CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ALIANZA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE -ADIS-ong- DEPARTAMENTO DE PETEN INFORM
Author:  Pilar Sosa Fidalgo

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ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ALIANZA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE -ADIS-ong- DEPARTAMENTO DE PETEN INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

GUATEMALA, MAYO 2009

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Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

RESUMEN GERENCIAL ANTECEDENTES La Organización No Gubernamental Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ong- se constituyó en Asociación Civil el 22 de marzo de 2006, según Testimonio de la Escritura Pública Número 11. Así mismo, inscrita en el Registro Civil del municipio de Flores, departamento de Petén, de acuerdo al Acta No. 021-2006, del libro de personería jurídica No. 09. Dentro de los fines y objetivos de la Asociación están: Ejecutar programas, proyectos, acciones, planes y obras dirigidas al sector público, privado y población en general, que tengan como objetivo el desarrollo integral y sostenible del país; Administrar recursos humanos, naturales, culturales, económicos y financieros provenientes de organismos nacionales e internacionales dirigidos a promover el desarrollo integral; Investigar aspectos relacionados a promover desarrollo local, departamental, regional y nacional y Diseñar y divulgar programas de desarrollo integral y sostenible, entre otros. La Organización No Gubernamental Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ong- del Municipio de Flores, departamento de Petén, funciona con los aportes provenientes del Consejo Departamental de Desarrollo y el Ministerio de Cultura y Deportes, para la ejecución de las distintas obras de infraestructura. Durante el período auditado esos aportes ascendieron a TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE QUETZALES CON ONCE CENTAVOS (Q.13,682,127.11). De igual manera los egresos ejecutados fueron TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE QUETZALES CON ONCE CENTAVOS (Q.13, 682,127.11), por lo tanto, en caja no presenta disponibilidad alguna al 31 de diciembre de 2008.

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OBJETIVOS DE AUDITORÍA Efectuar una auditoría gubernamental integrada con enfoque de gestión, con énfasis en la evaluación y análisis institucional y de procesos para identificar situaciones críticas y promover mejoras en los controles gerenciales y en obtención de resultados. Determinar que La Organización No Gubernamental Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ongcumpla con las políticas y normas en la ejecución de obras de infraestructura, realizados con fondos provenientes del Consejo Departamental de Desarrollo de Petén y el Ministerio de Cultura y Deportes. Evaluar si la información financiera de los Proyectos de infraestructura se presenta razonable en todos los aspectos importantes, los aportes recibidos y los desembolsos efectuados durante el período auditado, de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental y si cumple con los requisitos establecidos en los respectivos convenios suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo de Petén y el Ministerio de Cultura y Deportes. Evaluar la estructura organizacional y de control interno, para conocer y comprender el funcionamiento de la Asociación, así como la identificación de áreas críticas para definir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría. Comprobar que los aportes provenientes del Consejo Departamental de Desarrollo y el Ministerio de Cultura y Deportes, administrados por la Asociación, se encuentren trasladados y registrados en Caja Fiscal, de forma adecuada y oportuna. Comprobar si los pagos efectuados por la Asociación, a las distintas empresas constructoras, cumplen con los requisitos legales y si están de conformidad al avance físico de los distintos proyectos ejecutados y en ejecución. Verificar que los recursos asignados para la realización de obras de infraestructura, sean utilizados en forma eficiente para beneficio de las comunidades.

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ALCANCE DE AUDITORÍA El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental y Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas y las que son compatibles con las de aceptación general para el ejercicio profesional, a los registros y operaciones contables de La Organización No Gubernamental Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ong- correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, evaluando aspectos financieros, de cumplimiento y de gestión institucional, con el fin de identificar áreas críticas de tipo legal, financiero y técnico-administrativo, que pudieran incidir en el desenvolvimiento de la gestión administrativa, aplicando técnicas de análisis y confirmación para determinar la razonabilidad de sus operaciones.

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INFORME DE CONTROL INTERNO HALLAZGO DE CONTROL INTERNO No. 7 DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Condición En el proyecto en ejecución denominado "Construcción sistema de agua potable, Aldea Chacté y Cotoxá, San Luis, Petén" según convenio de administración y transferencia número 067-2008 de fecha 6 de agosto de 2008, por un monto de Q 2,500,000.00, se estableció el incumplimiento de las especificaciones técnicas en lo relativo al zanjeo para colocación de la tubería de conducción, la cuál se encuentra semienterrada en un 70% de la longitud total, protegida únicamente con concreto ciclópeo, que representa un valor de Q 1,011,584.22. Criterio El contrato 023-2008 de fecha 8 de septiembre de 2008, Cláusula Octava: Documentos que deben formar parte del contrato, establece "Forman parte del presente contrato y quedan incorporados al mismo los documentos siguientes: Bases de cotización, oferta, planos, especificaciones técnicas, especificaciones generales y Anexos" Causa El supervisor no requirió el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo relativo a la profundidad de la tubería de conducción. Efecto Riesgo de eventual falla por rotura de tubería. Recomendación El Presidente de la Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ong- debe girar instrucciones al supervisor de la obra, para que exija a la empresa ejecutora, sean corregidas las deficiencias. Comentarios de la administración En oficio No. 012-2009 de fecha 20 de abril de 2009 los responsables manifiestan: "R/. Con relación al presente hallazgo me permito informarle que la tubería de conducción si fue enterrada como lo indican las especificaciones técnicas, exceptuando algunos tramos de terreno en donde por haber encontrado rocas que son se pudieron romper o extraer no se pudo profundizar el zanjeo por lo que se tomo la decisión de realizar métodos alternos para proteger la tubería lo cual consistió en elaborar una barra protectora con piedra y cemento (concreto ciclópeo), en otro tramo se tuvo la necesidad de construir un paso aéreo el cual consistió en fundir tres columnas y una viga para sostener la tubería. Estas decisiones fueron tomadas en consenso entre la supervisora de ADISONG y el supervisor del Consejo Departamental de Desarrollo evaluando aspectos que no pusieran en riesgo la tubería para no afectar el proyecto, por lo que los fondos destinados para los renglones fueron utilizados con total transparencia por lo que le solicito que este hallazgo sea desvanecido" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo por que los responsables admiten la deficiencia y la protección adoptada, deja siempre en riesgo la tubería debido a que los terrenos donde quedó instalada, son áreas destinadas a crianza de ganado o potreros. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Supervisor del proyecto, por Q5,000.00.

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INFORME DE CUMPLIMIENTO HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 1 EN LOS CONTRATOS REALIZADOS POR PROYECTOS DE OBRAS NO APARECEN LOS TIMBRES DE INGENIERÍA Condición Se constató que ADIS-ong, suscribió el contrato No. 22-2008, de fecha 02 de septiembre de 2008, por un monto de Q.269,300.00, para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ALBERGUE MATERNO INFANTIL, POPTÚN, PETÉN, tanto el contrato citado como las facturas no cuentan con timbre de arquitectura respectivo. Criterio El Decreto 67-76, del Congreso de la República Ley de Timbre de Arquitectura y su modificación según Decreto Ley 56-85, del 17 de junio de 1985, en su considerando establece "Que el Decreto número 67-76 del Congreso de la República, se creó el Timbre de Arquitectura, cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Colegio de Arquitectos de Guatemala y las empresas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura, urbanismo, planeamiento urbano y la construcción". Así mismo en el artículo 3 dice: "Las oficinas públicas, tribunales de justicia, entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas y entidades privadas que por cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contengan contratos, planos y demás documentos que se relacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo, planeamiento urbano y construcción en general, exigirán que lleven adheridos y cancelados los timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en caso de incumplimiento" Causa Falta de atención de los directivos de la Asociación de lo que estipulan las leyes aplicables. Efecto Reducción en la recaudación del impuesto en beneficio del propio Colegio de Arquitectura y sus asociados. Recomendación El Tesorero y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación deben velar por el pleno cumplimiento de lo que establece la Ley del Timbre de Arquitectura como de Ingeniería en todo contrato suscrito con terceros y que los mismos sean derivados de fondos públicos. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "En el contrato No.022-2008 de fecha 02 de septiembre de dos mil ocho, suscrito por ADIS-ong y HERSA, se llevo a cabo un proyecto denominado Construcción y Equipamiento de Albergue Materno Infantil, ubicado en Poptún Petén, por un monto de Q.269,300.00, en el cual se pueden observar los timbres de Arquitectura y no de Ingeniería" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido que al realizar la revisión y análisis de expedientes de obras que ejecuta ADIS-ong, se impregnó el sello de la Contraloría General de Cuentas con la leyenda AUDITOR GUBERNAMENTAL, a todo timbre de ingeniería como de arquitectura encontrado. Es decir, si los adjuntados al contrato y enviados como documentación de descargo para el desvanecimiento del hallazgo, fueron adheridos posterior al análisis y revisión realizada oportunamente. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 18, por la cantidad de DOS MIL DIRECCION DE AUDITORIA DE ENTIDADES ESPECIALES ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL ALIANZA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE "ADIS-ONG"

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QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) para cada uno de los responsables, siendo el Presidente y Vicepresidente de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 2 FALTA DE BASES DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN, ESPECIFICACIONES GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISPOSICIONES ESPECIALES Y PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Condición Al realizar la revisión y análisis de expedientes de obras que ejecuta ADIS-ong, se comprobó algunos de estos carecen de planos, especificaciones técnicas y bases de cotización, entre los expedientes con estas deficiencias están: CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL Y CULTURAL, BARRIO LA ERMITA, SAN BENITO, PETÉN, según contrato No. 15-2008, del 08 de agosto de 2008, por un monto de Q.999,791.84; CONSTRUCCIÓN DE CENTROS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, BARRIO LA ERMITA FASE II, SAN BENITO, PETÉN, según contrato No. 20-2008, del 11 de agosto de 2008, por un monto de Q.3,299,094.20, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DOS POZOS, ALDEA, SACPUY, SAN ANDRÉS, PETÉN, según contrato 02-2008, del 11 de junio de 2008, por un monto de Q.998,529.71. Criterio El Contrato No. 20-2008, de fecha 11 de agosto de 2008 y Contrato No. 015-2008, de fecha 8 de agosto de 2008, establecen en la clausula OCTAVA lo siguiente: "DOCUMENTOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados al mismo, los documentos siguientes: Bases de cotización, oferta, planos, especificaciones técnicas, especificaciones generales y Anexos" Causa No contar con orden adecuado de los requisitos legales y administrativos necesarios de cada obra ejecutada por ADIS-ong. Efecto Obras de infraestructura no acordes a lo aprobado por el Consejo de Desarrollo, como obras de mala calidad. Al carecer de documentos importantes se corre el riesgo de realizar una mala supervisión, como el surgimiento de cambios en los renglones de trabajo no estipulados y aprobados tanto por el Consejo de Desarrollo como de la Asociación. Recomendación El Presidente de ADIS-ong, debe instruir al Supervisor de obras, como Tesorero de la Asociación, que previo a realizar la primera visita de las obras en ejecución, estas deben contar que el expediente respectivo cuente con toda la documentación necesaria. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "Se adjunta las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Planos de los siguientes proyectos: Construcción Salón Comunal y Cultural Barrio la Ermita, San Benito, Petén, Contrato No. 15-2008. 2) Construcción Centros Culturales, Deportivos y Recreativos Barrio la Ermita, Fase II, San Benito, Petén, Contrato No. 20-2008. 3) Mejoramiento y Ampliación de Dos Pozos, Aldea Sacpuy, San Andrés, Petén, Contrato No. 022008. Referente a los planos de los proyectos 1 y 2 solo contamos con una copia y se encuentra en las instalaciones de la oficina de la Organización No Gubernamental ADIS-ong, la cual sirve para la supervisión interna" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido que al realizar la revisión y análisis de expedientes de obras que ejecuta ADIS-ong, se comprobó lo objetado y al solicitarlos en su momento, estos no fueron entregados de inmediato. Acción Correctiva

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Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 16, por la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.8,000.00) para cada uno de los responsables, siendo el Vicepresidente y Supervisora de obras de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 3 FALTA DE GARANTÍA POR EL 1000DEL ANTICIPO RECIBIDO O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA MISMA Condición La Asociación ADIS-ong, suscribió el contrato No. 19-2009 del 11 de agosto de 2008, por un monto de Q.1,499,538.40, para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE CENTROS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, SAN LUIS, PETÉN, con la Constructora Lemus Colem. En dicho proyecto la empresa citada, presentó su fianza de anticipo posterior a lo establecido en la ley. Criterio El Contrato No. 19-2008, de fecha 11 de agosto de 2008, establece en la clausula SEXTA, inciso C lo siguiente: "Fianza de Anticipo: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, "EL CONTRATISTA" constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo" Causa Carecer de un adecuado control, de lo que estipulan los contratos administrativos y/o convenios. Efecto No garantizar la inversión del anticipo, por ende se desprotege la inversión de los recursos del Estado. Recomendación El Presidente de ADIS-ong, debe instruir al Tesorero de la Asociación que previo a emitir el cheque y realizar el pago respectivo, se debe de contar con los requisitos legales establecidos en todo contrato y convenio suscrito. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "ADIS-ong suscribió el contrato No. 19-20087 de fecha 11 de agosto de dos mil ocho con la Constructora COLEM para realizar el Proyecto denominado Construcción de Centros Culturales, Deportivos y Recreativos, en el municipio de San Luis, Petén, La Constructora antes mencionada presento su fianza de anticipo el día 14 de agosto del año dos mil ocho, así mismo se le hizo efectivo el pago del anticipo con el cheque No. 06 de la cuenta No. 3343003268-2 de ADIS-ong/Fondos Ministerio de Cultura y Deportes el día 13 de agosto del año dos mil ocho, según como lo establece la ley, la fianza de anticipo tiene que ser presentada antes de realizar el desembolso correspondiente al mismo, motivo por el cual dicha fianza se presentó un día después. Así mismo le adjunto copia del movimiento de cuentas en el cual refleja que el cheque de la cuenta antes mencionada fue cobrado el día 18 de agosto de dos mil ocho. Esto nos indica que la Constructora COLEM ya había hecho efectivo el pago de la fianza de anticipo" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido a que los comentarios y documentos presentados por la Administración no desvanecen lo indiciado en la condición. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 18, por la cantidad de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.6,000.00) para el Tesorero de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 4 INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS PACTADOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Condición ADIS-ong, suscribió con la empresa Diseño e Infraestructura, Sociedad Anónima el contrato No. 21-2008, del 29 de agosto de 2008, para la ejecución de la obra PERFORACIÒN Y EQUIPAMIENTO DE POZO, BARRIO EL PORVENIR, CABECERA MUNICIPAL, POPTÚN, PETÉN, por un monto de Q.799,842.00, en la cláusula quinta de dicho contrato establece el plazo de 60 días para la ejecución de la obra, a partir del primer desembolso, mismo que se realizó el 16 de septiembre de 2008. Sin embargo, al realizar la inspección ocular del citado proyecto el 04 de diciembre de 2008, este se encontraba en ejecución. Así mismo, el Contrato No. 014-2008, de fecha 25 de julio de 2008, por un monto de Q.1,499,730.00, para la ejecución del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FRUTALES, EJIDO MUNICIPAL, SAN BENITO, PETÉN, al realizar la visita ocular de dicho proyecto el 17 de febrero de 2009, se comprobó que este se encuentra en ejecución, aún cuando el plazo contractual es de 180 días y el primer desembolso se hizo el 15 de agosto de 2008. Criterio El Contrato No. 21-2008, de fecha 29 de agosto de 2008, establece en la clausula QUINTA, lo siguiente: "PLAZO CONTRACTUAL. El plazo de entrega de la obra es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha del primer desembolso y el cual podrá ser objeto de prorroga siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados..." Así mismo, el Contrato No. 014-2008, de fecha 25 de julio de 2008, en la clausula QUINTA, establece lo siguiente: "PLAZO CONTRACTUAL. El plazo de entrega de la obra es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha del primer desembolso y el cual podrá ser objeto de prorroga siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados..." Causa Esto se debe al descontrol que se tiene en los expedientes de obras, asimismo al poco interés que se tiene por dar por concluidas las obras. Efecto Lo anterior provoca que ADIS-ONG, no pueda en determinados momentos hacer efectivas las fianzas correspondientes. Recomendación El Presidente de ADIS-ong, deberá nombrar las comisiones de recepción de obras en los plazos correspondientes a cada una, así como hacer valer las correspondientes fianzas en caso de incumplimiento. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "Con respecto al contrato No. 21-2008 del proyecto Perforación y Equipamiento de Pozo, Barrio el Porvenir, Poptún, Petén, donde establece el plazo de la ejecución de la obra entes mencionada a partir del primer desembolso, mismo que se realizó el 16 de septiembre de año dos mil ocho, en dicho proyecto se solicitó una ampliación de tiempo de 45 días calendario a partir del vencimiento del contrato al ente superior. (Adjunto notas por parte de Oferentes, ADIS-ong y CODEDE). Con respecto al contrato No. 14-2008 del proyecto Implementación de Frutales, Ejido Municipal, San Benito, Petén, donde establece el plazo de la ejecución de la obra antes mencionada a partir del primer desembolso, mismo que se realizó el 17 de febrero de dos mil nueve, en dicho proyecto se solicitó una ampliación de tiempo de 40 días calendario a partir del vencimiento del contrato al ente superior. (Adjunto notas por parte de Ofertante, ADIS-ong y CODEDE)" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido a que los comentarios y documentos presentados por la Administración no desvanecen lo indicado en la condición, toda vez que dentro de los expedientes existentes no existe documento legal que ampare tal ampliación, sino únicamente un simple cruce de notas. DIRECCION DE AUDITORIA DE ENTIDADES ESPECIALES ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL ALIANZA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE "ADIS-ONG"

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Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 18, por la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.8,000.00) para cada uno, siendo el Presidente y Tesorero de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 5 INCONGRUENCIAS DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, DISPOSICIONES ESPECIALES Y PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Condición Al realizar la revisión y análisis de expedientes se encontró que el proyecto MEJORAMIENTO CENTRO EXPERIMENTAL, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN, (CUDEP-USAC), según convenio No. 10-2008, del 22 de abril de 2008, por un monto de Q.600,000.00, existe incongruencias en las especificaciones con la obra como tal, pues al visitar la obra se comprobó que esta no contaba con energía eléctrica, ventanales y pintura, aún cuando las especificaciones lo contemplan y dentro del expediente no existe documento legal que amparare tal modificación. Por otro lado, el proyecto CONTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ALBERGUE, MATERNO INFANTIL, POPTUN, PETÉN, según convenio No. 63-2008, de fecha 30 de junio 2008, por un monto Q.269,425.00, las especificaciones técnicas establecen canal para la caída de agua, sin embargo al realizar la visita respectiva al proyecto se comprobó que tal situación le carecía el proyecto. Criterio El Convenio No.CODEDE-010-2008, de fecha 22 de abril de 2008, establece dentro de la cláusula DECINA QUINTA lo siguiente: "ANEXOS: Forman parte del presente Convenio los Anexos: Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia..." Por otro lado, en la cláusula DECIMA dice: "RESPONSABILIDADES DE LA ONG: a)...b) LA ONG, no podrá cambiar el destino y usos de los recursos transferidos, fondos que serán utilizados solo para lo pactado en el presente Convenio, salvo que sea autorizado por un convenio ampliatorio por el Consejo..." Por último, el inciso d) dice: "supervisar periódicamente EL PROYECTO por intermedio de un profesional en la materia..." Causa No existe una supervisión pertinente, adecuada e influyente para que los contratistas se apeguen al cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas, como los renglones de trabajo. Efecto Obras de infraestructura incompleta, de mala calidad y no acorde a lo aprobado por el Consejo de Desarrollo. Recomendación El Presidente de ADIS-ong, debe instruir al Supervisor de obras, para que al realizar las visitas a los proyectos ejecutados, la supervisión debe ser más enfática en los renglones de trabajo, planos y especificaciones técnicas. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "Con respecto al Proyecto denominado Mejoramiento Centro Experimental, Centro Universitario de Petén, CUDEP-USAC, según convenio No. 10-2008 del 22 de abril de dos mil ocho, con un monto de Q.600,000.00; como se puede observar en el portal de guatecompras existe una modificación manual al concurso, donde se notifica que el proyecto antes mencionado se estará haciendo en dos fases de fecha 27 mayo del dos mil ocho. (Adjunto detalle de concurso de Guatecompras con su número de Nog. 577049 y Renglones Presupuestarios para la Primera Fase, con su respectivo contrato). Con respecto al Proyecto denominado Construcción y Equipamiento de Albergue Materno Infantil, ubicado en el Poptún, Petén, según convenio No. 063-2008 de fecha 30 de junio del año dos mil ocho, con un monto de Q.269,425.00 se notificó a la Constructora HERSA para que se hiciera el canal para la caída de agua, como lo establece las especificaciones técnicas y planos de construcción a un plazo de 5 días. (Adjunto Nota de Notificación)" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido a que los comentarios y documentos presentados por la Administración no desvanecen lo indicado en la condición.

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Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 16, por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) para cada uno de los responsables, siendo El Presidente y Supervisora de obras de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 6 ÓRDENES DE CAMBIO, ÓRDENES DE TRABAJO SUPLEMENTARIO Y ACUERDOS DE TRABAJO EXTRA NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR Condición ADIS-ong suscribió con el Consejo Departamental de Desarrollo el convenio No. CODEDE-022-2008, de fecha 04 de junio de 2008, por un monto de Q.1,500,000.00, para la ejecución del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FRUTALES, EJIDO MUNICIPAL, SAN BENITO, PETÉN. Para el efecto se contemplo la plantación de 20 manzanas de Naranja y 20 manzanas de Noni, así como la adquisición de un tractor. Sin embargo, al realizar la visita ocular el 17 de febrero de 2009, se comprobó que las plantaciones existentes son: limón Persa, mango Tomy y Noni, además de cultivo de fríjol y maíz. Así mismo, existe la perforación de un pozo dentro del terreno, que a decir del propietario de la empresa Asesoría, Consultorías, Construcciones, Equipamiento y Servicios Ambientales -ACCESA- encargada de la obra, estos cambios fueron necesarios en virtud de ciertos inconvenientes suscitados. Criterio El Convenio No.CODEDE-022-2008, de fecha 04 de junio de 2008, establece dentro de la cláusula DECIMA inciso (b) lo siguiente: "LA ONG no podrá cambiar el destino y uso de los recursos transferidos, fondos que serán utilizados solo para lo pactado en el presente Convenio, salvo que sea autorizado por un convenio ampliatorio por EL CONSEJO..." Causa Esto se debe al escaso control que se tiene en los expedientes de obras. Efecto Proyectos u obras incompletas, de mala calidad y no acorde a lo aprobado por el Consejo Departamental de Desarrollo. Recomendación El Presidente de ADIS-ong, debe instruir al Supervisor de obras Vicepresidente y Tesorero de la Asociación de tener un adecuado control de cada uno de los expedientes que obran dentro de la Asociación, así como ser enfático en los renglones de trabajo, planos y especificaciones técnicas. Comentarios de la administración En oficio No. 09-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, el Presidente y Representante Legal de ADIS-ong, manifiesta "ADIS-ong suscribió con el Consejo Departamental de Desarrollo el Convenio No. 22-2008 de fecha 14 de junio de dos mil ocho por un monto de Q.1,500,000.00 para la ejecución del Proyecto denominado Implementación de Frutales, Ejido Municipal, San Benito, Petén, para tal proyecto se contemplo la plantación de 20 manzanas de naranja y 20 manzanas de noni, así como la adquisición de un tractor agrícola, por tal motivo el oferente solicita a ADIS-ong con fecha 02 de septiembre del año dos mil ocho, los cambios de la plantación de naranja por la de limón persa (adjunto orden de cambio). También se pidió la orden de cambio de la compra del tractor, por la perforación de un pozo mecánico que servirá para abastecer de riego a la plantación, y por último también se pidió la orden de cambio de la reducción de 20 manzanas de noni a solo 6 manzanas debido a la falta de mercado y las 14 manzanas restantes por la siembra de mango tomy, según pasos administrativos se elaboró un oficio por parte de ADIS-ong al Consejo Departamental de Desarrollo para que ellos tomen las decisiones de los cambios de fecha 26 de septiembre del año dos mil ocho, el Consejo Departamental de Desarrollo de Petén, acepta los cambios de lo antes solicitado. (Adjunto Oficios Nos. 79-2008 y 116-2008)" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en todo su contenido, debido a que los comentarios y documentos presentados por la Administración no desvanecen lo indicado en la condición y no tienen relación con lo estipulado en el Convenio suscrito. DIRECCION DE AUDITORIA DE ENTIDADES ESPECIALES ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL ALIANZA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE "ADIS-ONG"

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Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 16, por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) para cada uno de los responsables, siendo El Presidente y Supervisor de obras de la Asociación.

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HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO No. 8 PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO Condición En el proyecto en ejecución denominado "Construcción sistema de agua potable, Aldea Chacté y Cotoxá, San Luis, Petén" según convenio de administración y transferencia número 067-2008 de fecha 6 de agosto de 2008, por un monto de Q 2,500,000.00, se concedió prórroga de 120 días, mismo tiempo del plazo contractual, sin la justificación fidedigna, toda vez que en la fecha de la solicitud, 20 de enero de 2009, el avance de la obra tenía un 80.19% según informe número 4 de fecha 7 de enero de 2009, que incluye la conclusión de la instalación de la línea de conducción y otros componentes principales del proyecto. Criterio El contrato 023-2008 de fecha 8 de septiembre de 2008, Cláusula Quinta: Plazo Contractual, indica "El plazo de entrega de la obra es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha del primer desembolso y el cual podrá ser objeto de prórroga siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados, lo que deberá notificar EL CONSTRUCTOR a la UNIDAD EJECUTORA con anticipación para que conozca el caso y dictamine si procede o no la prórroga solicitada, siempre y cuando ambas partes estén de mutuo acuerdo" Causa Prórroga contractual otorgada sin la justificación pertinente. Efecto Atraso en la entrega del proyecto y población sin ser beneficiada. Recomendación El Presidente de la Alianza para el Desarrollo Integral y Sostenible -ADIS-ong- debe girar instrucciones a la empresa ejecutora la conclusión de la obra. Comentarios de la administración En oficio No. 012-2009 de fecha 20 de abril de 2009 los responsables manifiestan: "R/. En convenio No. COCODE-067-2008, de fecha 06 de agosto de 2008, cláusula Decima Primera indica que el plazo del convenio es de 120 días calendarios a partir del la entrega del anticipo, el cual podrá ser ampliado a travéz de un Convenio ampliatorio de conformidad con lo que esteblede la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento respectivamente. En base a lo anterior la empresa solicito una paliación del plazo de entrega de la obra argumentando algunas situaciones de fuerza mayor, por lo que se solicito autorización al COCODE autorizando este la ampliación del plazo contractual como lo establece la ley antes mencionada. Es importante tomar en cuenta que ciertamente para el 20 de enero de 2009 existe un avance físico del 80.19% pero el porcentaje de deseémoslo esta en 70% y el Consejo de Desarrollo incio sus desembolsos en el mes de marzo de 2009 por lo que es necesario tomar en cuenta que la empresa necesita de fondos para poder continuar la obra, a la presente fecha aún no se ha realizado otro desembolso, por lo que el plazo contractual no es ilegal" Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo por que los responsables aducen ilegalidad del plazo contractual y lo que se objeta es que no está justificada la prórroga otorgada. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Presidente de la Asociación, por Q5,000.00.

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RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES Al evaluar las recomendaciones de la auditoría anterior, se determinó que las mismas han sido atendidas.

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PERSONAL RESPONSABLE DURANTE EL PERÍODO AUDITADO No.

Nombre

Cargo

Del

Al

1 JOSE ALBERTO PACHECO MENDEZ

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

01/01/2008 31/12/2008

2 FRANCISCO MANUEL BALDIZON BARQUIN

TESORERO

01/01/2008 31/12/2008

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