Curso de Derechos Constitucionales. Instructor: Dr. José Collazo González Ed. D. (y) P.h. D

Curso de Derechos Constitucionales Instructor: Dr. José Collazo González Ed. D. (y) P .h . D. Características Esenciales de los Derechos Fundamenta

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Instructor: Dr. Daniel Ballado
I C C C O N S U LT I N G , I N C . Quality and Reliability Engineering Training & Consulting 9535 Acer Avenue #808, El Paso, TX 79925 915 915--219 219

DR. D. FERMÍN ARANDA Y FERNÁNDEZ CABALLERO
Jerez, Agosto 1920 A ñ o II Ef N ú m . 14 Jíuxifiar - - (lef - Médico Órgano oficial del Colegio de Practicantes de jerez de la Frontera y de

Story Transcript

Curso de Derechos Constitucionales

Instructor: Dr. José Collazo González Ed. D. (y) P .h . D.

Características Esenciales de los Derechos Fundamentales

Los Derechos ciudadanos poseen ciertas características que los distinguen entre sí por su diversidad de objetivos dentro de la esfera gubernamental y social. Aunque todos van dirigidos a salvaguardar la sana convivencia entre los miembros de la sociedad, también persiguen fomentar las buenas relaciones entre las Instituciones Gubernamentales encargadas de salvaguardarlos como parte inhnerente del Estado. Deacuerdo a Fuster (2006) las características de los derechos ciudadanos son al menos séis (6) rasgos fundamentales o características esenciales . Es imprescindible que las estudiemos, describamos y expliquemos como parte del estudio del orígen de los Derechos Constitucionales. Esta explicación se expondrá tomando como punto de partida la Constitución tanto de Puerto Rico como la de otras jurisdicciones que componen el mundo entero.

Jurídicos

Esto quiere decir que son derechos que tienen fuerza de ley en Puerto Rico. No son meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres de nuestro páis deberían tener o quisieran tener. Más bien son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todas las personas en Puerto Rico tienen, incluyendo además todos los paises y jurisdicciones del mundo donde exista democracía y la ley se las garantiza. Este carácter legal de los Derechos Fundamentales signifíca que dichos derechos se pueden hacer valer en los tribunales de Puerto Rico. Si a alguna persona le violan uno de estos derechos fundamentales, está persona puede presentar una acción judicial para asegurar que su derecho sea respetado.

Constitucionales

Esto signifíca que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de nuestro país: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En Puerto Rico, los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están establecídos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza constitucional. Gran parte de ellos surgen solamente de estatutos, reglamentos u ordenanzas que aplican en nuestra isla, no surgen directamente de la Constitución. Unicamente los derechos fundamentales tienen su raíz directa en la propia Constitución. Los derechos fundamentales, pues son parte de la Constitución como tal tienen la más elevada jerarquía entre leyes del país. Estan investidos de una enorme protección e inviólabilidad legal.

Derechos Personales

Esto quiere decir que son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todo hombre y toda mujer precisamente por su carácter de persona. Dicho de otra manera, se trata de los derechos que tiene solo por su condición humana. Por ello también se les conoce como derecho humanos. Signifíca que sí una persona vive en Puerto Rico, está protegída por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea extranjera. No es necesario ser ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos para disfrutar de los derechos fundamentales en la isla. Tampóco se necesita saber leer o escribir o pertenecer al partido de la mayoría para tener derechos fundamentales. Son atributos de toda persona por el solo hecho de que es una persona, de que es un ser humano, sin que importe el color de su piel, sexo o su religión ni cuantos bienes materiales tiene, ni ningúna otra condición como estas.

Derechos Vitales

Esto signifíca que la dignidad del ser humano es inviolable, partiendo de este postulado constitucional se puede afirmar que todos seres humanos son iguales ante ley. Porque cada uno de ellos tiene una dignidad, por lo tanto es de vital importancia para todas las personas que tengan derechos de expresión, religiosos, políticos, de los acusados, de los trabajadores y otros tipos de libertades que corresponden a la inviolable dignidad del ser humano. Según Fuster entonces poco sentido tendría la dignidad si la persona no tuviese estos derechos fundamentales. Es evidente entonces que todos estos derechos están intimamente relacionados con la vida humana, por lo que esta afirmación se puede considerar como la médula de los derechos fundamentales.

Los Derechos No Son Absolutos

Debe destacarse que por lo valioso que son los derechos fundamentales tanto para la vida de toda persona como para la comunidad en sí, cada cual debe ejercer sus derechos teniendo en cuenta los de las otras personas y teniendo en cuenta también el bienestar general de la comunidad. Como toda persona tiene los mismos derechos que cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los derechos que cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los del otro o de los derechos del resto de la gente. Por eso se dice que los derechos fundamentales no son absolutos. Su pleno disfrute por una persona presupone que serán ejercitados respetándose los mismos derechos fundamentales de las demás personas y los interéses apremiantes de la colectividad.

Origén de los Derechos Constitucionales

En Grecia 500 años A.C. ya existieron ideas relacionadas con los conceptos modernos sobre los derechos fundamentales. En aquellos tiempos Pericles reconoció la libertad del espíritu del hombre. Platón había reconocído el principio de la dignidad humana. En Grecia los ciudadanos tenían derecho a participar en su propio gobierno. Se reconocía un derecho al vóto. Si bien es cierto que las ideas de estos y otros griegos erán algo vagas e inconsistentes, en ellas se encuentran parte de las raíces del pensamiento moderno. Un grupo de pensadores griegos, conocidos como los estóicos, desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en la razón de todas las personas. Estas ideas fueron bien acogidas en Roma. Allí recibieron la especial atención del jurísta Cicerón, que las perfeccionó. De estás ideas es que más tarde surge el principio de la igualdad humana.

Origenes Griegos cristianos y romanos

Ulpíano, dosientos (200) años D.C., ya hablaba de que todos los seres humanos son iguales y además decia que la esclavitud es contraria a la naturaleza humana. Otro concepto del origén de los derechos fundamentales es el cristianismo desde sus primeros días. La religión hebrea había predicado por siglos que la persona humana se concebido a la imagen y semejanza de Dios. Los primeros escritores y pensadores cristianos hicieron uso de estas ideas desde el tercer siglo despúes de Cristo. Estas ideas les sirvieron de base para desarrollar unas nociones sobre la libertad e igualdad de todos los seres humanos. Cristianos como Lactancio y Gregorio de Nysa reconocieron que las personas son libres e iguales. Este reconocimiento tuvo su base en la idea de que la dignidad humana era el resultado de la relación entre Dios y la humanidad.

Origenenes en España

En España el Fuero de León, otorgadó por el Rey Alfonso V, en el año 1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. Este fuero era una especie de ley que el Rey dictó para los vecinos del municipio de León. En ella se establecia que todos los individuos de la comunidad eran iguales para todos los efectos de la ley. Los vecinos se consideraban libres en el sentido de que no eran sujetos o posesión de un señor feudal. Como seres libres podian ir y venir y habitar donde quisieran. Podian también, disponer libremente de aquellos bienes que consideraban propiedad privada. El Fuero de León contenia, además normas que reconocian un derecho a la vida y a la propiedad del hogar. Se prohibía igualmente los actos de venganza.

Origen y evolución inglesa

En Inglaterra el documento legal más famoso, que estableció derechos análogos a los que hoy se conocen como derechos fundamentales, es la Carta Magna de Inglaterra, que fue proclamada en el año 1215 por el Rey Juan. Esta ley le conocia a los barones del páis (barones eran los miembros de la nobleza que eran dueños de terrenos) su condición de hombres libres. Garantizaba tambien los derechos de propiedad de dichos barones. Establecia, además, las bases de lo que hoy se llama el debido proceso de ley, al imponerle límites a lo que las autoridades podian hacer con aquellos acusados de violar las leyes. Los derechos que la Carta Magna establecia para una pequeña clase social fueron gradualmente expandiendose hasta cubrir a otras personas. El Bill of Rights o Carta de Derechos Inglesa se ha considerado tradicionalmente como el fundamento o punto de partida de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos proclamada en 1776.

Evolución Inglesa de los Derechos Fundamentales

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se reconocian dos (2) principios importantes. (1) que todos los hombres, el término incluye el género femenino son creados iguales. (2) Que todos los hombres (mujeres) estan dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad y la busqueda de la felicidad. Los Derechos reconocidos en la Declaración de la Independencia de Estados Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Esta Carta es la que se conoce también como las Primeras Diez (10) enmiendas a la Constitución. Esta Carta de Derechos ha swervido de modelo a muchas otras constituciones de distintos paises del mundo.

Avance Histórico de los Derechos Fundamentales

La Declaración de los Derechos del Hombre redactáda en Francia en 1789, es el otro documento inspirado en el Bill of Right. Este famoso documento frances enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este constituyo la declaración más completa, mas precisa y mas clara de los derechos humanos que se habia hecho hasta entonces en el continente europeo.

Desarrollo de los Derechos Fundamentales en Puerto Rico

Las ideas de los griegos y los romanos, perfeccionadas por el cristianismo, habian evolucionado bastante al comenzar el segundo milenio despúes de cristo. No obstante todavia no estaban claros algunos derechos y no fue hasta el siglo XVIII que en este desarrollo se definió mejor con las declaraciones de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia. Los derechos a los que se hace referencia son los Derechos Políticos y las libertades civiles. Son llamados de está manera porque tratan sobre la situación y condición del individuo frente al Gobierno o Estado. Surgen como producto de la lucha de hombres y mujeres contra la autoridad de unos Sistemas de Gobierno sumamente poderosos.

Justificación de los Derechos Constitucionales

La larga historia de los derechos fundamentales y la amplia aceptación de estos en todos los rincones de la tierra sugiere que son un elemento muy importante de la vida humana en general. Estos derechos tienen que representar ideas de valor fundamental para los seres humanos, o de otra forma no hubieran persistido por tanto tiempo y en tantos lugares. En Puerto Rico en el año 1897 los gobernantes españoles habian reconocido ciertas libertades civiles a los puertorriqueños, pero esto no quiere decir necesariamente que todos los puertorriqueños disfrutaban de esas libertades en su vida diaria. La importancia de la Carata Autonómica consistió en lograr que se reconocieran ciertos derechos puertorriqueños, aunque en realidad cotidiana no se llegaron a gozar completamente. La primera ley para Puerto Rico, aprobada por el Gobierno americano fue el Acta Foraker, esta ley no le daba mucha participación a los puertorriqueños en los asuntos del gobierno. En 1902 se crea la Asamblea Legislativa de P.R. donde se redactó una ley que definía los derechos de los puertorriqueños.

Continuación del origen en Puerto Rico

Otras fechas de importancia de los derechos fundamentales en Puerto Rico son en el año 1917 el Acta Jones, donde el gobierno de Estados Unidos aprobó esta ley, la misma le concedia la ciudadania americana a los puertorriqueños y contenia una carta de derechos. Garantizaba además la libertad de expresión, de prensa y la libertad de religión. En el año 1952 surge la Constitución de Puerto Rico y dentro de la misma surge además la Carta de Derechos. Dentro de la Constitucián se organizan las agencias del Estado Libre Asociado y los Derechos Fundamentales de los acusados y el debido proceso de ley. Otras áreas que comprende la Constitución de Puerto Rico son la organizacion de la Asamblea Legislativa y todo lo relacionado a la organización y administración de la judicatura y el Sistema Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico.

La Razón Religiosa

De acuerdo a la tradición hebreo cristiana, los seres humanos deben, además de ser libres, tener la participación de la humanidad en la propia vida de Dios ya que trae consigo un destino final para todos los hombres y las mujeres del mundo. Este destino es la plena realización del ser de cada persona en común con su creador. Por tanto una razón de peso es que los hombres y las mujeres del mundo gozan de está trascendental dignidad, todos son esenciales iguales. Para el cristianismo, por tanto, las libertades, prerrogativas y condiciones de vida que se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales son medios que la persona necesita poseer para poder realizar los deberes y obligaciones que le corresponden como ser espiritual que pertenece al Reino de Dios.

Razones filósoficas y Sociales

La razón filósofica es que el ser humano, dotado de inteligencia, es el ser más perfecto de la naturaleza. Como tal posee unos derechos que le son propios, que nacen con el y son parte de su ser. Son de la persona por su condición de ser humano, en virtud de la misma Ley Natural que hace que las plantas crezcan y que el sol brille diariamente. Por eso, estos derechos del ser humano se consideran derechos naturales. Sin ellos, el ser humano no tiene posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad individual ni de acentuar el gran potencial de su inteligencia. La razón social del origén de los derechos fundamentales se basa en la atención de las necesidades de la convivencia de los seres humanos con los otros seres humanos. Dentro de la justificación política, la democracia liberal es la mejor forma de organizar una sociedad y su gobierno, porque es la que permite el mayor progreso del ser humano en un ambiente de orden y paz.

Diferencias personales que no son reconocidas por el sistema legal

Las secciones uno (1) y siete (7) de la Carta de Derechos reconoce que todos los hombres son iguales ante la ley. No podra establecerse discrimen alguno por motivo de color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Ademas establece que no se puede negar a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. En este renglon existen opiniones encontradas acerca de la igual protección de las leyes. Entiendo que existen teorías ciudadanas que se dirigen a establecer que el poder económico dentro de la sociedad cambiará la balanza en la aplicación de las leyes, esto unido a otras teorias conocidas como de influencia y poder donde se podria ver afectada la objetividad en la aplicación de las leyes dentro de los miembros de la sociedad.

Discrimen por edad

La Constitución de Puerto Rico y otras leyes especiales prohiben el discrimen contra las personas por razones de edad, condición social, políticas, sexo, lugar de nacimiento, raza y otras condiciones que sean discriminatorias. Esta aplicación va dirigida al gobierno hacia sus ciudadanos y a los propios miembros que componen la sociedad. Se busca la equidad y el respeto entre las personas según los preceptos y decretos que se encaminan a la igualdad humana. En el ambito de discrimen por edad el Estado persigue incluir la población envejeciente como parte de la productividad dentro de la esfera económica y social para el bienestar emocional de esta población.

Los Derechos de las personas

El primer mandato constitucional es la igualdad humana y establece también que todos deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno no puede por ejemplo negarle oportunidades de empleo a personas por razón de su color. Otra cosa que no puede hacerse es negarle acceso a personas a las organizaciones o instituciones públicas por razones discriminatorias, todas estas acciones pueden generar una causa de acción en los tribunales del páis para presentar evidencia que pueda demostrar que han lacerado estos derechos personales y que el sistema de gobierno estaria incumpliendo los Derechos Constitucionales que les corresponde a todos por igual. Si se logra establecer este patrón de discrimen el Estado está obligado a reponer ese daño causado por esa violacióón al derecho constitucional.

Los Deberes Civicos como parte de una solución al problema de la convivencia

Las instituciones del Estado juegan un papel importante en fiscalizar que el propio sistema vele y cumpla con la aplicación de estos derechos para con los ciudadanos del páis. Son los propios ciudadanos los que debe elegir un sistema de gobierno constituido legalmente para que legisle y ejecute las leyes para una sana convivencia social. Es decir son los propios miembros de la sociedad los que deben cumplir a cabalidad con los reglamentos, estatutos y normas que impone el propio sistema con el objetivo de convivr en grupo como miembros de una sociedad. Sin la supervision efectiva de los ciudadanos a las instituciones gubernamentales no se podria senalar o fiscalizar adecuadamente el funcionamiento del Estado en relación a su participación en cuanto a los problemas sociales del páis.

Los Deberes Civicos Respecto al Gobierno

Como parte de una sociedad democrática debemos cumplir con los siguientes deberes: •Ejercer el derecho al voto • Cumplir con las leyes y estatutos • Señalar las deficiencias incurridas por el Estado • Contribuir al mejoramiento de la sociedad • Convivir en armonía con nuestros semejantes • Ser parte activa en las actividades de su comunidad • Aportar ideas con respecto al funcionamiento del Estado • Respetar los derechos de nuestros semejantes.

Derecho a la libertad de escoger sus creencias religiosas

La Constitución de Puerto Rico establece que existe el libre criterio de pertenecer a la religión que la persona entienda mejor. No se puede discriminar por creencias religiosas. Es decir el Estado no puede intervenir en las decisiones internas de los lideres religiosos y sus instituciones. Solo el Estado interviene cuando son violaciones a las normas o leyes del Estado que van en contra de la moral. Tambiém interviene en asuntos de otorgar permisos de uso o licencias para operar iglesias. Lo que hace la diferencia es que no puede intervernir en la forma de pensar del ciudadano en cuanto a lo que entienda es su fe religiosa y la manera de congregarse para practicar su religión.

Derecho a la Educación

La Constitución de Puerto Rico ordena a sus ciudadanos que en los grados primarios deben enviar a los niños a recibir una educación que sea gratuita y no sectaria. O sea no puede imponerse religión alguna en el Sistema de Educación Pública, no obstante la Esucación privada tiene la opción de abrir centros educativos dentro de sus iglesias y que esten a tono con sus creencias religiosas. Pero si el Estado otorga permisos no se puede discriminar tampoco con otras personas que no sean de esta religión. El sistema de educación no puede imponer al estudiante la carrera a seguir, el estudiante estudiará lo que entienda mejor para el y lo que sea de su mejor agrado. El derecho a la educación va ligado al derecho a la libre expresión, el derecho a la libertad de prensa y todos aquellos derechos que de una manera u otra esten relacionados con la dignidad humana.

Obligaciones de Supervisión y Crítica Constructiva

Dentro del sistema democrático cualquier ciudadano puede señalarle al gobierno lo que este mal hecho y el propio gobierno no puede tomar represalias en contra del ciudadano. Lo que prohibe la Constitución de Puerto Rico es que se haga de una forma violenta a traves del uso de la fuerza o mediante armas de fuego. Es decir se le puede reclamar a cualquier agencia del gobierno que cumpla o arregle determinado asunto dentro de su comunidad. En Puerto Rico se utiliza la prensa como medio de exposición para solicitarle a las agencias gubernamentales el reparo de agravios. Además cualquier ciudadano puede darle seguimiento a los servicios solicitados señalando a través de los periodicos en los editoriales lo que entienda se debe realizar. En estos casos lo esencial es que el Estado no puede recriminar o castigar las personas que soliciten sus servicios como miembros de una sociedad.

Derecho a la libre expresión

Una persona puede pararse en la esquina de una calle a explicar cualquier idea suya, aunque sea criticando al gobierno, a cualquier otra persona que pase por la calle y quiera oirlo. Si la persona esta en un mitin, en una reunión, en asamblea pública o en un salón de clases o sala de conferencias puede, en su turno para hablar expresar cualquier opinión que crea conveniente. Puede escribir cartas a los periodicos, a programas de radio o televisión para exponer sus pensamientos sobre cualquier asunto. Pueden preparar, mostrar, colocar o distribuir hojas sueltas, circulares, pinturas, pancartas o rotulos que expresen sus opiniones sobre cualquier asunto. Estos preceptos no aplican en ciertos lugares privados y/o municipios en ciertos lugares. Todas estas manifestaciones se pueden hacer sin temor a que se tomen represalias en contra de las personas.

La paz y el orden público

Los derechos de libre expresión y los derechos fundamentales, en general, no pueden usarse para alterar la paz o crear desordenes o ruidos excesivos. Es decir los derechos aqui discutidos tienen un límite donde se aplica el refran que postula que donde terminan los derechos de una persona comienzan los derechos de la otra persona. Como ejemplo una persona que utilice unos altavoces en lugares públicos debe hacerlo de acuerdo a lo que la ley autorice para los niveles del ruido una vez se exceda de los parámetros establecidos estaria entonces violentando el derecho de las personas que se encuentran a su alrededor. Otro ejemplo es el de la libre expresión donde no se puede exigir derechos a través de los insultos o palabras obscenas.

La Justicia Como Elemento Fundamental de la Convivencia

El elemento primordial de este argumento se dirige a establecer como elemento principal el concepto de la justicia social entre los miembros de la sociedad. Esto abarca el sistema económico, social y político, es decir que además de lo ya discutido, para que exista una buena cohesión social y una sana convivencia se busca la equidad entre los miembros de la sociedad donde no existan grupos o clases sociales más favorecidas que otras en cuanto a la aplicación de la leyes o tratos de parte de las instituciones del Estado. Corresponde a las instituciones gubernamentales la aplicación de los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y la aplicación del debido proceso de ley. El Estado debe aplicar objetivamente las normas penales garantizando a los imputados de delitos los derechos del acusado enumerados en la Constitución de Puerto Rico.

Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Es uno de los domentos más importantes redactado en el año 1948 que recogen los principales derechos fundamentales, que fueron redactados para la aplicación de la mayoría de los paises adscritos a las naciones unidas y el resto de los paises del mundo entero. Contiene treinta (30) artículos que recogen los preceptos de libertad, justicia, paz, la dignidad humana, los derechos a la igualdad y todos los derechos inalienables de todos los miembros de la humanidad. Busca además rechazar la rebelion y la tirania como medio de opresión entre los miembros de la comunidad y el sistema de gobierno. También busca promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. El elemento primordial es que busca que los derechos fundamentales sean de caracter universal sin importar páis, raza, condición social, o cualquier división entre los miembros de la sociedad.

La Carta de Derechos de Puerto Rico

La sección (2) afirma que las leyes garantizan la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal ( la decisión de del pueblo entero para elegir los miembros del gobierno) y protegeran al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Otro postulado afirma que no se aprobara ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibira el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de iglesia y Estado. Además no se aprobara ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. La sección 6 establece que las personas podran asociarse libremente para cualquier fin lícito salvo en organizaciones militares o cuasi militares. El elemento más importante de esta carta de derechos es la sección (7) que afirma que se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.

Los Derechos Constitucionales en Inglaterra

En el año 1689 surge la Carta de Derecho Inglesa esta Carta Inglesa se ha considerado como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales relacionados con los derechos fundamentales. El primero es la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos que fue proclamada en el ano 1776. Otro documento que fue inspirado en la Carta de Derechos Inglesa fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en Francia en el año 1789. Esta famoso documento inspirado en el Bill of Rights enumeraba en un lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este documento constituyo la declaracion más completa, más precisa y más clara de los derechos humanos que se habia hecho entonces en el continente europeo.

Derecho a la libre asociación

La Constitución de Puerto Rico reconoce en la sección (6) de la Carta de Derechos que todas las personas pueden asociarse y organizarse para cualquier fin legal, es decir que pueden crear asociaciones de maestros, médicos, abogados, enfermeras (os) y en fin cualquier tipo de actividad que no este en contra de los estatutos del Estado que vayan en contra de la perturbación de la paz y tranquilidad de los demás ciudadanos y del propio Estado. Un elemento de importancia es que existe una prohibición de crear cualquier tipo de organización militar sino esta a tono con los estatutos legales del Estado. En Puerto Rico se permite la libre organización de entidades y organizaciones con fines lícitos, o sea toda institución que se vaya a crear debe ser con un fin legal de lo contrario todo lo que vaya en contra de la violación de los derechos fundamentales de otras personas no estará permitido conforme al derecho establecido para estos casos.

Derecho a la libre expresión

La Constitución de Puerto Rico prohibe que se aprueben leyes que vayan dirigidos a restringir la libertad de prensa o la libertad de palabra. Es decir que un ciudadano puede expresarse libremente dentro de una sociedad democrática sin tener que ser censurado por otras personas o el propio sistema de gobierno. Estos derechos a la libre expresión van unidos a los derechos de libertad de prensa. Como ya se ha reiterado lo que pone fin a estos derechos fundamentales es todo aquel acto que vaya dirigido a violentar normas, leyes y estatutos que esten en contra con los otros derechos de los demás ciudadanos o todo aquello que atente en contra de la seguridad de la comunidad. Un elemento de importancia es que proteje el derecho del ciudadano en cuanto a la divulgación del voto o sus preferencias políticas, es decir no esta obligado a revelar por quien voto o quienes son sus candidatos políticos favoritos. Solo se le puede obligar a revelar por quien pudo haber votado cuando exista algún tipo de fraude o delitos envueltos en esa actividad.

El Fuero de Najer en España

En el año 1076 en España surge el Fuero de Najer este fuero le otorgaba a los vecinos del pueblo de Najer la oportunidad de elegir los oficiales del gobierno local. Este fuero también reconoce ciertos derechos que ya habian sido reconocidos en otros fueron en España. Algunos de estos derechos estaban dirigidos a fomentar el derecho a la vida, el disfrute de la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y todos los otros derechos fundamentales que se conocen hoy día. En España se desarrollaron posteriormente otros fueros ( Códigos) que fueron definiendo y afinando con más precisión todo lo relativo a los Derechos Humanos.

Derechos de los Acusados

La sección 11 de la Constitución de Puerto Rico le garantiza a todos los acusados los siguientes derechos antes y durante el procedimiento criminal al que es sometido por el Estado: • Presunción de inocencia • Presentar testigos a su favor • Contrainterrogar testigos • Carearse con los testigos de cargo • Notificación de los cargos • Asistencia legal • Juicio Rapido y justo • Juicio público ( solo algunos casos) • Juicio por jurado

Derecho a la intimidad contra registros y allanamientos ílegales

En Puerto Rico se garantiza el derecho a la intimidad a las personas contra allanamientos y registros ilegales. Este proceso esta reglamentado por las reglas 229 a la 234 del Procedimiento Criminal. El Estado debe cumplir los siguientes requisitos: • Presentar orden para entrar a la residencia o registrar automoviles. • La orden se obtiene por el agente mediante declaración jurada • El Estado tiene (10) días para hacerlo no incluye sabado y domingo y días feríados • Debe realizar un inventario de la propiedad ocupada • Debe describir particularmente el lugar y las personas a intervenir • El Tribunal supremo ha creado jurisprudencia donde no se necesita la orden debe cumplir con los requisitos o doctrinas del Tribunal Supremo • La regla de oro es que debe producirse la orden de allanamiento para que sea válido.

Concepto del Derecho

Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatória, las actuaciones del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas tales como: religiosas, morales y de trato social. Solamente se consideran jurídicas aquellas han sido reconocidas por las instituciones del Estado y los ciudadanos las pueden hacer valer en los tribunales del país porque cobran fuerza de ley como parte de la convivencia diaria en países democráticos. La razón de ser de la convivencia a través de las normas es que el ser humano nace, vive, se desarrola y muere en una sociedad. Al relacionarse con los demás seres humanos se presentan ciertas conductas que tienen su fundamento en el acuerdo mutuo de lo contrario esto traira conflictos entre sus ciudadanos.

Definición general del término Constitución

• Es una ley. • Es escrita • Sanciona las violaciones a sus estatutos. • No es alterable a menos que sea por un sufrágio universal o sea la voluntad del pueblo. • Contiene una organización del Estado • Configurán un gobierno democrático. • Es la Ley Suprema del país. • Protégé los derechos fundamentales del hombre. • Divide los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial con poderes separados • Regula las recaudaciones monetárias públicas del país.

Origén e história de algunas constituciones

1776 en Virginia. 1787 en Estados Unidos de Norte América. 1789 en Francia como resultado de la Declaración de los Derechos del Hombre. 1791 (y) 1814 Francia y otros países por medio de la revolución en Europa y América van en busca del desarrollo de nuevas constituciones estos son los Escandinavos. 1830 hasta 1900 Europa y Autria 1918 después de la segunda guerra mundial Alemania y Rusia 1952 en Puerto Rico surge la Constitución de Puerto Rico. 1963 surgen varias renovaciones y enmiendas a varias constituciones

Fuentes del Derecho

La ley. Es la principal fuente del derecho, en sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica derivada de la autoridad competente por ejemplo la Constitución o decretos. La Costumbre. Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades se convierten en obligaciones, reune los elementos de materialidad y comportamientos psicológicos. La Jurisprudencía. Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica que resuelven los tribunales estableciendo las normas jurídicas a seguir en cada caso particular. La Doctrina. Es la opinión de uno o varios jueces sobre cuestiones jurídicas resueltas y se considera la fuente formal de derecho y su valor depende del respeto y la autoridad de los jurístas al aplicar y resolver cada caso en particular.

Algunas características del derecho

Bilateral. Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros. General. Porque se aplica a todos los individuos. Coercitivo. Porque en caso de incumplimiento, se aplica el uso de la fuerza por el Estado Imperativo. Porque ordena a sus ciudadanos Evolutivo. Porque se va adecuando al desarrollo de la vida social del hombre. Vital. Porque es de vital importancia para la vida humana Progresivo A medida que se desarrolla la sociedad cambian. Limitados. Donde terminan los de uno comienzan los del otro Personales. Cada ser humano lo tiene por el hecho de ser persona. Jurídicos. Se hacen valer en los tribunales.

Los tres poderes de la Constitución

• Legislativo. Se encarga de redactar y aprobar las leyes del país Cámara y Senado • Ejecutivo. Agencias adscritas al Gobernador se encargan de ejecutar y velar porque las las leyes se cumplan a través del gabinete del Gobernador y sus Secretarios de Educación, Policía, Salud y otras más. • Judicial. Es la rama que se encarga de interpretar las leyes y adjudicar las controversias existentes entre el Estado y sus ciudadanos el derecho público y el ciudadano con el otro ciudadano derecho privado. El Tribunal Supremo es un Tribunal creado por la Constitución el cual no puede ser alterado por la Asamblea Legislativa sino con previa consulta por referendum al pueblo mismo.

Derecho Constitucional a Juicio por Jurado

Esta garantizado en el Artículo II sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, el mismo dispone que en los delitos graves todo acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial. En Puerto Rico son 12 vecinos de la comunidad seleccionados por sorteo y previamente seleccionados. No opera en casos civiles en P. R. no obstante si aplica en la jurisdicción federal para otorgar compensaciones de daños y prejuicios. Tampóco en casos menos graves según lo establece la regla 111 de Procedimiento Crimnal. Este derecho constitucional puede ser renunciado de manera voluntaria e inteligente previa consulta con su abogado. No se trata de un privilegio que el juez otorga sino de un derecho mandatorio que el tribunal debe garantizar al acusado.

La Constitución y la Religión

La clausula de libertad religiosa tiene (2) modalidades. La primera modalidad consiste en la primera enmienda que le prohíbe al gobierno imponer contribuciones para establecer una religión. En términos técnicos esta modalidad se conoce como Establishment Clause. En arroz y habichuelas puertoriqueño signifíca que se le prohíbe al gobierno establecer e imponer religión alguna a sus ciudadanos. En el caso federal de Lemon V.s. Kurtzman, 91 S.Ct. 2105 1971, el Tribunal Supremo de E. U. establecio (3) criterios para determinar si una ley de un estado es valida o no bajo esta modalidad. Es decir que si cumple con estos tres criterios establecidos por la jurisprudencia anglosajona entonces diriamos que es valida esta ley. 1. La ley tiene que tener un propósito secular, o sea no religioso. 2. La ley debe ayudar a inhibir una religion. 3. La ley no debe propulsar un envolvimiento excesivo del Gobierno con la religión.

Segunda modalidad libre ejercicio de culto (libertad de culto)

Esta modalidad consisté en que el Estado no puede inmiscuirse ni para proteger ni para castigar una idéa religiosa particular. El Tribunal Supremo de P.R. resolvió en el caso de Lozada V. S. Testigos de Jehóva, 2010 TSPR, 9 (2010) que para determinar si es válida una actuación del Estado que tenga efecto sobre una práctica religiosa es necesario analizar estos criterios: 1. Evaluar la acción estatal. 2. El intéres del Estado que la motiva. 3. El efecto que tiene sobre determinada práctica religiosa. En Puerto Rico nuestra Constitución prohíbe la intervención entre Iglesia y Estado. No obstante como ya he reiterado antes la intervención del Estado hacia las iglesia solo se limíta a violaciones a las leyes o reglamentos impuestos por el Estado que afecten derechos de otros. Ejemplo un alta voces puede ser reglamentado de acuerdo a los deciveles de la Junta de calidad Ambiental de P.R. Nótese que no tienen inmunidad total y deben seguir las normas como cualquier hijo de vecino.

El recurso de Habeas Corpus como derecho constitucional

El artículo II sección 13 de la Constitución de P. R. al igual que la Constitución de Estados Unidos consagra el derecho de las personas privadas de su libertad por el Estado mediante arresto, para que a traves de su abogado se revise la legalidad de ese arresto y estadía en la institución penal si no se le celebra una vista o un juicio dentro de (6) meses desde el momento en que ocurre el arresto. Debemos tener claro que esto no lo exonera de toda culpa. El estado solo debe garantizarle a esa persona el derecho a un juicio rapido. Las reglas de Procedimiento Criminal de P.R. la regla 64-N-1- hasta la N-8 establece el término de tiempo que tiene el Estado entiendase el Fiscal para someter desde la Vista preliminar hasta las denuncias o acusaciones. No podemos confundir lo que es esto con lo que se llama Prescripción del delito, son (2) cosas diferentes ojo con esto. La prescripción del delito es el término de tiempo que tiene un Fiscal para arrestar ocitar al sospechoso.

Derechos de los empleados

El artículo II sección 16 de la Constitución de P.R. garantiza el pago por lo menos tiempo y medio las horas trabajadas en exceso de ocho al día y recibir igual paga por igual trabajo. Esto incluye a los patronos privados. El Tribunal Supremo de P.R. en el caso de Municipio de Guaynabo V.S. Tribunal, 97 D.P.R. 545 resolvio que esta sección de la Constitución es auto ejecutable, signifíca que se aplica a todos los patronos por igual. Está norma jurídica fue reiterada en el caso de Negrón V.S. Cit, 111 D.P.R. 657, donde el Supremo manifesto que no se necesita ley que la instrumente para poder aplicarla a patronos privados. Otro caso Rivera V.S. Municipio 141 D.P.R. 257 (1996) sostuvo la norma que el Gobierno esta obligado a pagar a tiempo y medio a todo trabajador no gerencial que trabaje en exceso de ocho (8) horas. Fuera de P.R. el caso de Almodovar V.S. Margo Farms 148 D.P.R. 103 (1999) se interpretó que esto aplica a trabajadores que trabajen fuera de Puerto Rico.

Derecho a la negociación colectiva

El artículo II sección 17 de la Constitución de P.R. garantiza a todos los empleados de empresas privadas exepto ejecutivos, y a los empleados de empresas del gobierno que funcionan de manera análoga a una empresa privada tres (3) derechos: 1. A la huelga. 2. Negociar colectivamente. 3. Piquetear. El Tribunal Supremo de P.R sostuvo en el caso Autoridad V.S. Unión 105 D.P.R. 437, que los unicos empleados del Gobierno de P.R. que están protegidos por esta sección son los de las Corporaciones públicas. En el caso de Leopoldo Hernández V.S. Junta de Apelaciones 147 D.P.R. 840 (1990) se aclaro y reiteró por el Supremo que los maestros del Departamento de Educación no les asiste el derecho constitucional a la huelga. Un dato de importacia es que la Constitución garantiza que la Legislatura tendrá autoridad para aprobar leyes limitando estos derechos si surgen emergencias que afecten la salud o el bienestar general de los miembros que componen la sociedad.

El Poder Judicial de Puerto Rico

El artículo V de la Constitución de P.R. describe lo relativo al poder judicial. Crea el Tribunal Supremo, establece que los Jueces del Sistema Judicial tendrán que retirarse al cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, el caso de Pueblo V.S. Ramos Santos, 138 D.P.R. 810 (1995) resolvio que no se podia anular una sentencia de un juez que ya habia cumplido los 70 años de edad. El artículo VI sección 9 dispone que se prohibe el uso de fondos públicos para fines privados o de propiedades públicas para fines privados. Ejemplo el Juez no puede usar su vehículo asignado a el para pasear su familia o mascota o para echar carreras en su día libre en la autopista de salinas. Esto aplica a todos los funcionarios públicos que posean propiedades del Gobierno su uso se limíta solo para sus funciones como empleado

Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico

El artículo VII de la Constitución describe el proceso de enmiendas. Pero el caso de Berrios V.S. Rosello, 137 D.P.R. 191 (1994) explicó que esta sección impuso limítaciones al proceso de enmendar la Constitución. Afirmó que no pueden exceder de (3) tres las proposiciones de enmiendas que se sometan a votación en un mismo referendum. Está decisión busca limítar el número de proposiciones, en Puerto Rico normalmente existen tres (3) partidos politicos que son los que presentan su forma de ver los asuntos políticamente. Cualquier enmienda a la Constitución requiere que sea el pueblo mismo quien determine la decisión final. La Asamblea legislativa no podrá cambiar enmendar o elimanar artículos de la Constitución sin una prevía consulta al pueblo.

Los conceptos de propiedad y el debido proceso de ley

La Constitución de Estados Unidos dispone que el gobierno no podrá privar a una persona de su vida, propiedad ni de su libertad sin el debido proceso de ley. En Puerto Rico se prohibe privarle la vida a una persona bajo el artículo II sección 7 de la Constitución nuestra. Esto lo que implica en cuanto a la propiedad que constitucionalmente ninguna agencia o funcionario del gobierno podrá privar a una persona de su propiedad de forma alguna sin antes tener la oportunidad ser oido en alguna forma de procedimiento que fuere justo y razonable. Podría ser mediante una vista, entre otros casos una reunión, en otros una oportunidad de expresarse. El caso de Board of Regent V.S. Roth, 408 U.S. 564 (1972) establecio el concepto propiedad de las personas que son propietarias no es creado por la Constitución y pueden ser creados por otras fuentes independientes como un Código o una Jurisprudencia

Inmunidad Legislativa Parlamentaria

Los casos de Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 y Figueroa Vivas, 149 D.P.R. 557 (1999) explican con claridad las funciones legislativas que se consideran para entender que ese legislador esta en funciones parlamentarias para gozar de inmunidad entre estas están: 1. Parte integrante de las actividades legislativas legítimas como sería aprobar un proyecto de ley o nombrar al Secretario del Senado. 2. La función tiene que cumplir con las normas constitucionales. La inmunidad incluye que prohibe el arresto de un legislador mientras este en sesión la legistura, ni durante los 15 días anteriores o siguientes a cualquier sesión excepto por: traición, delito grave o alteracion a la paz. El precepto constitucional persigue que no se afecten los servicios legislativos sólo se alterán cuando se presenten las conductas antes mencionadas de parte de los legisladores durante las sesiones.

Dignidad del Ser Humano Discrimenes Prohibiciones

El artículo II sección 1 de la Constitución de P.R. prohibe el discrimen por razón de sexo, nacimiento, ideas políticas, religiosas, condición social y raza. En el caso de Santini V.S. Service Air incorporado, 137 D.P.R. 1 (1994), el Supremo reitero que aún cuando el discrimen por nacionalidad no aparece expresamente configurado en está clausula de la Constitución, jurisprudencialmente se le añadio, porque la enumeración de esta clausula es una que se reconoce en Puerto Rico por via jurisprudencial o hablando en español signifíca que los jueces lo han avalado y añadido como un discrimen más en contra de las personas de distintas nacionalidades que se encuentren residiendo en Puerto Rico. Esto ha sido reconocido a través de las desiciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Libertad de Palabra y de Prensa

El artículo II sección 4 protége la libertad de expresión y la libertad de prensa no se puede tomar acción alguna contra la prensa si se denuncia la reparación de agravios de parte del gobierno a sus ciudadanos. Los diarios del país tienen una nota editorial donde los ciudadanos le solicitan a las agencias del gobierno a través de la prensa que arreglen o reparen determinados lugares para beneficio de los residentes de la comunidad. En Puerto Rico es la vía más efectiva para lograr que se reparen esos agravios debido a que salen a la luz pública los servicio dejados des prestar por las agencias gubernamentales. Cualquier ciudadano puede expresarse libremente acerca del gobierno por medio de libros, prensa escrita, televisión o radio y ningún sistema de gobierno puede interferir con el ciudadano.

Derecho a la intimidad en Registros y allanamientos

En cuanto a la intervención con el hogar el caso de Pueblo V.S. Miranda 143 D.P.R. 356 (1997), el Supremo aclaró. Que el derecho a la intimidad cobra mayor importancia cuando el Estado interviene en uno de los lugares más intimos del ser humano, su morada, por tanto se exige mayor rigurosidad cuando los agentes del gobierno pretenden intervenir en una morada. En este caso lo que paso fue que agentes policiacos entraron en una residencia sin orden de registro y sin creencia razonable de que la persona que consintio al registro tuviera autoridad para consentir, por lo que no es aplicable la doctrina de autoridad aparente de un tercero para consentir. Es decir que el derecho a la intimidad en hogares es más limitado y estricto en cuanto a lo que concierne a los Registros y allanamientos.

Diferencias entre la Constitución Federal y la de Puerto Rico

El caso de Hernández V.S. Romero, 112 D.P.R. 407 (y) Torres V.S. Castillo 111 D.P.R. 792 establecio vía jurisprudencial según sostuvo el Supremo que en Puerto Rico la Constitución expresamente que signifíca que esta expresado en la Constitución de P.R. que habrá separación del poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. En la Constitucion Federal los Jueces Federales lo han establecido como un hecho cierto en sus desiciones pero no expresamente. Además el normativo resuelto por el Supremo de P.R. Pueblo V.S. Santiago 139 D.P.R. 361 (1995) aclaró y sostuvo que la separación de poderes no implica que las ramas del gobierno deben mantenerse completamente separadas. Puede existir una interrelación entre ellas. En buen castellano lo que el instructor entiende es que la idea es evitar que un poder autoritario esté uno sobre el otro. O sea tienen igual poder las tres ramas

Conflicto entre los tres (3) poderes de la Constitución

En Puerto Rico en los casos de Esteves V.S. Bernazar 110 D.P.R. 585, Pueblo V.S. González Malavé 116 D.P.R. 578 (1985) (y) Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 el Tribunal Supremo reiteró, aclaró y sostuvo como norma jurídica que le corresponde al poder judicial definir los limítes del ejercicio de los demás poderes en caso de que exista algún conflicto. Explicado en blanco y negro, el Tribunal Supremo decide en última instancia hasta donde llegan los poderes del gobernador y los poderes de la legislatura. Observe que casi todos los reclamos de poderes ocurren entre estás (2) ramas de gobierno siendo la judicatura una institución encargada de interpretar las propias leyes hechas por la legislatura y es además una institución disenada para la adjuducación de controversias de índole constitucional.

Recursos legales atendidos por el Tribunal de P.R.

En primera instancia que significa que no necesariamente tiene que haber llegado desde otros tribunales inferiores o sea viene por primera ves estos son: Mandamus, Habeas Courpus, Quo Warranto y Auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. El Tribunal Supremo de P.R. es el tribunal de última instancia en buen castellano es el último escalón dentro de la escalera o la última oportunidad que tienen los abogados tanto defensores como los fiscales del Estado para alegar supuestos errores cometidos por jueces del Tribunal de Primera Instancia. Puede que se revoque el caso, se confirme o se modifíque. Esta compuesto de (6) jueces asociados y un juez que lo preside, la razón de un número impar es que en caso de que exista un empate en una decisión el número (7) puede entonces hacer la diferencia en la decisión.

Explicación breve de los recursos legales vistos en el Tribunal Supremo

Mandamus. Recurso legal que signifíca ordenar, es decir que el Tribunal obligue u ordene a un funcionario de gobierno para que cumpla con su deber ministerial correctamente. Quo Warranto. Es un auto por medio del cual el Estado Libre Asociado de P.R. instituye un recurso con el objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseida por alguna persona o corporación. Auto inhibitorio. Es un auto expedido por un Tribunal Superior dirigido al juez y la parte de un pleito entablado en un Tribunal Inferior, en el que se le ordena la paralización de todo procedimiento del mismo significandoles de la causa original o de algún incidente surgido en dicho pleito y que no es de su competencia sino, de otro tribunal, o cuando al ejercer funciones de su competencia el Tribunal Inferior anularé un derecho legal, o para impedir que un juez conceda una nueva vista, una vez vencido el término para la celebración del juicio.

Continuación de recursos legales

Injuction. Recurso legal solicitando se paralize determinada acción de personas o instituciones. Certiorari. Es un auto expedido por un Tribunal Superior en el cual le exige a un Tribunal Inferior la remisión a este de una copia certificada de las diligencias pendientes en ese Tribunal Inferior o los autos de alguna causa o procedimiento adoptado no este de acuerdo con las prescripciones de la ley, con el objeto de terminar los procedimientos en el Tribunal Inferior rehusare a hacerlo fundado en bases erroneas. Es decir que el Tribunal Superior le solicita al Tribunal Inferior todos los documentos del caso para revisar si existe un procedimiento mal hecho de acuerdo al derecho vigente y luego le ordena que arregle los posibles errores si es que existe alguno.

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