral
Con la reforma constitucional hecha en 1991, se crea el Primer Tribunal Electoral en el Estado de Campeche
1991
Con la reforma constitucional de 1996, se crea la Sala Administrativa Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante la adición hecha del artículo 82-1 a la Constitución Política del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre de 1996.
1996
Con motivo de esta reforma electoral, con fecha 4 de enero de 1997, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la modificación integral del texto del Código Electoral del Estado de Campeche.
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche, se creó como Organismo Público Autónomo el día 1 de julio de 2014 en Ley. Entra en funciones a partir del día 6 de octubre del 2014. Con la finalidad de actuar como autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral.
2014
Artículos 105 y transitorio Vigésimo Primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 88.1 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 621 de la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
Máxima Autoridad jurisdiccional y órgano permanente especializado del Estado en materia electoral
No pertenece al Judicial del Estado.
Poder
Actúa como órgano única Instancia Local
de
TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Se integra con 3 Magistrados Numerarios. El Presidente es electo de entre sus miembros y dura en su cargo 2 años.
Los Magistrados Electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, por un período de 7 años.
Principios que rigen su función
LEGALIDAD MÁXIMA PUBLICIDAD
INDEPENDENCIA
TEEC
CERTEZA
OBJETIVIDAD IMPARCIALIDAD
PROBIDAD
PLENO
SESIONES PÚBLICAS
¿QUÉ HACEMOS? El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Gobernador, Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, Componentes de Ayuntamientos y Juntas Municipales.
El Tribunal también es responsable de calificar la legalidad de las elecciones y declarar al Gobernador Electo. También conoce y, en su caso, recibe las controversias a los actos o resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho registro De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su anulación.
Sistema de medios de impugnación en materia electoral
Medios de Impugnación en Materia Electoral
Finalidad
Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, dando certeza y definitividad a los distintos actos y etapas de los procesos electorales, garantizando la protección de los derechos político - electorales de los ciudadanos.
-Ausencia de efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
Características
-Plenitud de jurisdicción conferida al Tribunal Electoral para la resolución de los asuntos de su competencia.
Medios de Impugnación competencia del Tribunal Electoral del Estado Acrónimo
RAP
RESUELVE
JIN
JDC
JLI
Denominación legal
El Recurso de Apelación
El Juicio de Inconformidad
Art. 463, fracción II, de la LIPEEC
Art. 463, fracción II, de la LIPEEC
El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano Art. 463, fracción III, de la LIPEEC
El Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral del Estado de Campeche y sus servidores Art. 463, fracción IV, de la LIPEEC
PLAZOS Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.
EJEMPLO: LUNES
Emisión del acto
Notificación del acto
MARTES
día 1
día 2
día 3
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
día 4 SÁBADO 23:59 horas
Primer día, inicio del plazo a las 00.00 horas
Día limite para la presentación del medio de impugnación
PLAZOS
Fuera del Proceso Electoral, el cómputo de los plazos se harán contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley, y dentro del horario oficial de labores del Tribunal Electoral que es de 8:00 a.m. a 03:00 p.m. EJEMPLO: LUNES
Emisión del acto
Notificación del acto
MARTES
día 1
día 2
día 3
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
día 4 SÁBADO
Domingo
LUNES 14:59 horas
Día limite para la presentación del medio de impugnación
PRINCIPIOS EN LA SENTENCIA El Tribunal Electoral al conocer y resolver los medios de impugnación será garante de que los actos o resoluciones se sujeten a los siguientes principios:
Definitividad
Sentencia
Certeza
Legalidad Constitucionalidad
SENTENCIA
De desechamiento
Sentencia
De sobreseimiento
De fondo
Cuando se actualiza alguna de las causales de improcedencia y ya no se estudia el caso.
Después de ser admitido el medio, se actualiza alguna de las causales de improcedencia.
Se resuelve la cuestión jurídica planteada (litis).
No se realiza un análisis de fondo del juicio.
Efectos: • Confirmar. • Modificar. • Revocar.
ESTADÍSTICAS Octubre de 2014 - Abril de 2016
.
70
62 60
50
40
30
21 20
15
11
TOTAL: 114
10
2
3 0 RAP
JIN
INC
3%
10 %
2%
.
JDC
AG
EXP
54 %
18 %
13 %
Adicional a los más de 1000 acuerdos, aproximadamente, emitidos por la Secretaría General de Acuerdos
TRIBUNAL ABIERTO PUNTOS BÁSICOS 1
1.- Transparencia. 2.- Rendición de cuentas.
3.- Participación Ciudadana. 4.- Uso de Tecnologías. ESTADO TRANSPARENTES GOBIERNOS ABIERTOS TRIBUNALES ABIERTOS
1
Paradigma de Gobierno Abierto de Obama, citado por Salvador Nava Gomar.
Paridad, Equidad y Género
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 41
Prohibición de toda discriminación por razón de género, discapacidad, etc. En materia indígena, y en elecciones por usos y costumbres, se garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados; sin demérito de los derechos políticoelectorales de las y los ciudadanos mexicanos.
El varón y la mujer son iguales ante la ley…
Paridad de géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 232
ARTÍCULO 234
Es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas de propietario y suplente del mismo género y se alternarán con distinto género para garantizar la paridad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 24
Es prerrogativa del ciudadano campechano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.
Los partidos políticos garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de sus candidatos.
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 34
ARTÍCULOS 63 Y 83
Es un derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Los partidos políticos garantizarán la paridad de género en las candidaturas a diputados, presidentes, regidores y síndicos de ayuntamientos y juntas municipales.
Obligación de los partidos de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, garantizando la paridad entre los géneros en los candidaturas a cargos de elección popular.
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ARTÍCULO 389
1. Fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente del mismo género, 50% máximo de un mismo género.
2. Listas de diputados de representación proporcional no mayor al 50% del mismo género y deberán alternar candidaturas con género distinto.
3. Planillas de Ayuntamientos y Juntas Municipales de mayoría relativa no mayor al 50% del mismo género y se deberán alternar géneros. Lista de regidores y síndicos de representación proporcional no mayor al 50% de un mismo género y se deberán alternar géneros.
COMPOSICIÓN DE LA LX, LXI Y LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE (2009-2012), (2012-2015) Y (2015-2018)
Total de Diputados: 35
COMPOSICIÓN DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE (2009-2012)
COMPOSICIÓN DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE (2012-2015)
COMPOSICIÓN DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE (2015-2018)
COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CAMPECHE (2012-2015)
COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CAMPECHE (2015-2018)
CASOS RELEVANTES
CASO CAMPECHE
TEEC/ RAP/01/2015 Y SUS ACUMULADOS
Recurso de Reconsideración
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Expediente: SUP-REC-794/2015 Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera 29 de Septiembre de 2015
TEEC/ RAP/01/2015 Y SUS ACUMULADOS
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Recurso de Reconsideración Expediente: SUP-REC-794/2015 Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera 29 de Septiembre de 2015
COMPOSICIÓN DE LA LX, LXI Y LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE (2009-2012), (2012-2015) Y (2015-2018)
EXPEDIENTE: TEEC/RAP/01/2016. RECURSO DE APELACIÓN. PROMOVENTE: REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
TERCERO INTERESADO: REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. ACTO IMPUGNADO: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE DETERMINA EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
ACUERDO DEL IEEC DE FECHA 29-01-2016, NÚM. CG/09/16, POR MEDIO DEL CUAL SE APROBÓ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL AÑO 2016; SEGÚN LO PREVISTO EN: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos. del Estado de Campeche. 1.- Artículo 99, fracción I, inciso a): Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes El 30% de la cantidad total que resulte se les entregará en forma igualitaria a los partidos políticos que hayan conservado su registro después de la última elección de diputados locales, y el 70 % de acuerdo con el porcentaje de la votación estatal emitida obtenida. 2.- Artículo 100, fracción I: Se le otorgará el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a aquellos partidos que hubiesen obtenido su registro en fecha posterior a la ultima elección o aquellos que habiendo conservado su registro legal no cuenta con representación en el Congreso del Estado.
1.- Artículo 51, numeral 2, inciso a): Se le otorgará el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a los partidos políticos de nueva creación o aquellos que habiendo conservado su registro no cuenten con representación en el Congreso del Estado. 2.- Artículo 52, numeral 1: Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
DOS SUPUESTOS QUE SI ESTÁN REGULADOS EN LA LEY: FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS. PRIMERO Se otorgará el 30% igualitario:
SEGUNDO Se otorgará el 2% del total del financiamiento publico ordinario:
Conservando su registro como partido político nacional ante el INE después de la última elección local. Haber obtenido el 3% de la votación válida emitida después de la última elección de diputados locales. Así como el 70 % restante de acuerdo con la votación valida emitida. Partidos (ejemplo: PAN, PRI, PRD, NA Y MORENA).
Conservando su registro como partido político nacional ante el INE después de la última elección local. No haber obtenido por lo menos el 3% de la votación valida emitida después de la última elección de diputados locales. No tener representación en el Congreso del Estado. Partidos (ejemplo: PT, PVEM, MC Y Encuentro Social).
TERCER SUPUESTO CONFORME A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ANTE EL TEEC, EXP. TEEC/RAP/01/2016. CASO PVEM. TERCERO
No obtuvo el 3% de la votación valida emitida. Si conservó su registro como Partido Político Nacional ante el INE después de la última elección local. Sí obtuvo representación en el Congreso del Estado, pero proveniente de triunfos obtenidos en distritos de mayoría con motivo de la firma de un convenio de coalición con otro partido político ( PRI ).
RESOLUCIÓN DEL TEEC: 1.-Se declaran fundados los agravios hechos valer por el partido político actor. 2.-Se revoca el Acuerdo CG/09/16 del IEEC de fecha 29/01/2016. 3. Solo se le otorgara del presupuesto estatal el 2% del total del financiamiento público para actividades ordinarias (segundo supuesto).
Con base en lo que establece el artículo 52, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos y bajo el principio de equidad y trato igualitario en la entrega de financiamiento a los Partidos Políticos, que establece que se deberá otorgar de acuerdo con su peso electoral (votación obtenida).
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE GRACIAS MAGISTRADO ELECTORAL Lic. Carlos Francisco Huitz Gutiérrez Av. Joaquín Clausell, Núm. 7, Planta Alta, área Ah Kim-Pech, sector Fundadores C.P. 24010. San Francisco de Campeche, Campeche. Correo:
[email protected] Tel: (981) 81 1 32 02, Ext. 103. Móvil : (981) 13 1 00 16.
SECRETARIA PROYECTISTA Lic. Alejandra Moreno Lezama Av. Joaquín Clausell, Núm. 7, Planta Alta, área Ah Kim-Pech, sector Fundadores C.P. 24010. San Francisco de Campeche, Campeche. Tel: (981) 81 1 32 02, Ext. 102 SECRETARIO PROYECTISTA Lic. William Antonio Pech Navarrete Av. Joaquín Clausell, Núm. 7, Planta Alta, área Ah Kim-Pech, sector Fundadores C.P. 24010. San Francisco de Campeche, Campeche. Correo:
[email protected] Tel: (981) 81 1 32 02, Ext. 102. Móvil : (981) 10 5 89 96.