CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD  BASE LEGAL: • TUO de la Ley de Productividad Laboral y Competitividad Laboral. Título II CAMPO DE APLI

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PARTE II: CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
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Contabilidad. Contrato mercantil, de compraventa, de leasing. Arrendamiento financiero

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CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

 BASE

LEGAL:

• TUO de la Ley de Productividad Laboral y Competitividad Laboral. Título II

CAMPO DE APLICACIÓN: Se celebran cuando: • Lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa. • Cuando lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar Excepción: contratos intermitentes o de temporada que puedan ser permanentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MODALES: 1.

Contratos de Naturaleza Temporal Contrato de inicio o lanzamiento de una nueva actividad Contrato por necesidades de mercado Contrato por reconversión empresarial

2.

Contratos de Naturaleza Accidental El contrato ocasional El contrato de suplencia El contrato de emergencia

3.

Contratos de obra o servicio Contrato específico Contrato intermitente Contrato de temporada

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

Contrato por inicio o incremento de actividad Se celebra por: -

Inicio de una nueva actividad Incremento de las ya existentes

Nueva Actividad:



Tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados



El inicio de nuevas actividades o el incremento de la ya existentes.



Duración máxima: 3 años

Contrato por necesidad del Mercado

Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada. Puede ser renovado sucesivamente hasta un máximo de cinco años.

Contrato de reconversión empresarial Se celebra en caso de: •

Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y



En general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico.

Duración máxima: dos años

CONTRATOS DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato Ocasional Se celebran para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de trabajo. Duración máxima: seis meses al año

Contrato de Suplencia

Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada. Duración: la que resulte necesaria

Contrato de Emergencia

Se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuíto o fuerza mayor Duración: emergencia

coincide con la de la

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico Se celebran con objeto previamente establecido. Su duración es la que resulta necesaria para culminar la obra o el servicio específico contratado.

Contrato de Intermitente

Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Por su naturaleza no tiene un plazo máximo

Contrato de Temporada Se celebra para atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que se repiten en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación y las actividades feriales. No tienen plazo máximo, siempre que en cada período no exceda de la duración de la temporada.

REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 

Deben celebrarse por escrito y por triplicado



Consignarse en forma expresa su duración



Causas objetivas determinantes de la contratación



Demás condiciones de la relación laboral

REGISTRO DE LOS CONTRATOS Una copia de los contratos se presenta a al Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 15 días naturales de su celebración, para conocimiento y registro La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia del contrato, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento

NORMAS COMUNES •

Dentro de los plazos máximos pueden celebrarse contratos en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo distintas modalidad, sin que en conjunto exceda de la duración de cinco años.



En estos contratos rige el período de prueba legal o convencional



En caso de resolución arbitratia del contrato vencido el período de prueba, procede el pago al trabajador de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de doce (12) remuneraciones

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminda: 1. Si el trabajador continúa laborando vencido el plazo o las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo 2. Cuando se trata de una obra determinada o servicio específico y el trabajador continúa prestando servicios luego de concluida la obra, sin haberse operando renovación

3. Si el títular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador continúa laborando  Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley

LIMITACION A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES PERMANENTES

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser contratados bajo modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores contratados modalidad tienen derecho a:

bajo

• Percibir los mismos beneficios que por ley o costumbre perciben los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo • La estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba

DE LOS OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD •

Contratos de Trabajo del Régimen de Exportación No Tradicional Se rigen por su propias normas. Sin embargo, en cuanto a su aprobación les son aplicables las normas materia de análisis



Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en Zonas Francas Se rigen por sus propias normas



Cualquier otro servicio sujeto a modalidad podrá contratarse siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse

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