CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA CUNDINAMARCA Y EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2

1 downloads 4 Views 89KB Size

Recommend Stories


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Entre los suscritos a saber, la Institución Educativa denominada LICEO FRANCES DE PEREIRA, entidad sin

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE SeNaSa CENTRO DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO CLINICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE SeNaSa CENTRO DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO CLINICO ENTRE: De una parte, el SEGURO NACIONAL DE SALUD (S

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No NOVIEMBRE-2011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 201100264 02-NOVIEMBRE-2011 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TABIO CONTRATISTA: JUAN DAVID BLANCO RUIZ NATURALEZA: C

CONTRATO DE TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA REMITENTE
CONTRATO DE TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA Y REMITENTE 1 CONTRATO DE TRANSPORTE Conste por el presente escrito que entr

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS I. DEFINICIONES PREVIAS 1. Las presentes condiciones regulan expresamente las relaciones

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 24 HORAS PERSONA NATURAL
Versión 7 Este Contrato no cuenta con Sello SERNAC CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 24 HORAS PERSONA NATURAL Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE,

Story Transcript

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2-10 Tel. (091) 8578146 Fax 8578231

1

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA CUNDINAMARCA Y EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 053 DE 2009 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE GACHANCIPA, CUNDINAMARCA, NIT 899999419-1 CONTRATISTA: EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ, NIT 79757990–3 OBJETO: PRESTACION DEL SERVICIO DE RECREACION CON DESTINO A LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA EN LA CELEBRACION TARDE DE INTEGRACION DIA DEL NIÑO (A) ORGANIZADA POR EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA VIGENCIA AÑO 2009. VALOR TOTAL: $ DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000.oo) VIGENCIA: CINCO DIAS CALENDARIO Y CUATRO (04) MESES MAS PARA LA LIQUIDACION PLAZO DE EJECUCIÓN: UN (1) DIA Entre los suscritos a saber: ALFONSO LOPEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.317.714 expedida en Bogotá, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPA, CUNDINAMARCA y obrando en calidad de representante legal del mismo, condición que ostenta según acta de posesión de fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), para el ejercicio del cargo a partir del 1 de Enero de 2.008, como lo establece el artículo 314 de la constitución política, debidamente facultado para contratar en virtud de los consagrado en la ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes y conforme las autorizaciones proferidas por el Concejo Municipal de Gachancipá mediante el Acuerdo No. 033 de 2008, quien para los efectos del presente documento, se llamará EL MUNICIPIO por una parte, y por la otra, EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.757.990 de Bogotá, con domicilio en Tocancipa, NIT 79757990–3, y cuya actividad comercial es los filmes y videocintas, actividades deportivas, actividades de esparcimiento, actividades teatrales y musicales, actividades de entrenamiento NCP y es el propietario del establecimiento de comercio SOL Y LUNA RECREACION Y EVENTOS, de conformidad con lo establecido en el certificado de matrícula de persona natural de la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Salitre, y quien manifiesta que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la Ley, que le impidan la celebración de este contrato y quien para los efectos del presente documento, se llamará EL CONTRATISTA. En las condiciones anotadas, EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA, y EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato de prestación de servicios, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1) En cumplimiento de su finalidad Constitucional y legal y en concordancia a lo establecido en el Plan de Desarrollo del Municipio de Gachancipá (Cundinamarca) aquí será denominado el MUNICIPIO por una parte; adelanta la presente INVITACION, cuya unidad ejecutora y a cargo de quien está el proyecto objeto de esta, es la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, con la Interventoría a cargo de esta Secretaria, para lo cual se da cumplimiento a lo establecido en EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA a través del Programa de Gobierno 2008-2011 “Gobierno Social con Desarrollo Industrial” donde manifiesta : “Artículo 69.- Sector Recreación, Cultura y Deporte (Código Plan Indicativo: 2.5.): El objetivo que persigue este sector es generar alternativas de aprovechamiento del tiempo libre para los niños y jóvenes, alternativas de integración comunitaria a través de la recreación, la cultura y el deporte, identificación de talentos para promoverlos y profesionalizarlos. Todos los elementos anteriores contribuyen de gran manera a mejorar las condiciones de vida de la población. 2) EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA a través del Programa de Gobierno 2008-2011 “Gobierno Social con Desarrollo Industrial” busca cubrir y garantizar el mayor número de niños de toda la comunidad en especial los niños del área rural sus derechos, lo cual se encuentra contemplado en el Decreto No. 040 de 2008, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Gachancipá, para la vigencia 2008 – 2011. 3) Además, el Decreto Municipal No. 040 de 2008 en sus artículos 32, 69 y 70 en este tema dispuso lo siguiente: Artículo 32.- Objetivo: Con los nuevos retos que se presentan al impulsar el desarrollo municipal a través del cambio de vocación económica, la población debe hacerse partícipe de una transformación cultural que le permite ser incluida dentro del proceso de cambio sin mayores traumatismos. Es por eso que se debe fortalecer el campo de la educación como generadora de valor agregado denominado conocimiento para ser incluido dentro de los nuevos procesos productivos; generar un sistema de salud que responda no solamente a los requerimientos de la población gachancipeña sino que sea capaz de absorber la demanda de la población flotante del Municipio y atender los posibles accidentes que se presenten dentro de la actividad industrial; fortalecer las alternativas para el aprovechamiento del tiempo libre de niños y jóvenes a través de la formulación de un Plan de Recreación, Cultura y Deporte; generar estrategias para atender la población con algún tipo de dificultad sicológica o física; brindar elementos de seguridad y convivencia que permitan el libre desarrollo de la personalidad de los habitantes y finalmente las características básicas de habitabilidad para la población gachancipeña. Artículo 69.- Sector Recreación, Cultura y

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2-10 Tel. (091) 8578146 Fax 8578231

2

Deporte (Código Plan Indicativo: 2.5.): El objetivo que persigue este sector es generar alternativas de aprovechamiento del tiempo libre para los niños y jóvenes, alternativas de integración comunitaria a través de la recreación, la cultura y el deporte, identificación de talentos para promoverlos y profesionalizarlos. Todos los elementos anteriores contribuyen de gran manera a mejorar las condiciones de vida de la población. Teniendo en cuenta la realidad municipal este sector es de trascendental importancia, ya que es una alternativa verdadera para combatir el flagelo de la drogadicción al ocupar a la niñez y la juventud en actividades que exigen disciplina y compromiso y que a la vez son forjadoras de integridad personal. Para alcanzar logros, este sector se ha dividido en dos programas: 2.5.1. Recreación y Deporte y 2.5.2. Cultura. Artículo 70.- Programa para la Recreación y el Deporte (Código Plan Indicativo: 2.5.1.): El programa busca establecer las bases para generar una verdadera cultura del deporte y la recreación en el Municipio de Gachancipá, a través de la organización de las escuelas de formación deportiva en múltiples disciplinas, organización e institucionalización de actividades recreativas y deportivas de integración, organización de eventos de carácter regional, departamental, nacional e internacional como herramienta de fogeo para los deportistas locales y de posicionamiento y reconocimiento del Municipio de Gachancipá. 3) Que la Liga de las Naciones estableció que la humanidad le debe a los niños y las niñas del mundo lo mejor que tiene para ofrecer. Desde entonces, se les honra en una celebración internacional de los Derechos de los niños: Conozca y aprenda cuáles son los derechos de los niños y niñas. la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la cual fue aprobada en 20 de noviembre de 1959, reconociendo por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas y teniendo en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: El Derecho de ser protegido frente a ciertas clases de conducta (abandono, malos tratos, explotación); El Derecho de acceder a ciertos beneficios y servicios (educación, atención sanitaria, seguridad social) y El Derecho a realizar ciertas actividades y a participar en ellas. 4) Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos que la Constitución contiene, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los menores, y entre ellos se destaca la educación y la cultura, además de que el Estado y la familia deben garantizar su desarrollo armónico. Así mismo, el Artículo 67 de la Carta versa sobre el derecho a la educación. Todo este marco legal, referenciado a la Ley 12 de 1991, por medio de la cual, Colombia ratifica la Convención de los Derechos del Niño, la que en su artículo 3° dispone lo siguiente: "...Ar tículo 3. 1- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 31: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. 5) Teniendo en cuenta la realidad municipal este sector es de trascendental importancia, ya que es una alternativa verdadera para combatir el flagelo de la drogadicción al ocupar a la niñez y la juventud en actividades que exigen disciplina y compromiso y que a la vez son forjadoras de integridad personal. 6) Que EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA inicio el trámite del proceso de selección respectivo a través de la Convocatoria Pública No. 012/2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 3576 de 2009 y mediante la Resolución No. 243 del 20 de octubre de 2009 se ordeno la apertura en el MUNICIPIO DE GACHANCIPA de la CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007/09 por la modalidad de Selección abreviada, de menor cuantía, articulo 2 del Decreto 3576 de 2009. 7) Que dentro del término establecido para presentar propuestas se presento únicamente un (1) proponente y calificada la propuesta por EL COMITÉ EVALUADOR, determinó que la propuesta presentada por el proponente EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ, se ajusta a los pliegos de condiciones y obtuvo una puntuación de 100 puntos sobre 100 puntos. 8) Que mediante Resolución No. 256 de octubre 29 de 2009, se adjudicó el proceso de selección de Convocatoria Pública No 012 - 2009 a EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ. 9) Que el Contratista dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de este contrato, así como las indicadas en la propuesta que le fue aceptada, sola y únicamente en lo relacionado en el objeto del contrato. 10) El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato de buena fe, de conformidad con los artículos 1602 y 1603 del Código Civil; por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las diferentes obligaciones pactadas en el mismo, o que por las leyes comerciales y civiles pertenezcan a ella; este contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias, la ley 1150 de 2007, los Decretos Reglamentarios 2474 de 2008, y 2025 y 3576 de 2009 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- En virtud del presente contrato el contratista se obliga para con el Municipio a LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RECREACION CON DESTINO A LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA EN LA CELEBRACION TARDE DE INTEGRACION DIA DEL NIÑO (A) ORGANIZADA POR EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA VIGENCIA AÑO 2009, según las actividades que a continuación se relacionan y oferta que forma parte integrante del presente a saber: Un espectáculo circo teatro con una historia animada por un tropa de cómicos, malabaristas, acróbatas, pequeños personajes animados, caminantes, palaciegos del verso y malversadores del idioma que cuentean episodios de amor, trabajo, la cotidianidad del mundo que nos habla del mágico mundo del circo sin animales. Este espectáculo comprende la comparsa, los payasos, malabaristas, acrobacia de piso, acrobacia de aire, danza árabe, danza tango, magia, mono ciclos zanqueros, rueda alemana, cuenteros,

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2-10 Tel. (091) 8578146 Fax 8578231

3

sonido, decoración y 3000 kits recreativos. PARÁGRAFO: La prestación del servicio de que trata la presente cláusula incluye los honorarios de los grupos artísticos, de transporte, montaje, y logística; publicidad, objeto de la presente cláusula. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las consignadas en este contrato, el CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: a) A ejercer el servicio con la técnica y el conocimiento requerido, con el objeto de conseguir la correcta realización de este servicio; b) A contratar el personal de trabajadores que a juicio del CONTRATISTA sea necesario para la buena marcha del servicio; c) A responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando dichos daños sean causados por negligencia o culpa del CONTRATISTA. d) Constituir las pólizas de seguro a favor del Municipio, de acuerdo con los términos aquí señalados. e). Cumplir con todos los aportes al régimen de Seguridad Social. f). Efectuar cumplidamente la retención en la fuente a los empleados sujetos a ella, así como el pago de los valores recaudados. g). Cumplir estrictamente lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos y en general con las disposiciones laborales vigentes como empleador, en el evento en que contrate personal en desarrollo del objeto del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Para todos los efectos de este contrato el CONTRATISTA se declara como contratista independiente con total autonomía técnica, administrativa y financiera, por lo que todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar por el personal a su cargo serán de su exclusiva responsabilidad, por lo cual declara expresamente que eximirá al MUNICIPIO de toda obligación por este aspecto. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será la vigencia del contrato será de cinco (5) días calendario y cuatro (4) meses más para la liquidación, contados a partir de la firma del contrato y el plazo para la ejecución será de un (1) día calendario, el sábado 31 de octubre de 2009, acompañada de la Orden de Iniciación que impartirá el Alcalde del MUNICIPIO, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula de “Perfeccionamiento y Ejecución”, de este contrato. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.- El pago del contrato será a la entrega a satisfacción de los servicios contratados, previa certificación del interventor designado por el Municipio para tal fin y presentación de los soportes del servicio y la expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción del contrato, expedida por el Interventor del mismo. PARAGRAFO.- Los soportes a que se refiere esta cláusula, deben contener la especificación de las actividades realizadas y la logística. CLAUSULA SEXTA: VINCULO LABORAL.- EL MUNICIPIO no contrae con EL CONTRATISTA obligación alguna respecto del pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y demás beneficios legales que correspondan al personal que vincule tanto contractual como laboralmente y por lo tanto es él quien tiene adquirida con los mismos, las obligaciones y responsabilidades de carácter laboral, así como los derechos propios del empleador contenidos en la Ley 50 de 1.990 y demás disposiciones sobre la materia. CLAUSULA SEPTIMA:- EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar en forma inmediata el personal que por deficiencia en el servicio o cualquier otro motivo, al recibo de la respectiva solicitud del MUNICIPIO a través de la Secretaria de Desarrollo Social, considere no adecuado para la prestación del servicio. CLAUSULA OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos fiscales del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCION DE GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del MUNICIPIO DE GACHANCIPA en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en el país y de acuerdo con la Ley de Contratación, que indique en forma expresa que la misma no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y que contenga los siguientes amparos: 1) Cumplimiento del Contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del Valor total del contrato, cuya vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más para la liquidación a partir de la fecha de su perfeccionamiento. 2) De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal vinculado para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estimado del presente contrato, con una vigencia igual al término de vigencia del contrato y tres (3) años más. 3) Calidad del servicio, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, con vigencia igual a la del contrato, contado a partir de la fecha del recibo a satisfacción del servicio. PARAGRAFO PRIMERO.- EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la póliza exigida en el contrato y si éste se negare a constituir o prorrogar la garantía cuando EL MUNICIPIO lo exija, se dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho, EL MUNICIPIO deba reconocer o pagar indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación de sanciones por dicho incumplimiento. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- EL MUNICIPIO hará efectiva al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, mediante resolución motivada una sanción pecuniaria hasta por una suma equivalente al 10% del valor total del contrato como sanción pecuniaria, sin perjuicio de que EL MUNICIPIO hagan efectivas las garantías de que trata la cláusula anterior. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS.- En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá al mismo mediante resolución motivada multas diarias y sucesivas por una suma equivalente al 1% del valor total del contrato, sin exceder del 10% del valor del mismo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA.- En caso de que se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO podrá declarar la

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2-10 Tel. (091) 8578146 Fax 8578231

4

caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado en el que lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO.- Ejecutoriada la resolución de caducidad, producirá los siguientes efectos: a) Terminación y liquidación del contrato; b) Se harán efectivas las multas, cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento; c) Si el CONTRATISTA es sancionado con esta medida, quedará inhabilitado para contratar con entidades de derecho público por el término de cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el Artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y el cual se entiende prestado con la firma de este contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES.- Se consideran incorporados a este contrato los principios que rigen la terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte del MUNICIPIO en los términos consagrados en los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que los adicionen, reglamenten o modifiquen. CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato durante el tiempo de su ejecución dando aviso a la otra con un (1) mes de anticipación. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni total ni parcialmente a persona alguna sin previa aceptación de EL MUNICIPIO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para su negativa. CLAUSULA DECIMA SEXTA: SUJECIÓN DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO DE GACHANCIPA, pagará el valor del presente contrato con cargo a los siguientes rubros: 23120701, denominado APOYO Y FORTALECIMIENTO ACTIVIDADES INFANTIL – RECURSOS PROPIOS. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: -REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato solo podrá iniciarse a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, lo cual tendrá lugar únicamente una vez se hayan cumplido todos los requisitos legales de ejecución del contrato, que son los siguientes: a) Perfeccionamiento del contrato; b) Aprobación, por parte del MUNICIPIO, de la garantía única de cumplimiento y demás seguros exigidos, aportados por el CONTRATISTA. c) Pago de los impuestos municipales lo cual deberá hacerse en la fecha de suscripción del contrato. El CONTRATISTA deberá aportar los documentos a su cargo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA.- EL MUNICIPIO ejercerá la interventoría del presente contrato a través de la Secretaria de Desarrollo Social. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITOS.- EL CONTRATISTA tendrá un plazo de un (1) día hábil a partir de la entrega del contrato por parte del MUNICIPIO para constituir y presentar la garantía única conforme a los valores pactados y cancelar los derechos de publicación en La Gaceta del Concejo, el cual se entenderá surtido con la presentación del recibo correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez sea suscrito por las partes. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION.- Las partes se obligan a liquidar el contrato en un término no superior a los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION DEL CONTRATO.- Para la ejecución del presente contrato se requerirá de la aprobación de la garantía que ampara el mismo y de la existencia del registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica: CONTRATISTA: EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ. Dirección: Calle 9 No. 7-51, Tocancipa. Teléfono: 3118413911/ 3132847627/ 8574395/ 8575677. Dirección electrónica: [email protected]. CONTRATANTE: MUNICIPIO DE GACHANCIPA - ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPA, calle 6 No. 2-10, segundo piso Palacio Municipal, Teléfonos-fax 091 8578146 y 8578231. Las comunicaciones enviadas vía fax se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar en desarrollo del presente Contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Gachancipá. Para constancia se firma en el Despacho de la Alcaldía de Gachancipá Cundinamarca a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). POR EL MUNICIPIO,

POR EL CONTRATISTA,

_____________________________ ALFONSO LOPEZ SANCHEZ Alcalde Municipal de Gachancipá

______________________________ EFRAIN GIOVANI TORRES GUTIERREZ NIT 79757990–3

Proyecto: MCFO

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO Gobierno social con desarrollo industrial Calle 6 No. 2-10 Tel. (091) 8578146 Fax 8578231

5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.