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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 191-2011 ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO- ANTIOQUIA
AUTO NÚMERO 286
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 191-2011 A LA ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO- ANTIOQUIA”
Medellín, 9 de diciembre de 2013
De conformidad con la competencia conferida en el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 en su artículo 47 y la resolución interna 0415 del 26 de febrero de 2013,
procede la Contraloría General de
Antioquia por conducto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, y mediante comisión del Auto 1336 del 18 de julio de 2013 al doctor JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO a disponer el archivo de las diligencias dentro del proceso Nº 191-2011 contra la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo Antioquia.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, traslada hallazgos fiscales detectados en la
auditoría realizada en la vigencia 2009
a la ESE Hospital
Francisco Valderrama del Municipio de Turbo Antioquia, por presuntas irregularidades allí presentadas.
HECHO PRIMERO
Mediante nota contable No.006 de junio 30 de 2009, se registró contablemente partidas no identificadas en las siguientes cuentas bancarias, según el siguiente detalle: CODIGO
CUENTA BANCARIA
DEBITO
CREDITO
1 1 10 05 02
BANCOLOMBIA 959-312099-98
844,547,102
1 1 10 05 04
BANCOLOMBIA
763,533,989
1 1 10 05 05
BANCO GANADERO 0947-9
1 1 10 05 09
BANCO BOGOTA 3964-4
89,932,830
1 1 10 05 10
BANCO BOGOTA 4154-1
101,749,651
1 1 10 06 02
LIBRETON 920-04622-4
8,135,775
151,700
1 1 10 06 04
108,152,163
532,745,161
1 1 10 06 03
BANCO BOGOTA 620-17369-0
910,000
1 1 10 06 11
BANCO AGRARIO 1352-801432-6
174,531
SUBTOTAL EN BANCOS
733,647,948
1,716,384,954
32080101 CAPITAL FISCAL
982,739,506
TOTALES
1,716,384,954
1,716,387,454
En análisis realizado a dichos registros contables, se evidenció la falta de gestión en la identificación, oportuna y adecuada conciliación por parte de las administraciones; generando incertidumbre en los valores registrados contra la cuenta 3208-Capital Fiscal. De estos valores registrados la suma de:
$1.716.384.954, corresponde a partidas crédito o abonos en bancos que presuntamente, son transacciones de ingresos de clientes, desembolsos del SGP-salud, que no se registraron contablemente y que
al
registrarse
afectaron
el
patrimonio
incrementándolo
indebidamente.
$733.647.948, corresponde a partidas débito o cargos en bancos que presuntamente son transacciones de pagos o gastos que no se registraron contablemente y que afectaron negativamente el patrimonio de la ESE Hospital, por lo cual constituye un presunto menoscabo del erario público.
Si bien existe un comité de sostenibilidad contable, igualmente no se puede entrar a desconocer las normas técnicas preestablecidas en la resolución 355, 356 de 2007 de la CGN, en el cual se estable, que toda transacción contable debe contar de manera adecuada y oportuna con los documentos soportes, que permitan documentar cualquier registro de cualquier índole. Entre otros tal como lo estipula el Régimen Contable, numeral 9.2.1, párrafo 337 y 338.
Igualmente la dinámica descrita por el catalogo de cuentas, Resolución 355 de 2007, para la cuenta 3208-Capital Fiscal, la cual enuncia: “Representa el valor de los recursos que han sido otorgados en calidad de aportes para la creación y desarrollo de establecimientos públicos y demás entidades no societarias, y también la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales, como es el caso de los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y las provisiones, depreciaciones y amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general, que no estén asociados a la producción de bienes o a la prestación de servicios individualizables” Igualmente el numeral 3.1 de la Resolución 357 de 2008, el cual reza: “En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.
Por todo lo anterior, las cifras débito o cargos que afectaron el patrimonio negativamente presuntamente constituyen un menoscabo al erario público por valor de $733.647.948.
HECHO SEGUNDO
Mediante Resolución 357 de 2008, la Contaduría General De La Nación, establece como procedimiento de control interno, la depuración contable permanente y sostenibilidad de aquellas cifras cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental. El numeral 3.1 cita: “Las entidades, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y
reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”. Analizada la cuenta 320801-Capital Fiscal, se observó un incremento neto durante el año 2009, de $3.734.350.318, generado por depuraciones de cuentas del balance, en los meses de mayo, junio, agosto con soportes de un acta de comité de sostenibilidad contable de mayo de 2009, sin los respectivos papeles de trabajo o soportes de seguimiento, conciliación de las cuentas bancarias, deudores, cartera entre otros, que generaron efectos de aumentos y disminuciones al patrimonio.
Año 2009 4,476,487,186
PATRIMONIO (cuadro 1) Año 2008 742,136,868
VARIACION 3,734,350,318
Las siguientes son las partidas que disminuyeron el patrimonio, por valor de $3.071.591.930.
Cuadro 2 VALOR
DETALLE Ajuste Cuenta 11100610 411,170 Fiscal 3208
FECHA
CPTE.
Contra Capital Sep. 30 2009
1
Reclasificación por cancelación de cuentas por cobrar, anticipos cuentas 14709001, 148,151,528 147012, 142090, 1420, Ago 31 2009
7
985,439 castigo de cartera-saldo reclasificado Junio 30 de 2009 Nota contable 11 retención s/salarios no cancelada sino reclasificada de la cuenta 24259004 contra 57,500 3208 Junio 30 de 2009 Nota contable 11 reclasificación saldo inventario vivieres y 40,367,481 rancho cuenta 151806 Junio 30 de 2009 Cpte. 14 retención no pagadas, cuenta 2436 db 6,185,240 reclasificadas contra cuenta 322501 Junio 30 de 2009 Cpte. 10 Mediante comprobante 12 de junio 30 se realizó el registro contable de causación de obligaciones, en la cuenta 2425 por concepto de viáticos, aportes a fondos de pensiones, salud, embargos judiciales, y gastos legales, 242,839,069 sin soporte. Junio 30 de 2009 Cpte. 12 causación de retenciones en la fuente, cuenta 2436 causadas contra el capital fiscal cuenta 26,823,559 325510 Abr. 30 2009
Cpte. 4
reclasificación del saldo de remisiones cuenta 10,154,775 11050201, contra capital Mayo 31 2009
Cpte. 1
Cuadro 2 VALOR
DETALLE
FECHA
CPTE.
cancelación saldo caja cuenta 11050101, 82,747,274 contra la cuenta 3208 Junio 30 de 2009 6 Reclasificación De Cuenta 2715 Provisión De Prestaciones Sociales Contra La Cuenta 16,933,225 3208 Sep. 30 2009 1 2,495,935,670 Depuración cartera 3,071,591,930 TOTAL
Sep. 30 2009
CPTE 4
Las siguientes son las partidas que aumentaron injustificadamente el patrimonio de la ESE Hospital: VALOR
DETALLE (cuadro 3) Registro de inventarios, que no están soportados debidamente, mediante comprobante 11 de junio 416,707,485 30 de 2009
Junio 30 2009
Cpte 11
Registro de anulación provisión de inventarios, cuenta 158009que no están soportados debidamente, mediante comprobante 8 de junio 28,891,489 30 de 2009
Ago. 31 2009
Cpte 9
Junio 30 2009
Cpte 9
Junio 30 2009
Cpte 6
Cancelación del pasivo por cesantías e intereses 3,554,694,058 de cesantías, en las cuentas 763,533,989 Ajuste a cuentas bancarias cuenta 1111006, créditos contabilizado contra cuenta capital 3208 108,152,163
FECHA
CPTE.
151,700 2,501 844,547,102 Cancelación saldo caja cta. 230201, contra la 174,343,172 cuenta 3208 Baja de activos de la cuenta 168508 menos cta. 11,072,211 167502 contra la cuenta 3208
Junio 30 de 2009 Jul. 31 2009
6 Cpte 12
5,902,095,870 Totales
El equipo auditor analiza que dichas partidas afectan el patrimonio público, además de no estar debidamente soportadas, analizadas y verificado su origen, contravienen la dinámica para la cuenta 3208-Capital Fiscal, descrita en el Catálogo de Cuentas, Resolución 355/2007 de la CGN, el numeral 3.1 Resolución 357 de 2008.
Se observa que con dichos registros contables se desconocen unas obligaciones, como por ejemplo la baja del pasivo laboral y/o pensional especialmente, para incrementar injustificadamente el patrimonio en $5.902.095.870.
Igualmente se desconocen a la ESE Hospital unos derechos, tal es la baja de la cartera, anticipos y cuentas por cobrar; por valor de $3.071.591.930.
Hechos estos, que presuntamente van en detrimento del patrimonio público, calculados por la suma de $3.071.591.930, tal como se detalla en el cuadro dos.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA El presunto daño patrimonial
a la ESE Hospital Francisco Valderrama del
Municipio de Turbo conforme al hecho anteriormente relacionado, se cuantifica inicialmente en la suma de
TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.805.239. 878).
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES POR ESTE HECHO:
Nombre:
ANSELMO HOYOS
Cedula
8.631.184
Cargo:
EX AGENTE INTERVENTOR DE LA ESE
Nombre:
NOEL ANTONIO ESPINOZA
Cedula
71.985.225
Cargo:
CONTADOR
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó como Tercero Civilmente Responsable a las siguientes Compañías de Seguro:
LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2, según póliza multiriesgo previhospital número 1001271 con vigencia
desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 4 de
agosto de 2009, valor asegurado DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Nit 860.524.654-6 según póliza multiriesgo número 994000000141 con vigencia
desde el 29 de julio de 2009
hasta el 29 de julio de 2010, valor asegurado VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
Esta investigación fiscal se originó ante el traslado de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Integral Regular vigencia 2009 realizada a la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo Antioquia con fecha de elaboración del 09 de septiembre de 2010, (fls 1 y 28).
DE LA ACTUACION PROCESAL
PRIMERO: Por auto comisorio número 0314 del
29 de abril de 2011, se
comisiona a la doctora OLGA YANETH HERRERA ARANGO Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar el trámite procesal. (Folios 76).
SEGUNDO: Por auto 233 del 21 de julio de 2011 se apertura el proceso de responsabilidad fiscal 191-2011 (folios 145 a 148).
TERCERO: El auto de apertura se comunica a la compañía LA PREVISORA, la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y a la Gerente de la ESE Hospital Francisco Valderrama, (folios 282 a 284); Posteriormente se cita a los presuntos responsables, y se notifican personalmente del auto de apertura los señores Noel Antonio Espinoza y el Doctor Víctor Montufar Rodríguez apoderado judicial del señor Anselmo Hoyos (Folios 287 a 290.).
CUARTO: Se recibe versión libre y espontánea del señor Noel Antonio Espinoza Correa (Folios 149 a 151 vto.) y de Anselmo Hoyos Franco (Folios 330 a 336)
QUINTO: A solicitud de uno de los presuntos responsables, señor Noel Antonio Espinoza Correa se recibió declaración juramentada de la señora Elsa Glemy Betancur
Granda
con la finalidad de
esclarecer los hechos que motivan el
presente proceso de responsabilidad, dicha diligencia se adelantó a través de la
Personería Municipal de Turbo Antioquia quien fuera debidamente comisionada para el efecto. (Folios 309, 310 vto.).
SEXTO: Por auto comisorio número 1336 del 18 de julio de 2013, se comisiona al doctor JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO para continuar el trámite y llevar hasta su culminación el Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011. (Folio 351).
SEPTIMO: Por medio de Auto 315 del 6 de noviembre de 2010 se ordenó la práctica de una prueba contable consistente en realizar un informe contable sobre todos los documentos que se anexan en los hallazgos 21 y 22 presentados por la doctora Nora Elena Hernández Álvarez
adscrita a la oficina de
Contraloría
Auxiliar de Auditoría Integrada con el fin de establecer si los mismos constituyen detrimento
patrimonial
o si por el contrario hacen parte de actuaciones
administrativas sobre las que no es posible predicar el detrimento a las arcas del patrimonio público y de paso hacen inviable el adelantamiento de un proceso de responsabilidad fiscal con la finalidad de ayudar al esclarecimiento de los hechos que constituyen el presunto detrimento.
OCTAVO: Mediante oficio
2013300008600 la doctora María Pastora Gil
Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia, acerca con destino a este proceso el resultado del examen contable que arrojara el proceso en donde establece lo siguiente: “ Revisando los hallazgos Fiscales 21 y 22 de la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo, de los cuales me solicitaron
un concepto, en mi opinión no existe detrimento
patrimonial toda vez que esto obedece a ajustes contables sin implicación de pérdida de recursos, lo que sí se puede interpretación
ver es que existe
de los procedimientos de control interno
una mala
en lo referente a la
depuración y sostenibilidad contable. Los hallazgos van referidos a un desorden contable, administrativo que refleja incertidumbre en la lectura General de la Contabilidad Pública aplicable a la entidad auditada, pero de ninguna manera puede predicarse en estos eventos la generación de daño patrimonial al Estado tal como se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000”. (Negrilla fuera de texto).
MATERIAL PROBATORIO:
Las pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, que serán apreciadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, y que sirvieron para tomar la decisión son entre otras las siguientes:
Concepto de
reclasificación de saldos a 30 de junio de 2009, notas
contables, Acta del comité de sostenibilidad contable y Resolución 242 del 22 de mayo de 2009 por medio de la cual
se autoriza al Comité Técnico
Contable de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo ajustar los datos contables que merecen ser depurados (Folios 4 a 17). Copia de los contratos de seguro expedidos por LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2,
según póliza multiriesgo
previhospital número 1001271
con vigencia desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 4 de agosto de 2009, valor
asegurado
DIEZ
MILLONES
DE
PESOS
($10.000.000).
y
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Nit 860.524.654-6 según póliza multiriesgo número 994000000141 con vigencia julio de 2009
hasta el
desde el 29 de
29 de julio de 2010, valor asegurado VEINTE
MILLONES DE PESOS ($20.000.000). (Folios 23, 73 y 74)
Reclasificación de saldos por no existencia, notas contables y ajustes por depuración contable de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo (fl 30 a 61 vto.).
Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo Antioquia
Acta de posesión
(80 a 103).
del señor Anselmo Hoyos Franco como Agente
Interventor de la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo Antioquia
ante el
Superintendente Delegado para Medidas
Especiales Doctor Andrés Echeverry Arango el 11 de junio de 2009 (fl 104).
Diligencia de
versión libre y espontánea rendida por los presuntos
responsables Noel Antonio Espinoza Correa (Folios 149 a 151 vto.) y de Anselmo Hoyos Franco (Folios 330 a 336)
Actas del Comité de sostenibilidad contable de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo Antioquia correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2009 (Folios 152 a 170).
Resolución 186 por medio de la cual se modifica la resolución número 048 de febrero 12 de 2004 del 7 de abril de 2009 (Folios 171 a 178).
Balance general de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo el 30 de septiembre de 2008 (Folios 202 a 224).
Estados Financieros de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo a diciembre de 2008 (folios 259 a 277).
Mediante oficio 2013300008600 la doctora María Pastora Gil Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada de
la Contraloría General de Antioquia,
acerca con destino a este proceso el resultado del examen contable que arrojara el proceso
en donde establece lo siguiente: “ Revisando los
hallazgos Fiscales 21 y 22 de la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo, de los cuales me solicitaron
un concepto, en mi
opinión no existe detrimento patrimonial toda vez que esto obedece a ajustes contables sin implicación de pérdida de recursos, lo que sí se puede ver es que existe una mala interpretación de los procedimientos de control interno en lo referente a la depuración y sostenibilidad contable. Los hallazgos van referidos a un desorden contable, administrativo que refleja
incertidumbre
en la lectura General de la Contabilidad Pública
aplicable a la entidad auditada, pero de ninguna manera puede predicarse en estos eventos la generación de daño patrimonial al Estado tal como se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000”. (Negrilla fuera de texto).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
De conformidad con las pruebas documentales acopiadas en la investigación y las versiones libres recibidas, el Despacho encuentra procedente disponer el Archivo del Proceso
de Responsabilidad Fiscal 191-2011 ESE Hospital Francisco
Valderrama del Municipio de Turbo Antioquia, en virtud del artículo 47 de la Ley 610 de 2000, basado en lo siguiente:
El Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en los fundamentos de hecho prescribe:
HECHO PRIMERO: Mediante nota contable No.006 de junio 30 de 2009, se registró contablemente partidas no identificadas en las siguientes cuentas bancarias, según el siguiente detalle: CODIGO
CUENTA BANCARIA
DEBITO
CREDITO
1 1 10 05 02
BANCOLOMBIA 959-312099-98
844,547,102
1 1 10 05 04
BANCOLOMBIA
763,533,989
1 1 10 05 05
BANCO GANADERO 0947-9
1 1 10 05 09
BANCO BOGOTA 3964-4
89,932,830
1 1 10 05 10
BANCO BOGOTA 4154-1
101,749,651
1 1 10 06 02
LIBRETON 920-04622-4
1 1 10 06 04
8,135,775
151,700 108,152,163
532,745,161
1 1 10 06 03
BANCO BOGOTA 620-17369-0
910,000
1 1 10 06 11
BANCO AGRARIO 1352-801432-6
174,531
SUBTOTAL EN BANCOS
733,647,948
1,716,384,954
32080101 CAPITAL FISCAL TOTALES
982,739,506 1,716,384,954
1,716,387,454
En análisis realizado a dichos registros contables, se evidenció la falta de gestión en la identificación, oportuna y adecuada conciliación por parte de las administraciones; generando incertidumbre en los valores registrados contra la cuenta 3208-Capital Fiscal. De estos valores registrados la suma de:
$1.716.384.954, corresponde a partidas crédito o abonos en bancos que presuntamente, son transacciones de ingresos de clientes,
desembolsos del SGP-salud, que no se registraron contablemente y que
al
registrarse
afectaron
el
patrimonio
incrementándolo
indebidamente.
$733.647.948, corresponde a partidas débito o cargos en bancos que presuntamente son transacciones de pagos o gastos que no se registraron contablemente y que afectaron negativamente el patrimonio de la ESE Hospital, por lo cual constituye un presunto menoscabo del erario público.
Si bien existe un comité de sostenibilidad contable, igualmente no se puede entrar a desconocer las normas técnicas preestablecidas en la resolución 355, 356 de 2007 de la CGN, en el cual se estable, que toda transacción contable debe contar de manera adecuada y oportuna con los documentos soportes, que permitan documentar cualquier registro de cualquier índole. Entre otros tal como lo estipula el Régimen Contable, numeral 9.2.1, párrafo 337 y 338.
Igualmente la dinámica descrita por el catalogo de cuentas, Resolución 355 de 2007, para la cuenta 3208-Capital Fiscal, la cual enuncia: “Representa el valor de los recursos que han sido otorgados en calidad de aportes para la creación y desarrollo de establecimientos públicos y demás entidades no societarias, y también la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales, como es el caso de los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y las provisiones, depreciaciones y amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general, que no estén asociados a la producción de bienes o a la prestación de servicios individualizables” Igualmente el numeral 3.1 de la Resolución 357 de 2008, el cual reza: “En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.
Por todo lo anterior, las cifras débito o cargos que afectaron el patrimonio negativamente presuntamente constituyen un menoscabo al erario público por valor de $733.647.948.
HECHO SEGUNDO: Mediante Resolución 357 de 2008, la Contaduría General De La Nación, establece como procedimiento de control interno, la depuración contable permanente y sostenibilidad de aquellas cifras cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental. El numeral 3.1 cita: “Las entidades, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”. Analizada la cuenta 320801-Capital Fiscal, se observó un incremento neto durante el año 2009, de $3.734.350.318, generado por depuraciones de cuentas del balance, en los meses de mayo, junio, agosto con soportes de un acta de comité de sostenibilidad contable de mayo de 2009, sin los respectivos papeles de trabajo o soportes de seguimiento, conciliación de las cuentas bancarias, deudores, cartera entre otros, que generaron efectos de aumentos y disminuciones al patrimonio.
Año 2009 4,476,487,186
PATRIMONIO (cuadro 1) Año 2008 742,136,868
VARIACION 3,734,350,318
Las siguientes son las partidas que disminuyeron el patrimonio, por valor de $3.071.591.930.
Cuadro 2 VALOR
DETALLE Ajuste Cuenta 11100610 411,170 Fiscal 3208
FECHA
CPTE.
Contra Capital Sep. 30 2009
1
Reclasificación por cancelación de cuentas por cobrar, anticipos cuentas 14709001, 148,151,528 147012, 142090, 1420, Ago. 31 2009
7
985,439 castigo de cartera-saldo reclasificado
Junio 30 de 2009 Nota contable 11
Cuadro 2 VALOR
DETALLE FECHA CPTE. retención s/salarios no cancelada sino reclasificada de la cuenta 24259004 contra 57,500 3208 Junio 30 de 2009 Nota contable 11
reclasificación saldo inventario vivieres y 40,367,481 rancho cuenta 151806 Junio 30 de 2009 Cpte. 14 retención no pagadas, cuenta 2436 db 6,185,240 reclasificadas contra cuenta 322501 Junio 30 de 2009 Cpte. 10 Mediante comprobante 12 de junio 30 se realizó el registro contable de causación de obligaciones, en la cuenta 2425 por concepto de viáticos, aportes a fondos de pensiones, salud, embargos judiciales, y gastos legales, 242,839,069 sin soporte. Junio 30 de 2009 Cpte. 12 causación de retenciones en la fuente, cuenta 2436 causadas contra el capital fiscal cuenta 26,823,559 325510 Abr. 30 2009
Cpte. 4
reclasificación del saldo de remisiones cuenta 10,154,775 11050201, contra capital Mayo 31 2009
Cpte. 1
cancelación saldo caja cuenta 11050101, 82,747,274 contra la cuenta 3208 Junio 30 de 2009 6 Reclasificación De Cuenta 2715 Provisión De Prestaciones Sociales Contra La Cuenta 16,933,225 3208 Sep. 30 2009 1 2,495,935,670 Depuración cartera 3,071,591,930 TOTAL
Sep. 30 2009
CPTE 4
Las siguientes son las partidas que aumentaron injustificadamente el patrimonio de la ESE Hospital: VALOR
DETALLE (cuadro 3) Registro de inventarios, que no están soportados debidamente, mediante comprobante 11 de junio 416,707,485 30 de 2009
Junio 30 2009
Cpte 11
Registro de anulación provisión de inventarios, cuenta 158009que no están soportados debidamente, mediante comprobante 8 de junio 28,891,489 30 de 2009
Ago. 31 2009
Cpte 9
Junio 30 2009
Cpte 9
Junio 30 2009
Cpte 6
Cancelación del pasivo por cesantías e intereses 3,554,694,058 de cesantías, en las cuentas 763,533,989 Ajuste a cuentas bancarias cuenta 1111006, créditos contabilizado contra cuenta capital 3208 108,152,163
FECHA
CPTE.
151,700 2,501 844,547,102 Cancelación saldo caja cta. 230201, contra la 174,343,172 cuenta 3208 Baja de activos de la cuenta 168508 menos cta. 11,072,211 167502 contra la cuenta 3208 5,902,095,870 Totales
Junio 30 de 2009 Jul. 31 2009
6 Cpte 12
El presunto daño patrimonial al ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo conforme al hecho anteriormente relacionado, se cuantifica inicialmente en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.805.239. 878).
Con base en estos hechos, se vinculó como presuntos responsables
a
los
señores ANSELMO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.631.184 en calidad de Ex Gerente, y NOEL ANTONIO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.985.225 en calidad de Contador de la ESE para la época de ocurrencia de los hechos objeto de investigación por el presunto daño patrimonial al Estado, es decir al ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo Antioquia.
El Presunto daño patrimonial se cuantifica en principio en la suma total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA
Y
OCHO
PESOS
M/CTE
($3.805.239.878).
Discriminados en el hecho primero por valor de SETESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($733.647.948) y en el hecho segundo por valor de TRES MIL SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS (3.071.591.930) , del auto de apertura 233 del 21 de julio de 2011 (fl.278 a 281).
Con el fin de iniciar el estudio del caso concreto será necesario partir de algunos conceptos emanados de la Contraloría General de la República y que disponen: “… 2.2 Tenemos entonces que, la responsabilidad fiscal nace cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. El contrato como negocio jurídico que es, tiene por objeto no solamente el cumplimiento de los fines estatales y la debida prestación de los servicios
públicos, sino la percepción de una utilidad económica para el contratista que debe ser garantizada por el Estado. (SFT) “… El contrato como negocio jurídico que es, tiene por objeto no solamente el cumplimiento de los fines estatales y la debida prestación de los servicios públicos, sino la percepción de una utilidad económica para el contratista que debe ser garantizada por el Estado. (SFT) “(…)” 2.2. La responsabilidad fiscal se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta. Sólo en el evento
en
que se
reúnan
éstos tres
elementos puede
endilgarse
responsabilidad fiscal a una persona. (SFT)
En este contexto, la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
Ahora bien, este despacho considera que antes efectuar el análisis frente a la comparecencia de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal será necesario desde este momento,
aclarar que
independientemente de los
reproches administrativos que el hecho transformado en hallazgo se merezca por el presunto detrimento encontrado a la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo, permanente y sostenible
consistente en la falta de depuración contable de las cifras
de tal forma
que
cumplan
las
características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual
del Plan General de Contabilidad Pública
conformidad con la Resolución 357 de 2008
de la Contaduría General de La
Nación, este por sí solo, es decir, sin la prueba material incumplimiento de las disposiciones
de
de que con el
que a efectos contables se tienen se ha
generado un daño patrimonial al ente estatal no puede constituir responsabilidad fiscal puesto que sencillamente no comparecen los elementos tipificados para estos efectos y que pasaremos a analizar seguidamente.
Será preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Art. 5 de la ley 610 de 2000. Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Es por ello que la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
-
Un daño patrimonial al Estado.
-
Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, (activa u omisiva).
-
Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una gestión fiscal antieconómica, inoportuna, deficiente e ineficaz, de quien administre, maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores debe centrarse el título y grado de responsabilidad fiscal.
Para profundizar un poco más respecto del hecho que motiva el adelantamiento de este Proceso de Responsabilidad Fiscal será necesario inicialmente definir el saneamiento contable como fenómeno generador de reproche por parte de la Auditoria
Integrada. Esta figura es entendida
como
la realización de las
gestiones administrativas que permiten depurar la información contable de manera que en los estados financieros se revele de forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Los saldos históricos inconsistentes que se han presentado en los estados financieros de los entes públicos, en la medida en que no permiten que las actuaciones públicas sean medidas, cuantificadas y registradas de una manera real, van en contravía de la transparencia en la gestión pública, por lo que es primordial que todos los hechos económicos, financieros y sociales del Estado se soporten y documenten adecuadamente a través de los estados contables.
Desde tiempo atrás han sido múltiples los esfuerzos por depurar los estados financieros de la Nación, buscando contar con unos estados contables lo más cercanos posibles a la realidad fiscal; al respecto y de manera resumida, recordamos la ruta recorrida: La Ley 42 de 1923 dio origen a la Contraloría General de la República con propósitos de organización contable y funciones fiscalizadoras; En 1928 con la Ley 94 se autoriza la condonación de deudas a favor de la Nación, previo el cumplimiento del procedimiento estipulado; El Decreto Ley 3219 de 1953 permitió al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales ordenar el archivo de negocios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Con la Constitución Política de 1991 se creó la Contaduría General de la Nación, entidad que ha trabajado en pro de organizar las cifras contables del sector estatal; La Ley 716 de 2001, conocida como Ley de Saneamiento Contable, la cual fue prorrogada y reformada por las Leyes 863 de 2003 y 901 de 2004, permitió descargar de manera definitiva saldos que debían desaparecer para mostrar una real situación financiera, económica y social de las entidades públicas; La Circular 050 de 2002 de la Contaduría General de la Nación, definió de manera general, los procedimientos que se debían llevar a cabo para realizar las acciones propias de la depuración contable; son múltiples las normas y orientaciones entregadas por la Contaduría General de la Nación sobre las acciones administrativas a aplicar en el procedimiento de saneamiento contable.
Ley 716 de 2001 estableció como obligación de las entidades públicas la realización del saneamiento contable y señalo las condiciones para poder realizar la depuración de los valores contables, dentro de las que destacamos: “a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o
pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso; (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate; g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.(s.n.)
La Ley 998 de 2005 modificó la Ley 901 de 2004 prorrogando el proceso de Saneamiento Contable hasta el 31 de diciembre de 2006, o sea dando plazo hasta esa fecha para que las entidades públicas realizarán el procedimiento de saneamiento contable; sin embargo por los objetivos que se buscan con la depuración contable, ya explicados, se ha venido entendiendo que dicha depuración debe darse cuando las entidades
previo análisis y valoración,
consideren la deben realizar, en ese sentido se han venido entregando directrices por parte de la Contaduría General de la Nación y esa es una de las labores del Control Interno Contable de cada entidad. La Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, estableció en el parágrafo 2° del artículo 5°, que “Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario”.
Por medio de la Resolución 119 de 2006, la Contaduría General de la Nación adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública “para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos que garanticen la producción de información razonable y oportuna”., también, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 393 de 2007 adoptando el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1, y la misma entidad expidió la Resolución 357 de 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”.
Dentro de los objetivos del control interno contable están el de generar en las entidades públicas, una información contable confiable facilitando la gestión administrativa para que ésta se de de una manera eficiente, transparente y para que haya un efectivo control de los recursos públicos, lo que exige una depuración contable permanente, adelantando las acciones administrativas para tal fin cuantas veces sea necesario, en la medida en que su información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, esto en el marco del Plan General de Contabilidad Pública.
Dentro de las funciones de los Comités Técnicos de Saneamiento Contable, creados en el marco del Control Interno Contable están: “1. Asesorar al Gobernador en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad. 2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Saneamiento Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los Estados Financieros y Contables de la Gobernación de Cundinamarca, según sea el caso. 3. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan”.1
Los Comités Técnicos de Saneamiento Contable asesoran a los jefes de las entidades públicas para el establecimiento de políticas y procedimientos de saneamiento contable, identifican partidas susceptibles de depurar, aportan en la reunión de la documentación soporte necesaria para el saneamiento contable, sí no es posible contar con documentos busca otros mecanismos alternos de comprobación y de ser necesario busca certificaciones sobre caducidad, prescripción u otras formas de extinción, contribuye con el análisis de la relación costo beneficio al realizar la depuración.
Más recientemente, la Ley 1450 de 2011 preceptuó en su artículo 242, Depuración de Derechos: “Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades del orden nacional que tengan registrados derechos a favor del Tesoro Público podrán fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del sector 1
Reglamento Interno del Comité de Saneamiento Contable de la Gobernación de Cundinamarca, 2005
central de los niveles nacional y territorial, con corte a 31 diciembre de 2010, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley. (…) El fenecimiento tendrá lugar cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso; b) Derechos que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro; c) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de cobro”.
En los procedimientos de saneamiento contable es necesario tener en cuenta que el Estatuto Tributario determina que la acción de cobro prescribe en el término de cinco años
Como ha podido verse, y como ya lo decíamos, es múltiple y extensa la normatividad referida a la necesidad y a los procedimientos a realizar para presentar una información contable pública lo más veraz posible, lo que exige cuando las condiciones así lo determinen, realizar las gestiones administrativas de depuración o saneamiento contable.
ESE Hospital Francisco Valderrama y Saneamiento Contable
El 22 de mayo de 2009 mediante Resolución Número 242 se autorizó al comité técnico de sostenibilidad contable de la ESE Hospital Francisco Valderrama, ajustar los saldos contables que merecían ser depurados, propuesta realizada mediante acta 005 suscrita por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable ver folios 7 a 17 vto.
En el mismo sentido en el expediente reposan entre otros los balances generales de la ESE Hospital Francisco Valderrama y diferentes actas suscritas por el comité técnico que dan cuenta de las actividades realizadas por los directivos de la entidad para sanearla contablemente.
Ahora bien, del informe acercado por la Auditoria Integrada de la Contraloría General de Antioquia para que se diera inicio al proceso de Responsabilidad Fiscal, puede afirmarse con relación a los dos hallazgos encontrados frente al saneamiento
contable
que,
efectivamente
se
evidencian
una
seria
de
inconsistencias que surgen a partir de la falta de gestión en la identificación de saldos que aunado a lo anterior no fueron registrados contablemente afectando el patrimonio de la entidad, aumentándolo o disminuyéndolo y de esta manera desconociendo las normas técnicas preestablecidas para el manejo de los sistemas contables de las entidades estatales.
No debemos pasar por alto que cada entidad debe establecer el procedimiento administrativo tanto para aquellos actos propios de la gestión fiscal como para los hechos que no corresponden a un gestor fiscal, en primer lugar con el fin de dar cumplimiento a la Ley 734 de 2002 en lo referente al establecimiento de políticas y procedimientos administrativos; y en segundo lugar para disponer de los documentos soportes necesarios para el reconocimiento y revelación confiable y oportuna en el sistema de información contable.
Las anteriores consideraciones son las que de manera fehaciente nos llevan a inferir
para el caso concreto, que estamos frente a un hecho en donde no
comparece daño patrimonial alguno en desmedro
de las arcas del Estado,
concretamente de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo. Seguramente de las inconsistencias arrojadas por los estudios realizados por la Auditoria Integrada habrá de hacerse algunos
juicios de reproche en el ámbito
administrativo y disciplinario, pero mientras que estas omisiones administrativas traducidas en desorden, desconocimiento de las normas contables y falta de soportes técnicos no se materialicen en la concretización de un hecho constitutivo de detrimento o deterioro a los recursos públicos, no será posible hablarse de daño patrimonial, al efecto tenemos que: El daño patrimonial al Estado, como su nombre lo indica, es un fenómeno de carácter estrictamente pecuniario o económico; consiste en la pérdida de recursos por parte del Estado. Es el empobrecimiento del erario. De esta forma, dentro de la tipología de los perjuicios podemos establecer que el daño patrimonial al Estado es un perjuicio material quedando excluida la posibilidad de que exista un perjuicio inmaterial que es precisamente lo que tenemos dentro de este proceso de Responsabilidad Fiscal.
Desde los principios generales de responsabilidad es necesario destacar que el daño debe ser cierto. Se entiende que el daño es cierto cuando a los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha producido o producirá una disminución patrimonial o moral en el demandante, hecho que no pudo ser configurado por la Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia. No se requiere un mayor juicio de elucubración para observar que a la vista de este funcionario no se materializó en ningún momento procesal un daño patrimonial con sustento en la amplia y suficiente cantidad de registros contables con vicios respecto de la certidumbre de los valores contenidos en las partidas y de esta suerte mal haría este despacho decretando
una responsabilidad sin la
concurrencia de uno de los requisitos contenidos en la Ley 610 de 2000 para estos eventos. De esta forma la ley exige que cuando vaya a iniciarse un proceso un proceso de responsabilidad el daño exista, es decir, ya se haya consumado o producido. De todas formas es conveniente mencionar que en las situaciones en que la Contraloría detecte la posibilidad real de que se presente un daño futuro deberá hacer uso de la facultad de advertencia consagrada en el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, es decir, advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados
Realizada la precisión conceptual, aclarando que los presuntos hallazgos no son un hecho materializador de una daño al patrimonio del Estado sino más bien un hallazgo de tipo Administrativo y Disciplinario, será necesario a partir de este momento acudir a uno de los pilares elementales aplicables a los procesos de responsabilidad fiscal como lo es el principio de la Autonomía y el principio de la Independencia con el fin de entrar a analizar si la conducta de los señores ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO agente interventor Valderrama del Municipio de Turbo la misma
de la ESE Francisco
y NOEL ANTONIO ESPINOZA contador de
son constitutivas de responsabilidad fiscal previa demostración del
deterioro, menoscabo o detrimento de las arcas públicas del Estado por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.805.239. 878). el cual consistió en la falta de depuración contable de las cifras y los datos
contenidos
en los estados, reportes
e informes contables
además de
la
ausencia de documentos que sirvieran de soporte frente a los incrementos y disminuciones del patrimonio de la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo..
Es por ello que en un análisis estricto de las consideraciones típicas consagradas en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, encuentra este Despacho en primer lugar que los fundamentos jurídicos estudiados arrojan como resultado que no existe daño o menoscabo de los recursos públicos
toda vez que no existe daño
patrimonial como resultado del deterioro de los recursos públicos de la ESE. En segundo lugar, el comportamiento de los presuntos responsables no se encuadra en una Gestión Fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna
con
sustento que de las actuaciones propias de su cargo, o mejor, de las omisiones en las que hubieran podido incurrir frente a las obligaciones propias de sus cargos no logró demostrarse que con ellas deterioro al patrimonio del Estado
se hubiera generado un menoscabo o
puesto que no fue posible materializarlo y
cuantificarlo en un daño específicamente comprobado.
Igualmente, es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado.
En este proceso el detrimento al patrimonio del Estado tuvo su fundamento en la falta de depuración contable de las cifras y los datos contenidos en los estados, reportes e informes contables además de la ausencia de documentos que sirvieran de soporte frente a los incrementos y disminuciones del patrimonio de la ESE Hospital Francisco Valderrama del
Municipio de Turbo arrojando
como
resultado final que de este hecho no haya lugar a deducir responsabilidad fiscal.
Con los elementos probatorios que obran en el expediente
especialmente el
informe contable elaborado por la Profesional adscrita a la Auditoria Integrada de la Contraloría General de Antioquia, Doctora María Pastora Gil donde certifica que: “Revisando los hallazgos Fiscales 21 y 22
de la ESE Hospital Francisco
Valderrama del Municipio de Turbo, de los cuales me solicitaron un concepto, en mi opinión no existe detrimento patrimonial toda vez que esto obedece a ajustes contables sin implicación de pérdida de recursos, lo que sí se puede ver es que existe
una mala interpretación
de los procedimientos de control
interno en lo referente a la depuración y sostenibilidad contable. Los hallazgos van referidos a un desorden contable, administrativo que refleja incertidumbre en la lectura General de la Contabilidad Pública aplicable a la entidad auditada, pero de ninguna manera puede predicarse en estos eventos la generación de daño patrimonial al Estado tal como se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000” (Negrilla fuera de texto), no se considera necesario el adelantamiento de los testimonios
solicitados
por el señor NOEL ANTONIO
ESPINOZA . En tal medida y en acuso de los principios de celeridad y economía procesal y, teniendo en cuenta que, para la resolución de los asuntos sometidos a consideración de esta Contraloría, se debe
agilizar y dinamizar
la resolución
del asunto sometido a su consideración y por ello no se hará referencia a los testimonios que no se han practicado en cuanto existe a hoy certeza sobre la inexistencia de detrimento o daño patrimonial.
En consecuencia, mal haría este Despacho atribuirle responsabilidad fiscal a los presuntos responsables; ya que según el artículo 48 de la misma Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. Es por todo lo expuesto, que será ordenado el Archivo del hecho investigado en el presente proceso de responsabilidad fiscal a favor de ANSELMO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía Nro.
8.631.184 en calidad de
Ex Agente Interventor, y
NOEL
ANTONIO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.985.225 en calidad de Contador por el presunto daño patrimonial al Estado, es decir al ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo toda vez que el artículo 47
de la Ley 610 de 2000, estipula que procederá el archivo de la Acción Fiscal, entre otros, cuando el hecho originalmente considerado irregular no es constitutivo de detrimento patrimonial. . Es pertinente transcribir el texto de las normas anteriores:
ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma (Negrilla fuera de texto).
Para el caso en estudio se ha demostrado que en los hechos que inicialmente fueron trasladados por parte de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, como irregulares, en razón a la configuración de la causal anteriormente expuesta como es que los presuntos hechos no constituyen detrimento patrimonial, son óbice para ordenar el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011 adelantado a la ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo, al tiempo que se decidirá la desvinculación de las Compañías de Seguros LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2, número 1001271 con vigencia
según póliza multiriesgo
previhospital
desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 4 de
agosto de 2009, valor asegurado DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA . Nit 860.524.654-6 según póliza multiriesgo número 994000000141 con vigencia
desde el 29 de julio de 2009
hasta el 29 de julio de 2010, valor asegurado VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal
por el
Hecho primero del Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011 ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo a favor de ANSELMO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.631.184 en calidad de
Ex Agente
Interventor, y NOEL ANTONIO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.985.225 en calidad de Contador de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000,
por el presunto daño patrimonial al ESE
Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo cuantificado inicialmente en la suma de SETESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($733.647.948) y en consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones vertidas anteriormente.
ARTICULO SEGUNDO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal por el Hecho Segundo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011 ESE Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo a favor de ANSELMO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.631.184 en calidad de
Ex Agente
Interventor, y NOEL ANTONIO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.985.225 en calidad de Contador de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000,
por el presunto daño patrimonial al ESE
Hospital Francisco Valderrama del Municipio de Turbo cuantificado inicialmente en la suma de TRES MIL SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS (3.071.591.930) y en consecuencia archívense
las
correspondientes
diligencias,
por
las
razones
vertidas
anteriormente.
El Presunto daño patrimonial se cuantifica como resultado de la suma de los dos hallazgos en un total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.805.239.878).
ARTÍCULO TERCERO. Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 1912011 ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO, a las siguientes Compañías de Seguros:
LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2, según póliza multiriesgo previhospital número 1001271 con vigencia
desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 4 de
agosto de 2009, valor asegurado DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Nit 860.524.654-6 según póliza multiriesgo número 994000000141 con vigencia
desde el 29 de julio de 2009
hasta el 29 de julio de 2010, valor asegurado VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
ARTÍCULO CUARTO. Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011
a la ESE Hospital Francisco Valderrama del
Municipio de Turbo, al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el presente Auto, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO. Una vez en firme la presente providencia, remitir copia de la misma a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, y a la
ESE Hospital
Francisco Valderrama del Municipio de Turbo para su conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO. Una vez en firme la presente providencia, remitir el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal 191-2011 al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.
ARTÍCULO SEPTIMO. En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO OCTAVO. Notificar la presente decisión a los señores:
Nombre:
ANSELMO HOYOS
Cedula
8.631.184
Cargo:
EX AGENTE INTERVENTOR DE LA ESE
Nombre:
NOEL ANTONIO ESPINOZA
Cedula
71.985.225
Cargo:
CONTADOR
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.
ARTÍCULO NOVENO. De conformidad al artículo 18 de la Ley 610 de 2000, envíese el proceso a Grado de Consulta. Para lo de su competencia.
ARTICULO DECIMO: Contra la decisión Archivo adoptada en el artículo primero de esta providencia, proceden los Recursos de Reposición y Apelación, debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO Contralor Auxiliar Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal P/E: José Hernando Duque Arango, Contralor Auxiliar. R/. Adriana María Gaviria M. Contralora Auxiliar. A/. Mariola González Villa. Contralora Auxiliar P ara R.F.