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Author:  Rosa Acosta Correa

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solicita se autorice la inscripción en el Registro Productores y Productos de
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. A.N.M.A. T. 12 6 '1 2010 - "Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" B

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES
RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Por regla general pertenecen al régimen común y los que cumplen los requisitos del artículo 499 del E.T.

96 se aprobaron los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decreto 773/2007 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citad

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"2015 -AÑO DEL BICEl~T[NAF;lO DEI. CONr3RESO DE LOS PUEBLOS UBRES"

,

!Iliniste1Ül

DISPOSICiÓN W 4711

ir j(J(u.{

Sl'crr:ads ir a'ofitrccs' ~gu[acü]¡l t lnstitu:os

BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2015,-

}l::\TlOl'T

VISTO el Expediente NO 1~0047-0001-000455-13-6

esta

ADMINISTRACIÓN

NACIONAL

DE

MEDICAMENTOS,

del Registro de ALIMENTOS

Y

TECNOLOGÍA MÉDICA Y

CONSIDERANDO: ,

Que por las referidas actuaciones la firma INSTITUTO BIOLOGICO CONTEMPORANEOS.A. solicita se autorice

la inscripción en el Registro de

Especialidades Medicinales (REM) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOSY TECNOLOGÍAMÉDICA de una nueva especialidad medicinal que será elaborada en la República Argentina. Que de la mencionada especialidad medicinal existe un producto similar registrado en la República Argentina. Que

las

actividades

de

elaboración

y

comercialización

especialidades medicinales se encuentran contempladas en la Ley 16.463 los

Decretos

Nros.

9.763/64

y

150/92

(t.o.

1993)

Y

sus

de

y

en

normas

complementarias. Que la solicitud efectuada encuadra en el Articulo 30 del Decreto N° 1'50/92 (t,o, 1993),

Pagina 1 de 4

ir'

~7:%1'

.

El rresente documento eleClrónlco ha Sido trrmJdo digltalmenle

en los lermlnos de la Ley N'. 25.506, el Decreto'W

262812002 y et DeClelO N' 28~12003.-

,

"'Z015 ~AÑO DEL BI(ENTEr.JARIODEL CO/.¡GRESO DE LOS PUEBLOS U8RfS~

W 47r 1

DISPOSICiÓN

I

I

I Que el INSTITUTO

NACIONAL

DE MEDICAMENTOS

(INAME)

elnitió

I

los informes técnicos pertinentes en los que constan los Datos Identificatorios Característicos

aprobados

especialidad medicinal

por

cada una de

las

referidas

cuya inscripción se solicita,

áreas

paJa la

los que se encuehtran J

transcriptos en el certificado que obra en el Anexo de la presente disposición'. Que asimismo, de acuerdo con lo informado por el INAME, bl/los establecimiento/s

que realizará/n la elaboración y el control de calidad be la

especialidad medicinal en cuestión demuestran aptitud a esos efectos. Que

se

aprobaron

los

proyectos

de

rótulos

y

correspondientes.

prospectos 1

Que la DIRECCIÓN

GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS

ha tom~dO la

intervención de su competencia. Que por lo expuesto corresponde autorizar la inscripción en el REM de la especialidad medicinal solicitada. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14.

Por ello, EL ADMINISTRADOR

NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS

Y TECNOLOGÍA

NACIONAL DE MÉDICA

DISPONE:

Página 2 de 4

ir' 1'~li

El presente dowmpnto

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--

-

electrónico

ha sillo f"mad" ,,_o

dlgilalmentp

en tos términos de la Ley N' 25 506, el DeClelo W 262812002 y el Decreto N"1283/200:'..--'

I

----

"2015 -Af~O DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

,

DISPOSICiÓN W 4711

~H"istma ád6(uJ' $rlrttil1ia ú ¡pefl'riras,

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