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CONVENIO ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,  A CORUÑA Y VIGO Y LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE  CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVE

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CONVENIO ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,  A CORUÑA Y VIGO Y LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE  CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA Y  VIGO PARA LA IMPARTICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN  PROCURADURÍA       

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1. Traducción jurada en castellano del convenio expedida por el  Servicio de Normalización Lingüísitica de la Universidad de Santiago  de Compostela.  2. Copia del convenio original en gallego. 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, A CORUÑA Y VIGO Y LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE A CORUÑA, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA Y VIGO PARA LA IMPARTICIÓN DEL «MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROCURADORÍA» Santiago de Compostela, 19/06/2012 REUNIDOS De una parte: El Magfo. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, D. Juan Casar Long, que actúa en representación de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), según lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades. El Magfo. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad da Coruña, D. Xosé Luís Armesto Barbeito, que actúa en representación de la Universidad da Coruña (en adelante UDC), según lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte: El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de la Coruña, D. Javier Carlos Sánchez García, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de la Coruña (en adelante ICPC), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Bolivia, 6, 2º, de la dicha ciudad.

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El Magfo. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Vigo, D. Salustiano Mato de la Iglesia, que actúa en representación de la Universidad de Vigo (en adelante UVIGO), según lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades

El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Lugo, D. José Ángel Pardo Paz, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Lugo (en adelante ICPL), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Carril Loureiros, 7, entresuelo, de dicha ciudad. El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Ourense, D. Ricardo Garrido Rodríguez, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Ourense (en adelante ICPOu), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Progreso, s/n, Pazo de Justicia, de la dicha ciudad. El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Pontevedra, D. Jesús Martínez Melón, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Pontevedra (en adelante ICPP), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Rosalía de Castro, 9, Pazo de Justicia, de la dicha ciudad. El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela, D. José Paz Montero, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela (en adelante ICPSC), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Viena, s/n, Pazo de Justicia, de la dicha ciudad.

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El Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo, D. Manuel Castells López, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo (en adelante ICPV), según lo establecido en el artículo 97.1 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real decreto 1281/2002, del 5 de diciembre, con domicilio en la calle Lalín, 4, Edificio Juzgados, de la dicha ciudad.

I. Que la Ley 34/2006, del 30 de octubre (BOE del 31 del incluso mes), sobre acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, y el Real decreto 775/2011, del 3 de junio (BOE del 16 del incluso mes), por lo que se aprueba la Legislación de la Ley 34/2006, establecen como requisitos para la obtención del título profesional de procurador de los tribunales que habilite para el ejercicio de la profesión: a) estar en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o equivalente, b) superar un curso de formación específico y de un período formativo de prácticas externas, y c) superar una prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. II. Que para el «curso de formación» y el período formativo de «prácticas externas» exigidos en la ley y en la legislación, ambas normas manifiestan la idoneidad formativa de las universidades y la experiencia de los colegios de procuradores y sus escuelas de práctica jurídica, se instituyen cómo una de las claves del nuevo sistema la necesaria colaboración entre ambas instituciones. III. Que tanto las Universidades de Santiago de Compostela, da Coruña y Vigo como los colegios de procuradores de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la legislación aplicable al caso, tienen entre sus objetivos la formación y la capacitación profesional de quien pretende ejercer la profesión de procurador de los tribunales. En este contexto, la USC y el ICPSC vienen colaborando desde hace mas más de veinticinco años en la impartición de este tipo de formación profesional especializada a través de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela, cuyo prestigio y resultados satisfactorios conseguidos constituyen la base del presente convenio. IV. Que todas las instituciones firmantes manifiestan su firme intención de colaborar, para los efectos de la Ley 34/2006, mediante la impartición, de forma conjunta y de común acuerdo, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial universitario de «Máster en Procuradoría». V. Que el referido Máster habilitará para el acceso a la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para la obtención del título de Procurador de los Tribunales. A cuyo objeto, su estructura seguirá las directrices establecidas en la Ley 34/2006 y en su legislación de desarrollo, así como en el “programa modelo” 3

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EXPONEN:

aprobado polo Consejo General de los Procuradores de los Tribunales (en adelante CXPT). La formación deberá cumplir también los requisitos establecidos en la regulación de los postgrados universitarios de acuerdo con la legislación vigente en la materia y por el CXPT. VI. Por todo ello, y con tal fin, las instituciones firmantes, en la representación que ejercen, convencidas del interés mutuo para establecer y desarrollar relaciones de cooperación, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, se reconocen la mutua capacidad legal para conveniar y obligarse en los términos del presente documento, y acuerdan establecer los medios necesarios para desarrollar la formación que con el carácter de estudios de Máster capacite para acceder a las pruebas de acreditación de la capacidad profesional para la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS 1. Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es regular a cooperación entre las Universidades de Santiago de Compostela, Da Coruña y Vigo y los Colegios de procuradores de Galicia para la docencia conjunta del Máster Interuniversitario en Procuradoría, así como para la organización del período formativo de prácticas externas del dicho Máster, de forma que los estudiantes de Derecho puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, de acuerdo con el establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que la desarrolla.

2. Régimen de la titulación La titulación de Master será una titulación universitaria conjunta entre las Universidades del Sistema Universitario Gallego. Las tres universidades impartirán la titulación y llevarán la gestión de sus propios alumnos. Cada Universidad será responsable de la custodia de los expedientes y de los títulos de sus estudiantes, sin perjuicio de la posibilidad de cursar materias en otra universidad o las prácticas en ciudad diferente de la que se matriculó. Las 4

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El período formativo de prácticas externas deberá desarrollarse, además, conforme lo establecido en el RD 1707/2011, del 18 de diciembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Universidades ofertarán de manera independiente el número de plazas de la titulación. Corresponde a la Universidad de Santiago la coordinación de la titulación y se responsabilizará del procedimiento de verificación e inscripción de la titulación, así como del procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios. El Máster podrá ser sometido a modificaciones de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, correspondiendo al Consejo de Universidades, de acuerdo con el dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del RD 1393/2007, la verificación de la propuesta de modificación del título, que será comunicada a las Universidades participantes, al Ministerio de Educación y a la Comunidad Autónoma correspondiente. Se consideran motivos para la extinción del título los siguientes:  No haber superado el proceso de evaluación para su acreditación y que el plan de ajustes no subsane las deficiencias encontradas.  Haber realizado modificaciones en el plan de estudios que supongan un cambio notable en los objetivos y naturaleza del título y no haber sido sometido al proceso de verificación establecido.  No alcanzar el número legal mínimo exigido para la impartición del master

3.- Régimen del alumnado Para acceder al Máster habrá que estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 775/2011. 5

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En caso de extinción del Máster, las universidades implicadas garantizarán el idóneo desarrollo teniendo en cuenta las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, y entre otros los siguientes puntos:  Que no se admitirán matrículas de nuevo ingreso en la titulación.  Se implantaran tutorías específicas y de orientación para los estudiantes repetidores.  Se garantizará el derecho a la evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas en la normativa que les afecte.

Los alumnos podrán formular solicitud de ingreso en cualquiera de las universidades. Los alumnos se matricularán en una sola de las tres universidades y en ella ejercerán sus derechos y responderán los deberes inherentes a su condición de estudiantes de esa universidad. En particular, el abono de precios de la matrícula, gestión del expediente, becas, servicios, representación institucional, etc. se ejercerán en la universidad donde se encuentre matriculado. Los alumnos matriculados en una universidad podrán trasladar su expediente a otra con carácter anual, sin que tal hecho tenga la consideración jurídica de traslado, por lo que no se abonarán precios por tal concepto. El título de Máster será único y le corresponde la gestión de la expedición a la universidad donde el alumno finalice los estudios conducentes al mismo, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RD 1002/2010, del 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales. Todos los títulos emitidos serán registrados de acuerdo al apartado 4 del artículo 3 del RD 1393/2007. 4.-Régimen del profesorado

Las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a procuradores que hayan ejercido la profesión durante al menos 5 años. Los profesores universitarios podrán impartir docencia en varias universidades o en el campus de otra universidad y para estos efectos tendrán de manera tácita y automática la concesión de la Comisión de Servicios. A estos efectos figurará en la Programación Académica que fijen las respectivas universidades. Los profesionales que impartan

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De conformidad con el Real Decreto 775/2011, el personal docente que imparte el «curso de formación» debe tener una composición equilibrada entre profesionales y profesores universitarios, de forma que en conjunto no superen ninguno de ellos el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento. Además, los procuradores que integren el personal docente deberán estar colegiados como ejercientes desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con la Universidad.

docencia en el máster en varios campus deberán ser autorizados por el respectivo colegio. Las cuestiones derivadas del intercambio de profesores serán aprobadas por la Comisión de Coordinación establecida al efecto. 5.- Modalidad de impartición del Máster. Dentro de las modalidades de colaboración previstas en la Ley 34/2006 y en la legislación que la desarrolla, las partes optan por atender a la vía prevista en la letra c) del artículo 4.1 del Real decreto 775/2011, del 3 de junio, mediante la impartición conjunta de la formación configurada por las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de «Máster en Procuradoría», cuyo plan de estudios se diseñará de acuerdo con el previsto en los artículos 10 y 14 del citado real decreto. En consecuencia, el citado Máster reunirá un doble perfil: tendrá validez como formación específica comprensiva del «curso de formación» y del período formativo de «prácticas externas» exigidos por las indicadas ley y reglamento para acceder a las evaluaciones de aptitud profesional que permitan obtener el título profesional de Procurador de los Tribunales y, al mismo tiempo, se configura como un título de máster oficial universitario, integrándose cómo tal dentro del espacio europeo de enseñanza universitaria. 6.- Estructura y desarrollo del máster. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley 34/2006, el «Máster en Procuradoría» objeto del presente convenio constará de 90 ECTS, que se repartirán de la siguiente manera: a) 60 ECTS para el «curso de formación» En relación a la normativa universitaria de aplicación, para los efectos de organización de la docencia en el Máster, la unidad de crédito se computará como equivalente a 25 horas, de las cuales deberán tener el carácter de presenciales, por lo menos, 8 horas en el «curso de formación» y la totalidad en el caso de las «prácticas externas». Los contenidos docentes de los «cursos de formación» y de las «prácticas externas» serán los recogidos en la Ley 34/2006 y en su legislación de desarrollo, así como en el plan de estudios. El régimen de impartición presencial del “curso de formación” se realizará en sede única, de forma rotatoria entre las universidades del 7

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b) 30 ECTS para las «prácticas externas»

SUG, comenzando la rotación en la Universidad de Santiago de Compostela. Los alumnos matriculados en otras universidades podrán realizar el seguimiento de las clases de maera presencial en la sede que corresponda o mediante videoconferencia en la universidad en la que se encuentren matriculados, si así lo manifiestan expresamente. 7.-Deberes de las partes Son deberes de las partes del presente convenio: 1. Realizar los trámites y las actuaciones administrativas necesarias para la elaboración de la Memoria, verificación e implantación del Máster, en ejecución del presente convenio. 2. Asegurar el cumplimiento de los requisitos relativos a los contenidos formativos y a la idoneidad de la titulación y calificación del personal docente, así como garantizar el cumplimiento de los requisitos del período de prácticas establecidos en la legislación que desarrolla la Ley 34/2006. 3. La puesta a disposición de los medios humanos y materiales, dependencias e infraestructuras necesarios para el desarrollo de la actividad docente y discente de calidad. 4.

La financiación de los costes del Master

5. Proporcionar anualmente la información necesaria sobre el funcionamiento para la elaboración de la memoria económica y académica. 8.- Desarrollo del Convenio. Las partes podrán, a través de la comisión de Coordinación, proponer un Reglamento de régimen interno y de gestión del Máster donde se regulen las relaciones entre las partes y se establezca al por menor el sistema de gestión.

La adjudicación de destinos de los estudiantes para la realización del período de prácticas será realizada por la Comisión Académica del Máster por medio del oportuno procedimiento, teniendo en cuenta la solicitud de los estudiantes y el expediente académico, en función del número de plazas ofertadas. Durante el período de prácticas externas los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad que se establezcan, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el tutor de la Universidad y guardarán el 8

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9.- Realización de las prácticas.

sigilo sobre las tareas que estén realizando durante este período y una vez que este haya rematado. La realización de las prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni comportará contraprestación económica alguna para los estudiantes durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. 10.- Cobertura de riesgos. Del presente convenio no derivará para las entidades colaboradoras deber alguno referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la universidad en la que formalice su matrícula cada alumno. Los estudiantes que estén fuera de la cobertura del seguro escolar estarán obligados a la subscrición de un seguro obligatorio. 11.- Comisiones del convenio. Se establece una Comisión de Seguimiento de este Convenio conformada por dos representantes designados por los firmantes, uno por la parte universitaria y otro por la parte de los Colegios de Procuradores, que se encargará de interpretar el Convenio, resolver las dudas e incidentes que se puedan producir. Se creará una Comisión de Coordinación de composición paritaria entre las Universidades firmantes y los colegios de Procuradores, con los siguientes miembros: a) Dos representantes de la USC b) Dos representantes de la UDC. c) Dos representantes de la UVIGO.

Sus competencias serán las siguientes: a) Impulsar el cumplimiento del objeto del presente convenio. b) Garantizar la calidad del Máster y el principio de coordinación y colaboración entre todas las instituciones intervinientes. c) Aprobar un protocolo y un plan para publicitar y difundir el Máster, así como elevar a la Comisión Académica, a través de la 9

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d) Los decanos de los Colegios de Procuradores de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo o miembros de sus juntas en quien deleguen.

Coordinación del Máster, las propuestas para el mejor funcionamiento del plan formativo. d) Proponer para su aprobación, la propuesta de la Memoria del Máster, que incluye los aspectos organizativos y académicos. e) Proponer el nombramiento de los profesores, tutores y demás colaboradores de cada uno de los módulos del “curso de formación”, y a los tutores de las prácticas externas por propuesta de cada uno de los colegios. La Comisión será presidida por el representante de la USC que esta designe, como Universidad coordinadora del Máster, siendo Vicepresidente uno de los decanos de los colegios de Procuradores de forma rotatoria. Asimismo para el desarrollo de los aspectos de la gestión académica y de profesorado no contemplados en el presente Convenio se constituirá una Comisión Técnica de carácter paritario formada por los Vicerrectores de las Universidades firmantes con competencias en esta materia, así como por los Presidentes de las Comisiones Académicas de las Universidades. Cada Universidad designará un coordinador académico de la titulación, conforme a su normativa interna, y cada Colegio de Procuradores un coordinador profesional Se constituirá una Comisión Académica única de la titulación, formada por los coordinadores académicos de las Universidades, los coordinadores profesionales de los Colegios de Procuradores y un profesor universitario que imparta docencia en el Máster por cada Universidad. La presidencia de la Comisión Académica corresponderá en todo caso al Decano de la Facultad de Derecho de la USC o profesor que este designe y la vicepresidencia a uno de los coordinadores profesionales designados polos Colegios de Procuradores. a) Proponer, de ser el caso, modificaciones de la Memoria del Master y otras medidas para el mejor funcionamiento del plan formativo del mismo. b) Nombrar los profesores, tutores y demás colaboradores de cada uno de los módulos del «curso de formación» y los tutores de las prácticas externas por propuesta de cada uno de los colegios. c) Nombrar la/s comisión/s de evaluación del trabajo final. 10

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Sus competencias serán las siguientes:

d) Las demás competencias que corresponden a las comisiones académicas de los másteres universitarios según la normativa de las Universidades participantes. e) Cualquier otra función relacionada con la formación prevista en este convenio no regulada en este y que no se encuentre asignada legalmente a otros órganos de los colegios de procuradores y/o de las universidades firmantes. 12.- Actividades de formación continua Al amparo de este convenio las instituciones firmantes podrán acordar también la realización conjunta de actividades de formación continua dirigidas preferentemente a los colegiados. Dichas actividades podrán tener carácter estable o puntual, siendo objeto de programación por parte de cada colegio de procuradores, del CGPTG y de las Facultades interesadas, actuando como coordinadora de estas la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela. Los contenidos formativos y sus correspondientes costes serán objeto de estudio y aprobación para cada actividad o grupo de actividades. 13.- Publicidad y medios. Las instituciones firmantes se comprometen a que en las actuaciones de promoción, publicidad, y actos de difusión del «Máster Universitario en Procuradoría» objeto del presente convenio, figuren las entidades colaboradoras, así como la búsqueda de medios y financiación para lo mismo. 14- Protección de datos personales. Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y serán de conocimiento y competencia de la orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativa cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en su interpretación y cumplimiento. 16.- Entrada en vigor, duración y extinción del convenio. 11

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15. Resolución de incidencias.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia indefinida. Cada una de las instituciones firmantes puede proponer su modificación con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de una nueva edición del Máster; y, igual, con la misma antelación, podrá poner fin voluntariamente a su participación en el Máster y en el convenio, lo que no afectará al mantenimiento del convenio entre las demás instituciones. Serán causas de extinción del presente convenio: a) El incumplimiento de las cláusulas del convenio por alguna de las partes. b) Mutuo acuerdo de las partes c) La imposibilidad de la realización material de las actuaciones objeto del convenio. En los casos anteriores, cualquiera de las instituciones firmantes podrá desvincularse de las obligaciones asumidas por medio de este convenio, deberá comunicárselo a las restantes con una antelación mínima de seis meses. En caso de que el convenio sea denunciado, las instituciones firmantes se obligan a finalizar su colaboración en la edición del Máster que se encuentre en fase de realización, con la finalidad de garantizarles a los estudiantes la posibilidad de finalizar su formación. El que en prueba de conformidad, suscribir el presente convenio de colaboración, por noctuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Universidad de Santiago de Compostela

Por la Universidad da Coruña

Xosé Luís Armesto Barbeito 12

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Juan Casares Long

Por la Universidad de Vigo

Salustiano Mato de la Iglesia

Polo Ilustre Colexio de Procuradores da Coruña

Javier Carlos Sánchez García

Polo Ilustre Colexio de Procuradores de Lugo

José Ángel Pardo Paz

Polo Ilustre Colexio de Procuradores de Ourense

Polo Ilustre Colexio de Procuradores 13

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Ricardo Garrido Garrido

de Pontevedra José Portela Leirós Polo Ilustre Colexio de Procuradores de Santiago de Compostela Soledad Sánchez Silva Polo Ilustre Colexio de Procuradores de Vigo

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Manuel Castells López

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