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consultas comisión paritaria orden de entrada Relación de consultas y respuestas a la Comisión Paritaria del V Convenio Relación por orden de entrada: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085, 086, 087, 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175
Solicitud nº 1. 1.- ¿En los 4 días de libre disposición se tiene derecho al abono del plus de nocturnidad? 1.- Con respecto a esta consulta la Comisión Paritaria interpreta que no procede el pago del plus de nocturnidad durante los días de libre disposición, dado que, en general, este plus, como complemento de actividad que es, sólo se genera cuando realmente ha tenido lugar el trabajo nocturno, sin perjuicio de que, de manera excepcional, sí proceda su percepción durante las vacaciones. Esto último es consecuencia de la aplicabilidad en España del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, pero sólo para el supuesto definido en el inciso final del artículo 39 de nuestro V Convenio Colectivo Marco Estatal, esto es, el caso de los trabajadores con turno fijo de noche. Por el contrario, esta excepción, que se deriva del citado Convenio 132, como excepción que es, no es de aplicación a supuestos distintos, como serían los días de libre disposición o, en general, cualquier licencia retribuida. Solicitud nº 2. 1.- ¿Tienen los gerocultores/as que recoger la vajilla y desperdicios del comedor comunitario? 1.- En vista de lo regulado en el convenio esta Comisión Paritaria entiende que la recogida del comedor comunitario le corresponde al Limpiador-planchador. Solicitud nº 3. 1.- Según el V convenio, art. 50.b, dice que los 4 días de libre disposición se disfrutarán uno por trimestre, en caso que no pudiera disfrutarse en ese trimestre tanto por la empresa como del trabajador, ¿Cómo pueden disfrutarse? ¿Pueden disfrutarse dos días o más continuados en los siguientes trimestres? 1.- Los días de libre disposición deben disfrutarse, uno en cada trimestre sin posibilidad de acumulación de dos o más días en un mismo trimestre, salvo que la empresa y el trabajador acuerden otra posibilidad diferente. Solicitud nº 4. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 1
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1.- ¿Estaría cubierto el turno de noche con tres auxiliares de enfermería como todo personal trabajador para un total de 115 residentes con el inconveniente de que no se cubren las ausencias? 2.- El turno fijo de noche no cobra plus de nocturnidad desde la apertura del centro (ni cuando existía turnos fijos rotatorios, ni ahora con turnos fijos de noche) ¿Se tiene derecho a dicho plus? 1.- Con respecto a la primera consulta sobre ratio de auxiliares de enfermería y su cumplimiento por turnos, ésta Comisión Paritaria entiende que la contestación a la misma no es de su competencia, sino que se trata de una responsabilidad de las Comunidades Autónomas. 2.- En referencia al abono del plus de nocturnidad esta Comisión Paritaria interpreta que todas las personas que realicen su trabajo, total o parcialmente, entre las 22 horas y las 7 horas debe percibir por cada hora trabajada la cantidad contemplada para su categoría profesional en el anexo nº I, retribuciones Solicitud nº 5. 1.- Sobre los 4 días de libre disposición (uno por trimestre) ¿Existe algún impedimento para el disfrute de un día unido al descanso semanal? ¿Se puede disfrutar unido al período de vacaciones? ¿Puede solicitar la empresa justificante que acredite la motivación del disfrute? 2.- Sobre los festivos de especial significación ¿Cuál es su retribución (tanto en los compensados con día de descanso, como en los no compensados)? ¿El día de descanso contabiliza como jornada anual? 1.- En referencia a las diferentes cuestiones que plantea con respecto a los días de libre disposición este Comisión Paritaria interpreta que no existe ningún tipo de impedimento para disfrutar este día unido al descanso semanal o a las vacaciones. En ningún caso la empresa puede solicitar por este día justificante alguno, ni determinar unilateralmente los que contradigan aspectos contemplados en el convenio. 2.- En relación a los festivos de especial significado su retribución es la que se refleja en el anexo I, retribuciones, más el descanso compensatorio. Ese descanso compensatorio no se podrá considerar como tiempo efectivamente trabajado. Si únicamente se abona lo reflejado en el anexo I, retribuciones, y no se compensa el día libre, podría producirse un exceso de jornada que deberá compensarse aplicando lo regulado en el convenio. Solicitud nº 6. 1.- ¿Las licencias no retribuidas están supeditadas a concesión por la empresa? 1.- Que, aunque el disfrute de las licencias no retribuidas es, un derecho incondicional de los trabajadores, no obstante, en caso de que se produzca una colisión grave con los legítimos intereses de la empresa, su concesión puede quedar condicionada excepcionalmente a las necesidades organizativas de la empresa, que esta deberá justificar apropiadamente. Solicitud nº 7.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- ¿La retribución por trabajar en festivo es de aplicación a los 14 festivos anuales? Si la jornada comienza la noche del 25 de diciembre o 1 de enero ¿Se debe abonar como festivo normal con independencia de lo percibido por trabajar en festivo de especial significado? 1.- En referencia a su consulta esta Comisión Paritaria interpreta que la retribución de los festivos es aplicable a los 14 anuales, con la sola excepción de los festivos de especial significado que tienen una retribución específica. En respuesta a su segunda solicitud esta Comisión Paritaria entiende que no procede ya que el artículo 44 del convenio establece claramente la incompatibilidad entre ambos conceptos Solicitud nº 8. 1.- Sobre el art. 29. 2a. Delegados de Prevención ¿Qué crédito de horas mensuales les corresponden para asuntos de prevención? ¿La empresa tiene la obligación de dar las horas de formación con independencia de las horas destinadas a prevención? 1.- Que los delegados de prevención que no son, al mismo tiempo, representantes legales de los trabajadores –delegados de personal o miembros del comité de empresa– o delegados sindicales no disponen de un crédito horario adicional para desarrollar sus funciones, sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 29.2.a, "el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención". Solicitud nº 9. 1.- ¿Los días festivos se computan dentro de la jornada efectiva de trabajo, es decir, si una persona le toca trabajar, según su calendario laboral, los martes y el 6 de diciembre es martes, este día se computa como jornada efectiva de trabajo? 2.- ¿En función de lo anterior, es obligatorio para el empleado trabajar el día festivo en que cae su jornada laboral? 3.- ¿Qué valor tiene la jornada diaria, es decir qué cómputo de horas/día se otorga? 4.- ¿Los 4 días de libre disposición los elige la empresa o el trabajador? En referencia a sus consultas esta Comisión Paritaria interpreta: 1.- Que todos los días trabajados deben computarse como jornada efectiva de trabajo. 2.- Que es obligatorio trabajar los días festivos que se recogen en su calendario laboral; 3.- La regulación de la jornada, no es diaria, es anual. 4.- Los días de libre disposición son a elección del trabajador con la única limitación de que sea uno por trimestre. Solicitud nº 10.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- ¿El abono de los salarios bases por debajo de los establecidos en tablas salariales infringe lo establecido en el art. 8 y por tanto debe regularizarse las diferencias devengadas de salarios durante el año 2.007 e igualmente para el año 2.008 respecto al art. 10 del nuevo convenio?. 2.- ¿La jomada semanal a efectos del cálculo de los porcentajes de las jornadas a tiempo parcial contratadas es de 40 horas o de otra inferior que no supere el cómputo anual de las 1.792 horas establecidas en el art. 35? 3.- ¿Infringe la empresa los arts. 39 del IV Convenio Colectivo y 41 del V al reconocer el complemento de antigüedad a los cinco años de servicios prestados en lugar de a los tres como se dispone en el mencionado art. 39? ¿Procedería su regularización? 1.- Con respecto a la primera consulta que realiza, el salario base contemplado en el V Convenio y en los anteriores es una retribución mínima y obligatoria. El complemento de garantía ad personam del artículo 10 no se refiere al caso que nos plantea, sino a situaciones en que se perciban cantidades superiores a las determinadas en el convenio, en ningún caso inferiores. 2.- En referencia a su segunda consulta, la jornada máxima anual es de 1792 horas. No se contempla en el convenio ninguna regulación semanal, ni mensual de la jornada; por lo tanto la referencia para los contratos a tiempo parcial es la jornada anual de 1792 horas. 3.- Con respecto a la tercera consulta que realiza sobre el complemento de antigüedad, es evidente que si la situación es la descrita en su escrito, se infringe claramente lo regulado en el convenio. Solicitud nº 11. 1.- Al redactarse el artículo, en el apartado referente al Contrato a Tiempo Parcial, y exceptuar de la duración mínima de 25 horas semanales, "los contratos que por sus características requieran jomadas inferiores", se supiera a qué se refería con el término "características". O bien, por otro lado, se estuviera pensando en algún puesto de trabajo concreto, afectado por estas "características". 1.- Con respecto a su nueva petición de interpretación esta Comisión Paritaria interpreta que tan solo podemos pronunciarnos sobre situaciones y casos concretos, en ningún caso sobre situaciones tan generales como la que nos plantea Solicitud nº 13. 1.- Interpretación del artículo 48, f), el permiso para concurrir a exámenes será retribuido únicamente en el caso de exámenes eliminatorios. ¿Qué hay que entender exactamente como exámenes eliminatorios? 1.- Es decisión de ésta Comisión Paritaria no responder a consultas realizadas desde Asesorías Jurídicas. Tan solo se responde a solicitudes procedentes de empresas y trabajadores o de sus representantes. Solicitud nº 14. (Igual que solicitud nº 9) Solicitud nº 15.
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consultas comisión paritaria orden de entrada En los días de especial significado de diciembre 06 y enero 07, a las gerocultoras se les abonó 66,97 € y disfrutaron de un día de descanso. En diciembre 07 y enero 08 se abonaron 7 € y 10 € respectivamente sin libranza adicional. 1.- ¿Qué corresponde abonar durante Diciembre '07 y Enero '08, en este concepto? 2.- ¿Se puede compensar un festivo de especial significado con dos días de libranzas? 1.- Con respecto a la consulta planteada, esta Comisión Paritaria interpreta que una Gerocultora en Diciembre ´07 que haya trabajado un día de especial significado debía percibir la cantidad resultante de dividir su salario mensual entre 30 y librar además un día libre. En Enero ´08 en una situación idéntica debía percibir 28,67 € y librar además un día libre. 2.- Con respecto a la compensación de los días festivos de especial significado en ningún caso se contempla la posibilidad de que a quien trabaje ese día se le pueda compensar con dos días de libranza. En todo caso si esto sucediese se debería tener en cuenta que uno de esos días de libranza debería ser computado como efectivamente trabajado. Solicitud nº 16. 1.- El artículo 50, b, dice que los días de libre disposición se disfrutarán uno por trimestre. Dado que mayoritariamente el convenio no se ha aplicado hasta su publicación. ¿Qué ocurre con el día de libre disposición que debería haberse disfrutado? 1.- Esta Comisión Paritaria interpreta con respecto a su solicitud que en lo referido al artículo 50.b, días de libre disposición y con respecto al día a disfrutar durante el primer trimestre de 2008, la posibilidad de su disfrute debe ampliarse hasta el primer semestre de 2008, debido a que el convenio fue publicado en el BOE el 1º de Abril de 2008. Solicitud nº 17. 1.- Art. 2, párrafo segundo. ¿Los organismos autónomos de las entidades locales se entienden como Administraciones Públicas a efectos de ámbito de aplicación del convenio? 1.- Si se trata de un Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento y gestionado por el propio Ayuntamiento, le sería de aplicación la excepción y, por lo tanto, no se le aplica el Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 18. 1.- Un contrato al 50% cubre una baja. En lugar de ampliar al 100% se le hacen anexos por cada 7 horas (1 día más por cada 7 horas). ¿Es correcto? 1.- La Comisión Paritaria interpreta que el art. 15 del Convenio regula perfectamente el funcionamiento del contrato a tiempo parcial, así como las horas complementarias. Solicitud nº 19. 1.- Art. 50. b). ¿Los días de libre disposición computan como jornada efectiva de trabajo? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 5
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1.- Los 4 días de libre disposición establecidos en el artículo 50.b) del Convenio, al estar considerados como licencia retribuida, una vez disfrutados, tienen la consideración de jornada efectiva de trabajo, en el sentido de que no tienen que recuperarse. Solicitud nº 20. 1.- ¿Cuál es el abono como gerocultora en los días festivos y festivos especiales desde el 1 de enero de 2008, si aún no ha sido publicado en BOE el convenio? 1.- Esta consulta ha sido ya resuelta por la propia publicación del Convenio en el BOE, donde ya consta de forma clara cuál es el precio de los festivos y de los festivos especiales. Solicitud nº 21. 1.- ¿Las horas extraordinarias deben compensarse en jornadas completas o en horas sueltas? 2.- La posible denegación de días de libre disposición ¿debe hacerse por escrito? Sin acuerdo. Solicitud nº 22. 1.- Si el IPC del año 2007 se estableció en 3,7% y en el 2008 en 4,2% la diferencia, (del 0,5) ¿Su aplicación seria con carácter retroactivo del año anterior a pagar en el 2008?. 1.- Las retribuciones correspondientes a los años 2007 y 2008 y cómo se producen los incrementos anuales, están recogidas tanto en el 4º como en el 5º Convenio. La explicación que realiza con respecto al IPC real del 2007 no tiene nada que ver con la fórmula utilizada para el incremento salarial anual. Solicitud nº 23. 1.- ¿A qué categoría corresponde las funciones de limpieza de armarios de los residentes y colgar cortinas de las habitaciones de los usuarios? ¿Y, sacar la basura a diario del centro?. Sin acuerdo Solicitud nº 24. 1.- Art. 15 (Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado). Teniendo en cuenta que en periodo vacacional disminuye, en grado variable, el número de los trabajadores de la plantilla disponibles para ejecutar el volumen normal de actividad, ¿Cabe la realización de este tipo de contratos para sustitución de personal en período de vacaciones?. 1.- El art. 15 del Convenio Colectivo no especifica que modalidad de contratación debe utilizarse para la sustitución del personal durante las vacaciones. Solicitud nº 25. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 6
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1.- Cuando un trabajador se encuentra con días de libre disposición y... coincide con hospitalización de un "familiar de primer grado ¿Cómo se computa este día? 2.- Cuando un trabajador se encuentra con días de libre disposición y se encuentra en IT, se pierden estos días? 3.- En el artículo 50-f) ¿Qué se considera carácter personal? 4.- ¿Al turno fijo de noche cuántos días de libre disposición les corresponde? 5.- Cuando hay un familiar de 1º y 2º grado hospitalizado desde cuándo se computan los tres días? Retirada Solicitud nº 26. Artículo 15 (Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado) 1.- Contratación de un Psicólogo: De lunes a viernes de 9 a 13 horas, 12 horas semana. En base a la normativa de ratios de la Generalitat de Cataluña que marca unas horas mínimas en función del nº de residentes, de las dependencias de los mismos. También se tienen en cuenta el nº de plazas concertadas. Ya que por las características de la Residencia no se necesitan más horas de trabajo de esta categoría laboral. 2.- Contratación de un Asistenta Social por 12 h/semana, por la obligación de cumplir los ratios que marca la normativa de la Generalitat, pero por las características de la Residencia y de sus residentes no es necesario que preste su trabajo durante 25 h/semana. 3.- Contratación de una Auxiliar de Geriatría: Horario de Lunes a Viernes de 7 a 10 horas y fines de semana alternos de 7 a 10 horas y de 19:30 a 21.30 horas (sábados y domingos). Jornada de 20 horas semana. Su contratación se haría con este horario, para que sirviera de refuerzo, en las horas que más cuidados requieren los residentes, ya que es por la mañana cuando necesitan más atenciones: levantarlos de la cama, higiene personal, ... y también por las noches para acostarlos. 1 y 2.- Esta Comisión paritaria interpreta que en los dos primeros casos descritos se puede entender que están englobados en la excepcionalidad que contempla el art. 15. 3.- En relación a la tercera consulta la jornada no puede ser de 20 horas semanales, al tratarse de una jornada parcial partida que requiere un mínimo de 24 horas semanales según el art. 37.1 último párrafo. Solicitud nº 27. Un auxiliar de mantenimiento viene realizando las labores de un oficial de mantenimiento en baja. 1.- ¿Debe la empresa ante una situación como la descrita aplicar lo regulado en el artículo 19, es decir convocar la plaza vacante en primera instancia mediante una convocatoria interna y en caso de no cubrirse mediante convocatoria externa?
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consultas comisión paritaria orden de entrada 2.- ¿Debe la empresa aplicar lo regulado en el artículo 21 con respecto a trabajos de superior categoría y retribuir al Auxiliar de Mantenimiento como Oficial de Mantenimiento? 1.- La empresa es libre para decidir si convoca la plaza que ha dejado vacante el Oficial de Mantenimiento o no. En caso de que lo haga, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 del Convenio. 2.- Para el caso de que efectivamente se esté asignando trabajos de superior categoría al Auxiliar de Mantenimiento, debería aplicarse lo regulado en el artículo 21 del Convenio. Solicitud nº 28. 1.- ¿La bonificación de los 10€ por festivo va acompañada de un día de descanso compensatorio? 2.- De ir acompaña la bonificación de un descanso compensatorio ¿en el caso de que no se establezca libranza compensatoria se procederá al abono como horas extraordinarias, siempre que se supere la jornada máxima establecida? O ¿que otro tipos de compensación hay? 3.- ¿Entran dentro de las funciones del gerocultor o auxiliar de enfermería hacer la depilación con cera caliente en la cara a las usuarias del centro? 1 y 2.- Efectivamente, la bonificación de los 10 € por festivo debe ir acompañada de un día de descanso compensatorio para no superar la jornada máxima. En caso contrario, y para el caso de que se supere la jornada máxima establecida, deberá abonarse como horas extraordinarias. 3.- Sin contestación Solicitud nº 29. 1.- Art. 15 (Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado). Teniendo en cuenta que en periodo vacacional disminuye, en grado variable, el número de los trabajadores de la plantilla disponibles para ejecutar el volumen normal de actividad, ¿Cabe la realización de este tipo de contratos para sustitución de personal en período de vacaciones?. 1.- Igual que la interpretación 24 Solicitud nº 30. 1.- ¿La jornada de trabajo de "1.755 horas efectivas" contempladas en el art. 31 del Acuerdo Extraestatutario de Residencias de Personas Mayores de Aragón, es considerado como una garantía personal más beneficiosa, según el art. 10?. Sin acuerdo Solicitud nº 31. 1.- ¿El plus extrasalarial "complemento de transporte" contemplado en el Acuerdo Extraestatutario de Residencias de Personas Mayores de Aragón es considerado como una garantía personal más beneficiosa, según el art. 10?. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 8
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Sin acuerdo Solicitud nº 32. 1.- Anexo III (Clasificación profesional y Funciones). ¿Es función del limpiador-planchador hacer las camas de los residentes (“Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.)" o es una función del gerocultor ("Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de los usuarios, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones,..."?. Sin acuerdo Solicitud nº 33. 1.- Anexo III (Clasificación profesional y Funciones). ¿Es función del oficial de Teleasistencia la instalación, limpieza y desinfección de los terminales en el domicilio del usuario ("instalación y mantenimiento de equipos") o es función del Instalador de teleasistencia ("instalar o retirar los terminales de Teleasistencia domiciliaría")?. Sin acuerdo Solicitud nº 34. 1.- ¿El personal contratado para prestar sus servicios en sábados, domingos y festivos, tiene derecho a percibir el complemento de domingos y festivos del punto D) del artículo 41, del capítulo VIl de Estructura retributiva, en el que dice: "Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución de…)? Sin acuerdo Solicitud nº 35. Art.19.1 (Ingreso y provisión de vacantes) 1.- ¿El personal con contrato temporal tiene derecho a presentarse a las vacantes? 2.- En ese caso, a efectos del tiempo trabajado ¿Se deben sumar todos los periodos trabajados con distintos contratos temporales? 1.- Todo el personal, independientemente de la duración de su vínculo (temporal o indefinido), tiene derecho a presentarse a las vacantes que se convoquen en la empresa. 2.- Con respecto a la segunda pregunta que realizan referida a la aplicación del baremo del Anexo IV, interpretamos que deben ser valorados todos los periodos trabajados y no solamente los que correspondan a la última contratación.
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consultas comisión paritaria orden de entrada Solicitud nº 36. 1.- Se solicita que se estipulen las funciones de la categoría de supervisor/a de enfermería. 1.- La definición de funciones de una categoría profesional es una competencia que excede de la Comisión paritaria cuyas funciones son estrictamente las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia. Otra cosa sería entrar en funciones normativas exclusivas de una Comisión Negociadora. Solicitud nº 37. Art.50.b (días de libre disposición) 1.- ¿Cómo se hace el disfrute de los pertinentes días en cada trimestre? 2.- ¿Qué ocurre cuando un/a trabajador/a no disfruta del día de libre disposición en un trimestre por causas ajenas a él/ella? 1.- Los cuatro días de libre disposición deberán disfrutarse obligatoriamente uno en cada trimestre. 2.- En el supuesto de que por razones organizativas justificadas el trabajador no pudiera disfrutarlo, este día podrá ser disfrutado en el trimestre que el trabajador decida. Solicitud nº 38. Art 44 (Días especiales de Navidad) 1.- En caso de que la empresa abone la cantidad reflejada en las tablas salariales y no establezca descanso compensatorio ¿Qué ocurre? 1.- Esta Comisión paritaria interpreta que los festivos de especial significado trabajados deben compensarse con la cantidad económica que corresponde a cada categoría según tablas de retribuciones Solicitud nº 39. Art. 43 (consideración de horas extraordinarias cuando, en cómputo trimestral, excedan la jornada. Se abonarán en tiempo de trabajo o por un 175% de la hora ordinaria) 1.- ¿La compensación en tiempo debería tener la misma cuantificación, es decir, un 175% de la hora ordinaria? Sin acuerdo Solicitud nº 40. En una residencia se había designado una delegada de sección sindical, previamente a la elección del Comité. 1.- ¿Sigue siendo delegada de sección sindical (Art. 56) al tener más de 50 trabajadores/as?
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consultas comisión paritaria orden de entrada 2.- ¿En el caso de existir delegada en un centro con 3 delegadas de personal y, tras las elecciones, pasa a ser Comité? Retirada Solicitud nº 41. 1.- Centro de estancia diurna. ¿Es función de la gerocultora acompañar a los usuarios en los desplazamientos rutinarios desde sus respectivos domicilios al centro y viceversa? Sin acuerdo Solicitud nº 42. 1.- El Plus de transporte del convenio de eficacia limitada de Aragón desaparece en el V Convenio. ¿Puede ser absorbido ese plus de transporte en el nuevo salario base? O ¿Es un derecho adquirido y condición más beneficiosa? Sin acuerdo Solicitud nº 43. 1.- En el convenio de eficacia limitada de Aragón existía unas gratificaciones extraordinarias (dos pagas semestrales = salario base + antigüedad + complemento “ad personam”). Con el V Convenio no se contempla el “complemento ad personam” en la paga extraordinaria. ¿Es esto un derecho adquirido? Sin acuerdo Solicitud nº 44. En el convenio de eficacia limitada de Aragón la jornada anual era de 1.755 horas y en el V Convenio de 1.792. ¿Es la jornada anterior, condición más beneficiosa según el art. 10? Sin acuerdo Solicitud nº 45. 1.- En el convenio de eficacia limitada de Aragón se regulaba la licencia retribuida durante el tiempo necesario para la asistencia a la consulta médica y en el V Convenio no se contempla. ¿Se debe mantener esta licencia como condición más beneficiosa? Si no es así ¿Debe la empresa conceder cambio de turno por esta finalidad? Sin acuerdo Solicitud nº 46. 1.- No sirven de referencia las solicitudes que ustedes atienden si no transcriben el enunciado de la pregunta planteada. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 11
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2.- Cuando un trabajador no ha realizado un año completo de trabajo, y es baja en la empresa, por cualquier circunstancia, si, en cómputo anual, no ha realizado las horas correspondientes a la fracción anual trabajada ¿Se puede descontar del salario? ¿Las horas realizadas de más, cómo se abonan, como vacaciones, o como horas extras? ¿Cuál sería la forma correcta de realizar el cómputo? 1.- La comisión paritaria no tiene obligación de hacer públicas todas las interpretaciones que realiza, sino únicamente comunicar a cada solicitante la resolución de su consulta concreta. Y como quiera que el solicitante ya conoce el enunciado de su pregunta, pues no debe tener ningún problema. 2.- En contestación a su pregunta, no se puede descontar del salario ningún concepto. El salario es el contemplado en las tablas retributivas y será proporcional a los días trabajados. El cómputo trimestral de la jornada es 488,8 horas que se corresponden con 1792 anuales, cómputo al que se llega una vez descontado el mes de vacaciones. Por tanto, todo lo que exceda de estas horas, o de su parte proporcional en caso de que el contrato finalice antes de completar el trimestre, serán horas extraordinarias y deberán abonarse como tales. Solicitud nº 47. 1.- Empresa pide cuál es la documentación necesaria para el descuelgue 1.- Con independencia de si la situación que se describe en la consulta es suficiente o no para acogerse a la cláusula de descuelgue del artículo 49 del Convenio colectivo, la documentación que se debe aportar para acogerse a la misma viene perfectamente detallada en el anexo V del Convenio. No obstante significarle que el V Convenio fue firmado el 22 de noviembre de 2007 y publicado en el BOE con fecha 1 de abril de 2008, todo ello fechas anteriores al inicio de su actividad y a la entrada en vigor del V Convenio. Solicitud nº 48. 1.- Contrato de turno de noche ¿Tienen derecho al abono del complemento de nocturnidad las trabajadoras que realizan 70 horas nocturnas bisemanales (7 noches continuadas y descanso de 7 días)?. 1.- Todas las personas que realicen su trabajo, total o parcialmente, entre las 22 horas y las 07:00 horas deben percibir, por cada hora trabajada en dicha franja horaria, la cantidad contemplada para su categoría profesional en el anexo núm. 1 de retribuciones. No obstante, para aquellos trabajadores que durante la vigencia del III Convenio en vez de recibir plus de nocturnidad disfrutaran de una reducción de jornada de 35 horas en cómputo semanal o 70 horas en cómputo bisemanal, podrán continuar en la misma situación. En el caso de que no hubiese pacto expreso en el sentido expresado con anterioridad, se aplicará lo regulado en el V Convenio. Solicitud nº 49. Art. 50-g (permiso para concurrir a exámenes)
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- ¿Qué se entiende por exámenes eliminatorios? ¿Un examen parcial de carrera universitaria que elimina materia tendría dicho carácter? 1.- Un examen que elimina materia tiene el carácter de eliminatorio, y debería servir para obtener el permiso del artículo 50.g del Convenio, siempre que exista un justificante del Centro educativo o del Profesor expresando tal circunstancia. Solicitud nº 50. 1.- ¿A quién corresponde la limpieza de los armarios de los residentes y colgar cortinas de las habitaciones de los usuarios y sacar la basura del centro a diario? 2.- ¿Qué jornada hay que tener en consideración a la hora de petición de una jornada reducida por motivos familiares si en el centro se hace una jornada distinta ordinaria (1727 horas)? 1.- La limpieza de los armarios de los residentes, es una función del limpiador. No obstante, en algunos casos, también puede corresponder a otra categoría, por ejemplo: la tarea puntual de limpieza dentro de un armario ropero (retirar restos de comida) puede corresponder al gerocultor, como tarea accesoria que se deriva de las funciones de colaboración en el mantenimiento del orden de las habitaciones junto a la función de encargarse de la ropa personal del residente. Corresponde al personal de mantenimiento "el colgar las cortinas de la habitación del usuario". Respecto de la basura dependerá del origen de los residuos, así sí estos provienen de la cocina será el pinché el encargado de su retirada, si se trata de residuos generados por el usuario dependiente será el limpiador planchador el encargado de ello. 2.- En relación a su segunda consulta, la jornada reducida estará en proporción a la jornada real ordinaria efectivamente trabajada en la empresa. Solicitud nº 51. 1.- ¿Puede la empresa modificar la planilla cuando la trabajadora está disfrutando de sus vacaciones? 1.- La posible revisión trimestral del calendario laboral tendrá que darse conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 37, es decir, previa negociación con la representación legal de los trabajadores en la empresa y entregar copia con una semana de antelación a su puesta en práctica, además de su exposición en el tablón de anuncios. al revisión puede coincidir con el periodo vacacional de algún trabajador sin que eso sea obstáculo a su realización en los términos anteriormente expuestos. En todo caso esta modificación no debe referirse en ningún caso al período de vacaciones que se está disfrutando. Solicitud nº 52. 1.- Los trabajadores con turno fijo de noche realizan una jornada de 10 horas, y el resto de siete horas, por tanto a la hora de computar los cuatro días de libre disposición, unos disfrutan 40 horas y otros 28 horas. ¿Cómo se disfrutan estos días por jornada o por horas? 2.- Cuando un familiar de 1º ó 2º grado de consanguinidad es hospitalizado, los 3 días se disfrutaran ¿desde la fecha del ingreso o a lo largo de la hospitalización del mismo? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 13
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1.- En relación a su primera pregunta, el día de libre disposición corresponde a una jornada de trabajo, independientemente de las horas que se realicen en ella e incluso de que se trabaje a tiempo parcial. 2.- Pueden disfrutarse a lo largo de la hospitalización, pero nunca después de la misma. Solicitud nº 53. 1.- Solicitud 53.I). ¿Es obligatorio para la empresa denegar o conceder por escrito el día de libre disposición trimestral? 1.- Esta Comisión Paritaria entiende que por razones de equidad, si la empresa exige comunicación escrita para pedir el día, la concesión o denegación del día de libre disposición debería realizarse también por escrito, pero no existe ninguna obligación. Si la empresa deniega el día deberá basarse en razones organizativas justificadas y exponerlas de forma motivada. 2.- Solicitud 53.II). Cuando la empresa debe horas extraordinarias. ¿Como debe darlas: en jornadas completas o en horas fraccionadas? En el segundo supuesto ¿Cuál es el mínimo: 1, 2, 3, 4 horas? 2.- La realización de las horas extraordinarios será para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el anexo 1 del V Convenio. 3.- Solicitud 53.III). Gerocultora en turno de noche fijo con contrato de una semana trabajada y otra semana de descanso. ¿Tienen derecho al plus de 1,68 hora nocturna? 3.- Todas las personas que realicen su trabajo, total o parcialmente, entre las 22 horas y las 07:00 horas deben percibir, por cada hora trabajada en dicha franja horaria, la cantidad contemplada para su categoría profesional en el anexo núm. 1 de retribuciones. No obstante, para aquellos trabajadores que durante la vigencia del III Convenio en vez de recibir plus de nocturnidad disfrutaran de una reducción de jornada de 35 horas en cómputo semanal o 70 horas en cómputo bisemanal, podrán continuar en la misma situación. En el caso de que no hubiese pacto expreso en el sentido expresado con anterioridad, se aplicará lo regulado en el Convenio. Solicitud nº 54. 1.- Si se solicita licencia por nacimiento de nieto en parto natural. ¿Qué se aplica: nacimiento de pariente o hospitalización de pariente? 2.- Acudir a un notario a firmar una herencia, renovar el permiso de residencia o DNI o pasaporte, etc. Se solicita listado de los supuestos que comprende el art. 50 f), o indicación de si a los casos descritos corresponde licencia. 1.- En relación a su primera pregunta, la trabajadora podrá hacer uso de la licencia retribuida de 3 días por la hospitalización de pariente de primer grado de consanguinidad. 2.- El presupuesto de la norma, es que nos encontremos ante un autentico deber inexcusable desde el punto de vista legal, no dándose estás circunstancias en ninguno de los supuestos que nos ha planteado. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 14
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Solicitud nº 55. ¿Qué categoría debe realizar: 1.- limpieza y mantenimiento de aparatos y maquinaria de locomoción y desplazamiento de los residentes dependientes (grúas eléctricas y manuales, sillas de ruedas, andadores,etc), 2.- El montaje y preparación de los carros con los menús elaborados y 3.- Las tareas propias en cuanto a servicio del comedor de usuarios validos, no necesitados de ayuda en las comidas. 1.- La limpieza y el mantenimiento de la maquinaria dependerán del auxiliar del área funcional en el que desarrolle la actividad para la cual está pensada la utilización de dicha maquinaria. 2.-En relación a su segunda pregunta la categoría que debe realizar esta función puede ser desempeñada tanto por el pinché como por el limpiador planchador, 3.- En el tercer supuesto, será el gerocultor el que deba realizar este servicio. Solicitud nº 56. 1.- ¿Se puede contratar a trabajadores como Ayudante de Gerocultor? 2.- En caso negativo, ¿Qué categoría se les debe aplicar si las funciones que desarrolla son las de Gerocultor? 3.- En caso afirmativo, ¿Qué funciones debería desarrollar, las de Gerocultor o las de Ayudante de Oficios Varios? 4.- ¿Determina el convenio algún tipo de % de contrataciones para la categoría de Ayudante de Gerocultor y/o Ayudante de Oficios Varios?. 1.- En ningún caso pueden realizarse contratos con categorías inventadas, no recogidas en el convenio, ni en la tabla de retribuciones, ni en el anexo de asimilaciones. 2.- Al desarrollar las funciones de gerocultor corresponde aplicar la categoría y salario del Gerocultor. 4.- El convenio no determina ningún tipo de porcentaje con respecto a las contrataciones de las diferentes categorías, ya sean éstas reales o inventadas. En cuanto al ratio de trabajadores es función que corresponde definir a las CCAA. Solicitud nº 57. Art. 50 b. (Licencias) 1.- ¿Puede la empresa denegar los días de libre disposición unidos a puentes, fiestas o vacaciones y no darlos a ningún trabajador? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 15
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2.- ¿Debe de justificar su denegación con causas claras a la Representación de los Trabajadores y/o al trabajador/a? 1.- Esta Comisión Paritaria interpreta que no existe ningún tipo de impedimento en el Convenio para disfrutar este día unido a puentes, fiestas, descanso semanal o vacaciones. 2.- No obstante, y para el caso de que se produzca una colisión grave con los legítimos intereses de la empresa, su concesión puede quedar condicionada excepcionalmente a las necesidades organizativas de la empresa, que ésta deberá justificar apropiadamente. Solicitud nº 58. Respecto a los 14 festivos anuales: 1.- Al trabajar un festivo, además de percibir la correspondiente compensación económica, ¿corresponde la libranza en otro día? 2.- Si el festivo coincide con el libre semanal, además de percibir la correspondiente compensación, ¿Cuántos días libres corresponden? 1.- Efectivamente, corresponde además de la retribución del día festivo la libranza de este, de no ser así se podría producir un exceso de jomada que habrá de ser compensada en horas extraordinarias. 2.- Si el festivo coincide con el libre semanal, no procede compensación económica. En el caso de no librar se podría superar la jomada máxima establecida, debiendo abonarse como horas extraordinarias. Solicitud nº 59. Los contratos que tenemos en jornada completa son de 40 horas semanales, lo que no concuerda con lo regulado en el Convenio que marca la jornada máxima anual de 1755 horas para el Servicio de Ayuda a Domicilio. 1.- ¿Se nos está aplicando una jornada superior a la contemplada en el V Convenio Colectivo? 2.- En caso afirmativo, ¿Cómo debería compensarse el exceso de jornada realizada? 3.- Igualmente en caso afirmativo ¿Tiene la empresa que rectificar los contratos de 40 horas semanales y determinar 39 horas semanales? 1.- El convenio fija una jomada anual de 1755 horas, que en cómputo trimestral significan 478 horas. 2.- Si se excede de esta jomada, tendrá que compensarse como horas extraordinarias, sea este exceso tanto en jomada anual como trimestral. 3.- Ningún contrato debería reflejar un cómputo de jornada, como es el semanal, que en ningún caso aparece contemplado en el Convenio Colectivo. Solicitud nº 60. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 16
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El artículo 44 del convenio estipula que la retribución correspondiente de los días 25 de diciembre y 1 de enero (noches de 24 y 31 y mañanas y tardes de 25 de diciembre y 1 de enero), que hayan sido compensados con día distinto, es la reflejada en Tablas Salariales. 1.- ¿Cómo se retribuiría en los casos en los que no se proceda a la compensación del pertinente día de descanso? 1.- Si únicamente se abona lo reflejado en el anexo I, retribuciones, y no se compensa el día libre, podría producirse un exceso de jornada que deberá compensarse aplicando lo regulado en el convenio. Solicitud nº 61. 1.- ¿Dentro de que categoría se encuadra el personal que tiene a su cargo el acompañamiento en el traslado del usuario en los servicios de ambulancia, autobuses, etc.? 1.- Estas funciones corresponden al Recepcionista; si bien también las puede realizar el gerocultor. Solicitud nº 62. Art. 39.b ("El personal, sin embargo, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de sus vacaciones.") 1.- Si el trabajador se encuentra en situación de IT en su periodo de vacaciones la empresa le complementará hasta el 100% de su salario en este mes. 2.- Si el trabajador se encuentra en situación de IT en su periodo de vacaciones la empresa le abonará la prestación económica por situación de IT + los 30 días de salario por vacaciones no disfrutadas. Evidentemente que la interpretación debe ser la 1, complementando hasta el 100% el salario de dicho mes. Solicitud nº 63. 1.- La Auxiliar de enfermería en turno de noche fijo, venía disfrutando de una "compensación con el disfrute de los días festivos en lugar de cobrar la nocturnidad correspondiente". Desde julio del 2.008 disfruta de todos los derechos del nuevo convenio pero no cubre la diferencia de horas anuales computadas. El cómputo anual de horas del personal de turno de noche es de 1.605 horas y no hace las horas anuales de 1.792 horas como sus compañeras del turno de día. Este es el problema. Pedimos resolución de esta situación para dejar al personal de Auxiliar de enfermería en las mismas condiciones sin que por ello ninguna salga perjudicada. 1.- La Comisión Paritaria no tiene facultades para dirimir divergencias que no provengan de la interpretación o aplicación del Convenio. Esta Comisión entiende que la polémica que se nos plantea no tiene nada que ver con la interpretación o aplicación del Convenio. En caso contrario rogamos nos amplíen la información facilitada.
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consultas comisión paritaria orden de entrada Solicitud nº 64. 1.- Art. 50.b (4 días de libre disposición … uno por trimestre … periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición). ¿No es contradictorio que en el primer trimestre ya se tiene derecho al disfrute de un día, cuando no se ha generado todavía los tres meses? Cuando se está de vacaciones o bajas de 4,8 o 15 días ¿se pierden esos derechos? 1.- En absoluto es contradictorio, a estos 4 días de libre disposición se le aplica la misma normativa que se utiliza para adjudicar las vacaciones. Solicitud nº 65. 1.- Si a una empresa le corresponde la aplicación del convenio. 1.- Esta Comisión Peritaría entiende que sí que le es de aplicación el Convenio colectivo, por cuanto se trata de una empresa de titularidad privada, cuyo socio único, además, también es de titularidad privada, por cuando se trata de una Fundación Privada. Para estar excluido del Convenio debe tratarse de una empresa que tanto la gestión orno la titularidad correspondan a la Administración Pública. Solicitud nº 66. 1.- ¿A quién corresponde la retirada de los contenedores de basura del centro de trabajo y traslado de los mismos hasta los contenedores de basura municipales ubicados en la acera del edificio? 1.- No está definido en el texto del Convenio por lo que puede ser un amplio elenco de trabajadores los que puedan realizarlo, según el origen de los residuos, circunstancias, normativa municipal, etc. Solicitud nº 67. 1.- ¿A quién corresponde la puesta en marcha del lavavajillas o la limpieza de suelos? ¿Y quién tiene que repartir las bandejas de comida a los pisos? 1.- No está definido en el texto del Convenio hay un elenco de categorías que pueden realizar según las circunstancias. Solicitud nº 68. 1.- ¿Quien debe dar a los residentes que lo precisen la alimentación por Sonda Gástrica? 2.- ¿Qué profesionales deben cambiar las Bolsas de Colostomia de los pacientes? 3.- En gerocultores con turno fijo de noche - Una baja maternal ¿lleva acarreado el cobro del plus de nocturnidad? ¿Y cuando la IT es común? - ¿Se paga el plus de nocturnidad cuando se disfruta de un día de asuntos propios? 4.- ¿Cuál es la Titulación Oficial o la Formación que debe disponer “gerocultora”?
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consultas comisión paritaria orden de entrada Sin Acuerdo. Solicitud nº 69. 1.- Art. 7 (Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio. Estructura de la negociación colectiva). ¿Es posible la negociación en el ámbito de empresa para mejorar lo regulado en el convenio estatal en aquellas materias enumeradas como derecho necesario absoluto? 1.- Esta Comisión Paritaria interpreta que en ningún momento el V Convenio Marco Estatal impide la negociación en ámbitos inferiores en lo términos establecidos en el artículo 7 del Convenio y que ha pasado por todos los filtros legales para proceder a su publicación y que ningún organismo publico ha cuestionado el citado artículo 7. Solicitud nº 70. 1.- Art. 50.b (4 días de libre disposición a lo largo del año …) ¿Las horas de estos 4 días deberán computarse como horas de trabajo efectivo o bien deberán descontarse del total de la jornada real trabajada? Las horas correspondientes a los 4 días de libre disposición son horas que deberán computarse como horas de trabajo efectivo, y por lo tanto no deberán descontarse del total de la jornada real trabajada. Solicitud nº 71. 1.- Adhesión empresarial al Convenio 1.- En relación a esta petición esta Comisión Paritaria carece de competencias con respecto a la denuncia del V Convenio y que Organizaciones deben formar parte de la Comisión Negociadora del VI Convenio por lo que deberán dirigirse a quienes realmente tienen competencia para la denuncia del V Convenio y convocatoria de la Mesa Negociadora del VI Convenio. Solicitud nº 72. 1.- Incumplimiento del Convenio en una empresa valenciana. 1.- En primer lugar no hay identificación de quien remite la solicitud de interpretación y en segundo lugar la Comunidad Valenciana tiene su propio convenio de referencia para el sector y deberá ser a su Comisión Paritaria a la cual deban dirigirse. No se ha identificado al autor de la solicitud. Solicitud nº 73. Tareas del gerocultor. 1.- ¿Tienen que montar el comedor? 2.- ¿Tienen que recoger las comandas de lo que los residentes quieren comer al día siguiente? 3.- ¿Tienen que amortajar a los residentes (asearles y vestirles)? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 19
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1 y 2.- Con respecto a la solicitud de interpretación que nos remiten ésta Comisión Paritaria interpreta que tanto el montaje del comedor como recoger las comandas del día siguiente corresponden al Gerocultor. 3.- Con respecto a la obligación de amortajar no está definida esta tarea en el Convenio Colectivo y puede corresponder a diversos profesionales sean estos internos o externos. Solicitud nº 74. 1.- Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base desde enero a junio de 2.007 y agosto y septiembre de 2.007, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a diciembre de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 75. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007, Antigüedad de enero de 2.007, Plus de asistencia, Complemento voluntario y Productividad (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a septiembre de 2.007 y Paga extra de verano de 2.007, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 76. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las federación de sanidad y sectores sociosanitarios 20
consultas comisión paritaria orden de entrada mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 77. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono a la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 hasta julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 78. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono a la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 hasta julio de 2.008, y diferencias salariales de la Paga extra de Mayo 2007, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 79.
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consultas comisión paritaria orden de entrada Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.00, y enero, abril, mayo y julio de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a abril de 2.007 y de julio de 2.007 a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 80. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Antigüedad de noviembre y diciembre de 2.007, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo a diciembre de 2.007 y desde enero a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 81. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad toal de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero a abril de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde enero a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 82. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero, febrero y septiembre de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo a agosto de 2.007 y desde octubre de 2.007 hasta julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 83. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y se le abone a la actora la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base desde enero a abril de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Antigüedad de noviembre y diciembre de 2.007, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 84. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 hasta julio de 2.008 y Paga extra de Mayo 2007, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 85. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo a junio de 2.007, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 86. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007 y desde enero a marzo de 2.008, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde marzo de 2.007 a julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 87. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base de enero y febrero de 2.007, Antigüedad de marzo de 2.007, Plus de asistencia y Complemento voluntario (Complemento ad personam) desde federación de sanidad y sectores sociosanitarios 24
consultas comisión paritaria orden de entrada marzo de 2.007 a julio de 2.007, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 88. Reconocimiento del derecho a percibir los conceptos de plus de asistencia y complemento voluntario (Complemento ad personam) y el abono de la cantidad total de x € por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de Salario base desde marzo de 2.007 hasta marzo de 2.008 y Plus de Asistencia y Complemento Voluntario (Complemento ad personam) desde abril hasta julio de 2.008, debiendo continuar pagando dichos conceptos en las mensualidades sucesivas que se vayan devengando; más los intereses correspondientes por mora. 1.- Con respecto a su solicitud sobre las retribuciones que percibe y la deuda que según su opinión mantiene su empresa con respecto a Vd. Esta Comisión Paritaria interpreta que el Plus de Asistencia desapareció en el año 2006 con la entrada en vigor del IV Convenio Marco Estatal, la cantidad percibida como plus de asistencia se incorporó a la retribución del Salario Base. 2.- Con respecto al Complemento Voluntario que percibía hasta Febrero de 2007, la Comisión Paritaria interpreta que debe aplicársele lo regulado en el artículo 8 del IV Convenio Marco Estatal. Solicitud nº 89. 1.- Art. 37 (En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente …). La Dirección mantiene que no tienen la obligación de dar una cartelera anual. 1.- Con respecto a la consulta que plantean, la Comisión Paritaria interpreta que la empresa está obligada a elaborar durante el primer mes de cada año un calendario "laboral anual que contenga los turnos y horarios del personal durante todo el año, pero que estos podrán ser revisables trimestralmente. Solicitud nº 90. 1.- ¿A quién corresponde trasladar las analíticas extraídas de los usuarios de la Residencia al centro de salud cuando corresponda y a qué personal corresponde la limpieza de los suelos del cuarto de los cubos de basura? Sin Acuerdo. Solicitud nº 91.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- ¿Puede la empresa reaclamar horas hasta las 1792 h que marca el convenio o se debe respetar la cartelera firmada por los representantes de los trabajadores (1.764)? 1.- Sin identificar el remitente. Falta documentación y ver en que consiste el pacto y los términos del mismo. Solicitud nº 92. 1.- Aplicación de la cláusula de descuelgue del V Convenio 1.- Fuera de plazo, según el artículo 49 párrafo segundo. Solicitud nº 93. 1.- La presentación de la solicitud para la adhesión al Convenio a la mayor brevedad posible de AESTE 1.- Sin entrar en la mayor o menor representatividad de la organización AESTE, lo que no existe duda alguna es de que dicha organización no fue ni negociadora ni firmante del Convenio, extremo éste que tan sólo cabe atribuir a la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED) en la que se encontraba integrada. Por lo tanto, todas las consideraciones realizadas en este extremo carecen de validez. Por otra parte, y teniendo en cuenta que el Convenio colectivo tiene carácter estatutario y, por lo tanto, con una eficacia normativa general, es totalmente improcedente la solicitud de adhesión al mismo, ya que le es de directa e inmediata aplicación. Solicitud nº 94. 1.- Se envió una carta haciendo una consulta acerca del cómputo de horas del personal del turno de noche. Aún no hemos obtenido ninguna contestación y nos hemos visto obligados a abonar la cuantía económica que marca el Convenio en referencia a los pluses de éste personal … 1.- La Comisión Paritaria no tiene facultades para dirimir divergencias que no provengan de la interpretación o aplicación del Convenio. Entiendo que la polémica que se nos plantea no tiene nada que ver con la interpretación o aplicación del Convenio. En caso contrario nos amplíen la información facilitada. Solicitud nº 95. 1.- El personal contratado para los domingos y festivos realiza una jornada de 6 horas y media. ¿Tiene derecho a los 4 días de libre disposición del convenio? 1.- Con respecto a la solicitud que nos plantean, esta Comisión Paritaria interpreta que los 4 días de libre disposición deben disfrutarlos la totalidad del personal en los términos establecidos en el convenio, sin que en el mismo se contemple ningún impedimento para quien esté contratado a tiempo parcial y/o domingos y festivos. Solicitud nº 96. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 26
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1.- Interpretación del art. 7 sobre si es posible la negociación en el ámbito de empresa para mejorar lo regulado en dicho convenio estatal en aquellas materias enumeradas como derecho necesario absoluto. 1.- Ésta Comisión Paritaria interpreta que en ningún momento el V Convenio Marco Estatal impide la negociación en ámbitos inferiores en lo términos establecidos en el artículo 7 del Convenio y que ha pasado por todos los filtros legales para proceder a su publicación y que ningún organismo publico ha cuestionado el citado artículo 7. Solicitud nº 97. 1.- ¿Entiende la Comisión Paritaria que los días laborables, a los que hace referencia el convenio (art.19), respecto al cómputo del período de prueba se refieren a los días efectivamente trabajados? 1.- En relación a la consulta planteada, esta Comisión Paritaria entiende que, hemos de remitirnos al Artículo 14. 3 del Estatuto de los Trabajadores a cuyo tenor el computo del periodo de prueba solo se verá interrumpido por situaciones como la incapacidad temporal o la maternidad cuando medie acuerdo expreso de las partes en tal sentido. Por laborable entendemos que se refiere a los días de actividad de la empresa. Solicitud nº 98. 1.- ¿A partir de qué momento se puede optar a este permiso (art. 50. c).) y hasta cuándo? ¿Desde el hecho causante? ¿Hasta que dure la hospitalización? 1.- En relación a su consulta, esta comisión paritaria entiende que, los indicados permisos se devengan desde el hecho causante. Ahora bien, de los cuatro hechos causantes citados en la norma, los dos primeros (fallecimiento y accidente) se producen en un único y exclusivo momento que se agota en sí mismo, mientras que los dos últimos (enfermedad grave y hospitalización) son hechos diferidos en el tiempo, que pueden prolongarse más o menos. Es por ello que, respecto de estos, el permiso podrá disfrutarse en cualquier momento de su duración. Solicitud nº 99. 1.- ¿A partir de qué momento se puede optar a este permiso (art. 50. c).) y hasta cuándo? ¿Desde el hecho causante? ¿Hasta que dure la hospitalización? 1.- En relación a su consulta, esta comisión paritaria entiende que, los indicados permisos se devengan desde el hecho causante. Ahora bien, de los cuatro hechos causantes citados en la norma, los dos primeros (fallecimiento y accidente) se producen en un único y exclusivo momento que se agota en sí mismo, mientras que los dos últimos (enfermedad grave y hospitalización) son hechos diferidos en el tiempo, que pueden prolongarse más o menos. Es por ello que, respecto de estos, el permiso podrá disfrutarse en cualquier momento de su duración. Solicitud nº 100.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- Art. 50. f. ¿Se tiene derecho a acudir a consulta médica propia, dentro de la jornada laboral, sin que exista descuento salarial? 1.- En relación a su consulta, el supuesto planteado no constituye un caso de licencia del articulo 50 del convenio. No obstante, la empresa facilitará en todo caso la asistencia a consulta médica mediante el correspondiente cambio de turno, para que ello no suponga merma en sus retribuciones o derechos. Todo ello siempre y cuando quede acreditado que no sea posible acudir a la consulta medica fuera del horario habitual de trabajo. Solicitud nº 101. 1.- ¿La pareja de hecho tiene licencia de matrimonio? 2.- ¿El hijo de la pareja de hecho es considerado “persona afín”? 1.- En relación a su consulta, esta comisión paritaria entiende que la licencia de los 15 días naturales a los que alude el artículo 50 se prevé exclusivamente en caso de matrimonio (matrimonio civil, que es al que se refiere siempre y en todo caso la normativa vigente. Cosa distinta es que, en España, los matrimonios celebrados por la iglesia católica tienen automáticamente efectos civiles). No cabe hacer una interpretación extensiva de este precepto, desde el momento en que, de haber querido incluir en el supuesto a las uniones de hecho (legalizadas o no), las hubiera citado expresamente. Así se hace en otros de los supuestos de licencias contemplados en el mismo artículo; pero esto no es razón suficiente para su extensión al caso de los 15 días de licencia en caso de matrimonio, precisamente porque no se alude en este supuesto a tal situación. 2.- Respecto a su segunda consulta, en cuanto al concepto de afinidad, se trata de un concepto técnico, definido por el código civil en cuanto modo de parentesco: existe un parentesco por cosanguinidad y un parentesco por afinidad, alusivo este último a lo que se conoce en términos vulgares por “familia política”. En el caso que se nos plantea, ni siquiera existe tal parentesco con el hijo de su pareja, dado que no media matrimonio con ella. Solicitud nº 102. 1.- Si al personal que presta servicio en jornada nocturna, se le vienen abonando todos los conceptos retributivos que le corresponden por su jornada completa más el plus de nocturnidad. ¿Qué jornada anual deben realizar: la correspondiente a la bisemanal de 70 horas o las 1792 horas que marca el convenio? 2.- Si la jornada que vienen realizando es de 35 horas semanales o 70 bisemanales. ¿Se está obligado a pagar el Plus de nocturnidad y compensar los días festivos? 1.- En relación a su consulta, esta comisión paritaria entiende que, el personal que venga realizando la jornada de 1600 horas en los términos descritos en su consulta no tendrá derecho a la percepción del plus de nocturnidad. 2.- Quienes realicen la jornada máxima anual de 1792 horas tendrán derecho a la percepción del concepto de plus del plus de nocturnidad en los términos contemplados en el V Convenio. Solicitud nº 103. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 28
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1.- El gerocultor, en ausencia de la enfermera, no debe, ni puede, realizar la función concreta de utilizar la via subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, en correlaccion con lo establecido en el fallo de la Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo de fecha 2 Diciembre 2.008, sobre tal especifica materia. Sin acuerdo. Solicitud nº 104. 1.- Art. 44. ¿El abono correspondiente al plus de festivo en los días de especial significación, debe realizarse proporcionalmente al tiempo trabajado? 1.- En relación a su consulta, esta comisión paritaria entiende que, la retribución correspondiente al plus de los días festivos de especial significación se establece en función no del número de horas trabajadas sino de la jornada que corresponda. Solicitud nº 105. 1.- Respecto al art. 44 (festivos de especial significación). 1.a- ¿Tienen que ser abonados en el 2008 según tabla 2008 y además compensados con días de descanso adicional por la realización de la jornada laboral en estos días? Cuantos días de descanso? 1.b.- El precio del día 1 será fijado en las tablas 2009? Este tiene que ser compensado en el calendario elaborado para la gestión de los centros en el año 2009? 1.c.- Se percibe por estos días dos pluses, el plus de festivo normal y el de festivo especial? 2.- ¿Qué se entiende por un solo turno de trabajo? 3.- El párrafo 3º habla del festivo que cae en domingo y la CCAA designa otro día sustitutorio. ¿Qué día es el festivo de especial significación? ¿Qué día se abona como festivo especial? 4.- Art. 41.d. párrafo 2º. Un trabajador comienza su jornada el sábado en turno de noche y finaliza el domingo por la mañana. ¿Procede o no abonarle el plus de domingo cuando el mayor número de horas lo ha realizado en domingo?. 1a.- En relación a su primera consulta, esta comisión paritaria entiende que, la retribución de los días del año 2008 deberán ser compensadas según las tablas de 2008 y además le corresponde un día de descanso adicional. Ese día de descanso compensatorio no se podrá considerar como tiempo efectivamente trabajado. Si únicamente se abona lo reflejado en el anexo I, retribuciones, y no se compensa ese día libre podría producirse un exceso de jornada que deberá compensarse aplicando lo regulado en el convenio. 1b.- En cuanto la segunda pregunta el día 1 de enero se retribuirá según las tablas salariales de 2009 y tendrá que ser compensado en el calendario de 2009. Ese día de descanso compensatorio no se podrá considerar como tiempo efectivamente trabajado. Si únicamente se abona lo reflejado en el anexo I, federación de sanidad y sectores sociosanitarios 29
consultas comisión paritaria orden de entrada retribuciones, y no se compensa ese día libre podría producirse un exceso de jornada que deberá compensarse aplicando lo regulado en el convenio. 2.- Con respecto al turno de trabajo necesitamos que concrete la pregunta. 1c.- En cuanto a la tercera el articulo 44 en su segundo párrafo lo deja bien claro: en ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo. 3.- Para aclararle sus dudas decirle que el día que se considera de especial significación es el domingo, es este el día que se abona como festivo especial. 4.- En relación a su última consulta el plus no se paga en función de las horas sino del día en el que se inicia el turno. Solicitud nº 106. 1.- ¿A quién corresponde la recogida de los comedores? ¿A quién corresponde la colocación de la ropa de los residentes que sale diariamente de lavandería en los armarios? 2.- En función del art. 38 (descanso mínimo semanal de 36 horas ¿Cuál es el máximo de días seguidos que se pueden trabajar sin descansar? 1.- En relación a la primera y segunda consulta esta comisión paritaria no llega a acuerdo. 2.- En cuanto a su pregunta sobre el descanso mínimo semanal, esta comisión paritaria entiende que el número máximo de días que se pueden trabajar seguidos 6, puesto que si no, es imposible cumplir con dicho descanso, que es mínimo e insustituible. Sin perjuicio de lo establecido en el 2º párrafo del articulo 38 del convenio. Solicitud nº 107. 1.- Comité de Empresa quiere mantener el cuadrante vigente en el 2009 y asimilar a dicho cuadrante las mejoras introducidas en el año 2009 respecto a los festivos. 1.- En relación a su consulta, debemos comunicarles que, las funciones de la comisión paritaria son estrictamente las contempladas en el artículo 12 del V Convenio. Es por ello que, esta comisión paritaria no puede valorar el resultado de los nuevos cuadrantes elaborados por la empresa. No obstante, teniendo en cuenta las explicaciones contenidas en los primeros párrafos de esta consulta, la Comisión Paritaria no percibe defecto formal en el proceso de elaboración del nuevo cuadrante, siempre que el mismo haya sido puesto en conocimiento de los trabajadores antes del último día del mes de enero, según lo previsto en artículo 37 del V Convenio. Solicitud nº 108. 1.- ¿Tiene derecho el personal contratado a tiempo parcial que presta sus servicios en domingos y/o festivos (realizan una jornada de 6 horas y media) a los 4 días de libre disposición? 1.- En relación a su consulta esta Comisión Paritaria entiende que los días de libre disposición los puede disfrutar todo el personal independientemente del tipo de contrato y de la duración de su jornada. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 30
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Solicitud nº 109. 1.- Trabajador con accidente laboral o enfermedad profesional con necesidad de sesiones de rehabilitación que coinciden con su jornada laboral ¿Tiene permiso retribuido para asistir a dichas sesiones? 1.- En relación a su consulta, el supuesto planteado no constituye un caso de licencia del articulo 50 del convenio. No obstante, la empresa facilitará en todo caso la asistencia a sesiones de rehabilitación mediante el correspondiente cambio de turno, para que ello no suponga merma en sus retribuciones o derechos. Todo ello siempre y cuando quede acreditado que no sea posible acudir a tales sesiones fuera del horario habitual de trabajo. Solicitud nº 110. 1.- ¿El permiso por boda (15 días) cuándo debe comenzar, en caso de que la boda coincida con el día de descanso? 1.- En relación a la consulta presentada, esta comisión paritaria entiende que, de conformidad con una interpretación integradora del convenio, que la solución debe ser la misma a la expresamente adoptada en el caso de las vacaciones, es decir, que el inicio del periodo de disfrute de este permiso no puede coincidir con un día de descanso semanal. Por ello, se entenderá iniciado este permiso al día siguiente del descanso semanal. Solicitud nº 111. 1.- ¿Es función de las gerocultoras la realización de aspiraciones nasogástricas? 1.- En relación a la consulta presentada, esta comisión paritaria entiende que no es una función que le corresponda a la gerocultora sino a que se trata de una técnica específica que debe ser realizada por personal sanitario cualificado. Solicitud nº 112. 1.- Cuando un familiar de hasta 2º grado es intervenido quirúrgicamente sin hospitalización con reposo domiciliario tiene 2 días de permiso ¿Cuándo se pueden disfrutar, cuando se produce el hecho o mientras dure el hecho (reposo indicado por el facultativo)? 2.- ¿Cuándo debe empezar el descanso mínimo semanal de 36 horas, finalizada la jornada o transcurridas las 12 horas de descanso entre jornadas? 1.- En relación a la consulta presentada esta comisión paritaria entiende que en todo caso el disfrute de estos dos días debe coincidir con el reposo domiciliario. 2.- Con respecto a la segunda consulta planteada esta comisión paritaria no llega a acuerdo. Solicitud nº 113.
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consultas comisión paritaria orden de entrada ¿Corresponde a la gerocultora: 1.- Cortar el pan, llenar las jarras de agua, rellenar las aceiteras, preparar cuencos con hielo y poner todo esto en la mesa, así como colocar los cubiertos, platos, etc. 2.- Llenar los platos con el cucharón y servir la comida tanto a los válidos como a los asistidos. 3.- Recoger el comedor, llevar todo a la cocina, retirar la basura y tirarla, retirar los manteles y llevarlos a la lavandería, así como poner manteles limpios y 4.- Vaciar el termo grande de lecha y llevarlo a la cocina? En relación a la consulta presentada, esta comisión paritaria entiende que el nivel de concreción de las funciones asignadas a cada categoría no alcanza en su redacción actual tal detallismo. En consecuencia, habrá que estar a aquellas categorías cuyo contenido funcional presente mayor afinidad en relación con las funciones que aquí se consultan. Solicitud nº 114. 1.- Una trabajadora coge los 3 días por ingreso hospitalario de familiar de primer grado. Tras 10 días de hospitalización, el familiar es intervenido y sigue hospitalizado ¿Se tiene derecho a una nueva licencia? ¿De cuántos días? 2.- ¿Hay plazo a mediar entre ingreso hospitalario e intervención quirúrgica para hacer uso de esta licencia? 1.- En relación a la consulta presentada, esta comisión paritaria entiende que, habiéndose tomado los tres días que el convenio prevé por hospitalización, únicamente procede una nueva licencia si la causa que la produzca es sobrevenida a la que dio lugar a su hospitalización, siempre que su gravedad sea debidamente justificada. 2.- Desde luego, no existe ningún plazo de días a mediar entre una y otra licencia, puesto que se trata de hechos causantes diferentes. Solicitud nº 115. 1.- En una residencia sólo se contempla la categoría de gerocultor en el turno de noche, en los demás el personal es limpiador-planchador. ¿Se está incumpliendo el V convenio en materia de clasificación profesional y retribuciones? 1.- En relación a la consulta presentada, esta comisión paritaria entiende que la categoría profesional de un trabajador o trabajadora esta determinada por las funciones que realiza y no por el turno en las que lo realiza. En el convenio, no se supedita la categoría laboral de gerocultora a ninguna titilación. Por otra parte, el hecho de que personas con categoría laboral de limpiador-planchador estén desempeñando funciones de Gerocultor sin que se estuviera aplicando lo dispuesto en el 2ª párrafo del articulo 21 del Convenio supone la vulneración del mismo. En todo caso, las irregularidades cometidas por la empresa deberán ser denunciadas ante la Inspección de Trabajo. Solicitud nº 116. 1.- Art.39. ¿Se debe incluir en el abono de vacaciones el complemento “ad personam”?
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- En relación a su consulta, conviene aclarar que el complemento ad-personam no es un complemento de actividad, y por tanto, queda exceptuado de la norma contenida en el ultimo párrafo del articulo 39 del convenio. Solicitud nº 117. 1.- ¿Se puede negociar un convenio colectivo o un pacto de empresa en los términos que se proponen desde el Comité de Empresa?. 1.- Esta Comisión Paritaria interpreta que, en ningún momento el V Convenio Marco Estatal impide la negociación en ámbitos inferiores en los términos establecidos en el artículo 7 del convenio. El cual ha pasado por todos los filtros legales antes de procederse a su publicación, sin que ningún organismo público haya cuestionado el citado artículo 7. Solicitud nº 118. 1.- ¿En caso de que un/a trabajador/a del centro tuviera un nieto/a o un sobrino/a, que no requiriera que se le practicara a la madre intervención quirúrgica (cesárea), tiene derecho a los tres días de licencia?. Esta solicitud queda sin acuerdo. Solicitud nº 119. 1.- En el Convenio figura dentro del grupo C la categoría de auxiliar de enfermería. ¿Por qué no aparece luego en la Funciones de los profesionales del Grupo C, ni en las Tablas salariales? Se retira. Solicitud nº 120. 1.- ¿Puede la empresa absorber las subidas salariales del V convenio del “complemento ad personam”? 1.- El acuerdo de adhesión al V Convenio, salvo que este diga lo contrario, debe ser a la totalidad del convenio. Por lo tanto, el complemento de garantía ad-personam, que no es ni compensable, ni absorbible, ni revalorizable, no puede vaciarse de contenido por las subidas salariales de establecidas en este convenio. Solicitud nº 121. 1.- En relación a las funciones del limpiador/a-planchador/a “realizar las tareas propias de comedor-office” ¿Cuáles son esas tareas? 1.- En relación a su consulta esta comisión paritaria entiende que las funciones se corresponden con las categorías profesionales, en ningún caso con los espacios físicos. Solicitud nº 122.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- Si se abona el complemento de festivo ¿Se debe, además, compensar con un día libre? 1.- Esta comisión paritaria interpreta que la bonificación recogida en las tablas salariares del convenio por festivo debe ir acompañada de un día de descanso compensatorio para no superar la jornada máxima. En caso contrario, y para el caso de que se supere la jornada máxima establecida, deberá abonarse como horas extraordinarias. Solicitud nº 123. Por la presente y en mi calidad de Presidenta de la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP), … , solicitamos, al ostentar la condición de parte legitimada para negociar, la adhesión a la totalidad del Convenio, participando consecuentemente en la Comisión Paritaria del mismo. … AESAP ostenta la condición de parte legitimada para la negociación del referido Convenio, pues cuenta con el 10% de los empresarios, así como también con el 10% de los trabajadores afectados por el ámbito funcional y geográfico del mismo. … 1.- Esta Comisión Paritaria, sin entrar en consideración de la representación que dice ostentar ni de la legitimidad negociadora que alega, toda vez que no es este el momento oportuno para hacerlo, tomamos nota de su solicitud. No obstante, entendemos que no es posible la adhesión a efectos de participar en la comisión paritaria. Solicitud nº 124. 1.- Art.34 "Ropa de Trabajo": ¿A quién le corresponde la responsabilidad del lavado de los uniformes? ¿La Empresa tiene la obligación de lavar los uniformes del personal? 1.- La redacción del artículo 34 del V Convenio, referida a la ropa de trabajo, no ha sufrido ningún tipo de modificación desde el primer Convenio Colectivo con respecto a la cuestión que se plantea, y el mismo no recoge quién tiene la obligación de lavar los uniformes, pero sí recoge que el personal estará obligado a usar durante la realización de su trabajo la ropa facilitada por la empresa, así cómo ocuparse de su cuidado. Solicitud nº 125. 1.- Los gestores de la empresa interpretan que en el primer trimestre de cualquier año, ningún trabajador, tenga la antigüedad que tenga, puede disfrutar del día de asuntos propios correspondiente, por lo que ese día pasa al año siguiente y será disfrutado del 1 al 15 de Enero por toda la plantilla. 2.- Además niegan el disfrute del día de cada trimestre, si el trabajador en ese periodo ha tenido alguna baja por enfermedad. 1.- Esta Comisión Paritaria entiende que la intención de los negociadores respecto a la letra b) del artículo 50 del Convenio es que los días de libre disposición se distribuyeran uniformemente a lo largo del año natural, disfrutando uno cada trimestre, incluyendo el primer trimestre.
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consultas comisión paritaria orden de entrada El hecho de que se precise de un período de trabajo previo de 3 meses por cada día de libre disposición tiene la intención de evitar que relaciones laborales muy cortas (inferiores a 3 meses) puedan disfrutar de este derecho. 2.- En referencia a su segunda consulta, entendemos que el período en situación de U durante un trimestre determinado cuenta como trabajado en lo que respecta al disfrute del día de libre disposición, siempre y cuando el período de IT no abarque la totalidad de los 3 meses, y reúna el resto de requisitos para solicitarlo. Solicitud nº 126 1.- Dimisión en bloque del comité de empresa y hasta las elecciones existe un vacío representativo. Dado que fue creada la Sección Sindical en los márgenes legalmente establecidos, ¿Debe permanecer aunque coexista con el Comité de Empresa? 1.- El artículo 56 del Convenio no establece ninguna regulación diferente de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el caso que se nos consulta. Por lo tanto, la Comisión Paritaria no tiene competencias para decidir la consulta. Por otra parte, la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa) y la representación sindical (Secciones Sindicales) son estructuras diferenciadas y por lo tanto una no influye en la otra. Solicitud nº 127 1.- ANEXO III. Clasificación Profesional y funciones. ¿El personal contratado con la categoría de Oficial de Teleasistencia debe dedicarse en el turno de noche a la limpieza y desinfección de equipos o es tarea del Instalador de Teleasistencia ya que en la descripción de funciones vienen especificadas concretamente estas tareas? 1.- Las funciones que describe en su solicitud son tareas que tienen encomendadas el instalador de teleasistencia, en ningún caso el oficial de teleasistencia. Las funciones se corresponden con las categorías profesionales, no con los turnos de trabajo. Solicitud nº 128 1.- Articulo 44. Festivos de especial significación. Entendemos que cuando se trabajan estos dos días de especial significado, además del plus reflejado en el anexo II, debemos de percibir un día libre a elegir la fecha por cada uno de ellos trabajado. 1.- Si en el calendario laboral se establecen las 1.792 horas anuales (es decir, que no se produce ningún exceso de jornada) y en el mismo calendario ya se descuentan los festivos, deberemos entender que ya se ha dado el descanso compensatorio, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 del Convenio. El descanso compensatorio tiene la finalidad de que no se produzca exceso de jornada, de modo que solamente deberá abonarse la cantidad reflejada en la tabla de retribuciones. Solicitud nº 129 Interpretación del Art 55: Reducción de la Jornada por motivos familiares, en relación a la reincorporación a la jornada ordinaria: federación de sanidad y sectores sociosanitarios 35
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1.- ¿El plazo de 15 días de preaviso a la empresa, es independiente del tiempo en que se haya permanecido en la situación de reducción de Jornada? 2.- ¿La empresa puede esperar a tener una vacante de jomada completa ordinaria, puesto que dado el tiempo transcurrido, la organización de la empresa en estos momentos tiene cubierta la plantilla completamente? 1.- El período de preaviso de 15 días es independiente del tiempo en que se haya, permanecido en la situación de reducción de jornada. 2.- La empresa no puede aducir motivos organizativos (por ejemplo, tener cubierta la plantilla completamente) para impedir que el trabajador regrese a su jornada anterior a la reducción. Solicitud nº 130 1.- Artículo 10 "Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla" Entra en el art. 10 el respeto al cuadrante que se tenía desde que empezó esta empresa en el año 2008, consistente en: 1.- Constar en el cuadrante anual de cada trabajador los días libres correspondientes a: 4 días cada dos semanas por "descanso semanal" (ET art. 34 y 37). 14 días cada año por 14 festivos anuales (ET, art. 37) y 2.- Compensación a los trabajadores con un día libre por cada festivo trabajado, a elegir el trabajador. O por el contrario, la empresa puede cambiar dichas condiciones de forma unilateral, sin contar con la opinión e informe preceptivo de los representantes de los trabajadores (RD 1561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo), empeorando nuestra situación laboral. Estas condiciones a peor son: 1.- No aparecer en el cuadrante anual 7 de las 14 libranzas por fiestas nacionales y locales, sino que tenemos derecho a ellos sólo cuando los hemos trabajado y además poniendo fecha de caducidad para su disfrute. 2.- Todos tenemos al menos una quincena al año en la que sólo se libran 2 días por "descanso semanal" cuando deberían ser 4 y 3.- Se nos quita la compensación por festivo trabajado que nos han dado desde enero de 2008. 1.- Nuestro Convenio no regula qué condiciones deben considerarse "condiciones más beneficiosas". En todo caso, el calendario laboral con turnos y horarios deberá ser elaborado en el primer mes de cada año, pudiendo ser revisado trimestralmente, lo que se realizará siempre con la negociación previa del comité de empresa o delegado de personal. Solicitud nº 131 El artículo 50 c) establece una licencia de 3 días naturales en los casos de "nacimiento … o por el fallecimiento, … del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Por un lado, se puede entender que el permiso se da tanto en el caso de nacimiento o adopción por hijo propio, como por nacimiento por hijo de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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consultas comisión paritaria orden de entrada O bien, la interpretación que la empresa considera acorde con la legislación general actual aplicable (artículo 37.b) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia al respecto); el permiso de tres días se da en el caso de nacimiento (o adopción) de hijo y, en el caso de fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pero nunca por nacimiento o adopción de un hijo de un pariente con este grado de consanguinidad o afinidad. 1.- Esta comisión paritaria no responde cuestiones planteadas por gestorías. Solicitud nº 132 1.- Trabajadora española que ha cumplido 65 años sin acreditar los requisitos mínimos para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de SS español, pero que tiene una pequeña pensión del estado de Colombia. ¿Tiene que jubilarse forzosamente o seguir hasta que tenga los períodos de carencia de cotización? 1.- Más allá del texto del artículo 40.2 del Convenio, la jubilación viene regulada en normas de carácter general (estatuto de los trabajadores y ley general de la seguridad social) en cuya interpretación esta paritaria no tiene potestad para entrar. Solicitud nº 133 1.- ¿existe derecho o no de que un miembro del Comité acompañe a un trabajador que lo solicite a cualquier reunión con la Dirección tanto individual como colectiva? 2.- ¿los miembros del Comité que trabajan en el turno fijo de noche tienen derecho a cobrar el plus de nocturnidad en horas sindicales disfrutadas en el turno de noche? 1.- El Convenio no establece ninguna regulación diferente de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el caso que se nos consulta. Por lo tanto, la Comisión Paritaria no tiene competencias para decidir la consulta. 2.- Los representantes del personal, a tenor del artículo 56 del convenio, disponen, como no podía ser de otra manera, de las garantías previstas en los apartados a, b, c y d del artículo 68 del estatuto de los trabajadores, entre las que se encuentra el derecho a no ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación. Solicitud nº 134 Pago del Plus de Transporte. El convenio establece: "Este plus se cobrará integro con independencia de si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial." ¿Se debe prorratear por días el plus transporte independientemente de la jornada laboral que si queda claro en el convenio o debe pagarse íntegramente independientemente de los días del mes en que se haya venido a trabajar. Ejemplo: Damos de alta a un trabajador a día 25-5-09, ¿le corresponde el plus de transporte completo o se prorratea por los días que quedan del mes desde la fecha de alta incluyendo las libranzas? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 37
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1.- La consulta corresponde a una empresa de Madrid que tiene Convenio Colectivo propio. Solicitud nº 135 1.- El art. 39 b en el primer párrafo, habla explícitamente de la situación de trabajadores en IT una vez iniciado el periodo de vacaciones y en el siguiente no se sabe si se trata de una redundancia del anterior o hace referencia a situaciones de IT que se generan con anterioridad al periodo vacacional correspondiente, según calendario de vacaciones elaborado para el ejercicio en cuestión, y que se mantienen en el momento que corresponde el disfrute de las mismas. Por otro lado, qué ocurre con los procesos de IT superiores a un ejercicio, en los que el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo durante el mismo. Ejemplo: Un/a trabajador/a en IT desde diciembre de 2008. Sus vacaciones según calendario de 2009 corresponderían en agosto 09, pero la situación de IT se prolonga hasta finalizado 2009. -¿Salario 100% neto en su mes de vacaciones? -¿No reprogramación de las mismas? -¿Y si se incorpora en Septiembre? -¿Y si se incorpora el 15/08/09? 2.- En cuanto al cálculo de la jornada anual y su consideración en cómputo trimestral, En respuesta de la Comisión Paritaria y aludiendo a la jornada trimestral, se establece como jornada máxima por trimestre 478 horas. En el Servicio de Ayuda a Domicilio la planificación semanal no es igual todos los días de la semana, ni todas las trabajadoras lo hacen en el mismo número de días, ya que hay quienes cubren servicios los sábados y quienes sólo lo hacen hasta los viernes. Teniendo en cuenta esto y el hecho de que todos los meses no tienen el mismo número de días ni de semanas, y partiendo de la base de que 1755 horas/año y 478 horas/trimestrales, son las horas "efectivas de trabajo" máximas contempladas en convenio, -¿Cómo debería hacerse el cálculo mensual para establecer qué número de horas diarias debe realizar el trabajador para cumplir con su jornada máxima trimestral? Al tratarse de horas efectivas de trabajo ¿No deben las mismas dividirse entre los días efectivos de trabajo del trimestre (o año, es decir sin festivos ni domingos, y sin sábados para aquellos que no los trabajan) a efectos de que las horas reales de servicios realizados y las horas de jornada efectiva se computen en equidad? La media anual de días efectivos trabajados para aquellos que lo hacen hasta el sábado, es de 301 días/año. Para los que trabajan sólo hasta el viernes, la media es 250 días/año. Si dividimos la jornada anual (1755 horas) entre los días efectivos de trabajo nos da una media de 6,4 horas/día para los trabajadores que tienen servicios de sábados, y de 7,7 horas/día para los que tienen servicios sólo hasta los viernes. A los totales restaremos las 159,5 horas correspondientes a las vacaciones, lo que nos dará una jornada muy ajustada a la jornada máxima anual establecida. 3.- En la respuesta de la Comisión Paritaria a la solicitud n° 59, se alega que "...ningún contrato debería reflejar un cómputo de jornada, como es la semanal, que en ningún caso aparece contemplada en Convenio Colectivo". federación de sanidad y sectores sociosanitarios 38
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-¿De qué manera o en comparación con qué coeficiente comunicaremos a la Seguridad Social y al Servicio Canario de Empleo el alta de los trabajadores? ¿En base a qué porcentaje calcularemos el salario base y los complementos correspondientes a los trabajadores a tiempo parcial? La ley contempla actualmente que todos los contratos superiores al 77% de la jornada completa, se consideraran a dicha jornada, por lo que, se estipule el horario que se estipule en contrato, si éste supera tal porcentaje, se considera a tiempo completo, al margen de las horas a realizar según convenio. Y suponemos que de alguna manera se tendrá que informar a la trabajadora sobre cuál será su jornada semanal para que ésta tenga un referente sobre el número de horas que debe realizar. De no ser así, ¿cómo responderemos a las trabajadoras acerca de cuál es el número de horas que debe trabajar diariamente? 4.- Artículo 37, jornada y horario de trabajo, punto 2ª: Se habla de horas de trabajo efectivo, considerando parte de las mismas tanto el tiempo de traslado entre domicilios como las dedicadas a funciones de coordinación y control. La empresa ha destinado, de la jornada de las trabajadoras, media hora semanal, contemplada en planificación, para dedicar a la coordinación y control del servicio. Dicho tiempo, y con el fin de evitar el desplazamiento semanal de las trabajadora al centro de la empresa, se acumulan en un mismo día al mes, por lo que un día al mes la jornada de la trabajadora será partida. Ejemplo: Una trabajadora tiene una planificación semanal de 9,00h a 15,00h, y el día que le corresponde la coordinación y control del servicio, tiene el horario siguiente: de 9,00h a 12,00h ..servicios. De12,00h a 14,00h ..coordinación y desplazamiento para coordinación de15,00h a 17,00h ..servicios. ¿Sería correcta la distribución horaria? -¿Sería correcta la realización de jornada partida un día al mes para realizar la coordinación y control del servicio? 5.- En cuanto al artículo 37.2.G4, en referencia la exceso o defecto entre las horas realizadas y la jornada máxima legal establecida en convenio, en cómputo anual o trimestral, 1755 o 478 respectivamente. El convenio especifica que la recuperación de las misma se hará efectiva previa oferta de la empresa a la trabajadora en tres ocasiones, y que ante la negativa de las mismas a dicha realización, se podrá proceder a su descuento. Lo que no queda claro es en qué período de tiempo la empresa puede solicitar la recuperación de las horas deudoras del personal. -¿Se entiende que el plazo para recuperar las horas deudoras de cada trimestre es el trimestre siguiente, salvo el último, que tiene de plazo hasta 31 de enero del ejercicio que empieza? 6.- Artículo 50, licencias. En cuanto a los días de libre disposición a lo largo del año ¿Cuál es el periodo de trabajo necesario para el disfrute de tal licencia, en los casos de quienes cubren diferentes interinidades durante el año, todas inferiores a un período de tres meses, siendo liquidados y finiquitados cada uno en su momento, extinguiéndose de este modo la relación laboral existente entre las partes? federación de sanidad y sectores sociosanitarios 39
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1.- Efectivamente, el segundo párrafo se refiere a la IT generada con anterioridad al periodo vacacional correspondiente. La solución establecida en el Convenio, consistente en abonar dicho período coincidente (IT - vacaciones) con la totalidad de los haberes es coherente con el hecho de no reprogramar las vacaciones (excepto maternidad o riesgo durante el embarazo). En caso contrario no se debería abonar la totalidad de las retribuciones. 2.a) Nuestro Convenio colectivo no establece jornadas inferiores a la anual o trimestral. b) Lo mismo que antes. 3.- Esta Comisión Paritaria entiende que la jornada completa, en su caso, se refiere a las 1.755 horas, y que es a éste dígito al que se debe referenciar cualquier porcentaje. El número de horas diarias lo deben fijar en el calendario laboral en el primer mes del año. 4- Más allá de la corrección o no, las modificaciones planteadas precisan acuerdo entre empresa y trabajador. 5.- Efectivamente, debe considerarse el plazo del trimestre siguiente, salvo el último, que tiene un plazo hasta el 31 de enero del año siguiente. 6.- Si los contratos de interinidad son ajustados a Derecho y además inferiores a tres meses, siendo liquidados y finiquitados cada uno en su momento, no existiría derecho a los días de licencia del artículo 50. Solicitud nº 136 1.- Pago del Plus de Transporte. La cláusula del convenio establece: "Este plus se cobrará integro con independencia de si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial." Se debe prorratear por días el plus transporte independientemente de la jornada laboral o debe pagarse integramente independientemente de los días del mes en que se haya venido a trabajar. 1.- La consulta corresponde a una empresa de Madrid que tiene Convenio Colectivo propio. Solicitud nº 137 1.- El Artículo 19 (Ingreso y provisión de vacantes) establece que los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento: Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que retina las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por éste procedimiento. se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su …
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consultas comisión paritaria orden de entrada En el caso concreto nos encontramos con una trabajadora (Sra. A), cuyo contrato es indefinido, pero en la actualidad está suspendido pues dicha trabajadora está disfrutando de una excedencia voluntaria que finaliza en el próximo mes de mayo. Nosotros hemos procedido a suplir dicha excedencia contratando a la Sra. B, por medio de un contrato de interinidad cuya duración queda supeditada a la finalización de dicha excedencia y por tanto finaliza en mayo. Nuestra pregunta es si el puesto de trabajo que ocupaba la Sra. A se debe considerar " vacante " a los efectos de la obligación de ser cubierto por medio de convocatoria interna o por el contrario, dado que el contrato que se le hace a la Sra, B es de interinidad y por tanto temporal , no se debe entender que el puesto está "vacante" y por tanto no es necesario que haya que acudir a la convocatoria interna. A nuestro entender el puesto de trabajo no se debe considerar " vacante" a efectos de tener la obligación de buscar una suplente para el mismo por medio de convocatoria interna, pues dicho puesto queda libre tan sólo de forma temporal, y la persona que lo cubre lo hace bajo un contrato de interinidad y por tanto de carácter temporal y no indefinido. Así mismo entendemos que sería mucho más lento además de incongruente, el tener que acudir a una convocatoria interna para cubrir un puesto de trabajo que en muchas ocasiones tan sólo sería por unos días o semanas» como sucedería en el caso de que la Sra. A estuviese de baja por IT, y no como en el presente caso en excedencia voluntaria, 1.- En principio, y salvo pacto expreso entre las partes, la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, y por lo tanto no puede ser cubierta mediante contrato de duración determinada, sino indefinido, y por lo tanto ese puesto de trabajo debe considerarse como "vacante" a los efectos establecidos en el artículo 19 del Convenio colectivo. Solicitud nº 138 1.- Aclarar si el importe de retribución que figura en el Anexo I. Tabla de retribuciones, bajo el concepto DISPONIBILIDAD, y que refleja la cantidad de 20,00 Euros, se está refiriendo a un importe mensual o diario. 1.- La consulta corresponde a un abogado y esta comisión paritaria no responde a dichos profesionales. Solicitud nº 139 1.- En relación al art. de Festivos, recibimos por festivo no recuperable trabajado una compensación económica de 13 €, solicitamos que nos aclare si también nos corresponde un día libre de compensación por festivo trabajado, ya que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los 14 festivos anuales. 1.- La consulta corresponde a una empresa de Castilla la Mancha que tiene convenio colectivo propio. Solicitud nº 140 1.- Art. 39 sobre disfrute de las vacaciones anuales
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consultas comisión paritaria orden de entrada a.- Según el convenio, la situación de IT no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones, ni generara derecho a reprogramarlas en otro periodo, con la excepción de la situación de maternidad o de riesgo durante el embarazo. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la perdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute. b.- Según El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del 20-1-2009), se ha establecido lo siguiente: El Derecho comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a "las vacaciones anuales retribuidas"(con independencia de su estado de salud) y el derecho a la "licencia por enfermedad" (cuando este incapacitado para el trabajo). A través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones. Como conclusión, la Directiva establece que: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estado de baja por enfermedad común o maternidad: a.- Conserva el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas aun después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea. b.- Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a compensación económica equivalente a sus retribuciones ordinarias. 1.- La solución establecida en el Convenio, consistente en abonar dicho período coincidente (IT vacaciones) con la totalidad de los haberes es coherente con el hecho de no reprogramar las vacaciones (excepto maternidad o riesgo durante el embarazo). Solicitud nº 141 Art. 34 sobre ropa de trabajo 1.- Cuando en dicho se especifica "al menos dos uniformes …", ¿Cada cuánto tiempo hay que entenderlo? ¿Una vez al año? ¿Siempre que sea necesario? La justificación de estas dudas se fundamenta en la necesidad de constante sustitución de la vestimenta, que a diario se puede ver a menudo contaminada de heces, vómitos, sangre, etc., lo que aconseja rápida sustitución, lavado y desinfección de la misma. Por el contrario la dirección de la empresa sostiene últimamente que sólo es necesario proporcionar uno al año. 2.- Desde la empresa se venía haciendo a diario el lavado y desinfección de los uniformes que a demanda fuera siendo necesario ir sustituyendo. Últimamente la empresa ha determinado que sólo aceptará el lavado de dos uniformes a la semana por trabajador, contraviniendo las razones de necesidad de sustitución continua expresadas anteriormente, así como el concepto de derechos adquiridos a que se refiere el art. 10, primer párrafo del actual convenio ¿No habría que interpretar que la empresa tendría que mantener el sistema anteriormente establecido? 1.- La empresa está obligada a facilitar al menos 2 uniformes.
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consultas comisión paritaria orden de entrada 2.- Por lo demás, esta Comisión Paritaria carece de potestad para determinar si estamos o no ante un derecho adquirido de los contemplados por el artículo 10 del convenio. Solicitud nº 142 Anexo 3º clasificación profesional y funciones El oficial de Teleasistencia, durante el tiempo de permanencia en su base de operaciones y en ausencia de salidas e intervención física, desarrolla labores y trabajos de archivo y gestión documental que tengan relación con el servicio de Teleasistencia y su categoría profesional. O por el contrario El oficial de Teleasistencia es el trabajador que debe realizar, con iniciativa y responsabilidad restringida, cualquier función de archivo y actividad de técnica administrativa que le sea asignada por los responsables del centro. 1.- Las funciones del Oficial de Teleasistencia se encuentran debidamente relacionadas en el Convenio Colectivo. Solicitud nº 143 1.- Aclaración sobre el derecho a reprogramar las vacaciones en fecha distinta a la prevista en caso de Incapacidad Temporal, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de Enero de 2009. 2.- En caso de que la duración Incapacidad Temporal del trabajador sea de duración superior al trimestre en que se puede pedir un día de libre disposición, se puede reprogramar en fecha distinta dicha licencia retribuida. 3.- Responsabilidad de las gerocultoras en caso de deterioro, pérdida, rotura de prótesis, gafas, audífonos etc. de los residentes. Tiene la empresa obligación de suscribir algún seguro de responsabilidad civil. 1.- La solución establecida en el Convenio, consistente en abonar dicho período coincidente (IT vacaciones) con la totalidad de los haberes es coherente con el hecho de no reprogramar las vacaciones (excepto maternidad o riesgo durante el embarazo). 2.- Sin acuerdo. 3.- No existe la obligación planteada. Solicitud nº 144 1.- En cuanto a los días de libre disposición el Convenio de Aplicación dice que “4 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por trimestre y que el disfrute de estos 4 días necesitará un periodo previo de tres meses por cada día de libre disposición”. ¿Qué pasa con las trabajadoras y trabajadores que tienen un contrato de tres meses? ¿lo pierden? ¿Qué pasa cuando se produce situación de IT?
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consultas comisión paritaria orden de entrada 1.- Esta Comisión Paritaria entiende que la intención de los negociadores respecto a la letra b) del artículo 50 del Convenio es que los días de libre disposición se distribuyeran uniformemente a lo largo del año natural, disfrutando uno cada trimestre, incluyendo el primer trimestre. El hecho de que se precise de un período de trabajo previo de 3 meses por cada día de libre disposición tiene la intención de evitar que relaciones laborales muy cortas (inferiores a 3 meses) puedan disfrutar de este derecho. 2.- Esta Comisión Paritaria no responde a la cuestión planteada al no concretarse a qué día o período afecta la situación de IT. Solicitud nº 145 1.- Arl. 52 excedencia VOLUNTARIA “Salvo concesión concreta al respecto, en ningún caso se podrá solicitar una excedencia para incorporarse a prestar servicios en “entidades similares a las comprendidas por este convenio” El séptimo párrafo del art. 52, a la hora de limitar las empresas en donde se podría trabajar durante una excedencia voluntaria, cuando se refiere a "entidades similares", está incluyendo a todas las empresas del tipo de las reguladas por este Convenio, con independencia de otras consideraciones. Consecuentemente, "salvo que el trabajador dispusiese de una concesión concreta de la empresa al respecto", durante la excedencia voluntaria, no podrá trabajar en ninguna de las siguientes empresas, independientemente de su naturaleza pública o privada o del convenio colectivo aplicable: Residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, Centros de día, Centros de noche, Viviendas tuteladas, Empresas de servicios de ayuda a domicilio, Empresas de teleasistencia Solicitud nº 146 Aclaración sobre si el cocinero debe ponerse en contacto con los proveedores para que le suministren los alimentos de forma habitual. Esta Comisión Paritaria interpreta que no hay ninguna objeción para ponerse en contacto con los proveedores para que les suministren los alimentos de forma habitual. Solicitud nº 147 ¿En qué Grupo queda asimilado la categoría de COSTURERA y asimismo qué RETRIBUCIÓN debe percibir? Esta Comisión Paritaria interpreta que el personal cuya categoría profesional efectiva sea la de Costurera debe encuadrarse en el grupo C y que las retribuciones que les corresponde son las mismas que la del Conductor y Cocinero, al ser personal de oficio al igual que los dos anteriores.
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consultas comisión paritaria orden de entrada Solicitud nº 148 Próxima apertura de una residencia geriátrica en Barcelona. ¿Qué convenio debe aplicarse?: V Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Establecimientos Hospitalarios de Catalunya que abarca a las residencias de la tercera edad con actividad sanitaria. Esta Comisión Paritaria interpreta que el convenio que debe aplicarse en una residencia Geriátrica en Barcelona, es el V Convenio Marco Estatal de Atención de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Solicitud nº 149 El art. 50 c), se debe interpretar como que el permiso se da en todos los casos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o según jurisprudencia sobre el art. 37 b) del ET Respecto de las licencias por nacimiento en relación con la hospitalización de familiares, dado que el Convenio recoge el mismo planteamiento que la Ley del Estatuto de los Trabajadores, nos remitimos a la interpretación de ésta. Y aunque esta Comisión Paritaria no es competente para interpretar las leyes, les queremos apuntar que, actualmente y según nuestro conocimiento, existen dos pronunciamientos contradictorios del Tribunal Supremo sobre este tema. Y dado que ninguno de los dos planteamientos ha sido, de momento, reiterado por el Tribunal Supremo en otra nueva sentencia, todavía no ha nacido lo que, técnicamente, pueda denominarse jurisprudencia. Solicitud nº 150 Art. 52: Excedencia voluntaria: Una vez solicitada ¿Se pueden pedir prórrogas hasta los cinco años? Esta Comisión Paritaria interpreta que la solicitud de excedencia es por un determinado tiempo comprendido entre 4 meses y 5 años. No obstante si antes de finalizar la misma el trabajador solicita una prorroga de la misma y no supera el tope establecido, la misma deberá concederse previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Otra cuestión sería si una vez finalizada la excedencia el trabajador se incorpora y solicita una nueva excedencia antes de transcurrir dos años, en este caso no procederá Solicitud nº 151 Empresa gaditana que venía aplicando el “convenio de limpieza de edificios y locales comerciales de Cádiz”, asume el servicio de ayuda a domicilio. ¿Debe aplicarse el V Convenio de la Dependencia? Esta Comisión Paritaria interpreta que el convenio que debe aplicarse es el V Convenio Marco Estatal de Atención de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con todas sus garantías lo que incluye la aplicación y reconocimiento de todas las condiciones más beneficiosas que tuviesen los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la aplicación del convenio de limpieza de edificios y locales de la provincia de Cádiz.
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consultas comisión paritaria orden de entrada Solicitud nº 152 Empresa canaria con convenio colectivo no denunciado y con líneas de negocio contenidas en el art. 2, ¿Debe aplicar el V Convenio de la Dependencia? Esta Comisión Paritaria interpreta que el convenio que debe aplicarse es el V Convenio Marco Estatal de Atención de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Solicitud nº 153 Coincidencia de día festivo no trabajado con día de descanso semanal programado. Esta Comisión Paritaria interpreta con respecto al caso que nos expone que la jornada contemplada en el Convenio es con carácter anual, aunque serán consideradas en cómputo trimestral, por lo tanto si la empresa acumula dos libranzas (una festiva y otra programada) en una sola jornada la consecuencia es que se pudiera producir un exceso de jornada que tendría que ser abonado como horas extras o trasladar una de las dos libranzas a otro día para no entrar en exceso de jornada. Solicitud nº 154 ¿El abono de 20 euros por concepto de “disponibilidad” es diario o mensual? Esta Comisión Paritaria interpreta que la cantidad contemplada en el anexo de retribuciones se corresponde por jornada trabajada y por el solo motivo de estar en situación de disponible. Solicitud nº 155 Trabajadoras que venían disfrutando reducción de jornada por motivos familiares (art. 55), ven denegada su reducción en el calendario 2010 en su concreción horaria. ¿Quién detenta el derecho de la concreción horaria? La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Solicitud nº 156 1.- Madres trabajadoras no eventuales vienen disfrutando una reducción de jornada del 50% por guarda legal o cuidado de hijos, cuya concreción horaria es reducir la mitad de esa jornada en horas diarias según su turno de trabajo. La empresa entiende que los días de libre disposición que les hubiera de corresponder al año es tan solo de 2 días, en lugar de los 4 días establecidos en convenio como consecuencia de estar en reducción de jornada. 2.- Madres trabajadoras no eventuales vienen disfrutando una reducción de jornada del 50% por guarda legal o cuidado de hijos, cuya concreción horaria es reducir la mitad de esa jornada en días completos de trabajo (reducen días de trabajo en lugar de horas diarias), la empresa cuestiona de igual modo el derecho a disfrutar de los 4 días de libre disposición al año y entiende que solo deben disfrutar de 2 días al año. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 46
consultas comisión paritaria orden de entrada Con respecto a las cuestiones que plantea referidas a los días de libre disposición cuando la trabajadora se encuentra en reducción de jornada. Esta Comisión Paritaria entiende con respecto a la primera situación que el número de días de libre disposición deben ser 4, como se refleja en el convenio. En ningún caso se puede reducir a 2 como consecuencia de tener una jornada reducida al 50%. De todas formas conviene aclarar que los días de libre disposición deben ser de la misma duración que la jornada que se estuviese trabajando en el momento del disfrute, en este caso de media jornada. Sobre la segunda cuestión planteada esta Comisión Paritaria interpreta que los días de libre disposición que le corresponde a la trabajadora son 4, en ningún caso puede reducirse a 2. Estos días cuando se disfruten deben ser de la misma duración que la jornada que se estuviese trabajando en el momento del disfrute, en este caso de jornada completa. Solicitud nº 157 Con respectos a los cuatro días de libre disponibilidad que se encuentran dentro del apartado, licencias retribuidas: 1.- ¿Pueden ser disfrutados por los trabajadores que no tienen contrato de jornada completa? 2.- ¿Pueden acoplarse al inicio o final del periodo vacacional? 3.- Si durante el periodo de vacaciones se da la situación de nacimiento, o fallecimiento , o accidente o enfermedad grave u hospitalización de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ¿el periodo de vacaciones se interrumpe o sigue su curso? La consulta planteada es de una empresa de Madrid que tiene convenio propio. Solicitud nº 158 En referencia al art. 50 (licencias), apartado C: 1.- Trabajadora solicita cinco días por hospitalización de cuñada, por accidente de automóvil y no presenta parte de ingreso hospitalario, sino una carta de haber sido atendida en el Servicio de Urgencias, con recomendación de reposo. ¿Le pertenecen los días a cargo de la empresa? 2º.- Trabajadora lleva 18 meses en IT, la Seguridad Social comunica a la empresa que el día 26 de Enero de 2010 debe reincorporarse a su trabajo, ésta el día 25 de Enero, llama a la empresa diciendo que la madre de su pareja hace 10 días ha sido ingresada en e! hospital, y por lo tanto solicita los tres días que dice la pertenecen. ¿Le pertenecen los días a cargo de la empresa? En relación a la primera cuestión, el artículo 50.c) del Convenio únicamente genera derecho a licencia retribuida en caso de accidente u enfermedad grave de un familiar hasta el 2o grado. La gravedad habrá que valorarla en cada caso, pero en el caso que nos relata el solicitante parece que dicha gravedad no existe, atendiendo a que el accidentado fue atendido en el Servicio de Urgencias con la única recomendación de reposo, consecuencia ésta difícilmente conciliable con el término gravedad. En relación a la segunda cuestión, el artículo 50.c) del Convenio genera derecho a licencia retribuida en caso de hospitalización de un familiar hasta el 2º grado, y en consecuencia el trabajador tendrá derecho a dicha licencia, independientemente de la finalización de su situación de Incapacidad Temporal. Solicitud nº 159 Entre las funciones que recoge el V Convenio para las Gerocultoras figura: "acompañar a los usuarios en las salidas que este deba realizar ya sea para citas médicas, excursiones, gestiones, etc." ¿Están las Gerocultoras obligadas a conducir el vehículo en el que se realizan estas salidas?
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consultas comisión paritaria orden de entrada Dentro de las funciones del gerocultor no está la función de conducir vehículo. Solicitud nº 160 Este año 2010, tres festivos coinciden en sábado. Muchos centros tienen la planilla establecida de lunes a viernes, librando los sábados, domingos y festivos, y habrá un exceso de jornada en estos Centros de Día. ¿Esos 3 días debieran librarse como jornadas completas, no habiendo posibilidad de imponer por parte de las direcciones, modificaciones de jornada que impliquen reducciones mínimas de 10 minutos en la jornada diaria establecida? La consulta planteada está realizada por una empresa de Valencia que tiene convenio propio. Solicitud nº 161 (igual a 156) Igual que la consulta núm. 156. Solicitud nº 162 1.- ¿El personal con turno fijo de noche debe percibir el plus de nocturnidad en los permisos retribuidos y en los días de libre disposición? 2.- ¿El personal con contrato de interinidad en turno fijo de noche, debe percibir en el finiquito la parte proporcional del plus de nocturnidad de los días de vacaciones no disfrutadas? 3.- ¿Se debe percibir en el finiquito un día de libre disposición no disfrutado, incluso habiéndose solicitado? 4.- ¿Cuándo y cómo debe abonarse el plus de antigüedad cuando se cumpla un trienio? - En la nómina del mismo mes en que se cumple el trienio, siendo el importe íntegro - En la nómina del mes siguiente, perdiendo el abono de los días en los que se ha generado el derecho - En la nómina de ese mes percibiendo la parte proporcional que corresponda desde el día que se genera el derecho. 1.- No procede el pago del plus de nocturnidad sobre los días de libre disposición, dado que, en general, este plus, como complemento de actividad que es, sólo se genera cuando realmente ha tenido lugar el trabajo nocturno, sin perjuicio de que, de manera excepcional, sí proceda su percepción durante las vacaciones. Esto último es consecuencia de la apUcabilidad en España del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, pero sólo para el supuesto definido en el inciso final del artículo 39 de nuestro V Convenio Colectivo Marco Estatal, esto es, el caso de los trabajadores con turno fijo de noche. Por el contrario, esta excepción, que se deriva del citado Convenio 132, como excepción que es, no es de aplicación a supuestos distintos, como serían los días de libre disposición o, en general, cualquier licencia retribuida. 2.- El personal interino tiene derecho a percibir en el finiquito la parte proporcional del plus de nocturnidad de los días de vacaciones no disfrutados. 3.- Sin acuerdo 4.- Con respecto al abono de la antigüedad, ésta debe abonarse a partir del mes siguiente en que se haya cumplido el correspondiente trienio, con la salvedad de que el ingreso se haya producido el día 1o del mes, en cuyo caso se abonará en ese mismo mes. Solicitud nº 163 Las interpretaciones 98 y 99 indican que el permiso retribuido del artículo 50.c en casos de enfermedad grave y hospitalización podrá disfrutarse en cualquier momento de su duración. federación de sanidad y sectores sociosanitarios 48
consultas comisión paritaria orden de entrada ¿Estos 3 días se tienen que disfrutar seguidos o la persona trabajadora puede disfrutarlos según la necesidad de acompañamiento y asistencia al familiar mientras este permanezca en situación de enfermedad grave o hospitalización? Esta comisión Paritaria interpreta que estos días pueden disfrutarse de manera continuada mientras que dure el motivo que lo justifica. Si hay acuerdo entre empresa y trabajador se podrán fraccionar. Solicitud nº 164 Denuncian incumplimiento del Convenio en materia de: vacaciones, días asuntos propios. y Plus de festivos. Tras información a la Delegada de Personal de su intencionalidad del cambio de programación de las vacaciones anuales conforme se venían haciendo históricamente y en cumplimiento del convenio colectivo, La delegada de personal les requiere dar cumplimiento estricto al art. 39 del Convenio colectivo y 38 del ET en materia de vacaciones. No llegándose a acuerdo de partes. La Empresa de forma unilateral y sin el preceptivo plazo de dos meses de antelación comunica a los trabajadores la siguiente decisión e imposición: - El trabajador/a disfrutará de 36 días de vacaciones distribuidos a lo largo del todo el año correspondientes a 30 días de vacaciones y 6 días por festivos trabajados. El trabajador dispondrá de cinco días de asuntos propios correspondientes a 4 días de asuntos propios y un día por festivo trabajado que podrán solicitar a lo largo de todo el año, preferentemente de lunes a viernes y, en casos de necesidad, en sábado y domingo, -El trabajador/a disfrutará de los 36 días naturales de vacaciones en periodos cuatrimestrales de 12 días comenzando el 1 de febrero de 2.010. -Los 7 festivos trabajados se abonarán exclusivamente con 7 días compensatorios (6 días acumulados a las vacaciones y 1 día acumulados a los días de asuntos propios), por lo tanto no se abonará el "Plus de festivos". - Si al final del año no se han consumido los días de asuntos propios, la empresa da 2 opciones a elegir por el trabajador/a: Disfrutarlos los días que la empresa señale a partir del mes de enero del año siguiente, o cobrarlos en una paga especial a final del año. Se informa a esta paritaria que se ha llegado a un acuerdo entre las partes, si esto no fuera así se volvería a plantear la consulta en la próxima Comisión Paritaria. Solicitud nº 165 Artículo 41 apartados c) y d), que se refiere a la percepción del Plus por nocturnidad y del Plus de domingos y festivos: Si un trabajador con turno fijo de noche está disfrutando de sus 4 días de libre disposición, ¿Debe percibir el importe proporcional de esos 4 días correspondiente al Plus de nocturnidad y al de domingos y festivos? Esta comisión paritaria no resuelve cuestiones planteadas por gestorías o asesorías. Solicitud nº 166 Artículo 50 en relación con el artículo 37. El art. 37 establece una jomada máxima anual de 1792 horas de trabajo efectivo. Considerando que las vacaciones no son horas de trabajo efectivo por lo que se computarían a efectos de cálculo de horas de convenio para la correcta confección del calendario laboral.
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consultas comisión paritaria orden de entrada El artículo 50, regula los permisos retribuidos, con los 4 días de libre disposición, y contempla que el personal previo aviso y justificación podrá ausentarse con derecho a remuneración 4 días a lo largo del año. 1.- ¿Estos días han de ser de obligatorio disfrute equiparándolo a las vacaciones y por lo tanto no considerando estos días como horas de trabajo efectivo a efectos del cálculo del cómputo anual de horas de convenio establecidas en el artículo 37 o, como el disfrute de días es voluntario u optativo, se podrían restar de los días de vacaciones, ya que se produciría una diferencia de días disfrutados al año entre los trabajadores que voluntariamente los solicitasen y los que no? Queremos saber si estos 4 días son de obligado disfrute y se suman a los 30 días de vacaciones al año o su disfrute es voluntario y por lo tanto se podrían restar de los 30 días de vacaciones anuales y finalmente si se han de tener en cuenta a efectos del cálculo de horas anuales de trabajo efectivo para una correcta confección del calendario laboral. Retirada la consulta. Solicitud nº 167 En la Sentencia n° 0131/2009 sobre conflicto Colectivo, quisiéramos saber si es de aplicación a todas las categorías las 48 horas de descanso a la semana, y trabajando un máximo de 6 días seguidos. Esta Comisión Paritaria manifiesta que la Sentencia 0131/2009, dictada por la Audiencia Nacional como consecuencia de una demanda planteada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, afirma que es de aplicación a todas las categorías. Solicitud nº 168 A un familiar de 2º grado le van ha hacer un parto inducido. Si toda va bien seria un parto normal. Si tiene complicaciones le harían una cesárea. ¿Tiene que darle la empresa el día por ingreso (de parto inducido)? Sin acuerdo. Solicitud nº 169 Aclarar el primer párrafo del Art. 52 del V convenio Teniendo en cuenta el texto de dicho artículo y el principio: "cuando la norma no distingue, no podemos distinguir". 1.- ¿Pueden exigir las empresas al trabajador que en su escrito de solicitud de excedencia voluntaria, la especificación de un tiempo determinado de duración? Esta Comisión Paritaria interpreta que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de excedencia voluntaria entre 4 meses y 5 años, sin que se tenga que definir, en su solicitud, el período concreto. Solicitud nº 170 (igual a 160) Igual que la consulta núm. 160. Solicitud nº 171 (igual a 162) Igual que la consulta núm. 162 Solicitud nº 172 (igual a 163) Igual que la consulta núm. 163
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consultas comisión paritaria orden de entrada Solicitud nº 173 Artículo 43, párrafo segundo, relativo a horas extraordinarias. Se establece, que las horas extraordinarias "se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo". 1.- ¿Cuál debe de ser la equivalencia en tiempo de descanso retribuido de cada hora extra realizada por el trabajador, en concordancia con las tablas salariales del Convenio y al artículo 35, punto primero, del Estatuto de los Trabajadores, que establece a su vez que "se optará por abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.''? Sin acuerdo. Solicitud nº 174 Trabajador con categoría encargado de mantenimiento, próximamente cumplirá 65 años. En aplicación del artículo 40.2 del Convenio, el trabajador referido debería jubilarse "forzosamente". El trabajador quiere seguir y la empresa está de acuerdo. Sin acuerdo. Solicitud nº 175 Las ausencias justificadas por situaciones de IT, permisos retribuidos..., son cubiertas ocasionalmente por el personal, a través de prolongación del turno, o trabajando en sus días de descanso. Entendiendo que son alteraciones de los cuadrantes establecidos (cadencia de 7-2, 7-2 y 7-3), y que el convenio estipula una revisión trimestral en el cómputo anual, en la Residencia se llegó a un acuerdo por el que los días trabajados al margen del cuadrante se compensaban con un día de descanso más una cantidad adicional de 36 € para las prolongaciones en los turnos de mañana y tarde (7 horas quince minutos) y 50 € para los turnos de noche (9 horas). La cadencia establecida de 7-2, 7-2 y 7-3, se ajusta al cómputo anual de 1792 horas, puesto que al disfrutar de 35 días de vacaciones, si dividimos 330 días de período laboral anual entre 28 días (correspondiente a cada período), obtenemos 11,78 períodos, que multiplicados por 152,25 horas que se trabajan en cada uno de ellos, obtenemos 1793,5 horas. Tras un mes de aplicación del citado acuerdo, la Empresa se desvincula del mismo, ofreciendo la alternativa de que las citadas prolongaciones tan sólo se compensen con 36 € o 50 € dependiendo del turno, cuantía que es inferior al valor de la hora ordinaria (en atención a los 7,16 € por hora, para los turnos de mañana y de tarde la cuantía debería ser 51,91 €). Así mismo, para los turnos de noche, además del pago de las horas realizadas, habría que pagar el plus de nocturnidad correspondiente (1,77 € por cada hora nocturna, en las horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana). En atención a lo expuesto, se solicita a la Comisión Paritaria que interprete como se debe compensar estas situaciones de prolongación de turnos o de trabajo en turnos fuera de cuadrante. ¿Qué compensación en descanso o económica correspondería? Sin acuerdo.
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