CONSIDERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBRAS DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Vicerrectoría Académica – Asuntos Profesorales CONSIDERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBRAS DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL

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Vicerrectoría Académica – Asuntos Profesorales

CONSIDERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBRAS DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Atendiendo a lo estipulado en el Reglamento del Profesorado en su artículo 72, se han definido los siguientes procedimientos y consideraciones para la presentación y evaluación de las obras de producción intelectual de los profesores de planta:

Procedimiento:

1. El profesor deberá diligenciar el Formato de Inscripción de Obras de Producción Intelectual y entregarlo al Decano Académico junto con una copia de la obra y de los requisitos exigidos para ella, en la fecha estipulada en la Convocatoria de Producción Intelectual realizada anualmente por la Vicerrectoría Académica.

2. El Decano Académico revisará la obra entregada por el profesor para determinar si califica como producción intelectual y verificar la clasificación del tipo de obra. Posteriormente, sugerirá un par evaluador y la enviará a la Vicerrectoría Académica junto con el formato de inscripción.

3. La Vicerrectoría Académica estudiará las propuestas de evaluadores sugeridos por el Decano Académico y remitirá las obras a éstos, junto con una carta de designación como pares y el Formato de Evaluación de Producción Intelectual, fijando un plazo para la entrega del formato diligenciado. 1 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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4. En el momento de recibir respuesta de los pares evaluadores, la Vicerrectoría Académica ingresará la evaluación de la producción en el Sistema de Reglamento del Profesorado, y le informará al profesor los puntos obtenidos por la evaluación de su obra y el valor que se le bonificará.

Consideraciones:

1. La evaluación de las obras de producción intelectual de los profesores se llevará a cabo una vez cada año, en la Convocatoria de Producción Intelectual realizada por la Vicerrectoría Académica.

2. Los puntos asignados a las obras de producción intelectual se utilizarán para dos fines: Ascenso en el escalafón, el cual será solicitado por el profesor en el momento en que cumpla con todos los requisitos; Bonificación (el valor por punto lo definirá anualmente el Rector de la Universidad).

3. Para las obras que hayan sido evaluadas en convocatorias anteriores y no hayan sido bonificadas aún, se considerará el concepto de la evaluación para fines de bonificación y ascenso.

2 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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4. Las obras de producción que hayan sido realizadas ANTES de ingresar al escalafón no serán bonificadas pero si tomadas en cuenta para el ingreso a éste. Las obras realizadas después de la fecha de ingreso al escalafón serán bonificadas y tomadas en cuenta para el ascenso en el mismo.

5. Cuando un profesor ingresa a la categoría de Instructor no es necesario hacer una evaluación de su producción intelectual en ese momento (Artículo 42-f); por tal motivo, deberá presentar en la siguiente Convocatoria de Producción Intelectual las obras que haya realizado con anterioridad, para que al momento de considerar el ascenso a la categoría de Profesor Asistente ya tenga evaluada toda su producción, y por consiguiente los puntos requeridos para el ascenso. Los puntos que se otorgan por estas obras sirven solamente para recategorización, y no para bonificación. La evaluación de las obras por parte del Decano Académico en el momento del ingreso al escalafón docente, se hará para las categorías siguientes a la de Instructor, utilizando para ello el Formato de Producción Intelectual al ingresar como Profesor de Planta.

6. El mismo trabajo sólo puede recibir puntos una sola vez. Por ejemplo, si una misma ponencia es presentada en dos o más eventos científicos, se otorgarán puntos sólo por la presentación en uno de ellos. Igualmente, si la misma ponencia es presentada en un evento científico y también es publicada como un artículo en una revista científica, recibirá puntos como artículo publicado (porque 3 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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éste otorga más puntos que una ponencia) y en tal caso no recibirá puntos por su presentación en el evento científico.

7. Las nuevas ediciones corregidas y aumentadas sustancialmente de libros y textos presentados en alguna convocatoria anterior, podrán evaluarse hasta con un 50% del puntaje original.

8. Cuando sean varios los autores de una misma obra, el puntaje alcanzado por la valoración de la misma se asignará por igual a cada uno ellos.

9. Sólo se toman en cuenta obras formalmente publicadas. Si se publican versiones preliminares para recoger información y luego sacar una versión definitiva, sólo esta última se tomará en cuenta como obra de producción intelectual, para efectos de puntaje y bonificación.

10. El envío de algunos números de una revista al exterior no imprime carácter internacional a la difusión de la obra. El carácter internacional, nacional o local de una revista, depende de la pertenencia o inclusión de ésta en uno o varios SIR (Sistemas de Indexación y Resumen) de diferente circulación, y de la aparición de la revista en índices y bases bibliográficas de referencia. En el caso de los libros, el Decano Académico juzgará el carácter internacional, nacional o local de los mismos, dependiendo de la editorial que los publique.

4 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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11. El carácter internacional de un evento científico, estará dado por la procedencia de la mayoría de sus ponentes.

OBRAS QUE CALIFICAN COMO PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Según el artículo 93 del Reglamento del Profesorado, las obras que califican como producción intelectual para fines de ascenso en el escalafón y bonificación, son las siguientes:

1. Escritos científicos, técnicos y humanísticos: Libro y Capítulo en Libro Colectivo. Texto Universitario o Escolar. Manual Universitario o Escolar. Ensayo o Artículo Publicado en Revista Indexada Nacional (la Universidad acepta ensayos o artículos publicados en revistas que no estén indexadas con la condición de que sean reputadas por la comunidad académica correspondiente como revistas científicas, y que cuenten con Consejo Editorial que arbitre la publicación). Artículo en Revista Indexada Internacional. Ponencia presentada en Evento Científico (la Universidad ha interpretado que ello implica la existencia de un comité seleccionador de las ponencias).

5 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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Traducción de una obra ajena (las traducciones pueden recibir hasta un 50% de los puntos correspondientes a la publicación original, según el tipo de publicación de que se trate).

2. Obras artísticas.

3. Inventos, diseños y desarrollos tecnológicos y culturales.

Adicionalmente, la Rectoría de la Universidad ha autorizado que se tengan en cuenta Reseñas Bibliográficas en Revistas Científicas, las cuales se asimilarán a un ensayo para efectos de asignación de puntos. Si no han sido publicadas en revistas con respaldo académico, las reseñas no son susceptibles de recibir puntos.

OBRAS QUE NO CALIFICAN COMO PRODUCCIÓN INTELECTUAL

1. Cursos dictados, así sean de Educación Continua, o conferencias que no sean ponencias en eventos científicos. 2. Fotocopias de apuntes del profesor reproducidos para el uso de sus alumnos en clase. 3. Proyectos de Grado realizados por estudiantes en donde el profesor participó como Director del trabajo.

6 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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4. Proyectos de Grado realizados por estudiantes en donde el profesor participó como jurado evaluador. 5. La sola realización de trabajos de proyección social. 6. Trabajos realizados sobre reformas curriculares o revisiones del currículo, o sobre organización de la Facultad para la investigación, la docencia, la proyección social o para cualquier otro efecto. 7. Investigaciones o consultorías realizadas, o informes parciales o finales de dichas investigaciones o consultorías. 8. Diapositivas o presentación de póster, sin tener artículo publicado. 9. Ensayos o artículos que no estén publicados, o que estén publicados en revistas que no tengan un Consejo Editorial. También se excluyen las Memorias de Congresos que no tengan un Consejo Editorial. 10. Reseñas y columnas de opinión publicadas en periódicos. 11. Ponencias que hayan sido presentadas en reuniones (por ejemplo reuniones de asociaciones) u otros eventos donde no hay un Consejo o Comité que arbitre su presentación. 12. Plenarias o conferencias dictadas en otras universidades.

El Rector de la Seccional, a solicitud de un Consejo de Facultad, puede solicitar al Consejo Directivo Universitario señalar la valoración de alguna obra de producción intelectual no considerada en el artículo 93 del Reglamento del Profesorado, cuando sea específica del área del conocimiento respectivo y sea equivalente a los tipos de obras señalados en dicho artículo. 7 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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Requisitos: Para la presentación y evaluación de obras de producción intelectual, según el tipo de obra que se inscriba en la Convocatoria, se solicitarán los siguientes documentos junto con un ejemplar o copia de la misma:

Escritos científicos, técnicos y humanísticos: •

Carta de aceptación de la publicación.



Fotocopia de la portada del libro, revista o texto en que se haya publicado la obra mencionada, con su respectivo ISBN o ISSN.

Para revistas o libros que no estén físicamente en las bibliotecas por su excesivo costo u otras razones, se aceptará el reimpreso del mismo.

En el caso de las ponencias, se solicita lo siguiente: Carta de aceptación de la ponencia en el evento científico que se presentó. Documento de presentación de la ponencia previo a la realización del evento. Abstract del texto que recopila las memorias del evento científico en el cual se presentó, si estas últimas son virtuales, se debe dar la dirección de la página donde se encuentren publicadas.

Obras artísticas En el caso de obras fotográficas, se solicita lo siguiente:

8 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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Catálogo con reproducciones de las fotografías, indicando el tamaño de la reproducción principal (la que se expone al público).



Reseña de la exposición pública de la obra.



Mención a algún tipo de procedimiento especial aplicado a las técnicas básicas de fotografía (si es del caso).



Texto de presentación de la exposición.

En el caso de pinturas y dibujos, se requiere lo siguiente: •

Fotografías de las obras.



Descripción detallada de cada una: tamaño, formato, técnica.



Reseña de la exposición pública de la obra.



En el caso de los dibujos, explicar si hacen parte de una obra diferente, como por ejemplo, si se trata de bocetos hechos dentro del proceso de producción para otra obra, ensayos para producir un diseño, storyboard para una producción audiovisual, etc.

En el caso de obras musicales, se debe entregar partitura y/o grabación de la obra, con un soporte que identifique su presentación pública (concierto, radiodifusión, grabación en disco, etc.).

Invento, diseño y desarrollo tecnológico y cultural original •

Planos



Especificación de materiales 9

Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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Manual de operaciones



Fotografías de la obra



Patente o publicación de la obra en una revista científica o de desarrollo tecnológico.

En el caso de software, se definen los siguientes criterios para poder considerar un desarrollo de este tipo como producción intelectual: Ser producto de un proceso investigativo debidamente conocido por la Universidad y expuesto a la comunidad científica. Tener un componente innovador. Haber cumplido con las diferentes etapas del ciclo de vida de desarrollo de productos de tal naturaleza, esto es, análisis, diseño, desarrollo, pruebas y puesta en funcionamiento. En otras palabras, debe estar sujeta a un proceso formal de desarrollo de software. Estar debidamente documentado, es decir, contar con manuales, código fuente documentado y especificación formal, y un artículo que soporte la construcción del software y permita comprender el alcance del mismo. La documentación puede ser en línea. Cumplir con las normas de calidad de ingeniería de software: o Desde el punto de vista metodológico: correcta utilización de modelos para construcción de software. o Desde el punto de vista del producto entregado: el producto entregado debe haberse evaluado de acuerdo con un protocolo de pruebas que sustente los criterios de aceptación 10 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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del mismo, o mediante un proceso de desarrollo/verificación formal. - Los archivos fuente deben estar debidamente documentados. •

En caso de haber sido registrado en la Oficina de Derechos de Autor, adjuntar la aceptación de dicho registro junto con la obra. En el caso de software libre, se debe tener publicado en algún sitio Web, especificando el tipo de licencia bajo el que funciona.

REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE OBRAS DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Si hay descontento con la calificación otorgada, el profesor deberá solicitar ante su Decano Académico, la segunda revisión de la obra. El Decano sugerirá un nuevo evaluador y notificará a la Vicerrectoría Académica para iniciar el proceso nuevamente.

11 Aprobado por Consejo Académico Acta 122 del 5 de septiembre de 2005

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