CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL DEL ECUADOR

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL DEL ECUADOR

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELICUENTE -ILANUD-

COMPENDIO DE RESULTADOS DEL CENSO NACIONAL JURÍDICO PROCESAL PENITENCIARIO

PRIMERA FASE DEL PROYECTO “DERECHOS HUMANOS Y DESPRISIONIZACIÓN DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD: UN RETO A LA SOBREPOBLACIÓN PENITECIARIA”

INTRODUCCION

El Consejo Nacional de Rehabilitación Social es un cuerpo colegiado del sector público, El Sr. Ministro de Gobierno o su delgado lo preside, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional, organismo en el cual, el Delegado del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por mandato legal, ejerce la Vicepresidencia. Su objetivo es la determinación de la política penitenciaria, con el propósito de obtener la rehabilitación integral de los internos y la adecuada administración de los centros de rehabilitación social, fines hasta ahora no alcanzados por contingencias generadas por el propio Estado. La Dirección Nacional de Rehabilitación Social es un órgano adscrito al Ministro de Gobierno, dependiente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, con personería jurídica, tiene su sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional, encargada de coordinar el régimen penitenciario nacional, de conformidad con la Ley y el Reglamento General y ejecutar la política acordada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social. El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ILANUD, es organismo técnico especializado de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito, justicia penal y derechos humanos, que tiene como propósito estimular y apoyar los esfuerzos de los países de América Latina y el Caribe tendientes a fortalecer y desarrollar la administración de justicia, particularmente la penal, prevenir el delito y actuar sobre los mecanismos de control social, con el objeto de contribuir a la vigencia del Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos, al mantenimiento de la paz y en última instancia, al desarrollo de sus pueblos. Sobre la base de un convenio de cooperación técnica con el Gobierno del Ecuador en el que se enmarca otro de igual género con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y el ILANUD, 1

en acción compartida con la Corte Suprema de Justicia se han realizado acciones concretas encaminadas a la reducción de la población penitenciaria para lograr el respeto de los derechos y garantías procesales de las personas privadas de libertad y los derechos humanos. En 1990 el Sistema Penitenciario del Ecuador presentaba una población promedio anual de 7.679 privados de libertad (una tasa de 75 por cada 100.000 habitantes), en los últimos años esa tasa se ha incrementado, elevándose a diez puntos (85 por cada 100.000 habitantes), este incremento ha generado situaciones de hacinamiento y violencia intracarcelaria que transgreden abiertamente los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Durante 1996 y 1997, con el apoyo financiero de la Unión Europea, el ILANUD y la Corte Suprema de Justicia ejecutaron el proyecto “Fortalecimiento de la Defensa Pública en el Ecuador”, mediante el cual se brindó asistencia técnica a la Unidad de Control de Procesos Penales de la Función Judicial, y a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, orientada a organizar y poner en funcionamiento una oficina y servicio de defensa para las personas sometidas a enjuiciamiento penal y privadas por tal motivo de su libertad. En la ejecución del proyecto antes mencionado se pudo detectar cuatro ejes problemas: i. Excesiva duración de los procesos penales, ii. utilización exagerada de la prisión preventiva, iii. operación del sistema de administración de justicia con alto grado de selectividad, iv. Irrespeto a los derechos humanos. Los resultados del proyecto permitieron comprobar que los problemas descritos inciden en el incremento de la población penitenciaria, que se encuentra en hacinamiento y promiscuidad y señalan perspectivas preocupantes sobre el incremento del fenómeno delictivo y de sus costos económicos y sociales para el Estado Ecuatoriano. Estos antecedentes unidos a la crisis del Sistema Penitenciario, obligaron al Gobierno nacional a declararlo en “estado de emergencia”, por la sobrepoblación que soporta sirviendo de base también para que el Consejo Nacional de Rehabilitación Social apruebe la realización del Proyecto “Derechos Humanos y Desprisionización de la Población Privada de Libertad, El reto de la sobrepoblación penitenciaria Censo Jurídico, Procesal, Penitenciario” que constituye el primer paso de una meta trazada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social con presencia activa de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social; con la asistencia técnica del ILANUD, aunaron sus esfuerzos humanos, económicos y materiales, tendientes a reducir el número de personas privadas de libertad sin fórmula de juicio, previa realización del Censo Nacional Jurídico Procesal Penitenciario cuyo objetivo es: “Contar con información confiable y veraz sobre la situación jurídica de las personas privadas de libertad que permita, en una segunda fase desarrollar acciones de patrocinio jurídico, para posibilitar la Desprisionización de la población penal, y, la resolución de causas penales de los privados de libertad”. El Censo se inició el 5 de marzo del año en curso, y sus resultados fueron entregados al Consejo Nacional de Rehabilitación Social en el mes de agosto de este año Como toda actividad humana, su ejecución tuvo algunos tropiezos que fueron superados exitosamente durante la ejecución. El presente documento compendia los resultados del Censo, con agregados de comentarios, conclusiones y recomendaciones que permitan a las diferentes instancias del Sistema de Justicia Penal, en corto, mediano y largo plazo impulsar su modernización, agilización de los procesos, cumplimiento de plazos, y mayor tecnificación de la administración de justicia.

2

I. LA JUSTICIA PENAL.

A partir del 10 de agosto de 1.998 rige en el Ecuador una nueva Constitución Política, resultado de un proceso de democracia participativa previa consulta al pueblo sobre su necesidad y ulterior conformación de una Asamblea Nacional que dedicó sus esfuerzos exclusivamente a esta tarea, con la participación activa de los diversos sectores sociales. La Carta Política, en la que destacan las 17 Garantías del artículo 24, relativas al debido proceso, entró en vigencia en medio de una realidad social vinculada a la justicia penal, caracterizadas entre otros indicadores, por los siguiente: • •

Crisis económico- social, violencia, inseguridad ciudadana, Delitos económicos cometidos por funcionarios del sector público y delitos financieros sin pesquiza penal, con retardo para juzgarlos y eventualmente impunes,



Constante irrespeto a los derechos humanos,



El desarrollo de la administración de justicia y del sistema penal ecuatoriano, no responde a la dinámica social: Urge la reforma Legal de armonización con la Constitución política.



Falta de criminalización y descriminalización de conductas delictivas,



Falta de penas alternativas a la de privación de libertad,



Las diversas instituciones del sistema de justicia penal: Policía, Función Judicial, Sistema Penitenciario funcionan aisladamente, una de otra. La incordinación es total.



Abuso de la prisión preventiva,



Inobservancia de los plazos procesales que dan como resultado la dilatación de las causas penales, en detrimento de los derechos humanos y la paz social,



Tecnificación de la delincuencia organizada nacional y transnacional (narcotráfico, corrupción estatal, delitos financieros, plagio, otros),



Obsolescencia del sistema penitenciario con legislación anacrónica e inconveniente,



Ineficiencia e ineficacia del control social formal,



Rol de los medios de comunicación social en el proceso de cambio de las instituciones del sistema penal, con una “Magistratura”, paralela de opinión, a veces impositiva y presionante.

Esta situación genera la NECESIDAD DE CAMBIO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, previsto en la Constitución Política , que evidencia la necesidad de la legislación secundaria operativa que complemente la ejecución de la norma constitucional. Esto no significa que con ello se solucionará el problema, pues, no solamente son necesarias buenas leyes, sino también sólida cultura jurídica y probidad profesional de jueces y abogados actuantes en el sistema. A estas necesidades responden las normas constitucionales del debido proceso para la vigencia de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia Penal garantizando el desarrollo, consolidación y fortalecimiento del Estado de Derecho.

3

II. LEGISLACION PENAL Y PENITENCIARIA

El Sistema de justicia penal en el Ecuador se sustenta en la Constitución Política del Estado, las Leyes orgánicas, Leyes secundarias sustantivas y adjetivas; y reglamentos. Diversas instancias judiciales y administrativas, tienen a su cargo la administración de justicia mediante la aplicación de un sinnúmero de leyes y reglamentos que de una u otra manera imponen sanciones de orden penal. El catálogo básico de esta normatividad abarca: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

Constitución Política Código penal Código penal Militar Código penal de la Policía Nacional Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de organismos internacionales. Ley de tránsito y transporte terrestre. Ley contra la violencia a la mujer y la familia Ley para el juzgamiento de la colusión Ley de fabricación, importación y exportación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios Ley general de aduanas Código de Policía Marítima Código de procedimiento penal Código de Ejecución de penas Código de procedimiento penal de la Policía Civil Nacional Código de procedimiento penal Militar Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley de arbitraje y mediación Ley sobre sustancias estupefacientes y sicotrópicas Ley de gracia Ley de indulto Ley de migración y extranjería Ley de modernización del Estado Código civil Código de menores Código del trabajo Código de comercio Ley de régimen tributario interno Ley general de instituciones del sistema financiero Ley de servicio civil y carrera administrativa Ley de servicios profesionales por contrato Ley de remuneración de los servidores públicos y su reglamento Ley orgánica de administración financiera y control Ley orgánica de la función judicial Ley orgánica del Ministerio Público Ley orgánica de la Policía Nacional Ley del anciano Ley de régimen administrativo Ley de lo contencioso administrativo Ley de consultoría Ley de caminos Leyes de profesionales Reglamento general de bienes del sector público Reglamento de registro de contratos Normas relativas a fondos de rentas fiscales Normas que rigen a las instituciones del sector público 4

La potestad de administrar justicia se encuentra confiada a funcionarios de distinto nivel y jerarquía de orden administrativo dependiente de la Función Ejecutiva. Con la nueva Constitución se salva teóricamente este escollo según el mandato de la vigésima sexta transitoria que establece: 26.- “Todos los magistrados y jueces que dependen de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y, mientras la leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgánicas. Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facultades la de administrar justicia en determinada materia, la perderán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Función Judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura presentará al Congreso Nacional los proyectos que modifiquen las leyes pertinentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse. El personal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribunales y juzgados militares, de policía y de menores, cuya estabilidad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial. “Los bienes y el presupuesto de esas dependencias se transferirán igualmente a la Función Judicial.” Los artículos 23, 24, 25, 28 y 192, consagran la garantía para el ejercicio de los Derechos Civiles en el debido proceso; la no extradición de ecuatorianos, el goce de los derechos políticos y los principios básicos del sistema procesal para la realización de la justicia, aspectos que deben ser viabilizados a través de las respectivas leyes secundarias. La administración de justicia penal, encuentra la realización de su fin a través de la ejecución de la sentencia, que en la mayoría de los casos es la privación de la libertad, como medida prevalente en razón de que, aun cuando la Constitución prevé el principio de proporcionalidad de la pena y las penas alternativas a la de prisión, éstas no se encuentran todavía diseñadas. Según la codificación realizada por la Unidad de Control de Procesos Penales-Presos Sin Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, existen en la actualidad 623 conductas tipificadas como posibles de pena privativa de libertad. Esta cantidad de normas y abanico de posibilidades llevan a los infractores de Leyes Penales a los Centros de Rehabilitación Social del país (cárceles y penitenciarías), sin que éstos respondan todavía a criterios de organización y distribución contemplados en el anacrónico Código de Ejecución de Penas, que de alguna manera guarda relación con los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y demás leyes que de una u otra manera consagran sanciones de privación de libertad. En suscinta evaluación del Código de Ejecución de Penas durante su vigencia de 16 años, se establece que no ha cumplido con su propósito fundamental como es la rehabilitación integral de los privados de libertad, por deficiencias estructurales y operativas del Sistema, eminentemente político La nueva Constitución Política prevee “la educación y la capacitación para el trabajo como mecanismo idóneo para la reincorporación social de los sentenciados”. Pese a esta declaración rectora, aún no existen Políticas de Estado para definir el pensamiento global sobre la ejecución penal y parámetros dentro de los cuales deben orientarse las acciones para lograr aquella reincorporación. Cuestión importante es la distribución poblacional de los privados de libertad que establece la Constitución al dividirlos en “procesados o indiciados” y “sentenciados”, debiendo los primeros guardar prisión obligadamente en Centros de Detención Provisional; y los segundos en los actuales Centros de Rehabilitación Social.

5

La administración del sistema penitenciario ecuatoriano, adscrita al Ministerio de Gobierno, se mantiene como botín político de los gobiernos de turno, impidiendo la profesionalización de los servidores, quienes deben ser en todo tiempo técnicos en constante capacitación para garantizar la eficiencia en el servicio y la eficacia en el cumplimiento de las políticas penitenciarias. Concomitantemente, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social experimenta severa crisis, que va desde el orden económico hasta el técnico y administrativo, en medio de la cual, los Centros de Rehabilitación Social del país “se manejan” sin dirección coordinada y eficaz, con graves desviaciones en lo legal, moral y altos nivel de corrupción.

III

OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

En general, las políticas penitenciarias de los países de América Latina, no se sujetan aún a las directivas de la conducta del Estado frente a la sociedad, porque a ellas se oponen para modificarlas o reorientarlas entre otros poderes convergentes o divergentes, por una parte, los medios de comunicación social, con su influjo modelador de conductas y hábitos individuales y sociales, bajo el diseño impactante de la publicidad y la exhibición indiscriminada de violencia e incitación al crimen en los programas televisivos; el de los grupos de poder económico reclamando seguridad especial ante la delictividad creciente; las falencias y requerimientos tecnológicos de la Policía y otros órganos de control social creados para reprimir la criminalidad; y por otro lado, la corriente creciente de ampararse en la invocación de los Derechos Humanos como paradigma de gestión, que en respetables sectores justifica acciones coadyuvantes con la administración de justicia y regimen penitenciario y, en casos de excepción, son entrabantes. En este contexto el Ecuador debe definir sus políticas penitenciarias acorde con los conceptos científicos del problema criminal, problema humano de carácter social, evolutivo, complejo, predecible, y por lo mismo evaluable, para ejecutar acciones de su prevención. Dentro del marco estructural de lo Jurídico, la ejecución de la pena logró en 1982 independizarse de la función jurisdiccional. Se decía desde entonces que la función del Juez culmina con la expedición de la sentencia y desde ese momento el sujeto privado de libertad ingresa al fuero penitenciario. Esta situación tenía y tiene algunos pre-requisitos que debieron cumplirse, tales como, la individualidad de la pena y el tratamiento, la aplicación de un sistema progresivo, la aplicación de normas de tratamiento penitenciario, la tecnificación del sistema, la coordinación con el Juez en los trámites de rebajas de las penas, etc. Esta filosofía, que es practicable, se perdió en los 16 años de vigencia de la Ley, ya que el país no ha podido satisfacer casi ninguno de los prerequisitos enumerados. De entre todas las falencias, hay una que no fue prevista por quienes forjaron la Ley; aquella de que el Estado por intermedio de sus Jueces, es el único que tiene el poder de castigar. Nadie puede ingresar o egresar del sistema penal si no tiene el amparo del juez. Entonces, aparece la incongruencia de la autonomía del sistema penitenciario, por la cual los Directores de Centros incumplen lo que el Legislador consagró en la norma legal y reglamentaria. La nueva Constitución Política del Estado determina que, lo relativo a la Política Penitenciaria se basa en la educación, el trabajo, la salud física y la salud psíquica y que los sentenciados puedan cumplir parte de su pena fuera de los recintos carcelarios otorgando a organismos privados la posibilidad de administrar centros de rehabilitación social.

IV.

INFRAESTRUCTURA FISICA

Para el cumplimiento de la ejecución de la pena, el Sistema Penitenciario del Ecuador dispone de 33 Centros de Rehabilitación Social y un centro de detención provisional, distribuidos en las tres regiones: costa, sierra y oriente, que por lo general se hallan ubicados en las cabeceras provinciales y en algunos casos en cabeceras cantonales. 6

Los centros de rehabilitación social de acuerdo a las regiones son: COSTA: Esmeraldas varones, Esmeraldas femenino; El Rodeo, Portoviejo, Jipijapa, Bahía de Caráquez, (centro que fue destruido por el Fenómeno del Niño, los privados de este centro de rehabilitación Social pasaron al Complejo Penitenciario del “Rodeo”); Quevedo, Vinces, Babahoyo, Varones Guayaquil, Femenino Guayaquil, Machala y Zaruma. SIERRA: Tulcán; Ibarra; Varones Quito N° 1, Varones Quito N°2, Varones Quito N° 3, Varones Quito N° 4, C.D.P. Quito, Clínica de Conducta Quito, Femenino Quito; Latacunga; Ambato; Riobamba, Alausí; Guaranda; Cañar, Azogues; Varones Cuenca, Femenino Cuenca; y, Loja. ORIENTE: Tena y Macas. Los centros de rehabilitación social en su mayoría no fueron construídos para el fin específico del cumplimiento de las penas privativas de libertad. En muchos casos son construcciones adaptadas para este fin. Los indicadores físicos demuestran que el 23% de la población penitenciaria se encuentra en estado de hacinamiento, esta a su vez se encuentra distribuida en el 41% de los centros que registran la información; el 41,76% de los centros de rehabilitación soportan una población que se encuentra dentro de los límites de la capacidad instalada; mientras que el 17,24% de los centros de rehabilitación social no registra información. Existe un déficit de 1.799 cupos para albergar a los privados de libertad en los centros que registran la información. Sin embargo en los centros que se encuentran dentro de los límites de la capacidad instalada, queda un cupo de 668 espacios. Esta cifra evidencia la mala distribución poblacional de los privados de libertad, que se realiza sin criterio jurídico-técnicosocial en razón de que prima el criterio de “seguridad y disciplina” no concebido en forma adecuada como forma de evadir la responsabilidad sobre un determinado interno que se lo considera “peligroso” en unos casos; y en otros como sanción disciplinaria. Este hecho, es uno de los factores que sin duda contribuye a la dilatación de los tiempos procesales en la resolución de causas. El espacio construido por privado de libertad es de 17.11m2 según los datos de 26 centros que reportan esta información. Si se considera que otras instituciones carcelarias han establecido el espacio de 20m2 por interno, de instalaciones físicas, como mínimo. Por otra parte el sistema tiene áreas destinadas a vivienda, que es apenas el 5.7% del espacio construido, siendo los estándares internacionales de 9m2 por privado de libertad. El 11.4% restante se encuentra distribuido entre patios, canchas deportivas, espacios administrativos, áreas comunales, servicios generales, servicios médicos, psicológicos y social. La infraestructura se encuentra en estado de grave deterioro, y más de un 70% no dispone de implementos generales (ver cuadro 1). Hacia el mejoramiento de esta infraestructura con nuevos locales, modernos y funcionales, el Gobierno Nacional en 1.997 declaró en emergencia al sistema penitenciario del país

V. AREA ADMINISTRATIVA, TECNICA, FINANCIERA

7

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social es la instancia administrativa encargada de cumplir y hacer cumplir las políticas emanadas del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, tiene personería jurídica con jurisdicción nacional. Mantiene relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas con el sistema y regímenes penitenciarios. La D.N.R.S. mantiene una estructura piramidal centrada en el nivel directivo para la toma de decisiones. Las funciones que desarrolla las cumple a través del personal que labora a nivel directivo, ejecutivo, asesor, auxiliar o apoyo administrativo y operativo. Tiene un reglamento orgánico funcional que no se encuentra en armonía con el Código de Ejecución de Penas. Le vino impuesto por SENDA sin diseño previo del Consejo Nacional o de la propia Dirección Nacional de Rehabilitación Social. El personal administrativo que labora en el sistema de régimen penitenciario esta formado por 453 personas. En seguridad laboran 845 guías penitenciarios. 32 personas en el nivel directivo; 20 Abogados; 19 Asistentes de abogacía; 46 Médicos; 49 Psicólogos, 48 Trabajadores sociales, y 26 Odontólogos. El personal técnico es insuficiente. Diariamente por ejemplo, un psicólogo debería atender a 172 internos; un Abogado debería atender a 422 privados de libertad, considerando que cada interno puede tener más de una causa; un Odontólogo debería atender a 325 privados de libertad. Un Guía penitenciario debe custodiar a 33 internos por turno, las veinte y cuatro horas del día, situación a la que se suma el hecho de que a ellos les corresponde también la custodia de internos que son trasladados a las diferentes instancias administrativas y judiciales cuando son requeridos. (Ver cuadros 1 y 2). Al reducido número de personal, hay que agregar que éste se ha convertido en cuota política del gobierno de turno. No existe programación técnica de estrategias y acciones que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

8

CUADRO N° 1 INDICADORES FISICOS C.R.S. SEGÚN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL

TULCAN IBARRA QUITO:M. QUITO.V.#2 QUITO.V.#1 QUITO.V.#3 * QUITO V#4 ** C.D.P * ALAUSI LATACUNGA AMBATO RIOBAMBA GUARANDA CAÑAR AZOGES CUENCA. V. CUENCA. M. *** JIPIJAPA BAHIA DE CARAQUEZ PORTOVIEJO QUEVEDO VINCES BABAHOYO MACHALA GUAYAQUIL:V. GUAYAQUIL:M. MACAS ESMERALDAS:V. ESMERALDAS.M. LOJA ZARUMA TENA EL RODEO CLINICA DE CONDUCTA TOTAL

TERRENO m2

CAPACIDAD INSTALADA DE CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCION m2

3,243 5,750 4,254 2,809 10,722

2,214 2,529 3,988 3,918 13,121

416 3,000 13,288 15,630 2,500 812 17,269 826

1,200 3,858 2,070 1,779 1,107 1,635 1,989

1,583 17,500 8,100 439 488 916 3,310 2,917,617 16,200 14,700 84,180 3,502 2,550 1,820 620

880 3,284 1,466 2,740 340 884 1,820 48,500 7,500 1,052 2,200 1,052 2,200 1,176

3,154,042

115,102

ELABORADO POR: Equipo de Proyecto FUENTE: Dirección Nacional de Rehabilitación Social

NUMERO INTERNOS

m2 TERRENO POR INTERNO

m2 POR INTERNO

182 188 384 428 704

17,82 30,59 11,08 6,56 15,23

12,16 13,45 10,34 9,15 18,64

25 224 239 164 70 80 96 186 50 52 182 158 248 34 100 432 1290 196 96 340 96 322 25 30

16,64 13,39 55,60 95,30 35,71 10,15 179,89 4,44

5,36 16.14 12.62 25.41 13.84 17.03 10,69

6,571

30,44 96,15 51,27 1,77 14,35 9,16 7,66 2,899 82,65 153,13 247,59 36,48 7,92 72,80 21

16,92 18.04 9.28 11.05 10,00 8.84 4.21 37,60 38,27 10,96 6.47 1096 6,83 70,64

4,223

425

SITUACIÓN REAL NUMERO INTERNOS

212 300 287 812 640 397 30 136 18 85 198 149 70 48 30 217 38 62 140 280 284 34 123 408 2,215 235 54 364 24 316 16 93 103 26 8,444

m2 TERRENO POR INTERNO

m2 CONSTRUCION POR INTERNOS

13.63 24.16 13.34 2.78 6.39

9,30 10,63 12,50 3,88 8.07

32,00 31.91 54.46 144,72 32,05 14,00 557,06 4,95

12,77 15,81 19,17 22,81 19,09 52,74 11,91

24,73 90,21 19,50 1,35 10,61 5,62 7,45 1,043,12 82,23 282,69 196,68 67,35 6.84 82,70 6.8

13.75 16,93 3,58 8,40 7,39 5,42 4,10 17,34 38,07 20,23 5,14 20,23 5,90 80

2,859,84

445,36

* Estos Centros están fucionados dentro de las Instalaciones del C.R.S. para Varones # 1 ** Instalaciones cedidas por la Policia Nacional **** Instalaciones arrendadas

9

CUADRO N° 2 PERSONAL DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL Y DE VIGILANCIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO. DEPARTAMENTOS

N° PERSONAS

DIRECCION Y ASESORÍA AUDITORÍA INTERNA ASESORÍA JURÍDICA COMUNICACIÓN SOCIAL PLANIFICACIÓN CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVO SUPERVISIÓN DE CENTROS RECURSOS HUMANOS BIENESTAR SOCIAL BODEGA FINANCIERO PRODUCCIÓN CONSTRUCCIONES INFORMATICA DIAGNOSTICO Y EVALUACIÓN DACTILOSCOPIA Y PERITO IDENTIFICADOR TRATAMIENTO MEDICO EDUCATIVO LABORAL TRABAJO SOCIAL PROGRAMAS DE SALUD SEGURIDAD Y VIGILANCIA TOTAL

41 1 38 3 5 4 149 10 8 2 5 80 5 14 2 216 26 44 48 4 10 5 7 845 1572

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Dirección Nacional de Rehabilitación Social

Hasta el 28 de abril del mismo año, cierre de este estudio censal, el costo por interno en alimentación era de S/.150.000 al mes. (Ver cuadro 3). Para los gastos de operación la Dirección Nacional dispone de un presupuesto de S/. 88.362’000.000,00, para el año fiscal de 1.998. (Ver cuadro 4). El presupuesto se financia a través de la recaudación del 10% de cheques protestados, el aporte del Ministerio de Gobierno, las multas de las autoridades policiales, el 20% del valor de los bienes incautados por el CONSEP. El rubro del CONSEP, no se hace realidad por cuanto el porcentaje es sobre el valor de la venta de bienes incautados, que generalmente no se realiza. El rubro por concepto de cheques ha mermado en razón de la política bancaria de sobregiros que pone en peligro la recaudación del 10% , rubro principal que mantiene al Sistema Penitenciario. Lo paradójico es que hasta la fecha la Dirección Nacional se financia con el porcentaje contingente y fluctuante de Cheques Protestados por insuficiencia de fondos. Es indispensable que el Estado fije partidas presupuestarias para financiar el Sistema, más aun, debe crear y poner en funcionamiento los Centros de Detención Provisional para Procesados o indiciados.

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CUADRO N° 3 PERSONAL PROFESIONAL Y DIRECTIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO AL 28 DE ABRIL DE 1998. CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL. PLANTA CENTRAL TULCAN IBARRA QUITO V.1 QUITO V.2 QUITO V.3 QUITO MUJERES LATACUNGA AMBATO ALAUSI RIOBAMBA GUARANDA AZOGUEZ CUENCA V. CUENCA M. CAÑAR LOJA QUEVEDO BAHÍA DE CARAQUEZ JIPIJAPA PORTOVIEJO EL RODEO MACHALA BABAHOYO GUAYAQUIL MUJERES GUAYAQUIL EX-PENAL GUAYAQUIL VARONES ESMERALDAS V. ESMERALDAS M. VINCES ZARUMA TENA MACAS TOTAL

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Dirección Nacional de Rehabilitación Social

DIRECTOR

ABOGADOS

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 32

5 1 1

ASISTENTES ABOGACÍA 2 1

1

3 1 1 6 2 1Rotativo 1 1 1 1 Auxiliar 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 4 4 1 1 Auxiliar 1 1 1 Auxiliar

19

46

3 5 2

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

3 3 2 1 1 2 1 1

20

MEDICOS

1

PSICÓLOGOS TRABAJAD. ODONTOLOGO SOCIALES 3 3 1 1 1 1 1 1 4 2 1 2 4 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 2 1 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 4 4 1 4 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 49 48 26

GUIAS

12 24 47 39 23 25 15 22 7 20 17 11 32 5 14 39 25 21 11 34 52 40 14 20 95 92 43 10 9 7 12 8 845

11

CUADRO N° 4 CUADRO COMPARATIVO DE INDICADORES DE COSTOS . AÑOS

1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

PROMEDIO INTERNOS

6,978.00 7,679.00 7,884.00 7,998.00 8,856.00 9,274.00 9,646.00 9,961.00 9,506.00 8,444.00

COTIZACIÓN DÓLAR

542.09 775.51 1,060.42 1,576.87 1,989.44 2,192.72 2,552.08 3,176.55 3,983.07 5,402.94

PRESUPUESTO GENERAL ANUAL SUCRES DÓLARES

2,333,541,836.26 4,304,712.94 2,748,115,281.38 8,359,390,391.59 17,806,025,612.00 14,698,868,574.00 11,609,394,434.00 11,381,203,107.00 62,390,550,000.00 88,362,000,000.00

2,591,534.75 5,301,255.27 8,950,270.23 6,703,486.34 4,548,993.15 3,582,881.78 15,663,935.11 16,354,429.26

GASTO ANUAL TOTAL DE ALIMENTACIÓN SUCRES DÓLARES

COSTO ANUAL POR INTERNO SUCRES DÓLARES

334,414.14

616.90

348,568.66 1,045,185.10 2,010,617.16 1,584,954.56 1,203,544.93 1,142,576.36 6,563,281.09 10,464,471.81

328.71 662.82 1,010.64 722.83 471.59 359.69 1,647.79 1,936.81

627,837,288.95 1,158,179.06 641,411,055.03 1,586,440,154.82 4,994,843,910.00 5,031,444,345.00 2,654,054,445.00 9,778,319,515.00 9,803,167,000.00 15,199,200,000.00

GASTO ANUAL DE ALIMENTACIÓN POR INTERNO %* SUCRES DÓLARES

89,973.82

165.98

0.18

604,865.11 81,356.04 1,006,069.08 198,354.61 2,510,678.34 564,006.76 2,294,613.24 542,532.28 1,039,957.39 275,145.60 3,078,282.89 981,660.43 2,461,208.82 1,031,260.99 2,813,135.07 1,800,000.00

76.72 125.79 283.50 247.42 107.81 309.03 258.91 333.15

0.09 0.06 0.05 0.05 0.04 0.03 0.03 0.02

El dato de número de internos de 1998 corresponde a Abril de 1998 según Censo Jurídico Procesal Penitenciario. ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Dirección Nacional de Rehabilitación Social. * Porcentaje del poder adquisitivo del sucre frente al dólar

12

VI.

POBLACION PENITENCIARIA

El Censo tuvo entre sus objetivos fundamentales, aproximarse al problema de la sobrepoblación penitenciaria, desde una visión integral, lo que obligó a profundizar en el sistema penal en todas sus etapas, considerando que estas son también motivo de aquella sobrepoblación, generando la necesidad de conocer las condiciones jurídico- procesales penitenciarias de los privados de libertad. En la ejecución del Censo se aplicó la siguiente metodología: • • • • • • • • • • • • •

Diseño de un instrumento que permitió la recolección de datos. Capacitación al personal Directivo y de los Departamentos Jurídicos de los centros de rehabilitación social del país. Capacitación del personal de censadores. Validación del instrumento de recolección de la información y reajustes al mismo. Elaboración de un Sistema de Información Jurídica-Procesal, Penitenciaria. Levantamiento de la información en las Secretarías de los centros de rehabilitación social. Cruce de la información con las Judicaturas Penales del país. Cruce de la información con los registros de la Unidad de Presos Sin Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Día Cero, para la constatación física de los privados de libertad en los centros de rehabilitación social. Procesamiento de la información. Obtención de resultados Interpretación de datos Informe final,

VI.I.- DOCUMENTOS ANALIZADOS: Recolección de los datos registrados y facilitados por las diferentes Secretarías de los centros de rehabilitación social, de la Unidad de Presos sin Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y de las diferentes Judicaturas del país, los mismos que en su mayoría son de gran objetividad y confiables por cuanto los funcionarios encargados de llevar los registros y procesos son los que aportan con la información descrita. VI.II.- FUENTE DE INFORMACION: Centros de rehabilitación Social, Comisión de Control de Procesos Penales- Unidad de Presos Sin Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas de Presos Sin Sentencia de las Cortes Superiores, Judicaturas,y Cortes Superiores. VI.III.- ALCANCE DEL CENSO: Todos los privados de libertad que guardan prisión en los centros de rehabilitación social del país. VI.IV.- PROBLEMAS DETECTADOS: La información registrada en las diferentes instancias – secretarías de los centros de rehabilitación social, Unidad de Presos Sin sentencia, Juzgados de lo Penal – es incompleta, pues no hay depuración permanente de la información. Quienes salen libres por disposición de los Jueces siguen constando en la nómina de la Unidad de Presos Sin Sentencia porque sus casos no han sido reportados oportunamente a la Unidad de la Corte Suprema en Quito lo que provoca un desfase en la información registrada en su Banco de Datos. Estas falencias se 13

detectaron en el cruzamiento de información, que también permitió obtener el mayor número de datos, pero no fue suficiente para completarla. Esta situación tiene que ver con las siguientes razones: •

El personal de la secretaría de los centros de rehabilitación social, al haber sido removidos, sancionados y sufrir cambios frecuentes producen como efecto falta de información de las personas reemplazantes en sus cargos, las que por desconocimiento no registran los datos del privado de libertad en sus respectivas fichas individuales.



El personal destinado a la Oficina de Presos sin Sentencia en varias Cortes Superiores, no cumple su específica función. La mayoría de los encargados de estas funciones desconocen el Manual de Seguimiento de Casos Penales con Detenidos y los códigos allí establecidos para remitir los reportes a la Unidad de Presos sin Sentencia de la Corte Suprema, así lo reconocieron, al ser preguntados por qué no realizan una depuración permanente de la información, respondiendo no haber recibido la capacitación necesaria. Además, quienes fueron capacitados para este fin, actualmente sin conocimiento o autorización de la Unidad cumplen otras funciones. Por otra parte, los encargados de enviar la información a la Unidad, no dejan copia de sus reportes en sus oficinas para el archivo correspondiente.



No se brinda capacitación al personal de los Centros de Rehabilitación Social encargado de registrar los datos, depurar la información, por lo que no es raro encontrar fichas que registran únicamente el nombre del detenido, sin que se conozca otros datos estratégicos de su realidad jurídico-procesal.



También el Censo estableció que no existe adecuada coordinación entre los juzgados de lo penal y los centros de rehabilitación social. En estos últimos es mínima la información sobre las etapas en que se encuentran los procesos de los privados de libertad, al igual que en muy pocos centros existen las copias de las sentencias dictadas.



Para la interpretación de los datos estadísticos que a continuación se realizan, se toman en cuenta únicamente los datos que se encontraban registradas al momento que se realizo censo penitenciario.

VII. INGRESO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD

De acuerdo al Art. 37 del Código de Ejecución y Rehabilitación Social, se establece que: “Para la internación de una persona en un Centro de Rehabilitación Social es indispensable la orden escrita expedida por autoridad competente, la misma que será directamente responsable de la legalidad de la orden de detención”. De acuerdo a esta disposición, cada interno debe tener la correspondiente boleta de encarcelamiento girada por autoridad competente, en cada una de las causas que se le hubiere iniciado. De los datos registrados se desprende que el 98.8 % tienen boleta constitucional, el 1.2% se hallan sin boleta. En el momento de verificar físicamente las boletas de encarcelamiento, se pudo establecer que algunas ordenes de detención se las ha emitido a través de: oficios, copias de oficios, oficios transmitidos vía fax, boletas que no tienen número, etc. En el centro de rehabilitación social de Varones de Guayaquil, las boletas de detención se encuentran archivadas fuera de los expedientes de los privados de libertad que reposan en la secretaría del centro y se hallan a cargo de una persona que es la responsable del manejo de las mismas. 14

Existe un fraccionamiento de todo el archivo relacionado a los privados de libertad, los expedientes que se hallan en la Secretaría registran el nombre del detenido y alguno que otro dato; los antecedentes personales están registrados en la ficha dactiloscópica, la misma que no se archiva por orden alfabético, sino por números, lo que dificulta obtener fluidamente la información, más aún si sólo hay tres personas que saben como se maneja ese archivo. Cabe señalar que en las fichas dactiloscópicas, está registrada toda la información respecto a los privados de libertad, así: datos personales, alias, si tienen dos o más nombres, delito (s), fecha de ingreso, fugas, reincidencia, autoridad(es) que conocen la causa(s), y la vida carcelaria. Este sistema es muy interesante, y debe ser implementado a nivel nacional, quizá cambiando el sistema para archivar las fichas, para que sea más expedita su ubicación. Así mismo, la secretaría mantiene ya un sistema computarizado de detenidos pero hace falta su depuración, pese a ello, no se conoce exactamente la ubicación de los detenidos dentro de los pabellones. Son los “caporales” quienes manejan la nómina de los detenidos, cuyos nombres muchas veces no coinciden con los de la Secretaría, debido a los cambios frecuentes que, de sus nombres, para confundir la investigación, hacen los internos de las cárceles. En algunos centros de rehabilitación social no se hace constar la fecha de ingreso al centro de rehabilitación social del privado de libertad , y en el caso de traslado de un centro a otro tampoco se registra el número del oficio, la razón para el traslado, a órdenes de que autoridad se encuentra y su situación jurídica. Esta situación demuestra en primera instancia, la negligencia de las autoridades penitenciarias de los centros de rehabilitación social, que no han exigido a la autoridad competente la legalización de dichas boletas. De la misma manera, los Jueces de lo Penal , en gran número, no se han preocupado por legalizar la orden de detención de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción y competencia. Es necesario unificar el procedimiento para que las boletas constitucionales de encarcelamiento tengan un mismo formato; que reúnan los requisitos y datos que se requiere para conocer la infracción que se imputa al privado de libertad. Múltiples han sido los casos que se han denunciado por falsificación de boletas. Este examen está en manos de la Función Judicial para los fines legales de castigo. Corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación Social diseñar la unificación del registro de información jurídico-procesal-penitenciaria de los privados de libertad y se determine la instancia que debe ser responsable de dicha información. Se requiere que la Corte Suprema de Justicia a través de la Comisión de Control de Procesos Penales y la Unidad de Presos Sin Sentencia mantenga estrecha coordinación con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social que permita la información cruzada sobre la situación jurídico-procesal-penitenciaria de los privados de libertad (Ver cuadro N°5). CUADRO N° 5 PROCESOS CON BOLETA CONSTITUCIONAL CON BOLETA

TOTAL %

SIN BOLETA

7199 98.8

90 1.2

NO REGISTRAN

2758

TOT. PROCESOS

10047

1.2%

15

CON BOLETA SIN BOLETA

VIII. CONCENTRACION DE LA POBLACION PENITENCIARIA

De los datos obtenidos, la población penitenciaria total, constatada físicamente al Día Cero (28 de abril de 19998) es de 8.444 privados de libertad; la mayor concentración está en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil con 2.115 privados de libertad, que corresponde el 26,23% de la población total; el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito N° 2 con 812 privados de libertad y que corresponde al 9.62%. Al analizar el número de personas que guardan prisión en los Centros de Rehabilitación Social de Quito ( Varones de Quito N° 1, Varones Quito N° 2, Varones Quito N° 3, Varones de Quito N° 4, Clínica de Conducta, Femenino Quito y CDP), el Censo detectó que la concentración de la población es de 27.58% en relación a la población total, mientras que los Centros de Rehabilitación Social de Varones y Femenino de Guayaquil aglutinan al 29.01%, lo que demuestra que los centros de rehabilitación social de Guayaquil mantienen la mayor concentración de la población penitenciaria. Esto refleja que el 56.59% de la población penitenciaria está recluida en los centros de rehabilitación de Quito y Guayaquil, ciudades de mayor concentración poblacional que soportan alta carga de migración, población flotante y los mayores niveles de violencia social. Los centros de rehabilitación social de Portoviejo, El Rodeo, Jipijapa, Bahía de Caráquez (centro que pereció después de haber levantado el censo, como consecuencia del Fenómeno del Niño y cuyos privados de libertad fueron trasladados al “Rodeo”), albergan el 6.93%. En los centros de rehabilitación de Babahoyo, Quevedo y Vinces de la provincia de Los Ríos el 5.22%, mientras que en los centros de rehabilitación social de Machala y Zaruma, el 5.02%, seguido de los centros de rehabilitación social de Esmeraldas Varones y Femenino con el 4.59 %. En las demás provincias va disminuyendo el porcentaje; la presencia mínima de internos lo encontramos en el centro de rehabilitación social de Guaranda con el 0.83% y el centro de rehabilitación social de Alausí con el 0.21% ( Ver Cuadro Nº 6). CUADRO N° 6 POBLACIÓN DE PRIVADOS DE LIBERTAD A NIVEL NACIONAL SEGÚN C.R.S CODIGO CRS 10 100 11 110 12 120 120-1 13 130 14 140 15 150 160 170 180 181 190 20 200

TOTAL 287 62 640 140 812 280 103 397 284 30 34 136 123 408 16 2215 235 93 85 54

% 3.40 0.73 7.58 1.66 9.62 3.32 1.22 4.70 3.36 0.36 0.40 1.61 1.46 4.83 0.19 26.23 2.78 1.10 1.01 0.64

CARCEL QUITO MUJERES JIPIJAPA QUITO #1 VARONES BAHIA DE CARAQUEZ QUITO #2 VARONES PORTOVIEJO PORTOVIEJO (RODEO) QUITO VARONES # 3 QUEVEDO QUITO #4 VARONES VINCES C.D.P. QUITO BABAHOYO MACHALA ZARUMA GUAYAQUIL VARONES GUAYAQUIL MUJERES TENA LATACUNGA MACAS

16

De acuerdo a los datos obtenidos en el Censo, la concentración de la población en los centros de rehabilitación social se ha determinado los siguientes rangos: ( 2 C.R.S) de 800 - 2500 detenidos el 35.85% ;(5 C.R.S) 300 - 799 el 28.72%, (12C.R.S) 100 – 299 el 28%; (5 C.R.S) de 50-99 el 4.31% y (9 C.R.S.)15-49 el 3.13%. (Ver Cuadro Nº 7) Estos datos llaman a reflexión y a la necesidad de realizar un estudio profundo que determine si es conveniente para el Estado mantener una serie de centros de rehabilitación social ubicados en Cantones, con mínima población penitenciaria, y cuyo funcionamiento requiere de altos costos, tal el caso de las provincias de Los Ríos, Manabí, El Oro, Chimborazo y Cañar; o. establecer un solo centro regional de rehabilitación social y los de cantones convertirlos en centros de detención provisional. No podemos dejar de señalar que de acuerdo al mandato constitucional actual, la población se clasifica en sentenciados que cumplirán la pena en centros de rehabilitación social y los indiciados o procesados deberán permanecer en centros de detención provisional. Le corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación Social viabilizar la disposición constitucional (Ver Cuadro N° 7).

CUADRO N° 7 POBLACIÓN DE INTERNOS A NIVEL NACIONAL SEGÚN C.R.S.

15-49

50-99 264

TOTALES POR RANGOS TOTAL POBLACION 100-299 300-799 800-2500 364 2364 2425 3027 8444

17 3.13% 35.85%

4.31% 28.00%

15-49 50-99

IX. CARACTERISTICAS DE LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD

Sexo: La población privada de libertad está integrada por hombres y mujeres. De los 8.444, 910 son mujeres y 7.534 son hombres, corresponde el 11% a mujeres y el 89% a los hombres. El incremento de la población femenina se manifiesta como una de las consecuencias del deterioro económico, que ha marcado una pauta en el crecimiento de la criminalidad, nacional e internacional: tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, narco- lavado, testaferrismo, prostitución y otros conexos. De acuerdo a estudios de ILANUD y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social sobre “La Situación Actual de los Niños, Niñas y Adolescentes Hijos de Privados de Libertad”, el 74% de las mujeres privadas de libertad se hallan acusadas de tráfico de drogas. Pese a las reformas introducidas en el Art. 105 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación a la posesión de drogas para consumo y la declaratoria de inconstitucionalidad de los Artículos: 5, numeral 6 del 13, 79, 116,121, publicadas en el RO-S 222 del 24 de diciembre de 1997, la población penitenciaria femenina se mantiene. Cabe señalar, que el protagonismo de la mujer en el campo delictivo es inferior al hombre, y en muchos casos la comisión de delitos busca la supervivencia individual y familiar. (Ver cuadro 8). CUADRO N° 8 INTERNOS PRIVADOS DE LIBERTAD, SEGÚN SEXO

TOTAL %

MUJERES HOMBRES 910 7534 11 89

NRF * 0 0

TOT. POBLACION 8444

11%

MUJERES HOMBRES 89%

18

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

* NRF: No registra en la Fuente

Nacionalidad: De los 8444 privados de libertad que registran datos, el 90.7 % son ecuatorianos, el 9.3% son extranjeros. (ver Cuadro Nº 9) Del 9.3 % de extranjeros privados de libertad, el mayor porcentaje corresponde a los de nacionalidad colombiana, entre venezolanos, peruanos, chilenos, argentinos, brasileros, holandeses, norteamericanos, africanos, chinos, etc. CUADRO N° 9 POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD POR NACIONALIDAD

TOTAL %

NACIONALES EXTRANJEROS 6466 661 90.7 9.3

NRF* 1317

TOTAL 8444

9.3% NACIONALES EXTRANJEROS

90.7%

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

*NRF: No registra en la fuente

Los centros de rehabilitación social que mayor población extranjera tienen son: Varones de Quito Nº 1 el 22,39%; Tulcán el 19.67%, Varones Guayaquil con el 12.10% Ibarra con el 9.98 %, Femenino Quito el 8,93%, Varones Quito Nº 3 el 6.35 %; Varones Quito Nº 2 el 5.60, Machala el 4.66%, y repartidos en otros centros, el 9.98 %. Al revisar los datos de extranjeros privados de libertad, el 43.27% está en los centros de rehabilitación social de Quito, lo cual obedece a varias causas: muchos han sido detenidos en el aeropuerto por posesión de drogas, otros han sido detenidos dentro de la ciudad acusados de tráfico y otros han sido trasladados de diferentes centros de rehabilitación social, principalmente al Centro de Varones Quito Nº 1,por ser de mayor seguridad (Ver Cuadro Nº 10). Nivel de Instrucción: De acuerdo a los datos registrados sobre nivel de instrucción la superior incompleta y completa registran los datos más bajos con el 5.22%;el 4.11% respectivamente. El índice de analfabetismo en los Centros es 7.29 %. La primaria completa ocupa el 30.19 %, seguida de la media incompleta con el 23.05 %, mientras que la primaria incompleta ocupa el 17.01% y la Media incompleta el 13.13 %. (Ver Cuadro Nº 11).

19

Estado Civil: El 40.40 % de los internos son solteros, el 28.83% mantiene unión libre,el 24.74 % casados, el 2.24% separados el 2.16 % divorciados y el 1.64% viudos. No registra información en la fuente; el 31% de esos internos procesados. (Ver cuadro Nº 12). Grupo etáreo: El grupo etáreo (edad) predominante es el de 26 a 35 años con el 38.94%, le sigue el de 18 a 25 26.68%, para ocupar un tercer lugar el de el de 36 a 45 con 22,67% y decrece de 46 a 60 años 9.92% y mas de 60 años 1.78%. Como se aprecia la población privada de libertad es realmente joven, fenómeno social que se genera bajo las influencias de pobreza crítica; las psicológicas del desempleo; marginalización de estratos juveniles y dificultades para acceder a puestos de trabajo (Ver Cuadro Nº 13).

20

CUADRO N° 10 CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL, SEGÚN NÚMERO DE PRIVADOS DE LIBERTAD DE NACIONALIDAD EXTRANJERA A NIVEL NACIONAL CRS 11 240 180 230 10 13 12 160 181 210 900 40 30 220 90 80 211 190 150 14 130 120

AGRUPACIÓN

TOTAL 148 130 80 66 59 42 37 33 18 13 9 6 6 6 1 1 1 1 1 1 1 1

% 22.39 19.67 12.10 9.98 8.93 6.35 5.60 4.99 2.72 1.97 1.36 0.91 0.91 0.91 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15

661

100

TOTAL

4.99 5.60 6.35

CRS 11 240 180 230 10 13 12 160 OTROS

9.98

TOTAL 148 130 80 66 59 42 37 33 66

% 22.39 19.67 12.10 9.98 8.93 6.35 5.60 4.99 9.98

22.39

8.93

19.67 9.98

12.10

21

CUADRO N° 11 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, SEGÚN NIVEL DE INTRUCCION

Total Porcentaje

AN 405

PI 945

PC 1677

SI 1280

SC 729

UI 290

UC 228

7.29

17.01

30.19

23.05

13.13

5.22

4.11

PG 0

NRF 2890

TOTAL 8444

0.00

0.00%

5.22%

4.11%

7.29% 17.01%

13.13%

23.05% 30.19%

AN PI PC SI SC UI UC PG

NRF: AN: PI: PC: SI SC: UI: UC: PG

No registra en la fuente Analfabetos Primaria incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Universitaria incompleta Universitaria completa Post Grado

23 ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

CUADRO N° 12

POBLACIÓN PRIVADAS DE LIBERTAD A NIVEL NACIONAL SEGÚN ESTADO CIVIL SOLTEROS 2343 40.40%

CASADOS

U.LIBRE

1435 24.74%

SEPARADOS DIVORCIADOS

1672 28.83%

130 2.24%

VIUDOS

125 2.16%

No Registran

TOTAL POBLACIÓN 2644 8444

95 1.64%

2.16% 1.64% 2.24%

40.40%

28.83%

24.74%

C U AD R O N ° 13 SOLTEROS

CASADOS

U.LIBRE

SEPARADOS

DIVORCIADOS

VIUDOS

P R IV AD O S D E L IB E R T AD S E G Ú N E D AD ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

T otal priv ados de libertad P orcentaje

18-25

26-35

36-45

46-60

+ D E 60

1391

2030

1182

517

93

26.68

38.94

22.67

9.92

1.78

NRF* 3231

T O T AL 8444

24

25

X. POBLACION PENAL SEGÚN ETAPA PROCESAL La congestión judicial es uno de los síntomas del sistema penal, encontrando que el 58.72% de la población sus procesos se encuentran en sumario, mientras que el 3.95% está en etapa de impugnación, el 15.60% en plenario, el 4.57% en consulta, el 16.40% ha recibido sentencia. (Ver Cuadro N. 14)

CUADRO N° 14 JUDICATURAS POR PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN ETAPA PROCESAL JUDICATURA JUZGADOS TRIBUNALES SALAS PRESIDENCIAS NRFJUDICAT.

IN

Total Porcentaje %

68 1 0 0 1

PL 19 1333 14 3 66

70 0.76

1435 15.60

CO 4 6 172 121 117

IM 0 13 165 31 154

SE 61 1099 198 88 63

SU 5299 42 13 15 33

420 4.57

363 3.95

1509 16.40

5402 58.72

NRF 8 12 1 2 825

Tot. Poblacion 5459 2506 563 260 1259

848

10047

6000

NRF: SU: IN PL: CO: IM: SE:

ETAPA PROCESAL

5000

4000

3000

No registra en la Fuente Sumario Intermedio Plenario Consulta Impugnación Sentencia

2000

1000

0 JUZGADOS

TRIBUNALES

SALAS

PRESIDENCIAS

NRFJUDICAT.

JUDICATURAS

NRF

SU

IN

PL

CO

IM

SE

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

No debe desconocerse la complejidad general del problema de la Justicia Penal. Situación crítica, no sólo por el geométrico crecimiento de demandas y congestión existente,sino también por los efectos colaterales que comporta el insuficiente número de Judicaturas en relación de aquella demanda y la población también creciente del país, con agravamiento de la conflictividad social nacional; además, la prolongación en las etapas del proceso penal hasta llegar a sentencia. Algunos estudios revelan que entre la recepción de la acción y el auto cabeza de proceso hay un promedio de tres meses; y, el desarrollo del sumario, mucho más largo que el contemplado en la Ley. El promedio de permamencia de un privado de libertad en espera de resolución de su situación jurídica, es de nueve meses. Antes de 1998 era aproximadamente doce meses.Esta reducción en tiempo responde a varios factores coyunturales entre éstos: i. Defensoría Pública impulsada por la Corte Suprema de Justicia e ILANUD, ii. Reformas y declaratoria de inconstitucionalidad de varios Artículos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, iii. Supervisión Judicial Nacional de mayor vigor y exigibilidad de trabajo a cargo de la Unidad de Control de Procesos Penales de la Corte Suprema. En el caso de los jueces penales, así como en las fiscalías, la situación se torna difícil y compleja, pues la mayor parte de ellos ocupa su tiempo practicando diligencias previas e 26

intrascendentes. Los jueces muchas veces se limitan a esperar que las partes, como si fuera un proceso civil, impulsen el proceso, y por ello no reabren, si es necesario el sumario, o no ordenan de oficio pruebas para esclarecer la verdad de los hechos.Los medios de información social, recientemente reproducían textualmente esta afirmación: “En términos generales se puede establecer que hay un trabajo procesal deficitario de jueces, fiscales y defensores. Durante el desarrollo de la fase del plenario muchas veces los juzgadores tienen que remitirse con frecuencia a las pruebas actuadas en el sumario y no hay aportes nuevos”. En junio de 1996 y los primeros meses de 1997 la Corte Suprema de Justicia y el ILANUD ejecutaron exitosamente la primera fase del proyecto “Fortalecimiento de la Defensa Pública en el Ecuador y dos Talleres de Capacitación de los Defensores Públicos, financiados con fondos de la Comunidad Europea. El proyecto que se reiniciará en breve, fue programado y ejecutado en Guayaquil, considerando que a la fecha de suscripción del Convenio entre la Corte Suprema e ILANUD, los centros de rehabilitación social de Guayaquil eran los que mayor número de detenidos tenían, pese a ello, estos centros siguen manteniendo la mayor concentración de la población penitenciaria y el mayor número de procesos represados por las razones de crecimiento poblacional, conflictividad y demandas judiciales, ascendentes en materia penal. (Ver Cuadro N° 15).

CUADRO N° 15 TIEMPO PROMEDIO DE PERMANENCIA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE LOS CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL EN ESPERA DE RESOLUCION DE SUS CAUSAS PENALES SEGÚN REGISTRO DE DATOS 7-12

13-18

19-24 25 -30 31-36

3137

1102

407

264

3500

166

37-42

43-48

48

NRF

PROMEDIO DE PERMANENCIA

60

38

91

52

9 MESES

85

3137

3000 2500 2000 1500

1102

1000 407 91

52 NRF

38

48

60

43-48

85

37-42

166

31-36

19-24

13-18

7-12

0

264

25 -30

500 0-6

TOTAL

0-6

ELABORACIÓN: Equipo de investigación FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

27

XI. NUMERO DE PROCESOS De los 8.444 privados de libertad, el 73.90 % tienen un solo proceso; el 14.57% dos procesos, mientras que el 4.69% tienen 3 procesos, cuatro procesos tienen el 2.55 %, va disminuyendo hasta encontrar un 0.17% que tiene más de 17 procesos. El total de procesos penales registrados en el Censo y vinculados a los internos en los Centros de Rehabilitación Social es 10.047 (Ver Cuadro N” 16).

CUADRO N° 16 POBLACIÓN PENAL SEGÚN NÚMERO DE PROCESOS PROCESOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 14 17 Total de Procesos Penales con Detenidos

NUMERO 7425 1464 471 256 145 90 49 40 45 20 11 14 17 10047

% 73.90 14.57 4.69 2.55 1.44 0.90 0.49 0.40 0.45 0.20 0.11 0.14 0.17 100

Población Penal Total 8444 De esta población, hay privados de libertad con más de un proceso

80.00

73.90

70.00 60.00 50.00 40.00 30.00 20.00

14.57

10.00

4.69 2.55 1.44 0.90 0.49 0.40 0.45 0.20 0.11 0.14 0.17

0.00 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

ELABORACIÓN: Equipo de investigación FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

Este dato permite detectar que muchos privados de libertad pueden tener resuelta su situación jurídica en uno de sus casos, pero tienen pendientes otras causas, razón por la cual permanecen mayor tiempo privados de libertad. Además, algunas personas se fugan de los centros de rehabilitación social y permanecen largos períodos prófugos, por lo que sus causas 28

se suspenden. Muchas ocasiones, cuando son recapturados las autoridades penitenciarias incumplen su deber de comunicar a los jueces, sufriendo la dilación en los procesos penales (Ver Cuadro N° 17). CUADRO N° 17 PRIVADOS DE LIBERTAD FUGADOS Y RECAPTURADOS SEGÚN CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL FUGADOS Y RECAPTURADOS

INTERNOS CRS NO REG. FUGAS

NRF*

Total Población

TOTAL

73

2109

6262

8444

%

3.35

96.65

Privados de Libertad Fugados y Recapturados

96.65%

3.35%

FUGADOS

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

INTERNOS CRS

* NRF: No registra en la fuente

XII. POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD CON ACUSADOR PARTICULAR De los 10.047 procesos registrados por el Censo Procesal Penitenciario, se establece que 171 corresponden al 48.31% privados de libertad que tienen acusación particular, 183 corresponde al 51.69% privados de libertad sin acusador. (Ver cuadro 18). XIII. POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD CON DEFENSOR De las 8.444 personas privadas de libertad que registra el Censo Penitenciario al 28 de abril de 1998, 947 que representan 63.69% tienen abogado defensor, frente al 36-31% correspondiente a 540 personas que no lo tienen. (Ver cuadro 19).

29

CUADRO N° 18 PROCESOS CON ACUSADOR PARTICULAR CON ACUSADOR

SIN ACUSADOR

NRF*

Total Procesos

9693

10047

TOTAL

171

183

%

48.31

51.69

48.31% CON ACUSADOR SIN ACUSADOR 51.69%

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

*NRF: No registra en la fuente

CUADRO N° 19 INTERNOS QUE TIENEN ABOGADO DEFENSOR TIENEN

NO TIENEN

TOTAL

947

540

%

63.69

36.31

NO REGISTRAN TOT. POBLACION 6957

8444

63.69% TIENEN NO TIENEN

36.31%

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

30

Estos datos reflejan la situación de defensa de los privados de libertad. La mayoría de ellos carecen de patrocinio y defensa procesal. Por ello, complementariamente a la labor de los defensores públicos dependientes de la Función Judicial, la Corte Suprema de Justicia e ILANUD impulsarán en breve este programa de Defensoría Pública con especial vigor para grupos vulnerables: mujeres, niños, grupos étnicos, y aquellas personas carentes de recursos económicos. Hay que precisar que la Corte Suprema de Justicia dispone de este servicio de defensa, pero el número de defensores es mínimo. Al momento trabajan 22 abogados en calidad de Defensores Públicos. Además la Función Judicial ha creado 30 cargos más que al momento se encuentran sin llenar por cuestiones presupuestarias y financieras. El número sin embargo sigue siendo insuficiente, considerando que los Defensores atienden todas las áreas judiciales. Es indispensable que se establezca la especialidad de los Defensores Públicos en la rama penal incrementando su número para asistir a las Judicaturas de las Provincias de mayor demanda en esta rama. XIV. PORCENTAJE DE PRIVADOS DE LIBERTAD, SEGÚN RAZON DE LA ORDEN DE PRIVACION DE LIBERTAD Los resultados señalan que el 1.48% ingresa por acción policial, mientras que el 0.45% ingresa por detención provisional, el 77.69% por prisión preventiva, el 20.35 % por condena, el 0,03% por procesos de extradición. Con esto se demuestra que existe plenamente un abuso de la prisión preventiva (Ver Cuadro N° 20)..

CUADRO N° 20 PROCESOS POR PROCEDIMIENTO LEGAL AP TOTAL %

DP

PP

CO

PE

NRF

86

26

4505

1180

2

1.48

0.45

77.69

20.35

0.03

4248

Total Procesos 10047

1.48% 0.45% 0.03% 20.35% AP DP PP CO PE

AP: DP: PP: CO: PE: NRF:

Acción Policial Detención Preventiva Prisión Preventiva Condena Proceso de Extradición No registra en la Fuente

77.69%

ELABORACIÓN: Equipo de Proyecto FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario

XV. PORCENTAJE DE PENAS EN APLICACIÓN 31

El Censo demuestra el siguiente rango porcentual de sanciones impuestas por sentencias a la población penitenciara. El 34.92% es de prisión, mientras que el 65.08% (Ver Cuadro N° 21).

CUADRO N° 21 TIPO Y MONTO DE LA PENA

TOTAL %

PRISION RECLUSION 2532 4719 34.92 65.08

NRF* TOTAL PROCESOS 2796 10047

34.92% PRISION RECLUSION 65.08%

XVI. PROCESOS POR TIPOS DE DELITOS

Equipo de Proyecto DeELABORACIÓN: los 10.047 procesos registrados, encontramos que el *34.63% se registra relacionan NRF: No en aladelitos fuentede narcotráfico; el 32.29% a delitos contra la propiedad: el 17.84% a delitos contra las personas; FUENTE: Censo Jurídico Procesal Penitenciario el 6.26% delitos sexuales; el 3.90% Contra la Seguridad del Estado, observándose que otros delitos Contra la Fe Pública, la tenencia iIegal de armas, Contra las Garantías Constitucionales, contra la Seguridad Pública, delitos de tránsito, delitos contra el estado civil y contra la honra tienden a la disminuición. El narcotráfico desde 1990 ocupa la primera tendencia seguido de los delitos contra la propiedad, contra las personas; y, los delitos sexuales. Los demás delitos tienden a decrecer (Ver Cuadro N° 22).

32

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . 1.- Los resultados obtenidos en este Proyecto, permiten concluir que la violencia social en el país se ha incrementado. Existe un constante irrespeto de los derechos humanos. El desarrollo de la Administración de Justicia en el área penal no responde a la dinámica social. Las diversas instituciones de justicia penal: Función Judicial, Ministerio Público, Policía Judicial y el Sistema Penitenciario, funcionan con marcada incoordinación. Existe abuso de la prisión preventiva; inobservancia de los plazos procesales; tecnificación de la delincuencia nacional y transnacional organizada; obsolecencia del sistema penitenciario, ineficiencia del sistema de control social formal que obliga al urgente cambio estructural del Sistema de Justicia Penal, acorde con la normatividad de la Constitución Política del Estado relativa al debido proceso que debe reflejarse en el Código de Procedimiento Penal y leyes conexas. 2.- De la evaluación del Código de Ejecución de penas durante su vigencia de 16 años se puede concluir que no ha cumplido con su propósito fundamental como es la rehabilitación integral de los privados de libertad, por deficiencias estructurales y operativas del sistema. No existen políticas de Estado para la rehabilitación integral de los privados de libertad. El Estado debe asumir su responsabilidad de dictar la política penitenciaria de acuerdo a las nuevas corrientes criminológicas y penitenciarias modernas, técnicas, globalizadoras y descentralizadas, bajo diseños que se originen en la responsabilidad de los organismos especializados, sin prescindir del aporte de entidades privadas sin afán de lucro . Es necesario transformar el deprimente Sistema Penitenciario, partiendo de un proceso de reforma legal que abarque todo el campo penal, revisando y armonizando la base jurídica del Sistema de Justicia Penal Ecuatoriano. La eficacia de esta nueva legislación depende del grado de comprensión científica de los fenómenos sociales y la criminalidad, para formular nuevas normas del derecho penal, para tener un Sistema Penitenciario moderno, eficiente y eficaz. El Consejo Nacional de Rehabilitación Social tiene que promover la reforma con asesoría del más alto nivel de especialización. 3.- Los privados de libertad una vez que han recibido sentencia ejecutoriada, dejan de pertenecer al fuero jurisdiccional y la ejecución de las penas pasa al régimen penitenciario, lo que lleva a reflexionar si este procedimiento es el adecuado o no, considerando que el Sistema Penitenciario es cuestionado por su ineficacia, por altos niveles de corrupción y sobre todo por su politización. Es necesario expedir una nueva Ley de Ejecución Penal, con el imperativo de la presencia del juez en la ejecución de la pena, que sea el encargado de vigilar y supervisar dicha ejecución. 4.- Existen 33 Centros de Rehabilitación Social y 1 Centro de Detención Provisional distribuidos en las tres regiones: Costa Sierra y Oriente para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. La infraestructura se encuentra en estado de grave deterioro y más de un 70% no dispone de los implementos básicos generales. De acuerdo a los indicadores físicos el 23% de la población, se encuentra en estado de hacinamiento; hay déficit de 1.799 cupos para albergar a los privados de libertad, según datos registrados en el censo. La distribución poblacional se realiza sin criterio jurídico técnico social y prima el criterio teórico de “seguridad y disciplina”. Es necesario que la ubicación poblacional de privados de libertad se realice de acuerdo con el estado procesal y procedencia territorial. Quienes se encuentren sentenciados deben guardar prisión en el centro más cercano del domicilio de su familia, mientras que los procesados o indiciados deben guardar prisión en el lugar en donde se tramita su causa, para facilitar los trámites judiciales y evitar la dilación de los procesos en tiempo. 5.- Del estudio se concluye que existen centros de rehabilitación social con mínima concentración poblacional. Su mantenimiento representa un alto costo para el Estado. Por otra parte, la nueva Constitución clasifica a los privados de libertad en sentenciados que deben guardar prisión en centros de rehabilitación social y los procesados e indiciados en centros de 33

detención provisional. En el primer caso, los ejes del tratamiento son la disciplina, la educación y el trabajo, mientras que para los segundos se establece la asistencia. En la nueva Ley de Ejecución de Penas deberá adoptarse criterios científicos sobre la necesidad de mantener centros de rehabilitación social en las capitales provinciales, destinados a los sentenciados y centros de detención provisional en cantones para procesados o indiciados. Además, deberá estudiarse profundamente sobre la conveniencia de que los centros de rehabilitación social actuales con mínima población sean transformados en centros de detención provisional. 6.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social tiene estructura piramidal centrada en el nivel directivo para la toma de decisiones. Su funcionamiento cuenta con un reglamento orgánico funcional que no se armoniza con los mandamiento de la Ley. El personal técnico y de vigilancia es insuficiente. En su mayoría el de vigilancia no es idóneo y los procesos de capacitación son limitados, a lo que se agrega la politización para la selección y asignación de cargos. El personal penitenciario debe ser técnico, y estar en constante proceso de capacitación. En la nueva Ley deben incorporarse criterios básicos de selección y capacitación del personal con el establecimiento de una Escuela Penitenciaria que permita trabajar sobre perfiles de funcionarios y empleados aptos para el desempeño de las funciones asignadas. 7.- Al analizar la asignación presupuestaria de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, ésta ha ido disminuyendo en los últimos años por la política bancaria de conceder a sus clientes sobregiros. El cheque como instrumento de pago ha dejado de tener credibilidad. La recaudación de multas impuestas por autoridades de Policía, es mínima. El CONSEP no ha procedido a la venta de los bienes incautados a los narcotraficantes y el Estado no asigna partidas presupuestarias para el mantenimiento del Sistema Penitenciario, agregando a ello la depreciación del valor adquisitivo del sucre por las devaluaciones que se dan en el país. La asignación del rancho para los privados de libertad, es de S/5.000,oo diarios por interno, cantidad irrisoria, si se considera que ésta debe cubrir las tres comidas diarias. Es indispensable que el Estado asigne partidas presupuestarias para el mantenimiento del Sistema Penitenciario, garantizando el cumplimiento de los objetivos que persigue la pena y la rehabilitación integral y asistencia social de los privados de libertad, así como su seguimiento postcarcelario. 8.- El censo jurídico-procesal-penitenciario evidenció la falta de coordinación de las instancias del Sistema de Justicia Penal: Función Judicial, Ministerio Público, Policía y Sistema Penitenciario. Los registros de datos de personas privadas de libertad son incompletos, no permiten obtener la totalidad de la información, lo que produce diferencias de resultados, de una instancia a otra. Es necesario llegar a un consenso interinstitucional entre la Función Judicial, Policía y el Sistema Penitenciario para establecer una base de datos confiable y uniforme con permanente depuración y que en cualquiera de las instancias la información sea la misma. Además, el personal que maneje la base de datos debe ser capacitado en forma permanente. Se requiere que la Corte Suprema de Justicia a través de la Comisión de Control de Procesos Penales y la Unidad de Presos sin Sentencia mantenga estrecha coordinación con esos entes para mantener información cruzada y actualizada sobre la situación jurídico procesal y penitenciaria de los privados de libertad. 9.- El censo demuestra que 98.8% ingresan con boleta constitucional de encarcelamiento girada por autoridad competente, otras órdenes de prisión se dan por oficio, copias de oficios, oficios-fax, boletas sin números. Las boletas de encarcelamiento en el Centro de Rehabilitación 34

Social de Varones de Guayaquil están archivadas fuera de los expedientes, con fraccionamiento de archivo. Cuestión de especial trascendencia es que la Corte Suprema de Justicia debe disponer que las boletas constitucionales de encarcelamiento y libertad tengan un mismo formato, sean impresas en papel de seguridad para evitar la falsificación y adulteración de las mismas y garantizar su validez. Corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación Social emitir una resolución para unificar el registro de la información jurídico-procesal penitencario de los privados de libertad y determine la instancia responsable de dicha información y coordinación con la Unidad de Procesos Penales de la Corte Suprema de Justicia. 10.- El censo establece que al 28 de abril de 1998, guardaban prisión 8.444 personas distribuídas en los centros de rehabilitación social del país. Del centro de detención provisional de Quito se excluye a quienes se encontraban en el pabellón “A” y pabellón “San Pablo” del centro de rehabilitación Social de Varones de Quito N° 1, porque su Director, de acuerdo a la certificación extendida, informa que esos pabellones están a cargo de la Policía Nacional y de la Confraternidad Carcelaria, respectivamente. Los procesos penales registrados hasta el 28 de abril de 1998 son 10.047. Hay privados de libertad que afrontan un solo proceso mientras que otros afrontan más de dos,con un máximo, en algunos casos superior a 17 procesos. La traslación de personas detenidas de un centro de rehabilitación social a otro, incide en la demora del proceso penal porque al ser requeridos para audiencias u otras diligencias procesales se desconoce su nuevo destino, por la anarquía de la desinformación y el abuso de aquellos cambios. La permanencia de los privados de libertad en espera de resolución judicial ha disminuído substancialmente de 24, a 9 meses, que sigue siendo excesivo, si consideramos que para resolución de los casos penales se estableció un máximo de noventa días, siendo necesario impulsar los procesos judiciales a través de la Defensoría Pública, puesto que un alto índice de privados de libertad carecen de ella, y es obligación del Estado proveerla para garantizar su cumplimiento como derecho constitucional. La Corte Suprema de Justicia dispone al momento de 22 abogados que trabajan como Defensores Públicos, además ha creado 30 cargos más que al momento se encuentran sin llenar, y aún así el total será insuficiente porque los Defensores atienden todas la áreas judiciales. La Corte Suprema debe incrementar el número de Defensores analizando la conveniencia de introducir la especialidad de Defensores Públicos en las diferentes ramas y con más vigor en la penal, para garantizar la defensa de los grupos más vulnerables: niños, mujeres y étnias. 11. De acuerdo al número de procesos y según las etapas del proceso penal encontramos: en sumario 58.72 %; 3.95% en impugnación; el 15.60% en plenario; el 4.57% en consulta; el 3.95% en etapa intermedia; y, el 16.40 % sentenciados. Claramente se puede observar que el mayor número de personas privadas de libertad se encuentran en la etapa sumarial, por lo que hace falta impulsar los procesos, lo que reafirma el criterio de impulsarlos parar lograr su resolución definitiva; además la Corte Suprema de Justicia debería incrementar el número de Jueces Penales y de la misma manera debería proceder el Ministerio Público, ampliando el número de sus Fiscales y Agentes Fiscales. El bajo número de personas privadas de libertad y con sentencia, no significa que los jueces de lo penal hayan disminuído su ritmo de trabajo, lo que sucede es que un alto porcentaje de privados de libertad la recobraron al amparo de disposiciones constitucionales y declaratoria de 35

inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, rebaja de penas a cuyo amparo también recobran su libertad. 12.- De los procesos registrados encontramos que el 34.63% se relacionan a delitos de narcotráfico; el 32.29% a delitos contra la propiedad, el 17.84% a delitos contra las personas; el 6.26% a delitos sexuales; los demás tienden a decrecer. 13.- El 9.3 % de la población es extranjera de diversos países de mundo, los mismos que, en su mayoría han sido detenidos en aeropuertos, fronteras y al interior del país, en posesión de drogas. El más alto número se encuentra en los Centros de Rehabilitación Social de Quito, Tulcán, Guayaquil y Machala. Un alto porcentaje de internos extranjeros, que no habla el idioma Castellano tiene serias dificultades de comunicación y por tanto de defensa, tal el caso de internos africanos y chinos. Proponemos establecer mecanismos de coordinación y colaboración técnica con las Misiones Diplomáticas y Consulares en los respectivos países de la nacionalidad del procesado y otros organismos de cobertura regional, e internacional como el Sistema Interamericano sobre Drogas IADIS, la División de Estupefacientes de Naciones Unidas; y, la Cancillería Ecuatoriana, para apoyar técnicamente a todos los entes involucrados en el Sistema de Justicia Penal para detenidos extranjeros que no hablan español. Esta actividad se encuentra circunscrita en la Quinta Resolución aprobada en el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en el Cairo entre el 29 de Abril y 8 de Mayo de 1.995 que trata sobre la “Aplicación Práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso”. Como recomendación final, en este primer examen se consigna la necesidad de impulsar el Proyecto de “Fortalecimiento de la Defensa Pública en el Ecuador Fase II”, en lo posible con cobertura nacional, el mismo que tiene por objeto la defensa penal y lograr que se resuelvan las causas de los privados de libertad de acuerdo a los plazos y tiempos señalados. En éste empeño colabora ILANUD y la Unión Europea que aportó financieramente; debiendo continuar su apoyo el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, y también la Corte Suprema de Justicia co-financiando aquel Proyecto. Los organismos involucrados en este Proyecto deberían realizar visitas periódicas a los Distritos Judiciales, Centros de Rehabilitación Social para informar, capacitar y concientizar a las personas involucradas en el seguimiento de casos penales y el tratamiento de los reclusos a efecto de recolectar información para consolidar una base de datos resultante del trabajo conjunto de la Corte Suprema con las Cortes Superiores, Tribunales de lo Penal, Juzgados de lo Penal y de Tránsito, Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y Policía, con sus dependencias, O.I.D. e Interpol, Consejo Nacional de Rehabilitación Social, CONSEP y Direcciones Penitenciarias, hacia el propósito común de que cada vez existan menos presos al margen de la normativa jurídica penal. El esfuerzo académico y de campo compartido entre ILANUD, Corte Suprema de Justicia y Consejo Nacional de Rehabilitación Social, debe continuar en una fase profundizadora del diagnóstico que antecede, para el diseño de alternativas de solución de las falencias del sistema. Sólo el trabajo coordinado junto a otros entes como el Ministerio Público, Policía Judicial, Escuelas de Derecho de las Universidades, Colegios y Federaciones Nacionales de Abogados, etc., permitirá el diseño de las formas adecuadas para prevenir el delito y atenuar el grave problema social penal-penitenciario. ¡Es un reto para compartir y enfrentar con decisión ! POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

36

Dr. Eduardo Brito Mieles. Ministro Juez. Presidente de la Comisión de Control de Procesos Penales de la Corte Suprema de Justicia.

POR EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL.

Dr. Hernando Rosero. Director del Instituto de Criminología de la Universidad Central. Coordinador del Consejo.

POR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE ILANUD.

Lcda. Grimaneza Narváez Silva. Directora Residente. ILANUD/ECUADOR.

37

ANEXOS

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ANEXO 1 CODIFICACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL* CODIGO 10 100 1000 101 11 110 1100 111 12 120 120-1 121 13 130 131 14 140 141 15 150 151 160 161 170 171 180 181 182 190 191 20 200 201 210 211 212 220 221 230 231 240 241 30 31 40

CENTROS DE REAHABILITACIÓN SOCIAL QUITO MUJERES JIPIJAPA HOSPITAL- CLINICAS C.D.P. JIPIJAPA QUITO #1 VARONES BAHIA DE CARAQUEZ ASILOS DE ANCIANOS C.D.P. BAHIA DE CARAQUEZ QUITO #2 VARONES PORTOVIEJO PORTOVIEJO (RODEO) C.D.P. PORTOVIEJO QUITO VARONES # 3 QUEVEDO C.D.P. QUEVEDO QUITO #4 VARONES VINCES C.D.P. VINCES C.D.P. QUITO BABAHOYO C.D.P. BABAHOYO MACHALA C.D.P. MACHALA ZARUMA C.D.P. ZARUMA GUAYAQUIL VARONES GUAYAQUIL MUJERES C.D.P. GUAYAQUIL TENA C.D.P. TENA LATACUNGA MACAS C.D.P. MACAS ESMERALDAS VARONES ESMERALDAS MUJERES C.D.P. ESMERALDAS LOJA C.D.P. LOJA IBARRA C.D.P. IBARRA TULCAN C.D.P. TULCAN AMBATO C.D.P. AMBATO RIOBAMBA 39

400 41 410 50 500 51 510 60 61 70 700 71 80 800 81 90 900 91 92

CASAS DE CONFIANZA C.D.P. RIOBAMBA CONFIANZA VQ. ALAUSI CENTROS DE TRATAMIENTO SIQUIATRICO. C.D.P. ALAUSI UNIDAD SIQUIATRICA GUARANDA C.D.P. GUARANDA CAÑAR CUARTEL POLICIA C.D.P. CAÑAR AZOGUES CUARTEL FF.AA. C.D.P. AZOGUES CUENCA VARONES CLINICAS DE CONDUCTA CUENCA MUJERES C.D.P. CUENCA

* Codificación de los Centros de Rehabilitación Social, contenidos en el Manual de Seguimientos de Casos Penales con detenidos de la Unidad de Presos sin Sentencia

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ANEXO 2 TABLA CODIFICADA DE DELITOS QUE REGISTRA FRECUENCIA, CONTENIDA EN EL MANUAL DE SEGUIMIENTO DE CASOS PENALES CON DETENIDOS DE LA UNIDAD DE PRESOS SIN SENTENCIA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. CODIGO CLASE 285-1 Sub-clase 231-0 Sub-clase 292-0 Sub-clase 303-0 Sub-clase 11-0 Sub- clase 308-0 311-0 Sub-clase 315-0 Sub-clase 247-1 Sub-clase 277-1 Sub-clase 236-0 Sub-clase 257-0 Sub-clase 241-0 CLASE:

DESCRIPCION COHECHO Funcionario público que recibe retribución por un acto justo o injusto de su oficio. DE LA REBELION Y ATENTADO CONTRA FUNCIONARIOS. Faltar el respeto a funcionario público en ejercicio de sus funciones. DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL. Funcionario público o agente de autoridad que no pone en conocimiento de un Juez la perpetración de un delito. DELITOS DE LOS PROVEEDORES. Retardo de la provisión. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Incrementar injustamente el patrimonio con ocasión del desempeño de un cargo público. EVASION. Los encargados de conducir o guardar detenidos o presos, por negligencia, si el prófugo estuviera detenido por un delito de prisión. Evasión con violencia, amenaza o fractura de prisión si los implicados son cuidadores de una persona detenida por un delito de prisión. JUEGOS PROHIBIDOS Y RIFAS Promover juegos no autorizados por la policía OBSTACULOS PUESTOS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Jefes o promotores que se oponen con violencia a la ejecución de obras públicas. PREVARICATO Jueces o árbitros que fallen contra la ley expresa o procedan penalmente contra alguno conociendo que no lo merece. USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS Y NOMBRES. Fingir ser empleado público y ejercer alguna función . VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD. Peculado (abusar de dineros o efectos públicos o privados.) VIOLACION DE SELLOS Y DOCUMENTOS. Romper intencionalmente sellos. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL.

Sub-clase 534-0 Sub-clase 542-0

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES. Celebrar matrimonios sin sujeción a la ley. DESTRUIR O IMPEDIR LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE UN NIÑO. Sustituir a un niño por otro, suposición de parto o usurpación de estado civil.

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CLASE:

DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA.

Sub-clase

DELITOS RELATIVOS AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SUBASTAS. Administrador que consiente en actos contrarios a los estatutos que ocasionen incumplimiento o provoquen disolución. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Funcionarios públicos que hubieren cometido falsedad en firmas. Alteración de documentos, suposición de personas, intercalar escritos. Falsificar certificados de funcionarios públicos que comprometa intereses públicos o privados. FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, BILLETES DE BANCO, TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO. Falsificar cheques, billetes, títulos de crédito FALSIFICACIÓN DE SELLOS TIMBRES Y MARCAS. Falsificar, sellos, timbres o hacer circular dolosamente . FALSO TESTIMONIO Y PERJURIO. Faltar a sabiendas a la verdad ante la autoridad pública. PAGO CON CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS. Entregar cheque sin fondos y no abonar en monedas después de notificado con el protesto.

364-0 Sub-clase 337-0 348-0 Sub-clase 326-0 Sub-clase 329-0 Sub-clase 355-1 Sub-clase 368-0

CLASE:

DELITOS CONTRA LA HONRA.

Sub- clase 501-O

LA INJURIA Difamación, ofender reputación.

CLASE:

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

Sub-clase

EL HURTO Sustracción de cosa ajena sin violencia ni amenazas. EL ABIGEATO Hurto de ganado Robo de ganado EL ROBO Sustraer cosa ajena, con violencia o amenazas. Robo con heridas. Robo en la noche, despoblado, en pandillas o en la vía pública. Robo con muerte. LA ESTAFA. Abuso de confianza.(Hacerse entregar bienes para apropiarse). Procurarse fraudulentamente fondos, valores o recibidos. LA EXTORSIÓN. Chantaje ( Amenaza de imputación contra el honor o violación del secreto que perjudique la honra.) LA USURA Y CASAS DE PRESTAMOS SOBRE PRENDAS. Dedicarse a la industria del préstamo sin llevar cuentas ni registros. LA USURPACIÓN. Despojar a otro de un derecho real sobre un inmueble con violencia, engaño o abuso de confianza. QUEBRADORES Y DEUDORES PUNIBLES. Quiebra fraudulenta.

548-0 Sub-clase 555-0 555-1 Sub-clase 551-0 552-1 552-2 552-5 Sub-clase 563-0 573-0 Sub-clase 559-0 Sub-clase 586-0 Sub-clase 580-1 Sub-clase 576-2

42

CLASE:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

Sub-clase 147-0 153-0 Sub-clase 162-0 Sub-clase 123-0 Sub-clase 117-6 CLASE:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. Promover, dirigir o participar en guerrillas. Promover, dirigir u organizar desfiles o manifestaciones públicas sin autorización. DELITOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO. Portar armas de uso militar o policial sin permiso. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DEL ESTADO. Violar tregua, armisticio o tratado vigente celebrado con el enemigo. DELITOS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ECUADOR. Revelar secretos al enemigo DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA.

Sub-clase 370-3 Sub-clase 375-0 Sub-clase 428-1 Sub-clase 422-0 Sub-clase 394-0 402-1 Sub-clase 386-0 Sub-clase 378-0 Sub-clase 423-0

ASOCIACIONES ILICITAS. Asociarse para cometer delitos penados con reclusión mayor. CONSERVACION DE EXPLOSIVOS. Tener materias explosivas en lugares inadecuados. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Causar muerte por mezclar con alimentos materias tóxicas. DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN. Interrumpir cualquier sistema de comunicación. INCENDIO Y OTRAS DESTRUCCIONES Incendiar culposamente bienes ajenos Destruir registros, procesos o instrumentos de entidades públicas INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR. Instigar públicamente a cometer un delito. INTIMIDACIÓN. Amenaza verbal, hecha con orden o condición. PIRATERIA Piratear

CLASE:

DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Sub-clase

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Abrir o suprimir cartas o telegramas. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Entrar en el domicilio de un particular contra la voluntad de éste. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y PENSAMIENTO. Ministros de un culto que provocan tumultos contra partidarios de otro culto. DELITOS CONTRA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Plagio en que la víctima es devuelta antes del juicio Plagio en que la víctima es devuelta iniciado el juicio Plagio en que la víctima muere. DELITOS CONTRA LOS PRESOS O DETENIDOS. Recibir un detenido sin orden de autoridad.

197-0 Sub-clase 192-0 Sub-clase 174-0 Sub-clase 189-1 189-2 189-8 Sub-clase 207-0

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Sub-clase 1O-1 Sub-clase 186-0 CLASE:

DELITOS RELATIVOS A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL. Fomentar el racismo. DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DEL SUFRAGIO Miembros de las Juntas Electorales que sustrajeren votos o anularen mesas. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Sub-clase 478-0 Sub-clase 488-0 Sub-clase 449-0 450-0 451-0 460-0 461-0 Sub-clase 466-0 467-0 470-0 472-0 CLASE: Sub-clase 507-1 510-0 512-3 Sub-clase 525-0 Sub-clase 530-0 CLASE:

ABANDONO DE PERSONAS. Abandonar a un niño en un lugar solitario ABUSO DE ARMAS Disparar arma de fuego contra persona o agredir sin herirle. DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio simple Asesinato Muerte en el cometimiento de otro delito entre dos o más personas. Homicidio inintencional. Homicidio en riña en que varios agreden a la víctima . LAS LESIONES Herir o golpear causando enfermedad grave, incapacidad permanente o pérdida de órgano secundario. Herir o golpear causando enfermedad incurable, incapacidad permanente o pérdida de órgano principal. Lesionar en riña. Herir inintencionalmente. DELITOS SEXUALES. ATENTADO CONTRA EL PUDOR, VIOLACIÓN Y ESTUPRO. Atentado contra el pudor con violencia y amenazas. Estupro a mujer mayor de catorce y menor de diez y ocho. Violación por uso de fuerza o intimidación. CORRUPCIÓN DE MENORES, RUFIANES Y ULTRAJES PÚBLICOS A LAS BUENAS COSTUMBRES. Rutinaria EL RAPTO Arrebatar a una niña menor de 16 años, con fines deshonestos. DELITOS RELACIONADOS CON TENENCIA ILEGAL DE ARMAS.

Sub-clase 31-0

CLASE:

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. Fabricar, suministrar, adquirir, sustraer, arrojar, usar, transportar o tener armas, municiones, explosivos y accesorios. DELITOS AMBIENTALES.

.26-4 CLASE:

Contaminar produciendo epidemia. DELITOS DE TRÁNSITO.

56-1 56-2

Ocasionar accidente por conducir embriagado o intoxicado, ocasiona muerte. Conducir embriagado o intoxicado. 44

57-0 65-4

CLASE: 831-4 CLASE:

Causar accidente por negligencia, imprudencia o exceso de velocidad, ocasiona muerte. Causar accidente por evidente impericia o inobservancia de normas, ocasiona daños materiales. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Ocultar, alterar o suprimir datos o hechos en cualquier informe. DELITOS RELACIONADOS CON NARCOTRÁFICO.

962-0 964-0 965-0 978-0

Tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes. Tenencia y posesión ilícita de drogas y sustancias estupefacientes. Tenencia de drogas para uso personal inmediato del dependiente. Testaferros (Prestar nombre o de la empresa para adquirir bienes con recursos de delitos reprimidos por ésta ley).

45

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