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Luis A. Tejada Socio de F.B.C.G.E.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR: Tipos de Consejeros y Comités (III) Tipos de Consejeros Aunque todos los Consejeros, como miembros de un órgano colegiado, representan a la sociedad en su conjunto y no solo al colectivo del que proceden se les suele distinguir en función de su origen en: •
Ejecutivos o externos.
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Propietarios o no propietarios.
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Miembros de la familia o no
Son Consejeros ejecutivos aquellos que desempeñan funciones de alta dirección o son empleados de la sociedad o de su grupo empresarial. Su presencia en el Consejo puede aportar información de primera mano sobre la marcha de la empresa y mejorar la coordinación entre el Consejo y la Dirección de la Empresa. En sentido contrario pueden restar objetividad e imparcialidad a los juicios del Consejo, ya que de alguna manera se concentrarán el juez y la parte. Por ello, y teniendo en cuenta que los ejecutivos siempre pueden acudir a las reuniones de Consejo, a petición de éste, para informar, lo conveniente suele ser que el número de ejecutivos consejeros sea el mínimo para garantizar la coordinación, que en el caso de la pequeña y mediana empresa suele ser suficiente con el Jefe Ejecutivo Principal. Un consejo formado íntegramente por ejecutivos o, si la empresa es familiar, por éstos y algún miembro de la familia que no trabaja en la empresa, lo cual se da sobre todo en el caso de filiales o de empresas aún en primera generación, probablemente adolecerá de poca riqueza en sus aportaciones y tenderá a actuar más como Comité de Dirección.
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Los Consejeros propietarios o dominicales son aquellos que poseen una participación accionarial superior o igual a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, o quienes representen a accionistas de los señalados anteriormente. La legislación establece que son los propietarios los que tienen el poder de administrar la empresa. Al igual que en el caso que después veremos del consejero de la familia aquí hay que considerar que la propiedad no lleva pareja la capacidad para gobernar eficazmente. Cuando no se da dicha capacidad y el Consejo está compuesto en su totalidad o mayoritariamente por consejeros dominicales el riesgo es que cada uno defienda sus intereses particulares y éste se convierta en un campo de batalla alejado de sus fines o bien que por falta de capacidad para el gobierno de sus componentes el Consejo sea un órgano inútil para el cumplimiento de sus fines y como mal menor su función sea puramente de cobertura legal. Consejeros miembros de la familia: En la empresa familiar la distinción clásica entre consejeros ejecutivos o internos y consejeros externos, ya sean dominicales o independientes se complica con un importante factor cual es su pertenencia o no a la familia e incluso dentro de los familiares se podría distinguir entre los consanguíneos y los no consanguíneos o políticos. La pertenencia al Consejo de un miembro de la familia puede representar un factor de compromiso, mejorar su participación en la empresa familiar y ser motivo de esfuerzo por dar lo mejor de sí mismo a la empresa. Por otra parte siempre habrá que recordar que, como ocurre en el caso de consejeros dominicales, el hecho de pertenecer a la familia y ser o poder llegar a ser propietario de la empresa, no lleva aparejadas la capacidad ni las competencias ni los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones de consejero.
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Si es importante que los miembros de la familia participen el los órganos de gobierno, lo es más aún la trascendencia de que se preparen para ello mediante una buena formación y la adquisición de la experiencia adecuada. Los consejeros externos e independientes son aquellos que designados en atención a sus condiciones personales y profesionales pueden actuar como profesionales de gobierno de empresa. Este tipo de consejeros además de tener las cualidades necesarias en cualquier miembro del Consejo deberán cumplir las condiciones de: ser externos e independientes a la empresa, es decir que puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos y los miembro de la familia en el caso de empresas familiares. Hasta aquí hemos diferenciado a los consejeros en función de si son ejecutivos o externos, y dentro de éstos si son dominicales o independientes, pero siendo el objetivo de todo Consejo formar un equipo de alto rendimiento que gobierne la empresa al máximo nivel, tan importante como conseguir el equilibrio entre los distintos tipos de consejeros es que, una vez alcanzados por todos las capacidades y experiencia que garanticen el nivel mínimo, éstos posean la muy importante competencia de saber trabajar en equipo. Comités La diversidad de asuntos a tratar, su complejidad técnica y la conveniencia de tratar algunos de ellos de forma más privada, pueden hacer conveniente que el Consejo constituya en su seno algunas Comisiones que, sin tener funciones ejecutivas, le informen y desarrollen los temas. Las Comisiones del Consejo, podrán ser permanentes o constituirse para un fin determinado y disolverse una vez alcanzados los objetivos para los que se crearon.
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Las dos Comisiones del Consejo cuya implantación está más generalizada y que, a su vez, pueden ser más útiles para la pequeña y mediana empresa son: la Comisión de Auditoria y la de Retribuciones. La comisión de Auditoria, obligatoria para las empresas cotizadas, es de gran utilidad para: •
Mantener una relación directa con el auditor de la empresa, asegurando que el trabajo de éste se realiza con todas las garantías de imparcialidad e independencia con respecto al ejecutivo y que sus recomendaciones son tenidas en cuenta.
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Garantizar a los accionistas y al resto de interesados la veracidad de la información financiera facilitada, mediante un control periódico de los sistemas y procesos de elaboración.
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Vigilar que se mantiene un adecuado control de los distintos tipos de riesgo a los que está sometida la empresa, así como que se toman las medidas pertinentes para mitigar su impacto.
Su composición debe estar formada por consejeros externos con mayoría de independientes. La función principal de la Comisión de Retribuciones está relacionada con la responsabilidad del Consejo de apoyar y garantizar que el equipo directivo se adecua a la estrategia de la empresa, y a su vez tiene sus objetivos alineados con ésta y la de velar por la marcha del propio Consejo: •
Apoyar al Presidente en la composición, equilibrio y características exigibles en la elección de consejeros y su retribución.
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Colaborar con el primer ejecutivo en la selección del equipo de alta dirección, las características de sus contratos y su sistema de retribución, así como velar por la política retributiva del resto de la plantilla. 4
La Comisión de Retribuciones estará compuesta por una mayoría de independientes. En empresas familiares la Comisión de Auditoria será útil para incrementar la confianza de los familiares que no participan en la gestión en los datos que reciben sobre ella y la Comisión de Retribuciones será útil para juzgar sobre la procedencia en la incorporación de miembros de la familia a la empresa, sobre su carrera profesional en ella y la fijación de sus salarios. Dependiendo de la empresa y sus necesidades puede ser útil constituir otras Comisiones, tales como de Estrategia, aunque en esta materia es conveniente que participe activamente todo el Consejo y los directivos; de Gobierno Corporativo; Ejecutiva, con mayor sentido en grandes empresas, etc.
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