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CONTRALQRíA OI!N!:AAL DI! LA RCJI'uBLlCA

La Fiscalía General de la Nación, con NIT. 800.152.783-2, representada en este acto por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, mayor y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía 6.000.512, en su calidad de Fiscal General de la Nación, designado como tal, en sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del día 26 de marzo de 2012, según consta en el acta No. 13 y posesionado mediante acta No. 661 de 29 de marzo de 2012, expedida por la Presidencia de la República, debidamente facultado para celebrar el presente convenio, quien para todos los efectos de este documento, se llamará La Fiscalía; la Procuraduría General de la Nación, con NIT. 899.999.119-7, representada por la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, identificada con la cédula de ciudadanía 36.535.455 , en su calidad de Procuradora General de la Nación (e), designada como tal, mediante Resolución No. 278 del 3 de Julio de 2015, quien para todos los efectos de este documento se llamará La Procuraduría; la Contraloría General de la República, con NIT. 899.999.067-2, representada por el doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILlAZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 19.134.860, elegido Contralor General de la República, en sesión del Congreso en pleno el día 19 de agosto de 2014 y posesionado ante el Presidente de la República, como Contralor General de la República, de conformidad con el acta No. 1711 de 5 de septiembre de 2014 quien para todos los efectos de este documento se llamará La Contraloría y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con NIT. 899 .999.083-0, representada por la doctora MARíA LORENA GUTIÉRREZ, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá , identificada con la cédula de ciudadanía 35'510.504 en ejercicio de las facultades legales contenidas en el Decreto 1345 de 2015, quien para todos los efectos de este documento se llamará La Presidencia, yen adelante los cuatro serán identificados en este convenio como las "Partes", han acordado celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTlTUCIONAL, previas las siguientes consideraciones: 1.Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, establece que además de los órganos que integran las Ramas del Poder Público existen otros , autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines . 2. Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones .3.Que el numeral 10 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el

reconocimiento de sus derechos a los particulares. 4. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. 5. Que el artículo 95 de la ley 489 de 1998 preceptúa lo siguiente : "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. 6. Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 "el Estado por intermedio de la Fiscalía está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial querella o cualquier otro medio (... )" 7. Que el mismo artículo, en su numeral 8 establece que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: "dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la Ley". 8. Que de acuerdo con el Decreto Nacional 016 de 2014 "por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la FiscaHa General de la Nación ", para el cumplimiento de las funciones Constitucionales y Legales, dentro de su estructura la Fiscalía cuenta con la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal. 9. Que el artículo 25 del referido Decreto Nacional 016 de 2014, establece, entre otras, las siguientes funciones:( ... ) "1.Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposición del Sistema Penal Acusatorio para alcanzar óptimos resultados. 2. Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo. 6. Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las entidades públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio. 9. Apoyar y asesorar al Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen los distintos organismos públicos de forma permanente o transitoria. 10. Proponer lineamientos para la distribución de las órdenes de trabajo a organismos o entidades que cumplan funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria.11. Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General ( ...)". 1O. Que en el marco del proceso de modernización la Fiscalía busca generar alianzas con instituciones públicas y privadas, centros de pensamientos, centros académicos, entre otros, en busca de conocimientos y experiencias al interior de la entidad, en temas especializados y avanzados, que permitan la consecución de los objetivos estratégicos de la mejor manera . 11. Que

de conformidad con el artículo del Código de Penal, los Órganos que ejercen permanentemente funciones especializadas policía judicial dentro ámbito su son otros: del proceso penal y en Procuraduría General de la Nación, la Contraloría la República, directores entidades públicas que funciones vigilancia y control. estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán unidades los servidores públicos de su dependencia que integrarán de la correspondientes.12. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Constitución Política, la Procuraduría General la Nación, dentro de sus funciones, vigilar cumplimiento la Constitución, las decisiones administrativos, proteger y su judiciales y los efectividad, con auxilio del Defensor del intereses la sociedad y los colectivos, en el ambiente, por el diligente y eficiente de funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta inclusive las elección popular; oficial de quienes desempeñen funciones preferentemente el poder disciplinario; adelantar investigaciones además correspondientes, e imponer las respectivas conforme a la autoridades judiciales o administrativas, cuando intervenir en los procesos y ante del orden jurídico, patrimonio los sea necesario en y fundamentales y exigir a considere nel::ee¡a particulares la información "Por la cual se expide el Código Disciplinario siguiente: Atribuciones de policía judicial. de la Constitución política, inciso final del artículo funciones, la Procuraduría General de la Nación tiene judicial. En Desarrollo de esa facultad, Procurador General y de Investigaciones podrán proferir Procurador General de la Nación podrá ..e"e..,,,,, Procuraduría, en casos el de así como la facultad de interponer las acciones sido delegado podrá proferir decisiones aseguramiento y la práctica pruebas dentro del conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la efecto del ejercicio de las funciones de policia judicial del artículo 277, el Procurador General de la jurisdiccionales, en desarrollo las podrá el aseguramiento y practica de Que en virtud de lo consagrado por Decreto modifican la estructura y la organización de la Procuraduría del Instituto de Estudios del Ministerio Público; régimen de ,",I"'I,ml"lo:r

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