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CONSTITUCIÓN FINANCIERA II Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario
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Principios formales:
Reserva de ley (arts. 31.3; 132.3; 133.3; 133.4; 134 y 135.1 CE).
Hacienda autonómica:
Seguridad jurídica (art. 9.3).
Hacienda estatal: Patrimonio del Estado (art. 132 CE).
Constitución
Deuda pública (art. 135 CE).
financiera
Poder tributario (art. 133.1 CE). Presupuestos Generales (art. 134 CE).
Autonomía financiera: fuentes de ingresos (art. 157.1 CE) - Presupuestos autonómicos.
Solidaridad, coordinación con Estado y territorialidad (arts. 156 y 157.2 CE). Armonización (art. 157.3 LOFCA).
Principios materiales: (artículo 31 CE)
Generalidad. Igualdad Capacidad económica.
Vertiente Ingresos
Hacienda local: Autonomía y suficiencia de recursos (art. 140 y 142 CE).
Progresividad. Equidad en el gasto público
Vertiente Gasto
Otros derechos fundamentales con proyección en materia financiera y tributaria: Protección de la intimidad, Inviolabilidad del domicilio, seguridad jurídica, etc. Diapositiva 2
1. PRINCIPIOS FORMALES
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
1.
Legalidad en materia de gasto (legalidad presupuestaria):
2.
Aprobación de presupuestos mediante ley: art. 134.1 CE.
En las obligaciones financieras: art. 133.4 CE.
Legalidad en materia de ingresos:
Legalidad en materia de patrimonio: art. 132.1 CE.
Legalidad en materia de crédito público: art. 135.1 CE.
Legalidad en materia de prestaciones patrimoniales públicas: A. Tributos:
Tributos del Estado : art. 133.1 CE.
Tributos de las CC. AA. y EE.LL: art. 133.2 CE. (beneficios fiscales: art. 133.3 CE).
B.
Otras prestaciones patrimoniales públicas: art. 31.3 CE. Diapositiva 3
1. PRINCIPIOS FORMALES RESERVA DE LEY TRIBUTARIA
1.
2.
Formulación constitucional-legal:
Artículo 31.3 “Prestaciones patrimoniales de carácter público” en general: “Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.
Artículo 133.1 “tributos” en particular: “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”.
Artículo 8 LGT.
Fundamento:
Garantía colectiva de autoimposición de la comunidad en democracia.
Garantía individual de libertad patrimonial y personal del ciudadano.
Garantía de igualdad o tratamiento uniforme de los ciudadanos.
Garantía de seguridad jurídica. SSTC185/1995(FJ3º) y 223/1999(FFJJ7º,9ºy 10ª).
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1. PRINCIPIOS FORMALES RESERVA DE LEY TRIBUTARIA
3. Alcance de la reserva de ley:
Idea rectora: La reserva de ley tiene carácter relativo. Ámbito de la reserva de ley relativa: • Creación ex novo de tributos (STC 37/1981).
Materias que deben ser reguladas mediante Ley
Criterios de flexibilización de la reserva de ley relativa
• Establecimiento de beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado (art. 133.3 CE). • Determinación de los elementos esenciales (Wesenlichkeitstheorie) del tributo: destacan los que permiten su identificación (hecho imponible en aspectos material, espacial, temporal y cuantitativo y sujetos pasivos) y cuantificación (base y tipo). • Según la clase de tributo: Mayor flexibilidad en tasas y contribuciones especiales (SSTC 37/1981 y 185/1995). • Según el elemento del tributo del que se trate: Flexibilidad en elementos de cuantificación (SSTC 19/1987, 221/1992, 185/1995 y 233/1999. • Según el ente impositor: Mayor flexibilidad en los tributos de las EE.LL (STC 233/1999). Diapositiva 5
2. PRINCIPIOS MATERIALES PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA
A. B. C. D. E.
Principio Principio Principio Principio Principio
de de de de de
generalidad en la imposición. igualdad. progresividad. capacidad económica. seguridad jurídica
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2. PRINCIPIOS MATERIALES A. Principio de generalidad en la imposición Artículo 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos …” La existencia de este principio se manifiesta fundamentalmente en la necesidad de justificar los regímenes tributarios particulares, las exenciones y los beneficios fiscales: Por motivos de capacidad económica (i.e. Mín.personal y familiar).
Por motivos de orden extrafiscal (i.e. ppos rectores).
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2. PRINCIPIOS MATERIALES B. Principio de igualdad - Necesidad de distinguir entre Igualdad ante la ley (art. 14 CE) e igualdad tributaria (art. 31 CE). Consecuencias según ubicación constitucional - Asimismo, distinción entre:
Igualdad formal (SSTC 209/1988 y 76/1990) •Necesidad de semejanza entre las situaciones comparadas para la aplicación del principio. •Vulneración del principio por desigualdades artificiosas o injustificadas. •Requisitos para la licitud de la diferenciación •Justificación •Licitud del fin perseguido •Adecuación y proporcionalidad de las consecuencias del trato desigual.
Igualdad material (SSTC 8/1986,45/1989, 76/1990 y 150/1990):
• Necesario tratamiento desigual de situaciones que manifiestan distinta capacidad económica. • La igualdad no implica uniformidad, sino mantenimiento de posiciones jurídicas equivalentes para los ciudadanos
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2. PRINCIPIOS MATERIALES C. Principio de progresividad Artículo 31.1 CE:
“...mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La progresividad implica que a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta su contribución en proporción superior al incremento de la riqueza. Necesidad de progresividad GLOBAL del sistema, lo que no impide la existencia de tributos proporcionales (STC 27/1981).
Límite: Principio de no confiscatoriedad (STC 150/1990).
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2. PRINCIPIOS MATERIALES D. Principio de capacidad económica Artículo 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”
Fundamento: buscar riqueza donde se encuentre.
Consecuencia: límite a la configuración de tributos. Se ha de considerar la capacidad económica en la determinación del hecho imponible, la base imponible, reducciones, tipos y deducciones para modular la carga tributaria individual.
SSTC 26/1981, 37/1987, 45/1989, 150/1990, 221/1992, 134/1996 y 182/1997.
¿La capacidad económica se predica de cada tributo o del sistema tributario en su conjunto? ATC 71/2008.
Conexión con el principio de justicia en el gasto público (STC 26 abril 1990 FJ 3º). Diapositiva 10
2. PRINCIPIOS MATERIALES E. Principio de seguridad jurídica Artículo 9.3 CE: Se prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
No son inconstitucionales, retroactivas.
en
principio,
las
normas
tributarias
La inconstitucionalidad, en su caso, puede producirse por afectación al principio de seguridad jurídica. Esto dependerá del grado de retroactividad y de la presencia de “exigencias cualificadas del bien común”.
SSTC 182/1997, 234/2001, entre otras.
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