• TUO de la Ley de Productividad Laboral y Competitividad Laboral. Título II
CAMPO DE APLICACIÓN: Se celebran cuando: • Lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa. • Cuando lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar Excepción: contratos intermitentes o de temporada que puedan ser permanentes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MODALES: 1.
Contratos de Naturaleza Temporal Contrato de inicio o lanzamiento de una nueva actividad Contrato por necesidades de mercado Contrato por reconversión empresarial
2.
Contratos de Naturaleza Accidental El contrato ocasional El contrato de suplencia El contrato de emergencia
3.
Contratos de obra o servicio Contrato específico Contrato intermitente Contrato de temporada
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Contrato por inicio o incremento de actividad Se celebra por: -
Inicio de una nueva actividad Incremento de las ya existentes
Nueva Actividad:
•
Tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados
•
El inicio de nuevas actividades o el incremento de la ya existentes.
•
Duración máxima: 3 años
Contrato por necesidad del Mercado
Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada. Puede ser renovado sucesivamente hasta un máximo de cinco años.
Contrato de reconversión empresarial Se celebra en caso de: •
Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y
•
En general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico.
Duración máxima: dos años
CONTRATOS DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato Ocasional Se celebran para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de trabajo. Duración máxima: seis meses al año
Contrato de Suplencia
Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada. Duración: la que resulte necesaria
Contrato de Emergencia
Se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuíto o fuerza mayor Duración: emergencia
coincide con la de la
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico Se celebran con objeto previamente establecido. Su duración es la que resulta necesaria para culminar la obra o el servicio específico contratado.
Contrato de Intermitente
Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Por su naturaleza no tiene un plazo máximo
Contrato de Temporada Se celebra para atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que se repiten en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación y las actividades feriales. No tienen plazo máximo, siempre que en cada período no exceda de la duración de la temporada.
REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Deben celebrarse por escrito y por triplicado
Consignarse en forma expresa su duración
Causas objetivas determinantes de la contratación
Demás condiciones de la relación laboral
REGISTRO DE LOS CONTRATOS Una copia de los contratos se presenta a al Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 15 días naturales de su celebración, para conocimiento y registro La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia del contrato, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento
NORMAS COMUNES •
Dentro de los plazos máximos pueden celebrarse contratos en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo distintas modalidad, sin que en conjunto exceda de la duración de cinco años.
•
En estos contratos rige el período de prueba legal o convencional
•
En caso de resolución arbitratia del contrato vencido el período de prueba, procede el pago al trabajador de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de doce (12) remuneraciones
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminda: 1. Si el trabajador continúa laborando vencido el plazo o las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo 2. Cuando se trata de una obra determinada o servicio específico y el trabajador continúa prestando servicios luego de concluida la obra, sin haberse operando renovación
3. Si el títular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador continúa laborando Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley
LIMITACION A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES PERMANENTES
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser contratados bajo modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores contratados modalidad tienen derecho a:
bajo
• Percibir los mismos beneficios que por ley o costumbre perciben los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo • La estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba
DE LOS OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD •
Contratos de Trabajo del Régimen de Exportación No Tradicional Se rigen por su propias normas. Sin embargo, en cuanto a su aprobación les son aplicables las normas materia de análisis
•
Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en Zonas Francas Se rigen por sus propias normas
•
Cualquier otro servicio sujeto a modalidad podrá contratarse siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse