CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL SANTANDER Y LA ALCALaíA-DE PIEDECUESTA 0015~

SENA. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL SANTANDER Y L

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SENA.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL SANTANDER Y LA ALCALaíA-DE PIEDECUESTA

0015~

MUNICIPIO DE PIEDECUESTA

Entre los suscritos a saber, DAVID HERNANDO SUAREZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.479.655 de Bucaramanga, quien en su calidad de Director Regional, actúa en nombre y representación del SERVICIONACrONAL DE APRENDIZAJE, "SENA", establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Trabajo, nombrado mediante Resolución No. 03102 del 26 de Octubre de 2010 y posesionado mediante Acta No. 000182 del 26 de Octubre de 2010, debidamente facultado para la celebración de conven ios por el por el artículo 24 numerales 3 del Decreto 249 de Enero 28 de 2004, y autorizado por el Consejo Directivo Regional, según consta en Acta No 741 del ocho (8) de Mayo de 2013, quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se denominará EL SENA, de una parte, y de la otra EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, representado legalmente por ANGEL DE JESÚS BECERRA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía número 5.706.361 expedida en Piedecuesta, obrando en su condición de Alcalde y representante legal del municipio, según Escritura Pública No. 3407 de diciembre 30 de 2.011 de la Notaría Única del Círculo de Piedecuesta, facultado para contratar por Acuerdo Municipal No. 022 de Noviembre 27 de 2012; documentos que hacen parte del presente convenio, quien en adelante y para todos los efectos del presente Convenio se denominará EL CONVINIENTE, hemos acordado suscribir el presente convenio, atendiendo las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que dentro de los principios de la función administrativa, se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998: "la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicaran, igualmente, en la prestación de servicios públicos en cuanto fueron compatibles con su naturaleza y régimen". 3. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, señala que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones. 4. Que la descentralización facilita la ampliación de la cobertura del servicio utilizando la tecnología en red de atención . 5. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios de Asociación. . 6. Que por disposición del artículo 1 del Decreto 1421 de 1989, se le asignó al SENA la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo, tarea que adelanta agilizando el contaCto organizado entre los trabajadores que buscan empleo y los em pleadores que necesitan cubrir sus vacantes, a través de la AGENCIA PUBLICA DE EMPLEO el cual hace parte de la Dirección de Empleo y Trabajo. 7. Que dentro de las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo, plasmadas en el artículo 14 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, se encuentran las siguiente~ : "4. Dirigir el Servicio Público de Empleo para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA y 5. Mantener actualizados los procesos y actividades del Servicio Público de Empleo a través de convenios interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional. 7.



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SERViCIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL SANTANDER Y LA ALCALDíA -DE PIEDECUESTA

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MUNICIPIO DE PIEDECUEST A

Desarrollar estrategias de promoción del Servicio Público de Empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo y diseñar e implementar los indicadores de seguimiento y evaluación a la Gestión del Servicio Público de Empleo; 9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del Servicio Público de Empleo". 8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos" incluye como base en su capítulo IV, "Igualdad de oportunidades para la prosperidad sociaf', plantea la necesidad desarrollar un sistema que articule las distintas políticas (activas y pasivas) de empleo, que vincule los distintos instrumentos y mecanismos de intervención en el mercado laboral (intermediación, capacitación, emprendimiento, etc.) con el propósito de dar una respuesta integral a los problemas del mercado laboral apoyándose en la institucionalidad colombiana, a fin de procurar un funcionamiento más eficiente del mercado de trabajo. 9. Que mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, en el artículo 25, se establece la creación de "la red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectará las acciones que en materia de gestión y colocación de empleo realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público- privadas conforme a lo señalado en el artículo 30 de la presente ley" y conforma la red de la siguiente manera: "Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo". 1O. Que la función del Servicio Público de Empleo se encuentra en " lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades" según establece el artículo 2° del Decreto 2852 del 6 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Trabajo, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. 11 . Que el Ministerio de Trabajo tiene la función de orientar, regular y supervisar la " prestación del Servicio Público de Empleo que provean en cooperación los operadores públicos y privados del Servicio Público de Empleo con el fin de armonizarfos y articularlos a las políticas, planes y programas de gestión, fomento y promoción del empleo, en atención a las prioridades que establezca en la materia el Gobierno Nacionaf', según señala el artículo 6 del Decreto 2852 de 2013. 12. Que el Ministerio de Trabajo creó la Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo, la cual tiene como objeto la " administración del Servicio Público de Empleo y de la Red de Prestadores del ·Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrur,nentos para la promoción y la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo ... " según artículo 26 de la ley 1636 de 2013 y el articulo 8 del Decreto 2852 del 2013. 13. Que el Reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA fue aprobado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. 002661 del 31 de Julio de 2013, el cual opera de forma extensiva para todas la "Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo" del SENA. El reglamento señala en el numeral "3.2. De las oficinas regionales de APE", que una de sus funciones es la de "participar en alianzas estratégicas y la celebración de Convenios para fortalecer los procesos de Gestión e intermediación pública y gratuita y la orientación ocupacionaf'.



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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPIO DE PIEDECUESTA

14. Que la Resolución 1660 del 4 de Octubre de 2013, expedida por el SENA, señala en el Artículo Primero: "que a partir de la fecha el servicio público de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se denominará Agencia Pública de Empleo". 15. Que en el Artículo Segundo de la Resolución 1660 de 4 de octubre de 2013, señala como función de la Agencia Pública de Empleo la promoción y ejecución de la gestión y colocación pública y gratuita de empleo, para lo cual deberá prestar los servicios de gestión y colocación de que trata los artículos 8 y 9 del Decreto 722 de 2013, y señala como función adicional en el numeral 7: Participar activamente en la estrategia de la Dirección General "Alianzas para el Trabajo", con la colaboración del sector empresarial, las entidades regionales y locales ". y en el numeral 9 señala: Implementar el Plan Estratégico de Comunicaciones y Mercadeo, con el fin de posicionar a la Agencia Pública de Empleo y generar un alto índice de recordación con sus diferentes públicos objetivo (Aprendices SENA, buscadores de empleo, empresarios, gremios, universidades y gobiernos regionales y locales) y visibilizar la gestión de un servicio gratuito e indiscriminado. 16. Que el artículo 4° de la Resolución 1660 de 2013 indica que las Direcciones Regionales podrán celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado, con el fin de ampliar la cobertura de los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo, implementando oficinas satélites, previa autorización de la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo. 17. Que dentro de las funciones asignadas a la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, se encuentra la señalada en el numeral 5 de la Resolución 1660 de 2013, al señalar: "Definir los términos y alcances de las alianzas estratégicas para la celebración de convenios, el fortalecimiento de la orientación ocupacional y los procesos de gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo". 18. Que dentro de los procedimientos que realiza la Agencia Pública de Empleo para dar cumplimiento a los servicios de colocación se encuentran: Intermediación laboral, caracterización sectorial y relacionamiento del sector productivo, orientación ocupacional e identificación de intereses de capacitación, atención a poblaciones vulnerables y ejecución de políticas activas de empleo. 19. Que mediante la Resolución 1660 de 2013 en el artículo Décimo Primero se creó en cada una de las regionales del SENA, el Grupo Interno de Trabajo denominado "Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo". 20. Que el CONVINIENTE reconoce al SENA como un aliado estratégico con experiencia e idoneidad para ser el operador de la OFICINA SATELlTE, en calidad de operador público, y que para el cumplimiento de est~ propósito, el CONVINIENTE y el SENA han realizado reuniones para concretar el C

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