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DERECHO CIVIL II Práctica Contrato de obra Ejercicio 1 Con motivo de las fiestas de carnavales un grupo de vecinos de un barrio de Getafe acuerdan asistir al desfile organizado por el Ayuntamiento. Contactan con Mercedes, costurera de profesión, para que realice veinte disfraces conforme al boceto que le entregaran. Pagarían 22 € por cada traje. Dado el corto de tiempo del que disponían, acuerdan que los vecinos suministrarían parte de los materiales (telas, adornos, cintas, etc.) y Mercedes se encargaría sólo de la confección, usando sus equipos y accesorios (máquina de coser, hilos, etc.) • Identifique el contrato celebrado (incluida su modalidad) Se trata de un contrato de obra en el que los materiales con los que se ejecutará la obra los suministra el comitente. Esto, tal y como aparece recogido en el artículo 1588 Cc resulta totalmente válido. Sin embargo, en este caso el contratista ha de aportar otros materiales que son accesorios y que no formas parte de la obra, hecho este que reafirma la condición de contrato de obra de este contrato. • Identifique a los sujetos del contrato En los contratos de obra el sujeto que encarga la ejecución de la obra se denomina comitente y contratista al sujeto obligado a ejecutarla. En éste caso el comitente son el grupo de vecinos y el contratista es Mercedes. En la medida que Mercedes fue cortando las piezas se percata que la tela entregada no alcanzaría y para evitar que algunos disfraces fueran distintos, decide alterar el boceto inicial. • ¿Es correcta la actuación de Mercedes? Fundamente su respuesta No, ya que tal y como encontramos en el Sistema de Derecho Civil de Díez Picazo y Guyón, no es admisible una variación unilateral del contratista, que ha de contar siempre con la aprobación expresa o tácita del comitente. Además, en el art. 1593 Cc se dice: el contratista [...] no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario. De éste artículo se deriva que un aumento en el material necesario no ha de producir un aumento de precio, es decir, ha de asumir ese aumento el contratista, sin que quepa por ello modificación alguna de la obra. Llegado el día de la entrega (en la mañana del desfile del carnaval), algunos vecinos acuden al taller de costura para recoger todos los disfraces y le comunican que aún están recolectando el dinero, que cuando hayan alcanzado la suma total le pagarían el precio convenido. Mercedes le riposta que en anteriores ocasiones había sucedido lo mismo y nunca se llegó a completar el precio pactado. Por todo ello, entregaría el lote de los veinte disfraces sólo si eran pagados en el acto. • ¿Han actuado correctamente los vecinos? Fundamente su respuesta No porque según el artículo 1599, si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega . • ¿Han actuado correctamente Mercedes? Fundamente su respuesta
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Según el artículo 1600 del Código civil, el que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague. Pese a la expresión legal retener en prenda, no se consagra un auténtico derecho real de esta categoría, sino simplemente un derecho de retención. Ejercicio 2 Julio (de profesión escultor) es contrato por Damián (de profesión médico) para realizar unas estatuas en el jardín de su chalet. Damián le asegura tener los materiales necesarios y que sólo necesita de su destreza y pericia para modelar las piezas. El día en que se ejecutaría el encargo, Damián entrega el boceto de las estatuas y un saco de aguaplast (material muy parecido al cemento blanco; pero fácilmente diluible en agua). Julio se percata de que el material no es idóneo; pero decide acometer y terminar la obra, recibiendo el precio pactado. A los pocos días la zona fue azotada por un temporal de lluvia que provocó la caída de las estatuas, e incluso, la rotura de algunas. ¿Qué puede hacer Damián ante esto? En el caso de destrucción de la obra antes de la entrega y por causa del mal estado de los materiales, el artículo 1590 responsabiliza al contratista por norma general, pues no hay duda de que por su profesión ha de conocer los materiales, salvo seguramente que sus vicios sean de tal naturaleza que no bastasen los conocimientos como contratista para detectarlos (vid. Art. 1495), pero éste no es el caso, ya que Julio se percata de que el material no es el idóneo. Aunque en este caso la obra se destruye después de la entrega, pienso que es también aplicable.
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