Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo. Contextualización ¿Es cierto que el derecho laboral protege excl

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Contratos Laborales en Derecho del Trabajo SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo.

Contextualización ¿Es cierto que el derecho laboral protege exclusivamente al trabajador? Durante muchos años los derechos de los trabajadores fueron violentados para poner fin a estas injusticias, el Derecho Procesal del Trabajo se instituyó y se establecieron en él, los medios a través de los cuales los trabajadores podrán tener acceso a la resolución de sus conflictos, ya sea individual o colectivo del trabajo. Es este derecho de trabajo que trata de ajustarse a las transformaciones y exigencias sociales del país, lo cual nos permite confirmar la autonomía y solidez de sus principios.

Introducción ¿Qué estudiaremos en esta sesión? En el presente capitulo estudiaremos temas que ya fueron comentados en otras asignaturas de Derecho Procesal, por lo que aquí nos referiremos de manera específica a los puntos principales, que por tenerlos vistos los dejamos de lado. En el derecho del trabajo al que la materia civil le denomina Litis o controversias, en el derecho laboral se le llama conflictos y cada uno de estos conflictos, merece especial interés ya que los trabajadores lo ejercitan ya sea individual o colectiva.

Concepto, naturaleza jurídica y principios este derecho es el encargado de conocer la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, con la finalidad de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho. Para poder determinar la naturaleza jurídica del Derecho Procesal del Trabajo será necesario darle el lugar correspondiente dentro de la clasificación del derecho. Dentro de las ramas del derecho, podemos ubicar al Derecho Laboral ya no dentro del Derecho Público o Privado sino, dentro del Derecho Social, según lo establece la Suprema Corte de Justicia, en su libro el sistema jurídico mexicano; por lo cual resultan infructuosas las discusiones de los tratadistas que fueron anteriores a esta publicación.

Por lo que respecta a los principios del Derecho Laboral, será necesario

analizar el articulo 685 el cual establece:

El proceso del derecho del trabajo será público,

gratuito,

inmediato,

predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte. Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para

lograr

la

mayor

economía,

concentración y sencillez del proceso.

Los conflictos de trabajo Los conflictos de trabajo son aquellas manifestaciones de inconformidad ya sea entre el patrón y trabajadores o entre patrón y sindicatos principalmente. Surge como diferencias debido a la prestación subordinada de la actividad laboral y su trascendencia es de interés para toda la sociedad, particularmente las relaciones colectivas. Existe una clasificación de los conflictos de trabajo y atendiendo a los diversos criterios los podemos dividir en:

1. Los sujetos que intervienen. 2. Lo intereses en pugna. 3. La norma jurídica.

Acciones y excepciones Acción y pretensión son términos que se confunden con regularidad, entendemos por acción a la facultad concedida al trabajador de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener una decisión favorable a sus pretensiones. De lo anterior deducimos que la pretensión es la petición que se formula a la autoridad para obtener una decisión. En materia laboral las acciones más comunes son las siguientes:  Reinstalación.

 Indemnización.  Cumplimiento de contratos.  Reconocimiento de derechos.  Acciones colectivas.  De capacitación y adiestramiento.

Las excepciones ponen un obstáculo temporal o perpetuo al órgano jurisdiccional, dirigidas a destruir la acción del demandante. En la Ley Federal del Trabajo podemos encontrarlas siguientes excepciones: falta de personalidad, falta de personería, incompetencia, obscuridad o imprecisión en la demanda y Litis pendencia. Existen también las excepciones de recisión por causa justificada: la excepción de pago la prescripción, la cosa juzgada y la aplicación de la cláusula de exclusión.

Capacidad y personalidad En materia laboral, podemos decir que son partes en el proceso las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y que acrediten un interés jurídico para actuar en él. Existe capacidad procesal para obrar en juicio, ya sea en nombre

propio o en representación de otro, en el derecho laboral esta capacidad se alcanza a los 16 años y tendrán que estar asesorados para poder actuar en juicio de acuerdo a lo preceptuado por el artículo

691 y subsecuentes de la legislación laboral. Existen reglas para que los apoderados o representantes de los trabajadores o patrones puedan acreditar su personalidad y se encuentran estipuladas en el diverso 692 de la citada ley.

Jurisdicción y competencia Jurisdicción es la facultad del Estado para resolver con base de la soberanía y por conducto de sus órganos idóneos las controversias surgidas en su territorio por lo que respecta a la jurisdicción laboral, tenemos que es formalmente administrativa y de orden público, generalmente oficiosa y se encuentra determinada en la mayoría de los casos por la naturaleza de los conflictos, no así por la cuantía.

La jurisdicción en el trabajo se rige por equidad, aplica, concilia y crea en el derecho.

Impedimentos y excusas Para la solución de los conflictos en, materia laboral no basta con que la autoridad sea competente por razón de la materia, territorio, grado, cuantía, sino que será necesario que pueda realizar su trabajo con independencia total respecto al conflicto y a las partes en él. Esto tiene como fin que los vínculos afectivos, intereses económicos, lazos familiares, comerciales o de amistad afecten la parcialidad de una resolución y la correcta impartición de la justicia.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 707 de la Ley Laboral.

Conclusión En los conflictos laborales serán las autoridades, ya sean locales o federales en sus respectivos ámbitos de competencias, las encargadas de resolver de manera justa e imparcial el derecho de acción y las

pretensiones realizadas por el actor. Tanto las partes como los terceros deberán de acreditar su interés en el juicio así como la autoridad tendrá que excusarse en caso de tener un interés en el mismo, respetando en todo momento los principios que regulan el Derecho del Trabajo.

Para aprender más Para reforzar lo planteado en el presente capitulo te invito a consultar las siguientes lecturas 

Biblioteca jurídica UNAM. (s/f). Derecho Procesal Mexicano. Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/275/3.pdf



Instituto Politécnico Nacional. (s/f). El procedimiento laboral Mexicano. Consultado en: http://www.libros.publicaciones.ipn.mx/PDF/1535c.pdf

Bibliografía De Buen Lozano, N. (2001). Derecho del Trabajo. México: Porrúa . De la Cueva, M. (1984). El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.

Osorio, M. (1997). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.

Legislativas Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (vigente). Ley Federal del Trabajo (vigente).

Cibergrafía Biblioteca jurídica UNAM. (s/f). Derecho Procesal Mexicano. Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/275/3.pdf Instituto Politécnico Nacional. (s/f). El procedimiento laboral Mexicano. Consultado en: http://www.libros.publicaciones.ipn.mx/PDF/1535c.pdf

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