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COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA “CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.” Y DE LAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN EN COLOMBIA
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“COOTRATIEMPO” REGLAMENTO DE CREDITO APROBADO SEGÚN ACTA DE CONSEJO No. 1440 El Consejo de Administración de COOTRATIEMPO, en cumplimiento de las normas señaladas en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, la Circular básica financiera de la Supersolidaria, el estatuto vigente y CONSIDERANDO:
a) Que es facultad del Consejo de Administración adoptar y reformar los diferentes reglamentos para la prestación de los diversos servicios de la Cooperativa; b) Que la Cooperativa debe propender entre los asociados la cultura del buen uso del crédito para el mejoramiento de su calidad de vida; c) Que el objetivo del reglamento de crédito es cumplir con lo establecido en el estatuto y las normas que regulan la economía solidaria en Colombia; Es así que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Consejo de Administración;
ACUERDA: Poner en vigencia el presente reglamento para la prestación del servicio de crédito, el cual debe ser acatado por los asociados, los órganos de dirección y control, la administración y los empleados de Cootratiempo. CAPITULO I POLITICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL CREDITO ARTICULO 1°. Políticas. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa y lograr desarrollar un programa social y económico acorde con las necesidades de los asociados, se tendrán como políticas generales las siguientes: El servicio de crédito será considerado como actividad vital de la Cooperativa, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma
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racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia; b) Encausar el crédito hacia metas de productividad, fomentando a la vez el aporte y crear un clima social de solidaridad, ayuda mutua y responsabilidad social. c) Racionalizar los costos administrativos, lo mismo que el capital propio o externo que se dedica a esta actividad; d) El servicio de crédito se otorgará dentro de los parámetros de seguridad, con el propósito de proteger los aportes de los asociados o los dineros provenientes de entidades crediticias; e) Fundamentalmente se prestará el servicio con base en los aportes y eventualmente cuando las circunstancias lo exijan se recurrirá a fuentes de financiación externa; f) Buscar que el servicio de crédito llegue al mayor número de asociados, para lo cual se aplicarán normas de rotación del capital destinado a dicho servicio. g) La eficacia en el servicio, sumado a la eficiencia administrativa serán prácticas cotidianas de la Cooperativa. ARTICULO 2°. Condiciones. Tendrán derecho a utilizar el servicio de crédito, los asociados que llenen los siguientes requisitos: a) Ser asociado activo de la Cooperativa, conforme a las normas estatutarias y reglamentarias de la misma; b) Tener una antigüedad mínima de dos (2) meses de vinculación a la Cooperativa y seis (6) meses como empleado; excepto para los asociados que deseen hacer uso de las líneas de crédito Famihogar, Asociación, Educación, Vehículo, Motocicleta y Vacaciones. c) Suministrar toda la información señalada en la solicitud del crédito; d) Tener buen comportamiento en lo atinente al cumplimiento de obligaciones crediticias con la Cooperativa y para los créditos solicitados para cancelar por caja tener un buen reporte en las centrales de Riesgo. e) Encontrarse al día en las obligaciones contraídas con la Cooperativa, para los asociados que presentan cuotas pendientes de aportes y se colocan al día para
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solicitud de crédito, estas cuotas no se incluirán para el valor del crédito que se está tramitando. f) Demostrar ingresos que garanticen su capacidad de pago; g) Otorgar previamente a la Cooperativa las garantías exigidas; h) Comprometerse a destinar el crédito obtenido a los fines indicados en la solicitud y permitir la supervisión por parte de la Cooperativa; i) El monto máximo solicitado dependerá de la capacidad de pago del asociado, y no excederá el 500% con relación a los aportes. j) Un asociado puede acceder solamente a un crédito que supere el 300% del valor de los aportes en las líneas de asociación y educación. k) Los asociados que posean un vínculo de asociación en otra entidad de economía solidaria y tengan prestamos superiores al valor de sus aportes, solo podrán acceder a crédito hasta por el 100% de sus aportes en Cootratiempo. El Consejo de Administración queda facultado para modificar el monto máximo de acuerdo a la liquidez de la Cooperativa. CAPITULO II NORMAS GENERALES DE CREDITO ARTICULO 3°. Objetivos. El objeto de este servicio es concederlo a los asociados a efecto de que éste satisfaga sus necesidades fundamentales, procurando que al mismo tiempo contribuya a su bienestar económico y social, como el de su familia y que sus condiciones sean favorables, su costo razonable y con la debida oportunidad. ARTICULO 4°. Líneas. En armonía con la fuente de los recursos, los créditos que conceda la Cooperativa se enmarcarán dentro del de concepto consumo por lo tanto se establecen las siguientes líneas de crédito: a) Libre inversión b) Anticipo de prima
c) Asociación
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d) Educación e) Famihogar f) Vehículo g) Motocicleta N) Salud O) Crédito de Vacaciones P) Rotativo
ARTICULO 5°. Cuantías. Ningún asociado podrá ser deudor de la cooperativa por obligaciones que en total superen 500% de los aportes, no se incluyen la línea de famihogar, educación, asociación vehículo, motocicleta y rotativo PARAGRAFO 1.- La cuantía mínima a girar será de un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente aproximado a la unidad de mil más cercana, excepto el concedido por la línea Anticipo de Prima. ARTICULO 6°. Tasas de Interés. Las tasas de interés corrientes, máximas y mínimas, serán fijadas por el Consejo de Administración, de acuerdo a la correspondiente línea de crédito y a la normatividad legal existente. La tasa de interés por mora, será hasta la máxima señalada por la ley al momento de su liquidación y estará debidamente certificada por la Superintendencia Financiera. La mencionada mora se cobrará a partir del día 30 del vencimiento para el pago. PARAGRAFO: Los intereses generados desde la fecha de liquidación del crédito hasta la fecha de corte de quincena serán pagados de la siguiente forma: • •
Cuando hay giro será descontado del valor a girar. En caso de órdenes a proveedores y reestructuración sin giro se adicionará a la primera cuota de interés. ARTICULO 7°. Plazos. Con fundamento en la actividad, los respectivos plazos están fijados dentro del acápite de cada línea de crédito. De todas maneras, ningún crédito podrá ser superior a setenta y dos meses (72) a excepción de la línea de Famihogar y línea libre inversión que según el ente de aprobación lo considere necesario. PARAGRAFO 1. En caso que el asociado sufra una enfermedad o accidente y que
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como consecuencia de ello le genere una incapacidad mayor a treinta (30) días, el Consejo de Administración podrá congelar los descuentos por cuotas de capital hasta por treinta (30) días, previa solicitud del asociado, adjuntando fotocopia de la incapacidad y del carné de la EPS a la cual se encuentre afiliado. Esta situación no contempla el cobro de intereses por mora, el valor causado por intereses corrientes se adicionara a la primera cuota del crédito posterior a la incapacidad. PARAGRAFO 2. Cuando un asociado se retire voluntariamente o si se produce su retiro forzoso de la empresa, se le aplicará la cláusula aceleratoria contenida en el pagaré y deberá pagar inmediatamente el saldo de la obligación si lo hubiere. Si el ex asociado al hacer el cruce de cuentas con los aportes sociales queda un saldo insoluto deberá hacer un acuerdo de pago mejorando las condiciones de las garantías. Sin embargo, el Consejo de Administración, previa solicitud argumentada del asociado manifiesta que desea continuar con la cooperativa, podrá autorizar refinanciar el saldo de la obligación siempre y cuando no pierda la calidad de asociado y se conserven las condiciones pactadas inicialmente y no debe exceder el plazo máximo establecido para la línea. ARTICULO 8°. Garantías. La Cooperativa exigirá a sus asociados, como respaldo de sus obligaciones, garantías personales, solidarias, prendarias o hipotecarias siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos exigidos. Cuando el asociado sea pensionado por el seguro social o la entidad que haga sus veces, firmará el pagaré y la respectiva autorización de descuento como respaldo a cualquier línea de crédito. Se entiende por garantía personal cuando el asociado suscriba con su firma y la de deudores solidarios un título valor pagaré. Las garantías personales que exigirá la Cooperativa son las siguientes: •
Cuando el monto del crédito sea hasta el cien por ciento (100%) de sus aportes, bastará la firma del asociado en el título valor. Los créditos que exceden el 100% de los aportes y este mayor valor en termino SMMLV están en los rangos aquí señalados, requerirán de las siguientes garantías:
• • •
Hasta 10 SMMLV la firma de un deudor solidario solvente. Superior a 10 SMMLV hasta 30 SMMLV se exigirá la firma de dos deudores solidarios solventes. Superior a 30 SMMLV hasta 100 SMMLV se exigirá la firma de dos deudores solidarios solventes, uno de ellos con finca raíz.
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•
Superior a 100 SMMLV debe constituir garantía real finca raíz.
•
Los créditos concedidos por la línea Asociación y educación deben garantizarse con un deudor solidario, excepto que el crédito solicitado no exceda el 100% de los aportes sociales.
Se entiende que la garantía es real ya sea esta prendaría o hipotecaria, cuando el asociado, a través de documento idóneo, otorga éstas sobre bienes muebles o inmuebles, desde luego cumpliendo plenamente los requisitos legales. Cuando las garantías sean reales, estas deben contener los respectivos seguros sobre las mismas. Para el caso de Línea Famihogar el valor del crédito no podrá superar el 70% del valor del avalúo comercial; para el de Línea Vehículo el 70% si es nuevo o el 65% si es usado y para la Línea Motocicleta el 70% de su valor. Cuando el bien que se ofrezca como garantía real sea vivienda usada, previamente se efectuará un avalúo técnico a través de una firma o persona autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz siempre y cuando tenga las debidas licencias de construcción. PARAGRAFO 1: Los deudores solidarios de todo tipo de crédito deberán tener igual capacidad de pago de quien obtiene el crédito. PARAGRAFO 2: Para el caso de los asociados que se encuentran vinculados a alguna de las empresas con la cual la Cooperativa tiene suscrito el convenio de descuentos por nómina y que el crédito solicitado exija la presentación de dos deudores solidarios, se aceptará que uno de ellos no esté vinculado a alguna de esas empresas, siempre y cuando esté vinculado laboralmente a una empresa con una antigüedad mínima de un (1) año y certifique ingresos que le permitan respaldar la obligación. También se puede presentar un deudor solidario que ejerza un trabajo independiente siempre y cuando certifique mediante documentos idóneos capacidad de pago y respaldo patrimonial. Para el caso de los asociados independientes y pensionados con pagos por ventanilla, cuando el monto exceda los aportes sociales, deben presentar deudores solidarios que estén vinculados laboralmente a alguna empresa con una antigüedad mínima de un año o que ejerzan una actividad independiente plenamente demostrable. Cabe mencionar que uno de estos deudores solidarios debe tener vinculo laboral con alguna de las empresas suscritas al convenio Se deben adjuntar los siguientes documentos:
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ASOCIADO SOLICITANTE: Para los créditos solicitados por cualquier línea deben presentar los siguientes documentos adicionales a los que exija en particular cada línea de crédito. Formulario de solicitud completamente diligenciado. Desprendible(s) de pago de las cuatro (4) últimas quincenas o de los últimos dos meses, según el caso. Certificación original de la empresa donde labora, con expedición no inferior a treinta (30) días, en la cual conste la fecha de vinculación, cargo desempeñado, salario y tipo de contrato, cuando el ente aprobador así lo requiera, siempre y cuando sea un asociado independiente
ARTICULO 9°. Forma de Pago. La amortización de los créditos podrá ser quincenal, mensual, semestral o anual, en armonía con lo señalado en el documento contentivo de la obligación. Las cuotas de los créditos se recaudaran por descuentos de nómina, previa autorización del asociado, excepto los créditos concedidos a los asociados independientes y asociados de nomina que por superar el 50% de endeudamiento con relación al salario según lo establecido por ley, se le autorice comprometer hasta un 10% adicional de los ingresos para cancelar por caja, previo estudio de su historial crediticio en las centrales de riesgo. La cuota mínima quincenal no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo legal mensual vigente. PARAGRAFO 1: Para el pago de sus créditos, el deudor también podrá comprometer las primas legales mas cercanas después de aprobado el crédito máximo hasta el monto permitido por la Ley y dentro del plazo estipulado para el pago del crédito. PARAGRAFO 2: Con el propósito de ajustar paulatinamente al endeudamiento máximo permitido por la Ley, Los asociados que laboren en las diferentes empresas podrán comprometer hasta el 50% de su ingreso laboral. Dentro de este porcentaje se le incluyen todas las deducciones que se le efectúen, incluyendo las que son a favor de la Cooperativa. Para cualquier línea de crédito también puede comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de la prima legal y para los créditos concedidos por Línea Famihogar puede comprometer las cesantías cuando el asociado tenga contrato a término indefinido.
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ARTICULO 10°. CONTRIBUCION AL FONDO DE PROTECCION DE CARTERA. Sobre el valor del crédito tomado, el asociado efectuará una contribución del 0,3% con destino al Fondo de Protección de Cartera que tiene como objetivo cubrir el incumplimiento de las obligaciones que tengan los asociados con la Cooperativa. Se exceptúan de esta contribución los créditos concedidos por la línea Anticipo de Prima. PARAGRAFO.- Cuando el crédito que toma el asociado implique recoger los saldos de otros créditos pendientes para constituir uno solo, la contribución al Fondo de Protección de Cartera solo se hará sobre la diferencia resultante entre el valor total del nuevo crédito y los créditos que recoge. ARTICULO 11°. SEGURO VIDA DEUDORES. Sobre el valor del crédito tomado, el asociado pagará el seguro vida deudores, que tiene como objeto cubrir los saldos insolutos del asociado en caso de fallecimiento. ARTICULO 12°. SEGUROS. Los créditos vigentes estarán amparados por una póliza de seguros de vida, la cual se pagará mensualmente sobre el saldo insoluto del crédito. Dicha póliza se contratara con una aseguradora que garantice el pago de los posibles siniestros. Adicionalmente los inmuebles hipotecados a favor de la Cooperativa por créditos concedidos deben estar amparados con un seguro contra incendio y terremoto, cuyo valor asegurado debe corresponder al valor comercial del inmueble y su costo será a cargo del asociado. Los vehículos y motos pignorados a favor de la Cooperativa, previo al desembolso, deben constituir un seguro que ampare el vehículo contra todo riesgo y su costo será a cargo del asociado. Estas pólizas deben ser de renovación automática y tomadas con una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera. PARAGRAFO.- El asociado tiene la responsabilidad de mantener vigentes estos seguros y se tomarán por la vigencia del crédito. Copia de esta póliza con sello de pagado, debe remitirse a la cooperativa durante la vigencia del crédito.
ARTICULO 13°. CONDICIONES PARA SERVIR DE DEUDOR SOLIDARIO. a)
Demostrar solvencia económica para responder por sus obligaciones y las que asuma como deudor solidario.
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b)
c) d) e) f)
g)
h)
Haber demostrado buen manejo crediticio con la Cooperativa y si va a respaldar obligaciones cuyo pago se vaya a realizar por caja debe tener un buen reporte de la central de riesgos. No pertenecer al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia ni a ningún cargo directivo de la cooperativa. Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando el codeudor sea externo. Demostrar ingresos superiores en un trescientos por ciento (300%) al valor de la cuota del crédito a respaldar, requisito para el codeudor externo. Certificación laboral con fecha expedición no mayor a treinta días, en la que conste, salario, antigüedad no menor a 1 año y contrato a término indefinido. Para codeudor no asociado o externo. Fotocopia de los desprendibles de nomina de los dos últimos meses. Para codeudor externo sin vinculación laboral debe anexar certificación expedida por contador público y movimientos bancarios. Fotocopia de la cedula ampliada y nítida.
CAPITULO III CLASES DE CREDITO ARTICULO 14°. CONSUMO. El crédito de Consumo tiene las siguientes líneas: ARTICULO 14.1. LIBRE INVERSION. a) Concepto. Son los destinados a la adquisición de bienes y servicios b) Requisitos. Estar con un nivel de endeudamiento (relación deuda – aporte) igual o inferior al establecido por el Consejo de Administración en el momento de la solicitud. c) Cuantía. Será hasta el quinientos por ciento (500%) del valor de los aportes sociales. d) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa que está en función del plazo del crédito y relación de los aportes. e) Plazo. El plazo máximo para estos créditos será de setenta y dos (72) meses. Sin embargo, de acuerdo a las facultades del ente que aprueba puede ser ampliado el plazo.
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f) Garantía. Se pueden constituir garantías personales y/o reales. ARTICULO 14.2. ANTICIPO DE PRIMA. a) Concepto. Son aquellos préstamos originados sobre la prima legal de servicios y/o bonificaciones de carácter permanente y operan durante los tres meses que anteceden al pago de la misma, una vez semestralmente. b) Cuantía. Máximo un cincuenta por ciento (50%) de la prima legal y/o bonificaciones permanentes. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. d) Plazo. Hasta la fecha de pago de la prima de servicios; máximo tres (3) meses. e) Forma de Pago. Un solo descuento en la fecha pactada. f) Garantía. Firma de pagaré y carta de instrucciones. PARÁGRAFO: Esta línea no se puede tomar para una reestructuración de créditos, así mismo es para asociados que autoricen el descuento por nomina.
ARTICULO 14.3. FAMIHOGAR. a) Concepto. Denominase crédito de Famihogar el conferido al asociado con destino a la adquisición de vivienda para él y su familia. Dichos créditos se podrán destinar a compra de casa-lotes, apartamento, casas y cancelación de gravámenes hipotecarios. b) Tendrá derecho a un segundo y tercer crédito el asociado que cumpla las condiciones exigidas en el presente reglamento y haya cumplido un año entre la cancelación del primero y la solicitud del segundo. Se debe dar prioridad a los asociados que aun no tienen solucionado la necesidad de vivienda. c) Destino. 1) Compra de vivienda nueva o usada, liberación de gravamen hipotecario, compra de casa-lote urbano, y construcción en lote propiedad del asociado o de su cónyuge, previa obtención de la Licencia de Construcción.
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NOTA: El asociado no deberá adquirir ningún compromiso hasta que el comité de crédito le dé la aprobación del respectivo préstamo. d) Cuantía. Se determinará de acuerdo con la tabla del ANEXO 1. En caso de ingresos familiares no se incluyen para el monto asignado. e) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. PARAGRAFO. Los asociados que soliciten crédito de Famihogar y a su vez tenga un saldo en créditos (que no supera el 100% de los aportes) y con el propósito de ampliar la capacidad de pago hasta el máximo permitido, la cooperativa podrá descontar del valor del crédito aprobado el saldo de estas obligaciones, siempre y cuando sea vivienda usada. Para efectos del cálculo de la cuantía a prestar se tomará como base el 100 % del salario básico devengado en la empresa que le está efectuando los descuentos de aportes y obligaciones. Cuando el asociado perciba comisiones por parte de la empresa donde labora la cooperativa tendrá en cuenta sólo el 30 % para efectos de la capacidad de pago. f) Plazo. El plazo máximo para estos créditos es de ochenta y cuatro (84) meses para compra. Cuando el asociado no utilice la totalidad del cupo a que tiene derecho, el Comité de Crédito podrá determinar el nuevo plazo y lo disminuirá de acuerdo con la capacidad de pago. g) Forma de pago. 1. 2.
3.
Cuotas quincenales o mensuales Para asociados vinculados a las empresas y los pensionados se descontarán de la respectiva nómina y mesada pensional respectivamente. Para los asociados independientes, su pago se efectuará por caja. Para casos especiales de asociados que por sus ingresos laborales no pueden acceder a una vivienda digna, se tendrá en cuenta los ingresos de los integrantes del grupo familiar, con una estricta investigación y al mismo tiempo se consultarán a la central de riesgos donde este afiliada la Cooperativa. Se solicitarán los respectivos certificados laborales donde trabaja el grupo familiar. Para el caso de los trabajadores independientes, se les debe exigir además de los requisitos anunciados, una constancia firmada y avalada por un contador público con registro profesional y que no tenga antecedentes disciplinarios (los documentos del contador se debe anexar a la solicitud) con una fecha de expedición no mayor a treinta días. Presentar documentos idóneos donde se demuestran los parentescos del grupo familiar.
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4. 5.
6. 7.
El valor total de las cesantías liquidadas anualmente. El cincuenta por ciento (50%) de las primas legales que paga la empresa en los meses de junio y diciembre y por el tiempo que dure el crédito siempre y cuando el asociado este como trabajador activo y se le pueda descontar por nomina. Con el valor total de las prestaciones en caso de retiro del trabajador de la empresa con la que mantenga vínculo laboral. El asociado podrá hacer abonos extraordinarios cuando lo considere conveniente.
h) Garantía. 1. 2. 3.
4.
Todos los créditos concedidos por Línea Famihogar deben estar garantizados por hipoteca en primer grado sin límite de cuantía a favor de la Cooperativa. El asociado, previo al desembolso, debe firmar el pagaré y carta de instrucciones. Si es del caso, constituir la libranza, autorizando a la empresa para que deduzca de su salario y / o prestaciones sociales el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se compromete pagar, las cuales comprenden capital e intereses y en caso de retiro de la empresa que se le deduzca de las prestaciones sociales, fondo de cesantías y demás sumas que reciba el saldo de la obligación que tenga a la fecha de retiro. Cuando la escritura quede a favor del asociado y un tercero, éste debe suscribir el pagaré como deudor solidario del crédito con la cooperativa.
NOTA: Todos los créditos de la línea Famihogar estarán amparados por pólizas de seguro de vida, incendio y terremoto. El valor de estas primas será canceladas por el asociado y serán descontadas por nómina. PARAGRAFO: Todos los gastos por concepto de estudio de títulos notariales, certificados de registro, beneficencia, e hipoteca serán por cuenta del asociado. Si el asociado no cuenta con los recursos para cubrirlos, la Cooperativa puede sumárselos al valor del crédito siempre y cuando no exceda el monto máximo autorizado y tenga capacidad de pago. Adicionalmente el asociado deudor deberá pignorar las cesantías que posea en el fondo de cesantías o las que devengue de la empresa a la que está vinculado, a favor de la Cooperativa. 6. El comité de crédito, previo a la aprobación definitiva del crédito Famihogar, realizará un preestudio de factibilidad y en caso de ser viable el crédito, le asignará un cupo preaprobado por esta línea que le servirá de referencia al asociado para conocer con que recursos cuenta para una eventual negociación. Sin embargo este cupo es solamente una guía y en ningún momento lo podrá
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tomar el asociado como un compromiso de la Cooperativa de girar esa suma preaprobada ya que el monto definitivo solo se podrá determinar cuando el asociado allegue toda la documentación exigida para esta Línea de Crédito, se efectúe el avalúo comercial si es del caso y el Comité de Crédito en su reunión formal estudie los documentos aportados y apruebe definitivamente el monto de crédito. Requisitos: a) Diligenciar el formulario que suministra la cooperativa y anexar los documentos solicitados. b) Tener un mínimo de dos (2) años continuos como asociado a la cooperativa. c) Poseer en aportes sociales como mínimo el diez por ciento (10%) del monto del crédito aprobado. Para cumplir con este porcentaje el asociado podrá hacer aportes extraordinarios hasta máximo de dos s.m.m.l.v. d) Para los empleados de las empresas vinculadas, los pensionados y los independientes solamente pueden tener descuentos de sus ingresos que no excedan del cincuenta por ciento (50%) incluida la cuota. e) Tener capacidad de pago y no estar debiendo una suma superior al cien por ciento (100%) de sus aportes sociales en el momento de su solicitud. f) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la cooperativa. g) Aceptar la supervisión de la inversión por parte de la cooperativa y/o los funcionarios que ésta designe cuando lo considere necesario. h) Avalúo comercial del inmueble que se ofrece como garantía, expedido por una firma o profesional inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz. Documentos Exigidos. Para preestudio de cupo • • •
Diligenciamiento del formulario que entrega la Cooperativa. Desprendibles de nómina de los últimos dos meses. Certificación Laboral
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Estudio del crédito 1.
Certificado donde conste el salario promedio devengado durante los últimos seis (6) meses.
2.
En caso de compra; adjuntar copia de la promesa u opción de compra y la carta de la caja de compensación que le certifique idoneidad para obtención de subsidio familiar, si le fue adjudicado.
3.
En el caso de compra de vivienda nueva; debe anexar la certificación de la compañía en donde conste la adjudicación del inmueble.
4.
Para compra de vivienda usada debe presentar el original del certificado de libertad del inmueble a comprar; con fecha de expedición no superior a un mes y fotocopia simple de las escrituras de los últimos veinte (20) años y si la construcción debidamente registrada.
5.
Para liberación de gravámenes hipotecarios se deberá certificar debidamente el hecho y la Cooperativa cancelará directamente al acreedor, previa autorización del asociado.
6.
Para vivienda usada, liberación de hipoteca y construcción en lote se debe adjuntar a la solicitud el avalúo comercial del inmueble.
7.
Para el desembolso del crédito se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: •
Cuando se trate de compra el cheque se girará a nombre del vendedor.
•
En caso de liberación de hipoteca el cheque se girará a la entidad crediticia.
PARAGRAFO.- VERIFICACION DEL USO DEL CREDITO CONCEDIDO POR LA LINEA FAMIHOGAR. Si se comprueba que el préstamo no fue utilizado para el fin que fue concedido y sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el régimen disciplinario establecido en el Estatuto, y previa notificación al asociado, se le aplicará al crédito la tasa máxima legal permitida, según certificación que al respecto emita la Superintendencia Financiera.
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PARAGRAFO 1.- La tasa de interés que se toma para la aplicación de la sanción será la máxima permitida por la Superintendencia Financiera y esta será para el saldo del crédito a la fecha de la notificación.
PARAGRAFO 2.- Si un asociado tiene crédito por línea vehículo no puede Solicitar crédito por línea Famihogar. PARÁGRAFO 3.- Esta línea de crédito no puede formar parte de una reestructuración de préstamos del asociado. ARTICULO 14.4. ASOCIACION a) Concepto. Son aquellos préstamos que se conceden a los nuevos asociados que hayan realizado el primer pago de aportes y tengan como mínimo 6 meses como empleados. b) Cuantía. Hasta por un salario promedio del asociado o mesada pensional que perciba. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla anexa. d) Plazo. Hasta 12 meses. e) Garantía. Un deudor solidario PARAGRAFO 1.- Este crédito se concede por una única vez y se puede solicitar máximo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración acepte la vinculación del nuevo asociado. PARAGRAFO 2.- Por ningún motivo estos créditos se podrán recoger cuando el asociado solicite otro basado en sus aportes. PARAGARFO 3.- Un asociado no podrá solicitar un crédito por la línea libre inversión, hasta tanto no haya cancelado mínimo el 50% del crédito de asociación.
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ARTICULO 14.5. CREDITO PARA EDUCACION. Concepto. Es el destinado al pago de matrículas y/o pensiónes en educación formal, dirigido al asociado, cónyuge e hijos. a) Requisitos.1) La institución debe ser reconocida por el Gobierno Nacional para impartir educación. 2) Tener una antigüedad mínima como asociado de un año. b) Cuantía. Hasta por el cien por ciento (100%) del valor del semestre, año o valor solicitado y debidamente soportado por el recibo original de pago de la institución educativa. PARAGRAFO.- El valor del crédito se girará directamente a la institución. c) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla del ANEXO No. 2 que está en función del plazo del crédito. d) Plazo. Hasta el período académico a financiar sin exceder los 12 meses. e) Garantía. Un deudor solidario, si el monto del crédito excede el ciento uno por ciento (101%) de los aportes sociales. PARAGRAFO 1.- Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe haber cancelado en su totalidad el anterior. PARAGRAFO 2.- Para acceder a esta línea no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes. PARAGRAFO 3. No se podrá solicitar otro crédito extracupo hasta tanto no se haya cancelado en su totalidad. ARTICULO 14.6. CRÉDITO PARA VEHÍCULO a) Concepto. Su destino es para compra de vehículo particular nuevo o usado. b) Requisitos. Estar con un nivel de endeudamiento (relación deuda – aporte) igual o inferior al establecido por el Consejo de Administración en el momento de
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la solicitud. Poseer en aportes sociales como mínimo el diez por ciento (10%) del monto del crédito aprobado. c) Cuantía. 1. Para vehículos nuevos será hasta el setenta por ciento (70%) del valor del vehículo. 2. Para vehículos usados modelos hasta cinco (5) años atrás y será hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) d)
Intereses. Esta establecido en la tabla adjunta a este reglamento
e)
Plazo. El plazo máximo para estos créditos será de sesenta (60) meses.
f)
Garantía. Prenda sobre el vehículo.
g)
Documentos: 1. Si el vehículo es nuevo cotización del concesionario o factura pro forma. 2. Si el vehículo es usado promesa de compraventa debidamente registrada y tarjeta de propiedad del vehículo 3. Una vez sea aprobado el crédito, el asociado debe anexar un peritaje, expedido por un centro de inspección reconocido.
PARAGRAFO 1- Para acceder a esta línea de crédito el solicitante debe tener una antigüedad como asociado a la Cooperativa mínima de dos años. PARAGRAFO.2- Con el fin de asegurar el vehículo el asociado debe adquirir una póliza contra todo riesgo, para lo cual COOTRATIEMPO., la contratará por cuenta del asociado con una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera, para emitir ese tipo de pólizas el asociado la puede adquirir directamente con cláusula de renovación automática y cláusula de endoso a Cootratiempo. PARAGRAFO.3- Un asociado que tenga crédito por línea Famihogar no puede solicitar crédito por línea Vehículo, ordenes a proveedor o educación.
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ARTICULO 14.7. CRÉDITO PARA MOTOCICLETA a) Concepto. Su destino es para la compra de motocicleta nueva. Requisitos. Tener una antigüedad como asociado de dos (2) año y estar con un nivel de endeudamiento (relación deuda – aporte) igual o inferior al establecido por el Consejo de Administración en el momento de la solicitud. Poseer en aportes sociales como mínimo el diez por ciento (10%) del monto del crédito aprobado. b) Cuantía. Se financiará el 70% del valor de la motocicleta. Para el otorgamiento de este crédito no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes por ser extra cupo. c) Intereses. La tasa de interés es la establecida en la tabla anexa. d) Plazo. El plazo máximo para este crédito es de cuarenta y ocho (48) meses. e) Garantía. Prenda sobre la motocicleta. f)
Documentos: 1. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado 2. Cotización del concesionario o factura pro forma.
PARAGRAFO.1- El asociado puede adquirir la motocicleta en los almacenes que las distribuyen, preferiblemente con los cuales la Cooperativa tiene establecido convenio. Cootratiempo girará el cheque directamente al vendedor y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar el destino del crédito ni se podrá girar en dinero. PARAGRAFO.2- Para solicitar un nuevo crédito por esta Línea el asociado debe haber cancelado la totalidad del anterior. PARAGRAFO 3. – La tarjeta de propiedad debe estar a nombre del asociado. Con el fin de asegurar la motocicleta el asociado debe adquirir una póliza contra todo riesgo, para lo cual COOTRATIEMPO., la contratará por cuenta del asociado con una
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compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera para emitir ese tipo de pólizas, el asociado la puede adquirir directamente con cláusula de renovación automática y cláusula de endoso a Cootratiempo.
ARTICULO 14.8. CRÉDITO PARA SALUD a) Concepto: Para compra de medicamentos que no cubre la EPS, intervenciones quirúrgicas que por su alto costo no cubre la EPS, prótesis o elementos de ayuda para conservar la vida y tratamientos de salud requeridos por el asociado o su familia. b) Requisitos: tener antigüedad por lo menos de tres meses y capacidad de pago. Para acceder a un nuevo crédito por esta línea debe haber cancelado la totalidad del anterior. PARAGRAFO: Esta línea de crédito no hace parte de una refinanciación c) Cuantía: Hasta el 500% de sus aportes. d) Intereses: la tasa de interés establecida en la tabla anexa. e) Plazo: hasta dos (2) años. f) Garantía: Descuento por nómina y deudor solidario. g) Documentos: 1. Formulario de solicitud. 2. Recibos, órdenes de hospitalización o cotización. ARTICULO 14.10. CREDITO PARA VACACIONES. Concepto. Destinado a contribuir con el bienestar de los asociados y sus familias para disfrutar el periodo de vacaciones. f) Requisitos.3) Tener una antigüedad mínima como asociado de 12 meses. g) Cuantía. Hasta el 50% de su salario promedio mensual. h) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla del ANEXO No.2.
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i) Plazo. Hasta 12 meses. j) Garantía. Un codeudor. PARAGRAFO 1.- Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe haber cancelado en su totalidad el anterior. PARAGRAFO 2.- Para acceder a esta línea no se tendrá en cuenta la relación deuda – aportes. PARAGRAFO 3. Estará sujeto a capacidad de pago. ARTICULO 14.11. CREDITO ROTATIVO. Concepto. Son los destinados a la adquisición de bienes y/o servicios. k) Requisitos.4) Tener una antigüedad mínima como asociado de 2 meses. l) Cuantía. Hasta por el valor de 1.5 S.M.L.M.V m) Intereses. El porcentaje de interés es el establecido en la tabla del ANEXO No.2. n) Plazo. Hasta 12 meses. o) Garantía. Los aportes sociales y codeudor al superar el valor de los mismos. PARAGRAFO 1.- Se puede acceder a un nuevo crédito por esta línea cada vez que haya liberación de cupo. PARAGRAFO 2.- Esta línea tendrá en cuenta la relación deuda – aportes hasta 500%. PARAGRAFO 3. Estará sujeto a capacidad de pago.
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CAPITULO IV COMPETENCIA Y PAUTAS DE APROBACIÓN ARTICULO 15. FACULTADES. Señálese la siguiente escala de competencia para la aprobación de los créditos, así: a) Gerente: aprobará los siguientes créditos:
Créditos cuyo monto individual o acumulado no excedan el doscientos por ciento (200%) de los aportes sociales sin importar el plazo.
Créditos solicitados por Línea Libre Inversión que superan el 200% de los aportes sin exceder los cuatro (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Todos los que se soliciten por las líneas Anticipo de Prima, Inmediato, Órdenes a Proveedores, Asociación, Servicios Públicos, Seguros, Impuestos, Educación y Salud. b) Comité de Crédito: Los que excedan del doscientos por ciento (200%) y hasta el quinientos por ciento (500%) y los créditos de línea Famihogar, Vehículo y motocicleta.
c) Consejo de Administración: Todo crédito que exceda de cien (100) salarios mínimos legales vigentes. PARAGRAFO.- El Gerente puede delegar en el Jefe del Área de Crédito y Cartera la aprobación de los siguientes créditos: • Aquellos cuyo monto individual o acumulado no superen el cien por ciento (100%) de los aportes sociales sin importar el plazo. • Los concedidos por la línea anticipo de prima • Los concedidos por órdenes a proveedores ARTICULO 16. REESTRUCTURACION DEL CREDITO Un asociado puede solicitar la reestructuración de sus créditos en cualquier momento a excepción de los concedidos por la línea famihogar, vehículo, asociación, motocicleta, prima. La tasa de interés que se aplicará al crédito reestructurado será la misma que tenía siempre y cuando sea mas alta que la vigente, en caso contrario se aplicara la que esté rigiendo.
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Cualquier pago extraordinario que realice el asociado, se aplicará sin excepción en el siguiente orden: -
Intereses por mora Intereses corrientes Abono a capital
PARAGRAFO: Los asociados que soliciten reestructuraciones de créditos por mora en el pago de las cuotas, se realizaran sin giro y podrán solicitar nuevamente crédito transcurrido el doble del tiempo de la mora y máximo hasta 6 meses después de la reestructuración ARTICULO 17. RECONSIDERACION POR CAMBIO DE CONDICIONES. Las solicitudes que tienen por objeto cambiar las condiciones inicialmente aprobadas, será competencia exclusiva del funcionario u organismo que la otorgó originalmente. ARTICULO 18. PARALELISMO DE CREDITOS. El asociado podrá tener simultáneamente varios créditos por Línea Libre Inversión que sumados no superen el equivalente a tres (3) veces el valor de sus aportes. Dicho tope, excepcionalmente, podrá ser modificado únicamente por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1.- Para efectos del cálculo de la cuantía no se tomarán los créditos concedidos por la línea Famihogar, Asociación, Vehículo, Educación, salud y Motocicleta. PARAGRAFO 2.- Un asociado no puede tener simultáneamente créditos por la línea vehículo, Famihogar, motocicleta y asociación, es decir son excluyentes. ARTICULO 19. INSPECCION Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTIAS. Cuando las garantías fueran reales (prendas e hipotecas) el asociado permitirá la inspección de éstas y su avalúo. Los documentos requeridos para el perfeccionamiento de la garantía serán elaborados por la cooperativa y su costo será a cargo del asociado. ARTICULO 20. SANCIONES. a) El incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones crediticias acarrea al asociado como sanción la suspensión del servicio de crédito por el término de seis meses, contados a partir de la cancelación total del crédito que originó el incumplimiento. Según lo establecido en el Estatuto. b) Si se comprueba que los recursos no se destinaron para el fin solicitado, se aplicará la tasa máxima de interés certificada por la Superintendencia Financiera
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en el momento de comprobar el hecho, y su aplicación se hará sobre el saldo del crédito a la fecha de notificación de la sanción.
ARTICULO 21. SOLIDARIDAD EN LA OBLIGACION. Cuando un asociado garantice obligaciones de otro asociado, dicha obligación no afecta sus derechos para el otorgamiento del crédito, pero sí su garantía individual.
ARTICULO 22. PROHIBICIONES DE COMPENSACIONES. No podrá la cooperativa aceptar cruce de cuentas salvo que se trate de retiro del asociado.
ARTICULO 23. SUPERVISION DEL CREDITO. La cooperativa se reserva el derecho de constatar la inversión de los recursos, en armonía con la solicitud del crédito. En el evento de oposición a la supervisión o desmejora de las garantías, se dará derecho a la Cooperativa, a exigir el reintegro inmediato del saldo de la obligación pendiente con sus respectivos intereses.
CAPITULO V EVALUACION, CLASIFICACION, CALIFICACION Y PROVISION DE CARTERA ARTICULO 24. COOTRATIEMPO, evaluará, clasificará, calificará y efectuará las provisiones sobre la cartera, de acuerdo a los criterios establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la circular básica contable y financiera. CAPITULO VI TRAMITE DE LOS CREDITOS ARTICULO 25. RECEPCION DE LA SOLICITUD. Los asociados presentarán las solicitudes de crédito en las instalaciones de la cooperativa dentro del horario establecido y deberán ser resueltas en su debida oportunidad. Las personas autorizadas para recibir y visar la solicitud, verificarán que el formulario esté debidamente diligenciado y se encuentren completos los documentos que deben adjuntar, de acuerdo a lo exigido por cada Línea de Crédito. ARTICULO 26. RADICACION DE LA SOLICITUD. La persona responsable procederá a la respectiva numeración de cada solicitud, en orden riguroso de
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acuerdo a su presentación ubicándola en la carpeta especial para solicitudes en trámite. ARTICULO 27. INFORMACION ADMINISTRATIVA. El funcionario que maneja el crédito complementará la información adicional que lleva la solicitud sobre el solicitante y los deudores solidarios y si lo considera necesario podrá solicitar a los mismos una información adicional. ARTICULO 28. REPARTO DE SOLICITUDES. Diligenciadas las solicitudes, el funcionario que maneja el crédito, las repartirá de acuerdo al tope de las cuantías de la misma, al empleado u órgano correspondiente para su estudio y decisión. ARTICULO 29. ESTUDIO Y DECISION. Si la decisión corresponde a un cuerpo colegiado debe ser en sesión, ojalá con la presencia del Gerente y esta se tomará por mayoría de sus miembros, del Comité o del Consejo de Administración, según el caso y en los siguientes términos: ♦ ♦ ♦ ♦
Aprobada Aplazada Modificación de condiciones propuestas. No Aprobada
Cuando la decisión sea emitida por la Gerencia, ésta puede tomarse en cualquier momento y dentro de la órbita de sus funciones. ARTICULO 30. INFORMACION GERENCIAL. Los créditos otorgados por la Gerencia y por el Comité de Crédito deben ser presentados por la Gerencia en la próxima reunión del Consejo de Administración. En caso que el crédito se haya concedido a un miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia se informará en la próxima reunión del Consejo de Administración sobre el monto y condiciones sobre las cuales fue aprobado.
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ARTICULO 31. ACTAS Y ESTADISTICAS. De lo actuado por el Comité de Crédito, se dejará constancia en el libro de actas del citado organismo, incluyendo la información estadística. El acta debe llevar la firma del coordinador y secretario del Comité. El Comité de Crédito debe dejar constancia por escrito de la decisión tomada, en el formulario consecutivo de la solicitud de crédito. ARTICULO 32. TRAMITE GERENCIAL. Resueltas las solicitudes de crédito, estas son remitidas a la gerencia a efecto de que esta proceda a dar las ordenes de información y formalización según el caso. ARTICULO 33. INFORMACION SOBRE LA DECISION. Si la decisión fue positiva, de aplazamiento o no aprobación, el área de crédito y cartera procederá por el medio más expedito (verbal, llamada telefónica o carta) a informar al asociado sobre la decisión tomada en lo relativo a su solicitud, indicándole los requisitos que debe cumplir y la fecha probable del desembolso. Igualmente, para los créditos aprobados por el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, previo al desembolso se deben llamar a los deudores solidarios e informarles del monto aprobado a fin de confirmar, o no, si aceptan garantizar el crédito. ARTICULO 34. PRESCRIPCION DE LA SOLICITUD. Si a partir de la notificación al asociado, este no hace uso del crédito, en un termino de treinta (30) días calendario, este se considerará prescrito. Cumplido dicho término el asociado deberá tramitarlo nuevamente en su totalidad y si la cooperativa incurrió en gastos de avaluó, el asociado deberá cancelar dicho valor. ARTICULO 35. LIQUIDACION DEL CREDITO. Paralelamente con el informe del asociado, el área de crédito y cartera, produce la liquidación del crédito, con base en el formulario preparado para este fin. Esta liquidación se produce por duplicado, el original para la Cooperativa y la copia para el asociado. Igualmente, procederá a preparar el documento contentivo de la obligación para las firmas correspondientes. ARTICULO 36. GARANTIAS REALES. Previa a la firma del documento contentivo de la obligación, deben haberse perfeccionado jurídicamente tales garantías.
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ARTICULO 37. ELABORACION DEL DOCUMENTO CONTENTIVO DE LA OBLIGACION. El Área de Crédito elaborará el respectivo documento contentivo de la obligación (pagaré y carta de instrucciones) y lo hará firmar al asociado, junto con sus deudores solidarios, según el caso, cumpliendo los requisitos legales. Una vez cumplido este requisito procederá a elaborar la Orden de Pago que será firmada por la Jefe del Área de Crédito, previa revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la aprobación respectiva. La Orden de Pago se enviará al Área de Tesorería para el respectivo giro del dinero. ARTICULO 38. COMPROBANTE DE EGRESO Y CHEQUE. El tesorero, con base en la Orden de Pago, procederá a elaborar el comprobante de egreso el cual firmará. Igualmente diligenciará el cheque respectivo o efectuará la inscripción y primera firma para la transferencia electrónica de fondos, según sea el caso. ARTICULO 39. REVISION DE DOCUMENTOS. El Gerente procederá luego a constatar el cumplimiento de todas las condiciones y documentos. Posteriormente firmará el cheque o efectuará la transferencia electrónica de fondos. ARTICULO 40. Entrega al Asociado. Previa entrega del cheque al asociado o a efectuar la transferencia de fondos a la cuenta del asociado, este firmará los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4.
Autorización, indicando el nombre de la entidad bancaria y el número de la cuenta corriente o de ahorros. Comprobante de egreso para el caso de giro de cheque. Pagaré y carta de instrucciones, colocando su huella dactilar. Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo
Una vez liquidado el crédito y puesto a disposición del asociado, se causarán los intereses a partir de esa fecha, así el interesado lo retire posteriormente. Si pasados ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de los documentos por parte del asociado, no retira el crédito se procederá a su anulación. ARTICULO 41. ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS. El pagaré, carta de instrucciones y la tabla de amortización del crédito se archiva bajo custodia y responsabilidad del jefe de cartera. La solicitud y los demás documentos pasarán al archivo personal del asociado o en su defecto al archivo general en la forma que se haya dispuesto.
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CAPITULO VII DEVOLUCION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ARTICULO 42. DEVOLUCION DOCUMENTO CANCELADO. Cuando el asociado cancele totalmente el crédito, la Cooperativa le retornará el documento contentivo de la obligación debidamente cancelado y con constancia de tal hecho por parte del jefe de cartera, quien además deberá exigir comprobante de este hecho. ARTICULO 43. CONSTANCIA DE SEGURIDAD. En el documento de la liquidación del crédito, se dejará constancia escrita de la conducta observada por el asociado durante la vigencia del crédito y se archivará en el fólder del mismo, con el propósito de conocer en cualquier momento sus antecedentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 44. INFORME GENERAL. El Gerente de la cooperativa presentará al Consejo de Administración informe sobre el estado de caja y la disponibilidad de recursos, a efecto de facilitar el otorgamiento de los créditos. ARTICULO 45. ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO. Cualquier dificultad de índole práctica que se encuentre en la aplicación de este reglamento, debe ser comunicada por el estamento correspondiente al Consejo de Administración para la modificación de rigor.
ARTICULO 46. VIGENCIA. El presente Reglamento, fue aprobado en reunión del Consejo de Administración el día 12 de Octubre de 2011, según consta en Acta ordinaria No. 1440 y rige a partir de la fecha, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
SANDRA BERNAL YERMANOS PRESIDENTE
CAMILO BORDA DIAZ SECRETARIO
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TABLA PARA CREDITOS FAMIHOGAR AÑO 2011
SALARIO DEVENGADO HASTA CONCEPTO NOTA 1
PLAZO (MESES)
S.M.L.M.V.
84 84 84 84 84 84
1,5 2 3 3,5 4 5 5 EN ADELANTE
PESOS 772.500 1.030.000 1.545.000 1.802.500 2.060.000 2.575.000 2.575.000 o más
MONTO MAXIMO A APROBAR S.M.L.M.V. 50 55 70 80 90 100 100
NOTA 1:
Compra de Vivienda nueva o usada, liberación de hipoteca y construcción en lote
NOTA 3:
Base del salario mínimo legal vigente (S.M.L.M.V) es de $515.000
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VALOR 25.750.000 28.325.000 36.050.000 41.200.000 46.350.000 51.500.000 51.500.000
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PLAZOS Y TASAS DE INTERES VIGENTES (Créditos hasta el 100% de los aportes sociales)
TASA DE INTERES ANUAL
MENSUAL
ENTRE 0.5 Y 12 MESES
10% M.V.
0.83% M.V.
DE 13 DE 36 MESES
12% M.V.
1.00% M.V.
DE 37 A 72 MESES
13% M.V.
1.08% M.V.
EDUCACION
13.20% M.V.
1.10% M.V.
SALUD
13.20 % M.V
1.10% M.V.
ROTATIVO
16.08% M.V.
1.34% M.V.
PRIMA
16.44 % T.A.
1.37% M.A.
PLAZOS
NOTA: Los asociados que tengan créditos por la línea de Famihogar y Anticipo de prima accederán a estas tasas de interés, siempre y cuando la suma total de los créditos vigentes más el nuevo no supere el 100% de sus aportes sociales.
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PLAZOS Y TASAS DE INTERES VIGENTES (Créditos superiores al 100% de los aportes sociales)
PLAZOS
TASA DE INTERES ANUAL
ENTRE 0.5 Y 12 MESES
MENSUAL
14% M.V
1.16% M.V
14.60% M.V
1.21% M.V
DE 37 A 72 MESES
15% M.V
1.25% M.V
ASOCIACION
16% M.V
1.33% M.V
ROTATIVO
16.44 % M.V
1.37% M.V
EDUCACION
13.20 % M.V
1.10% M.V
SALUD
13.20 % M.V
1.10% M.V
VACACIONES
13.20 % M.V
1.10% M.V
PRIMA
16.44% M.A
1.37% M.A
14% M.V
1.16% M.V
CREDITO VEHICULO
15.60% M.V
1.30% M.V
CREDITO MOTOCICLETA
15.60% M.V
1.30% M.V
DE 13 DE 36 MESES
CREDITO FAMIHOGAR
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